(S-1267/12) PROYECTO DE LEY ASIGNACIÓN UNIVERSAL A LA NIÑEZ CAPITULO I

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1 Senado de la Nación Secretaria Parlamentaria Dirección General de Publicaciones (S-1267/12) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,... ASIGNACIÓN UNIVERSAL A LA NIÑEZ CAPITULO I ARTICULO 1 -Créase el Programa de Asignación Univer sal a la Niñez, cuyo objetivo es garantizar un mínimo de ingreso ciudadano para los niños, niñas y adolescentes residentes en la República Argentina, y para la atención prenatal de las mujeres embarazadas residentes en la República Argentina. ARTICULO 2 - El objetivo del Programa de Asignación Universal a la Niñez se efectivizará a través de las siguientes prestaciones monetarias: a) Asignación Universal por Hijo para Protección Social. b) Asignación por Embarazo para Protección Social. Estas prestaciones serán mensuales, no retributivas y no contributivas. ARTICULO 3 - Serán beneficiarios de la Asignación U niversal por Hijo para Protección Social: a) Los menores de dieciocho (18) años residentes en la República Argentina, que pertenezcan a los grupos familiares establecidos en el artículo 5. b) Los hijos discapacitados residentes en la República Argentina, que pertenezcan a los grupos familiares establecidos en el artículo 5, sin límite de edad. Para acceder a la prestación, los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social no deberán estar empleados, emancipados o percibiendo alguna de las prestaciones previstas en la Ley , modificatorias y complementarias; y deberán cumplir con los demás requisitos establecidos en el artículo 8. ARTICULO 4 - Serán beneficiarias de la Asignación p or Embarazo para Protección Social las mujeres embarazadas residentes en la

2 República Argentina que pertenezcan a los grupos familiares establecidos en el artículo 5. Para acceder a la prestación, los beneficiarios de la Asignación por Embarazo para Protección Social deberán cumplir además con los requisitos establecidos en el artículo 16. ARTICULO 5 - Para acceder a las prestaciones establ ecidas en el artículo 2, los beneficiarios o beneficiarias debe rán pertenecer a alguno de los siguientes grupos familiares: a) Grupos familiares desocupados. b) Grupos familiares que se desempeñen en la economía informal, siempre que perciban una remuneración mensual inferior al tope superior de las asignaciones familiares, establecido en el artículo 3 de Ley c) Grupos familiares cuyos ingresos provengan de actividades independientes que se encuentren inscriptas en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, tanto en la categoría B, C, D y E del tributo como en el Régimen especial del Título IV de la Ley (Monotributo Social); siempre que dichos ingresos sean inferiores al tope superior de las asignaciones familiares, establecido en el artículo 3 de Ley d) Grupos familiares cuyos ingresos provengan de trabajadores incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, previsto en el artículo 21 de la Ley ; siempre que dichos ingresos sean inferiores al tope superior de las asignaciones familiares, establecido en el artículo 3 de Ley ARTICULO 6 - La percepción de las prestaciones prev istas en el artículo 2 es incompatible con el cobro de cualqui er suma originada en Prestaciones Contributivas Nacionales, Provinciales, Municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo las prestaciones de las leyes , y y sus respectivas modificatorias y complementarias. Sin embargo, resultará compatible con el cobro de cualquier suma originada en Prestaciones No Contributivas Nacionales, Provinciales, Municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. CAPITULO II ASIGNACIÓN UNIVERSAL POR HIJO PARA PROTECCIÓN SOCIAL ARTICULO 7 - La Asignación Universal por Hijo para Protección Social se abonará a uno solo de los padres, tutores, curadores o parientes por consanguinidad hasta el tercer grado que tuvieran su cargo a los beneficiarios de la presente ley. La persona a la que se

3 abona dicha prestación será considerada titular de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, y deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 8. Cuando la tenencia del menor sea compartida por ambos padres, la madre tendrá prelación sobre el padre en la titularidad de la prestación. En caso de separaciones de hecho, separaciones legales y divorcios vinculares la prestación será percibido por el padre que ejerza la tenencia del menor. ARTICULO 8 - Para acceder a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, se requerirá: a) Que el beneficiario sea argentino nativo o naturalizado, o extranjero con residencia legal en el país no inferior a tres (3) años previos a la solicitud de la prestación. b) Que el titular sea argentino nativo o naturalizado, o extranjero con residencia legal en el país no inferior a tres (3) años previos a la solicitud de la prestación. c) Acreditar la identidad del beneficiario y del titular mediante Documento Nacional de Identidad. d) Acreditar el vínculo entre el beneficiario y el titular mediante la presentación de las partidas correspondientes o, en los casos de adopción, tutelas y curatelas, de los testimonios judiciales pertinentes. La Autoridad de Aplicación reglamentará los mecanismos de acreditación del vínculo, pudiendo establecer otras formalidades para supuestos especiales no previstos en este inciso. e) Acreditar la condición de discapacidad del beneficiario en los términos del artículo 2º de la Ley , la cual deberá ser certificada conforme lo establecido en el artículo 3º de la Ley f) Acreditar el cumplimiento de los controles sanitarios que establezca la reglamentación y del plan de vacunación obligatorio del beneficiario. g) Acreditar la concurrencia de los beneficiarios a establecimientos educativos, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 16 de la Ley , desde los cinco (5) años de edad hasta los dieciocho (18) años. h) Que el titular de la prestación presente una declaración jurada relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos por la presente y a las calidades invocadas. En caso de comprobarse la falsedad de algunos de estos datos, se producirá la pérdida del beneficio, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. ARTICULO 9 - Los montos mensuales de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social surgen de multiplicar el valor general

4 establecido en el Anexo I por los ponderadores que figuran en el Anexo II. ARTICULO 10 - El ochenta por ciento (80%) del monto previsto para cada beneficiario de conformidad con el artículo anterior se abonará mensualmente al titular a través del sistema de pagos de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). El restante veinte por ciento (20%) será reservado mensualmente en una Caja de Ahorro a nombre del titular, en el Banco de la Nación Argentina. Para la percepción de esta suma el titular del beneficio deberá acreditar anualmente el cumplimiento de los controles sanitarios y el plan de vacunación establecidos en el artículo 8 inciso f). Para aquellos beneficiarios de cinco (5) años o más, el titular deberá presentar además la certificación que acredite el cumplimiento del ciclo escolar respectivo. La falta de estas acreditaciones producirá la pérdida del derecho al cobro del veinte por ciento (20%) reservado. ARTICULO 11 - La Asignación Universal por Hijo para Protección Social se abonará por cada beneficiario acreditado por el grupo familiar. ARTICULO 12- La autoridad de aplicación entregará al titular de la Asignación por Hijo para Protección Social, por cada beneficiario a su cargo, la "Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación" por la que se acreditará el cumplimiento de los requisitos exigidos en los incisos f), g) y h) del artículo 8. CAPITULO III ASIGNACIÓN UNIVERSAL POR EMBARAZO PROTECCIÓN SOCIAL ARTICULO 13- La Asignación por Embarazo para Protección Social se abonará mensualmente a la beneficiaria desde la décimo segunda semana de gestación hasta el nacimiento o interrupción del embarazo. ARTICULO 14- Sólo corresponderá la percepción del importe equivalente a una (1) Asignación por Embarazo para Protección Social, aún cuando se trate de embarazo múltiple. ARTICULO 15- La percepción de esta prestación es compatible con la Asignación Universal por Hijo para Protección Social. ARTICULO 16- Para acceder a la Asignación por Embarazo para Protección Social, se requerirá:

5 a) Que la beneficiaria sea argentina nativo o naturalizado, o extranjera con residencia legal en el país no inferior a tres (3) años previos a la solicitud de la prestación. El cumplimiento de este requisito condiciona el pago de la Asignación por Embarazo para Protección Social, pero no impide la percepción de las mensualidades que se devenguen con posterioridad al cumplimiento del tiempo mínimo de residencia. b) Acreditar identidad mediante Documento Nacional de Identidad. c) La acreditación del estado de embarazo mediante la inscripción en el "Plan Nacer" del Ministerio de Salud de la Nación, o el que en el futuro lo reemplazare. En aquellos casos previstos en la presente ley en los cuáles la embarazada o su cónyuge o concubino cuentan con cobertura de obra social, la acreditación del estado de embarazo se hará mediante certificado médico expedido de conformidad con lo previsto en el Plan Nacer, o el que en el futuro lo reemplazare. Si este requisito se acredita con posterioridad al nacimiento o interrupción del embarazo, no corresponde el pago de la asignación por el período correspondiente al de gestación. d) La presentación por parte de la beneficiaria de una declaración jurada relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos por la presente y a las calidades invocadas. De comprobarse la falsedad de alguno de estos datos, se producirá la pérdida del beneficio, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. ARTICULO 17- Para la liquidación de la Asignación por Embarazo para Protección Social se computarán meses completos, cualquiera sea el momento del mes en que se formalice el pedido o se acredite en debida forma la gestación, el nacimiento o la interrupción del embarazo. ARTICULO 18- El monto mensual de la Asignación por Embarazo para Protección Social surge de multiplicar el valor general establecido en el Anexo I por el ponderador que figura en el Anexo II. ARTICULO 19- El ochenta por ciento (80%) del monto previsto de conformidad con el artículo anterior se abonará mensualmente a la beneficiaria a través del sistema de pagos de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). El restante veinte por ciento (20%) será reservado mensualmente en una Caja de Ahorro a nombre de la beneficiaria, en el Banco de la Nación Argentina; y será abonado en un solo pago una vez finalizado el embarazo, previa acreditación del cumplimiento de los controles médicos de seguimiento previstos en el "Plan Nacer" del Ministerio de Salud. La autoridad de aplicación determinará los mecanismos a través de los cuáles se instrumentará dicha acreditación.

6 La falta de acreditación producirá la pérdida del derecho al cobro del veinte por ciento (20%) reservado. CAPITULO IV NORMAS COMUNES A LAS ASIGNACIONES UNIVERSALES ARTICULO 20- Las prestaciones en el artículo 2 son inembargables, no constituyen remuneración ni están sujetas a gravámenes. ARTICULO 21- Las prestaciones previstas en el artículo 2 serán percibidas a través de tarjetas magnéticas emitidas por el Banco de la Nación Argentina, sin costo alguno para los beneficiarios o titulares. ARTICULO 22- Las prestaciones previstas en el artículo 2 se financiarán con los recursos del Tesoro de la Nación que sean establecidos y aprobados anualmente en el presupuesto nacional. ARTICULO 23- Las prestaciones previstas en el artículo 2 serán móviles y se ajustarán semestralmente conforme al índice de movilidad establecido en el Anexo de la ley En ningún caso la aplicación de dicho índice podrá producir la disminución del monto de la prestaciones que percibe el beneficiario o titular. CAPITULO V AUTORIDAD DE APLICACIÓN ARTICULO 24- Será autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. La autoridad de aplicación dictará las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación de la presente ley. ARTICULO 25- La autoridad de aplicación deberá implementar y operativizar un Registro de Asignación Universal a la Niñez el cual contendrá información actualizada y detallada del total de beneficiarios del Programa. Los datos del registro serán publicados en la página web de la autoridad de aplicación. La información estadística que resulte del procesamiento de los datos del registro será publicada en la página web de la autoridad de aplicación. ARTICULO 26- La autoridad de aplicación deberá elaborar un informe de carácter semestral que contendrá los detalles operativos y financieros del Programa de Asignación Universal a la Niñez.

7 Dicho informe deberá ser presentado ante las Comisiones de Presupuesto y Hacienda de ambas cámaras del Congreso de la Nación, y publicado en la página web de la autoridad de aplicación. CAPITULO VI NORMAS RELATIVAS A LA LEY DE ASIGNACIONES FAMILIARES ARTICULO 27- Modifícase el artículo 3º de la Ley (Ley de Asignaciones Familiares), el que quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 3 - Quedan excluidos de las prestaciones de esta ley, con excepción de las asignaciones familiares por maternidad y por hijos con discapacidad, los trabajadores que perciban una remuneración inferior a PESOS CIEN ($ 100) o igual o superior a PESOS CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS CON UN CENTAVO ($ 5.782,01). ARTICULO 28- Modifícase el artículo 18 de la Ley (Ley de Asignaciones Familiares), el que quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 18 - Los rangos y topes de las Asignacio nes Familiares contempladas en la presente ley serán los que surgen de los Anexos I, II y III. Los montos de las Asignaciones Familiares contempladas en la presente ley serán los que surgen de multiplicar el valor general o zonal de las asignaciones que surgen de los Anexos I, II y III, por los ponderadores de edad del Anexo IV. ARTICULO 29- Incorpóranse como Anexos I, II, III y IV de la ley (Ley de Asignaciones Familiares), los Anexos III, IV, V y VI de la presente ley. ARTICULO 30- Modifícase el artículo 19 de la Ley (Ley de Asignaciones Familiares), el que quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 19.- Las asignaciones familiares, sus topes y rangos remuneratorios serán móviles y se ajustarán semestralmente conforme al índice de movilidad establecido en el Anexo de la ley El tope máximo establecido en artículo 3 no podrá ser inferior al ingreso mensual imponible que correspondiera a una persona física contribuyente de la cuarta categoría del Impuesto a la Ganancias, que ejecutase trabajo en relación de dependencia. Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a establecer los coeficientes zonales o montos diferenciales de acuerdo al desarrollo de la actividad económica, índices de costo de vida o de variación salarial y situación económica social de las distintas zonas.

8 Créase un Consejo de Administración para el subsistema contributivo integrado por representantes del Estado, de los trabajadores y de los empresarios, con carácter "ad honorem" cuyo número de integrantes y funcionamiento determinará la reglamentación. Dicho Consejo tendrá a su cargo fijar las políticas de asignaciones de los recursos, teniendo en cuenta, para ello la variación de los ingresos de dicho régimen. El Poder Ejecutivo garantizará un ingreso mínimo de pesos un mil quinientos millones ($ ) anuales, destinados al pago de las asignaciones familiares del sub-sistema contributivo a que hace referencia el artículo 1 de la presente ley. Los ingresos que excedan dicho monto no podrán destinarse a otra finalidad que no sea el pago de las prestaciones previstas en la presente ley o su incremento. En ningún caso las prestaciones a abonarse podrán ser inferiores a las establecidas en el artículo 18 de la presente ley. Anualmente la ley de presupuesto establecerá las partidas necesarias para garantizar el sistema. CAPITULO VII DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS ARTICULO 31- Deróganse los Decretos 1602/09 y 446/11. ARTICULO 32- El Poder Ejecutivo Nacional y la autoridad de aplicación deberán adecuar las normas complementarias de los decretos derogados en el artículo anterior a las disposiciones de la presente ley, dentro de los treinta (30) días de su entrada en vigencia. ARTICULO 33- Las prestaciones del Programa de Asignación Universal a la Niñez continúan jurídicamente a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social establecida por el Decreto de 1602/09 y sus normas complementarias, y a la Asignación por Embarazo para Protección Social establecida por el Decreto 446/11 y sus normas complementarias. Aquellas personas que fueran beneficiarios de tales prestaciones serán considerados automáticamente beneficiarios de las prestaciones establecidas por la presente ley. ARTICULO 34- El Jefe de Gabinete de Ministros reestructurará las partidas presupuestarias que sean necesarias a los efectos de cumplir con las prescripciones de la presente ley. ARTICULO 35- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Luis P. Naidenoff. Ernesto Sanz. Blanca M. Monllau. Arturo Vera. - Emilio A. Rached. José M. Cano. Juan C. Marino. - Alfredo Martinez. -

9 FUNDAMENTOS Señor Presidente ; El concepto de un ingreso universal para todos los niños y adolecentes es una vieja demanda de las sociedades modernas para enfrentar las necesidades básicas. El establecimiento de la Asignación Universal por el Decreto 1602/09 del Poder Ejecutivo representa un gran avance en lo que respeta a una propuesta surgida de la oposición y un reclamo de toda la población, pero aún queda mucho por hacer. Si bien el Ejecutivo ha puesto en práctica políticas sociales para combatir la pobreza, lo hace desde una lógica de focalización que implica altos grados de discrecionalidad en su aplicación y que no abarca a todos los que debiera, tiene limitaciones y condicionalidades. Creemos que es imperante salir de la focalización para ir hacia verdaderas políticas universales. En este marco, la primera medida necesaria es transformar el beneficio de la asignación a la niñez en un derecho de la seguridad social Con este proyecto se pretende modificar el modelo asistencialista y clientelar que impera en la actualidad, y sentar las bases para la discusión y creación de un nuevo modelo de reinserción social desde un paradigma ciudadano. Se pretende la construcción de consensos políticos tendientes a transformar las políticas sociales en redes de seguridad universales y preventivas, haciendo hincapié en compromisos sociales de solidaridad inter generacional. Estamos convencidos de que se debe apuntar a la inclusión social de las personas, no como receptoras pasivas de asistencia estatal, sino como titulares de derechos exigibles, colocándolos como sujetos y no como objetos de políticas públicas. Por otro lado, si lo que realmente se pretende es institucionalizar la asignación universal como un derecho, entonces el único instrumento legítimo es una ley del Congreso que brinde certeza y seguridad a los ciudadanos. La presente iniciativa legislativa deroga diversas normas jurídicas emitidas por el Poder Ejecutivo nacional que regulan la Asignación Universal por Hijo y la Asignación Universal por Embarazo (Decreto 1602/09 y Decreto 446/11), y crea en su reemplazo una asignación universal por ley, otorgando seguridad jurídica y estabilidad al sistema.

10 Además de la mayor legitimidad política que presupone la discusión parlamentaria, la instrumentación de la asignación mediante una ley formal reconoce el afianzamiento de una auténtica política de estado, evitando las modificaciones arbitrarias por decreto de su plexo normativo, y consolidando su carácter jurídico al no sujetar su vigencia al estatus de un Decreto de Necesidad y Urgencia sin aprobación legislativa. Finalmente ésta también es una oportunidad para ampliar la cobertura de estas prestaciones, dándole un alcance verdaderamente universal al eliminar incompatibilidades y otros requisitos que restringen el acceso de los beneficiarios al sistema. Se crea un Régimen de Asignación Universal a la Niñez por ley reconociendo la realidad política del sistema de asignaciones universales actuales, pero instrumentándolo a través de un plexo normativo independiente del Régimen de Asignaciones Familiares establecido por la Ley Para la formulación de este proyecto se tuvieron en cuenta los decretos emitidos por el Poder Ejecutivo y las diversas propuestas legislativas existentes. Se mantienen los aspectos positivos establecidos en los decretos y se incluyen las modificaciones al régimen actual que estimamos necesarias: Ampliación del ámbito de aplicación personal, incorporando un mayor número de beneficiarios (empleados domésticas, monotributistas). Eliminación de incompatibilidades con otras prestaciones no contributivas de carácter nacional, provincial o municipal. Actualización automática de la asignación universal por un índice similar a la actualización de las jubilaciones y pensiones. Financiamiento a través del Tesoro Nacional. Levantamiento de la incompatibilidad de la percepción de la asignación con la inscripción del beneficiario en colegios privados. Ponderación de los montos de asignación en función de la edad de los beneficiarios. El sistema se complementa con la incorporación a la ley de los nuevos montos de las asignaciones familiares (actualizados en septiembre de 2011 mediante Decreto 1482/11, pero no incorporados al texto de ley), y con la modificación de su artículo 19 para habilitar la actualización automática por el índice que se aplica a las jubilaciones y pensiones.

11 Por los motivos expuestos, solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de ley. Luis P. Naidenoff. Ernesto Sanz. Blanca M. Monllau. Arturo Vera. - Emilio A. Rached. José M. Cano. Juan C. Marino. - Alfredo Martinez. - ANEXO I Valor General de las Asignaciones para Protección Social ASIGNACIONES PARA PROTECCION SOCIAL VALOR GENERAL Hijo $ 270 Hijo con Discapacidad $ Embarazo $ 270 ANEXO II Ponderadores de Ajuste para las Asignaciones para Protección Social ASIGNACIONES PARA PROTECCION SOCIAL PONDERADOR Asignación por Embarazo Valor General * 1 Asignación por Hijo con Discapacidad Valor General *1 Asignación por Hijo entre 0 y 5 años Valor General *1 Asignación por Hijo entre 6 y 14 años Valor General *1,2 Asignación por Hijo entre 15 y 18 años Valor General *1,5 ANEXO III Anexo I Montos de Asignaciones Familiares para trabajadores en relación de dependencia y beneficiarios de la Ley de Riesgos del Trabajo

12 ASIGNACIONES FAMILIARES MATERNIDAD Sin tope de Remuneración NACIMIENTO Remuneración entre $ 100,00. y $ 5.782,00 ADOPCION Remuneración entre $ 100,00. y $ 5.782,00 MATRIMONIO Remuneración entre $ 100,00. y $ 5.782,00 PRENATAL Remuneración entre $ 100,00. y $ 2.800,00 Remuneración entre $ 2.800,01. y $ 4.000,00 Remuneración entre $ 4.000,01. y $ 5.782,00 HIJO Remuneración entre $ 100,00. y $ 2.800,00 Remuneración entre $ 2.800,01. y $ 4.000,00 Remuneración entre $ 4.000,01. y $ 5.782,00 VALOR GRAL. ZONA 1 ZONA 2 ZONA 3 ZONA 4 Remuneración Bruta $ 600 $ 600 $ 600 $ 600 $ 600 $ $ $ $ $ $ 900 $ 900 $ 900 $ 900 $ 900 $ 270 $ 270 $ 582 $ 540 $ 582 $ 204 $ 270 $ 406 $ 540 $ 540 $ 136 $ 270 $ 406 $ 540 $ 540 $ 270 $ 270 $ 582 $ 540 $ 582 $ 204 $ 270 $ 406 $ 540 $ 540 $ 136 $ 270 $ 406 $ 540 $ 540 HIJO CON DISCAPACIDAD Remuneración hasta $ 2.800,00 $ $ $ $ $ Remuneración entre $ 2.800,01. y $ 4.000,00 $ 810 $ $ $ $ Remuneración superior a $ 4.000,00 $ 540 $ $ $ $ AYUDA ESCOLAR ANUAL Remuneración entre $ 100,00. y $ 5.782,00 $ 170 $ 340 $ 510 $ 680 $ 680 AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD Sin tope de Remuneración $ 170 $ 340 $ 510 $ 680 $ 680. Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1, Zona 2, Zona 3 o Zona 4. Zona 1: Provincias de La Pampa, Río Negro y Neuquén; en los Departamentos Bermejo, Ramón Lista y Matacos en Formosa; Departamento Las Heras (Distrito Las Cuevas); Departamento Luján de Cuyo (Distritos Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche, Perdriel, Las Compuertas); Departamento Tupungato (Distritos Santa Clara, Zapata, San José, Anchoris); Departamento Tunuyán (Distrito Los Arboles, Los Chacayes, Campo de Los Andes); Departamento San Carlos (Distritos Malargüe, Río Grande, Río Barrancas, Agua Escondida);

13 Departamento Maipú (Distritos Russell, Cruz de Piedra, Lumlunta, Las Barrancas); Departamento Rivadavia (Distritos El Mirador, Los Campamentos, Los Arboles, Reducción, Medrano) en Mendoza; Orán (excepto la ciudad de SanRamón de la Nueva Orán y su ejido urbano) en Salta. Zona 2: Provincia del Chubut. Zona 3: Departamento Antofagasta de la Sierra (actividad minera) en Catamarca; Departamentos Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina, Susques y Yavi en Jujuy; Departamentos Los Andes, Santa Victoria, Rivadavia y Gral. San Martín (excepto la ciudad de Tartagal y su ejido urbano) en Salta. Zona 4: Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. ANEXO IV Anexo II Montos de Asignaciones Familiares para beneficiarios de la Prestación por Desempleo ASIGNACIONES FAMILIARES VALOR GRAL. NACIMIENTO Prestación entre $ 100,00 y $ 5.782,00 $ 600 ADOPCION Prestación entre $ 100,00 y $ 5.782,00 $ MATRIMONIO Prestación entre $ 100,00 y $ 5.782,00 $ 900 PRENATAL Prestación entre $ 100,00 y $ 2.800,00 $ 270 Prestación entre $ 2.800,01 y $ 4.000,00 $ 204 Prestación entre $ 4.000,01 y $ 5.782,00 $ 136 HIJO Prestación entre $ 100,00 y $ 2.800,00 $ 270 Prestación entre $ 2.800,01 y $ 4.000,00 $ 204 Prestación entre $ 4.000,01 y $ 5.782,00 $ 136 HIJO CON DISCAPACIDAD Prestación hasta $ 2.800,00 $ Prestación entre $ 2.800,01 y $ 4.000,00 $ 810 Prestación superior a $ 4.000,00 $ 540 AYUDA ESCOLAR ANUAL Prestación entre $ 100 y $ 5.782,00 $ 170 AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD Sin tope de Prestación $ 170 ANEXO V Anexo III Montos de Asignaciones Familiares para beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino ASIGNACIONES FAMILIARES VALOR GRAL. ZONA 1 CONYUGE Haber hasta $ 5.782,00. $ 41 $ 82 HIJO Haber hasta $ 2.800,00. $ 270 $ 270 Haber entre $ 2.800,01 y $ 4.000,00 $ 204 $ 270

14 Haber entre $ 4.000,01 y $ 5.782,00 $ 136 $ 270 HIJO CON DISCAPACIDAD Haber hasta $ 2.800,00. $ $ Haber entre $ 2.800,01 y $ 4.000,00 $ 810 $ Haber superior a $ 4.000,00 $ 540 $ AYUDA ESCOLAR ANUAL Haber hasta $ 5.782,00. $ 170 $ 340 AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD Sin tope de haber $ 170 $ 340 VETERANOS DE GUERRA DEL ATLANTICO SUR: Los Beneficiarios de esta Pensión Honorífica además de las asignaciones familiares antes detalladas, tienen derecho a las siguientes: ASIGNACIONES FAMILIARES VALOR GRAL. ZONA 1 NACIMIENTO Haber hasta $ 5.782,00 $ 600 $ 600 MATRIMONIO Haber hasta $ 5.782,00 $ 900 $ 900 ADOPCION Haber hasta $ 5.782,00 $ $ PRENATAL Haber hasta $ 2.800,00. $ 270 $ 270 Haber entre $ 2.800,01 y $ 4.000,00 $ 204 $ 270 Haber entre $ 4.000,01 y $ 5.782,00 $ 136 $ 270 Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1. Zona 1: Provincias de La Pampa, Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones, Pcia. de Buenos Aires. ANEXO VI Anexo IV Ponderadores de Ajuste para las Asignaciones Familiares ASIGNACIONES FAMILIARES PONDERADOR Asignación por Hijo entre 0 y 5 años Valor General *1 Asignación por Hijo entre 6 y 14 años Valor General *1,2 Asignación por Hijo entre 15 y 18 años Valor General *1,5 Asignación por Hijo con Discapacidad Valor General *1 Otras asignaciones Valor General * 1 Luis P. Naidenoff. - Alfredo Martinez. - Emilio A. Rached. -

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