7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS

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1 BOLETÍN OFICIAL DE 7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Resolucón dsponendo la nscrpcón en el Regstro y publcacón l Conveno Colectvo la empresa Clínca Mompía, SLU. VISTO el texto l Conveno Colectvo la empresa Clínca Mompía, SLU, para el perodo comprenddo entre el 1 enero 2013 y el 31 dcembre 2013, frmado por la comsón negocadora l msmo, compuesta por las personas sgnadas por la empresa en su representacón y el comté empresa en representacón los trabajadores la msma; y, conformdad con el artículo 90 l Real Decreto legslatvo 1/1995, 24 marzo, y los artículos 2 y 8 l Real Decreto 713/2010, 28 mayo, sobre regstro y pósto acuerdos y convenos colectvos trabajo; y, en relacón con lo señalado en el Real Decreto 1900/1996, 2 agosto, sobre traspaso funcones y servcos la Admnstracón l Estado a la Comundad Autónoma Cantabra y Decreto 88/1996, 3 septembre, sobre asuncón funcones y servcos transferdos, así como los Decretos 9/2011, 28 juno, y 87/2011, 7 julo, ACUERDA 1.- Ornar su nscrpcón en el Regstro Convenos y Acuerdos Colectvos Trabajo la Comundad Autónoma Cantabra. 2.- Dsponer su publcacón en el Boletín Ofcal Cantabra. Santanr, 5 febrero La drectora general Trabajo, Rosa María Castrllo Fernánz. Pág boc.cantabra.es 1/16

2 BOLETÍN OFICIAL DE CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL DE CLÍNICA MOMPÍA, S.A.U Conveno colectvo para el personal Clínca Mompía S. A.U. Año 2013 Preámbulo.- Determnacón las partes. El presente conveno está suscrto por la dreccón la Empresa Clínca Mompía, S.A.U. y por el Comté Empresa la msma. Art. 1.- Ámbto Funconal. El presente conveno establece las normas por las que han regrse las relacones laborales entre la Empresa Clínca Mompía, S.A.U. y su personal. Art. 2.- Ámbto Personal. Las presentes normas regrán para todos los trabajadores encuadrados en la Empresa, cualquera que sea su categoría profesonal y funcones. Art. 3.- Ámbto Terrtoral. Este Conveno será aplcacón a los centros trabajo que la Empresa tene en Mompía y Santanr. Art. 4.- Ámbto Temporal El presente Conveno tendrá una duracón un año, comenzando su vgenca el día 1 enero y fnalzando el 31 dcembre 2.013, cualquera que sea la fecha aprobacón y publcacón; a excepcón aquellas materas cuya vgenca se nca en la fecha que expresamente se señala en cada caso. Art. 5.- Conceptos económcos. Para el año serán aplcacón las tablas retrbucones y complementos salarales que se unen como anexo al presente conveno, que responn a un ncremento l 0,5 % sobre las tablas salarales l año Art. 6.- Gratfcacones extraordnaras Juno y Navdad. La cuantía las gratfcacones Juno y Dcembre para cada trabajador será abonada a razón 30 días naturales cada una y equvalente en la fecha su percepcón a la que corresponda por sueldo base y complemento personal fjo no revalorzable mensual y naturalmente, en la proporcón que proceda, s la permanenca l trabajador en la empresa fuera nferor a un año. Pág boc.cantabra.es 2/16

3 BOLETÍN OFICIAL DE Las gratfcacones a que se hace referenca en el párrafo anteror, se abonarán antes l día 20 los ctados meses. Art. 7.- Gratfcacón especal noches 24 y 31 Dcembre. El personal turno, por el hecho trabajar realmente en las noches l 24 o el 31 Dcembre, percbrá la suma que fgura en el anexo salaral. Art. 8.- Complemento personal fjo no revalorzable. A este concepto no le será aplcacón lo prevsto en el artículo 3 sobre revalorzacón anual, mantenéndolo en las cuantías establecdas y cuya suma consta en el anexo corresponnte. Art. 9.- Plus asstenca y puntualdad. Se establece un plus asstenca y puntualdad que afectará a todo el personal Clínca Mompía, S.A.U. que les sea aplcacón el presente conveno. Su cuantía consta en las tablas salarales anexas al presente conveno. El plus asstenca y puntualdad se vengará conforme a las normas que segudamente se enumeran y sobre el mporte mensual l msmo se aplcarán las duccones por cotzacón a la Segurdad Socal e mpuestos sobre el rendmento trabajo las personas físcas: Normas vengos: a) El vengo este plus se realzará por meses naturales vencdos, abonándose conjuntamente con los haberes habtuales. El pago se realzará atenndo a los días bdos trabajar según cartelera y en relacón los días realmente trabajados. b) Se consrará condcón ndspensable para su vengo la asstenca efectva y real al trabajo, así como haber cumpldo con el ber puntualdad tanto a la entrada como a la salda l msmo. El ber asstenca y puntualdad se constatará por medo los fchajes entrada y salda, consrándose falta puntualdad la ausenca alguno los fchajes cada día. c) No se consrará, a efectos l vengo este plus, como asstenca efectva y real al trabajo la ausenca cualquer tpo, aunque sea por causa justfcada o comporte abono retrbucones o prestacones económcas (por Ej. Incapacdad Temporal rvada enfermedad común o accnte no laboral; lcencas abonables cualquer clase; permsos reglamentaros o potestatvos; retrasos o ausencas justfcadas, etc.). Cuando el cómputo horas ausenca, aun justfcadas, supere el 25% la jornada mensual, no se percbrá cantdad alguna en Pág boc.cantabra.es 3/16

4 BOLETÍN OFICIAL DE concepto plus asstenca y puntualdad en la mensualdad corresponnte. d) El tempo lcenca reglamentara concedda a los representantes legales los trabajadores (Delegados Personal, Vocales l Comté Empresa o Delegados Sndcales, con garantías) para el sarrollo sus actvdas específcas se consrará como efectvamente trabajado a los efectos l vengo este plus, consttuyendo la únca excepcón a lo señalado en los apartados b) y c). e) La cuantía antes señalada como plus asstenca y puntualdad en nngún caso repercutrá n se tendrá en cuenta para su abono en las pagas extraordnaras o vencmento superor al mes, así como tampoco se abonará tal plus en las vacacones reglamentaras, por lo que su pago exclusvamente afectará a la jornada efectva trabajo y en los térmnos antes menconados. f) La cuantía fjada se correspon con la jornada completa. En el supuesto reduccón la msma, se mnorará en gual proporcón la cuantía l complemento. Art Turno noche. La jornada nocturna tendrá, para cada categoría, la compensacón económca reflejada en la tabla anexa. Cuando el turno noche concda con domngo o festvo, se abonará una compensacón l 78% la suma las gratfcacones por noche más la corresponnte al domngo o festvo. Art Gratfcacón por Domngo trabajado. El personal turno, por el hecho trabajar realmente en domngo, percbrá una gratfcacón en la cuantía que fgura en la tabla anexa. Cuando se trabaje en domngo en turno noche se abonará el complemento l 78% fjado en el Artículo 8 anteror, sn que proceda nnguna otra cuantía. Art Días lbres. Cuando por necesdad l servco se tenga que trabajar en el día lbre l trabajador, es cr, en aquel que le corresponda lbrar, éste tendrá la compensacón económca establecda para tal fn en la tabla anexa. Art Festvos. Los días festvos trabajados, excepto domngo, se retrburán según las cantdas recogdas en la tabla anexa; tendrán recho a esta Pág boc.cantabra.es 4/16

5 BOLETÍN OFICIAL DE compensacón solamente aquellos trabajadores que comencen su jornada laboral en festvo. Cuando se trabaje en festvo, en turno noche, se abonará el complemento l 78% fjado en el Artículo 8 y sn que proceda nnguna otra cuantía. Art Complemento puesto trabajo. Tendrá recho a este plus complemento puesto trabajo todo trabajador sgnado por la dreccón para sempeñar su trabajo en alguna las sguentes categorías: - Jefa/e Enfermería. - Gobernanta/o. - Supervsora/or Enfermería. - Jefa/e Mantenmento. E gualmente cualquer otra categoría que la Empresa consre oportuna en razón a la organzacón nterna l trabajo y preva comuncacón a la representacón los trabajadores. Este complemento puesto trabajo se percbrá únca y exclusvamente mentras el trabajador, por sgnacón la dreccón la Empresa, sempeñe dcha plaza, y no supondrá la consoldacón personal l recho cuando el trabajador que la venía percbendo sea stnado a otro puesto trabajo, o vuelva a sempeñar su funcón específca acuerdo con su contratacón. La cuantía dcho plus se establece en la tabla salaral anexa. Art Complemento localzacón. La localzacón tendrá la compensacón económca reflejada en la tabla anexa. Art Plus Transporte. Los trabajadores, con recho reconocdo a plus transporte (por procer Sanatoro Madrazo), percbrán por este concepto el mporte fjado en tablas salarales. Art Desplazamentos. Todos los splazamentos, durante el horaro trabajo, serán a cargo Empresa, abonándose a razón 0,19 Euros/km. cuando la Empresa encomen realzarlos en vehículo propo. Todos los gastos alojamento y manutencón se abonarán a la presentacón la nota o factura corresponnte. Pág boc.cantabra.es 5/16

6 BOLETÍN OFICIAL DE Art Horas extraordnaras. Como orentacón general en Clínca Mompía, S.A.U. no se realzarán horas extraordnaras. En el supuesto que fuera necesaro su realzacón, y ntro los límtes que la legslacón establece y a voluntad l trabajador se compensarán a razón 2 horas scanso por cada una trabajo, que podrán ser acumuladas a los perodos vacaconales o en los momentos baja ocupacón hosptalara, o ben remunerarlas con un ncremento l 75% sobre el salaro corresponnte, la hora ordnara. Art Complemento en caso contngencas comunes o contngencas profesonales (antes Complemento en caso enfermedad común o accnte trabajo). Durante la stuacón Incapacdad Temporal, la Empresa complementará en su caso y a su cargo las prestacones económcas la Segurdad Socal y hasta alcanzar el 100% l salaro que vnese percbendo el trabajador por los sguentes conceptos y contngencas y atenndo a la cuantía l últmo mes trabajado. -Contngencas comunes: 100% los sguentes conceptos en la cuantía l mes anteror trabajado: *Salaro base. *Complemento personal no revalorzable (art. 6). *Plus actvdad. -Contngencas profesonales: 100% los sguentes conceptos y en la cuantía l mes anteror trabajado: *Salaro base. *Complemento personal no revalorzable (art. 6). *Plus actvdad. *Plus asstenca y puntualdad. *Otros complementos varables. En nngún caso se verán mnoradas las cuantías a percbr en las gratfcacones extraordnaras por razón haber permanecdo el trabajador en stuacón I.T. Art Salaros y antcpos. La Empresa hará efectvo los salaros antes l qunto día l mes sguente al que corresponda. Los trabajadores tendrán recho a solctar antcpos a cuenta por el sguente concepto e mporte: Hasta un máxmo 3 mensualdas l salaro base, cuya volucón será prorrateada por la Empresa en un plazo no superor a doce meses y cuyo período tramtacón no será superor a 72 horas s su solctud. Pág boc.cantabra.es 6/16

7 BOLETÍN OFICIAL DE No se podrá solctar más préstamos hasta su total volucón. La Empresa regulará cuantías y plazos volucón en funcón no tener antcpado más allá l 30% l total la nómna mensual en su cuantía ordnara y todos los empleados Clínca Mompía. Art Jornada laboral. Los trabajadores afectados por este Conveno tendrán una jornada, en cómputo anual durante la vgenca l msmo. Art Vacacones. El perodo vacaconal será 30 días naturales, que berá dsfrutarse entre los meses comprenddos Juno a Septembre, ambos nclusve, así como opconalmente el mes Dcembre. El perodo vacaconal se contará a partr los días lbres que corresponda. Para el dsfrute vacacones se segurá la modaldad rotacón vgente en la actualdad. Art Permsos retrbudos. La Empresa concerá tres (3) días permso retrbudo, en turnos grupales, para todos los trabajadores, que podrán ser dsfrutados, bendo medar acuerdo entre Empresa y el grupo trabajadores para la fjacón l msmo. Nunca se dsfrutará en turno noche. La empresa concerá tres (3) días permso retrbudo, que se dsfrutarán en régmen asuntos propos y que serán dsfrutados a nstanca l trabajador, preva petcón este con al menos 48 horas antelacón, excluyéndose l dsfrute todo el perodo vacaconal y así como l 15 dcembre al 15 enero. Art Lcencas Retrbudas. El trabajador, avsando con la antelacón y justfcacón bda, podrá faltar o ausentarse l trabajo, con recho a la remuneracón, durante el tempo y por los motvos que a contnuacón se tallan: a) Por matrmono l propo trabajador: 20 días naturales. b) Por enfermedad grave u operacón l cónyuge, pareja o hjos: 8 días naturales. c) Por fallecmento l cónyuge, pareja hecho o hjos: 6 días naturales. d) Por enfermedad grave u operacón padres, hermanos, abuelos o netos: 3 días naturales. e) Por fallecmento padres, hermanos, abuelos o netos: 3 días naturales. Pág boc.cantabra.es 7/16

8 BOLETÍN OFICIAL DE f) Por enfermedad grave o fallecmento padres, hjos y hermanos polítcos: 2 días naturales. g) Por matrmono hjos, hermanos, padres o mudanza l domclo habtual l propo trabajador: 2 días en el prmer caso y 1 día el resto. h) Por nacmento hjo/s: De acuerdo con lo prevsto legalmente en cuanto al número días y condcones a concer y dsfrutar. ) Por ntervencón qurúrgca sn hosptalzacón que precse reposo domclaro l cónyuge, pareja hecho, hjos, padres, hermanos, abuelos o netos, 2 días naturales. Se entenrá por pareja la persona que convva con el trabajador y esté empadronada en el msmo domclo. Todo ello sn perjuco lo prevsto en el Estatuto los Trabajadores. Estas lcencas justfcadas, berán comuncarse, en los casos matrmono con 15 días antelacón y para el supuesto mudanza con 5 días antelacón. Los permsos retrbudos prevstos anterormente se podrán hacer efectvos durante el tempo en que se prolongue el motvo que los orgna tenendo sempre como referenca l perodo a dsfrutar la l prmer día l hecho causante. El trabajador berá justfcar a su rencorporacón, s la Empresa se lo solcta, el carácter l dagnóstco l famlar enfermo. En todo caso, cualquer controversa en este tema será tratamento oblgado en la Comsón Interpretacón l Conveno. Art Permsos por conclacón la vda famlar y laboral. Los trabajadores tenen recho a los permsos y lcencas establecdos en los supuestos que regula la Ley Orgánca 3/2007, 22 marzo, para gualdad efectva mujeres y hombres, respecto alumbramento, adopcón, acogmento y cudado famlares, según recoge dcha Ley. S, tras efectuar la valoracón resgos por parte la empresa y el Comté Segurdad y Salud, exsteren puestos trabajo que puedan nflur negatvamente en la salud la trabajadora, durante el embarazo o la lactanca, o l feto, la empresa berá adoptar las meddas necesaras para evtar la exposcón la trabajadora a dcho resgo. Cuando la adaptacón no fuese posble, o a pesar tal adaptacón, las condcones l puesto trabajo puran nflur negatvamente en la salud la mujer trabajadora embarazada o l feto, esta berá sempeñar un puesto trabajo o funcón dferente y compatble con su estado. En el supuesto que el cambo puesto no resultara técnca u objetvamente posble, o no pueda razonablemente exgrse por motvos Pág boc.cantabra.es 8/16

9 BOLETÍN OFICIAL DE justfcados, podrá clararse el paso la trabajadora afectada a la stuacón suspensón l contrato por resgo durante el embarazo, acuerdo con lo contemplado en el art d) l Estatuto los Trabajadores, durante el perodo necesaro para la proteccón su segurdad o su salud y mentras perssta la mposbldad rencorporarse a su puesto anteror o a otro puesto compatble con su estado. Las trabajadoras embarazadas tendrán recho a ausentarse l trabajo, con recho a remuneracón, para la realzacón exámenes prenatales y técncas preparacón para el parto, prevo avso a la empresa y justfcacón la necesdad su realzacón ntro la jornada laboral. Las trabajadoras por lactanca un hjo menor un año, tendrán recho a una hora ausenca l trabajo, retrbuda, dvdda en dos fraccones. Por su voluntad podrá susttur este recho por la reduccón la jornada normal en meda hora con la msma fnaldad o a acumularlo en jornadas completas. Aquellas trabajadoras que seen susttur este recho por la acumulacón en jornadas completas, podrán dsfrutar 21 días hábles forma contnuada posterormente al dsfrute la prestacón materndad. El perodo dsfrute este recho por la acumulacón en jornadas completas termnará cuando el recén nacdo cumpla su segundo año. Art Proteccón las Vctmas la Volenca Género. La trabajadora víctma volenca género tendrá recho en los térmnos prevstos en el Estatuto los Trabajadores a la reduccón o la reornacón su tempo trabajo, a la suspensón la relacón laboral con reserva l puesto trabajo y a la extncón l contrato trabajo. En los térmnos prevsto en la Ley General la Segurdad Socal la suspensón y extncón l contrato trabajo prevsto en el apartado anteror, dará lugar a la stuacón legal sempleo. El tempo suspensón se consrará como perodo cotzacón efectva a efectos las prestacones Segurdad Socal y Desempleo. Las trabajadoras víctmas volenca género, podrán suspenr su contrato trabajo o ejerctar su recho a la movldad geográfca o al cambo centro trabajo en los térmnos la Ley Orgánca 3/2007, 22 marzo, para gualdad efectva mujeres y hombres. Cuando se produzca la rencorporacón, esta se realzará en las msmas condcones exstentes en el momento la suspensón l contrato trabajo. Las ausencas o faltas puntualdad al trabajo, motvadas por la stuacón físca o pscológca, rvada la volenca género, se consrarán justfcadas cuando así lo termnen los Servcos Socales Atencón o Servcos Salud, según proceda, sn perjuco que dchas ausencas sean comuncadas por la trabajadora a la empresa a la mayor brevedad. Pág boc.cantabra.es 9/16

10 BOLETÍN OFICIAL DE Art Igualdad oportundas y no dscrmnacón. La empresa está oblgada a respetar la gualdad trato y oportundas en el ámbto laboral y, con esta fnaldad, berá adoptar meddas drgdas a evtar cualquer tpo dscrmnacón laboral entre mujeres y hombres, meddas que berán negocar, y en su caso acordar, con los representantes legales los trabajadores en la forma que se termne en la Legslacón laboral, sendo aplcacón lo establecdo en la Ley Orgánca 3/2007, 22 marzo, para gualdad efectva mujeres y hombres. Art. 28.-Permsos formacón. Los trabajadores, como recho reconocdo, tendrán permsos formacón no retrbudos por un perodo máxmo ses meses al año, prevo avso trenta días al nco l curso o los estudos para los que se solcte, sempre y cuando los estudos, formacón o perfecconamento profesonal se cursen con regulardad y sean aplcacón para el sempeño l trabajo, sn perjuco los Permsos Indvduales Formacón, prevstos en el Acuerdo Naconal Formacón Contnua. Estos permsos no vararán la antgüedad en la Empresa. Art Lcencas sn sueldo. Los trabajadores tendrán recho a una lcenca especal anual no remunerada por asuntos propos que será oblgada concesón por la Empresa hasta el límte 35 horas anuales que podrán dstrburse en cnco jornadas durnas, consecutvas o separadas o en tres jornadas nocturnas gualmente consecutvas o separadas, sendo el máxmo en este caso 30 horas. El dsfrute tales lcencas no podrá efectuarse en época vacaconal, así como tampoco s el 15 dcembre al 15 enero. Art Excenca voluntara. El trabajador, con al menos una antgüedad en la empresa 3 años, tendrá recho a que se le reconozca la posbldad stuarse en excenca voluntara por un plazo no menor un año y no mayor 3 años, con recho a reserva puesto trabajo e ncorporacón nmedata, sempre que se comunque su ncorporacón con al menos 30 días antcpacón. El trabajador que haya dsfrutado una excenca no podrá ejerctar nuevo este recho hasta transcurrdos tres años s la fnalzacón la msma y por una únca segunda vez. La reserva l puesto trabajo queda condconada a que, durante la stuacón excenca, el trabajador no sempeñe puesto trabajo o preste servcos profesonales, ncluso forma parcal o temporal, en empresa smlar l ramo asstenca santara, seguros, etc., tanto naturaleza públca o prvada o que mplque competenca, salvo autorzacón expresa y por escrto concedda con carácter prevo a tal actvdad. Pág boc.cantabra.es 10/16

11 BOLETÍN OFICIAL DE La anteror regulacón convenconal se pacta sn perjuco lo prevsto en el art. 46 l Estatuto los Trabajadores. La excenca se entenrá sempre concedda sn recho a percbr retrbucón alguna la Empresa mentras dure, y no podrá compatblzarse con el sempeño puesto trabajo o la prestacón servcos profesonales, ncluso forma parcal o temporal, en empresa, naturaleza públca o prvada, pertenecente al sector santaro salvo preva autorzacón expresa y por escrto. S el excente nfrngese tal condcón, perrá todos sus rechos rencorporacón, dándose causa resolutora l contrato. Serán condcones ndspensables para la concesón la excenca, el no estar sujeto a expente dscplnaro o cumplendo sancón anterormente mpuesta, n tener pennte el reembolso antcpos. La solctud excenca se presentará con un mes antcpacón a la fecha su dsfrute, al objeto que la empresa tome las meddas organzatvas necesaras. Art Ropa trabajo. Todo trabajador contratado laboral, tendrá recho a las prendas o unformes trabajo necesaras, que estarán oblgados a vestr para el sempeño sus funcones, sendo renovadas nmedato cuando al crtero la Empresa se encuentren teroradas, preva aunca los representantes l personal. Igualmente, la Empresa proveerá a cada trabajador una chaqueta género punto, que será acor con el trabajo que se sarrolla, establecendo asmsmo, los medos para el lavado o lmpeza ropa a que se refere el párrafo anteror, una vez a la semana, sendo todo trabajador responsable la ntfcacón o marcado acuado sus prendas trabajo o unforme, así como la reposcón botones, cremalleras o mecansmos cerre y objetos uso personal. Art Reconocmentos médcos y hosptalzacón. Todo trabajador berá pasar un reconocmento médco al año con carácter oblgatoro y tendrá recho a solctar otro a los ses meses sguentes cuando el trabajador tenga a su cargo algún enfermo alto resgo nfeccón por contago. Dcho reconocmento no será oblgatoro para aquel trabajador que no lo see, sempre que así lo comunque por escrto a la Dreccón la empresa. La hosptalzacón en Clínca Mompía será gratuta para el trabajador. Art Pólza l Igualatoro Médco. Los trabajadores Clínca Mompía, tendrán la posbldad suscrbr una pólza especal seguro enfermedad con el Igualatoro Médco Qurúrgco Santanr, con la reduccón las tarfas ofcales Pág boc.cantabra.es 11/16

12 BOLETÍN OFICIAL DE que se pueda aplcar, en razón su consracón como colectvo empresa. Art Fomento empleo. El fomento empleo y la caldad y establdad los contratos es un objetvo las partes frmantes este conveno. En este sentdo, y sendo conscentes las dfcultas que la compettvdad y el mercado ntroducen en la actvdad Clínca Mompía, durante la vgenca este conveno se llevarán a efecto nuevas contratacones. Las contratacones temporales no se efectuarán a través Empresas Trabajo Temporal y serán hechas drectamente por la Empresa, salvo crcunstancas especales necesdad, a juco la Empresa, cubrr un servco con urgenca, lo que se comuncará a la representacón sndcal. Las partes frmantes l conveno se remten a la negocacón un pacto sobre empleo y promocón nterna, a cuyos efectos se creará la comsón corresponnte. Art Formacón. Los trabajadores tenen el recho y el ber adqurr la formacón que garantce la mejor realzacón las dferentes tareas encomendadas, partcpando en aquellas actvdas que permtan su más completa formacón y acuacón en el campo profesonal. Para ello, la Empresa por sí, o en colaboracón con otras nsttucones, fomentará accones específcas para la adaptacón los trabajadores, que serán realzadas en horaro laboral o con la compensacón corresponnte. En esta dreccón, las partes frmantes este conveno se adheren al Acuerdo Naconal Formacón Contnua. La dreccón Clínca Mompía nformará a la Representacón Sndcal sobre las accones formatvas que se vayan a mpartr a trabajadores la empresa, con expresón sus objetvos, contendos y partcpantes. Art Condcones trabajo y salud. La atencón la Empresa a la salud laboral y a la prevencón resgos en el trabajo será prortara en el sarrollo sus actvdas y estará presente en la actuacón todas las undas y servcos. En este sentdo se llevará a cabo las sguentes actuacones: 1.- Nombramento los Delegados Prevencón, que se realzará entre los representantes l personal en el Comté Empresa, en funcón su representatvdad y en el número que la Ley Prevencón Resgos Laborales termna. 2.- La dreccón Clínca Mompía sgnará al responsable técnco prevencón en la empresa. Pág boc.cantabra.es 12/16

13 BOLETÍN OFICIAL DE 3.- Se constturá un Comté Segurdad y Salud en el marco lo prevsto en la normatva vgente, como órgano partaro colegado partcpacón, cuyos objetvos y competencas están prevstas en la corresponnte normatva reguladora. Las partes frmantes este conveno acuerda que dchas reunones podrán acudr, amás los prevstos en la legslacón vgente, con voz pero sn voto, un asesor externo sgnado por cada una las partes. 4.- La evaluacón ncal resgos, y el mapa general resgos, serán actualzados y revsado con la necesara perodcdad y en funcón lo prevsto en el artículo 16 la Ley Prevencón Resgos Laborales. 5.- Los Delegados Prevencón dspondrán para el sempeño sus funcones l necesaro crédto horaro consrado ndspensable y justfcado como límte anual, ncludos los procesos formatvos 100 horas. Art Régmen trabajo. Con carácter general se establece que en funcón los objetvos y la actvdad Clínca Mompía, el régmen trabajo sea el turno rotatoro mañana, tar y noche, con npennca que en termnados servcos pueda la Empresa adoptar otros sstemas trabajo. No obstante se permtrán adscrpcones voluntaras a un turno concreto, cuando exsta conformdad expresa los trabajadores afectados por dcha modfcacón y la Empresa no lo sautorza, medante escrto justfcacón organzatva, técnca o asstencal. La Empresa podrá lmtar la permanenca contnuada en un msmo turno fjo trabajo dsponendo la ncorporacón al régmen general turno, ben durante un perodo transtoro o ben con carácter fntvo, sendo en este últmo caso necesaro aportar al trabajador el corresponnte nforme justfcatvo. La facultad organzacón correspon a la empresa, que tendrá competencas exclusvas sobre el partcular sendo oblgacón y ber los empleados cumplr con el cometdo su puesto trabajo. Ambas partes acuerdan la convenenca redactar y suscrbr reglamento régmen nteror que susttuya al vgente actualmente y que comprenda las materas que no son objeto regulacón en este conveno, fjando como plazo para ello el msmo vgenca este conveno. Art Garantías sndcales. Sn rebasar el máxmo legal crédto horas atrbudas al Comté Empresa en el Estatuto los Trabajadores que dsponen los membros l msmo, éstas, amás lo prevsto en la L.O.L.S., podrán ser utlzadas para asstr a cursos formacón organzados por el Sndcato, Insttutos, y otras entdas formacón. El ejercco l crédto sndcal anteror será objeto preva notfcacón por la Organzacón Sndcal a la Dreccón la Empresa con una antelacón 72 horas como mínmo. Pág boc.cantabra.es 13/16

14 BOLETÍN OFICIAL DE Los Sndcatos con representacón en el Comté Empresa podrán nombrar, entre sus aflados, un Delegado, el cual dspondrá un crédto 10 horas mensuales, acumulables trmestralmente. Las horas sndcales los membros un msmo Sndcato podrán ser acumuladas trmestralmente en uno o varos sus membros, a solctud l Delegado Sndcal y sempre sn rebasar el máxmo legal. La Empresa se compromete a realzar el scuento en nómna la cuota sndcal aquellos trabajadores que expresamente lo solcten. El Comté Empresa dspondrá un local, en Clínca Mompía, equpado don sarrollar su actvdad. Las Seccones Sndcales podrán negocar con la Empresa la posbldad dsponer locales para el sarrollo su actvdad. Art Comsón partara nterpretacón y segumento l conveno colectvo Las partes frmantes este Conveno consttuyen, con la partcpacón un máxmo tres membros por cada una las partes, la Comsón Partara Interpretacón y Segumento l Conveno, como órgano conclacón, arbtraje y control su cumplmento. A dchas reunones, la representacón la empresa y los trabajadores, podrá hacerse acompañar un asesor externo. Las ncncas, dudas o reclamacones que puran rvarse la aplcacón este Conveno, serán oblgatoramente valoradas, estudadas y, en su caso, resueltas por esta comsón, como trámte prevo oblgatoro a cualquer vía conclacón o jursdcconal, en un plazo no superor a vente días. Cuando en el acta corresponnte se refleje un acuerdo unánme todos los membros la Comsón, dcho acuerdo será vnculante para la Empresa y los Trabajadores. Art Adhesón ORECLA Las partes acuerdan que la solucón conflctos laborales que afecten a trabajadores y a la empresa ncludos en el ámbto aplcacón este Conveno se someterán con carácter prevo a cualquer otro medo solucón, a la ntervencón l Organsmo Resolucón Extrajudcal conflctos Laborales Cantabra (ORECLA), acuerdo a lo establecdo en el VI Acuerdo Interprofesonal Cantabra Resolucón Extrajudcal Conflctos Laborales, publcado en el Boletín Ofcal Cantabra el día 14 julo Lo anteror supone: a) Solctar la medacón-conclacón l ORECLA como trámte preceptvo a la nterposcón en Cantabra una manda conflcto colectvo o a la convocatora una huelga. Pág boc.cantabra.es 14/16

15 BOLETÍN OFICIAL DE b) Fomentar la medacón-conclacón l ORECLA como trámte prevo a la manda judcal en todo tpo conflctos laborales ndvduales. c) Fomentar el sometmento a arbtraje como alternatva a la vía judcal. d) Fomentar la ntervencón l ORECLA como cauce natural para la solucón los conflctos laborales, tanto jurídcos como los propos la negocacón. Art Denunca y prórroga. El conveno se entenrá expresamente nuncado al fnalzar la vgenca l msmo. Ambas partes acuerdan negocar nuevo conveno a partr l 1 mayo Art Cláusula fnal. Para todo lo no prevsto en este Conveno, se tendrán en cuenta las normas l Reglamento Régmen Interor y el uso y la costumbre en la empresa y, en todo caso, la legslacón laboral vgente, comprometéndose las partes frmantes a dlucdar cualquer controversa en la comsón nterpretacón l Conveno. Las estpulacones acordadas en el presente Conveno serán consradas globalmente como un todo ndvsble, reconsrándose el Conveno en su totaldad, s la Autordad Laboral o la Jursdccón corresponnte modfcase o nterpretase cualquera sus cláusulas. Pág boc.cantabra.es 15/16

16 BOLETÍN OFICIAL DE TABLA SALARIAL 2013 SALARIO BASE PLUS ACTIVIDAD TOTAL CATEGORIA MES AÑO MES AÑO AÑO JEFE DE ENFERMERIA 1.890, ,72 701, , ,22 SUPERVISORA ENF , ,72 274, , ,96 ENFERMERA 1.890, ,72 0,00 0, ,72 DIP. BIBLIOTECONOMIA DOCUM , ,72 0,00 0, ,72 AUX. ENFERMERIA 1.286, ,68 0,00 0, ,68 CELADOR 1.286, ,68 0,00 0, ,68 OFICIAL 1ª ADMINISTRATIVO 1.447, ,60 0,00 0, ,60 OFICIAL 2ª ADMINISTRATIVO 1.366, ,98 0,00 0, ,98 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 1.286, ,68 0,00 0, ,68 GOBERNANTA 1.286, ,68 416, , ,22 LAVANDERA/COSTURERA 1.217, ,18 0,00 0, ,18 LIMPIADORA 1.217, ,18 0,00 0, ,18 TELEFONISTA 1.286, ,68 0,00 0, ,68 JEFE DE MANTENIMIENTO 1.286, ,68 323, , ,02 TECNICO DE MANTENIMIENTO 1.286, ,68 0,00 0, ,68 TABLA DE PLUSES 2013 DIAS FESTIVOS ENFERMERAS 61,37 RESTO DE PERSONAL 44,19 DOMINGOS ENFERMERAS 60,63 RESTO DE PERSONAL 43,32 TURNO DE NOCHE ENFERMERAS 37,14 RESTO DE PERSONAL 25,76 DIA LIBRE TRABAJADO ENFERMERAS 75,53 RESTO DE PERSONAL 73,26 N. BUENA/VIEJA 78,59 COMPLEMENTO LOCALIZACION 146,56 P. ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD ENFERMERAS 180,20 RESTO DE PERSONAL 142,75 KILOMETRAJE 0,19 QUEBRANTO DE MONEDA 52,77 PLUS TRANSPORTE 41,85 NOCHE DOMINGO ENFERMERAS 76,27 RESTO DE PERSONAL 53,88 NOCHE FESTIVO ENFERMERAS 76,84 RESTO DE PERSONAL 54, /1881 Pág boc.cantabra.es 16/16

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