DEPARTAMENTO DE ASUNTOS JURÍDICO LABORALES DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

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3 Quiénes somos? Desde 1969, la ONSEC es el ente que regula los procesos de la Administración Pública en materia de Recursos Humanos, con el fin de garantizar eficiencia, así como la justicia y el estímulo en el trabajo. A partir de 1988, administra el régimen de Clases Pasivas Civiles del Estado, asegurando el retiro digno de los servidores públicos y el bienestar de sus beneficiarios.

4 Misión y Visión Misión: Somos la institución rectora y asesora del Sistema de Recursos Humanos en la Administración Pública y administradora del régimen de Clases Pasivas Civiles del Estado, responsable de brindar servicios de calidad con personal profesionalizado, y fundamentada en los principios de eficiencia, transparencia, eficacia y responsabilidad. Visión: Fortalecer la carrera administrativa y el retiro digno de los servidores públicos, asegurando la mejora continua de los servicios en la Administración Pública.

5 REGIMEN JURÍDICO DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO REGIMEN CONSTITUCIONAL REGIMEN ORDINARIO REGIMEN REGLAMENTARIO

6 FUNDAMENTO LEGAL DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO LEY DE SERVICIO CIVIL ARTÍCULOS DEL 61 AL 66 y del 74 al 78 REGLAMENTO DE LA LEY DE SERVICIO CIVIL ARTÍCULOS DEL 51 AL 75 y del 80 al 82

7 DERECHOS DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO SUELDO O SALARIO ESTABILIDAD LABORAL ASCENSOS CALIFICACIÓN PERIÓDICA DERECHO DE ASOCIACIÓN

8 BONO VACACIONAL SI EL TRABAJADOR HA LABORADO EL EJERCICIO FISCAL COMPLETO CORRESPONDE EL PAGO DE Q , SI NO ALCANZA EL AÑO DE LABORES LE CORREPONDE LA PARTE PROPORCIONAL ACUERDO GUBERNATIVO ARTÍCULOS 1, 2 Y 3

9 VACACIONES Derecho a disfrutar de veinte (20) días hábiles de vacaciones después de cada año de servicios continuos, las cuales se gozarán en los meses de noviembre diciembre y enero de cada año. Artículo 61, numeral 2 de la Ley de Servicio Civil y artículos del 51 al 59 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil.

10 CENTROS RECREATIVOS Y VACACIONALES Recreativo y Vacacional Atanasio Tzul (Quetzaltenango) Recreativo y Vacacional Nor-Oriente (Chiquimula) Vacacional Casa Contenta (Panajachel Sololá) Vacacional Arana Osorio (Amatitlán) Parque Las Naciones Unidas (Amatitlán) Otros nuevos.

11 TRÁMITE PARA GOZAR DE LOS CENTROS RECREATIVOS Y VACACIONALES Documentos a presentar: Carné extendido por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Nota: El cual deberá presentar en el momento de ingreso a los lugares respectivos

12 CENTROS VACACIONALES Documentos: Solicitud de pase para tres (3) días y dos noches. Constancia de vacaciones. Contribuir al programa del Decreto Ley de Creación y Funcionamiento de los Centros de recreación de los Trabajadores del Estado. Nota: Deberán presentarse al Ministerio de Trabajo y Previsión Social. (Los bungalós poseen capacidad para cinco o siete (5 o 7) personas.

13 AGUINALDO Se pagará total o parcialmente según los servicios prestados computados del uno de enero al treinta de noviembre del Ejercicio Fiscal. Artículo 2, Decreto 1633; Artículo 61, numeral 6 de la Ley de Servicio Civil y 65 de su Reglamento.

14 AGUINALDO Se otorgará anualmente a los servidores públicos y se pagará de la siguiente manera: el 50% dentro de los primeros 15 días del mes de enero y el 50% restante en el mes de enero del años siguiente. Nota: no forma parte del salario Artículo 2, Decreto 1633; Artículo 61, numeral 6 de la Ley de Servicio Civil y 65 de su Reglamento.

15 BONO POR ANTIGÜEDAD Acuerdo Gubernativo BONO PROFESIONAL Acuerdo Gubernativo (incluido en el salario)

16 BONO ANUAL (Bono 14) Para gozar de éste derecho el período de prestación de servicios deberá computarse del uno (01) de julio de un año al treinta (30) de junio del año siguiente. Regulación Legal: Decreto del Congreso de la República.

17 INDEMNIZACIÓN Es un derecho que le asiste a los servidores públicos que son destituidos sin causa justificada, que consiste en el pago del equivalente a un mes de salario por cada año de servicios continuos prestados, hasta un máximo de diez meses de salarios.

18 INDEMNIZACIÓN Regulación Legal: Artículo110 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 61 numeral 7 de la Ley de Servicio Civil.

19 LICENCIAS CON O SIN GOCE DE SALARIO Por enfermedad Gravidez Estudios Adiestramiento Otras causas Artículo 61 numeral 4 de la Ley de Servicio Civil; 60, 61 y 62 de su Reglamento.

20 DERECHOS POST-MORTEM Gastos de Funerales: Hasta la suma que resulte mayor entre Q 2, y/o el monto de los dos últimos sueldos o salarios mensuales devengados por el causante. Si el gasto funerario fuera menor de los dos últimos sueldos o salarios mensuales, se reconocerá únicamente el monto de la factura.

21 BENEFICIARIOS PARA EL PAGO DE GASTOS FUNERALES Cónyuge o persona unida de hecho, declarada legalmente. Hijos mayores o menores de edad, declarados legalmente incapaces. Padres o hermanos del causante.

22 PRESTACIÓN PÓSTUMA El monto equivalente a un mes de salario por cada año de servicios continuos o discontinuos, prestados por el servidor fallecido. En ningún caso excederá de cinco meses de sueldo o salario.

23 BENEFICIARIOS EN ORDEN DE PRIORIDAD Cónyuge o persona unida de hecho, declarada legalmente del causante. Hijos menores de edad o incapaces del causante. Padres del causante y que dependían económicamente de él.

24 DOCUMENTOS QUE DEBEN PRESENTAR Solicitud; Fotocopia simple de cédula o DPI del solicitante y del fallecido; Certificación o constancia de servicios; Record de vacaciones gozadas; Certificación de la partida de defunción;

25 Certificación de la partida de matrimonio o de la unión de hecho; Documentos que acrediten la calidad de beneficiario; Factura (para el caso de gastos funerarios); Declaración Jurada que haga constar que no existe otra persona con mejor derecho, y que acredite la dependencia económica (en el caso de padres).

26 Cuando sean los padres los solicitantes, también deberán acompañar: Certificación de partida de nacimiento del servidor fallecido. Cualquier otra prestación reconocida legalmente; Cualquier otro derecho reconocido en pacto colectivo de condiciones de trabajo.

27 PRESCRIPCIÓN PARA SOLICITAR PRETSACIONES - Vacaciones - Aguinaldo TRES MESES - Prestaciones Post-mortem (Regulación legal: Artículo 87 de la Ley de Servicio Civil.)

28 -Salario -Bono Vacacional -Bonificación Anual -Bonificación Profesional -Bono por Antigüedad -Otros Bonos Legalmente reconocidos. DOS AÑOS Fundamento Legal: Artículo 27 de la Ley de Salarios de la Adm. Pública y 1514 del Código Civil

29 DERECHOS Y PRESTACIONES QUE SE LES OTORGA A LAS MADRES TRABAJADORA Descanso Pre-Natal (30 días) y Post- Natal (54 días) Regulación Legal: Artículo 152 Decreto 1441 Lactancia (diez meses) Día de la madre 10 de mayo (asueto)

30 OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Jurar, acatar y defender la Constitución Política de la República. Cumplir y velar porque se cumpla la Ley de Servicio Civil y su Reglamento. Acatar órdenes e instrucciones de sus superiores jerárquicos, de acuerdo a la ley. Guardar discreción, aún después del cese del cargo.

31 Observar dignidad y respeto en el desempeño de sus puestos hacia el público, a los jefes, compañeros y subalternos, cuidar de su apariencia personal y tramitar con prontitud y eficiencia e imparcialidad los asuntos de su competencia. Asistir con puntualidad a sus labores. Actuar con lealtad en el desempeño de sus funciones.

32 Aportar su iniciativa e interés en beneficio de la dependencia en la que sirvan y de la Administración Pública en general. Atender los requerimientos y presentar los documentos e informaciones que la Junta o la Oficina Nacional de Servicio Civil les solicite, para los efectos de esta ley.

33 No alterar el turno asignado para el almuerzo o descanso debe ser entre las 12:00 y 13:00 horas. Declaración de probidad (Sueldo de Q.8, o más). Ley de Probidad. (Artículo 64 de la Ley de Servicio Civil; 75 al 79 de su Reglamento.)

34 PROHIBICIONES GENERALES PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS Hacer discriminación por motivo de orden político, social, religioso, racial o sexo, que perjudiquen o favorezcan a los servidores públicos o aspirantes a ingresar en el Servicio Civil; Ningún funcionario ni empleado debe usar su autoridad oficial para obligar o permitir que se obligue a sus subalternos a dedicarse a actividades políticas, dentro o fuera de su función como servidores públicos, ni a hacer cualquiera otra actividad a favor o en contra de partido político alguno. Arto. 65 de la Ley S C

35 PROHIBICIONES ESPECIALES PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS Solicitar o recibir dádivas, regalos o recompensas de subalternos o de particulares Ejecutar cualesquiera de los actos descritos con el fin de obtener nombramiento, aumento de salario, promoción y otra ventaja análoga.

36 Solicitar o recoger directa o indirectamente contribuciones, suscripciones o cotizaciones de otros Servidores públicos. Ejercer actividades o hacer propaganda política durante y en el lugar de trabajo. Tomar en cuenta la filiación política de los ciudadanos para atender sus gestiones, favoreciéndoles o discriminándolos. Coartar Directa o indirectamente la libertad de sufragio; y,

37 Ninguna persona podrá desempeñar más de un empleo o cargo público, remunerado, con excepción de quienes presten servicios en centros docentes o de asistencia y siempre que los horarios sean compatibles. 65 y 66 de la Ley de Servicio Civil y del 75 al 79 de su Reglamento.

38 RÉGIMEN DISCIPLINARIO Amonestación Verbal: 74 numeral 1 de la Ley y Artículo 80 numeral 1 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil. Amonestación Escrita: 74 numeral 2 de la Ley y Artículo 80 numeral 2, del Reglamento de la Ley de Servicio Civil.

39 Suspensión de trabajo sin goce de Sueldo. Regulación Legal: Artículo 74 numeral 3 y 4 de la Ley de Servicio Civil y 80 numeral 3 de su Reglamento. Despido Artículo 76 al 79 de la Ley de Servicio Civil y 80 numeral 4 de su Reglamento.

40 Procedimiento para la suspensión de labores sin goce de sueldo o para la destitución Suscripción del Acta Administrativa Audiencia al trabajador por 3 días

41 Recursos Humanos remite el expediente a la Máxima Autoridad de la Dependencia. La Máxima Autoridad emite la resolución correspondiente. La Unidad de Recursos Humanos, notifica al afectado, suscribe el acta administrativa y remite avisos a ONSEC.

42 REHABILITACIÓN ADMINISTRATIVA Fundamento Legal: Artículo 78 de la Ley de Servicio Civil; (Hacer referencia que es por destitución por causales del 76 de la Ley de Servicio Civil). Artículo 82 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil.

43 Una vez rehabilitado, el interesado podrá optar a un nuevo puesto o cargo dentro de la administración pública y someterse a las pruebas de selección de personal correspondientes. La rehabilitación no obliga a la autoridad nominadora, a nombrar en un puesto o cargo a la persona rehabilitada.

44 Correo Electrónico PBX EXT. 138 a 140

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