Sede central Mendoza Argentina San Martín 430 Ciudad Mendoza Argentina Tel.: Fax:

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Sede central Mendoza Argentina San Martín 430 Ciudad Mendoza Argentina Tel.: 54 261 521 6604 521 6605 521 6773 Fax: 54 261 5216606"

Transcripción

1 Sede central Mendoza Argentina San Martín 430 Ciudad Mendoza Argentina Tel.: Fax:

2 CONFERENCIA: Condiciones para la exportación de vinos" SUBGERENCIA DE ESTADÍSTICAS Y ASUNTOS TÉCNICOS INTERNACIONALES Expositor: Lic. Nicolás Juri

3 ORDENAMIENTO DEL COMERCIO INTERNACIONAL Año 1995 Se crea la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC) Integrada por 153 Países miembros y 31 Estados Observadores Objeto Establecer un sistema multilateral de comercio Transparentar el comercio internacional Evitar las barreras para-arancelarias Argentina ratifica el Acuerdo de Marrakech por Ley Nº

4 Acuerdos de aplicación más frecuente en el marco de la OMC 1.- ACUERDO SOBRE LA APLICACIÓN DE MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS MSF (SPS) Objetivo: establecer reglas básicas para la normativa sobre inocuidad de los alimentos, sanidad de los animales y preservación de los vegetales. Ejemplos aplicados a la vitivinicultura: Prácticas permitidas. Límites de Componentes. Niveles máximos de Residuos de Plaguicidas.

5 Acuerdos de aplicación más frecuente en el marco de la OMC 2.- ACUERDO SOBRE OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO OTC (TBT) Objetivo: evitar obstáculos innecesarios al comercio, referidos a reglamentos técnicos, normas, procedimientos de prueba, inspección, certificación, calidad. Ejemplo: Requisitos de Etiquetado Etiquetado Nutricional Componentes de vinos o aditivos

6 Acuerdos de aplicación más frecuente en el marco de la OMC 3.- ACUERDO SOBRE ASPECTOS DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL RELACIONADOS CON EL COMERCIO ADPIC (TRIPS) Objetivo: protección de la propiedad intelectual. Indicaciones Geográficas para Vinos y Bebidas Espirituosas. Indicaciones homónimas. Marcas.

7 ORGANISMOS DE REFERENCIA INTERNACIONAL 1. CODEX ALIMENTARIUS: Dicta reglamentos Fija límites de componentes, residuos, etc. 2. OMPI: ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL: Regula en materia de propiedad intelectual 3. OMS: ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD: Regula en materia higiénico sanitaria

8 ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO (OIV) ORGANISMO TÉCNICO INTERGUBERNAMENTAL Con competencia específica en todos los aspectos relacionados a: Producción de Uva Elaboración de Vinos Otros Productos Vitivinícolas Dicta Recomendaciones que son de adhesión voluntaria

9 MEDIDAS DE APLICACIÓN AL COMERCIO EN EL MARCO DE LA OMC REGLAMENTOS: los establecen los países y son de aplicación obligatoria. NORMAS: se establecen a nivel internacional y son de aplicación voluntaria. Ej.: HACCP (Aplicación de los conceptos de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control), BPM (Buenas Prácticas de Manufactura), BPA (Buenas Prácticas Agrícolas) Notificación de Reglamentos: Los países miembros de la OMC deben notificar los nuevos reglamentos o modificaciones de los mismos en estado de proyecto y con antelación suficiente a su entrada en vigencia.

10 ASPECTOS TÉCNICOS EN EL COMERCIO INTERNACIONAL DE VINOS PRÁCTICAS ENOLÓGICAS A. Nivel Internacional: ACUERDO DE ACEPTACIÓN MUTUA DE PRÁCTICAS ENOLÓGICAS en el marco del GRUPO MUNDIAL DE COMERCIO DEL VINO (GMCV) Resultado: Excepción de certificar prácticas enológicas para ingresar a EE.UU. REGLAMENTO VITIVINÍCOLA DEL MERCOSUR Se aplica a la circulación de productos vitivinícolas dentro del Bloque y a los productos de terceros países. B. Nivel Nacional: Ley de Vinos Nº Resoluciones del INV Decretos Nacionales (anteriores a la creación del INV)

11 ASPECTOS TÉCNICOS EN EL COMERCIO INTERNACIONAL DE VINOS LÍMITES DE COMPONENTES Y RESIDUOS A. Nivel Internacional: CODEX ALIMENTARIUS REGLAMENTO VITIVINÍCOLA DEL MERCOSUR Se aplica a la circulación de productos vitivinícolas dentro del Bloque y a los productos de terceros países. RECOMENDACIONES DE LA OIV B. Nivel Nacional: Resoluciones del INV Resolución N 507/08 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA)

12 ASPECTOS TÉCNICOS EN EL COMERCIO INTERNACIONAL DE VINOS ETIQUETADO A- Nivel internacional: Acuerdo de Etiquetado en el marco del GRUPO MUNDIAL DEL COMERCIO DEL VINO Reglamento Vitivinícola del Mercosur. Resolución GMC Nº 45/96 B- Nivel nacional: Resoluciones INV C.13/2002, C.24/2002, C.20/2004 y C.11/2011, entre otras.

13 Etiquetado de Exportación ETIQUETADO PARA EXPORTAR Acuerdo de Etiquetado en el marco del GMCV Establece que las menciones obligatorias que deben presentarse en un mismo campo visual son: País de origen: Producto de o Vino de Nombre del producto Contenido neto expresado en ml o l Contenido Real de Alcohol expresado en % alc/vol o alc xx %vol

14 Etiquetado de Exportación ETIQUETADO PARA EXPORTAR Resoluciones INV Nº C.13/02 y Nº C. 24/02 Los marbetes que identifiquen los productos a exportar podrán ajustarse a las exigencias particulares que establezca el país importador, debiendo identificarse el producto de forma tal que no cree confusiones al consumidor. Deberá consignarse el número de inscripción de la bodega fraccionadora. En los casos en que el despacho no sea realizado por la bodega fraccionadora, deberá consignarse además el número del exportador que realiza el despacho. En exportación, el Número de Análisis puede figurar en la caja o bulto Resolución INV Nº C.20/04 Los marbetes que identifiquen productos envasados con destino a la exportación, deberán cumplir con lo dispuesto en las Leyes N y N , y podrán ajustarse a las exigencias que establezca la autoridad competente del país importador. Deberá presentarse un juego de marbetes en la Delegación del INV que corresponda.

15 PRESENTACIÓN DOCUMENTO DE EXPORTACIÓN ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS Etiquetado: Toda la información consignada en las etiquetas deberá ser coincidente con los datos del producto aprobado para exportar en el Documento de Exportación correspondiente, en especial las siguientes: a) Año de cosecha: si se menciona en la etiqueta debe estar consignado en el Certificado de Análisis Aptitud de Exportación y en el Formulario Nº 1848 aprobado por el INV. b) Nº de Bodega o del Exportador: en el etiquetado deberá consignarse el número de inscripción de la bodega fraccionadora. En los casos en que el despacho no sea realizado por dicha bodega, deberá consignarse además el número del exportador que realiza el despacho. c) Razón Social: las razones sociales que se mencionen en el Rubro I del Formulario Nº 1848 Datos del Exportador deberán ser las mismas que las consignadas en la etiqueta. Ejemplo: distintas bodegas de un mismo grupo económico. e) Variedades

16 Etiquetado en Argentina ETIQUETA TIPO MENCIONES Obligatorias Optativas MARCA DEL PRODUCTO DENOMINACIÓN VARIETAL DENOMINACIÓN LEGAL DEL PRODUCTO CARACTERÍSTICAS CROMÁTICAS (Blanco, Rosado, Tinto) AÑO DE ELABORACIÓN ORIGEN * Para exportación puede ir en la caja o bulto. (Resolución C.13/02) PAÍS DE PRODUCCIÓN (Industria Argentina, Producción Argentina, Producto de Argentina, Elaborado en Argentina, Producido en Argentina) GRADO ALCOHÓLICO / Alcohol / Alc. % en Vol CONTENIDO NETO (ml, cl, litro) DATOS DEL FRACCIONADOR DOMICILIO DEL FRACCIONADOR SIGLA Y NÚMERO DE ANÁLISIS *

17 Regulaciones particulares BRASIL, EE.UU. Y UNIÓN EUROPEA Más información en: Informes de Comercio Exterior

18 BRASIL: Normativa de importación Ley N de 1988 Ley N de 2004 Decreto N de 1990 Instrucciones Normativas y otros decretos. REGLAMENTO VITIVINÍCOLA DEL MERCOSUR: Los productos sólo podrán ser importados y comercializados en su envase original de hasta 5 litros de capacidad.

19 BRASIL: Normativa de importación Instrucción Normativa N 54 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento del Brasil (MAPA) Vigente a partir del 20 de noviembre de Deroga las Instrucciones Normativas N y N Establece procedimientos para la verificación del cumplimiento de las normas de identidad y calidad de vino y derivados de la uva y el vino Se aprueban los modelos oficiales, entre los cuales: Anexo IV Certificado de Inspección de Importación. Anexo VIII Certificado de Origen y de Análisis de vino y derivados de la uva y el vino Anexo IX Modelo Declaración jurada de responsabilidad para importación Anexo X Solicitud para importación sin fines comerciales.

20 BRASIL: Normativa de importación Los vinos que no cumplan con los requerimientos de identidad y calidad brasileños sólo podrán comercializarse si mediante documento oficial pueden certificar: Poseer características típicas, regionales y particulares del país de origen. Estar dentro del marco legal del país de origen. Ser de consumo habitual en el país de origen y contar con un nombre reconocido Para los vinos con IG que no cumplan con los requerimientos de la legislación brasileña no se exigirán los requisitos anteriores. Sólo deben hacer constar la IG en el certificado de origen y análisis o en cualquier otro documento oficial. Los vinos destinados a ferias, degustaciones, promociones comerciales, etc, en cantidades superiores al límite de la exención aduanera, que no estén destinados a la comercialización, podrán ser liberados a solicitud del interesado mediante el formulario del Anexo X

21 BRASIL: Normativa de importación La liberación de la mercadería se realizará sólo si se cumple con toda la reglamentación aplicable y se presenta ante el VIGIAGRO, en el punto de ingreso, lo siguiente: Certificado de registro del establecimiento importador emitido por la autoridad competente en original o copia autenticada Certificado de origen y análisis del producto, según el Anexo VIII, original o copia autenticada emitido por el organismo oficial del país de origen. Certificado de añejamiento, cuando corresponda, emitido por la autoridad competente en original o copia autenticada Certificado de inspección de Importación que autorizó la comercialización del producto. Emitido por el MAPA en original o copia autenticada. Declaración jurada de responsabilidad para importación (Anexo IX), cuando se exima de la toma de muestra. Solicitud para importación sin fines comerciales autorizada por el órgano fiscalizador, cuando sea el caso. Comprobante de tipicidad o regionalidad cuando fuera el caso, emitido por la autoridad competente en original o copia autenticada Comprobante de indicación geográfica, cuando sea el caso. Demás documentos necesarios para el despacho aduanero.

22 BRASIL: Nuevos formularios

23 BRASIL: Nuevos formularios

24 BRASIL: Nuevos formularios

25 BRASIL: Nuevos formularios

26 Brasil: Normativa de importación LICENCIAS DE IMPORTACIÓN NO AUTOMÁTICAS Están reguladas por el Acuerdo sobre trámites de licencias de importación de la OMC. Se debe tramitar ante la Secretaría de Comercio Exterior (SECEX). Tienen una validez de 90 días Plazos Antes: Licencias automáticas trámite en 48 horas Ahora: Licencias no automáticas hasta 60 días. Puede extenderse por razones ajenas al MAPA

27 Brasil: Normativa de importación SELLO FISCAL Por Instrucción Normativa RFB Nº 1026/2010 se incluye como requisito para vinos Para todos los vinos que ingresen a partir del Las existencias pueden comercializarse hasta el Costo del instrumento es relativamente bajo pero existen complicaciones logísticas.

28 BRASIL Requisitos de Etiquetado Aprobación previa de la etiqueta por parte Ministerio de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento (MAPA). Mención de la variedad: mínimo 75%. No obstante, se debe cumplir como mínimo con el 85% exigido por la legislación nacional. Instrucción Normativa Nº 55/2002 El tamaño mínimo de letra para la mención de la denominación del producto estará de acuerdo a la siguiente tabla. Contenido Altura mínima Hasta 600 ml 1,50 mm > 600 ml hasta 1 l 2 mm > 1 l hasta 2,5 l 3 mm > 2,5 l hasta 4 l 4 mm > a 4 l 6 mm

29 BRASIL Indicaciones Obligatorias Los vinos con etiqueta en idioma extranjero deberán presentar una contra etiqueta en idioma portugués con las siguientes menciones obligatorias: Nombre y dirección completa del establecimiento productor/envasador e importador. Número de registro en el MAPA. Denominación y clasificación del vino en cuanto a su tipo, color y tenor de azúcar, de acuerdo con la legislación brasileña. Ej. Vino Fino Tinto Seco Ingredientes o composición, los aditivos con su función y código respectivo. Plazo de validez definido por el productor. Advertencia sanitaria para las bebidas alcohólicas. O ÁLCOOL PODE CAUSAR DEPENDENCIA E EM EXCESSO É PREJUDICIAL À SAÚDE, BEBER COM MODERAÇAO, EVITE O CONSUMO EXCESSIVO DE ÁLCOOL. Grado alcohólico (cuando no sea declarado en el rótulo principal). País de origen del producto. Contenido líquido en sistema métrico, en ml si es inferior a litro o litros. Identificación del lote o año de cosecha.

30 ETIQUETA MODELO BRASIL

31 ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Requisitos básicos para importar Importador Autorizado: Sólo se puede importar a través de un agente que cuente con licencia federal (Importer s Basic Permit emitido por TTB). Certificado de Elaboración de vinos importados: Se exige a partir del 1º de enero de Debe ser emitido por el gobierno del país de origen junto con un análisis de laboratorio que garantice que el vino ha sido producido mediante prácticas autorizadas en dicho país. Los vinos argentinos con una graduación alcohólica entre 7% y 22% están exceptuados de la presentación de dicho certificado por haber suscripto la República Argentina el Acuerdo de Aceptación Mutua de Prácticas Enológicas, en el marco del GMCV. Certificado de aprobación de la etiqueta (Certificate of Label Approval, COLA). Es necesario para proceder al despacho del producto y es emitido por la División de Publicidad, Etiquetado y Formulación. Lo solicita el importador adjuntando muestra de la etiqueta y el documento en el cual el exportador le concede su representación. Como parte del trámite para obtener el Certificado of Label Approval, el importador debe obtener previamente la aprobación del producto de acuerdo a la Circular "Evaluación Pre-COLA" (# ATF , de fecha 24 de julio de 2002). Dado que Argentina pertenece al GMCV y ha firmado el Acuerdo de Aceptación Mutua de Prácticas Enológicas, esta autorización previa del producto no es requerida.

32 ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Requisitos sobre Bioterrorismo (Bioterrorism Act -2002): el establecimiento productor, envasador o distribuidor de la bebida alcohólica destinada al consumo en EE.UU. debe estar registrado en la FDA (FOOD and DRUG Cantidad de viñedos ADMINISTRATION) y debe presentar la Notificación Previa de Importación para aprobación de la FDA. Notificación Previa de Importación: se debe notificar por anticipado a la FDA la llegada del producto para que disponga de los datos respectivos y pueda determinar si es necesaria una inspección (vía Bureau of Customs and Border Protection Automated Broker Interface o el FDA Prior Notice System). En caso de arribo terrestre por carretera al menos 2 horas antes; por ferrocarril, al menos 4 horas antes; por vía aérea, al menos 4 horas antes; por vía marítima, 8 horas antes; por correo, con anterioridad al envío Detención Administrativa del embarque: el Acta sobre Bioterrorismo autoriza a la FDA para detener los envíos de todo alimento del cual se tengan evidencias concretas de amenaza de enfermedad o muerte. Los embarques realizados por establecimientos no registrados tanto como los alimentos importados sin la correspondiente Notificación Previa también serán detenidos o se rehusará su entrada al país.

33 ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA REGISTRO DE PRODUCTOS ADULTERADOS DE LA FDA CIRCULAR GF/09 Entró en vigencia el 8 de septiembre de Cantidad de viñedos Los alimentos adulterados que se deben denunciar son aquellos alimentos regulados por la FDA que al ser consumidos puedan ser peligrosos para la salud de humanos y animales. Si se detecta algún problema en sus envíos se debe remitir información sobre los alimentos adulterados y notificar de este hecho a los otros integrantes de la cadena comercial. El objetivo de esta medida es que la FDA direccione sus esfuerzos hacia el control de los productos involucrados, con la consecuencia final que es el retiro de los mismos. Algunos ejemplos de situaciones que deben ser notificadas son: contaminación con bacterias error u omisión en el etiquetado de alérgenos niveles elevados de ciertas sustancias.

34 ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA REGISTRO DE PRODUCTOS ADULTERADOS DE LA FDA CIRCULAR GF/09 Quién debe notificar: El propietario, operador, agente o una persona autorizada de una instalación nacional o extranjera que procesa, empaca o almacena alimentos para humanos o animales que van a ser consumidos en los Estados Unidos. Cantidad de viñedos Cómo: Ingresando al portal electrónico de la FDA, similar al del Registro de Instalaciones Alimenticias bajo la Ley de Bioterrorismo. Plazo: 24 horas de detectada la situación Informe inicial. Información básica relacionada al producto adulterado como la descripción del producto, el alcance y naturaleza de la adulteración, información de la etiqueta para identificar el producto, número de registro del establecimiento (Ley de Bioterrorismo). El sistema emite un número de identificación de denuncia para posteriores ampliaciones y control del procedimiento. La información ingresada es privada y a la misma solamente tiene acceso la FDA. Una copia de la guía que publicó la agencia se encuentra disponible en: odsafety/ucm htm

35 ESTADOS UNIDOS Requisitos de Etiquetado NORMATIVA APLICABLE: Code of Federal Regulations, Título 27, apartados 4 y 16. APROBACIÓN DE LA ETIQUETA Certificado de Aprobación de la Etiqueta - Certificate of Label Approval: El importador debe gestionarla ante el Alcohol and Tobacco Tax and Trade Bureau (TTB) con anterioridad a la importación. Se solicita a través del formulario denominado Application for and Certification/Exemption of label/bottle approval (COLA).

36 ESTADOS UNIDOS Requisitos de Etiquetado Para obtener el Certificate of Label Approval (COLA) las bebidas alcohólicas deben cumplir con los siguientes requisitos: Toda información obligatoria debe ser declarada en las etiquetas en idioma inglés, excepto la marca comercial, lugar de producción, nombre y dirección del productor, embotellador o empacador. Toda la información obligatoria (excluyendo la declaración de contenido alcohólico y la advertencia sobre la salud) debe llevar un tamaño mínimo de letra de 2 mm para envases de capacidad superior a 187 ml y de 1 mm para los de capacidad inferior.

37 ESTADOS UNIDOS Requisitos de Etiquetado Menciones Obligatorias 1) Marca Comercial (Brand Name) 2) Clase y Tipo de Vino (Class and Type Designation). Se considera Table Wines a todos los vinos con un contenido alcohólico hasta 14%. Se debe mencionar conjuntamente con el color. Ej. Red Table Wine (hasta 14% alc.) o Red Wine (más de 14% alc.), Sparkling wine, Carbonated wine, etc. 3) Contenido Alcohólico (Alcohol Content): Debe aparecer en la etiqueta frontal. Para envases de capacidad inferior a 5 litros, el tamaño mínimo de la tipografía debe ser de 1 mm y el máximo de 3 mm Se expresa en porcentaje de alcohol en volumen de la siguiente manera: XX % ALCOHOL (ALC) BY VOLUME (VOL) o ALCOHOL (ALC) XX % BY VOLUME (VOL), existiendo una tolerancia de 1% en más o en menos para vinos con graduación alcohólica superior a 14% y una tolerancia de 1.5% para aquellos cuya graduación se encuentra entre 7% y 14%.

38 ESTADOS UNIDOS 4) Contenido Neto (Net Content): Debe aparecer en la etiqueta frontal. Para envases de capacidad inferior al litro se expresará en mililitros (ml). Los vinos deben ser embotellados en envases de 3; 1,5 y 1 litro o 750; 500; 375; 187; 100 o 50 ml. Se puede embotellar en envases de capacidad superior a 3 litros siempre que sean de litro en litro. 5) Nombre y dirección del importador (Name and Address): Estos datos deben coincidir exactamente con los declarados en el Basic Permit, documento exigido también para realizar la importación. Se utiliza la expresión Imported By... seguida del nombre del responsable de la importación y la dirección en los EE. UU. Adicionalmente se debe expresar la razón social de la bodega, productor o embotellador precedido de la expresión Produced by o Bottled by. 6) Declaración de Sulfitos (Declaration of Sulfites): Todo vino que contenga más de 10 ppm de dióxido de azufre debe declararlo de la siguiente manera: CONTAINS SULFITES o CONTAINS (A) SULFITING AGENT(S).

39 ESTADOS UNIDOS 7) Advertencia sanitaria. GOVERNMENT WARNING: (1) ACCORDING TO THE SURGEON GENERAL, WOMEN SHOULD NOT DRINK ALCOHOLIC BEVERAGES DURING PREGNANCY BECAUSE OF THE RISK OF BIRTH DEFECTS. (2) CONSUMPTION OF ALCOHOLIC BEVERAGES IMPAIRS YOUR ABILITY TO DRIVE A CAR OR OPERATE MACHINERY, AND MAY CAUSE HEALTH PROBLEMS. GOVERNMENT WARNING debe aparecer en mayúsculas y en negrita. El tamaño de la letra debe ser: - Mínimo de 3 mm para envases de más de 3 litros - Mínimo de 2 mm para envases de más de 237 ml y menos de 3 litros - Mínimo de 1 mm para envases de menos de 237 ml. 8) País de Origen: No hay requerimientos sobre el tamaño de la tipografía. Se puede utilizar cualquiera de las opciones siguientes: PRODUCT / PRODUCE OF. PRODUCED IN... o PRODUCED AND BOTTLED OR PACKED IN... ; PRODUCED BY.. o PRODUCED AND BOTTLED OR PACKED BY...

40 ESTADOS UNIDOS Menciones facultativas 1) Denominación de origen (Apellations of Origin): Sólo se podrá utilizar las denominaciones de origen o indicaciones geográficas (viticultural areas) que hayan sido autorizadas por las autoridades del país de origen. El 85% del vino debe proceder de uvas cultivadas en la zona geográfica indicada en la etiqueta. 2) Denominación Estate Bottled ( embotellado en la propiedad ): El 100% del vino debe ser producido con uvas de viñedos propios o controlados y todo el proceso productivo se debe realizar dentro de la zona de producción de la uva. El viñedo y la bodega deben estar localizados en la misma área vitícola que se menciona (Indicación Geográfica). 3) Denominación varietal (Varietal grape type designations): se requiere que sea indicada en relación a una denominación de origen o IG. Al menos un 75% del vino debe provenir de esa variedad. No obstante, debe cumplirse con el mínimo de 85% exigido por la reglamentación argentina. Condiciones para mencionar dos o más variedades: El 100% de las uvas utilizadas corresponde a las variedades mencionadas. El porcentaje de cada variedad se coloca en la etiqueta con una tolerancia de 2% en más o en menos).

41 ESTADOS UNIDOS 4) Cosecha (Vintage date): Sólo si se indica origen. Si se menciona como denominación de origen una división política inferior a país (Provincia o Municipio) el 85% de las uvas como mínimo deben ser del año mencionado. Debe aparecer en conjunción con la Clase y Tipo de vino en letras de tamaño igualmente destacado. Si se indica el año de cosecha en conjunción con una IG, el porcentaje de uvas provenientes de la misma debe ser por lo menos del 95%. No obstante, debe cumplirse con la reglamentación argentina. Un requerimiento adicional para la mención del año de cosecha es que el vino sea embotellado en envases de capacidad inferior a 5 litros. Cuando se hace una mención a un origen geográfico, la misma debe realizarse en la etiqueta frontal dentro del mismo campo visual donde se nombra la designación de producto. Para envases de capacidad inferior a 187 ml, el tamaño mínimo de letra es 1 mm y para envases superiores el mínimo es de 2 mm. En ambos casos el tamaño de la inscripción debe ser igualmente destacada que la designación del producto. 5)Código de Barras: No es obligatorio pero es un elemento valorado por los compradores. Se utiliza el sistema UPC.

42 ESTADOS UNIDOS

43 UNION EUROPEA Requisitos básicos para importar Reglamento Nº 1234/2007 que recopila las disposiciones del Reglamento N 479/08 por el que se establecen la organización común del mercado vitivinícola en la Unión Europea. Reglamento CE Nº 606/09 fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 479/2008 en lo relativo a las categorías de productos vitícolas, las prácticas enológicas y las restricciones aplicables Reglamento (CE) N 607/09 por el que se establecen determinadas disposiciones en lo que atañe a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, a los términos tradicionales, al etiquetado y a la presentación de determinados productos vitivinícolas Reglamento (CE) N 555/09 por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo al comercio con terceros países y los controles en el sector vitivinícola Reglamento (CE) N 436/09 sobre disposiciones para los documentos que acompañan al transporte de productos del sector vitivinícola

44 UNION EUROPEA DOCUMENTO VI1 CERTIFICADO DE IMPORTACION - Indicaciones que deben figurar: Datos del importador y del exportador Cantidad - número de botellas Identificación del producto: designación de venta, color, grado alcohólico, país de origen, código NC. Prácticas enológicas BOLETIN DE ANALISIS - Contenido del Boletín de Análisis Para mostos y zumos de uva: densidad Para vinos y mostos de uva parcialmente fermentados: grado alcohólico volumétrico total y grado alcohólico volumétrico adquirido. Para todos los productos: El extracto seco total. La acidez total. La acidez volátil. La acidez cítrica. El anhídrido sulfuroso total.

45 UNION EUROPEA Requisitos de Etiquetado Menciones Obligatorias 1. Denominación de venta del producto: Vino, Vino de licor, Vino espumoso, etc. 2. Volumen nominal. 3. Grado alcohólico volumétrico adquirido. 4. Número del lote al que pertenece el producto. 5. Nombre y dirección del importador precedido por los términos Importador o Importado por 6. Nombre y dirección del productor y embotellador/envasador. 7. Procedencia: la mención Vino de, Producido en, Producto de, o expresiones equivalentes, completadas con el nombre del país. 8. Indicación de ingredientes/alérgenos: Contiene sulfitos cuando posee un contenido superior a 10mg/kg 9. Indicación del contenido de azúcar para vinos espumosos: Brut nature inferior a 3g/l Extra brut entre 0 y 6 g/l Brut inferior a 12 g/l Extra dry entre 12 y 17 g/l Sec entre 17 y 32 g/l Demisec entre 32 y 50 g/l Dulce mayor a 50 g/l

46 UNION EUROPEA Forma de indicar las menciones obligatorias Se agruparán en el mismo campo visual en el envase y se presentarán con caracteres claros, legibles, indelebles y suficientemente grandes para que se destaquen del fondo sobre el que están impresas. Estará permitido que las indicaciones obligatorias relativas al importador, número de lote y alérgenos puedan figurar fuera del campo visual en el que figuran las demás indicaciones. La indicación del grado alcohólico volumétrico adquirido, se hará por unidad o media unidad de porcentaje de volumen. El grado alcohólico indicado no podrá ser superior ni inferior en más de un 0,5 % vol. al grado determinado por el análisis. La cifra correspondiente al grado alcohólico adquirido irá seguida del símbolo %vol. y podrá ir precedida de los términos grado alcohólico adquirido o alcohol adquirido o de la abreviatura alc. El grado alcohólico volumétrico adquirido se indicará en la etiqueta con caracteres de una altura mínima de 5 milímetros, si el volumen nominal es superior a un litro, de 3 milímetros si es igual o inferior litro y de 2 milímetros si es igual o inferior a 20 centilitros.

47 UNION EUROPEA Alergenos Desde el año 2005 sucesivamente se ha pospuesto la obligatoriedad de indicar la presencia de otros alergenos como: El huevo y los productos elaborados a base de huevo (Albúmina, Lisozima), Leche y sus derivados (Caseína) Sería exigible su etiquetado a partir del 30 de junio de 2012

48 UNION EUROPEA Menciones facultativas Las indicaciones facultativas generales de vinos son: 1. Año de cosecha: 85% proveniente del año mencionado 2. Variedad. 85% del vino de esa variedad. Para indicar dos o mas variedades el vino debe proceder en un 100% de las mismas. 3. Términos referidos al contenido de azúcar en vinos diferentes de espumosos: seco, semiseco, semidulce, dulce. 4. Términos referidos a determinados métodos de producción Se encuentra vigente la Directiva 2006/1924, la cual establece que en las bebidas con una graduación superior al 1,2 % en volumen de alcohol no podrán figurar: a) Declaraciones de propiedades saludables b) Declaraciones nutricionales diferentes de las que se refieran a una reducción del contenido de alcohol o de energía. Dado que no existen normas comunitarias específicas relativas a las declaraciones nutricionales referentes a la reducción o ausencia de alcohol o energía en las bebidas que contienen normalmente alcohol, deben aplicarse las normas nacionales pertinentes, motivo por el cual deberá consultarse al importador del país de destino.

49 M U C H A S G R A C I A S Sede central Mendoza Argentina San Martín 430 Ciudad Mendoza Argentina Tel.: Fax:

Seminario. Exportaciones VINOS DE ARGENTINA

Seminario. Exportaciones VINOS DE ARGENTINA Seminario Exportaciones VINOS DE ARGENTINA Salta 2008 Seminario REGULACIONES DE PRODUCTOS VITIVINÍCOLAS EN EL COMERCIO EXTERIOR INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA SUBGERENCIA DE ESTADÍSTICAS Y ASUNTOS

Más detalles

CONSEJO REGULADOR DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN CALIFICADA RIOJA

CONSEJO REGULADOR DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN CALIFICADA RIOJA III - OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS CONSEJO REGULADOR DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN CALIFICADA Requisitos mínimos de etiquetado de vinos amparados por la D. O. Ca. Rioja El Pleno del Consejo Regulador

Más detalles

GUIA PARA ELABORAR Y PRESENTAR MONOGRAFÍAS DE PROCESO DE PRODUCCIÓN DE PRODUCTOS DESTINADOS A LA ALIMENTACIÓN ANIMAL

GUIA PARA ELABORAR Y PRESENTAR MONOGRAFÍAS DE PROCESO DE PRODUCCIÓN DE PRODUCTOS DESTINADOS A LA ALIMENTACIÓN ANIMAL GUIA PARA ELABORAR Y PRESENTAR MONOGRAFÍAS DE PROCESO DE PRODUCCIÓN DE PRODUCTOS DESTINADOS A LA ALIMENTACIÓN ANIMAL I. INTRODUCCIÓN: Con el objeto de resguardar, mantener y mejorar la sanidad animal del

Más detalles

LEGISLACIÓN ESPAÑOLA SOBRE DROGAS. I. Normativa de ámbito estatal

LEGISLACIÓN ESPAÑOLA SOBRE DROGAS. I. Normativa de ámbito estatal REAL DECRETO 1334/1999, DE 31 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA LA NORMA GENERAL DE ETIQUETADO, PRESENTA- CIÓN Y PUBLICIDAD DE LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS. Artículo único. Aprobación de la Norma general.

Más detalles

MERCADO AMERICANO TRADECENTER AMCHAM ARGENTINA DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR ANTE LA U.S. CUSTOMS AND BORDER PROTECTION USCBP-

MERCADO AMERICANO TRADECENTER AMCHAM ARGENTINA DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR ANTE LA U.S. CUSTOMS AND BORDER PROTECTION USCBP- MERCADO AMERICANO TRADECENTER AMCHAM ARGENTINA DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR ANTE LA U.S. CUSTOMS AND BORDER PROTECTION USCBP- Cuando la mercancía llega a los Estados Unidos, se contrata a un despachante de

Más detalles

Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en Brasilia. Otros documentos. Brasil, Productos Cárnicos. Homologación y Trámites..

Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en Brasilia. Otros documentos. Brasil, Productos Cárnicos. Homologación y Trámites.. 1 Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en Brasilia Otros documentos Brasil, Productos Cárnicos. Homologación y Trámites.. Otros documentos Brasil, Productos Cárnicos. Homologación y Trámites.

Más detalles

Sede central Mendoza Argentina San Martín 430 Ciudad Mendoza Argentina Tel.: 54 261 521 6604 521 6605 521 6773 Fax: 54 261 5216606

Sede central Mendoza Argentina San Martín 430 Ciudad Mendoza Argentina Tel.: 54 261 521 6604 521 6605 521 6773 Fax: 54 261 5216606 Sede central Mendoza Argentina San Martín 430 Ciudad Mendoza Argentina Tel.: 54 261 521 6604 521 6605 521 6773 Fax: 54 261 5216606 CONFERENCIA: ETIQUETADO DE PRODUCTOS VITIVINÍCOLAS" SUBGERENCIA DE ESTADÍSTICAS

Más detalles

NORMATIVA INTERNA SOBRE MARCAS, NOMBRES COMERCIALES Y ETIQUETADO APROBADA EN LA REUNIÓN EXTRAORDINARIA DE CONSEJO CELEBRADA EL DÍA 20 DE MARZO DE 1997

NORMATIVA INTERNA SOBRE MARCAS, NOMBRES COMERCIALES Y ETIQUETADO APROBADA EN LA REUNIÓN EXTRAORDINARIA DE CONSEJO CELEBRADA EL DÍA 20 DE MARZO DE 1997 NORMATIVA INTERNA SOBRE MARCAS, NOMBRES COMERCIALES Y ETIQUETADO APROBADA EN LA REUNIÓN EXTRAORDINARIA DE CONSEJO CELEBRADA EL DÍA 20 DE MARZO DE 1997 INTRODUCCIÓN Debido al gran aumento y diversidad de

Más detalles

GUÍA DEL EXPORTADOR A UZBEKISTAN

GUÍA DEL EXPORTADOR A UZBEKISTAN GUÍA DEL EXPORTADOR A UZBEKISTAN ÍNDICE: 1. ASPECTOS GENERALES. 3 2. CERTIFICADO DE CONFORMIDAD. 3 3. OTROS CERTIFICADOS. 4 4. OTROS ASPECTOS. 5 2 1. ASPECTOS GENERALES UZBEKISTAN forma parte de la Comunidad

Más detalles

Registro Sanitario de Alimentos

Registro Sanitario de Alimentos MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DIRECCIÓN GENERAL DE REGULACIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE LA SALUD GUATEMALA, CENTRO AMÉRICA DRCA 32-2006 Ver. 8 20/04/2015 ( día / mes / año) No. de Expediente

Más detalles

I. Indicaciones Obligatorias

I. Indicaciones Obligatorias Requisitos mínimos a cumplir por los etiquetados destinados a vinos protegidos por la de conformidad con su Pliego de Condiciones Este documento recoge los requisitos mínimos establecidos por el Consejo

Más detalles

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA Inscripción en el Listado de Empresas Propuestas para Exportar Frutas y Hortalizas Frescas a la Federación de Rusia. Plazo de validez. Requisitos.

Más detalles

GUIA PARA ELABORAR Y PRESENTAR MONOGRAFÍAS DE PROCESO DE PRODUCCIÓN DE PRODUCTOS DESTINADOS A LA ALIMENTACIÓN ANIMAL

GUIA PARA ELABORAR Y PRESENTAR MONOGRAFÍAS DE PROCESO DE PRODUCCIÓN DE PRODUCTOS DESTINADOS A LA ALIMENTACIÓN ANIMAL GUIA PARA ELABORAR Y PRESENTAR MONOGRAFÍAS DE PROCESO DE PRODUCCIÓN DE PRODUCTOS DESTINADOS A LA ALIMENTACIÓN ANIMAL I. INTRODUCCIÓN: Con el objeto de resguardar, mantener y mejorar la sanidad animal del

Más detalles

Guía informativa de las menciones obligatorias en el etiquetado de los vinos protegidos por la Denominación de Origen Calificada Rioja

Guía informativa de las menciones obligatorias en el etiquetado de los vinos protegidos por la Denominación de Origen Calificada Rioja Guía informativa de las menciones obligatorias en el etiquetado de los vinos protegidos por la Denominación de Origen Calificada Rioja Conceptos básicos Definición de etiquetado y presentación. Se considera

Más detalles

MODELO DE CERTIFICADO DE EXPORTACIÓN PARA LA LECHE Y LOS PRODUCTOS LÁCTEOS

MODELO DE CERTIFICADO DE EXPORTACIÓN PARA LA LECHE Y LOS PRODUCTOS LÁCTEOS MODELO DE CERTIFICADO DE EXPORTACIÓN PARA LA LECHE Y LOS PRODUCTOS LÁCTEOS CAC/GL 67-2008 INTRODUCCIÓN Al margen del presente documento se sugiere leer las Directrices para el Diseño, Elaboración, Expedición

Más detalles

REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE ENVASES DE PET MULTICAPA (ÚNICO USO) DESTINADOS AL ENVASADO DE BEBIDAS ANALCOHÓLICAS CARBONATADAS

REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE ENVASES DE PET MULTICAPA (ÚNICO USO) DESTINADOS AL ENVASADO DE BEBIDAS ANALCOHÓLICAS CARBONATADAS MERCOSUR/GMC/RES. N 25/99 REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE ENVASES DE PET MULTICAPA (ÚNICO USO) DESTINADOS AL ENVASADO DE BEBIDAS ANALCOHÓLICAS CARBONATADAS VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo

Más detalles

1.1.1. Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF). Estados Unidos.

1.1.1. Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF). Estados Unidos. 1.1.1. Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF). Estados Unidos. Qué frutas y vegetales son admisibles en los EE.UU.? Existe un listado de frutas y vegetales admisibles en EE.UU. para cada economía. Esta

Más detalles

REQUISITOS PARA EXPORTAR FRUTAS FRESCAS, DESECADAS Y SECAS

REQUISITOS PARA EXPORTAR FRUTAS FRESCAS, DESECADAS Y SECAS Seminario "Agroalimentos del Nuevo Cuyo - Calidad para proveer al Mundo" San Juan, 3 y 4 de Noviembre de 2004 REQUISITOS PARA EXPORTAR FRUTAS FRESCAS, DESECADAS Y SECAS Servicio Nacional de Sanidad y Calidad

Más detalles

RESOLUCIÓN No. I-68 2003

RESOLUCIÓN No. I-68 2003 RESOLUCIÓN No. I-68 2003 POR CUANTO: El Decreto Ley No. 147 de 1994, modificó la integración de los organismos de la Administración central del estado y en su Artículo 4 estableció la creación de la Oficina

Más detalles

XXX.- Bebidas alcohólicas (1ª parte).

XXX.- Bebidas alcohólicas (1ª parte). XXX.- Bebidas alcohólicas (1ª parte). Índice 0.- CAPÍTULO XXX ("BEBIDAS ALCOHÓLICAS"), 1ª PARTE, DEL CÓDIGO ALIMENTARIO ESPAÑOL, aprobado por DECRETO 2484/1967, de 21 de septiembre (BOE de 17 a 23 de octubre).

Más detalles

GUIA PARA SOLICITAR CERTIFICADOS DE LIBRE VENTA DE PRODUCTOS DESTINADOS A LA ALIMENTACIÓN ANIMAL

GUIA PARA SOLICITAR CERTIFICADOS DE LIBRE VENTA DE PRODUCTOS DESTINADOS A LA ALIMENTACIÓN ANIMAL GUIA PARA SOLICITAR CERTIFICADOS DE LIBRE VENTA DE PRODUCTOS DESTINADOS A LA ALIMENTACIÓN ANIMAL INTRODUCCIÓN El Certificado de Libre Venta, es un documento oficial emitido por el Servicio Agrícola y Ganadero

Más detalles

Instructivo y formulario para solicitar la Extensión de Certificado para Reconocimiento Mutuo de Registro de Productos Alimenticios

Instructivo y formulario para solicitar la Extensión de Certificado para Reconocimiento Mutuo de Registro de Productos Alimenticios Instructivo y formulario para solicitar la Extensión de Certificado para Reconocimiento Mutuo de Registro de Productos Alimenticios Quiénes podrán solicitarlo: La Disposición 789/2000 establece, en forma

Más detalles

Procedimiento de destrucción de mercadería depositada

Procedimiento de destrucción de mercadería depositada Página 1 de 7 Procedimiento de destrucción de mercadería depositada en zona franca Versión: 27/08/2015 Página 2 de 7 PROCESO Cod.: Procedimiento de Destrucción de mercadería depositada en zona franca Información

Más detalles

ADMISIÓN DE PRODUCTOS COSMÉTICOS POR INTERNET Preguntas Frecuentes

ADMISIÓN DE PRODUCTOS COSMÉTICOS POR INTERNET Preguntas Frecuentes ADMISIÓN DE PRODUCTOS COSMÉTICOS POR INTERNET Preguntas Frecuentes INSCRIPCIÓN DE PRODUCTOS 1. Quiénes pueden realizar la admisión electrónica de un producto cosmético grado 1? Las empresas autorizadas

Más detalles

Régimen Simplificado de los Deberes a Cargo de los Productores de Bebidas Alcohólicas Obtenidas de Manera Artesanal

Régimen Simplificado de los Deberes a Cargo de los Productores de Bebidas Alcohólicas Obtenidas de Manera Artesanal Texto Régimen Simplificado de los Deberes a Cargo de los Productores de Bebidas Alcohólicas Obtenidas de Manera Artesanal (Gaceta Oficial N 38.423 del 25 de abril de 2006) REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Más detalles

2. Requisitos para la designación como laboratorio para el control oficial

2. Requisitos para la designación como laboratorio para el control oficial DESIGNACIÓN DE LOS LABORATORIOS DE CONTROL OFICIAL PARA LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y MATERIALES EN CONTACTO CON LOS ALIMENTOS PROCEDENTES DE TERCEROS PAÍSES 1. Introducción De acuerdo con el Reglamento

Más detalles

0. Introducción...7. 0.1. Productos objeto del documento...7 0.2. Definiciones...8. 1. Obligación de etiquetar...10

0. Introducción...7. 0.1. Productos objeto del documento...7 0.2. Definiciones...8. 1. Obligación de etiquetar...10 Índice de contenido 0. Introducción...7 0.1. Productos objeto del documento...7 0.2. Definiciones...8 1. Obligación de etiquetar...10 2. Principios generales de etiquetado y presentación...11 2.1. Principios

Más detalles

El presente reglamento será de uso obligatorio para todos los explotadores de Zonas Francas, tanto públicas como privadas.

El presente reglamento será de uso obligatorio para todos los explotadores de Zonas Francas, tanto públicas como privadas. REGLAMENTO DE CONTROL DE INVENTARIOS DE ZONAS FRANCAS (copiado del Pliego de Condiciones de Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 1/92 Derecho a explotar la Zona Franca de Colonia, agosto 1992)

Más detalles

Para operar un negocio en Panamá, usted puede realizar sus actividades a través de:

Para operar un negocio en Panamá, usted puede realizar sus actividades a través de: Pasos para abrir una empresa en Panamá Para operar un negocio en Panamá, usted puede realizar sus actividades a través de: Persona Natural: Son personas físicas que actúan en nombre propio para la realización

Más detalles

CAPÍTULO 6 MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS

CAPÍTULO 6 MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS CAPÍTULO 6 MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS Artículo 6.1: Objetivos Los objetivos de este Capítulo son: (a) (b) (c) (d) mantener y fortalecer la implementación del Acuerdo MSF y la aplicabilidad de

Más detalles

1 de 5. Versión: 03/07/2012

1 de 5. Versión: 03/07/2012 1 de 5 Versión: 03/07/2012 2 de 5 Procedimiento para el despacho Encomiendas Postales Internacionales de Entrega Expresa Este procedimiento se aplica a las Encomiendas Postales Internacionales de Entrega

Más detalles

ANTEPROYECTO DE REFORMAS LEY REGULADORA DE LA PRODUCCION Y COMERCIALIZACION DEL ALCOHOL Y DE LAS BEBIDAS ALCOHOLICAS

ANTEPROYECTO DE REFORMAS LEY REGULADORA DE LA PRODUCCION Y COMERCIALIZACION DEL ALCOHOL Y DE LAS BEBIDAS ALCOHOLICAS MINISTERIO DE HACIENDA REPUBLICA DE EL SALVADOR S LEY REGULADORA DE LA PRODUCCION Y COMERCIALIZACION DEL ALCOHOL Y DE LAS BEBIDAS ALCOHOLICAS 1 de 14 CUADRO COMPARATIVO LEY REGULADORA DE LA PRODUCCION

Más detalles

ACUERDO DE PROMOCION COMERCIAL ENTRE COLOMBIA Y ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

ACUERDO DE PROMOCION COMERCIAL ENTRE COLOMBIA Y ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ACUERDO DE PROMOCION COMERCIAL ENTRE COLOMBIA Y ESTADOS UNIDOS DE AMERICA GENERALIDADES DEL ACUERDO TEXTO DEL ACUERDO Preámbulo Capitulo 1: Disposiciones iniciales y definiciones generales. Capitulo 2:

Más detalles

Ficha Ley contra el Bioterrorismo de los EEUU

Ficha Ley contra el Bioterrorismo de los EEUU Ficha Ley contra el Bioterrorismo de los EEUU Requisitos: Parte I: Registro de la Empresa. Parte II: Notificación de Exportación. Parte III: Establecimiento y Mantenimiento de Registros. I- Registro de

Más detalles

Capítulo 6. Medidas Sanitarias y Fitosanitarias

Capítulo 6. Medidas Sanitarias y Fitosanitarias Capítulo 6 Medidas Sanitarias y Fitosanitarias Artículo 6.1: Ámbito de Aplicación Este Capítulo se aplica a todas las medidas sanitarias y fitosanitarias que pudieran afectar directa o indirectamente el

Más detalles

TARJETA DEL VIÑATERO

TARJETA DEL VIÑATERO TARJETA DEL VIÑATERO PREGUNTAS FRECUENTES GENERALES 1) Qué es la Tarjeta del Viñatero? Denominamos Tarjeta del Viñatero al sistema de identificación y registro que acredita que un viñedo se encuentra registrado

Más detalles

CAPITULO I OBJETIVO Y DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I OBJETIVO Y DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO DE LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DATOS DE PRUEBA O INFORMACIÓN NO DIVULGADA RELACIONADOS CON LOS REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS O QUÍMICOS AGRICOLAS

Más detalles

CIRCULAR INFORMATIVA Nº 503/2015

CIRCULAR INFORMATIVA Nº 503/2015 ASUNTO: ORDEN HAP/1650/2015 DE 31 DE JULIO. DONDE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS HOMOGENEIZADORES RESPECTO A LA VALIDACIÓN DE LA FACTURA ELECTRÓNICA. I.- INTRODUCCIÓN Con fecha 6 de Agosto de 2015, se publica

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 119 Jueves 19 de mayo de 2011 Sec. I. Pág. 50089 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA 8687 Real Decreto 650/2011, de 9 de mayo, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria

Más detalles

PROCEDIMIENTO PARA EL ENVÍO TERRESTRE DE FRUTA FRESCA DESDE CHILE A MÉXICO EN TRANSITO POR ARGENTINA

PROCEDIMIENTO PARA EL ENVÍO TERRESTRE DE FRUTA FRESCA DESDE CHILE A MÉXICO EN TRANSITO POR ARGENTINA PROCEDIMIENTO PARA EL ENVÍO TERRESTRE DE FRUTA FRESCA DESDE CHILE A MÉXICO EN TRANSITO POR ARGENTINA Este procedimiento aplica para las frutas de hueso y pomáceas y para la uva de mesa, kiwi y caqui aprobados

Más detalles

NOTIFICACIÓN DE PUESTA EN EL MERCADO DE COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS (una por producto)

NOTIFICACIÓN DE PUESTA EN EL MERCADO DE COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS (una por producto) Servicio Canario de la Salud DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA NOTIFICACIÓN DE PUESTA EN EL MERCADO DE COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS (una por producto) Seleccione el motivo de su notificación y rellene los

Más detalles

ANEXO IV. 2 (a) 2. Periodo que cubre: Teléfono: D M A D M A Desde: / / / Hasta: / / / Correo electrónico:

ANEXO IV. 2 (a) 2. Periodo que cubre: Teléfono: D M A D M A Desde: / / / Hasta: / / / Correo electrónico: ANEXO IV. 2 (a) Tratado de Libre Comercio entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua. Certificado de Origen (Instrucciones al Reverso) Llenar

Más detalles

AUTOMATIZACIÓN DE LA TRAZABILIDAD ALIMENTARIA CON CÓDIGOS DE BARRAS

AUTOMATIZACIÓN DE LA TRAZABILIDAD ALIMENTARIA CON CÓDIGOS DE BARRAS AUTOMATIZACIÓN DE LA TRAZABILIDAD ALIMENTARIA CON CÓDIGOS DE BARRAS El Reglamento CE Nº 178/2002: Principios y requisitos generales de la legislación alimentaria, establece en su artículo 18 la obligatoriedad

Más detalles

TRAZABILIDAD. GIJÓN 5 abril 2011

TRAZABILIDAD. GIJÓN 5 abril 2011 GIJÓN 5 abril 2011 TRAZABILIDAD Aurora de Blas Carbonero Subdirectora General de Economía Pesquera Secretaría General del Mar Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino LA TRAZABILIDAD DE LOS

Más detalles

EL AGUACATE EN AGRICULTURA ECOLÓGICA. PUNTOS DE CONTROL Y CERTIFICACIÓN SEGÚN EL REGLAMENTO EUROPEO 2092/91 Y SUS MODIFICACIONES

EL AGUACATE EN AGRICULTURA ECOLÓGICA. PUNTOS DE CONTROL Y CERTIFICACIÓN SEGÚN EL REGLAMENTO EUROPEO 2092/91 Y SUS MODIFICACIONES Proceedings V World Avocado Congress (Actas V Congreso Mundial del Aguacate) 2003. pp. 701-705. EL AGUACATE EN AGRICULTURA ECOLÓGICA. PUNTOS DE CONTROL Y CERTIFICACIÓN SEGÚN EL REGLAMENTO EUROPEO 2092/91

Más detalles

ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO NORMA INTERNACIONAL PARA EL ETIQUETADO DE LOS VINOS

ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO NORMA INTERNACIONAL PARA EL ETIQUETADO DE LOS VINOS ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO NORMA INTERNACIONAL PARA EL ETIQUETADO DE LOS VINOS O.I.V. - 18, rue d'aguesseau - 75008 PARIS - Tél. : +331.44.94.80.80 Fax : +331.42.66.90.63 O.I.V. Edición

Más detalles

Reglamento de ejecución de la Ley de nombres comerciales, denominaciones sociales y rótulos de establecimiento

Reglamento de ejecución de la Ley de nombres comerciales, denominaciones sociales y rótulos de establecimiento Reglamento de ejecución de la Ley de nombres comerciales, denominaciones sociales y rótulos de establecimiento EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Reglamento de ejecución de la Ley de nombres comerciales, denominaciones

Más detalles

Vino Turista: Condiciones para certificar su calidad

Vino Turista: Condiciones para certificar su calidad Vino Turista: Condiciones para certificar su calidad Lic. Raquel Gargantini-Lic. Sebastián Prieto Departamento de Estudios Enológicos y Sensoriales Subgerencia de Investigación para la Fiscalización Instituto

Más detalles

NORMA GENERAL PARA EL ETIQUETADO DE ADITIVOS ALIMENTARIOS QUE SE VENDEN COMO TALES

NORMA GENERAL PARA EL ETIQUETADO DE ADITIVOS ALIMENTARIOS QUE SE VENDEN COMO TALES 1 Codex Standard 107-1981 NORMA GENERAL PARA EL ETIQUETADO DE ADITIVOS ALIMENTARIOS QUE SE VENDEN COMO TALES CODEX STAN 107-1981 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN Esta norma se aplica al etiquetado de los aditivos

Más detalles

I. Que de conformidad al Art. 103, inciso segundo de la Constitución, es obligación del Estado reconocer y garantizar la propiedad intelectual;

I. Que de conformidad al Art. 103, inciso segundo de la Constitución, es obligación del Estado reconocer y garantizar la propiedad intelectual; DECRETO No. 20.- EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR; CONSIDERANDO: I. Que de conformidad al Art. 103, inciso segundo de la Constitución, es obligación del Estado reconocer y garantizar la propiedad

Más detalles

AVISTO: El expediente CUDAP S01: 0451266/2010, los Decretos

AVISTO: El expediente CUDAP S01: 0451266/2010, los Decretos AVISTO: El expediente CUDAP S01: 0451266/2010, los Decretos Nacionales Nº 7845 del 8 de octubre de 1964, Nº 4238 del 19 de julio de 1968, Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996 y Nº 825 del 10 de junio de

Más detalles

PROYECTO DE REGLAMENTO SOBRE LA INFORMACIÓN ALIMENTARIA FACILITADA A LOS CONSUMIDORES. CURSO DE VERANO U. COMPLUTENSE El Escorial, julio de 2011

PROYECTO DE REGLAMENTO SOBRE LA INFORMACIÓN ALIMENTARIA FACILITADA A LOS CONSUMIDORES. CURSO DE VERANO U. COMPLUTENSE El Escorial, julio de 2011 PROYECTO DE REGLAMENTO SOBRE LA INFORMACIÓN ALIMENTARIA FACILITADA A LOS CONSUMIDORES SITUACIÓN N ACTUAL: Directiva 2000/13/CE, etiquetado, presentación y publicidad alimentos. Directiva 90/496/CEE, etiquetado

Más detalles

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA CLASE Número: 5/2002 Instrucción General Clave: 4 ÁMBITO DE APLICACIÓN Intercambios, tráfico intracomunitario y ayuda alimentaria.

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 54 Miércoles 4 de marzo de 2015 Sec. I. Pág. 20059 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA 2293 Real Decreto 126/2015, de 27 de febrero, por el que se aprueba la norma general relativa

Más detalles

Explicación de La Convención de La Haya y "Apostilla" (Convenio de La Haya, octubre de 1961) Actualizada: 25/10/01

Explicación de La Convención de La Haya y Apostilla (Convenio de La Haya, octubre de 1961) Actualizada: 25/10/01 Explicación de La Convención de La Haya y "Apostilla" (Convenio de La Haya, octubre de 1961) Actualizada: 25/10/01 Rectificación: Esta información se ofrece exclusivamente a modo de información general.

Más detalles

GUÍA LEGAL: Regulación básica del comercio electrónico

GUÍA LEGAL: Regulación básica del comercio electrónico GUÍA LEGAL: Regulación básica del comercio electrónico 1 DE qué estamos hablando? ELos proyectos de marketing y publicidad van íntimamente ligados a la idea de aumentar las ventas (bien como objetivo directo

Más detalles

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION Viernes 25 de octubre de 2013 DIARIO OFICIAL SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION ACUERDO por el que se da a conocer el distintivo nacional de los productos orgánicos

Más detalles

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención correspondiente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención correspondiente. Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos COMERCIO EXTERIOR Resolución 1278/97 Programa de Inspección de Preembarque de importaciones. Normas reglamentarias correspondientes a las solicitudes

Más detalles

REQUISITOS PARA IMPORTACIÓN

REQUISITOS PARA IMPORTACIÓN NOTA IMPORTANTE Consultar siempre si la mercadería a importar necesita alguna intervención previa, para lo cual es fundamental obtener y analizar la información con anterioridad al envío de la orden de

Más detalles

2.2 Política y objetivos de prevención de riesgos laborales de una organización

2.2 Política y objetivos de prevención de riesgos laborales de una organización Gestión de la prevención en la obra 2. La gestión de la prevención de riesgos laborales en las empresas constructoras. Aspectos generales 2.1 Generalidades El objetivo de este libro es definir la gestión

Más detalles

REQUISITOS MÍNIMOS PARA INSPECCIÓN EN ESTABLECIMIENTOS QUE TRABAJAN CON PRODUCTOS CONTROLADOS

REQUISITOS MÍNIMOS PARA INSPECCIÓN EN ESTABLECIMIENTOS QUE TRABAJAN CON PRODUCTOS CONTROLADOS MERCOSUR/ XLII SGT Nº 11/ P. RES. Nº 11/14 REQUISITOS MÍNIMOS PARA INSPECCIÓN EN ESTABLECIMIENTOS QUE TRABAJAN CON PRODUCTOS CONTROLADOS VISTO: El tratado de Asunción, los protocolos de Ouro Preto y la

Más detalles

REGISTRO DE EXPORTADORES - EXP

REGISTRO DE EXPORTADORES - EXP CARTILLA INFORMATIVA PADRÓN DE OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR I. Objetivo: REGISTRO DE EXPORTADORES - EXP El nuevo proceso de registro de exportadores permitirá simplificar y agilizar el empadronamiento

Más detalles

DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS EN MATERIA DE ETIQUETADO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS

DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS EN MATERIA DE ETIQUETADO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS DECRETO 294/04 DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS EN MATERIA DE ETIQUETADO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS VISTO: La necesidad de introducir modificaciones a las disposiciones reglamentarias vigentes en materia

Más detalles

EMPRESAS Guía de Acreditación. DESCRIPCIÓN Nombre de la empresa según escritura (natural, jurídica, EIRL, etc.).

EMPRESAS Guía de Acreditación. DESCRIPCIÓN Nombre de la empresa según escritura (natural, jurídica, EIRL, etc.). EMPRESAS Guía de Acreditación NOMBRE O RAZÓN SOCIAL NOMBRE FANTASÍA RUT E-MAIL DOMICILIO COMUNA CIUDAD REPR. LEGAL RUN REPR. LEGAL TELÉFONO 1 TELÉFONO 2 PREFECTURA DESCRIPCIÓN Nombre de la empresa según

Más detalles

Todas las empresas y establecimientos alimentarios deben estar registrados según

Todas las empresas y establecimientos alimentarios deben estar registrados según 1º.- Quién se debe registrar? Todas las empresas y establecimientos alimentarios deben estar registrados según establece el Rgto CE nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril relativo

Más detalles

ESTUDIO SOBRE MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS Y OBSTACULOS TECNICOS AL COMERCIO PARA LA EXPORTACION A LOS EE.UU. PRODUCTO: HARINA DE PESCADO

ESTUDIO SOBRE MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS Y OBSTACULOS TECNICOS AL COMERCIO PARA LA EXPORTACION A LOS EE.UU. PRODUCTO: HARINA DE PESCADO ESTUDIO SOBRE MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS Y OBSTACULOS TECNICOS AL COMERCIO PARA LA EXPORTACION A LOS EE.UU. PRODUCTO: HARINA DE PESCADO Partida Arancelaria: 03051040: Descripción: Harina, polvo

Más detalles

Procedimiento de Certificación de Origen Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República de Perú

Procedimiento de Certificación de Origen Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República de Perú Procedimiento de Certificación de Origen Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República de Perú Capítulo I Generalidades 1.1: De conformidad con lo establecido en Decreto Ejecutivo

Más detalles

Instructivo para Completar Solicitudes de Registro Sanitario de Productos Cosméticos. Información General

Instructivo para Completar Solicitudes de Registro Sanitario de Productos Cosméticos. Información General Instructivo para Completar Solicitudes de Registro Sanitario de Productos Cosméticos Información General El propósito de este instructivo es detallar el procedimiento para registrar un producto cosmético

Más detalles

Sanidad e Higiene Industrial. Docente: Msc. Abel Rosado Ruiz-Apodaca

Sanidad e Higiene Industrial. Docente: Msc. Abel Rosado Ruiz-Apodaca Sanidad e Higiene Industrial Docente: Msc. Abel Rosado Ruiz-Apodaca HACCP y su relación con ISO Los sistemas de calidad en la industria son fundamentales para la elaboración de alimentos que no solo sean

Más detalles

MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO BOE núm. 287 Jueves 1 diciembre 2005 39473 incorporan al ordenamiento jurídico español diversas Directivas Comunitarias en materia de fiscalidad de productos energéticos y electricidad y del régimen fiscal

Más detalles

Información de Interés

Información de Interés Información de Interés Inf. 11/01 NORMAS DE LOS ESTADOS UNIDOS CONTRA EL BIOTERRORISMO: INSCRIPCIÓN DE INSTALACIONES Y NOTIFICACIÓN PREVIA Dentro de los planes establecidos por el gobierno de los Estados

Más detalles

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08 Reglamento Particular para la Auditoría Reglamentaria de Prevención de Riesgos Laborales según el Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997) RP-CSG-027.00 Fecha de aprobación 2012-03-08 ÍNDICE

Más detalles

REGLAMENTO RTCA 71.01.35:06 TÉCNICO CENTROAMERICANO

REGLAMENTO RTCA 71.01.35:06 TÉCNICO CENTROAMERICANO ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 231-2008 (COMIECO-L) REGLAMENTO RTCA 71.01.35:06 TÉCNICO CENTROAMERICANO PRODUCTOS COSMÉTICOS. REGISTRO E INSCRIPCIÓN SANITARIA DE PRODUCTOS COSMÉTICOS. CORRESPONDENCIA: Este

Más detalles

ACUERDO GUBERNATIVO No. 351-2006

ACUERDO GUBERNATIVO No. 351-2006 ACUERDO GUBERNATIVO No. 351-2006 Guatemala, 16 de junio de 2006. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: De conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala la salud de los habitantes

Más detalles

LISTA DE CHEQUEO REQUISITOS REGISTRO SANITARIO MEDICAMENTOS

LISTA DE CHEQUEO REQUISITOS REGISTRO SANITARIO MEDICAMENTOS LISTA DE CHEQUEO REQUISITOS REGISTRO SANITARIO MEDICAMENTOS Los requisitos para registro sanitario son los siguientes: 7.1. Solicitud firmada y sellada por el Profesional Responsable conteniendo la información

Más detalles

Agencia Tributaria. Comercio internacional de mercancías según características de la empresa. Introducción

Agencia Tributaria. Comercio internacional de mercancías según características de la empresa. Introducción Comercio internacional de mercancías según características de la empresa. Introducción Tradicionalmente la estadística de comercio exterior de mercancías se ha limitado a describir las relaciones comerciales

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN PARA NOMBRES DE DOMINIO Y CONTACTOS EN.CL

PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN PARA NOMBRES DE DOMINIO Y CONTACTOS EN.CL PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN PARA NOMBRES DE DOMINIO Y CONTACTOS EN.CL Este documento establece el procedimiento de gestión para Nombres de Dominio y Contactos en.cl, el cual forma parte de la Reglamentación

Más detalles

TRAZABILIDAD. PROPUESTAS DE LA UE EN MATERIA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA.

TRAZABILIDAD. PROPUESTAS DE LA UE EN MATERIA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA. TRAZABILIDAD. PROPUESTAS DE LA UE EN MATERIA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA. Las recientes alarmas alimentarias han demostrado que la identificación del origen de los alimentos, sus ingredientes y sus fuentes

Más detalles

VISTO el Expediente N S01:0246901/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

VISTO el Expediente N S01:0246901/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y Secretaría de Coordinación Técnica LEALTAD COMERCIAL - DEFENSA DEL CONSUMIDOR Resolución 197/2004 Establécese que los responsables de la fabricación e importación de productos alcanzados por determinados

Más detalles

GUÍA DE USO DEL LOGO PEFC

GUÍA DE USO DEL LOGO PEFC SISTEMA DE CERTIFICACIÓN CERTFOR GUÍA DE USO DEL LOGO PEFC Código Procedimiento: DN-02-04 Versión: 02/2008 Procedimiento de Referencia: Anexo 5 PEFC Elaborado por: Secretaría General PEFC Fecha Emisión:

Más detalles

NTON 03 067-07 REGLAMENTO RTCA 67.01.31:07 TÉCNICO CENTROAMERICANO

NTON 03 067-07 REGLAMENTO RTCA 67.01.31:07 TÉCNICO CENTROAMERICANO NTON 03 067-07 REGLAMENTO RTCA 67.01.31:07 TÉCNICO CENTROAMERICANO ALIMENTOS PROCESADOS. PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR EL REGISTRO SANITARIO Y LA INSCRIPCIÓN SANITARIA. CORRESPONDENCIA: Este Reglamento Técnico

Más detalles

10ª Etapa. Nociones básicas de la aplicación de sistema HACCP.- y Legislación.

10ª Etapa. Nociones básicas de la aplicación de sistema HACCP.- y Legislación. 10ª Etapa Nociones básicas de la aplicación de sistema HACCP.- y Legislación. *Nociones básicas de la aplicación de sistema HACCP el HACCP es un sistema preventivo, que no solo hace el análisis del producto

Más detalles

MODELO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS E INSTRUCTIVO

MODELO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS E INSTRUCTIVO MODELO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS E INSTRUCTIVO Contrato de compraventa que celebran por un parte la empresa (1) representada en este acto por (2) y por la otra la empresa

Más detalles

DATOS DEL/ DE LA REPRESENTANTE

DATOS DEL/ DE LA REPRESENTANTE COMUNICACIÓN DE TERMINACIÓN DE OBRAS SOLICITUD SUBVENCIONADAS INSTANCIA INDIVIDUAL GENERAL Espacio reservado para el Registro de entrada ÁREAS DE REHABILITACIÓN: Página 1 de 2 A CUMPLIMENTAR POR EL PERSONAL

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID B.O.C.M. Núm. 58 LUNES 10 DE MARZO DE 2014 Pág. 87 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Universidad Autónoma de Madrid 19 RESOLUCIÓN de 25 de febrero de 2014, por la que se aprueban sistemas de

Más detalles

UTZ Certified Cadena de Custodia Lista de Verificación

UTZ Certified Cadena de Custodia Lista de Verificación UTZ Certified Cadena de Custodia Lista de Verificación Para Cacao Version 3.1, Junio 2012 Introducción La lista de verificación UTZ Certified es una herramienta para que las organizaciones evalúen su desempeño

Más detalles

REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD PANAMEÑA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS RESUELTO AUPSA - DINAN - 073-2009. (De 16 de Julio de 2009)

REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD PANAMEÑA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS RESUELTO AUPSA - DINAN - 073-2009. (De 16 de Julio de 2009) 1 REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD PANAMEÑA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS RESUELTO AUPSA - DINAN - 073-2009 (De 16 de Julio de 2009) "Por medio del cual se emite el Requisito Fitosanitario para la importación

Más detalles

Publicidad y Etiquetado de los Alimentos

Publicidad y Etiquetado de los Alimentos Publicidad y Etiquetado de los Alimentos Isabel Bombal Díaz Subdirectora General de Planificación y Control Alimentarios DG de Industria y Mercados Alimentarios Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural

Más detalles

Capítulo Siete. Obstáculos Técnicos al Comercio

Capítulo Siete. Obstáculos Técnicos al Comercio Capítulo Siete Obstáculos Técnicos al Comercio Objetivos Los objetivos de este Capítulo son aumentar y facilitar el comercio a través de una mejor implementación del Acuerdo OTC, la eliminación de los

Más detalles

RESUMEN Sanidad - Medicamentos

RESUMEN Sanidad - Medicamentos RESUMEN Sanidad - Medicamentos Una empresa informa de lo que, entiende, son obstáculos a la libertad de establecimiento en el ámbito de las llamadas Subastas de medicamentos de Andalucía. La normativa

Más detalles

REGLAMENTO DE GRADOS Y TITULOS DE LA FACULTAD DE FILOSOFIA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACION

REGLAMENTO DE GRADOS Y TITULOS DE LA FACULTAD DE FILOSOFIA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACION REGLAMENTO DE GRADOS Y TITULOS DE LA FACULTAD DE FILOSOFIA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACION CAPITULO I GRADOS Y TITULOS Art. 1.- La Facultad de Filosofía, Letras y Ciencias de la Educación de la Universidad

Más detalles

1. Incluya toda la información requerida en las facturas de aduana.

1. Incluya toda la información requerida en las facturas de aduana. Sugerencias para el Exportador: Para agilizar los despachos de aduanas 1. Incluya toda la información requerida en las facturas de aduana. 2. Prepare sus facturas cuidadosamente. Escríbalas a máquina con

Más detalles

ORGAN/000006-01. BOCCYL, n.º 502, de 30 de enero de 2015

ORGAN/000006-01. BOCCYL, n.º 502, de 30 de enero de 2015 Resolución de la Mesa de las Cortes de Castilla y León, de 27 de enero de 2015, por la que se regulan las condiciones para el acceso electrónico y gestión electrónica en la administración de las Cortes

Más detalles

4.4.1 Servicio de Prevención Propio.

4.4.1 Servicio de Prevención Propio. 1 Si se trata de una empresa entre 250 y 500 trabajadores que desarrolla actividades incluidas en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención, o de una empresa de más de 500 trabajadores con

Más detalles

Comunidad de Madrid 14 de abril de 2015

Comunidad de Madrid 14 de abril de 2015 Comunidad de Madrid 14 de abril de 2015 * * * 1. Residuos peligrosos. 2. Traslados transfronterizos régimen especial. 3. Documento de aceptación del gestor al productor. 4. Notificación de traslado con

Más detalles

USA WINE TASTING EVENTS 2015 EEUU California / Texas

USA WINE TASTING EVENTS 2015 EEUU California / Texas USA WINE TASTING EEUU California / Texas Lugar: San Francisco (California) y Houston (Texas) - EEUU. Fecha: del 14 al 17 de septiembre de semana 38 -. Sector: Profesionales de la industria vitivinícola.

Más detalles

Registro General de Protección de Datos

Registro General de Protección de Datos GUÍA PARA LA CREACIÓN, MODIFICACIÓN Y SUPRESIÓN DE FICHEROS DE TITULARIDAD PÚBLICA Y SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS Introducción

Más detalles

INSTRUCCIONES DEL PROCEDIMIENTO REGULADOR DE LA ACTIVIDAD DE ALQUILER DE VEHÍCULOS PARA EMPRESAS NO CONCESIONARIAS EN AEROPUERTOS ESPAÑOLES.

INSTRUCCIONES DEL PROCEDIMIENTO REGULADOR DE LA ACTIVIDAD DE ALQUILER DE VEHÍCULOS PARA EMPRESAS NO CONCESIONARIAS EN AEROPUERTOS ESPAÑOLES. INSTRUCCIONES DEL PROCEDIMIENTO REGULADOR DE LA ACTIVIDAD DE ALQUILER DE VEHÍCULOS PARA EMPRESAS NO CONCESIONARIAS EN AEROPUERTOS ESPAÑOLES. 1. OBJETO La presente instrucción tiene por objeto dar las pautas

Más detalles

Decreto No. 997-02 crea zonas francas comerciales en los Hoteles turisticos de Republica Dominicana

Decreto No. 997-02 crea zonas francas comerciales en los Hoteles turisticos de Republica Dominicana Decreto No. 997-02 crea zonas francas comerciales en los Hoteles turisticos de Republica Dominicana HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 977-02 CONSIDERANDO: Que la Ley No. 4315,

Más detalles

PROVINCIA DE LA PAMPA Ministerio de Hacienda y Finanzas Dirección General de Rentas RESOLUCIÓN GENERAL Nº 9/98.-

PROVINCIA DE LA PAMPA Ministerio de Hacienda y Finanzas Dirección General de Rentas RESOLUCIÓN GENERAL Nº 9/98.- VISTO: Las disposiciones contenidas en el Código Fiscal (t.o. 1995), sus modifícatorias, y CONSIDERANDO: Que, por Resolución General n 9/97 se ha fijado la fecha de vencimiento para la presentación de

Más detalles