- Ley 26/1984 General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, de 19 de julio de (LGDCU)

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1 Disponibilidad de repuestos y cláusulas de garantía Estado actual de la legislación sobre repuestos y garantías A) REPUESTOS Legislación aplicable: - Ley 26/1984 General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, de 19 de julio de (LGDCU) - Real decreto 58/1988, de 29 de enero, sobre protección de los derechos del consumidor en el servicio de reparación de aparatos de uso doméstico. (RDSRAUD) - Ley 7/1996 de Ordenación del Comercio Minorista, de 15 de enero de (LOCM) El principio general en relación con los repuestos, está establecido en los arts y 11.5 de la LGDCU, en el cual se establece que "11.4 Queda prohibido incrementar los precios de los repuestos al aplicarlos en las reparaciones y cargar por mano de obra, traslado o visita cantidades superiores a los costes medios estimados en cada sector, debiendo diferenciarse en la factura los distintos conceptos. La lista de precios de los repuestos deberá estar a disposición del público En los bienes de naturaleza duradera, el consumidor o usuario tendrá derecho a un adecuado servicio técnico, y a la existencia de repuestos durante un plazo determinado". Con posterioridad a la LGDCU, se promulgó el RDSRAUD, cuyos artículos 4.5 y 4.6 establecen que "Todos los servicios de asistencia técnica están obligados a dar servicios de piezas de repuesto durante al menos siete años para las funcionales, salvo en casos de aparatos cuyo precio de venta no supere las pesetas, que será

2 de cinco años, dos para las estéticas, contados todos ellos a partir del cese de la fabricación de ese modelo. Todas las piezas de repuesto deberán servirse al cliente en un plazo no superior a un mes desde la fecha de solicitud para los aparatos de importación y no superior a quince días para las piezas correspondientes a aparatos nacionales. 4.6 Los fabricantes, importadores y representantes oficiales de las marcas, estarán obligados a facilitar los repuestos de la marca o marcas representadas a los usuarios o servicios de asistencia técnica, oficiales o no, que lo solicitaron, siempre que tengan existencias de los mismos, y en todo caso en el plazo señalado en el apartado anterior." Finalmente, la LOCM dispone en su artículo 12.3 que "12.3 El productor o, en su defecto, el importador, garantizará, en todo caso, frente a los compradores, la existencia de un adecuado servicio técnico para los bienes de carácter duradero que fabrica o importa, así como el suministro de piezas de repuesto durante un plazo mínimo de cinco años a contar desde la fecha en que el producto deje de fabricarse." En relación con la LOCM, debe señalarse que su Disposición Derogatoria no deroga expresamente el RDSRAUD, y realiza una derogación genérica de "cuantas disposiciones de rango igual o inferior se opongan a los dispuesto en la presente Ley". Por dicho motivo, entendemos que el art. 4.5 del RDSRAUD puede entenderse derogado para el plazo establecido para piezas estéticas (al ser inferior al plazo establecido en la LOCM), pero que se mantiene en vigor para las piezas de repuesto funcionales (al respetar el plazo de cinco años establecido en la LOCM). Finalmente, y también en relación con la LOCM, y en virtud de su Disposición Final, el art se aplica de forma supletoria a la normativa que cada Comunidad Autónoma haya promulgado al respecto, por lo que deberá comprobarse la legislación de cada Comunidad, con el fin de comprobar si existen cambios en el régimen de piezas de repuesto. La legislación catalana sobre la materia (Decreto Legislativo 1/1993 de Comercio Interior) no contiene modificaciones al respecto.

3 B) GARANTÍAS. Legislación aplicable: - Ley 26/1984 General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, de 19 de julio de (LGDCU) - Ley 7/1996 de Ordenación del Comercio Minorista, de 15 de enero de (LOCM) - Código Civil, de En relación con las garantías, debe acudirse a lo indicado en los arts y 12.2 de la LOCM, que dispone que "12.1 El vendedor responderá de la calidad de los artículos vendidos en la forma determinada en los Códigos Civil y Mercantil, así como en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y normas concordantes y complementarias El plazo mínimo de la garantía, en el caso de bienes de carácter duradero, será de seis meses a contar desde la fecha de recepción del artículo que se trate, salvo cuando la naturaleza del mismo lo impidiera y sin perjuicio de las disposiciones legales o reglamentarias específicas para bienes y servicios concretos." En relación con el art debe reproducirse aquí lo indicado en el punto A9 de este informe en cuanto a subsidiariedad de dicho artículo en relación con las normas promulgadas por cada Comunidad Autónoma. Sin embargo, dicha subsidiariedad no es aplicable al art. 12.1, dado que la Disposición Final de la LOCM establece que dicho artículo prevalece sobre la normativa de cada una de las Comunidades Autónomas. La LGDCU, en relación con el tema de las garantías, establece en su art. 11 que "11. 1 El régimen de comprobación, reclamación, garantía y posibilidad de renuncia o devolución que se establezca en los contratos, deberá permitir que el consumidor o usuario se asegure de la naturaleza, características, condiciones y utilidad o finalidad del producto o servicio; pueda reclamar con eficacia en caso de error, defecto o deterioro; pueda hacer efectivas las garantías de calidad o

4 nivel de prestación, y obtener la devolución equitativa del precio de mercado del producto o servicio, total o parcialmente, en caso de incumplimiento. 2. En relación con los bienes de naturaleza duradera, el productor o suministrador deberá entregar una garantía que, formalizada por escrito, expresará necesariamente: a) El objeto sobre el que recaiga la garantía b) El garante c) El titular de la garantía d) Los derechos del titular de la garantía e) El plazo de duración de la garantía 3. Durante el período de vigencia de la garantía, el titular de la misma tendrá derecho como mínimo a: a) La reparación totalmente gratuita de los vicios o defectos originario y de los daños y perjuicios por ellos ocasionados b) En los supuestos en que la reparación efectuada no fuera satisfactoria y el objeto no revistiese las condiciones óptimas para cumplir el uso a que estuviese destinado, el titular de la garantía tendrá derecho a la sustitución del objeto adquirido por otro de idénticas características o a la devolución del precio pagado." Finalmente, indicar que el art del Código Civil, se indica que "El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo están, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, deba fácilmente conocerlos."

5 El art del Código Civil establece que las acciones por reclamación de vicios ocultos prescriben a los seis meses desde la entrega de la cosa vendida, plazo que concuerda perfectamente con el establecido en el art LOCM.

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