INFORME. De la documentación remitida pueden extraerse las siguientes circunstancias fácticas de relevancia para la emisión del presente dictamen:
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- Amparo Gloria Díaz Villalba
- hace 7 años
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1 INFORME CUESTIÓN PLANTEADA Mediante oficio de fecha 16 de noviembre de 2015, registrado de entrada el 19 del mismo mes, por la Alcaldía del Ayuntamiento de... se solicita la emisión de informe jurídico sobre prelación en el orden de presentación de solicitudes de licencias ambientales de actividad clasificada. ANTECEDENTES De la documentación remitida pueden extraerse las siguientes circunstancias fácticas de relevancia para la emisión del presente dictamen: - Con fecha 22/10/15 por el Sr.... se presenta una solicitud de licencia de actividad y obra en el Ayuntamiento en el polígono. parcela.., para una explotación de porcino. - El día 11/11/15, a las 10:54 horas, el Sr.... solicita un cambio de emplazamiento para la citada explotación, ahora en el polígono... parcela.., pretendiendo instalar el mismo proyecto pero ahora en otra ubicación y adjunta únicamente un plano junto con la citada solicitud, alegando que no ha podido adquirir la parcela... del polígono... en la que inicialmente tenía previsto emplazar al explotación porcina. - El día 12/11/15, a las 8:48 horas, presenta dos ejemplares del anejo de cambio de emplazamiento del proyecto. -El mismo día 12/11/15, a las 13:13 horas presenta el Proyecto para la instalación de la explotación en la parcela del polígono.. junto con la solicitud de licencia de obras y actividad. El proyecto no está visado y el Sr.... alega que sobre esta parcela... del polígono... sí ostenta el derecho de propiedad. -Con fecha 13/11/15, es registrada de entrada en el Ayuntamiento otra solicitud presentada por..., a las 12:42 horas, para la instalación de una explotación porcina en la parcela.. del polígono... Solicitud que fue presentada en la Oficina de Correos el día 11/11/15, a las 20:01 horas según consta en el justificante de correos num..., mediante procedimiento administrativo. Acompaña a la solicitud la ficha para la calificación de actividades ganaderas conforme al Anexo III. 1
2 - El día 13/11/15, a las 14:34 horas,... presenta en el Ayuntamiento el Anexo 7 -instancia de solicitud de licencia- junto con el Proyecto de explotación porcina y del pliego de condiciones. - El día 16/11/15 el Sr.... presenta dos ejemplares del Proyecto para la explotación porcina, ahora visados con fecha 12/11/15. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Se emite el presente dictamen en virtud de lo dispuesto en el articulo 84 del Estatuto de Autonomía de Aragón, 36.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 68 a) de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, que establecen que es competencia de las Diputaciones Provinciales la asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión y conforme a lo dispuesto en el Reglamento Provincial del Servicio de Asistencia Jurídica, Económico - financiera y Técnica de la Diputación Provincial de Huesca, publicado en BOP núm. 236, de 14 de octubre de Segundo. La normativa aplicable al presente caso es: - Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón (en adelante LPPAA) - El Decreto -Legislativo 1/204, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (en adelante TRLUA). - La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJ-PAC). Tercero. En el presente caso, por los datos facilitados por el Ayuntamiento, nos encontramos con dos solicitudes de licencia de obras y actividad para instalación de explotación porcina que son incompatibles, puesto que por los emplazamientos propuestos entendemos que no guardan entre sí las distancias exigidas por la normativa en vigor, lo que se traducirá en que únicamente uno de los dos procedimientos iniciados pueda finalizar con la concesión de las licencias solicitadas. 2
3 Partiendo de esta premisa, y en consonancia con el planteamiento del propio Ayuntamiento sobre la necesidad de tramitar y resolver ambas solicitudes, pasamos a considerar las cuestiones que nos plantea: 1º.- Sobre la relevancia o no del hecho de que el solicitante de una licencia de obras y actividad sea propietario o no de la finca donde se pretende llevar a cabo la instalación hemos de señalar que este hecho no tiene relevancia alguna, puesto que es un principio recogido en la normativa, véase artículo del TRLUA y no cuestionado en modo alguno, el de que las licencias se otorgan dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, aunque podría denegarse si lo que se pretende llevar a cabo es una ocupación ilegal del dominio público. Supuesto que no es el que nos ocupa, por lo que ni el Sr...., ni... habrían de ser propietarios de las parcelas sobre las que pretenden llevar a cabo la instalación porcina para poder obtener la licencia pretendida. 2º.- Sobre el número de licencias de actividad, entendemos quiere decir el Ayuntamiento sobre cuántas solicitudes de licencias de actividad, se han generado con la presentación de las instancias enumeradas en los antecedentes, hemos de considerar que han sido tres, aunque en realidad una ha decaído por lo que permanecerían vivas únicamente dos solicitudes. Esto es, aunque inicialmente el Sr.... presentó una solicitud de licencia con emplazamiento en la parcela. del polígono..., al comunicar su intención de cambiar el emplazamiento de la explotación a la parcela... del polígono... interpretamos que se ha producido un desistimiento tácito sobre la primera solicitud, puesto que en el escrito presentado el día 11/11/15 dice que quiere trasladar el mismo proyecto que presentara el día 22/10/15 y con emplazamiento en la parcela.. del polígono ahora al emplazamiento de la parcela.. del polígono.; nunca se podría interpretar que el Sr.... solicite dos licencias con el mismo Proyecto en dos emplazamientos diferentes. Por ello, consideramos que hay dos solicitudes de licencia para instalar explotaciones porcinas, la del Sr.... con emplazamiento en la parcela.. del polígono. y la de... con emplazamiento en la parcela.. del polígono., parcelas que según se nos comunica por el ayuntamiento son colindantes. Cuestión distinta es ahora determinar cuál de las solicitudes debiera tener carácter preferente en la tramitación, dado que parecen coincidir en las fechas tanto la del Sr.... como la de... 3
4 3ª.- Y siendo dos procedimientos iniciados a solicitud de parte interesada, y entramos ya en la tercera de las cuestiones planteadas por el Ayuntamiento, habrá que determinar cuál ha sido de las dos solicitudes presentadas la primera, circunstancia que vendrá determinada por el orden temporal de recepción en el registro del Ayuntamiento. Ahora bien, esto no está del todo claro puesto que ambas parecen coincidir el mismo día, esto es el 11/11/2015. La del Sr.... tiene entrada el día 11 de noviembre de 2015, a las 10:54 horas, y la de... el día 11 de noviembre a las 20:01 horas (ya que aunque en el Ayuntamiento tiene entrada el día 13 de noviembre, la fecha de presentación de la solicitud es la de 11 de noviembre de 2015, a las 20:01 horas mediante procedimiento administrativo en una Oficina de Correos, y así consta en el justificante num...). Hay que concluir por tanto, que la primera solicitud presentada, con una diferencia de horas, es la del Sr.... y que por tanto ha de tener prioridad en la tramitación frente a la de... Otra cuestión es que por ambos solicitantes se haya aportado con posterioridad a la presentación de la solicitud otra documentación, sin necesidad de que por el Ayuntamiento se les haya recabado la modificación o mejora voluntarias de los términos de aquélla. Por lo que respecta a los documentos a aportar el artículo 76 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en su apartado 2, recoge que a la solicitud deberá acompañarse la documentación establecida reglamentariamente, y, como mínimo, la siguiente: a) Proyecto técnico completo redactado por técnico competente en la materia debidamente identificado mediante acreditación de la titulación profesional y, cuando así sea exigible,visado por el colegio oficial correspondiente. De no presentarse visado por no ser exigible, el proyecto deberá ir acompañado de documentación acreditativa de estar en posesión de la titulación que habilite como técnico competente. b) Memoria descriptiva de la actividad, que contendrá como mínimo los aspectos relativos al emplazamiento de la actividad y su repercusión en el medio ambiente, en especial la descripción de los tipos, cantidades y composición de los residuos generados, vertidos, emisiones contaminantes en todas sus formas, incluidos ruidos y vibraciones, la gestión prevista para ellos, riesgo de incendios y otros de la actividad, el estudio y propuesta de medidas preventivas, correctoras y de autocontrol previstas, así como las técnicas de restauración del medio afectado y programa de seguimiento del 4
5 área restaurada, en los casos de desmantelamiento de las instalaciones y cese de la actividad. c) Justificación del cumplimiento de la legislación ambiental y sectorial aplicable a la actividad, de la normativa de seguridad y salud y, en su caso, de las ordenanzas municipales que resulten de aplicación. d) Declaración de los datos que a juicio del solicitante gozan de confidencialidad amparada en la normativa vigente. Dicha confidencialidad deberá estar justificada de forma suficiente y adecuada en la declaración de los datos. e) Cualquier otra información que resulte relevante para la evaluación de la actuación desde el punto de vista ambiental Ahora bien, la no presentación de esta documentación, que con carácter de mínimo exige la LPPAA, junto con la solicitud inicial entendemos es una omisión subsanable, y no causa de inadmisión, por lo que recibida la documentación y a tenor de lo dispuesto en el artículo 77 de la LPPAA se pondrá en marcha el procedimiento en el que insistimos tiene preferencia el Sr.... 4º.- Y respecto de la cuarta de las cuestiones que se plantean, esto es, sobre la pervivencia de la solicitud del Sr.... para instalar una explotación porcina en la parcela.. del polígono..., tal como hemos indicado anteriormente, se ha de entender que se ha producido un desistimiento tácito de dicha solicitud al comunicar por escrito su intención de cambiar el emplazamiento inicialmente pretendido y trasladar el mismo Proyecto ahora a la parcela. del polígono... No se ve inconveniente para que para mayor seguridad jurídica el Sr.... formalice un desistimiento expreso a la tramitación de la licencia en la parcela. del polígono.. CONCLUSIONES Entendemos que el Ayuntamiento de... está obligado a tramitar las dos solicitudes de licencia de actividad y obras, pero teniendo en cuenta en todo momento que tiene preferencia en la tramitación la solicitud presentada por el Sr.... para llevar a cabo una instalación de explotación porcina en la parcela. del polígono..., puesto que su solicitud fue presentada antes que la de... 5
6 Que el expediente promovido por... quedará condicionado, y así se deberá hacer constar en todo momento, durante su tramitación a que al Sr.... no le sea concedida la licencia solicitada para la explotación porcina en la parcela. del polígono..., pues sólo en ese caso la licencia solicitada por... podrá ser concedida. En opinión de la funcionaria que suscribe, procede continuar con la tramitación de ambas solicitudes de licencia de actividad ambiental clasificada y de obras por ser actos reglados, ya que además entendemos que no procede en esos momentos la denegación de las mismas en base a lo dispuesto en el artículo 77 de la LPPAA, esto es, por ser contrarias al ordenamiento jurídico o ser incompatibles con los instrumentos de planeamiento o de las ordenanzas municipales. Siempre teniendo presente que la solicitud del Sr.... ostenta un derecho preferente en la tramitación frente a la presentada por... por haber sido presentada antes en el tiempo. Este es mi parecer que someto a cualquier otro criterio mejor fundado en derecho. No obstante, la corporación de su Presidencia resolverá lo que estime más conveniente. Huesca, a 3 de diciembre de 2015 La Secretaria-Interventora del SAT 6
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