OperacionesTriangulares

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1 CURSO MONOGRÁFICO OPERACIONES TRIANGULARES, Análisis, gestión y operativa OperacionesTriangulares

2 INDICE 03 Introducción Factura comercial Variantes en la factura comercial 3. Certificado FIATA FCR Certificado FIATA FWR Certificado FIATA FCT Conocimiento de embarque Bill of Lading Conocimiento de embarque marítimo Sea waybill SWB Conocimiento de embarque multimodal FIATA Forwarders Bill of Lading FBL Conocimiento de embarque multimodal no negociable FIATA Waybill (FWB) Conocimiento de embarque aéreo Air Waybill AWB 02

3 1. Introducción Sin lugar a dudas estamos ante uno de los aspectos más relevantes en la gestión de la operaciones triangulares que tienen la necesidad operativa de opacar cierto tipo de información. La gestión eficaz de los documentos tiene el objetivo de no transparentar la identidad del Fabricante A frente a la del comprador C. O bien, como veremos en el desarrollo de algunos de los modelos, que A no conozca a C o viceversa. Para alcanzar con éxito este objetivo, la elección de los Incoterms de compra frente A y los de venta frente a C, por parte del Intermediario B, es elemental, toda vez que, en función de estos términos Incoterms, el intermediario alcanzará un mayor dominio y por lo tanto la posibilidad de la gestión de los documentos. Además, el Incoterm determina, entre otros aspectos, los documentos obligatorios a aportar en el desarrollo de la cadena logística. El conocimiento de las características de los documentos facilitaran una correcta utilización de los mismos en la opacidad de información en las Operaciones Triangulares. A continuación vamos a ver los documentos de mayor utilización en el comercio exterior, alguno de ellos, exclusivamente utilizado en la Unión Europea, como lo son algunos documentos de acreditación del origen. 2. Factura comercial PARA QUE SIRVE Es el documento comercial más importante en el flujo de documentos de una operación de compraventa internacional. La factura comercial debe imprimirse en papel con membrete de la empresa exportadora. Es el documento administrativo que contiene toda la información de la venta. Se detalla el concepto, la cantidad y el importe de los productos/servicios vendidos, las condiciones de entrega y de pago, así como los impuestos y demás gastos que genere la venta. Mediante un original de la factura, el importador declara ante la autoridad fiscal de su país, el importe que debe abonar, a quién lo abona y la forma de pago que se ha concertado. Para el exportador supone la prueba documental de las ventas que ha realizado a mercados exteriores. En las operaciones con terceros países, es un documento contable que se utiliza como base para aplicar los derechos arancelarios (valor en aduana) e impuestos al paso de las mercancías por las aduanas. En las operaciones intracomunitarias sirve como declaración de la transacción y exoneración de los impuestos en el Estado miembro de origen. QUIEN LO ELABORA El vendedor. Al comprador y a la aduana de importación (para terceros países). En el comercio intracomunitario, la factura es la base para la realización del Intrastat y declaración en el modelo recapitulativo

4 La factura comercial debe incluir con detalle todos los datos de la venta realizada, de acuerdo a unas condiciones mínimas que se establecen en la normativa española Real Decreto 1496/2003 y comunitaria (reglamento CEE 2454/93). La información mínima que debe incluirse es la siguiente: Fecha, nombres y direcciones de vendedor y comprador, y del destinatario si este fuese distinto al comprador. Denominación precisa y cantidad de mercancía. Precio unitario y total de la mercancía en la divisa pactada. Forma y condiciones de pago. Términos de entrega de la mercancía (hace referencia a los Incoterms publicados por la Cámara de Comercio Internacional cuya versión, actualmente vigente es la del año Es aconsejable no desglosar los conceptos que integran el término de venta ya que podrían ser considerados servicios prestados directamente por la empresa vendedora (ejemplo: flete, seguro...) y no sub-contratados (suplidos) con el fin de llevar a cabo las condiciones de la venta. Además de estos datos que se exigen en la normativa vigente, deberán incluirse los siguientes: Números de identificación, a efectos del IVA, del vendedor y del comprador (en operaciones intracomunitarias). Referencia al pedido o factura proforma. Origen de la mercancía. Medio de transporte. Todos los datos que figuran en la factura comercial deben coincidir con los de la operación y, por tanto, con los de los otros documentos relacionados con ella, como por ejemplo, lista de contenidos, documentos de transporte, etc. No existe un modelo universal de factura comercial internacional. Cada empresa debe diseñar la suya en función de los productos que venda y de la información que deba dar sobre sus operaciones de comercio exterior. No obstante, el modelo más utilizado y el que sirve de base a modelos de muchas empresas exportadoras es el que facilita la ONU a través de su programa United Nations electronic Trade Documents (UneDocs). En principio, no es necesario que la factura comercial esté firmada ni sellada, salvo que así lo exija la normativa del país de destino de la mercancía. No obstante, es aconsejable firmarla y sellarla, con la finalidad de establecer una formalidad legal sobre ella, ya que esto la convierte en documento único y evita su copia fraudulenta. Especialmente, si la exportación se va a abonar mediante crédito documentario es preferible firmarla. Debe firmarse únicamente por el administrador, gerente, o persona que ostente poderes notariales específicos en la empresa; cualquier otra firma no es válida, e incluso podría ser objeto de litigio por fraude documentario, si llegara el caso. Hay que tener en cuenta, en este sentido, que la normativa española puede considerar una factura firmada y sellada equivale a que se ha procedido al pago de la misma, por ello es aconsejable incluir un texto que deje bien explícito que la firma y sello no confiere la prueba del pago y que sobre el mismo se estará a la condiciones y formas que en la factura se establezca. 04

5 La factura comercial en sí misma, no confiere propiedad alguna de la mercancía, salvo que vaya acompañada del documento justificativo de la liquidación y pago del importe total realizados por el importador. Deben pactarse con el importador los ejemplares que se precisaran para su entrega tanto originales como copias. Comúnmente las facturas se emiten con un original y dos copias, aunque, si bien, en la legislación española no se limita la cantidad de originales, siempre que no exista diferencia entre ellos, aunque no es recomendable realizar más de los estrictamente necesarios para cumplir con las necesidades aduaneras y contables que requiera el comprador. Es conveniente que antes de su emisión, el importador confirme al exportador los datos que deben figurar en ella, así como las particularidades a las que pueda estar sometida para cumplir la normativa del país de destino. El idioma de emisión en España será cualquiera de las lenguas oficiales, o bien se procederá a la utilización de un idioma extranjero, normalmente inglés o francés, según el país de destino. En ciertos países es posible que sea necesario realizar una traducción, realizada por un traductor jurado, al idioma que se exija en la aduana de entrada. Se aconseja incluir en la factura comercial la partida arancelaria (código TARIC o Nomenclatura Combinada) correspondiente a la mercancía, con la finalidad de agilizar trámites identificativos aduaneros, así como la aplicación de los derechos arancelarios (ver acceso online). No obstante, en ocasiones, puede resultar difícil identificar el código TARIC para una determinada mercancía por lo que será necesario consultar con un agente aduanero. En este sentido, el Código TARIC (diez dígitos numéricos) no podrá coincidir en su totalidad con el Código Arancelario del país de destino, solo lo hará en los 6 primeros dígitos en el que se basa el Sistema Armonizado de Clasificación de Mercancías (sistema internacional) Las facturas de ventas internacionales se emiten sin IVA, de acuerdo a la excepción de impuestos que se recoge en la Ley del IVA. No obstante, hay que tener en cuenta lo siguiente: Países de la UE: hay que cumplir dos requisitos mínimos para emitir facturas sin IVA. -Tanto el exportador como el importador deben estar dados de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarias (VIES), ya que si uno de los dos no consta en este registro la factura no está exenta de impuestos por parte del Exportador. Para facilitar la verficación de los números de identificación fiscal existe una página web de la Comisión Europea en la que se puede consultar las empresas que cosntan como Operadores IVA Intracomunitarios, y así proceder según información constrastada (ver acceso online). -La mercancía debe salir físicamente del territorio (país) en el que se encuentra el exportador. Si esto no se produce o existen dudas al respecto, la factura debe realizarse con IVA. Este requisito es relativamente sencillo de cumplir ya que en el caso de que el exportador venda en condiciones EXW o FCA en su fábrica y no intervenga en la contratación del transporte, con la solicitud de un certificado de transporte a la exportación (salida del territorio Español con destino a otro país comunitario), emitido por la empresa de transportes que recoge la mercancía por orden del importador, o bien cualquier tipo de documento que ampare el transporte internacional (CMR, FTC, etc.), bastará para justificar la salida de la mercancía del territorio (país) del exportador y, por tanto, facturar sin IVA, regulado en al artículo 13 del Reglamento del IVA. Terceros países: la excepción en cuanto a la no aplicación de IVA Es clara ya que se realiza el trámite aduanero con una declaración en el Documento Único Administrativo (DUA), que sirve de prueba de la salida de la mercancía. Este documento ha de ser conservado por el exportador, incluso en las ventas en condiciones EXW donde las formalidades aduanera de exportación son a cargo del comprador. Respecto a la tributación aduanera, en algunos casos el importador puede solicitar que se realicen cambios en facturas, originando dos juegos de diferente valor, generalmente, uno de ellos con un importe inferior. Esta práctica es absolutamente incorrecta e ilegal ya que la única pretensión por parte del comprador es una liquidación inferior de impuestos y derechos sobre la mercancía en la aduana de importación. Esta práctica puede ser penada económicamente por la aduana de importación a su declarante (el importador) o repercutir en una sanción/amonestación al exportador en el país de destino, así como el riesgo de que le sea liquidada la factura sobre el nuevo importe, que será inferior. También puede dar lugar a la imposibilidad de continuar realizando la actividad de ventas en ese país. 05

6 La factura comercial también se puede utilizar como certificado declaración de origen mediante la inclusión de diferentes leyendas, como por ejemplo: Certificamos que la mercancía es originaria de España. Esto posible cuando el importe de factura no supera los euros y para envíos a países con Acuerdo Preferencial. También se puede declara el origen en factura para envíos superiores a euros cuando el vendedor ha obtenido el Número de Exportador Autorizado concedido por el Departamento de Aduanas e II.EE. No es aconsejable el envío de originales por fax o a través de cualquier soporte digital ya que en algunos países es posible realizar trámites aduaneros con documentos donde se mencione el término original y serán tratados como tales, pudiendo comprometer la entrega de productos sin previo acuerdo. Para realizar trámites aduaneros o mantener informado al cliente se utilizan copias no negociables. El exportador debe emitir este documento para todos los Incoterms (desde EXW hasta DDP), sin excepción, ya que forma parte de la documentación básica en cualquier operación de comercio exterior. En cuanto a su aceptación en un crédito documentario Está regulado en el artículo 18 de la Norma UCP 600 de la Cámara de Comercio Internacional. Artículo 18. Factura comercial a. La factura comercial: i. debe, aparentemente, haber sido emitida por el beneficiario (a excepción de lo previsto en el artículo 38); hace referencia a los créditos transferibles. ii. debe estar emitida a nombre del ordenante (a excepción de lo previsto en el artículo 38.g); iii. debe estar emitida en la misma moneda del crédito; y iv. no es necesario que esté firmada. b. El banco designado que actúa conforme a su designación, el banco confirmador, si lo hubiere, o el banco emisor pueden admitir una factura comercial emitida por un importe superior al permitido en el crédito, y su decisión será vinculante para todas las partes, siempre y cuando dicho banco no haya honrado o negociado por un importe que exceda el permitido en el crédito. c. La descripción de las mercancías, servicios o prestaciones en la factura comercial debe corresponder con la que aparece en el crédito. Modelo de factura comercial y otros documentos del comercio exterior del programa United Nations electronic Trade Documents (UneDocs) En Información adicional sobre los Incoterms y recomendaciones para su uso facilitados en Base de datos para la búsqueda del código TARIC de mercancías -acceso a servicios- demo arancel Net Taric. La versión en inglés está actualizada al día. Validación del número de IVA intracomunitario en operaciones con países de la UE a través de la web de la Comisión Europea (VIES). Basta con seleccionar el país e insertar el código CIF que se quiere validar a efectos del Registro de Operadores Intracomunitarios 06

7 2.1. Variantes en la factura comercial En ocasiones es necesario el envío de mercancías que no están en régimen comercial, como son los casos de muestras y folletos gratuitos, mercancías en reparación, mercancías en depósito (consignación), etc. Para el envío de muestras y folletos gratuitos no debe utilizarse la factura proforma ya que esta, como veremos a continuación, tiene un carácter de presupuesto. Para ello utilizaremos una factura sin valor comercial, asignándole un valor a efectos estadísticos. Este valor puede variar en función del país de destino, pero siempre será necesario asignarle un valor, por bajo que sea este. No son aceptadas las que se les consignen un valor cero. Puede utilizarse el mismo formato que la factura comercial, aunque no será necesario que esté numerada. Para envíos de mercancía en reparación, es importante especificarlo en la factura y consignar todos los elementos de identificación posibles del bien a reparar ya, que a la reimportación una vez reparado, la Aduana de entrada ha de comprobar que el mismo bien reimportado corresponde al que se exportó temporalmente para su reparación. Además, habrá que asignarle un valor a efectos estadísticos que, debería coincidir con su valor neto contable (valor de compra menos amortizaciones). El formato puede ser el mismo que la factura comercial, en este caso es aconsejable su numeración. Para envíos de mercancías en depósito (consignación), hacerlo constar en factura ya que en las operaciones extracomunitarias, la confección del DUA se modifica en función si es una venta en firme, en reparación o en consignación. También habrá que asignarle un valor. En los envíos de mercancías en depósito se produce un cambio de almacén, deja de estar en los almacenes de la empresa para situarlos en un almacén en el país de destino, sea este subcontratado, de propiedad o en las instalaciones de la empresa cliente, la propiedad sigue siendo de la empresa vendedora. En este sentido, la normas de valoración del Plan General Contable establecen que las mercancías en depósito se han de valorar en precio de stock. 3. Certificado FIATA FCR PARA QUÉ SIRVE El certificado de recepción FIATA FCR (Forwarding Agents Certificate of Receipt), sirve como comprobante de recepción de la mercancía por parte del transporte, dando fe de que se realizará la expedición objetivo, de acuerdo a las instrucciones indicadas en el documento. QUIÉN LO ELABORA Únicamente agentes transitarios integrados dentro de FIATA (Federación Internacional de Agentes Transitarios Asociados) que en España está representada por FETEIA (Federación Española de Transitarios). Al exportador. Este documento no es un documento de transporte en sí mismo, sino un recibo identificativo emitido por el propio transportista conforme le han sido entregadas unas mercancías referentes a un envío con el compromiso de la realización del mismo. Se emite en un sólo original con el número de copias solicitadas. No es un documento negociable y se utiliza sobre todo en las operaciones en las que se precisa una confirmación del transporte, que es contrato por el importador. Normalmente se utiliza en las ventas cuyas condiciones de entrega son EXW o FCA. Para el exportador este documento certifica el cumplimiento de lo pactado con el importador respecto al transporte de las mercancías. Debido a que puede formar parte de la documentación exigida en la operativa de créditos documentarios el exportador debe suministrar al agente transitario toda la información necesaria para su correcta emisión. 07

8 El exportador pueden solicitar este documento al agente transitario cuando precise un comprobante de la realización del transporte, para todos los Incoterms desde EXW hasta DDP. Directorio de agencias transitarias españolas pertenecientes a FETEIA clasificadas por provincias -empresas asociadas Directorio mundial de empresas de logística, almacenamiento, embalaje, etc. En Información adicional sobre los Incoterms y recomendaciones para su uso facilitados en 4. Certificado FIATA FWR PARA QUÉ SIRVE El certificado de recepción FIATA FWR (FIATA Warehouse Receipt) es un documento que utiliza el transitario cuando actúa como depositario de la mercancía del exportador. Su uso no es muy habitual, salvo en las exportaciones FCA en las que el pago se realiza coincidiendo con la entrega de la mercancía al transitario, si bien la salida de la mercancía del almacén se produce con posterioridad. QUIÉN LO ELABORA Únicamente agentes transitarios integrados dentro de FIATA (Federación Internacional de Agentes Transitarios Asociados), que en España está representad por FETEIA (Federación Española de Transitarios). Al exportador, al almacenistas y al importador. Este documento lo solicita normalmente el exportador y se utiliza con cualquier medio de transporte siempre que la mercancía sea depositada en una almacén, desde que la recibe el transitario hasta que la recoge el importador para embarque en el transporte principal. Se utiliza, pues, como un recibo de la mercancía que ha sido depositada o almacenada. Contiene una autorización para la transferencia de la propiedad de la mercancía y la justificación de haber recibido la mercancía por parte del almacenista. También permite la cesión de la propiedad de la mercancía a un tercero siempre que se haga mención expresa de ello en un apartado específico del documento. En el caso de entregas parciales debe presentarse un documento individual para cada una de las entradassalidas de la mercancía del almacén. El exportador solicita este documento al agente transitario normalmente para los Incoterms FCA y FAS, si la mercancía permanece en depósito en un almacén antes de su entrega al importador para embarque en el transporte principal. 08

9 Directorio de agencias transitarias españolas pertenecientes a FETEIA clasificadas por provincias -empresas asociadas Directorio mundial de empresas de logística, almacenamiento, embalaje, etc. En Información adicional sobre los Incoterms y recomendaciones para su uso facilitados en 5. Certificado FIATA FCT PARA QUÉ SIRVE El certificado de recepción FIATA FTC (Forwarder Certificate of Transport) sirve como comprobante de recepción de la mercancía por parte del transporte, dando fe que se realizará la expedición objetivo de acuerdo a las instrucciones indicadas en el documento. El transitario, que es quién emite el documento, se lo entrega al cargador (el exportador), quien se compromete a entregar la mercancía al receptor (normalmente el importador). QUIÉN LO ELABORA Únicamente agentes transitarios integrados dentro de FIATA (Federación Internacional de Agentes Transitarios Asociados) que en España está representada por FETEIA (Federación Española de Transitarios). Al exportador o al importador. El transitario que emite el FCT es responsable ante el portador del documento del envío de la mercancía hasta el lugar de destino y, su responsabilidad será la estipulada en las condiciones generales que figuran al dorso del documento. Este documento puede ser entregado por el transitario en el momento en el que se realiza la carga. Puede emitirse al portador, a la orden o nominativo (a nombre del destinatario). Este documento es importante, sobre todo, en aquellas exportaciones en la que el riesgo del transporte lo asume el exportador hasta la entrega de la mercancía al destinatario, es decir, cuando en las condiciones de entrega se utilizan Incoterms D. El exportador o el importador pueden solicitar este documento al agente transitario, cuando precisen de un comprobante de la realización del transporte para todos los Incoterms desde EXW hasta DDP. Directorio de agencias transitarias españolas pertenecientes a FETEIA clasificadas por provincias -empresas asociadas Directorio mundial de empresas de logística, almacenamiento, embalaje, etc. En Información adicional sobre los Incoterms y recomendaciones para su uso facilitados en 09

10 6. Conocimiento de embarque Bill of Lading PARA QUÉ SIRVE El conocimiento de embarque (C/E) o comúnmente conocido como B/L (Bill of Lading), sirve como contrato de transporte marítimo, constituye un comprobante fehaciente de que las mercancías se han embarcado y determina la responsabilidad de los contratantes. Como función básica para la mayoría de las operaciones, en su modalidad a la orden emitido por el agente de la naviera, evidencia y permite transferir la propiedad de la mercancía, por lo que puede ser negociable. QUIEN LO ELABORA El agente de la naviera que realiza el transporte. Al exportador, a la propia naviera a través del agente, y al importador. Este documento se emite en tres originales que confieren el título de propiedad a quien los posee si se ha realizado en la modalidad negociable; de hecho con un sólo original es posible la tramitación de la propiedad por lo que se recomienda tener localizado en todo momento el juego completo de estos originales para cualquier operativa. Las copias no son negociables, por lo que en caso de que el comprador precise que se le informe avanzadamente de los detalles del embarque es aconsejable remitir estas y conservar los originales. El conocimiento de embarque está muy influido por la operativa bancaria de los créditos que determina la información a contener, así como delimita las fechas aceptables y leyendas específicas para su emisión. Debido a que la emisión del documento es ajena al exportador, éste debe transmitir con detalle todos los datos que debe contener y revisar el cumplimiento de la solicitud sobre la copia inicial que le transmite el agente y, en su defecto, solicitar las modificaciones necesarias antes de su emisión, pues una vez emitido, las modificaciones pueden suponer costes adicionales. En los conocimientos de embarque, en ocasiones, debe figurar el importe del flete, siendo necesario indicar si el flete el pagado (freight prepaid) o es un flete pagadero en destino (freight payable at destionation o freight collect), dependiendo del Incoterm de compraventa. Teniendo en cuenta la necesidad indicada por el exportador de establecer unas fechas concretas, este documento mostrará las fechas reales en las que se realiza el embarque, pudiendo ser modificadas con la solicitud de back day, que permite cambiar la fecha de embarque por una anterior siempre que el contratante del transporte esté conforme, pues el propio agente no puede aceptar en su propio nombre la responsabilidad de este cambio y debe a su vez solicitar a la naviera, la aceptación para tramitar el cambio. Esta circunstancia de cambio de fecha es muy usual debido a la dificultad que presupone concretar el día de embarque en una transporte marítimo. En cualquier caso, es importante para el exportador obtener este documento lo antes posible, con el fin de que está en posesión del importador antes de que la mercancía llegue al puerto de destino. Como ya especificamos anteriormente, en una buena práctica este documento debe ser aportado por el vendedor en condiciones de venta del grupo C y D de los Incoterms. Otro de los aspectos a considerar es la importancia que tiene el conocimiento de embarque sobre la propiedad de la mercancía ya que ésta viaja con reserva de dominio por la compañía naviera y en los casos en que el coste del transporte se liquida en destino ( Freight collect), la naviera no liberará la mercancía sin el cobro del flete, pudiendo retener dicha mercancía por el impago del transporte. En esta situación, que puede producirse sin el conocimiento del exportador, no hay posibilidad legal de despachar la mercancía si la liquidación del coste del transporte. No ocurre lo mismo en flete pre-pagado (Freight prepaid), pues la mercancía viaja como liberada porque ya se ha pagado el transporte, aunque se limita su entrega contra presentación del documento B/L. 10

11 Respecto de la pérdida de la documentación original de un B/L, puede no ocasionar problemas mientras que exista al menos un original del mismo, pero si se extravían los tres originales es un grave problema ya que la naviera (o su agente), no aceptará la confirmación verbal de los intervinientes en la operativa, sin solicitar el siguiente compromiso escrito: cartas remitidas por Consignatario (comprador) y Shipper (vendedor), aceptando la liberación de la mercancía y exonerando a la naviera de cualquier reclamación que esta liberación pudiera producir (Letter of indemnity). Además, el comprador deberá presentar un aval a la naviera por el importe correspondiente al de la compra, que ésta podrá hacer efectivo con la finalidad de compensar al propietario de la mercancía, en el caso de que se le presentasen originales para su recogida con posterioridad y se hubiera producido fraude. Existen diferentes modalidaes de conocimiento de embarque B/L. Cabe mencionar entre los más utilizados los siguientes: B/L Recibido para el Embarque: implica que la mercancía ha sido recibida por el transporte en la fecha indicada, pero no se ha embarcado. Normalmente se utiliza en las entregas con transporte multimodal, confirmando la fecha en que el contenedor ha llegado a la terminal del primer transportista. No es recomendable en operaciones ligadas con la forma de crédito documentario pues el importador no solicita este documento ya que no le sirve para confirmar el embarque de la mercancía. B/L Nominativo: emitido a nombre de una persona o empresa determinada, que podrá recoger la mercancía previa identificación y presentación de, al menos, un original del B/L. En caso de tramitación por parte del transitario o agente designado para la recogida de la mercancía debe ser entregado a éste endosado (firmado en su reverso por quien esta nominativo) a efectos de cesión de derechos para dicha operativa, si bien no le confiere cesión para su negociación, por lo que en operativas de compraventa en tránsito no resulta operativo, al no poder negociarse libremente. B/L a la orden: en este modelo el propietario de la mercancía es el poseedor de la documentación original que puede transmitir la propiedad a otro mediante endoso convirtiéndolo en nominativo o simplemente endosando el documento como al portador. Este es uno de tipos de conocimiento de embarque más utilizados por los créditos documentarios con intervención bancaria en el que es el banco quien aparece como consignatario de la mercancía, endosando a posteriori dicha documentación a su cliente, que es el importador. B/L al portador: se emite como al portador, es decir, sin identificar al propietario de la mercancía que será el que posea la documentación original. No es muy aconsejable ya que la pérdida del documento puede ocasionar graves problemas por lo que importadores y bancos no aceptan entregas con este tipo de B/L, que no es común en operaciones internacionales. B/L House: es un documento emitido por el agente transitario y negociable. Aceptable en operaciones bancarias. Normalmente se acepta en envíos en los que bien el exportador o el importador asumen toda la operativa de la operación internacional. B/L Express Release: emitido por el agente transitario, permite la liberalización de la mercancía en destino con simple fotocopias, es decir, no se precisa documento original para trámite alguno. Es útil en casos de plena confianza entre vendedor y comprador así como en operaciones marítimas de rápido tránsito. La emisión del documento se realiza a través de formato electrónico, lenguaje EDI, desde la terminal de al Agente en origen y es recepcionado en la terminal del Agente en destino. La responsabilidad del contratante del transporte se establece en relación al espacio ocupado por la mercancía en el buque para los casos de fuerza mayor, como son las averías simples y las averías gruesas, en las que el buque pudiera sufrir daños o el sacrificio de la mercancía, con exoneración directa de la naviera. Los conceptos de avería simple y gruesa, normalmente, quedan descritos en el anverso del B/L, pues son consideraciones y responsabilidades del propio contrato de transporte: 11

12 Avería simple: cuando el buque ha precisado la intervención marítima por avería, pudiendo ocasionar demoras en el tránsito así como gastos por remolque, manipulaciones por transbordo, etc., que deberán ser abonados proporcionalmente al espacio ocupado por la mercancía transportada en el buque por el contratante. Avería gruesa: la complejidad aumenta, pues a las circunstancias anteriores se debe añadir que ha sido preciso el sacrificio de mercancías para evitar la pérdida del buque o daños muy importantes por causas ajenas al buque pero atribuibles a la navegación (hundimientos, desplazamientos de carga, choques, etc.) En los casos en que la mercancía llega con defectos, a la hora de reclamar para las reclamaciones hay que considerar dos situaciones: Daños aparentes: deben ponerse reservas indicativas del defecto o daño apreciado en el mismo documento que identifica la entrega de la mercancía (contenedor o grupaje). Daños no aparentes: en esta situación hay que tener en cuenta que la aplicación de leyendas como Pendiente de revisión o Conforme salvo examen, no tienen ningún efecto ya que la ley marítima delimita la reclamación a un plazo de setenta y dos horas desde la entrega. Una vez transcurrido ese plazo no puede existir reclamación al efecto. En los conocimientos de embarque es habitual encontrar una variedad de conceptos abreviados mediante siglas que se refieren a informaciones sobre pesos, dimensiones, costes, recargos, servicios, etc., que pueden ser solicitados por el propio comprador o introducidos por la propia naviera como identificativo de las características del envío. En cuanto a su aceptación en un crédito documentario, está regulado en el artículo 20 de la Norma UCP 600 de la Cámara de Comercio Internacional. El exportador debe solicitar el documento y precisará de su emisión para una venta con transporte marítimo a partir del Incoterm CFR y hasta DDP incluyendo entre estos, todos los Incoterms de uso marítimo. En las ventas cuyas condiciones de entrega sean EXW, FCA, FAS y FOB es el importador el que tiene que contratar el transporte marítimo, por lo será quien tramite su solicitud al agente transitario para la realización del envío marítimo. Directorio con enlaces web a puertos clasificados por países y ciudades Información y normativas sobre transporte marítimo facilitadas por IMO (International Maritime Organization) En Información adicional sobre los Incoterms y recomendaciones para su uso facilitados 12

13 7. Conocimiento de embarque marítimo Sea waybill SWB PARA QUE SIRVE El conocimiento de embarque marítimo conocido por SWB es un contrato de transporte marítimo que sirve como comprobante fehaciente de que las mercancías se han embarcado y determina la responsabilidad de los contratantes en el transporte. A diferencia del conocimiento de embarque B/L no transmite la propiedad de la mercancía y no puede ser negociado pues únicamente es demostrativo de la realización de un transporte. QUIÉN LO ELABORA El agente de la naviera que realiza el transporte marítimo. Al exportador, al agente de transporte corresponsal a la llegada de la mercancía a puerto y al importador. Es un documento que aparece como alternativa al conocimiento de embarque B/L, con la diferencia de su no negociabilidad, por lo que no es posible su emisión a la orden, y, por lo tanto, no se puede endosar. Tampoco es necesario que se tramite con entrega de originales como en el caso del B/L, pues con la simple identificación en destino del que aparece como consignatario, el agente corresponsal puede entregar la mercancía. La practicidad que supone su tramitación en destino le hace ser muy utilizado entre empresas con largas relaciones de colaboración y en las que prima la confianza, o entre empresa del mismo grupo. También se utiliza en desplazamientos marítimos de muy corta duración ya que no imposibilita la recepción de la mercancía contra la entrega de documentos específicos, o en operaciones en las cuales la forma de pago no determina la entrega de la mercancía, pudiendo retirarse ésta sin demoras. La facilidad de tramitación, permite un ahorro en los costes documentarios originados por otros modelos documentarios que precisan tramitación en papel ya que el SWB puede transmitirse electrónicamente entre emisor y corresponsal. Su aceptación por los Usos y Reglas Uniformes Relativos a los Créditos Documentarios (UCP600 revisión 2007, articulo 21) permite su tramitación dentro de un crédito documentario como documento no negociable de transporte marítimo especificando las características de presentación. El exportador debe solicitar el documento y precisará de su emisión para una venta con transporte marítimo a partir del Incoterm CFR y hasta DDP incluyendo entre estos, todos los Incoterms de uso marítimo. En las ventas cuyas condiciones de entrega sean EXW, FCA, FAS y FOB es el importador el que tiene que contratar el transporte marítimo, por lo será quien tramite su solicitud al agente transitario para la realización del envío marítimo. Directorio con enlaces web a puertos clasificados por países y ciudades Información y normativas sobre transporte marítimo facilitadas por IMO (International Maritime Organization) en Información adicional sobre los Incoterms y recomendaciones para su uso facilitados en 13

14 8. Conocimiento de embarque multimodal FIATA Forwarders Bill of Lading FBL PARA QUE SIRVE El conocimiento de embarque multimodal, comúnmente conocido por sus siglas en inglés FBL (Forwarder Bill of Ladinbg), sirve como contrato de transporte marítimo y comprobante fehaciente de que las mercancías se han transportado con la utilización de más de un transporte principal amparadas bajo un solo documento de transporte. También determina la responsabilidad del agente transitario (Operador de Transporte Multimodal - OTM) Cuando se emite a la orden, constituye un título de propiedad de la mercancía por lo que puede ser negociado. QUIÉN LO ELABORA Únicamente agentes transitarios autorizados integrados dentro de FIATA (Federación Internacional de Agentes Transitarios Asociados) como Operadores de Transporte Multimodal (OTM). La organización española miembro de FIATA es FETEIA (Federación Española de Transitarios, Expedidores Internacionales y Asimilados). Al exportador, al Operador de Transporte Multimodal en destino, y al importador. Este documento se emite en tres originales y varias copias no negociables. Los originales confieren el título de propiedad de la mercancía a quien los posee si se ha realizados en la modalidad a la orden ; de hecho con un solo original es posible la transmisión de esta propiedad, por lo que se recomienda tener localizado el juego completo de originales para cualquier operativa. Sus copia no son negociables por lo que en caso de que el comprador precise que se le informe anticipadamente de los detalles del embarque es aconsejable remitir éstas y evitar el envío de los originales. A diferencia de otros documentos de transporte, este documento no identifica a ningún tipo de transporte como principal, por lo que la responsabilidad recae directamente sobre el agente transitario que actúa como porteador desde su recogida y hasta la entrega de la mercancía, incluida la intervención de cualquier tercero. El agente transitario se identifica como Operador de Transporte Multimodal (OTM), de forma que se precisa estar autorizado por FIATA para realizar este tipo de operaciones. En el transporte marítimo se utiliza únicamente para contenedores completos (FCL), por lo que su uso no se permite para transportes en régimen de consolidación o grupaje. Este documento puede estar condicionado por operativas bancarias como son los créditos documentarios, que determinan la información que debe incluir, así como delimitan fechas aceptables y leyendas específicas para su emisión. Debido a que su emisión es ajena al exportador, éste debe transmitir con detalle al operador de transporte multimodal todos los datos que debe contener el documento, así como revisar sobre la copia inicial que le transmite el cumplimiento de lo solicitado y en su defecto solicitar modificación anterior a su emisión, pues una vez emitido, las modificaciones pueden suponer costes adicionales. Un documento muy similar a éste es el conocimiento de embarque multimodal no Negociable (FWB Nonnegociable multimodal transport waybill) cuya principal diferencia es que no se puede emitir a la orden y, por tanto, no es negociable. Su aplicación es limitada ya que implica una gran confianza entre las partes (exportador o importador) o bien cuando se trata de dos empresas que forman parte del mismo grupo multinacional. Tampoco se utiliza cuando la forma de pago es el crédito documentario ya que al no ser negociable, limita su empleo como garantía de la operación. 14

15 El exportador debe solicitar este documento cuando considere necesario utilizar más de una transporte principal amparado en un solo documento de transporte (multimodal) para que la mercancía llegue a su destino, a partir del Incoterm CPT y hasta DDP. Se excluyen los Incoterms de uso exclusivo en la vía marítima: CFR y CIF, y el EXW, FCA, FAS y FOB, en los que es el importador el que tiene que contratar el transporte, por lo será quien tramite su solicitud al agente transitario (OTM) para la realización del envío en transporte multimodal. Directorio de agencias transitarias españolas pertenecientes a FETEIA (Federación Española de Transitarios), clasificadas por provincias -empresas asociadas. Directorio mundial de empresas de logística, almacenamiento, embalaje, etc. Solicitud de ofertas de transporte a transportistas por tipo y frecuencia de envío, y tipo de transporte principal (exige registro) Normativa e información sobre el sector de transportes en la UE En Información adicional sobre los Incoterms y recomendaciones para su uso facilitados en 15

16 9. Conocimiento de embarque multimodal no negociable FIATA Waybill (FWB) PARA QUE SIRVE El conocimiento de embarque multimodal no negociable o comúnmente conocido como FWB (non-negotiable FIATA Multimodal Transport Waybill), sirve como contrato de transporte marítimo, comprobante fehaciente de que las mercancías se han transportado con la utilización de más de un transporte principal y determina la responsabilidad del agente transitario emisor. A diferencia del conocimiento de embarque multimodal FBL, no puede ser emitido a la orden por lo que no puede ser negociado. QUIÉN LO ELABORA Únicamente agentes transitarios autorizados que formen parte de FIATA (Federación Internacional de Agentes Transitarios Asociados) como Operadores de Transporte Multimodal (OTM). Al exportador, al OTM corresponsal en destino y al importador. Su aplicación es limitada y se produce cuando el cargador o expedidor (conocido como shipper) tiene plena confianza en la otra parte, en base a que no limita la recepción de la mercancía en su fase de negociación y transmisión de propiedad. No es documento comúnmente utilizado cuando la forma de pago es el crédito documentario, pues la no negociabilidad del mismo limita su empleo como garantía de operativa. A diferencia de otros documentos de transporte no identifica a ninguna de las partes como principal, pues se realiza la combinación de dos o más transportes principales (multimodalidad), por lo que la responsabilidad recae directamente sobre el agente transitario que actúa como porteador desde su recogida y hasta la entrega de la mercancía, incluida la intervención de cualquier tercero en la operativa. Este modelo de documento se utiliza solamente para el transporte marítimo de contenedores completos (FCL); no es posible utilizarlo para operaciones de consolidación o grupaje. El exportador debe solicitarlo cuando considere preciso realizar más de un transporte principal (multimodal) para llegar a su destino, a partir del Incoterm CFR y hasta DDP incluyendo entre estos, todos los Incoterms, a excepción de las ventas en condiciones ESW, FCA, FAS y FOB en las cuales es el importador el que debe contratar el transporte, por lo será quien tramite la solicitud del documento al agente transitario, para la realización de un envío multimodal. Ver Conocimiento de Embarque Multimodal FBL. En Información adicional sobre los Incoterms y recomendaciones para su uso facilitados en 16

17 10. Conocimiento de embarque aéreo Air Waybill AWB PARA QUE SIRVE Prueba y evidencia la existencia de un contrato de transporte aéreo, así como determina el campo de aplicación y responsabilidad por la operación realizada e identifica a los intervinientes y mercancías de la misma. También se conoce como carta de porte aérea o nota de consignación aérea. QUIÉN LO ELABORA El agente de transporte aéreo (agente IATA) o compañía aérea. Al exportador, a la compañía aérea, a la aduana de importación y al importador. Este documento se emite en tres originales y varias copias, no es negociable por lo que no puede expedirse a la orden, siempre es nominativo, y no endosable. En los caso en los que figura como destinatario una entidad financiera, la Aduana requiere una carta de cesión de los documentos para que pueda ser retirado por el comprador, su Agente IATA o Representante Aduanero. Sirve como acuse de recibo de la mercancía y prueba un contrato de transporte aéreo que está regido por el Convenio de Varsovia (1929 y revisión Haya 1955), o los Convenios de Chicago 1944, Roma 1952, Tokio También sirve como documento contable pues incluye el coste del transporte. Su formato corresponde a un modelo normalizado por IATA (International Air Transport Association) en el que figuran el nombre y dirección del expedidor y del destinatario, agente transportista y su código, aeropuertos de carga y destino con su código, así como descripción de la mercancía, nº de bultos, peso, tarifas, etc. Debe indicarse si el flete es pagado o debido según las instrucciones del expedidor. Debe emitirse en un impreso con el membrete de la compañía aérea que realiza el transporte. En caso contrario no es un Air Waybill sino un House Air Waybill, emitido por un Agente IATA. En cuanto a su aceptación en un crédito documentario, está regulado en el artículo 23 de la Norma UCP 600 de la Cámara de Comercio Internacional. Para este documento se ha de considerar la responsabilidad en la precisión y exactitud de los datos consignados relativos a la mercancía, pues el expedidor es el responsable de los daños que ocasione la inexactitud en ellos. En el caso de que el medio de pago sea el crédito documentario, y en éste se prohiban los transbordos de la mercancía, se aceptarán conocimientos aéreos si el transbordo completo está cubierto en un único documento. Existe responsabilidad por incumplimiento del transporte y, como en otros documentos, no son válidas las leyendas a la entrega de la mercancía del tipo: conforme salvo examen o pendiente de revisión ; en la revisión de la mercancía a la entrega se utilizan los conceptos de aparente y no aparente, precisando las reservas en el momento de la entrega para las primeras y dentro de los catorce días posteriores a la entrega, las segundas. Para las mercancías perecederas, viva, etc. y que deban ser manipuladas de forma específica, no sólo se deberá hacer constar dicha manipulación en el documento AWB sino que la propia mercancía deberá de estar marcada con etiquetas explicativas del detalle manipulador, y por supuesto deberá declararse con anterioridad a su recogida, pues en alguno de los casos esto constará como pre-reserva; en caso de incumplimiento de este punto la compañía aérea no es responsable de lo que pueda acontecer a la mercancía, si bien, el expedidor sí es responsable de los efectos que pueda provocar. Normalmente se acompañan a la oferta comercial y también pueden figurar al dorso de las órdenes de pedido. 17

18 El exportador puede solicitarlo y precisará de su emisión para realizar un transporte aéreo a partir del Incoterm CPT hasta DDP incluyendo entre estos, todos los Incoterms, a excepción de ventas en condiciones EXW y FCA, pues es el Importador quien debe contratar el transporte, por lo que será quien tramite su solicitud al agente IATA, para la realización del transporte aéreo (se deben excluir de este tipo de transporte la utilización de los Incoterms exclusivamente marítimos: FAS, FOB, CFR, CIF). Directorio mundial de aeropuertos clasificados por países con los códigos de identificación y datos de contacto de cada uno Directorio mundial de empresas relacionadas con el transporte aéreo (lineas aéreas, brokers, agencias transitarias, etc.) clasificadas por países y tipos de actividad En Información adicional sobre los Incoterms y recomendaciones para su uso facilitados en Carta de porte por carretera CMR PARA QUE SIRVE Constituye la prueba del contrato de transporte por carretera, determina el campo de aplicación y responsabilidad por la operación realizada e identifica a las partes intervinientes y la mercancía que se transporta. Su utilización implica la adhesión al Convenio CMR (Contrat de transport international de Marchandises par Route- Contrato de transporte internacional de Mercancías por Carretera) que lo regula. Da fe de las instrucciones que se han dado al transportista, por lo que necesariamente tiene que acompañar a la mercancía en los envíos por carretera. Su uso es obligatorio en todos los casos de transporte internacional por carretera (tanto para operaciones intracomunitarias como extracomuniatrias) ya que el Convenio así lo especifica cuando el país de origen del transporte o el país de destino del transporte son firmantes del Convenio, y España los es desde Este documento puede ser emitido por el Remitente o Transportista, de ello se desprende en el artículo 5 del Convenio. Así mismo, el artículo 350 del Código de Comercio expresa. Tanto el cargador como el porteador de mercaderías o efectos, podrán exigirse mutuamente que se extienda una carta de porte... No obstante este artículo ha sido derogado por la Ley 15/2009 que en su Artículo 10 expresa Contenido de la carta de porte. 1. Cualquiera de las partes del contrato podrá exigir a la otra que se extienda una carta de porte Así mismo, este documento puede demostrar en operaciones de entregas intracomunitarias, la excepción del IVA (Art del Reglamento del IVA). Es obligación del vendedor demostrar el transporte de la mercancía fuera del TAI (Territorio Aplicación del Impuesto), indistintamente del Incoterm de venta establecido, para considerar, conjuntamente con la consignación del Nº NIF-IVA del comprador en la factura comercial, la excepción del IVA. Artículo 13. Exenciones relativas a las entregas de bienes destinados a otro Estado miembro. 2. La expedición o transporte de los bienes al Estado miembro de destino se justificará por cualquier medio de prueba admitido en derecho y, en particular, de la siguiente forma: 1. Si se realiza por el vendedor o por su cuenta, mediante los correspondientes contratos de transporte o facturas expedidas por el transportista. 2. Si se realiza por el comprador o por su cuenta, mediante el acuse de recibo del adquirente, el duplicado de la factura con el estampillado del adquirente, copias de los documentos de transporte o cualquier otro justificante de la operación. 18

19 Cuando la condición de venta se produce en los términos del grupo E o F, la prueba documental exigida por la Administración (existe diversas resoluciones de la DGT- Dirección General de Tributos, que así lo especifica) es el original del expedidor del CMR, ya que el vendedor no dispone de la factura del transporte al ser pagado por el comprador, donde se identifique a la empresa vendedora y a la empresa destinataria, siendo obligatorio que el documento esté firmado y sellado tanto por el Remitente casilla 22, Transportista casilla 22 y Destinatario casilla 24. Cuando el régimen de transporte es carga completa, esta situación es relativamente fácil de cumplir. El problema podría aparecer cuando el régimen de carga es grupaje (carga fraccionada). En este supuesto el Remitente o el Transportista deberán emitir un CMR exclusivamente para esa expedición, consignando claramente los datos del Expedidor y del Destinatario. En cuanto a su aceptación en un crédito documentario, está regulado en el artículo 24 de la Norma UCP 600 de la Cámara de Comercio Internacional. QUIÉN LO ELABORA El agente de transporte por carretera o el remitente. Al vendedor, al transportista y al comprador. La emisión de este documento, cuando lo es por la agencia de transportes, el transportista (conductor) ha de disponer de toda la información para formalizar la recogida; no obstante, lo habitual es que sea el propio exportador (remitente), quien completa las casillas del documento a la llegada del camión, siempre para casos de cargas completas, pues normalmente las cargas parciales son tramitadas por la agencia de transporte ya que existe un transporte interior que recoge la mercancía para agruparla con otras en las diferentes localizaciones logísticas de que dispone la agencia para su reexpedición en un transporte internacional. Este documento se emite en tres originales (remitente, destinatario y transportista), que deberán estar firmados por el remitente y el transportista a la entrega en destino. Sirve como comprobante de la entrega, firmando con fecha, hora y añadiendo reservas si fuera preciso en la casilla 19 (Estipulaciones Particulares), ya que en caso de recibir la mercancía en malas condiciones debe declararse en el momento de la entrega. En los casos en los que la mercancía pudiera encontrarse en condiciones aparentes correctas en la entrega, pero en una revisión posterior se descubrieran defectos provocados por el transporte se deberá de reclamar dentro de los plazos establecidos por el Convenio CMR, siendo estos de siete días laborables desde la fecha de entrega. No tiene ninguna validez incorporar al documento leyendas como, por ejemplo, conforme salvo examen o pendiente de revisión. La utilización de la carta de porte CMR, confiere un seguro establecido del Convenio, si bien en ningún caso suple el seguro necesario para una venta en condiciones CIP. El seguro tampoco es suficiente como salvaguarda de mercancías de valor superior a la propia cobertura que se sitúa en los 8,33 DEG (Derecho Especial de Giro, moneda virtual utilizada por el Fondo Monetario Internacional. por kilogramo bruto de mercancía. Se puede contratar con el propio transportista seguros de mayor cobertura, lo que supondrá un coste mayor del transporte. En todos los casos, el convenio CMR considera responsable al transportista (conductor), que deberá proteger, responder y entregar la mercancía en las mismas condiciones en las que la recogió, siempre que ésta se encuentre en perfectas condiciones para su transporte (no tenga vicios ocultos, de embalaje, no se informe de especificaciones concretas para transportarla, etc.), de hecho, el Convenio obliga al transportista a estar presente en la carga y descarga, así como a verificar las cantidades que se relacionan en la lista de contenidos; no debe intervenir en operaciones de manipulación y, si lo hace, es siempre bajo su responsabilidad. Puede utilizar la casilla 19, para interponer reservas a la mercancía que recibe y hacer constar problemáticas detectadas; en caso de que esta casilla se encuentre vacía, implica la correcta recepción en origen de la mercancía. Es aconsejable describir con detalle en el documento la mercancía que se transporte, utilizando para ello las casillas 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12. También debe cumplimentarse la casilla 13 con las instrucciones efectivas (horario entrega, responsable recogida, limitación de velocidad, direcciones, teléfono contacto, etc.). 19

20 Conviene también establecer una fecha máxima de entrega, que debe pactarse con la compañía de transportes y que delimita la aplicación de todas las responsabilidades del transportista y del agente transitario. La carta de porte permite entregas contra reembolso, que normalmente se condicionan a la entrega de letras de cambio o recibos por el importe reclamado, evitando el dinero en efectivo, por salvaguarda del propio transportista. En estos casos hay que tener en cuenta que existirá un coste adicional por la tramitación del cobro, que normalmente se aplica sobre el importe a recoger. En los diferentes transportes que se realizan por carretera hacia países de la UE es uno de los documentos más utilizados y demandados por las autoridades en caso de revisión documental, y debe acompañarse por una lista de contenidos que identifique la mercancía así como un albarán valorado -esta valoración debe realizarse a efectos estadísticos y para la partida arancelaria que corresponda a la mercancía-. En los tránsitos extracomunitarios se deberá acompañar el CMR con la factura comercial, lista de contenidos, certificado de origen, etc., siempre teniendo en cuenta la tramitación aduanera en destino a la que pueda verse sometida la mercancía. En ciertos casos, particularmente en grupajes, no se realiza el documento CMR, siendo sustituido por Certificados de Recogida y de Entrega o Transporte (FCR y FCT). A efectos del Convenio estos envíos se encuentran englobados dentro del CMR, ya que este documento se realiza como declaración/manifiesto incluyendo toda la información de las partidas transportadas. A diferencia de otros documentos de transportes, como por ejemplo el conocimiento de embarque, la carta de porte no es título de crédito, es decir su posesión no implica la propiedad de la mercancía y, por tanto, no es negociable. Normalmente es nominativo, es decir, la mercancía se consigna a nombre de una persona o empresa determinada. En caso de que se realicen cambios en el trayecto de vehículo, el transportista tiene derecho a reclamar tantas cartas de porte como cambios se produzcan. Por otra parte, en las operaciones de grupaje es necesario emitir una carta de porte por cada expedición que forme parte del vehículo. Si el transporte se realiza en régimen completo sólo se realiza una carta de porte. Cualquier reclamación deberá concretarse en origen (país de remitente), destino (país del receptor) o en la localización del agente que concluyó el transporte, pero no se podrá tramitar en los países por los cuáles se ha producido un tránsito de la mercancía. El exportador puede solicitarlo y precisará de su emisión para realizar un transporte por carretera a partir del Incoterm CPT y hasta el DDP. En las ventas en condiciones EXW y FCA será el importador quien deba contratar el transporte, por lo que será quien tramite su solicitud al agente transitario para la realización del transporte por carretera. Se deben excluir de este tipo de transporte la utilización de los Incoterms de usos exclusivamente marítimo como FAS, FOB, CFR, CIF Directorio de 350 empresas españolas afiliadas a ASTIC (Asociación del Transporte Internacional por Carretera). Se exige registro Modelo de documentos del comercio exterior del programa United Nations electronic Trade Documents (UneDocs) En Información adicional sobre los Incoterms y recomendaciones para su uso facilitados en Base de datos para la búsqueda del código TARIC de mercancías -acceso a servicios- demo arancel Net Taric. La versión en inglés está actualizada al día. 20

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