EVALUACIÓN DE LA CAMPAÑA DE INSPECCIÓN Y CONTROL DE CRÉDITOS RÁPIDOS
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- Alfonso Acuña Castilla
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1 EVALUACIÓN DE LA CAMPAÑA DE INSPECCIÓN Y CONTROL DE CRÉDITOS RÁPIDOS INTRODUCCIÓN La campaña de inspección y control de créditos rápidos se realizó en colaboración con la Dirección General de Consumo de la Comunidad de Madrid, y ha pretendido tomar conciencia del problema de la concesión de créditos rápidos en situaciones de urgencia debido a que las vías tradicionales bancarias de concesión de prestamos se han vuelto muy restrictivas lo que ha abocado a los consumidores a buscar otras vías alternativas. En este documento se presentan los datos obtenidos en esta campaña y se analizan los mismos. CONSECUCIÓN DE OBJETIVOS Los principales objetivos de la presente campaña han sido: Comprobar que la publicidad realizada por las empresas cumple los requisitos informativos previstos por la normativa. Comprobar que el consumidor que accede al crédito recibe la información precontractual básica que la normativa prescribe. Comprobar que la contratación de préstamos rápidos on line se realiza respetando los derechos que la normativa establece para la protección del consumidor, especialmente en lo que se refiere al derecho a desistimiento y la posible presencia de cláusulas abusivas. Contribuir a la formación de los consumidores llevando a través de los medios habituales las recomendaciones, avisos y consejos que se deriven de los resultados del control. NORMATIVA APLICABLE Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y usuarios y otras leyes complementarias. Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid.
2 Decreto 1/2010, de 14 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la ley 11/1998 de 9 de julio. Ordenanza de Consumo de la Ciudad de Madrid, de 30 marzo de Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores. Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo. Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito. Real Decreto 106/2011, de 28 de enero, por el que se crea y regula el Registro estatal de empresas previsto en la Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito, y se fija el importe mínimo del seguro de responsabilidad o aval bancario para el ejercicio de estas actividades. Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios. EJECUCIÓN DE LA CAMPAÑA La campaña de inspección y control de créditos rápidos se ha desarrollado durante los meses de julio y agosto de 2015, y en ella han participado los Inspectores Técnicos de Calidad y Consumo del Instituto Municipal de Consumo, dentro del marco de colaboración con la Dirección General de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se han visitado un total de 12 establecimientos y se han levantado 10 actas de inspección por detectarse irregularidades en los mismos.
3 Establecimientos inspeccionados Establecimientos con irregularidades Obstrucciones RESULTADOS DE LA CAMPAÑA ESTABLECIMIENTOS INSPECCIONADOS:...12 ESTABLECIMIENTOS IRREGULARIDADES: 10 (83,3%) OBSTRUCCIONES O NEGATIVAS:...0 (0,0%) INFORMACIÓN QUE DEBE CONSTAR EN EL SITIO WEB DE LA EMPRESA La identidad y actividad principal de la empresa 100,0 0,0 Residencia o domicilio, o la dirección de uno de sus establecimientos permanentes en España 100,0 0,0 Dirección de correo electrónico 100,0 0,0 Si la empresa está sujeta a un régimen de autorización, los datos de la correspondiente autoridad de supervisión (n=3) 100,0 0,0 Si la empresa ofrece préstamos hipotecarios, además de la información contenida en el punto anterior, debe constar EFECTIVAMENTE en el Registro Estatal de AECOSAN (n=3) 100,0 0,0
4 (Para empresas que ofrecen prestamos rápidos con garantía personal e importe superior a 200 ) PUBLICIDAD E INFORMACIÓN PREVIA Si en la web la oferta indica el tipo de interés o cualesquiera cifras relacionadas con el coste del crédito para el consumidor (n=9): Se informa de forma clara del importe total del crédito y su duración 100,0 0,0 Se informa del tipo deudor fijo o variable, así como los recargos incluidos en el coste total del crédito para el consumidor 100,0 0,0 Se informa de la TAE y es correcta 100,0 0,0 Si se condicionan las condiciones ofrecidas a la contratación de algún servicio accesorio cuyo coste no pudiera determinarse de antemano, dicha condición se menciona de forma clara y destacada junto con la tasa anual equivalente La entidad proporciona el modelo de información normalizada europea para crédito al consumo 100,0 0,0 La empresa evalúa la solvencia del consumidor 77,8 22,2 CONTENIDO DE LOS CONTRATOS (expedientes reales de contratación obtenidos en la visita) Consta en el expediente que el consumidor ha recibido copia del contrato en soporte duradero 0,0 100,0 En el contrato suscrito consta, al menos, la siguiente información (n=9): La identidad de las partes contratantes 100,0 0,0 La duración del contrato, el importe total adeudado por el consumidor y el importe de los pagos a plazos 100,0 0,0 La tasa anual equivalente y las hipótesis empleadas en su cálculo 11,1 88,9 El tipo de interés de demora aplicable 100,0 0,0 Advertencia de las consecuencias en caso de impago, informando de los gastos que conlleva 100,0 0,0 El derecho de reembolso anticipado, el procedimiento aplicable, así como en su caso información sobre el derecho del prestamista a una compensación y sobre la manera en que se determinará esa compensación (si falta menos de un año para el vencimiento pactado, y el tipo de interés es fijo, la compensación no podrá ser superior al 0,5% del importe del crédito reembolsado anticipadamente) 100,0 0,0
5 CONTENIDO DE LOS CONTRATOS (expedientes reales de contratación obtenidos en la visita) La existencia de derecho de desistimiento, el plazo y demás condiciones para ejercerlo, incluida la información relativa a la obligación del consumidor de pagar por el préstamo hasta la fecha de reembolso efectivo 100,0 0,0 (Para empresas que ofrecen prestamos hipotecarios en plazo inferior a una semana) PUBLICIDAD E INFORMACIÓN PREVIA Si en la web la oferta indica el tipo de interés o cualesquiera cifras relacionadas con el coste del crédito para el consumidor se indica la TAE acompañada de un ejemplo representativo La empresa dispone de folleto informativo (el folleto deberá contener la información prevista en la ficha FIPRE o alternativamente el contenido del Anexo de la orden de 5 de mayo de 1994) Además sw lo recogido en el folleto, informa con una antelación de 5 días a la firma del contrato, de los siguientes extremos: -Póliza de responsabilidad civil o aval contratado -Derecho que puedan tener las partes para resolver el contrato anticipadamente o unilateralmente con arreglo a la legislación que resulte aplicable y a las condiciones del contrato, incluidas las compensaciones que pueda contener el contrato en ese caso -Medios de reclamación o de resolución extrajudicial de conflictos a los que pueda el consumidor tener acceso y como puede acceder a ellos CONTENIDO DE LOS CONTRATOS HIPOTECARIOS (expedientes reales de contratación obtenidos en la visita) En el expediente de contratación examinado consta referencia a la oferta vinculante recibida por el consumidor 0,0 100,0 El contrato recoge (n=3): -Las condiciones financieras respecto del tipo de interés: Si es fijo o variable y en este caso: el índice de referencia, la periodicidad de las revisiones y la disponibilidad de un instrumento de cobertura de riesgo frente a subidas del índice de referencia -Importe total y condiciones para su devolución: plazo, periodicidad de los pagos y sistema de amortización -Las condiciones para el reembolso anticipado del préstamo -Los procedimientos para la resolución de conflictos y la remisión a jurisdicción que proceda
6 EXISTENCIA DE CLAUSULAS ABUSIVAS (todos los contratos examinados) La imposición al consumidor de la carga de la prueba sobre el incumplimiento, total o parcial, del proveedor a distancia de servicios financieros 0,0 100,0 La posibilidad de modificar unilateralmente las condiciones del contrato salvo motivo válido previsto en el propio contrato 0,0 100,0 Los intereses de demora exceden en más de dos puntos porcentuales a los intereses remuneratorios ordinarios del préstamo 25,0 75,0 La imposición de gastos por tramitación o comunicación de impagados que suponga un coste superior al de enviar una simple carta (>15 ) 50,0 50,0 Renuncia al fuero 0,0 100,0 El deudor renuncia expresamente a ser puesto en conocimiento de que su crédito se ha cedido a un tercero (abusivo en particular en caso de crédito hipotecario) 0,0 100,0 ANÁLISIS DE LOS DATOS DE LA CAMPAÑA La mayor parte de los aspectos controlados durante la campaña se cumplen por parte de las empresas, sin embargo a pesar del escaso número de aspectos en los que se incumple, estos son significativamente importantes y también suelen incumplirse en un gran número de empresas. El primero de estos puntos que destaca es la falta de información acerca de la tasa anual equivalente y de las hipótesis empleadas en su cálculo, este incumplimiento se produjo en 8 de los 9 establecimientos donde se ofrecían prestamos con garantía personal y por importe superior a 200, siendo obligatorio tal requisito como se indica en el artículo 9 de la ley 16/2011 de contratos de crédito al consumo. En lo que respecta a los préstamos hipotecarios, las empresas que lo ofrecían, tres, actuaban como meras intermediarias y no se ha podido revisar el contenido de los contratos con los consumidores. Por otra parte se han detectado cláusulas abusivas en nueve ocasiones: En tres de las nueve en las cláusulas se recogían unos intereses de demora que excedía en más de dos puntos los intereses remuneratorios ordinarios del préstamo. En las otras seis se imponían unos gastos por tramitación o comunicación de impagados desproporcionados. En ambos casos se han considerado abusivas por tratarse de casos recogidos en el artículo 85.6 del texto refundido de la Ley general para la Defensa de los Consumidores y usuarios y otras leyes complementarias que establece como aquellas que supongan la imposición de una indemnización desproporcionadamente alta, al consumidor y usuario que no cumpla sus obligaciones.
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