Opinión Legal. Violación a los Derechos de Estabilidad Laboral y Libertad de Asociación. de Roberto Sjunnebo

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Opinión Legal. Violación a los Derechos de Estabilidad Laboral y Libertad de Asociación. de Roberto Sjunnebo"

Transcripción

1 Opinión Legal Violación a los Derechos de Estabilidad Laboral y Libertad de Asociación. de Roberto Sjunnebo en el marco de LO-TCO proyecto de Derecho Laboral Caso Nicaragua

2 Introducción Según la información recibida se fundó un sindicato local (Sindicato de Trabajadores de la Empresa AFL Honduras, S. de R.L. en adelante el sindicato local ) en la empresa Honduras, S. de R.L. (en adelante la empresa ) con sede en el parque industrial Zip El Porvenir en el municipio El Progreso, departamento de Yoro. Cuando la empresa descubrió que se había creado un sindicato local, inició acciones contra los socios del sindicato. Las acciones se intensificaron cuando el sindicato preparó un pliego de peticiones para negociación del primer contrato colectivo. En Mayo de 2008, el empleador empezó a despedir miembros del sindicato y amenazó a los demás con el cierre de la empresa si insistían en su derecho de organización y negociación de un contrato colectivo. Según la empresa había necesidad de reducir las actividades de la planta. Después de los despidos de los trabajadores sindicalizados, el sindicato quedó con 30 socios de los 585 trabajadores en la planta. La organización central, Confederación Unitaria de Trabajadores de Honduras, ha presentado una queja al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Las autoridades, no obstante, no han actuado contra la empresa que ha continuado amenazando los sindicalizados con el cierre de operaciones si continúan ejerciendo su derecho de organización. Los antecedentes entregados indican que los miembros del sindicato no han presentado ninguna demanda a la Corte Laboral para lograr el reintegro al trabajo y/o daños y perjuicios. Debido a las intimidaciones sufridas han aceptado indemnización por cese. Legislación nacional La constitución de la república de Honduras estipula que los trabajadores y los empleadores tienen derecho de asociación y afiliación. Además, los tratados internacionales ratificados por Honduras forman parte de la legislación nacional cuando hayan entrado en vigor. En caso de conflicto entre un tratado o convención y una ley nacional, prevalecerá el primero. El Código Laboral estipula que un empleador, en caso de reducción del personal, dará prioridad a los sindicalizados. No obstante, respetará los derechos de antigüedad y dará preferencia solo en igualdad de condiciones. Derecho internacional La OIT La fuente más importante de derecho internacional aplicable al presente caso es el convenio 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, y el convenio 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva. Honduras ratificó el convenio 87 el 27 de junio de 1956 por lo cual el convenio forma parte de la legislación interna. En el caso de conflicto con otra ley nacional prevalecerá el convenio. 2

3 La disposición más importante del convenio 87 se halla en el artículo 2, que dice: Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas. Además, el artículo 11 especifica: Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo para el cual esté en vigor el presente Convenio se obliga a adoptar todas las medidas necesarias y apropiadas para garantizar a los trabajadores y a los empleadores el libre ejercicio del derecho de sindicación. El derecho de organizarse también es protegido por el convenio 98, ratificado por Honduras el 27 de junio de Dado que el convenio ha sido ratificado por Honduras forma parte de la legislación interna. En el caso de conflicto con otra ley nacional prevalecerá el convenio. El artículo 1 o de esta convención estipula: Los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo. En artículo 3 se dice: Deberán crearse organismos adecuados a las condiciones nacionales, cuando ello sea necesario, para garantizar el respeto al derecho de sindicación definido en los artículos precedentes. Los convenios 87 y 98 han sido interpretados varias veces por el Comité de libertad sindical de la junta directiva de la OIT. El Comité ha declarado que ninguna persona podrá ser perjudicada en su empleo por su afiliación sindical o participación presente o pasada en actividades sindicales legítimas. (Véase Digesto de 1985, paras 538 y 551). Además, nadie podrá ser perjudicado en su empleo por afiliación a un sindicato aún cuando el sindicato no haya sido reconocido por el empleador como representante de la mayoría de los trabajadores interesados (véase Digesto 1985, para 540). El comité ha declarado que nadie podrá ser despedido o perjudicado en su trabajo por su afiliación sindical o participación presente o pasada en actividades sindicales legítimas y que es importante prohibir o penalizar en la práctica todo acto discriminatorio antisindical en cuanto al empleo (véase Informe 270, caso no 1460, para 63; Informe 272, caso no 1506, para 132 e Informe 295, caso no 1764, para 461). Un gobierno que se ha obligado a garantizar el derecho de organización a través de medidas apropiadas debe tomar medidas adicionales, cuando sean necesarias, para que esta garantía sea real. Las medidas adicionales pueden incluir la protección de los trabajadores contra discriminación antisindical en el empleo (véase Digesto 1985, para 539). Medidas inadecuadas de protección contra discriminación antisindical, y en especial contra despidos, pueden resultar en la desaparición de sindicatos de empresa. Por esta razón hay que tomar medidas para asegurar una protección más amplia de dirigentes de todo tipo de organizaciones así como de delegados y miembros de sindicatos contra cualquier acto discriminatorio. Para garantizar la eficaz aplicación del artículo 1 o del convenio 98 se pueden introducir medidas y sanciones explicitas en la legislación (véase 1996 Digesto, para 3

4 697, Informe 300, caso no 1799, para 209; Informe 329, caso 2172, para 351 y caso no 2068, para 436; Informe 334, caso no 2222, para 210 e Informe 335, caso no 2265, para 1347). Siempre y cuando la protección contra discriminación antisindical sea garantizada, los métodos adoptados para proteger los trabajadores pueden variar de país en país. No obstante, cuando haya discriminación, el gobierno debe tomar todas las medidas necesarias para eliminarla, sin importar los métodos normalmente aplicados (véase 1996 Digesto, para 737; Informe 307, caso no 1877, para 403 e Informe 330, caso no 2229, para 950). El gobierno tiene la obligación de prevenir todo acto de discriminación antisindical y de asegurar que quejas de discriminación antisindical sean examinadas en el marco de procedimientos nacionales que deben ser puntuales, imparciales y vistos como tales por las partes interesadas (véase 1996 Digesto, para 738 y, por ejemplo, Informe 307, caso no 1877, para 403; Informe 310, caso no 1880, para 539; Informe 321, caso 1972, para 77; Informe 327, caso no 1995, para 211; Informe 330, caso no 2126, para 152; Informe 334, caso no 2126, para 73; Informe 335, caso no 2228, para 897; Infome 336, caso no 2334, para 536; Informe 337, caso no 2395, para 1200 e Informe 338, caso no 2402, para 467). En casos de supuesta discriminación antisindical, las autoridades competentes para oir casos laborales deben iniciar inmediatamente una investigación y tomar las medidas necesarias para remediar cualquier efecto de la discriminación antisindical presentada para su consideración (véase Digesto 1996, para 754 y, por ejemplo, Informe 308, caso no 1897, para 476; Informe 309, caso no 1852, para 335, Informe 310, caso no 1880, para 539; Informe 318, caso no para 56; Informe 320, caso no 1989, para 327; Informe 328, caso no 2116, para 364; Informe 331, caso no 2068, para 265; Informe 334, caso no 2200, para 757; Informe 337, caso no 2371, para 238 e Informe 338, caso no 2407, para 492). Cuando un gobierno se ha comprometido a asegurar que el libre ejercicio de los derechos sindicales será garantizado por medidas apropiadas, tales garantías deben, para ser eficaces, ser acompañadas por medidas que incluyan la protección de los trabajadores contra discriminación antisindical en el empleo (véase Digesto 1996, para 744). Quejas contra actos de discriminación antisindical deben normalmente ser vistas por un mecanismo nacional que, además de ser puntual, también debe ser imparcial y visto como imparcial por las partes involucradas. Las partes deben participar en el proceso en una forma apropiada y constructiva (véase Digesto 1996, para 750; Informe 330, caso no 2158, para 853; Informe 331, caso no 2187, para 443; Informe 332, caso no para 397 e Informe 334, caso no 2126, para 73). A menudo puede ser difícil o hasta imposible para los trabajadores presentar pruebas de un acto de discriminación antisindical cometido contra ellos. Esto muestra la gran importancia del artículo 3 del convenio 98, que estipula que se deben crear organismos adecuados a las condiciones nacionales, cuando ello sea necesario, para garantizar el respeto del derecho de sindicación (véase Digesto 1996, para 740; Informe 310, caso no 1867 para 88; Informe 311, caso no 1934 para 127, Informe 316 caso no 1970, para 556, Informe 330, caso 2186, para 372, Informe 333, caso no 2186 para 354 e Informe 335, caso no 2265, para 1348). Además de un organismo preventivo para prevenir discriminación antisindical (como, por ejemplo, obligación de solicitar permiso de la inspección laboral antes de 4

5 despedir a un dirigente sindical), otras medidas para asegurar la eficaz protección pueden exigir que cada empleador declare que el motivo del despido de un trabajador no tiene relación con sus actividades sindicales (véase 1996 Digesto, para 752 y el Informe 335, caso no 2265, para 1348). El comité ha dicho que los gobiernos han de tomar las medidas necesarias para dar a los inspectores laborales el libre acceso, sin aviso previo, a cualquier lugar de trabajo, para realizar cualquier examen o investigación necesario para poder examinar la observación de las disposiciones legales incluidas las relacionadas con discriminación antisindical (véase 1996 Digesto, para 753 y el Informe 336, caso no 2316, para 55). El comité ha revisado varios casos sobre libertad sindical y el derecho de organización relativos a Honduras. En el caso no 2157, el comité constató que el requisito de presentar un caso a las cortes sería un proceso excesivamente largo y que el gobierno debería tomar urgentes medidas para el reintegro del gran número de dirigentes sindicales y socios de SITRATIARA. El comité también subrayó la necesidad de imponer sanciones rápidas y disuasivas cuando se han cometido actos antisindicales. El caso fue presentado por la Federación Internacional de Trabajadores del Textil, Vestuario y Cuero. Una organización sindical puede presentar una queja directamente al Comité de libertad sindical, sin el consentimiento de la república de Honduras. Las Naciones Unidas Según el artículo 20 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. Toda persona tiene, además, según el artículo 23.4, derecho de fundar sindicatos y de sindicarse para la defensa de sus intereses. Según el artículo 81 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, con sujeción únicamente a los estatutos de la organización correspondiente, para promover y proteger sus intereses económicos y sociales. Honduras ratificó este instrumento el 17 de febrero de Según el artículo 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, toda persona tiene derecho a asociarse libremente con otras, incluso el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de sus intereses. Honduras ratificó este instrumento el 25 de agosto de Dado que Honduras ha ratificado los pactos arriba mencionados, estos forman parte de la legislación interna. En caso de conflicto con otra legislación interna, prevalecerán las convenciones. Convención Americana de Derechos Humanos Según el artículo 16 de la Convención Americana de Derechos Humanos, toda persona tiene derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole. Honduras ratificó esta convención el 5 de septiembre de De ahí que 5

6 esta convención forma parte de la legislación interna. En caso de conflicto con otra legislación interna, prevalecerá la convención. La Convención Americana de Derechos Humanos es interpretada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Según la jurisprudencia, el despido de empleados por actividad sindical, o sea, por participación en una manifestación para derechos laborales, es una violación del artículo 16 de la convención (véase el caso Baeno-Ricardo et al. v. Panamá). En comparación con la jurisprudencia del Comité de libertad sindical, la jurisprudencia de la Corte Interamericana es menos elaborada en cuanto a derechos laborales. La razón probablemente se halla en el procedimiento de quejas. Un individuo no puede presentar su queja directamente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sino debe hacerlo a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La Comisión determina si la queja es admisible o no. La república de Honduras, no obstante, ha aceptado la jurisdicción contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En otro caso se requiere que un estado parte presente voluntariamente casos a la Corte. Declaración americana de los derechos y deberes del hombre El artículo 22 de esta declaración dispone que toda persona tiene el derecho de asociarse con otras para promover, ejercer y proteger sus intereses legítimos de orden político, económico, religioso, social, cultural, profesional, sindical o de cualquier otro orden. Esta declaración no es un tratado vinculante, pero la Corte Interamericana y la Comisión la consideran una obligación vinculante para los estados miembros de la OEA. No obstante, la declaración tiene poca influencia en los países que han ratificado la Convención Americana de Derechos Humanos, como Honduras. Conclusión y posibles remedios La república de Honduras ha ratificado todos los instrumentos internacionales relevantes en lo que se refiere al derecho de asociación y afiliación. Una convención ratificada es considerada ley vinculante en Honduras. De ahí que un individuo puede fundamentar una queja ante una corte nacional en un tratado internacional. La legislación nacional también parece aceptar y proteger la libertad de asociación y afiliación. En el caso presente, el problema no es que falta legislación nacional, sino que las autoridades públicas no logran hacer respetar la legislación. Las autoridades no han protegido los empleados de la empresa. No obstante, si los empleados aceptaron voluntariamente el pago de indemnización por cese, una corte puede considerar que la empresa y los miembros del sindicato han llegado a un acuerdo para resolver el conflicto. No obstante, a juzgar por la descripción del caso parece que los miembros del sindicato no aceptaron la indemnización voluntariamente, sino después de haber sido intimidados. Un acuerdo logrado en estas condiciones no puede ser considerado vinculante. Si el acuerdo mencionado no es vinculante, opino que la república de Honduras, con su falta de acción, ha violado todos los tratados mencionados arriba. 6

7 La legislación internacional más elaborada y precisa aplicable al caso presente se encuentra en las convenciones 87 y 98. La jurisprudencia del Comité de libertad sindical dice que nadie será perjudicado en su trabajo por su afiliación sindical o actividades sindicales legítimas. Además, nadie será perjudicado en su trabajo por afiliación sindical aún si el sindicato no haya sido reconocido por el empleador como representante de la mayoría de los trabajadores en cuestión. Cuando se trata de casos de supuesta discriminación antisindical, las autoridades competentes en asuntos laborales deben iniciar inmediatamente una investigación y tomar las medidas necesarias para remediar las consecuencias de la discriminación antisindical. Tal investigación debe ser puntual e imparcial. Los inspectores laborales deben tener libre acceso a los lugares de trabajo sin necesidad de dar aviso previo. En el caso presente, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social no actuó. También parece que la inspección realizada por los inspectores laborales fue parcial. Por lo tanto, la república de Honduras ha violado las convenciones 87 y 98 de la OIT. El Comité de libertad sindical de la OIT puede examinar quejas de organizaciones sindicales individuales. Por lo tanto recomiendo que en el caso que nos ocupa se presente una queja al Comité de parte del sindicato sectorial o local. 7

Las normas de la OIT: Presentación general. Oficina Subregional de la OIT para los Países Andinos

Las normas de la OIT: Presentación general. Oficina Subregional de la OIT para los Países Andinos Las normas de la OIT: Presentación general Oficina Subregional de la OIT para los Países Andinos beaudonnet@oit.org.pe Origen institucional de las NIT de carácter multilateral Naciones Unidas Organización

Más detalles

Derecho de negociación colectiva como derecho fundamental de la OIT

Derecho de negociación colectiva como derecho fundamental de la OIT Derecho de negociación colectiva como derecho fundamental de la OIT Kirsten-Maria Schapira-Felderhoff Especialista Principal en Normas Internacionales del Trabajo y Relaciones Laborales OSR Santiago de

Más detalles

Libertad sindical, negociación colectiva y derecho de huelga

Libertad sindical, negociación colectiva y derecho de huelga Libertad sindical, negociación colectiva y derecho de huelga Córdoba, 12 de agosto de 2010 LIBERTAD SINDICAL: DERECHO UNIVERSAL La libertad sindical es un derecho humano reconocido y protegido universalmente

Más detalles

IMPORTANCIA DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DEL TRABAJO PARA LA OIT

IMPORTANCIA DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DEL TRABAJO PARA LA OIT IMPORTANCIA DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DEL TRABAJO PARA LA OIT Por qué no se utilizan las normas internacionales del trabajo? Las normas internacionales solo resuelven problemas entre Estados o solo

Más detalles

Sartenejas, 13 de febrero de 2017

Sartenejas, 13 de febrero de 2017 Sartenejas, 13 de febrero de 2017 Acerca del pleno derecho de participación de los profesores universitarios asociados a FAPUV en la discusión de la Convención Colectiva Única de Trabajadores Universitarios

Más detalles

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (n 87)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (n 87) Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (n 87) Adoptado el 9 de julio de 1948 por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo en su

Más detalles

CONVENIO NÚM. 151 DE LA O.I.T.

CONVENIO NÚM. 151 DE LA O.I.T. CONVENIO NÚM. 151 DE LA O.I.T. CONVENIO SOBRE LA PROTECCION DEL DERECHO DE SINDICACION Y LOS PROCEDIMIENTOS PARA DETERMINAR LAS CONDICIONES DE EMPLEO EN LA ADMINISTRACION PUBLICA Parte I. Campo de Aplicación

Más detalles

Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional,

Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional, Convenio 98 relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva (Nota: Fecha de entrada en vigor: 18:07:1951.) La Conferencia General de la Organización Internacional

Más detalles

CONVENIO Nº 151 OIT. La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

CONVENIO Nº 151 OIT. La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo: CONVENIO Nº 151 OIT CONVENIO SOBRE LA PROTECCIÓN DEL DERECHO DE SINDICACIÓN Y LOS PROCEDIMIENTOS PARA DETERMINAR LAS CONDICIONES DE EMPLEO EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Para el Perú: Fecha de ratificación

Más detalles

CONVENIO RELATIVO A LA LIBERTAD SINDICAL Y A LA PROTECCION AL DERECHO DE SINDICACIÓN*

CONVENIO RELATIVO A LA LIBERTAD SINDICAL Y A LA PROTECCION AL DERECHO DE SINDICACIÓN* CONVENIO RELATIVO A LA LIBERTAD SINDICAL Y A LA PROTECCION AL DERECHO DE SINDICACIÓN* La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo; Convocada en San Francisco por el Consejo de Administración

Más detalles

Gerencia General. "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Unión Nacional Frente a la Crisis Externa"

Gerencia General. Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú Año de la Unión Nacional Frente a la Crisis Externa INFORME LEGAL Nº) ~.,., -2009-ANSC/OAJ A BEATRIZ ROBLES CAHUAS Gerente de Políticas de Gestión de Recursos Humanos De Asunto Referencia Fecha Abog. MANUEL MESONES CASTELO Jefe de la Absolución de Consulta

Más detalles

La negociación colectiva en el derecho internacional

La negociación colectiva en el derecho internacional La negociación colectiva en el derecho internacional ÁMBITOS DE RECONOCIMIENTO CONTENIDO ÓRGANOS DE CONTROL Índice de las materias a analizar 1. La NC como derecho recogido en el DIDH y sus implicaciones

Más detalles

Convenio Internacional del Trabajo No. 87 relativo a la Libertad Sindical y a la Protección del Derecho de Sindicación

Convenio Internacional del Trabajo No. 87 relativo a la Libertad Sindical y a la Protección del Derecho de Sindicación Convenio Internacional del Trabajo No. 87 relativo a la Libertad Sindical y a la Protección del Derecho de Sindicación 1. Clase de Instrumento: Tratado internacional Adopción: 9 de julio de 1948 Fecha

Más detalles

C135 Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971

C135 Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 C135 Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 Convenio relativo a la protección y facilidades que deben otorgarse a los representantes de los trabajadores en la empresa (Nota: Fecha

Más detalles

FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL

FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL 1. la representación colectiva de los trabajadores Los trabajadores eligen democráticamente a otros trabajadores que los representen y defiendan sus intereses. La representación

Más detalles

INDICE GENERAL TERMINACION DE CONTRATO DE TRABAJADORES SUJETOS A FUERO LABORAL. Generalidades Concepto de fuero... 14

INDICE GENERAL TERMINACION DE CONTRATO DE TRABAJADORES SUJETOS A FUERO LABORAL. Generalidades Concepto de fuero... 14 TERMINACIÓN DE CONTRATO DE TRABAJADORES SUJETOS A FUERO LABORAL INDICE INDICE GENERAL TERMINACION DE CONTRATO DE TRABAJADORES SUJETOS A FUERO LABORAL Generalidades... 13 Concepto de fuero... 14 Características

Más detalles

Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social OIT

Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social OIT Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social http://www.oit.org.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=1482:declaraciripartita deprincipios sobre

Más detalles

CONVENIO NUMERO 135 RELATIVO A LA PROTECCION Y FACILIDADES QUE DEBEN OTORGARSE A LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA

CONVENIO NUMERO 135 RELATIVO A LA PROTECCION Y FACILIDADES QUE DEBEN OTORGARSE A LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA CONVENIO NUMERO 135 RELATIVO A LA PROTECCION Y FACILIDADES QUE DEBEN OTORGARSE A LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA TEXTO ORIGINAL. Convenio publicado en el Diario Oficial de la Federación,

Más detalles

Convenios OIT. La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

Convenios OIT. La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo: Convenio 141 sobre las organizaciones de trabajadores rurales y su función en el desarrollo económico y social (Nota: Fecha de entrada en vigor: 24:11:1977.) La Conferencia General de la Organización Internacional

Más detalles

Folleto nº 1: Las normas y el sistema de supervisión de la OIT

Folleto nº 1: Las normas y el sistema de supervisión de la OIT Folleto nº 1: Las normas y el sistema de supervisión de la OIT La OIT tiene un importante programa de establecimiento y de supervisión de normas. En este folleto se pretende explicar cómo funciona el sistema

Más detalles

Constitución Española (selección)

Constitución Española (selección) (selección) Aviso legal: este texto es propiedad del CEMICAL. Se autoriza de manera genérica el acceso a su contenido, así como su tratamiento y explotación, sin finalidad comercial alguna y sin modificarlo.

Más detalles

C141 Convenio sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975

C141 Convenio sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975 C141 Convenio sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975 Convenio sobre las organizaciones de trabajadores rurales y su función en el desarrollo económico y social (Nota: Fecha de entrada en

Más detalles

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966

Más detalles

Los trabajadores, los Derechos Humanos y la Democracia en América Latina ACC

Los trabajadores, los Derechos Humanos y la Democracia en América Latina ACC Los trabajadores, los Derechos Humanos y la Democracia en América Latina CONTENIDO : Estado, Democracia y Derechos Humanos La globalización neoliberal Los países de la OCDE Colombia en la globalización

Más detalles

DERECHO SINDICAL. Carolina Martínez Moreno Ana Luisa Rega Rodríguez Diego Álvarez Alonso

DERECHO SINDICAL. Carolina Martínez Moreno Ana Luisa Rega Rodríguez Diego Álvarez Alonso DERECHO SINDICAL Carolina Martínez Moreno Ana Luisa Rega Rodríguez Diego Álvarez Alonso DERECHO SINDICAL Carolina Martínez Moreno Ana Luisa Rega Rodríguez Diego Álvarez Alonso TEMA 7 LA TUTELA DE LA LIBERTAD

Más detalles

Rol de la Dirección del Trabajo en la Negociación Colectiva. Christian Melis Valencia

Rol de la Dirección del Trabajo en la Negociación Colectiva. Christian Melis Valencia Rol de la Dirección del Trabajo en la Negociación Colectiva Christian Melis Valencia La libertad sindical Convenios sobre libertad sindical OIT (Convenios núm. 87 y 98) Convenios ratificados por Chile

Más detalles

CONVENIO DE LA OIT SOBRE LAS ORGANIZACIONES DE TRABAJADORES RURALES Y SU FUNCION EN EL DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL

CONVENIO DE LA OIT SOBRE LAS ORGANIZACIONES DE TRABAJADORES RURALES Y SU FUNCION EN EL DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL $103/1 01-02-2004 $103 CONVENIO NUMERO 98 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO SOBRE LA APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO DE SINDICACIÓN Y DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA, ( Adoptado el 1 de julio

Más detalles

RELATS - FORO RLT 2017 NORMAS DE OIT SOBRE REPRESENTACIÓN EN EL LUGAR DE TRABAJO: CONVENIO 135 Y RECOMENDACIÓN

RELATS - FORO RLT 2017 NORMAS DE OIT SOBRE REPRESENTACIÓN EN EL LUGAR DE TRABAJO: CONVENIO 135 Y RECOMENDACIÓN RELATS - FORO RLT 2017 NORMAS DE OIT SOBRE REPRESENTACIÓN EN EL LUGAR DE TRABAJO: CONVENIO 135 Y RECOMENDACIÓN 143. 1971 CONVENIO 135 SOBRE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES Convenio relativo a la

Más detalles

PROTOCOLO RELATIVO AL CONVENIO SOBRE EL TRABAJO FORZOSO, 1930

PROTOCOLO RELATIVO AL CONVENIO SOBRE EL TRABAJO FORZOSO, 1930 CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO Protocolo al Convenio 29 PROTOCOLO RELATIVO AL CONVENIO SOBRE EL TRABAJO FORZOSO, 1930 La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo: Convocada

Más detalles

Test Ley Orgánica de Libertad Sindical

Test Ley Orgánica de Libertad Sindical 1.- Qué establece la Constitución española en su artículo 7 sobre la estructura interna y funcionamiento de los sindicatos?: a) No establece nada a tal efecto b) Qué deberán ser regulados por Ley Orgánica

Más detalles

Resolución sobre los derechos sindicales y su relación con las libertades civiles

Resolución sobre los derechos sindicales y su relación con las libertades civiles Resolución sobre los derechos sindicales y su relación con las libertades civiles (Adoptada el 25 de junio de 1970) La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo: Considerando que

Más detalles

Sanciones y daños y perjuicios en la legislación de la UE contra la discriminación

Sanciones y daños y perjuicios en la legislación de la UE contra la discriminación Sanciones y daños y perjuicios en la legislación de la UE contra la discriminación Martin Mörk, responsable de litigios Defensor del Pueblo de Suecia 2017 www.do.se, do@do.se, 08-120 20 700 Es imposible

Más detalles

NUEVO CODIGO DEL TRABAJO / APLICACIÓN INMEDIATA CONVENIOS 87 Y 98 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO OIT.

NUEVO CODIGO DEL TRABAJO / APLICACIÓN INMEDIATA CONVENIOS 87 Y 98 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO OIT. NUEVO CODIGO DEL TRABAJO / APLICACIÓN INMEDIATA CONVENIOS 87 Y 98 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO OIT. Hoy que nuevamente el gobierno ha manifestado que a fines de noviembre 2014 enviara un

Más detalles

TEMA 1.- CONCEPTO Y ESTRUCTURA DEL DERECHO DEL TRABAJO I. DERECHO DEL TRABAJO: CUESTIONES INTRODUCTORIAS

TEMA 1.- CONCEPTO Y ESTRUCTURA DEL DERECHO DEL TRABAJO I. DERECHO DEL TRABAJO: CUESTIONES INTRODUCTORIAS TEMA 1.- CONCEPTO Y ESTRUCTURA DEL DERECHO DEL TRABAJO I. DERECHO DEL TRABAJO: CUESTIONES INTRODUCTORIAS 1. CONCEPTO 2. OBJETO 3. FINES Y FUNCIONES 4. ESTRUCTURA Y CONTENIDO II. EL DERECHO DEL TRABAJO

Más detalles

La Oficina de Actividades para los Trabajadores de la OIT (ACTRAV)

La Oficina de Actividades para los Trabajadores de la OIT (ACTRAV) La Oficina de Actividades para los Trabajadores de la OIT (ACTRAV) La Oficina de Actividades para los Trabajadores (ACTRAV), principal vínculo entre la Oficina Internacional del Trabajo (OIT) y los trabajadores

Más detalles

R143 Recomendación sobre los representantes de los trabajadores, 1971

R143 Recomendación sobre los representantes de los trabajadores, 1971 Página 1 de 5 R143 Recomendación sobre los representantes de los trabajadores, 1971 Recomendación sobre la protección y facilidades que deben otorgarse a los representantes de los trabajadores en la empresa

Más detalles

ENCUENTRO LATINOAMERICANO: EL EMPLEO PÚBLICO Y EL SERVICIO CIVIL

ENCUENTRO LATINOAMERICANO: EL EMPLEO PÚBLICO Y EL SERVICIO CIVIL ENCUENTRO LATINOAMERICANO: EL EMPLEO PÚBLICO Y EL SERVICIO CIVIL Carmen Benítez, Especialista Regional ACTRAV-OIT Oficina Regional de la OIT para América Latina y el Caribe Lima, 3 de julio de 2013 ANTECEDENTES

Más detalles

ALCANCES DE LA TOMA DE NOTA DE ALTA DE TRABAJADORES MUNICIPALES MTRA. GUADALUPE MARTINEZ VICENTÉ

ALCANCES DE LA TOMA DE NOTA DE ALTA DE TRABAJADORES MUNICIPALES MTRA. GUADALUPE MARTINEZ VICENTÉ ALCANCES DE LA TOMA DE NOTA DE ALTA DE TRABAJADORES MUNICIPALES MTRA. GUADALUPE MARTINEZ VICENTÉ FINALIDAD Defender de los derechos de los trabajadores. Procurar la unión de los trabajadores para defender

Más detalles

Contratos Laborales en Derecho del Trabajo. Sesión 5: Federaciones y confederaciones

Contratos Laborales en Derecho del Trabajo. Sesión 5: Federaciones y confederaciones Contratos Laborales en Derecho del Trabajo Sesión 5: Federaciones y confederaciones Contextualización En esta sesión analizaremos, cómo fue que surgieron los organismos cooperativos denominados federaciones

Más detalles

SERVICIOS DE SALUD EN EL TRABAJO

SERVICIOS DE SALUD EN EL TRABAJO CONVENIO Nº 161 DE LA OIT SERVICIOS DE SALUD EN EL TRABAJO A los efectos del presente Convenio: Parte I. Principios de Una Política Nacional Artículo 1 a) la expresión servicios de salud en el trabajo

Más detalles

El Convenio 102 como norma minima de Seguridad Social Guillermo Zuccotti Proyecto SSOS Cono Sur

El Convenio 102 como norma minima de Seguridad Social Guillermo Zuccotti Proyecto SSOS Cono Sur La OIT y la evolución normativa de la Seguridad Social El Convenio 102 como norma minima de Seguridad Social Guillermo Zuccotti Proyecto SSOS Cono Sur Qué son las normas internacionales del trabajo? Son

Más detalles

Actas Provisionales TEXTO DEL PROTOCOLO RELATIVO AL CONVENIO SOBRE EL TRABAJO FORZOSO, a reunión, Ginebra, mayo-junio de 2014

Actas Provisionales TEXTO DEL PROTOCOLO RELATIVO AL CONVENIO SOBRE EL TRABAJO FORZOSO, a reunión, Ginebra, mayo-junio de 2014 Conferencia Internacional del Trabajo Actas Provisionales 103. a reunión, Ginebra, mayo-junio de 2014 9A TEXTO DEL PROTOCOLO RELATIVO AL CONVENIO SOBRE EL TRABAJO FORZOSO, 1930 9A/1 TEXTO DEL PROTOCOLO

Más detalles

ACUERDO DE PROMOCIÓN COMERCIAL ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

ACUERDO DE PROMOCIÓN COMERCIAL ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ACUERDO DE PROMOCIÓN COMERCIAL ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA INFORME PÚBLICO DEL EXAMEN DE LA COMUNICACIÓN A LOS EE.UU. 2016-02 (COLOMBIA) OFICINA DE ASUNTOS COMERCIALES

Más detalles

TEMA 10 REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES

TEMA 10 REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES TEMA 10 REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES REPRESENTACIÓN N SINDICAL EL DERECHO DE SINDICACIÓN Concepto de Sindicato Excepciones al Derecho de Sindicación ORGANIZACIONES SINDICALES REPRESENTACIÓN DE LOS

Más detalles

Convenio 149 sobre el empleo y condiciones de trabajo y de vida del personal de enfermería (Nota: Fecha de entrada en vigor: 11:07:1979.

Convenio 149 sobre el empleo y condiciones de trabajo y de vida del personal de enfermería (Nota: Fecha de entrada en vigor: 11:07:1979. Convenio 149 sobre el empleo y condiciones de trabajo y de vida del personal de enfermería (Nota: Fecha de entrada en vigor: 11:07:1979.) La Conferencia General de la Orgeanización Internacional del Trabajo:

Más detalles

Derechos Laborales. Reforma Constitucional de Derechos Humanos. Programa Nacional de Derechos Humanos

Derechos Laborales. Reforma Constitucional de Derechos Humanos. Programa Nacional de Derechos Humanos Derechos Laborales Reforma Constitucional de Derechos Humanos Aprobada el 10 de junio de 2011, modifica 11 artículos; entre los cambios relevantes al Artículo 1 destaca lo siguiente: Amplía el catálogo

Más detalles

CONVENIO RELATIVO A LA FIJACION DE SALARIOS MINIMOS, CON ESPECIAL REFERENCIA A LOS PAISES EN VIAS DE DESARROLLO*

CONVENIO RELATIVO A LA FIJACION DE SALARIOS MINIMOS, CON ESPECIAL REFERENCIA A LOS PAISES EN VIAS DE DESARROLLO* CONVENIO RELATIVO A LA FIJACION DE SALARIOS MINIMOS, CON ESPECIAL REFERENCIA A LOS PAISES EN VIAS DE DESARROLLO* La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo: Convocada en Ginebra

Más detalles

Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las

Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales universalmente reconocidos 1. Clase

Más detalles

CONVENIO SOBRE CONSULTAS TRIPARTITAS PARA PROMOVER LA APLICACION DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DEL TRABAJO*

CONVENIO SOBRE CONSULTAS TRIPARTITAS PARA PROMOVER LA APLICACION DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DEL TRABAJO* CONVENIO SOBRE CONSULTAS TRIPARTITAS PARA PROMOVER LA APLICACION DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DEL TRABAJO* La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo: Convocada en Ginebra por

Más detalles

Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo (1998)

Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo (1998) Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo (1998) En: International Labour Organization (ILO) http://www.ilo.org/public/spanish/standards/relm/ilc/ilc86/com-dtxt.htm

Más detalles

Principios de Responsabilidad Social. Código de Conducta. Rheinmetall AG

Principios de Responsabilidad Social. Código de Conducta. Rheinmetall AG Principios de Responsabilidad Social Código de Conducta de Rheinmetall AG Octubre de 2003 Página 1 de 6 Principios de Responsabilidad Social de Rheinmetall AG (Código de Conducta) Preámbulo Rheinmetall

Más detalles

PROYECTO DE LEY DE LA REDTRASEX PERU

PROYECTO DE LEY DE LA REDTRASEX PERU PROYECTO DE LEY DE LA REDTRASEX PERU REGULA LA LIBERTAD DEL EJERCICIO DEL TRABAJO SEXUAL 1) EXPOSICION DE MOTIVOS : El proyecto de Ley tiene por objetivo ampliar el marco del reconocimiento de los derechos

Más detalles

Con estatuto consultivo especial ante la Organización de las Naciones Unidas

Con estatuto consultivo especial ante la Organización de las Naciones Unidas Madrid, 4 de mayo de 2017. Ref. Amicus curiae Consulta de Ecuador sobre el derecho de asilo Señor Presidente y demás jueces de la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos: Quienes suscriben,

Más detalles

C111 Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958

C111 Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 C111 Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 Convenio relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación (Nota: Fecha de entrada en vigor: 15:06:1960) Lugar: Ginebra Fecha

Más detalles

Test Ley Orgánica de Libertad Sindical

Test Ley Orgánica de Libertad Sindical Test Ley Orgánica de Libertad Sindical 1.- Qué establece la Constitución Española en su artículo 7 sobre la estructura interna y funcionamiento de los sindicatos?: a) Que deben ser democráticos. b) Que

Más detalles

Sr. Juan Somavía Director-General Organización Internacional de Trabajo 4 Route des Morillons CH-1211 Genève 22 Switzerland

Sr. Juan Somavía Director-General Organización Internacional de Trabajo 4 Route des Morillons CH-1211 Genève 22 Switzerland Sr. Juan Somavía Director-General Organización Internacional de Trabajo 4 Route des Morillons CH-1211 Genève 22 Switzerland 14 de junio de 2012 Queja en virtud del Artículo 26 de la Constitución de la

Más detalles

TRATADOS Y CONVENCIONES INTERNACIONALES APLICABLES AL Y POR EL INSTITUTO DE PENSIONES DEL ESTADO DE JALISCO

TRATADOS Y CONVENCIONES INTERNACIONALES APLICABLES AL Y POR EL INSTITUTO DE PENSIONES DEL ESTADO DE JALISCO Nota: el presente convenio aplica al IPEJAL desde una perspectiva erga omnes; pues el mismo es únicamente de observancia, más no de ejecución, por la naturaleza de este Organismo Público Descentralizado.

Más detalles

Asociaciones Sindicales

Asociaciones Sindicales Asociaciones Sindicales para Estudiantes de Ciencias Económicas por José María Podestá Desarrollo de exposición Objeto y fines de los sindicatos Libertad sindical Tipos de sindicatos La personería gremial

Más detalles

SINDICATOS. Luis Parada H. Asimet 2012.

SINDICATOS. Luis Parada H. Asimet 2012. SINDICATOS Luis Parada H. Asimet 2012. Qué va a pasar si se constituye un sindicato? Qué va a pasar si se constituye un sindicato? MEJOR Libertad Sindical Trabajadores del sector privado pueden formar

Más detalles

ORGANIZACIONES SINDICALES; PERMISO SINDICAL; CÓMPUTO; JORNADA EXCEPCIONAL.

ORGANIZACIONES SINDICALES; PERMISO SINDICAL; CÓMPUTO; JORNADA EXCEPCIONAL. ORGANIZACIONES SINDICALES; PERMISO SINDICAL; CÓMPUTO; JORNADA EXCEPCIONAL. RDIC.: 1.- Las normas relativas a los permisos sindicales, consagradas en el artículo 249 del Código del Trabajo, regulan en iguales

Más detalles

Artículo 13 Solidaridad y cooperación. Artículo 14 Responsabilidad social y salud. Artículo 15 Aprovechamiento compartido de los bene cios

Artículo 13 Solidaridad y cooperación. Artículo 14 Responsabilidad social y salud. Artículo 15 Aprovechamiento compartido de los bene cios con dencialidad de la información que les atañe deberían respetarse. En la mayor medida posible, esa información no debería utilizarse o revelarse para nes distintos de los que determinaron su acopio o

Más detalles

LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS EL CONVENIO Núm. 169 DE LA OIT

LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS EL CONVENIO Núm. 169 DE LA OIT LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS EL CONVENIO Núm. 169 DE LA OIT Evento Macro Regional sobre Reglamentación de la Ley del Derecho a la Consulta Previa Pucallpa, Enero 2012 El origen tripartito del

Más detalles

Orden del día y programa

Orden del día y programa OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO Consejo de Administración 329.ª reunión, Ginebra, 9-24 de marzo de 2017 GB.329 (Rev. 1) y programa Sección Institucional INS 1. Aprobación de las actas de la 328.ª reunión

Más detalles

HoHouuuu... Nada maestro! Qué pasa Manuel? Cómo qué nada?, Traes una cara! Que distracción... ni nada! Hey, muchacho! más cuidado

HoHouuuu... Nada maestro! Qué pasa Manuel? Cómo qué nada?, Traes una cara! Que distracción... ni nada! Hey, muchacho! más cuidado Para superar la crisis hoy más que nunca se hace necesario fortalecer el diálogo social No puede existir un verdadero diálogo social sin el respeto de la Libertad Sindical y de la Negociación Colectiva

Más detalles

Sistema regionales de derechos humanos R E N A T A B R E G A G L I O L A Z A R T E

Sistema regionales de derechos humanos R E N A T A B R E G A G L I O L A Z A R T E Sistema regionales de derechos humanos R E N A T A B R E G A G L I O L A Z A R T E Sistemas de protección de derechos humanos Son normas internacionales (PIDCP, CADH, PIDESC, etc.) Son órganos internacionales

Más detalles

COMISIÓN PERMANENTE DE CONCERTACIÓN DE POLÍTICAS SALARIALES Y LABORALES

COMISIÓN PERMANENTE DE CONCERTACIÓN DE POLÍTICAS SALARIALES Y LABORALES 1 COMISIÓN PERMANENTE DE CONCERTACIÓN DE POLÍTICAS SALARIALES Y LABORALES El rol de los Consejos Económicos y Sociales en el Diálogo Social. Panel 6: Cómo implementar los Derechos Fundamentales del Trabajo:

Más detalles

CONVENIO RELATIVO A LA IGUALDAD DE REMUNERACION ENTRE LA MANO DE OBRA MASCULINA Y LA MANO DE OBRA FEMENINA POR UN TRABAJO DE IGUAL VALOR*

CONVENIO RELATIVO A LA IGUALDAD DE REMUNERACION ENTRE LA MANO DE OBRA MASCULINA Y LA MANO DE OBRA FEMENINA POR UN TRABAJO DE IGUAL VALOR* CONVENIO RELATIVO A LA IGUALDAD DE REMUNERACION ENTRE LA MANO DE OBRA MASCULINA Y LA MANO DE OBRA FEMENINA POR UN TRABAJO DE IGUAL VALOR* La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

Más detalles

CONTRATOS LABORALES EN DERECHO DEL TRABAJO

CONTRATOS LABORALES EN DERECHO DEL TRABAJO CONTRATOS LABORALES EN DERECHO DEL TRABAJO Licenciatura en Derecho 1 Sesión No. 5 Nombre: Federaciones y confederaciones Contextualización En esta sesión analizaremos cómo fue que surgieron los organismos

Más detalles

Tita Aránguiz Zúñiga. Profesora Asistente. Facultad de Derecho. U. de Chile. 1

Tita Aránguiz Zúñiga. Profesora Asistente. Facultad de Derecho. U. de Chile. 1 Articulo 212 DERECHO SINDICAL Reconócese a los trabajadores del sector privado y de las empresas del Estado, cualquiera sea su naturaleza jurídica, el derecho de constituir, sin autorización previa, las

Más detalles

Ín d i c e. Ca p í t u l o p r i m e r o

Ín d i c e. Ca p í t u l o p r i m e r o Ín d i c e Ca p í t u l o p r i m e r o El Derecho Colectivo del Trabajo como disciplina jurídica I Co n c e p t o d e De r e c h o Co l e c t i v o... 1 1. Derecho Colectivo y derecho sindical... 2 2.

Más detalles

El derecho colectivo del trabajo. Edgar Ospina Duque

El derecho colectivo del trabajo. Edgar Ospina Duque El derecho colectivo del trabajo Edgar Ospina Duque El derecho colectivo del trabajo Existen muchos y muy variados textos didácticos que tratan del derecho individual del trabajo. No sucede lo mismo con

Más detalles

Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal* Mauritania

Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal* Mauritania Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 29 de febrero de 2016 Español Original: árabe A/HRC/31/6/Add.1 Consejo de Derechos Humanos 31 er período de sesiones Tema 6 de la agenda Examen periódico

Más detalles

CONVENIO SOBRE LAS CONDICIONES DE TRABAJO EN LOS HOTELES, RESTAURANTES Y ESTABLECIMIENTOS SIMILARES*

CONVENIO SOBRE LAS CONDICIONES DE TRABAJO EN LOS HOTELES, RESTAURANTES Y ESTABLECIMIENTOS SIMILARES* CONVENIO SOBRE LAS CONDICIONES DE TRABAJO EN LOS HOTELES, RESTAURANTES Y ESTABLECIMIENTOS SIMILARES* La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo: Convocada en Ginebra por el Consejo

Más detalles

Corte Interamericana de Derechos Humanos Documentos Básicos en Materia de Derechos Humanos en el Sistema Interamericano

Corte Interamericana de Derechos Humanos Documentos Básicos en Materia de Derechos Humanos en el Sistema Interamericano Corte Interamericana de Documentos Básicos en Materia de en el Sistema Interamericano 2017 Actualizado a marzo de 2017 1 Organización de los Estados Americanos Corte Interamericana de Documentos Básicos

Más detalles

LA MAYOR REPRESENTATIVIDAD SINDICAL TEMA 8.4. Aida Rodriguez. Edinéia Welzel

LA MAYOR REPRESENTATIVIDAD SINDICAL TEMA 8.4. Aida Rodriguez. Edinéia Welzel LA MAYOR REPRESENTATIVIDAD SINDICAL TEMA 8.4 Aida Rodriguez Edinéia Welzel LA MAYOR REPRESENTATIVIDAD SINDICAL Se encuentra regulada en los arts. 6 y 7 LOLS. Se define, como aquella condición reconocida

Más detalles

P147 Protocolo relativo al Convenio sobre la marina mercante (normas mínimas), 1976

P147 Protocolo relativo al Convenio sobre la marina mercante (normas mínimas), 1976 P147 Protocolo relativo al Convenio sobre la marina mercante (normas mínimas), 1976 Protocolo de 1996 relativo al Convenio sobre la marina mercante (normas mínimas) (Nota: este protocolo todavía no ha

Más detalles

1. Quién encomienda a los poderes Públicos, velar por la seguridad e higiene en el trabajo?

1. Quién encomienda a los poderes Públicos, velar por la seguridad e higiene en el trabajo? Tema 1 (medidas generales) Las respuestas correctas se encuentran marcadas al final 1. Quién encomienda a los poderes Públicos, velar por la seguridad e higiene en el trabajo? a) La Constitución Española

Más detalles

Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas

Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas Aprobada por la Asamblea General en su resolución 47/135 del 18 de diciembre de

Más detalles

ESTATUTO CTE. .-Velar por todos los ecuatorianos para que tengan un empleo estable y justamente remunerado, que les permita subsistir dignamente.

ESTATUTO CTE. .-Velar por todos los ecuatorianos para que tengan un empleo estable y justamente remunerado, que les permita subsistir dignamente. ESTATUTO CTE CAPÍTULO PRIMERO DE LA CONSTITUCIÓN Y FINES DE LA CONFEDERACIÓN Art.1 constituyese la confederación de trabajadores del Ecuador que se regirá en su funcionamiento por el presente estatuto

Más detalles

DERECHO COLECTIVO Técnicas para aplicar la Normativa Laboral, según disposiciones sindicales y de negociación colectiva.

DERECHO COLECTIVO Técnicas para aplicar la Normativa Laboral, según disposiciones sindicales y de negociación colectiva. DERECHO COLECTIVO Técnicas para aplicar la Normativa Laboral, según disposiciones sindicales y de negociación colectiva. Modalidad: elearning asíncronico Horas de estudio: 250 Hrs. Duración 3 meses Seguimiento

Más detalles

Las negociaciones, los convenios colectivos y el diálogo social en tiempos de crisis. Financiado por la Unión Europea

Las negociaciones, los convenios colectivos y el diálogo social en tiempos de crisis. Financiado por la Unión Europea Las negociaciones, los convenios colectivos y el diálogo social en tiempos de crisis 1 Financiado por la Unión Europea Unas palabras sencillas sobre la crisis La crisis empezó en los EE.UU. en 2008 como

Más detalles

Modulo 3. Sistema de relaciones laborales y Derecho del Trabajo: cambios y tendencias.

Modulo 3. Sistema de relaciones laborales y Derecho del Trabajo: cambios y tendencias. Modulo 3. Sistema de relaciones laborales y Derecho del Trabajo: cambios y tendencias. Sesión 2 (13 y 14.12.07) Cambios en la legislación sobre relaciones colectivas de trabajo: Consejos de Salarios, Ley

Más detalles

Taste the SUN. Nuestro Código Ético

Taste the SUN. Nuestro Código Ético Nuestro Código Ético 14.12.2015 SanLucar dispone de un Código Ético que se basa principalmente en los principios de la Norma internacional SA8000, en base a la cual SanLucar se encuentra certificado desde

Más detalles

PROTECCION DE LOS TRABAJADORES CONTRA LOS RIESGOS PROFESIONALES DEBIDOS A LA CONTAMINACION DEL AIRE, EL RUIDO Y LAS VIBRACIONES EN EL LUGAR DE TRABAJO

PROTECCION DE LOS TRABAJADORES CONTRA LOS RIESGOS PROFESIONALES DEBIDOS A LA CONTAMINACION DEL AIRE, EL RUIDO Y LAS VIBRACIONES EN EL LUGAR DE TRABAJO 1 de 6 07/04/2011 11:26 p.m. Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay CONVENIO Nº 148 DE LA OIT PROTECCION DE LOS TRABAJADORES CONTRA LOS RIESGOS PROFESIONALES DEBIDOS A LA CONTAMINACION DEL

Más detalles

COORDINADORA DE LA MUJER. CONVENIO 111 DE LA OIT CONVENIO SOBRE LA DISCRIMINACIÓN (Empleo y Ocupación)

COORDINADORA DE LA MUJER. CONVENIO 111 DE LA OIT CONVENIO SOBRE LA DISCRIMINACIÓN (Empleo y Ocupación) COORDINADORA DE LA MUJER CONVENIO 111 DE LA OIT CONVENIO SOBRE LA DISCRIMINACIÓN (Empleo y Ocupación) GUATEMALA, 2014 CONVENIO 111 Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación) Coordinadora de

Más detalles

CONVENIO RELATIVO AL EXAMEN MÉDICO DE APTITUD DE LOS MENORES PARA EL EMPLEO EN TRABAJOS SUBTERRÁNEOS EN LAS MINAS*

CONVENIO RELATIVO AL EXAMEN MÉDICO DE APTITUD DE LOS MENORES PARA EL EMPLEO EN TRABAJOS SUBTERRÁNEOS EN LAS MINAS* CONVENIO RELATIVO AL EXAMEN MÉDICO DE APTITUD DE LOS MENORES PARA EL EMPLEO EN TRABAJOS SUBTERRÁNEOS EN LAS MINAS* La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo: Convocada en Ginebra

Más detalles

II. FORTALECIMIENTO DE LA NEGOCIACION COLECTIVA Y PROMOCION DEL DIALOGO SOCIAL

II. FORTALECIMIENTO DE LA NEGOCIACION COLECTIVA Y PROMOCION DEL DIALOGO SOCIAL II. FORTALECIMIENTO DE LA NEGOCIACION COLECTIVA Y PROMOCION DEL DIALOGO SOCIAL La negociación colectiva constituye un principio fundamental para la Organización Internacional del Trabajo (OIT) La negociación

Más detalles

sobre los DERECHOS DEL PACIENTE

sobre los DERECHOS DEL PACIENTE sobre los DERECHOS DEL PACIENTE Adoptada por la 34ª Asamblea Médica Mundial Lisboa, Portugal, setiembre/octubre 1981 y enmendada por la 47ª Asamblea General Bali, Indonesia, setiembre 1995 Introducción

Más detalles

CAPÍTULO VI FALTAS Y SANCIONES.

CAPÍTULO VI FALTAS Y SANCIONES. CAPÍTULO VI FALTAS Y SANCIONES. Artículo 108.- Faltas leves. Serán consideradas faltas leves las siguientes: a) 3 faltas de puntualidad cometidas durante un período de 30 días. b) No notificar en un plazo

Más detalles

Derechos Humanos y Salud

Derechos Humanos y Salud Dr. Jaime Burrows Subsecretario de Salud Pública Mayo, 2017 Los Derechos Humanos La evolución de los derechos humanos, muestra una progresiva positivización, es decir, su incorporación en los textos legales,

Más detalles

PROTECCIÓN ESPECIAL DE GRUPOS ESPECÍFICOS DE PERSONAS MAYORES: DERECHOS O VULNERABILIDAD

PROTECCIÓN ESPECIAL DE GRUPOS ESPECÍFICOS DE PERSONAS MAYORES: DERECHOS O VULNERABILIDAD PROTECCIÓN ESPECIAL DE GRUPOS ESPECÍFICOS DE PERSONAS MAYORES: DERECHOS O VULNERABILIDAD Ana Evelyn Jacir Secretaría de Asuntos Jurídicos 2 Foro Internacionalsobre los Derechos Humanos de las Personas

Más detalles

DIRECTIVA SOBRE EL TRABAJO A TIEMPO PARCIAL

DIRECTIVA SOBRE EL TRABAJO A TIEMPO PARCIAL Directiva sobre el trabajo a tiempo parcial 1 DIRECTIVA SOBRE EL TRABAJO A TIEMPO PARCIAL Directiva 97/81/CE del Consejo de 15 de diciembre de 1997 relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial

Más detalles

TEMA: 6 EL CONTRATO DE TRABAJO Y LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA

TEMA: 6 EL CONTRATO DE TRABAJO Y LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA Cultura Emprendedora y Empresarial Colegio Santa Ana de Sevilla TEMA: 6 EL CONTRATO DE TRABAJO Y LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA 6. EL CONTRATO DE TRABAJO Y LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA 6.1. LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA

Más detalles

Recomendaciones sobre el proyecto de Convención Interamericana Contra toda forma de Discriminación e Intolerancia i

Recomendaciones sobre el proyecto de Convención Interamericana Contra toda forma de Discriminación e Intolerancia i Recomendaciones sobre el proyecto de Convención Interamericana Contra toda forma de Discriminación e Intolerancia i Borrador de Convención Interamericana contra toda forma de discriminación y tolerancia

Más detalles

Normativa laboral y de organización de las relaciones laborales en la empresa

Normativa laboral y de organización de las relaciones laborales en la empresa MF0980_2 Gestión auxiliar de personal Normativa laboral y de organización de las relaciones laborales en la empresa 1 Qué? Antes de comenzar cualquier procedimiento de gestión, ya sea de personal o de

Más detalles

GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS (RRHH)

GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS (RRHH) GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS (RRHH) 1. GESTIÓN DEL PERSONAL 2. EL CONTRATO DE TRABAJO 1. Definición y elementos 2. Tipos 3. Modificación, suspensión y extinción 3. DERECHOS Y OBLIGACIONES LABORALES 4. SALARIO,

Más detalles

RÉGIMEN DE PROTECCIÓN A LA PERMANENCIA EN EL EMPLEO CLAUDIA JANETH WILCHES ROJAS

RÉGIMEN DE PROTECCIÓN A LA PERMANENCIA EN EL EMPLEO CLAUDIA JANETH WILCHES ROJAS RÉGIMEN DE PROTECCIÓN A LA PERMANENCIA EN EL EMPLEO CLAUDIA JANETH WILCHES ROJAS INTRODUCCIÓN Pese a normas flexibilizadoras, se han mantenido algunos instrumentos La jurisprudencia ha establecido garantías

Más detalles

LA MAYOR REPRESENTATIVIDAD SINDICAL. Laura Gómez Hernández Roberto Martín López

LA MAYOR REPRESENTATIVIDAD SINDICAL. Laura Gómez Hernández Roberto Martín López LA MAYOR REPRESENTATIVIDAD SINDICAL Laura Gómez Hernández Roberto Martín López Índice. 1. Concepto de MRS. 2. Criterios de selección de los MRS. 3. Tipos de organizaciones sindicales representativas. 4.

Más detalles