Retención en la fuente a título de los impuestos nacionales durante el año fiscal 2014 Fecha de elaboración: Diciembre 23 de 2013

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1 Retención en la fuente a título de los impuestos nacionales durante el año fiscal 2014 Fecha de elaboración: Diciembre 23 de 2013 En las tablas que se presentan a continuación se recopilan los conceptos sujetos a retención en la fuente a título del impuesto de renta y ganancia ocasional más comunes en las operaciones económicas que se llevan a cabo en (no se incluyen la totalidad de dichos conceptos ). También se incluye tabla con las bases minimas y tarifas para practicar retenciones a título de IVA. Frente a cada concepto se indican cuáles serían las cuantías mínimas (expresadas tanto en términos de UVT como en pesos) a partir de las cuales se practicarían retenciones durante el presente año 2014, e igualmente se mencionan las tarifas aplicables en cada caso de acuerdo con los múltiples decretos reglamentarios que se encuentran vigentes a esta fecha. Recuérdese que en razón a los cambios que los artículos 50 y 51 de la ley 1111 de diciembre 27 de 2006 introdujeron a los artículos 868 y del E.T., para los años fiscales 2007 y siguientes el Ministerio de Hacienda no seguiría publicando el decreto que se emitía antes de iniciar el respectivo año fiscal y que contenía, en valores absolutos (es decir, en pesos), las cifras con las "cuantías mínimas" para practicar retenciones en la fuente a título de los impuestos nacionales. En lugar de ello, para poder obtener tales cifras en valores absolutos, todos los interesados deberán ubicar, en la nueva tabla contenida en el Art del E.T. (tabla que se complementa con lo establecido en los Art. 2 hasta 6 del Decreto 379 de feb. de 2007), el respectivo "concepto" sujeto a retención y tomar de ella el valor en UVT (Unidades de Valor Tributario) y multiplicarlo por el valor oficial en pesos que tendrá la UVT en el respectivo año fiscal (véase en esa nueva tabla del Art del E.T. el subtítulo ajuste de cifras decreto de valores absolutos, bajo el cual se listan 99 cifras distintas que quedaron convertidas de valores absolutos en pesos o de "valores en salarios mínimos" a UVT ). Al resultado obtenido en pesos se le deberán hacer las aproximaciones que se indican en la parte final del Art. 868 (Nota: La Resolución 227 de Octubre 31 de 2013 de la DIAN fijó en $ el valor de la UVT que regiría durante todo el año fiscal 2014).

2 1. RETENCIONES A TITULO DEL IMPUESTO DE RENTA Y GANANCIA OCASIONAL En este punto, la tabla está subdividida en tres secciones, a saber: a) Retenciones que se practicarían a los domiciliados o residentes en (y a los colombianos no residentes) en el momento de percibir ingresos de fuente nacional gravados (arts. 9,10, 24,25 y 365 a del E.T.) b) Retenciones que se practicarían a personas jurídicas no domiciliadas en y a las personas naturales (colombianas o extranjeras) no residentes en al momento de percibir el ingreso gravado, y que NO residen en países con los cuales existan convenios para evitar la doble tributación internacional. c) Retenciones que se practicarían a personas jurídicas no domiciliadas en y a las personas naturales (colombianas o extranjeras) no residentes en al momento de percibir el ingreso gravado, y que Sí residen en países con los cuales existan convenios o Leyes para evitar la doble tributación internacional (España, Chile, Suiza, Canada). a) Retenciones que se practicarían a los domiciliados o residentes en (y a los colombianos no residentes en ) en el momento de percibir ingresos de fuente nacional gravados (Ver Art. 9,10, 24, 25, y 365 a del E:T ) (Ver nota 1 al final) No. Conceptos Tipo de beneficiario 1 Ingresos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria Ver Art. 383 a 386 del E.T. (declarantes o no de renta) (cifras en términos de UVT) (cifras en pesos) 95 $ del pago total mensual ya depurado. Esta cifra de $ solo tiene relevancia para quienes están sujetos al procedimiento 1 de retención en la fuente, pues aquellos a quienes se les aplica el procedimiento 2 siempre se les aplica, sobre cuaquier valor de pago gravable del mes, el porcentaje fijo previamente definido por su empleador para el respectivo semestre) Tarifas Véase tabla del Art. 383 del E.T.. Además, a partir de abril 1 de 2013, el resultado obtenido con la tabla del art. 383 deberá compararse con el obtendo en ltabla del art. 384 del E.T. (ver art. 3 del decreto 099 de enero de 2013 y arts. 6 y 7 del Decreto 1070 de mayo de 2013) 2 Rendimientos financieros en general Ver Art. 395 del E.T., Ver Art. 396 del E.T., Decreto 3715 de 1986, Art Honorarios y comisiones en general a personas jurídicas Personas jurídicas No aplica $ 1 7% No aplica $1 11% Ver Dec. 260 de feb. 19 de 2001, Art.1 (ítem 87 en la nueva tabla del Art del E.T.) 4 Honorarios y Comisiones en general a personas naturales que logran pertenecer al universo de los empleados (aquellos que al entregar a sus agentes de retención la información del art. 1 del decreto 1070 de mayo de 95 UVT (se les aplica la misma tabla de los asalariados contenida en el art. 383 del E.T.) $ (del pago total mensual ya depurado) Véase tabla del Art. 383 del E.T.. Además, a partir de abril 1 de 2013, el resultado

3 2013 demuestran que en el año anterior obtuvieron el 80% o más de sus ingresos por el ejercicio de una profesión liberal o tecnológica y sin el uso de máquinas epecializadas; ver art. 329 de E.T. y arts. 1 y 2 del decreto 1070 de mayo de Honorarios y Comisiones en general a personas naturales que NO logran pertenecer al universo de los empleados (la tarifa será del 10% cuando el beneficiario del pago sea una persona natural que al firmar un contrato va a recibir de parte de un mismo pagador un monto de honorarios o comisiones que no exceden, dentro del mismo año fiscal 2014, el valor de $ (o UVT). Pero si del contrato firmado con tal persona natural se desprende que sí va a recibir un valor superior al antes citado, se aplicará entonces el 11% desde el comienzo de los pagos. Igualmente, si no hay contrato, pero en algún momento dentro del año 2014 la suma de los pagos acumulados llega a exceder el tope antes aludido, desde ese momento en adelante se cambia la tarifa del 10% al 11%) Ver Dec. 260 de feb. 19 de 2001, Art.1 (ítem 87 en la nueva tabla del Art del E.T.) 4 Servicios en general a personas jurídicas obtenido con la tabla del art. 383 deberá compararse con el obtendo en la tabla del art. 384 del E.T. (ver art. 3 del decreto 099 de enero de 2013 y arts. 6 y 7 del Decreto 1070 de mayo de 2013) No aplica $ 1 10% u 11% Personas jurídicas 4 $ % Ver D.R de Sep. 23 de 2004, Art. 1 (ítem 88 de la tabla del Art del E.T.) Ver Dec de 1983 Art.6 (ítem 77 en la tabla del Art del E.T.) 5 Servicios en general a personas naturales que logran pertenecer al universo de los empleados (aquellos que al entregar a sus agentes de retención la información del art. 1 del decreto 1070 de mayo de 2013 demuestran que en el año anterior obtuvieron el 80% o más de sus ingresos por el ejercicio de una profesión liberal o tecnológica y sin el uso de máquinas epecializadas) Ver art. 329 de E.T. y arts. 1 y 2 del decreto 1070 de mayo de UVT (se les aplica la misma tabla de los asalariados contenida en el art. 383 del E.T.) $ (del pago total mensual ya depurado) Véase tabla del Art. 383 del E.T.. Además, a partir de abril 1 de 2013, el resultado obtenido con la tabla del art. 383 deberá compararse con el obtendo en la tabla del art. 384 del E.T. (ver art. 3 del decreto 099 de enero de 2013 y arts. 6 y 7 del Decreto 1070 de mayo de 2013) 6 Servicios en general a personas naturales que NO logran pertenecer al universo de los empleados, y que sí son declarantes de renta (la persona natural será declarante de renta solo si los pagos que le haga un mismo agente de retención, durante el año 2014, exceden los $ (o UVT); si no exceden de tal tope, se aplica la tarifa del 6% Ver D.R de Sep. 23 de 2004, Art. 1 (ítem 88 de la tabla del Art del E.T.) Ver Dec de 1983 Art.6 (ítem 77 en la tabla del Art del E.T.) 10 Servicios en general a personas naturales que NO logran pertenecer al univero de los empleados y que NO son declarantes de Persona natural declarante de renta Persona natural no declarante de renta 4 $ % 4 $ %

4 renta (la persona natural será no declarante de renta" cuando los pagos que le haga el mismo agente de retención, dentro del año 2014, no excedan los $ o UVT) Ver D.R de Sep. 23 de 2004, Art. 1 (es el ítem 88 e la tabla del Art del E.T.), Ver Dec de 1983 Art. 6 (es el ítem 77 en la tabla del Art del E.T.) 7 Por emolumentos eclesiásticos a personas naturales que no logran pertenecer al universo de los empleados y que sí sean declarantes de renta (Decreto 886 marzo 2006) 8 Por emolumentos eclesiásticos a personas naturales que NO logran pertenecer al universo de los empleados y que NO sean declarantes de renta (Decreto 886 de 27/03/2006) 9 Servicios de transporte nacional de carga (terrestre, aéreo o marítimo) Ver Dec de 1983 Art. 6 (es el ítem 77 en la tabla del Art del E.T.) 10 Servicios de Transporte nacional de pasajeros (terrestre) Ver Dec de 1985, Art 5 (es el ítem 78 en la tabla del Art del E.T.; la tarifa para el 2014 es la definida en el art. 1 del decreto 2418 de octubre 31 de 2013) 11 Servicio de transporte nacional de pasajeros (aéreo y marítimo) Ver Dec de 1983 Art.6 (es el ítem 77 en la tabla del Art del E.T.), Ver Dec. 399 de 1987, Art.2 12 Servicios prestados por Empresas Temporales de Empleo Ver Dec de 1983 Art.6 ( ítem 77 en la tabla del Art del E.T.), Ver Dec de 2001, Art 2, inciso primero, el cual fue modificado con Dec de abril de 2005, Art 1. que sean declarantes de renta " que NO sean declarantes de renta (estas últimas siempre y cuando no logren pertenecer al universo de los empledos y sin importar si son declarantes de renta o no) (estas últimas siempre y cuando no logren pertenecer al universo de los empleados y sin importar si son declarantes de renta o no) (estas últimas siempre y cuando no logren pertenecer al universo de los empleados y sin importar si son declarantes de renta o no) 27 $ % 27 $ ,5% 4 $ % 27 $ ,5% 4 $ % Personas jurídicas 4 $ % Nota: tener en cuenta lo que se dice sobre la base para esta retención en el paragrafo de la nueva versiión de art del E.T. luego de ser modificado con el art. 46 de la Ley 1607 de Servicios de vigilancia y aseo prestados por empresas de vigilancia y aseo Ver Dec de 2001, Art 2, inciso segundo, el cual fue modificado con Decreto 3770 del 21 de octubre de 2005, Ver Dec de 1983 Art. 6 (ítem 77 en la tabla del Art del E.T.); (estas últimas siempre y cuando no logren pertenecer al universo de los empleados y sin importar si son declarantes de renta o no) 4 $ % Nota: tener en cuenta lo que se dice sobre la base para esta retención en el paragrafo de la nueva versiión de art del E.T. luego de ser modificado con el art. 46 de la Ley 1607 de Servicios integrales de salud que involucran servicios calificados y no calificados, prestados a un usuario por instituciones prestadoras de salud IPS, que comprenden hospitalización, radiología, medicamentos, exámenes y análisis de laboratorios clínicos Personas jurídicas 4 $ % Ver último inciso del Art. 392 del E.T., modificado con Art. 75 de la ley 1111/06

5 Ver Dec de 1983 Art.6 (ítem 77 en la tabla del Art del E.T.) 15 Arrendamiento de Bienes Muebles Ver D.R de 1983, Art 12, Ver Dec de 2001, Art 2, inciso segundo; 16 Arrendamiento de Bienes Raíces Ver Art. 401 E.T., Ver Ley 633 de 2000, Art. 18 La tarifa para el 2014 es la definida en el art. 1 del decreto 2418 de octubre 31 de Loterías, Rifas, Apuestas y similares Ver Art. 317 del E.T., Ver Art. 402 del E.T., Ver Art del E.T. (ítem 16 en la tabla del Art del E.T.) Ver Art. 306 del E.T. 18 Servicio de Hoteles, Restaurantes y Hospedajes Ver Dec de 1983 Art. 6 (ítem 77 en la tabla del Art del E.T.), Ver Dec 260 de 2001, Art. 5) No aplica $ 1 4% 27 $ ,5% 48 $ % 4 $ % la tarifa para el 2014 es la definida en el art. 1 del decreto 2418 de octubre 31 de Enajenación de bienes raices por parte de una persona persona jurídica la tarifa dependende de lo indicado en el art. 2 del decreto 2418 de oct. 31 de Enajenación de activos fijos por parte de una persona natural Persona jurídica La tarifa dependerá de si el bien que se adquiere será destinado a vivienda (caso en el cual se retiene el 1% sobre las primeras UVT y un 2,5% sobre el resto), o si es para usos diferentes de vivienda (caso en el cual se retiene el 2,5% sobre todo el valor de la operación) Personas Naturales 27 $ % (declarantes o no de renta) (si lo que enajena es un bien raíz, el agente de retención es el notario; si lo que enajena es un vehículo, el agente de retención es la secretaría de tránsito; si enajena otro tipo de activos fijos, el agente de retención será quien le hace el pago; Ver Art.398 del E.T., Ver Art. 399 del E.T. 21 Contratos de construcción, urbanización y en general confección de obra material de bien inmueble Ver Dec de 1985, Art. 8 Ver DR de 1985, Art 5, inciso 2, el cual fue modificado cone el art. 2 del decreto 2418 de oct. 31 de 2013 (ítem 78 en la tabla del Art del E.T; 22 Compras y otros ingresos tributarios en general Ver Art. 401 del E.T., 27 $ % 27 $ %

6 Ver DR de 1985, Art 5, y art. 1 del decreto 2418 de oct. 31 de 2013 (ítem 78 en la tabla del Art del E.T.) 23 Compra de bienes y productos Agrícolas o Pecuarios sin procesamiento industrial DR de 1993, Art. 1 (ítem 82 en la tabla del Art del E.T.) 24 Compra de Café Pergamino o cereza DR 1479 de 1996 Art.1 ; ítem 83 en la tabla del Art del E.T 25 Compra de Combustibles derivados del petróleo Ver DR de 1986, Art Exportaciones de hidrocarburos. El exportador se debe autorretener. Ver parágrafo 1 del art.366-1; Art. 401 del E.T.; art. 1 del decreto 1505 de mayo de 2011 el cual fue modificado con el art. 7 del decreto 2418 de oct. 31 de Exportaciones de los demás productos mineros diferentes a hidrocarburos. El exportador se debe autorretener. Ver parágrafo 1 del art Art. 401 del E.T.; art. 1 del decreto 1505 de mayo de 2011 el cual fue modificado con el art. 7 del decreto 2418 de oct. 31 de Pagos a comerciales que aceptan como medio de pago las tarjetas débito o crédito (en estos casos, el agente de retención es el banco emisor de la tarjeta débito o crédito) Ver Art. 17 Dec. 406 de Sobre dividendos gravables que se lleguen a distribuir después de marzo 1 de 2007 (sin importar el año al que corresponda el dividendo) Ver Dec. 567 de marzo 1 de 2007 o jurídicas (entre declarantes o no de renta) 92 $ % 160 $ % No aplica $ 1 0.1% ,5% % No aplica $ 1 1,5% No aplica $ 1 20%, ó 33% según el tipo de socio de que se trate (1) Nota: Las personas naturales que efectúen pagos, sin importar ninguna característica en especial (es decir, sin importar si es comerciante o no, con patrimonios grandes o pequeños, con ingresos grandes o pequeños, etc), son agentes de retención a título de renta y complementarios cuando cancelen rentas de trabajo (salarios, honorarios, comisiones, servicios, emolumentos) a todo el que califique en el univereso de los empleados (ver art. 1 del decreto 099 de enero de 2013). Igualmente en todos los casos en los que el beneficiario sea un no residente en. De otra parte, para que queden obligados a actuar durante el 2014 como agentes de retención a título del impuesto de renta y complementarios, cuando el beneficiario sea un residente en, y por los conceptos de honorarios, comisiones, servicios y arrendamientos (Art.392 del E.T.), rendimientos financieros (Art.395 del E.T.) y compras (Art.401 del E.T.), se exige que la persona natural que hace el pago cumpla con la totalidad de los siguientes dos requisitos (ver Art del E.T.): a) Ser comerciante obligado a llevar libros de contabilidad. b) Haber tenido a dic de 2013 un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a $ ( UVT por el valor de la UVT a dic 31 de 2013, es decir, x $26.841; ver art.868 modificado con art.50 de la ley 1111/06; ver también el ítem 13 en la nueva tabla del Art del E.T.). En el cálcul de los ingresos brutos del año anterior (en este caso, en el 2013) no se toman en cuenta los que le formaran ganancias ocasionales (ver art. 14 del Decreto 836 de marzo 26 de 1991

7 b) Retenciones que se practicarían a personas jurídicas no domiciliadas en y a los extranjeros no residentes en al momento de percibir el ingreso de fuente nacional gravado, y que NO residen en países con los cuales existan convenios para evitar la doble tributación internacional No. Conceptos Tipo de beneficiario (cifras en términos de UVT) (cifras en pesos) Tarifas 1 Dividendos y participaciones Ver. Arts. 245, 391 y 407 del E.T. 2 Dividendos y participaciones Ver. Arts. 245, 391 y 407 del E.T. 2 Intereses, comisiones, honorarios, regalías, arrendamientos, compensaciones por servicios personales, o explotación de toda especie de propiedad industrial Art. 408 inci.1 del E.T, y el parágrafo del art. 240 del E.T. Intereses, comisiones, honorarios, regalías, arrendamientos, compensaciones por servicios personales, o explotación de toda especie de propiedad industrial Art. 408 inci.1 del E.T 3 Consultorías, servicios técnicos y de asistencia técnica, bien sea que se presten en o desde el exterior Art. 408, inciso.2 del E.T. 4 Para artistas extranjeros que efectúen presentaciones artísticas o culturales en Ver Art. 5 de la Ley dic. de Pagos por intereses sobre nuevos prestamos en el exterior superiores a 1 año, y los pagos sobre la parte correspondiente a financiación en los cánones de leasing que se paguen sobre nuevos contratos de leasing en el exterior, firmados después de diciembre 31 de 2010 Ver Art. 408 del E.T. modificado con Art. 47 y 65 ley 1430 de Servicio s de transporte aéreo o marítimo internacional Ver Art del E.T. 7 Otros conceptos no contemplados en los arts. 406 a del E.T. Personas jurídicas extranjeras sin domicilios en extranjeras Personas juridicas extranjeras sin domicilios en extranjeras no residentes en o jurídicas no domiciliadas en extranjeras no domicilias en extrnajeras o jurídicas no domiciliadas en o jurídicas no domiciliadas en o jurídicas no domiciliadas en No aplica No aplica $1 (pero de las utilidades que de haberse distribuido a un hubieren estado "gravadas") $1 (pero de las utilidades que de haberse distribuido a un hubieren estado "gravadas") 25% (Ver parágrafo art. 240 del E.T.) 33% No aplica $ 1 25% No aplica $ 1 33% No aplica $ 1 10% como tarifa única de renta No aplica $1 8% No aplica $1 14% (esta tarifa cambia al 1% si el contrato de Leasing es sobre aeronaves No aplica $1 3% No aplica $1 14%

8 c) Retenciones que se practicarían a personas jurídicas no domiciliadas en y a los personas naturales (colombianas o extranjeras) no residentes en al momento de percibir el ingreso gravado, y que Sí residen en países con los cuales existan convenios o Leyes para evitar la doble tributación internacional (España, Chile, Suiza, Canada). No. Conceptos Beneficiario España y sin permanentes en Beneficiario Chile y sin permanentens en Beneficiario Suiza y sin permanentes en Beneficiario Canda y sin permanentes en Beneficiario residente en Mexico y sin permanentes en 1 Dividendos y participaciones gravados (Ley 1082 julio de 2006; en vigencia desde octubre 23 de 2008; ver decreeto 4299 nov. 2008) valor, se aplica el 0% si el beneficiario posee el 20% o mas de participacion y si las utilidades permanecen en colombia por lo menos tres años. Si posee menos del 20%, se aplica el 5% 2 Intereses valor, el 0% (cambia a 10% si se dan los casos mencionados en el numeral 3 del Art. 11 de la Ley) 3 Cánones o Regalías valor, el 10% (Ley 1261 julio de 2008; en vigencia desde dic. 22 de 2009; ver decreto 586 feb. 2010) valor, se aplica el 0% si el beneficiario posee el 25% o mas de participacion y si las utilidades permanecen en colombia por lo menos tres años. Si posee menos del 25%, se aplica el 7% valor, el 5% si el beneficiario es un banco o una compañía de seguros; y el 15% en los demás casos valor, el 10% (Ley 1344 julio de 2009, en vigencia desde enero 1 de 2012; ver Decreto 469 de marzo 6 de 2012) valor, se aplica el 0% si el beneficiario posee el 20% o mas de participacion y si las utilidades permanecen en colombia por lo menos tres años. Si posee menos del 20%, se aplica el 15% valor, el 0% (cambia a 10% si se dan los casos mencionados en el numeral 3 del Art. 11 de la Ley) valor, el 10% (Ley 1459 junio de 2011; en vigencia desde jun. 12 de 2012; ver Decreto 2037 de octubre 2 de 2012) valor, se aplica el 5% si el beneficiario posee el 10% o mas de participacion. Si posee menos del 10%, se aplica el 15% valor, el 10% valor, el 10% (Ley 1568 agosto de 2012; en vigencia desde jul. 11 de 2013; ver Decreto 1668 de agosto 1 de 2013) valor, se aplica el 0% valor se aplica el 5% si el beneficiario es un banco o una compañía de seguros; 10% en los demás casos valor, el 10% 4 Sueldos, salarios y otras remuneraciones por servicios personales dependientes Se aplican las mismas normas de los asalariados en (ver la tabla del Art.383). Pero será del 0% si el extranjero no pasa más de 183 días dentro del año fiscal y la remuneración la paga un empleador que no sea Se aplican las mismas normas de los asalariados en (ver la tabla del Art.383). Pero será del 0% si el extranjero no pasa más de 183 días dentro del año fiscal y la remuneración la paga un empleador que no sea Se aplican las mismas normas de los asalariados en (ver la tabla del Art.383). Pero será del 0% si el extranjero no pasa más de 183 días dentro del año fiscal y la remuneración la paga un empleador que no sea Se aplican las mismas normas de los asalariados en (ver la tabla del Art.383). Pero será del 0% si el extranjero no pasa más de 183 días dentro del año fiscal y la remuneración la paga un empleador que no sea Se aplican las mismas normas de los asalariados en (ver la tabla del Art.383). Pero será del 0% si el extranjero no pasa más de 183 días dentro del año fiscal y la remuneración la paga un empleador que no sea

9 2. RETENCIÓN A TÍTULO DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS 2014 (ver arts , 437-2, y del E.T. ) (ver notas 2 a 4 abajo) No. Conceptos (cifras en términos de UVT) (cifras en pesos) Tarifas 1 Por compras de bienes gravados con IVA (cuyo valor antes de IVA sea de $ en adelante; 27 UVT) y servicios gravados con IVA (cuyo valor antes de IVA sea $ en adelante; 4 UVT), y sucediendo que el beneficiario del pago es, sin importar si el pago de hace en forma directa con recursos propios o si el pago se realiza usando como medio de pago las tarjetas débito o crédito (en este ultimo caso las retención la practica el banco emisor de las tarjetas) Ver Arts , Ver Art del E.T. Ver Dec. 380 de 1996 Ver Dec. 782 de 1996, Art.1 y 2 (ítem 84 y 85 en la tabla del Art del E.T.). 2 Por el pago de servicios gravados con IVA (cuyo valor antes de IVA sea $ en adelante; 4 UVT), prestados en suelo colombiano, pero quien prestó el servicio es un no Ver parágrafo del Art del E.T. 4 Por compras de aviones (en este caso el agente de retención es la Aeronáutica Civil) Art.437-2, numeral 6 del E.T. del valor del IVA facturado o teórico (ver nota 1 y 2 abajo) del IVA teórico (ver nota 1 y 2 abajo) del IVA facturado 15% del IVA 100% del IVA 100% del IVA 5 Por compras de chatarra que realicen la siderúrigicas, y del plomo que compren las empresasa de fabricación de pilas (ver art del E.T.; art. 9 decreto 1794 de agosto de 2013; y decreto 2702 de nov. de 2013 ) 6 Por compras de hojas de tabajo o sus desperdicios que realicen las industrias tabacalera Ver art ; y art. 10 dec de agosto de 2013 del IVA facturado o teórico (ver nota 1 y 2 abajo) del IVA facturado o teórico (ver nota 1y 2 abajo) 100% del IVA 100% del IVA Notas: (1) Solo cuando el valor de la compra antes de IVA tien la cuantía mínima para hacer retención a titulo de renta, en ese caso se hará también la retención a titulo de IVA. Pero la retención de IVA se se hace sobre el valor del IVA liquidado (Ver DR 782/96 Art.1 y 2). (2) El IVA teórico es el que tiene que calcular el comprador cuando hace la compra de bienes o servicios gravados a un vendedor persona natural del régimen simplificado.

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