FALLO N.P.R. Nº 06/13
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- Aarón Herrera Suárez
- hace 7 años
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1 NPR Fecha sentencia Materia Ética Deber de correcto servicio profesional y deber de entrega de información. Disposiciones Según O. 4, 25, 28 y 99 B del Código de Ética Profesional de infraccionadas Instructor Según Tribunal de Ética 4, 25, 28 y 99 B del Código de Ética Profesional de El Tribunal resuelve Imponer al abogado la sanción de suspensión de sus derechos como colegiado por un lapso de un año, con la publicación de la sentencia en la Revista del Colegio de Abogados. Conclusiones Relevantes del Fallo (i) se vulneró el deber de correcto servicio profesional ( ) por cuanto el abogado Reclamado no cumplió con el mandato profesional encomendado, esto es, el alegar el recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva ( ), recurso que como se dijo se tuvo por abandonado, con el consiguiente perjuicio para su cliente. (ii) el Reclamado infringió el artículo 28 del Código de Ética Profesional al haber ocultado informar a su cliente que la gestión por la cual había sido contratado ( ) fracasó por no haber concurrido a alegar el mencionado recurso. FALLO N.P.R. Nº 06/13 VISTOS: 1. A fojas 56 don Ignacio Sebastián Moya Guzmán, abogado instructor interino del Colegio de Abogados de Chile A.G., formuló cargos en contra del abogado colegiado número de registro xx, don xx, (en adelante, indistintamente, el Reclamado o xx), chileno, cédula nacional de identidad número xx, domiciliado en xx, por infracciones a los artículos 4, 25, 28 y 99 B del Código de Ética Profesional de 2011, vigente a la época de la comisión de las infracciones ya referidas. El abogado instructor interino, le reprocha al abogado xx no haberse presentado a la vista del recurso de nulidad a realizarse con fecha 29 de mayo de 2012, interpuesto en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 02 de abril Fallo NPR Nº 06/13 Página 1
2 de 2012 por el 7º tribunal del juicio oral en lo Penal de Santiago, RIT x-2012, RUC xx, por la cual se condenó a los imputados señores xx y xx, por su participación en el delito de robo con intimidación a una pena de 5 años y 1 día. Don xx fue contratado por doña xx (en adelante la Reclamante) para que ejerciera la defensa de los mencionados imputados, mediante la interposición del recurso de nulidad en contra de la referida sentencia, recurso al cual no se presentó el Reclamado a la vista del mismo, motivo por el cual la Corte lo declaró abandonado. Por dicho encargo el Reclamado estableció honorarios acordados verbalmente con la Reclamante por la suma de $ , de los cuales se le pagaron $ A fojas 18 se declaró admisible el reclamo y se le concedió al abogado reclamado un plazo de quince días hábiles para contestarlo. 3. El abogado reclamado no contestó el reclamo y se tuvo por evacuado el trámite en rebeldía del abogado. 4. A fojas 47 se declara cerrada la investigación. 5. A fojas 61 se tuvo por deducida formulación de cargos en contra del abogado señor xx y se fija la audiencia de juicio oral, la que se lleva a cabo el día 29 de abril de 2015, a las 15:00 horas, en las oficinas del Colegio de Abogados de Chile A.G. 6. La referida audiencia tuvo lugar a la hora señalada, con la asistencia de los jueces señores Cristian Maturana Miquel, Juan Pablo Bambach Salvatore, Rodrigo Coloma Correa, Enrique Barros Bourie y Manuel Bulnes Ossa. Presidió el tribunal el abogado y Consejero Sr. Cristian Maturana Miquel. No asistieron a la audiencia Fallo NPR Nº 06/13 Página 2
3 la Reclamante y el abogado Reclamado. Sostuvo la acusación la abogada instructora, Sra. Paulina Rebolledo Donoso. CONSIDERANDO: Primero: Que los hechos que se le reprochan al abogado xx son de tal gravedad que hacían especialmente necesario que éste manifestara sus explicaciones o defensas en este proceso, lo que no hizo. En efecto, a fojas 17 consta que el Reclamado fue citado a comparecer con fechas 28 de enero de 2013, 11 de marzo de 2013, 20 de marzo de 2013 y 02 de abril de 2013, para desvirtuar el reclamo interpuesto en su contra, sin justificar su inasistencia. Es decir, el Reclamado no presentó descargos en este proceso y tampoco concurrió a la audiencia de juicio, no obstante haber sido notificado. Segundo: Que los antecedentes presentados en la audiencia de juicio oral del 29 de abril de 2015 permiten al tribunal adquirir la convicción de los siguientes hechos: a) Se contrataron los servicios profesionales del abogado don xx para modificar la sentencia definitiva dictada con fecha 02 de abril de 2012 por el 7º tribunal de del juicio oral en lo Penal de Santiago, RIT x-2012, RUC xx, por la cual se condenó a los imputados señores xx y xx, por su participación en el delito de robo con intimidación a una pena de 5 años y 1 día, para los efectos de lograr una condena por un delito menor, que sería riña. Lo anterior consta de las declaraciones de la Reclamante de fojas 2 y fojas 28 de autos, como también se infiere de la presentación de recurso de nulidad patrocinado por el Reclamado. Los honorarios se habrían pactado verbalmente en la suma de $ , de los cuales la mitad se habría Fallo NPR Nº 06/13 Página 3
4 pagado al abogado por mano y el saldo habría quedado pendiente para una vez finalizada la gestión, según declaración de fojas 2 de la Reclamante. Es importante consignar que a fojas 29 se acompaña del abogado xx por el cual le responde a la Reclamante le ruego me espere un poco más para reunir los fondos pertinentes. No niego la deuda, lo solucionaremos pronto. El caso es que los fondos que se había comprometido a devolver el mencionado abogado no les fueron restituidos a la Reclamante. b) Que a fojas 30 y siguientes consta que el abogado Reclamado interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 02 de abril de 2012 por el 7º tribunal de del juicio oral en lo Penal de Santiago mencionada en la letra anterior, por la cual solicitó a ese tribunal la nulidad del juicio oral y de la sentencia dictada al efecto por ese tribunal en contra de los sentenciados señores xx y xx, pidiendo se ordenara la realización de un nuevo juicio oral. Con fecha 02 de mayo de 2012 la Corte de Apelaciones de Santiago declara admisible el recurso de nulidad y con fecha 29 del mismo mes y año el tribunal declara abandonado el recurso (fojas 14 y 15). c) Que el abogado reclamado no mantuvo informado a su cliente de sus gestiones de defensa para lo cual se le contrató. A fojas 28 consta que la Reclamante sólo se enteró por medio de su tía, quien concurrió al tribunal una vez que su primo había sido detenido y ante la falta de comunicación del abogado, y que en el tribunal le indicaron que la causa estaba ejecutoriada y que el abogado no había asistido a alegar la causa, según sus propias declaraciones. Tercero: Que en la intervención en estos hechos, el abogado don xx ha violado grave y reiteradamente, a juicio del tribunal, los deberes éticos por los que se le Fallo NPR Nº 06/13 Página 4
5 formularon cargos, esto es, aquéllos que lo obligan a mantener el honor y la dignidad de la profesión, defender a sus clientes con corrección, empeño, eficacia y calificación profesional, y de mantenerlo informado del estado de las gestiones a su cargo, contenidos en los artículos 4, 25, 28 y 99 B del Código de Ética Profesional: Artículo 4º. Empeño y calificación profesional. El abogado debe asesorar y defender empeñosamente a su cliente, observando los estándares de buen servicio profesional y con estricto apego a las normas jurídicas y de ética profesional. Artículo 25. Deber de correcto servicio profesional. Es deber del abogado servir a su cliente con eficacia y empeño para hacer valer sus intereses o derechos. Por eso, el abogado no debe asumir encargos que exceden sus conocimientos y capacidades profesionales. Artículo 28. Deberes de información al cliente. El abogado debe informar sobre los riesgos y alternativas de acción de modo que el cliente se encuentre en condiciones de avaluarlos sin hacer falsas expectativas. El abogado debe mantener informado al cliente en forma veraz, completa y oportuna del estado del encargo profesional encomendado, y, de manera especial, de todo asunto importante que surja en su desarrollo. Falta a la ética profesional el abogado que oculta o retrasa información al cliente o le hace declaraciones falsas o incompletas acerca del estado de las gestiones que tiene a su cargo. El abogado debe responder prontamente a las solicitudes razonables de de información del cliente. Fallo NPR Nº 06/13 Página 5
6 Artículo 99. Empeño y eficacia en la litigación. El abogado responsable de representar los intereses de parte en un litigio preparará y ejecutará su encargo con el empeño y eficacia requeridos para la adecuada tutela de los intereses de su cliente. Este deber no supone lograr determinados resultados, sino poner al servicio de su cliente las competencias y dedicación profesionales requeridas por las circunstancias. Así, en el desempeño de sus funciones, el abogado debe: [ ] b) ejecutar de manera oportuna y adecuada las actuaciones requeridas para la tutela de los intereses del cliente. Cuarto: En concreto este tribunal estima que se vulneró el deber de correcto servicio profesional, de representar los intereses de su cliente con empeño y eficacia, consagrados en los artículos 25, 99 b) y 4 del Código de Ética Profesional del Colegio de Abogados por cuanto el abogado Reclamado no cumplió con el mandato profesional encomendado, esto es, el alegar el recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 02 de abril de 2012 por el 7º tribunal del juicio oral en lo Penal de Santiago, mencionada en la letra b) del considerando segundo de este fallo, recurso que como se dijo se tuvo por abandonado, con el consiguiente perjuicio para su cliente. También el mencionado abogado infringió con su conducta el artículo 99 B del mencionado código de ética, al no ejecutar de manera oportuna y adecuada las actuaciones requeridas para la tutela de los intereses de su cliente. En este sentido, la actuación oportuna y adecuada de las actuaciones del abogado no imponen un deber de resultado sino poner al servicio de su cliente las competencias y dedicación profesionales requeridas por las circunstancias (Fallo Acumulado Fallo NPR Nº 06/13 Página 6
7 NPR 16/13 y 57/13 del Tribunal de Ética). También el Reclamado infringió el artículo 28 del Código de Ética Profesional al haber ocultado informar a su cliente que la gestión por la cual había sido contratado, esto es, interponer un recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva con el objeto de lograr una pena menor a la que fueron condenados los imputados fracasó por no haber concurrido a alegar el mencionado recurso. Quinto: También este tribunal ha tenido en consideración para los efectos de determinar la sanción aplicable al abogado don xx las sanciones aplicada en su contra por infracciones al Código de Ética del Colegio de Abogados, según certificado acompañado en autos: Ingreso Nº 52/08, de fecha 15 de julio de Sanción impuesta suspensión por sesenta días. Publicada en la Revista del Colegio de Abogado, edición Nº 44; Ingreso Nº 19/09, de fecha 21 de abril de Sanción impuesta suspensión por sesenta días. Publicada en la Revista del Colegio de Abogado, edición Nº 47; Ingreso Nº 61/09, de fecha 03 de septiembre de 2009, e ingreso Nº 88/09, de fecha 25 de noviembre de 2009 (Acumuladas). Sanción impuesta suspensión por sesenta días. Publicada en la Revista del Colegio de Abogado, edición Nº 48. Estas conductas anteriores dejan en evidencia el desapego reiterado del abogado reclamado a la normativa ética aplicable. Por estas consideraciones, SE RESUELVE, 1. Imponer al abogado don xx la sanción de suspensión de sus derechos como colegiado por un lapso de un año. Fallo NPR Nº 06/13 Página 7
8 2. Disponer la publicación de esta sentencia en la Revista del Colegio de Abogados. La decisión es adoptada por unanimidad. Redactor, Juez Sr. Manuel Bulnes Ossa. Se deja constancia que concurre a la presente resolución don Enrique Barros Bourie, quien no firma por encontrarse ausente. Notifíquese a las partes por correo electrónico o, en subsidio, por carta certificada. NPR Nº 06/13 Santiago, diecinueve de Mayo del año dos mil quince. Cristián Maturana Miquel Juan Pablo Bambach Salvatore Rodrigo Coloma Correa Enrique Barros Bourie Manuel Bulnes Ossa Fallo NPR Nº 06/13 Página 8
Sanción de censura por escrito sin publicidad. Conclusiones Relevantes del Fallo FALLO NPR. Nº 62/13
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