Retos de la Regulación para las Calificadoras de Riesgo en Panamá.
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- Magdalena Miguélez Hernández
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1 Retos de la Regulación para las Calificadoras de Riesgo en Panamá. Oscar J. Rawlins Rodríguez. Jefe de la Unidad de Normativa y Asuntos Internacionales. Superintendencia del Mercado de Valores de la República de Panamá.
2 Los criterios sobre normas y/o hechos que se expongan en la presentación son responsabilidad directa de los expositores y no representan la posición oficial de la Superintendencia del Mercado de Valores de la República de Panamá.
3 Marco Legal Vigente. Decreto Ley 1 de 8 de julio de (Texto Único) (Ley del Mercado de Valores). Modificación: Ley 29 de 3 de julio de autoriza el registro de las Entidades Calificadoras de Riesgo. Modificación: Ley 67 de 1 de septiembre de introduce nuevas normas para las Entidades Calificadoras de Riesgo. Acuerdo No de 17 de octubre de 2001.
4 Definición Legal. Entidad Calificadora de Riesgo. Toda entidad cuyo objeto exclusivo es proporcionar a los inversionistas una opinión profesional y actualizada mediante la calificación de valores [instrumentos financieros], personas jurídicas o emisores, para lo cual deberá solicitar un registro ante la Superintendencia.
5 Características. a. Para prestar el servicio en o desde Panamá deben estar registradas ante la SMV de Panamá. b. Mediante acuerdo reglamentario se establecen los requisitos para sus registros. c. La adopción de un Código de Conducta especializado que rija la actuación de la propia sociedad, así como de sus directores, ejecutivos y empleados involucrados en el estudio, análisis, opinión, evaluación y dictámenes de la calidad crediticia de los valores y entidades públicas o privadas sobre los cuales presten sus servicios, el cual deberá ajustarse a los estándares internacionales.
6 Manejo de Conflicto de Interés. Prohibición expresa: En ningún caso podrán celebrar contratos respecto de valores emitidos por emisores con los cuales sus accionistas, directores, dignatarios y altos ejecutivos tengan conflicto de interés. Los accionistas, directores, dignatarios y altos ejecutivos de entidades calificadoras de riesgo no podrán mantener, directa o indirectamente, acciones representativas de capital social de entidades financieras a las que otorguen calificaciones, ni fungir o tener el carácter de accionistas, directores o dignatarios de dichas entidades.
7 Divulgación de la Calificaciones. Publicidad. Deberán revelar al público las calificaciones que realicen sobre valores registrados en la SMV. Revelación de modificaciones y/o cancelaciones de calificaciones. Los dictámenes deben ser revelados al público a través de medios electrónicos, el mismo día en que es realizado.
8 Obligación de Registro de las Metodologías. Metodologías de Calificación: Las calificadoras de riesgo no podrán utilizar una metodología distinta a la presentada con su solicitud de registro ante la Superintendencia. En caso de considerarlo necesario, las metodologías podrán ser modificadas, y dicha modificación debe ser registrada ante la SMV.
9 Conservación de Documentos. Obligación. Deben conservar los dictámenes que realicen, así como la información y demás datos o documentos que los sustenten, durante un plazo no menor de 5 años, contados a partir de la fecha de la divulgación. Deben remitir anualmente su Estado Financiero auditado.
10 Informe Anual. Actualización de Informes Anuales que contengan: Descripción de la organización, Descripción de la estructura de Junta Directiva, Dignatarios y Alta Dirección. Detalle de las Calificaciones Académicas y experiencia profesional de los miembros, asociados o ejecutivos que lleven a cabo tareas de calificación. Actualización de la experiencia profesional del personal. Alianza técnica y asociaciones con otras sociedades calificadoras de riesgo.
11 Retos de la Regulación: Independencia de las Entidades Calificadoras de Riesgo. La sociedad y todas las personas relacionadas a la emisión de calificación de riesgo, deberán mantener independencia sobre las calificaciones que emitan.
12 Retos de la Regulación. Independencia y Conflictos de Interés. Adopción de un Código de Conducta. No son independientes a cualquier calificación las personas que dentro de los 365 días anteriores a la fecha de una calificación de riesgo o actualización hayan tenido alguna relación de: Los directores, dignatarios, ejecutivos o socio. Contador o auditor externo. Propietario efectivo del 5% o más del capital en circulación. Acreedor o deudor. Promotor, corredor, agente distribuidor o agente fiduciario. Cónyuge o pariente en el primer grado de consanguineidad de los directores, dignatarios, accionistas, fiduciarios o fideicomisarios.
13 Retos de la Regulación. Divulgación de la Información: Medios idóneos para la divulgación. a. Páginas web. períodos o plazos de tiempo. b. Publicación en un diario de circulación nacional. c. Remisión al regulador.
14 Retos de la Regulación. Conclusiones Conflicto de Interés. Desconocimiento de las metodología. Buena evaluación de los riesgos del emisor y de la emisión. Transparencia y Políticas de Buen Gobierno. Adopción de Códigos de Conductas Efectivos. Responsabilidad por las opinión vertida.
15 Calificadoras de Riesgo Registradas: Calificadora de Riesgo. Fitch Centro América, S.A. Pacific Credit Rating. Equilibrium Calificadora de Riesgo, S.A. Sociedad Calificadora de Riesgo de Centro América, S.A. Fitch Ratings Colombia, S.A. Sociedad Calificadora de Valores. (Colombia) BCR Investor Services, Sociedad Calificadora de Valores. ICR Clasificadora de Riesgo LTDA. (Chile) Fitch Costa Rica Calificadora de Riesgo, S.A. Class International Rating Calificadora de Riesgos, S.A. Número de Resolución mediante la cual se Registra. CNV CNV CNV CNV CNV CNV CNV CNV SMV
16 Dato Curioso. Advertencia del Regulador Bancario. Con el fin de profundizar la cultura de evaluación de riesgo, lo cual impulsa una mayor seguridad, solidez y estabilidad del Sistema Bancario, la Superintendencia de Bancos, mediante Acuerdo , requiere que los Bancos contraten los servicios de Entidades Calificadoras de Riesgo especializadas. La información publicada a través de esta página electrónica es de carácter informativo únicamente, y corresponde y proviene de las Calificadoras de Riesgo contratadas por los Bancos, según lo requiere el Acuerdo El propósito de brindar esta información al público a través de esta página es el de introducir una mayor transparencia de las operaciones de los Bancos. La Superintendencia de Bancos de Panamá no se hace responsable por errores, omisiones, evaluaciones, análisis o juicios que terceras personas emitan en base a la información divulgada a través de esta página. La Superintendencia de Bancos de Panamá, se reserva el derecho de realizar cambios en ésta página electrónica sin previo aviso, con la finalidad de actualizar, modificar, agregar, corregir o eliminar los contenidos de ésta página electrónica o de su diseño. Cabe destacar, finalmente, que las Calificadoras de Riesgo no son entidades reguladas por la Superintendencia de Bancos.
17 Sanciones: Incumplimiento en el suministro de información a la SMV, a los inversionistas o al mercado. Información Inexacta o Incompleta, Incumplimiento de comunicar un hecho de importancia en tiempo oportuno y bajo los requerimientos de la Ley. Incumplimiento en mantener los registros y documentación exigidos en la Ley de modo que dificulte conocer el estado del emisor, sus finanzas y las operaciones en las que ha participado. Incumplimiento de las Normas Contables, Incumplimiento de la realización de Auditorías Externas.
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