H. CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO PRESENTE.
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- Aurora Revuelta Miguélez
- hace 7 años
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1 H. CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO PRESENTE. El que suscribe diputado Gustavo González Villaseñor, integrante de la LX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 28, fracción I de la Constitución Política; 22, primer párrafo, fracción I; 147, primer párrafo, fracción I; 148, y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, ambos ordenamientos del Estado de Jalisco, presento, Iniciativa de Ley que adiciona el artículo 4 Bis y las fracciones I a XI, y la fracción XXII del artículo 5, la fracción XI del artículo 6, la fracción VIII del artículo 36, y se reforman los artículos 24, 30, 38 y 43 fracción IV, de la Ley de Turismo del Estado y sus Municipios, de acuerdo con la siguiente. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. México es un país multiétnico, con gran riqueza cultural y arqueológica, según la UNESCO, tiene el mayor número de sitios declarados "Patrimonio de la Humanidad" en todo el Continente Americano, es un país para recorrerlo, conocerlo y aprender de sus riquezas, ya que dispone de infinitas posibilidades para realizar cualquier tipo de actividad y conocer sus hermosos destinos turísticos. Cuenta con 37 bienes Patrimonio de la Humanidad, culturales, naturales e inmateriales; con 174 áreas naturales protegidas entre las que se encuentran 31 reservas de la biósfera y más de 10 mil kilómetros de litoral. En total existen 7 centros turísticos integralmente planeados; más de 70 destinos de playa, culturales y de negocios, y 43 considerados pueblos mágicos. 2. El turismo en México es una actividad económica importante para el país, según datos de la Secretaría de Turismo Federal, somos el décimo lugar a nivel mundial en términos de llegadas de turistas internacionales, con 21.5 millones de visitantes en 2011, y es el primer destino para turistas extranjeros dentro de América Latina y los Estados Unidos de Norte América, contribuyendo con el 8.2% del PIB nacional; 45% de esta actividad está orientado a la zona costera. Página 1 de 8
2 3. Las atracciones turísticas de México son las ruinas antiguas de la cultura mesoamericana, las ciudades coloniales y los complejos turísticos de playa, donde sin duda, tenemos la fortuna de contar con algunas de las mejores playas del mundo además de la diversidad natural; son estas las principales razones por lo cual durante los últimos 40 años se transformó en el país turísticamente más importante y bello del continente, impulsando el desarrollo de México y convirtiendo sus playas en centros turísticos bien organizados, que brindan todos los servicios para el turismo nacional e internacional. 4. En lo que respecta a Jalisco, ha continuado por la senda del progreso; su desarrollo se manifiesta en cada una de las actividades productivas que día a día, campesinos, obreros, comerciantes, industriales e intelectuales realizan, manteniendo su tradición hospitalaria. 5. El año de 1998, instituyó el Gobierno del Estado, a la "Regionalización Administrativa" para promover el progreso de la entidad, congregando a los municipios del estado para ubicarlos geográficamente en 12 regiones, cada una asumiendo a un municipio como sede, que éste hace la función de "capital" de la región. 6. Esta decisión ha generado programas de operación política por parte del Ejecutivo del Estado, en temas como la Seguridad, Salud, Educación, Desarrollo Humano, Promoción Económica, etc. con la regionalización se buscan acciones operativas de políticas públicas encaminadas al beneficio de nuestro estado, por ello, considero deben ser explotados por el sector turístico de Jalisco. 7. Este año fue aprobada y publicada la Ley de Turismo del Estado de Jalisco y sus Municipios, atendiendo la naturaleza de la misma, se buscó crear un marco normativo y regulatorio en pro del desarrollo turístico de nuestro estado. 8. El turismo es parte importante para la agenda política de Jalisco, por lo tanto considero necesario regular aquellas actividades turísticas cotidianas y continuas, conceptos que deben ser incorporados en la Ley para fortalecer la competitividad y profundizar en el desarrollo del sector, reconociendo y agregando a la política turística los distintos tipos de turismo que ofrecen alternativas reales para el desarrollo de las diferentes regiones de Jalisco, como lo son el: Página 2 de 8
3 Ecoturismo: es la actitud de respeto, admiración e interacción del hombre con la cultura y naturaleza, en el desarrollo de actividades recreativas en entornos naturales dentro de un marco de sustentabilidad; propiciando un involucramiento activo y socioeconómico en beneficio de las poblaciones locales, principalmente a través de una modalidad turística ambientalmente responsable. Etnoturismo: se trata del turismo especializado que se realiza en las zonas habitadas por grupos étnicos con fines culturales, educativos y recreativos que permite conocer los valores, las formas de vida, los usos y costumbres, diferentes aspectos históricos y el manejo de los recursos naturales. Agroturismo: es el turismo especializado con fines educativos y recreativos, mediante el cual el visitante o turista, se involucra con el sector agropecuario en sus labores cotidianas. Acuaturismo: es una forma de turismo cuya razón fundamental gira en torno de los ríos, mares, lagos, lagunas, presas, etc., así como de los diversos atractivos turísticos que se encuentren en el recorrido acuático, utilizando para ello embarcaciones especialmente adecuadas para tal fin. Turismo metropolitano o turismo de ciudad: es el turismo que se realiza en los principales centros urbanos, con una diversidad de objetivos y actividades turísticas. Turismo cultural-histórico: comprende, todos aquellos elementos y manifestaciones tangibles o intangibles producidos por las sociedades, tales como sitios arqueológicos, edificaciones históricas, museos, difusión de la cultura en diferentes modalidades, así como la promoción y conservación de dichos recursos culturales. Truismo medico y de salud: se define como la situación en la que una persona se traslada a un país o región para realizarse algún procedimiento o tratamiento médico de salud o bienestar, en cualquier gama de servicios médicos con una serie de bienes y servicios relacionados con la recreación, esparcimiento, restablecimiento y recuperación del cuerpo humano; el bienestar físico y mental. Página 3 de 8
4 Turismo gastronómico: es la actividad turística en donde la comida y el arte culinario son parte del objetivo preponderante y abarca además del buen comer, la visita de los lugares en donde se venden o fabrican diferentes productos alimenticios regionales, así como las tradiciones y festejos que acompañan la gastronomía típica del lugar. Turismo de negocios: se refiere a aquel que se lleva a cabo con motivo del desarrollo de actividades profesionales y laborales, en él se incluyen eventos como congresos, reuniones de negocios, seminarios, cursos, talleres entre otros. Turismo religioso: es el turismo que se realiza en varias regiones del estado, por medio de desplazamientos humanos y con motivo del fervor, de la fe y devoción religiosa, sin importar sexo, credo o extracto social, se realizan estos tipos de viajes a diversos santuarios, para ofrendar algo, pedir o por cumplir con una tradición. Turismo social: es el turismo que propicia el acceso de todos los mexicanos al descanso y recreación mediante esta actividad. 9. Desde la perspectiva normativa, la adición de estos conceptos a la ley, nos da la posibilidad de reformular la política turística de Jalisco en el manual operativo, atendiendo los criterios de equidad regional, con actividades que se han venido dando de manera continua, cotidiana y son consideradas parte de nuestra cultura, tienen como objetivito focalizar la atención en la demanda de bienes y servicios que en la actualidad el turismo en sus distintas modalidades requiere, y al mismo tiempo diversificar las actividades turísticas de nuestro estado y fomenta las disposiciones generales, la integración, planeación y promoción del sector turístico en la presente Ley. Por lo anterior, someto a la consideración de esta Asamblea la siguiente iniciativa de LEY QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 4 BIS Y LAS FRACCIONES I A XI, Y LA FRACCIÓN XXII DEL ARTÍCULO 5, LA FRACCIÓN XI DEL ARTÍCULO 6, LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 36, Y SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 24, Página 4 de 8
5 30, 38 Y 43 FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE TURISMO DEL ESTADO Y SUS MUNICIPIOS. ÚNICO. Se adiciona el artículo 4 Bis y las fracciones I a XI, y la fracción XXII del artículo 5, la fracción XI del artículo 6, la fracción VIII del artículo 36, y se reforman los artículos 24, 30, 38 y 43 fracción IV, de la Ley de Turismo del Estado y sus Municipios. Artículo 4. Bis. Para los efectos de esta ley, se define como modalidades del turismo al: I. Ecoturismo: es aquel que se desarrolla en áreas con un atractivo natural especial, se vincula de manera directa con el desarrollo sostenible, contempla la recreación mediante la conservación de los recursos naturales y el medio ambiente y fomenta en los turistas la importancia de la accesibilidad de los recursos humanos en el marco del desarrollo sustentable cuyo fin debe ser el disfrute, la preservación y el menor impacto sobre los ecosistemas naturales respetando en todo momento su condición. II. Etnoturismo: se trata del turismo especializado que se realiza en las zonas habitadas por grupos étnicos con fines culturales, educativos y recreativos que permite conocer los valores, las formas de vida, los usos y costumbres, diferentes aspectos históricos y el manejo de los recursos naturales. III. Agroturismo: es el turismo especializado con fines educativos y recreativos, mediante el cual el visitante o turista, se involucra con el sector agropecuario en sus labores cotidianas. IV. Acuaturismo: es una forma de turismo cuya razón fundamental gira en torno de los ríos, mares, lagos, lagunas, presas, etc., así como de los diversos atractivos turísticos que se encuentren en el recorrido acuático, utilizando para ello embarcaciones especialmente adecuadas para tal fin. V. Turismo metropolitano o turismo de ciudad: es el turismo que se realiza en los principales centros urbanos, con una diversidad de objetivos y actividades turísticas. Página 5 de 8
6 VI. Turismo cultural-histórico: comprende, todos aquellos elementos y manifestaciones tangibles o intangibles producidos por las sociedades, tales como sitios arqueológicos, edificaciones históricas, museos, difusión de la cultura en diferentes modalidades, así como la promoción y conservación de dichos recursos culturales. VII. Truismo medico y de salud: se define como la situación en la que una persona se traslada a un país o región para realizarse algún procedimiento o tratamiento médico de salud o bienestar, en cualquier gama de servicios médicos con una serie de bienes y servicios relacionados con la recreación, esparcimiento, restablecimiento y recuperación del cuerpo humano; el bienestar físico y mental. VIII. Turismo gastronómico: es la actividad turística en donde la comida y el arte culinario son parte del objetivo preponderante y abarca además del buen comer, la visita de los lugares en donde se venden o fabrican diferentes productos alimenticios regionales, así como las tradiciones y festejos que acompañan la gastronomía típica del lugar. IX. Turismo de negocios: se refiere a aquel que se lleva a cabo con motivo del desarrollo de actividades profesionales y laborales, en él se incluyen eventos como congresos, reuniones de negocios, seminarios, cursos, talleres entre otros. X. Turismo religioso: es el turismo que se realiza en varias regiones del estado, por medio de desplazamientos humanos y con motivo del fervor, de la fe y devoción religiosa, sin importar sexo, credo o estrato social, se realizan estos tipos de viajes a diversos santuarios, para ofrendar algo, pedir un favor o por cumplir con una tradición. XI. Turismo social: es el turismo que propicia el acceso de todos los mexicanos al descanso y recreación mediante esta actividad. Artículo 5. ( ) I. a XIX. ( ) XX. Elaborar y presentar ante la Secretaría Federal proyectos de declaratoria de zonas de desarrollo turístico sustentable; y Página 6 de 8
7 XXI. Generar políticas de operación, tendientes a fortalecer el desarrollo de las actividades turísticas de Jalisco, en sus distintas modalidades. XXII ( ) Artículo 6. ( ) I. a VIII. ( ) IX. Facilitar la información para la elaboración de los estudios de potencialidad turística del municipio; y X. Promover en coordinación con la Secretaría de Turismo del Estado, los manuales de información que coadyuven a la explotación de las diferentes modalidades de turismo en el estado; y XI ( ) Artículo 24. La planeación de la actividad turística en el estado estará a cargo del Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría, misma que deberá tomar en cuenta el aprovechamiento sustentable, eficiente y racional de los recursos naturales y culturales, salvaguardando el equilibrio ecológico y el patrimonio histórico, y previendo el óptimo aprovechamiento de los atractivos turísticos del estado, en sus distintas modalidades, así como su adecuada difusión en los ámbitos local, nacional e internacional. ( ) Artículo 30. La Secretaría será la encargada de constituir y apoyar el desarrollo de las rutas turísticas en sus distintas modalidades. Para ello deberá realizar estudios que conformen la viabilidad de una ruta, tomando en cuenta a los municipios, así como a las diversas organizaciones de la sociedad civil. Artículo 36. ( ) I. a V. ( ) Página 7 de 8
8 VI. La formación de fondos mixtos de participación económica del Estado, municipios y particulares dedicados al fomento turístico. VII. El apoyo, información y asesoría a los turistas en el estado; y VIII. El diseño de programas operativos para detonar a Jalisco, como un destino turístico en sus diferentes modalidades. Artículo 38. El Atlas turístico de Jalisco es el registro sistemático de carácter público de todos los bienes, recursos naturales y culturales que puedan constituirse en atractivos turísticos en sus distintas modalidades, sitios de interés y, en general, todas aquellas zonas y áreas territoriales de desarrollo turístico dentro del estado. Artículo 43. ( ) I. a III. ( ) IV. Desarrollo de nuevas rutas turísticas, en sus diferentes modalidades. V. a VI. ( ) TRANSITORIO ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco. Atentamente Salón de Sesiones del Poder Legislativo. Guadalajara, Jalisco, a 12 de diciembre de Dip. Gustavo González Villaseñor. Página 8 de 8
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