13. GESTIÓN DE DOCUMENTOS DE COBRO Y PAGO

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1 Página: 1 de GESTIÓN DE DOCUMENTOS DE COBRO Y PAGO 13.1 El cheque... 2 Tipos de cheques... 2 Emisión, gestión de cobro y gestión de pago... 3 Costes y riesgos La letra de cambio... 6 Concepto y normativa aplicable... 6 Contenido... 6 Emisión, gestión de cobro y de pago... 8 Costes y riesgos El pagaré Contenido Emisión Gestión de cobro y pago de un pagaré La transferencia bancaria Procedimiento operativo Costes y riesgos Las tarjetas de pago Concepto y diferencia entre tarjeta de crédito y tarjeta de débito Operativa de uso Costes y riesgos La gestión de los impagos de clientes según la normativa vigente El cobro y el pago en moneda extranjera... 15

2 Página: 2 de El cheque El cheque es uno de los medios de pago más utilizados en la actualidad, se trata de un documento por el cual una persona, física o jurídica, ordena a una entidad financiera que pague, a la vista, una determinada cantidad de dinero a otra persona con cargo a la cuenta de la que es titular en esa entidad. En todo cheque se distinguen al menos tres personas: El librador: persona o entidad que emite el cheque. El librado: persona o entidad obligada al pago del cheque. El tenedor o beneficiario: persona que tiene derecho a cobrar el cheque. Tipos de cheques Cheque personal. Es el que emite una persona, utilizando su propio talonario de cheques impresos, contra los fondos que tiene a su disposición en una cuenta de la que es titular y contra la que se ordena que se cargue el cheque. En todo formulario de cheque impreso deben figuran: Su número y código de identificación. El código de cuenta del cliente (CCC) asignado a la cuenta contra la que se gira el cheque. Cheque bancario. Es el que emite una entidad financiera dando orden de pagar la cantidad que se indica en el mismo a su legítimo tenedor. El pago se realiza contra la cuenta de la que la persona, física o jurídica, que se obliga al pago es titular. Antes de emitir el cheque la entidad se asegura de que la cuenta tiene fondos suficientes para hacer frente al pago y retiene su cuantía. Un ejemplo de cheque bancario Cheque de viaje. Es una modalidad de cheque que se utiliza para efectuar pagos en otros países sin necesidad de llevar dinero efectivo. Este tipo de cheques no se vincula a ninguna cuenta corriente, sino que el titular los compra en el momento en que se le entregan y, con posterioridad, los puede canjear por dinero en efectivo o utilizar como medio de pago en casi todos los países del mundo. Los cheques de viaje los emiten entidades bancarias y otros intermediarios financieros no bancarios de reconocida presencia internacional, como VISA, American Express, MasterCard, etc. Se pueden comprar cifrados en euros o en divisas como el dólar, la libra, el yen...

3 Página: 3 de 15 Emisión, gestión de cobro y gestión de pago Emisión de cheques La Ley Cambiaria y del Cheque establece que todo cheque debe contener: 1. La denominación de cheque inserta en el documento expresado en el idioma empleado en la redacción de dicho documento. 2. El mandato puro y simple de pagar una suma determinada en euros o en una moneda extranjera convertible admitida a cotización oficial en España. 3. El nombre del que debe pagar, denominado librado, que necesariamente tiene que ser un banco. 4. El lugar de pago. Si no se indica se entiende que es el lugar designado junto al nombre de la entidad financiera. 5. La fecha y el lugar de la emisión del cheque. 6. La firma del que expide el cheque, denominado librador. En el cheque debe aparecer el importe escrito en letra y en número. Cuando ambos importes no coinciden prevalece la cantidad escrita en letra. En caso de que aparezcan varias cuantías con importes diferentes se considera válida la cifra de menor cuantía. El cheque debe indicar el lugar de pago, pero si no se indica se considera que debe realizarse en el lugar que figura junto al nombre del librado. Si junto al nombre del librado no figura ningún lugar, se entiende que el pago debe producirse en el lugar de emisión. Si en el cheque no figura el lugar en el que se ha emitido, se considera emitido en el lugar que aparece junto al nombre del librador. Los cheques se pueden emitir indicando la persona beneficiaria del mismo o sin la indicación expresa. De este modo tenemos dos tipos de cheques: Cheque emitido al portador. Es aquel en el que se designa al beneficiario sin hacer la indicación expresa indicando «páguese al portador». Cualquier persona que presenta este tipo de cheque tiene derecho a cobrarlo, motivo por el cual su pérdida o robo presenta un riesgo elevado. Cheque nominativo. Es aquel en el que se designa expresamente la persona que tiene derecho a cobrarlo indicando su nombre o denominación social, si es beneficiaria una persona jurídica. En este caso, solo lo puede cobrar la persona física o representante autorizado de la persona jurídica a cuyo nombre figura el cheque.

4 Página: 4 de 15 Gestión de cobro de cheques Imagen de un cheque personal con instrucciones de emisión Cuando se acepta un cheque para liquidar una operación hay que asegurarse de que se ha emitido correctamente, es decir, que no le falta ninguno de sus elementos esenciales. Una vez comprobada su validez, el legítimo tenedor del cheque se dirige a la entidad librada o a su propia entidad para gestionar el cobro. Conviene tener en cuenta que existen cheques cuyas cláusulas impiden cobrarlos por ventanilla. Este es el caso de los: Cheques cruzados que solo se pueden cobrar ingresando su importe en la cuenta del beneficiario. Este hecho se indica dibujando sobre el anverso del cheque dos líneas diagonales paralelas. El cruzado puede ser general o especial: es general si no contiene ninguna mención entre las dos barras; es especial si entre las barras se escribe el nombre de una entidad financiera con la intención de que solo se pueda cobrar en la misma. Los cheques se cruzan para evitar que pueda cobrarlos un tercero que no sea su legítimo tenedor. Imagen de un cheque cruzado en blanco. El cheque lo puede cruzar el librador o el tenedor, nunca el librado

5 Página: 5 de 15 Cheques para abonar en cuenta. Significa que el cheque no se puede retirar en efectivo, su importe debe ser ingresado en una cuenta bancaria. Se indica esta característica escribiendo la leyenda «para abonar en cuenta» en el anverso. La finalidad de esta cláusula es también reducir el riesgo de cobro por un tercero en caso de pérdida o robo. Otra característica que presenta el cheque como instrumento que documenta un derecho de cobro es que, en ocasiones, se puede transferir a un tercero mediante el denominado «endoso». Para endosar un cheque, el beneficiario (endosante) escribe en el documento el nombre de otra persona y lo firma. Esta persona pasa a ser el nuevo beneficiario (endosatario). Según esta característica se pueden distinguir: Cheques endosables que son los que se pueden transmitir por endoso. Se distinguen porque, o bien en ellos no se hace ninguna indicación, o incluyen la cláusula «a la orden». Cheques no endosables son los que incluyen la cláusula «no a la orden» que significa que el cheque no se puede transmitir por endoso. Para que el endoso sea válido debe ser total, puro y simple, no condicionado a ninguna otra condición. El endoso realizado al librado solo tiene la consideración de recibí. Como se ha indicado con anterioridad el cheque se cobra a la vista, aunque el banco no disponga del importe total que figura en el cheque, se lo debe entregar y el beneficiario no puede rehusarlo. Hay que tener en cuenta que al ingresar un cheque procedente de otra entidad en la cuenta del beneficiario la fecha valor es el día hábil posterior a aquel en el que se realiza la operación. Además, con independencia de la fecha de emisión que figura en el cheque, el tenedor puede presentarlo al cobro en cualquier momento, con la precaución de no sobrepasar los plazos que la ley establece para considerar un cheque válido, que son: 15 días naturales desde su fecha de emisión si el cheque es emitido en España y pagadero en España. 20 días naturales si es emitido en la UE y es pagadero en España. 60 días naturales si es emitido fuera de la UE y pagadero en España. Gestión de pago con cheque Para liquidar una operación utilizando un cheque es aconsejable tomar algunas precauciones, principalmente si el cheque es personal: Es aconsejable cumplimentar el cheque en el momento de su entrega o utilización, no antes. No son convenientes los «cheques en blanco», es decir, firmados sin especificar su importe. El importe se escribe dos veces: una en número y otra en letra. Por precaución se rodean con símbolos o líneas para que no sea posible añadir cifras o escribir palabras. En relación al pago mediante cheque bancario, el hecho más significativo es la necesidad de dirigirse a una entidad financiera para que lo emita. Cabe tener en cuenta que esta operación implica un coste y al emitir el cheque la entidad financiera efectúa el cargo de su importe en la cuenta del librador.

6 Página: 6 de 15 Costes y riesgos La emisión de un cheque personal no conlleva ningún coste, la emisión de un cheque bancario sí, los gastos de emisión que tenga estipulados el banco. El cobro de un cheque sí puede implicar un gasto para el tenedor. Generalmente los gastos de gestión de cobro se establecen como porcentajes sobre el nominal con un mínimo. Con respecto a los riesgos, el cheque personal supone mayores riesgos de cobro ya que no existe ninguna garantía con respecto a los fondos disponibles en la cuenta del librador. Además, la posibilidad de fraude por falsificación, cobro indebido o incumplimiento de las condiciones esenciales de emisión del cheque pueden perjudicar tanto al emisor como al beneficiario. Para disminuir el riesgo de falta de cobro de un cheque personal se puede solicitar el pago mediante un cheque bancario o un cheque conformado. Un cheque conformado es aquel en el que el banco garantiza la autenticidad de la firma del emisor y la existencia de fondos en la cuantía indicada en el cheque. Este servicio sí conlleva comisiones. Para aumentar la seguridad de cobro de los cheques personales es recomendable que sean nominativos, cruzados o que incluyan la cláusula para «abonar en cuenta». Para cobrar un cheque en efectivo y evitar el pago de comisiones, se puede presentar en la sucursal pagadora o abonarlo en una cuenta de la entidad. Otro aspecto a tener en consideración para reducir el riesgo de impago de un cheque es exigir un aval por el que un tercero garantiza, total o parcialmente, el pago en caso de que no lo haga el librador. El aval se formaliza incluyendo la firma del avalista en el anverso del documento o en un suplemento junto con la expresión «por aval» o una equivalente y el nombre del avalado. Si no se especifica ningún nombre se entiende que el avalado es el librador La letra de cambio Concepto y normativa aplicable Una letra de cambio es un documento por el que una persona, física o jurídica, ordena a otra que pague, a un tercero o a él mismo, una cantidad concreta de dinero en un momento determinado. Contenido El contenido de una letra de cambio se recoge en la Ley Cambiaria y del Cheque que indica: Debe incluir la denominación de letra de cambio inserta en el texto del documento en el idioma que se utiliza en su redacción. El mandato puro y simple de pagar una suma determinada en euros o moneda convertible admitida a cotización oficial. El nombre de la persona que ha de pagar, denominado librado. La indicación del vencimiento. El lugar en que se debe realizar el pago. El nombre de la persona a quien hay que hacer el pago o a cuya orden debe realizarse. La fecha y el lugar de libramiento de la letra.

7 Página: 7 de 15 La firma del que la emite, denominado librador. Además, la letra de cambio tiene que incluir las cláusulas que pactan las partes o personas que intervienen en su gestión. Como se ha indicado en el contenido, en las letras de cambio intervienen varias personas: Librador: es la persona que emite la letra y la firma. En las operaciones comerciales es el vendedor. Librado: es la persona que debe pagar la letra de cambio llegado su vencimiento. Antes de pagar el importe correspondiente a la letra, el librado debe aceptarla con lo que se reconoce como deudor y se compromete a efectuar el pago. Sin aceptación no se puede exigir el pago al librado. Tomador: es la persona a cuyo favor se extiende la letra. Puede ser el mismo librador o una persona distinta. Tenedor: es el poseedor de la letra de cambio. El tomador es el primer tenedor, deja de serlo cuando endosa la letra, legitimando al nuevo tenedor para cobrarla. Anverso de letra de cambio Reverso de la letra de cambio con espacio para indicar avales y endosos

8 Página: 8 de 15 Emisión, gestión de cobro y de pago Emisión La letra de cambio, a diferencia del cheque, la emite y la firma la persona que tiene el derecho de cobro. En las operaciones comerciales esta persona es el vendedor que compra la letra en un estanco o en una entidad financiera y paga su timbre que depende del valor nominal. Se puede emitir con distintos vencimientos: A fecha fija: la que figura en el documento. A la vista: la letra es pagadera en el momento en que se presenta al librado. A un plazo contado desde la fecha: se empieza a contar desde el día que figura como fecha de emisión de la letra. A un plazo contado desde la vista: la letra vence al pasar el plazo establecido en la misma desde el día siguiente a aquel en el que se produce su aceptación o, en caso de no haber sido aceptada, al día siguiente a aquel en el que se produce el protesto por falta de aceptación. Gestión de cobro Una característica que presenta la gestión del cobro de una letra de cambio es que hay que presentársela al librado para que la acepte. La presentación la puede realizar el librador o cualquier otro tenedor. La aceptación implica la asunción del compromiso de pago de la letra de cambio por el librado. La aceptación se produce al incluir la expresión «acepto», «conforme» u otra equivalente y la firma del librado. Aunque la simple firma del librado en el anverso de la letra equivale a la aceptación. Además, la aceptación puede ser parcial (no alcanza al nominal del efecto), pero no puede ser condicionada. La fecha de la aceptación solo es necesaria en caso de que el vencimiento se produzca a un plazo desde la vista. La aceptación se puede producir en el momento en que se emite la letra o en cualquier otro posterior, antes de su vencimiento. Una vez que el tenedor de la letra la presenta a la aceptación del librado, puede obtener su compromiso o no. Si no se produce la aceptación el tenedor puede protestar la letra reclamando su aceptación. Del mismo modo que los cheques, las letras de cambio se pueden transmitir a otros beneficiarios mediante el endoso. El endoso debe indicarse por escrito, firmado, y supone la expresión de la voluntad del tenedor de transmitir los derechos de cobro derivados de la letra de cambio a otra persona. Sin embargo, la normativa también permite que se hagan endosos en blanco, esto es, sin especificar el endosatario. Para gestionar el cobro de una letra de cambio el tenedor puede presentarla en el momento de su vencimiento al librado o dirigirse a su entidad financiera para que trámite el cobro al vencimiento. En este último caso, el tenedor pasa a ser la entidad financiera que presenta el documento al librado para que lo pague trasladando el importe a su cliente. Otra posibilidad que se le presenta al tenedor de una letra de cambio con vencimiento aplazado es negociarla o presentarla al descuento en una entidad financiera. El proceso se produce endosando la letra a la entidad que la descuenta, con lo que esta se convierte en el nuevo tenedor de la misma y a cambio entrega a su antiguo titular el nominal del efecto menos los intereses del descuento y los gastos y comisiones que la operación origina.

9 Página: 9 de 15 La negociación permite al librador disponer del importe líquido de la letra antes de su vencimiento. Llegado el momento del vencimiento, la entidad financiera presenta al librado el efecto; si este lo paga finaliza la operación. Si no lo paga y el descuento se hizo «con recurso», la entidad se dirige contra el librador que le reclame el pago de la letra y le devuelva el importe adelantado más los gastos de protesto, las comisiones y gastos de devolución del documento ocasionados. Ejemplos 1. Emisión de una letra de cambio: la sociedad COFIO, S.A. vende materiales de construcción por valor de a un profesional de la construcción, Gerardo Martín. Como medio de pago la sociedad le gira una letra a noventa días fecha. Intervienen: librador (COFIO, S.A.), librado (Gerardo Martín), tomador (COFIO, S.A.). COFIO, S.A. (librador) ordena pagar a Gerardo Martín (librado) la cantidad de 1.900, que deberá poner a disposición de COFIO, S.A. (tomador) en el plazo de 90 días a partir de la fecha de emisión del documento. El librado debe aceptar la letra porque en caso contrario, no tiene eficacia. Por eso, el librador procura que el librado la acepte cuanto antes. Una vez aceptada, el librado se convierte en responsable y el tomador puede embargarle si no hace frente al pago en la fecha acordada. 2. Xolca, S.A. es una empresa con domicilio en c/ Roger de Llúria 7, Barcelona y vende tejidos al por mayor. Realiza una venta valorada en 830 a su cliente, Tejidos del Mediterráneo, S.L., ubicada en c/ Colón, 22, 12001, Castellón de la Plana (Castellón). Acuerdan que la operación se liquide con una letra de cambio con vencimiento 60 días después de servido el pedido. La persona responsable de gestionar los cobros de Xolca, S.A. compra la letra de cambio timbrada para un nominal de 830. La emite indicando que el pago se efectuará con cargo a la cuenta que Tejidos del Mediterráneo mantiene en el Banco Santander, Av. Rey Don Jaime, 39, Castellón de la Plana (Castellón) CCC Una vez emitida se remite al cliente junto con la factura comercial para que proceda a aceptarla y la devuelva al librador. La letra correspondiente a la operación es:

10 Página: 10 de 15 Gestión del pago El librado, en las liquidaciones con letras de cambio tiene un papel más bien pasivo, se limita a aceptar la letra cuando se le presenta a la aceptación y a pagar el efecto de giro, llegado su vencimiento. En caso de que la letra se haya librado contra dos o más personas, el tenedor se puede dirigir a cualquiera de ellas y exigir el importe nominal del efecto. Como ocurre en el caso del cheque, es obligación del librado pagar el importe total de la letra, pero si ofrece cuantías parciales el tenedor no puede rechazarlas. Costes y riesgos La emisión de letras de cambio supone un coste: el correspondiente al timbre. A su vez, la gestión de cobro y el descuento de efectos comerciales también entrañan coste para el beneficiario. En cuando a los riesgos de la tramitación de cobros y pagos mediante letras de cambio, el mayor riesgo se produce ante la pérdida, el robo, el deterioro de la letra o si se produce el impago de la misma. Ante estas situaciones conviene tener en cuenta que: La pérdida o el robo del efecto de giro debe ser comunicado al librador y denunciado para que se anule el documento. La aceptación de la letra aporta mayores garantías de cobro tanto a su beneficiario como al banco al que se le solicita el descuento de la misma. Pedir al librador que figure un avalista garantizando el pago de la letra es una medida que reduce el riesgo de impago. El avalista es una persona (pueden ser varias) que presta una garantía personal para asegurar el cumplimiento de la obligación cambiaria. El aval figura en el reverso de la letra de cambio y se efectúa y tiene las mismas repercusiones que el aval de un cheque El pagaré Se regula también por la Ley Cambiaria y del Cheque, y le resulta aplicable gran parte del contenido relativo a la letra de cambio. La Ley establece que un pagaré es un compromiso de pago que una persona, natural o jurídica, llamada firmante, contrae frente a un beneficiario (o aquel a cuya orden se endose) por un importe determinado y en un lugar y a un vencimiento establecidos. La diferencia entre la letra de cambio y el pagaré es que este lo emite el pagador mientras que la primera la emite el beneficiario. En el primer caso se pide que se pague, en el segundo el emisor se compromete a pagar. Contenido Requisitos del pagaré: El documento que lo contiene debe incluir la denominación de pagaré. Debe expresar la promesa de pagar una cantidad determinada de dinero en euros o en una moneda extranjera convertible. Indicación del vencimiento. La letra de cambio se puede emitir con distintos vencimientos: a fecha fija, a un plazo contado desde la fecha, a la vista y a un plazo contado desde la vista. Si no figura expresamente se entiende que vence a la vista. Indicación del lugar de pago. Si no se especifica expresamente, se entiende que es el lugar en el que se ha emitido.

11 Página: 11 de 15 Nombre de la persona a la que hay que pagar o a cuya orden se debe realizar el pago. No se admiten pagarés emitidos al portador. Fecha y lugar en que se emite. Si no se indica el lugar expresamente, se entiende que es el que figura junto al nombre del firmante. Firma del emisor que, al firmar, indica el compromiso adquirido, tal y como lo hace el aceptante en las letras de cambio. Emisión En la emisión, gestión y liquidación de un pagaré intervienen: Firmante: es la persona que extiende el pagaré y se compromete a realizar el pago a su vencimiento. Beneficiario: es la persona designada para cobrar el pagaré. Endosante y endosatario: el endoso significa que la persona designada beneficiaria (endosante) transmite el documento a un nuevo tenedor (endosatario) para que lo cobre al vencimiento. Avalista: al igual que en las letras de cambio, en los pagarés se puede incluir un avalista que se responsabiliza del pago del efecto si el firmante no lo hace. Tenedor: quien tiene derecho a exigir el pago y puede coincidir con el beneficiario o el endosatario. Formato de un pagaré Gestión de cobro y pago de un pagaré El obligado al pago mediante un pagaré cumple su obligación emitiéndolo correctamente, entregándolo a su legítimo tenedor, poniendo a su disposición y entregando el nominal a su vencimiento. Al realizar el pago tiene derecho a recibir el efecto y una copia del recibí como medio de prueba de la liquidación realizada. Si el pago es parcial, puede exigir que este figure en el pagaré y que se le entregue el recibí correspondiente. Con respecto al tenedor, debe presentar el pagaré en el lugar indicado llegado su vencimiento o dentro del año siguiente a la emisión para los librados con vencimiento a la vista. Una vez cobrado el pagaré debe firmar un recibí y entregar copia del mismo al pagador.

12 Página: 12 de La transferencia bancaria Es un medio de pago fácil de tramitar y cuya principal ventaja es la rapidez. Una transferencia es una operación por la cual una persona, denominado ordenante, instruye a su entidad financiera para que, con cargo a una cuenta de la que es titular, envíe una determinada cantidad de dinero a la cuenta que otra persona, el beneficiario, tiene en esa entidad o en cualquier otra. Cuando la transferencia de fondos tiene lugar entre cuentas de la misma entidad de crédito, la operación se denomina «traspaso interno de fondos». El tratamiento de las transferencias es distinto en función del ámbito geográfico en que se realizan. Así se distinguen: Transferencias nacionales: son aquellas en las que tanto el ordenante como el beneficiario están ubicados en el mismo país. Transferencias internacionales, exteriores o transfronterizas: se denominan así cuando se envían fondos desde España a otro país, o cuando el ordenante remite fondos procedentes de otro país a España. Otras clasificaciones que se pueden realizar son: Según el modo en que se ordenan: presencialmente en la entidad bancaria, en un cajero automático, telefónicamente o por internet. Según su plazo de ejecución: ordinarias y urgentes. Procedimiento operativo Para realizar un pago mediante transferencia es necesario que el pagador (ordenante) o la entidad financiera cumplimenten la denominada «orden de transferencia». Una vez cumplimentada, la entidad del ordenante debe remitirla, en el mismo día o en el primer día hábil siguiente, a la entidad del beneficiario. En ocasiones, las entidades financieras establecen una hora máxima de recepción de solicitudes de transferencia transcurrida la cual se considera recibida el día siguiente. La entidad emisora de la transferencia carga en la cuenta del ordenante el montante de la misma y transfiere el mensaje correspondiente a la orden de pago al banco receptor. Cuando el banco del beneficiario recibe este mensaje procede a liquidar su importe. Como regla general, simultáneamente al cargo del nominal de la transferencia, el banco también carga al ordenante los gastos de transferencia que le correspondan por la tramitación de la operación y la entidad beneficiaria abona a su cliente el nominal de la transferencia menos los gastos que devenga la operación. Señalar al respecto que las transferencias en euros realizadas dentro de la UE se abonan en la cuenta del beneficiario, como máximo, al final del día hábil siguiente. Este plazo se puede prorrogar un día hábil si la orden de transferencia se emite en soporte papel. En transferencias realizadas en otras monedas, la entidad y el cliente pueden acordar un plazo de ejecución superior al anterior sin que supere cuatro días hábiles, a contar desde la recepción de la orden. Además, la fecha valor de abono en la cuenta del beneficiario coincide con el día en que se produce el abono y son inmediatamente disponibles. La valoración del cargo en la cuenta del ordenante no puede ser anterior al momento en que se produce el adeudo en cuenta.

13 Página: 13 de 15 Costes y riesgos El cobro-pago mediante transferencia es uno de los métodos más seguros. El problema puede surgir si el ordenante no emite la transferencia o en su transmisión de una entidad a otra. Actualmente los sistemas automatizados de transmisión de comunicación utilizados por las entidades financieras se consideran seguros. Otro inconveniente puede plantearse si se utiliza de manera fraudulenta la información relativa a la cuenta bancaria del titular ordenando una transferencia a su cargo. En cuanto a los costes, la emisión, gestión y liquidación de transferencias implica gastos. Es frecuente que las entidades financieras cobren comisiones distintas en función del modo de ordenar las transferencias, por ejemplo, las emitidas manualmente implican comisiones más altas que las ordenadas en soporte magnético. Algunas entidades distinguen en función de la plaza a la que se remite el dinero, en este caso, la operación cuyo destinatario se ubica en lugar geográfico distinto al del emisor supone una comisión más alta. Las transferencias urgentes son más caras que las ordinarias y los traspasos internos no implican comisión Las tarjetas de pago Concepto y diferencia entre tarjeta de crédito y tarjeta de débito Las tarjetas de pago, también conocidas como dinero de plástico o dinero electrónico, son productos financieros que permiten a su titular efectuar cargos en la cuenta que tiene asociada. Se utilizan principalmente para realizar compras de bienes o disfrutar de servicios. Las tarjetas bancarias también permiten a su titular realizar gestiones en cajeros automáticos (ingresos y cargos en cuenta, consultas, ordenar transferencias, etc.). Actualmente no solo emiten tarjetas de pago las entidades financieras, también grandes almacenes, restaurantes, cadenas hoteleras, líneas aéreas, compañías petrolíferas...algunas tarjetas solo se pueden utilizar en los establecimientos que las han emitido, otras, en muchos más. Son tarjetas de débito aquellas en las que los pagos se cargan automáticamente en la cuenta bancaria del titular y solo se pueden ordenar cuando existe saldo suficiente a disposición del titular de la cuenta. En cambio, son tarjetas de crédito las que facilitan financiación a su titular ya que ponen a su disposición determinada cantidad de dinero de la que puede disponer y que devuelve en función de las condiciones establecidas en el contrato correspondiente a la tarjeta. Las tarjetas ofrecen gran flexibilidad de pago, permiten comprar pagando a posteriori según distintas modalidades: Pago completo a final de mes o inicio del mes siguiente. Consiste en liquidar todas las operaciones cargadas a la tarjeta en ese mes o en un intervalo de tiempo establecido en un solo apunte sin pagar intereses. Pago aplazado con pagos fraccionados, iguales o variables. Esta modalidad incluye los intereses que se devenguen en cada periodo. Operativa de uso Las tarjetas permiten a su titular no tener que llevar dinero en efectivo o cheques. En el contrato entre el titular de la tarjeta y la entidad financiera se fijan las condiciones de plazo de adeudo, el límite de crédito (si lo hay) y las condiciones económicas. Es usual que incluyan servicios añadidos, como seguros, descuentos...

14 Página: 14 de 15 Los establecimientos comerciales necesitan disponer de un terminal punto de venta (TPV) para poder tramitar los pagos realizados mediante tarjetas. Algunas empresas cobran a los comercios un porcentaje del importe de la factura que emiten a sus clientes. A su vez, las ventas efectuadas se abonan en la cuenta que el comerciante tiene abierta en dicha entidad, bien al presentar las facturas correspondientes o automáticamente, sin tener que presentarlas. Los propietarios de los terminales operan con empresas emisoras de tarjetas, Visa, MasterCard, 4B, etc. Cuando se efectúa una compra y el cliente la liquida haciendo uso de su tarjeta, el representante del establecimiento emite la factura correspondiente y pasa la tarjeta por el TPV previa identificación del titular de la misma y, en ocasiones, exige su firma a la entrega del recibo bancario correspondiente a la operación. En función de las condiciones de pago correspondientes a la tarjeta se produce en ese instante el cargo en la misma o queda pendiente. Costes y riesgos Este medio de pago implica costes para los establecimientos y para los clientes. Los establecimientos comerciales deben liquidar las comisiones que cargan las entidades que proporcionan las TPV. Los clientes que las utilizan en sus pagos asumen las comisiones y gastos asociados a la emisión, duplicado, renovación e intereses devengados por los aplazamientos de pago o por las cuantías dispuestas mediante tarjetas de crédito. El principal riesgo que presentan las tarjetas procede del robo o pérdida. En cuanto se tiene conocimiento de un hecho de estas características hay que pedir a la entidad emisora que anule la tarjeta y denunciarlo a las autoridades El uso de las tarjetas bancarias se puede restringir para evitar posibles operaciones fraudulentas limitando la cuantía diaria que se puede retirar en cajeros; las disposiciones de efectivo o compras diarias; el importe mensual, etc. Estos límites se fijan inicialmente al emitir la tarjeta y se comunican al cliente. Posteriormente se pueden modificar. Día a día se intenta aumentar la seguridad de las tarjetas incorporando microchips, números secretos, claves, servicios gratuitos de alertas vía sms para informar de los cargos que se producen. Los mensajes incluyen datos relativos a importe, beneficiario y fecha La gestión de los impagos de clientes según la normativa vigente Cuando un deudor no hace frente a la deuda contraída hay que actuar con diligencia y, en función del medio de pago y las garantías que este aporte recurrir a ellas, exigiendo al pago al avalista, protestando el efecto impagado... El protesto es una declaración notarial o equivalente que certifica que el librado no ha pagado la letra. El tenedor puede embargar al aceptante, al librador, o a cualquiera de los endosantes ya que todos son responsables solidarios. El protesto se debe realizar en los cinco días siguientes al vencimiento de la letra. Puede ser protesto notarial o declaración equivalente. Si no se puede recurrir a esta alternativa es aconsejable que deudor y acreedor negocien el pago recurriendo a la novación de la deuda, que consiste en sustituir una obligación de pago por otra nueva. La novación de deudas vencidas considera extinguida la deuda anterior y genera otra con vencimiento futuro. Si persiste la deuda será necesario reclamar judicialmente la deuda. Existen dos procedimientos en función del importe del impago.

15 Página: 15 de 15 La Ley de Enjuiciamiento Civil establece que el proceso judicial a seguir en caso de reclamaciones de cuantías impagadas se puede realizar mediante tres procedimientos: el monitorio, el ordinario y el cambiario. A pesar de ello, en la práctica el sistema judicial se ha mostrado ineficaz a la hora de resolver los problemas de cobro de impagos a clientes El cobro y el pago en moneda extranjera Cualquier moneda de curso legal no reconocida como propia de un país o zona geográfica es moneda extranjera. Por ejemplo: dólar estadounidense, franco suizo, el yen japonés, libra esterlina...cuando se realizan operaciones comerciales con operadores internacionales es frecuente que la liquidación se produzca en una moneda distinta a la doméstica. Sin entrar en consideraciones relativas a controles o movimientos de capital establecidos por la autoridad monetaria de cada país, la implicación más relevante que conlleva el uso de divisas es la determinación de la equivalencia de la misma con la moneda nacional. Esta relación se establece con el tipo de cambio o cotización. Cuando un vendedor cobra una venta en moneda extranjera tiene que venderla para convertirla en su propia moneda. Cuando un comprador liquida una compra en moneda extranjera tiene que comprarla para entregársela al vendedor.

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