REGÍMENES ESPECIALES DEL IGV Y PRINCIPIOS TRIBUTARIOS. César Gamba Valega
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- María Cristina Ortiz Valdéz
- hace 7 años
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1 REGÍMENES ESPECIALES DEL IGV Y PRINCIPIOS TRIBUTARIOS César Gamba Valega 1
2 TEMAS A TRATAR: I. Naturaleza de los principios tributarios. II. Principios tributarios que podrían afectarse por los Regímenes especiales del IGV. III. Regímenes Especiales del IGV y Principios tributarios. 2
3 I. NATURALEZA DE LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS. 3
4 STC N AI/TC ( ) La potestad tributaria constituye el poder que tiene el Estado para imponer a los particulares el pago de los tributos, el cual no puede ser ejercido de manera discrecional o, dado el caso, de forma arbitraria, sino que se encuentra sujeto a una serie de límites que le son impuestos por el ordenamiento jurídico, sean estos de orden constitucional o legal. 4
5 PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES! Valor normativo (vinculante) para todos los poderes del Estado.! Constituyen, a la vez, el presupuesto y el límite del ejercicio de la potestad tributaria. 5
6 PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES! Excluyen las normas cuyos valores sean manifiestamente contrapuestos a tales principios (artículo 74 - último párrafo).! Su formulación es la de los conceptos jurídicos indeterminados.! Criterio importante de interpretación de las normas tributarias. 6
7 PRINCIPIOS Artículo 74.- Const. vig.! Reserva de ley.! Igualdad.! No confiscatoriedad! Respeto de los derechos fundamentales de la persona. Artículo Const. der.! Legalidad.! Uniformidad.! Justicia.! Obligatoriedad.! Certeza.! Economía en la recaudación.! No confiscatoriedad. 7
8 II. PRINCIPIOS TRIBUTARIOS QUE PODRÍAN AFECTARSE. 8
9 A. RESERVA DE LEY 9
10 PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY ( ) este Tribunal considera que no puede hablarse a priori de conformidad constitucional ( ) por el hecho de que este provenga de (una) remisión legal ( ) pues es necesario, ante todo, verificar si tal mandato es procedente y acorde con los límites de permisibilidad derivados de la Constitución. Se trata, pues, de efectuar el análisis conforme a la voluntad del constituyente antes que en función de la voluntad del legislador. 10
11 PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY Principio formal: Los tributos y demás prestaciones coactivas se establecen necesariamente y suficientemente por una norma con rango de ley. 11
12 PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY! Mandato constitucional (no legal) al Congreso para que regule determinados sectores (indisponible). suficientemente! Impide remisiones en blanco al reglamento.! Garantía de los ciudadanos. 12
13 PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY Artículo 74 CP! Extraño reconocimiento por su nomen juris. (no es exclusivo del Derecho Tributario).! Reiteración innecesaria. 13
14 PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY! Principio de legalidad (artículo IV.1.1 NLPAG).! Principio de reserva de ley.! Principio de preferencia de ley (Norma IV del CT). 14
15 PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY Ámbito material:! Especie: el tributo! Género: las prestaciones coactivas 15
16 PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY Extensión:! Horizontal: reserva absoluta o relativa?: sólo elementos (esenciales) de identidad y de entidad.! Vertical: contenido material de la ley. Admisión del reglamento. 16
17 B. CAPACIDAD ECONÓMICA 17
18 PRINCIPIO DE CAPACIDAD ECONÓMICA Tribunal Constitucional: El impuesto debe tener como criterio de imposición la capacidad económica real del contribuyente. 18
19 PRINCIPIO DE CAPACIDAD ECONÓMICA Tribunal Constitucional español: Exigencia lógica que obliga a buscar la riqueza donde la riqueza se encuentra. 19
20 PRINCIPIO DE CAPACIDAD ECONÓMICA! Como derecho fundamental de los ciudadanos.! Como causa que justifica la aplicación de los tributos y como medida que permite la cuantificar la obligación tributaria. 20
21 PRINCIPIO DE CAPACIDAD ECONÓMICA! Falta de reconocimiento expreso: en conexión con el principio de igualdad y de no confiscatoriedad.! Como regla que obliga al legislador a que no introduzca tratamientos discriminatorios o desproporcionados en relación con el objeto del tributo. 21
22 C. NO CONFISCATORIEDAD 22
23 PRINCIPIO DE NO CONFISCATORIEDAD ( )se transgrede el principio de no confiscatoriedad de los tributos cada vez que un tributo excede el límite que razonablemente puede admitirse como justificado en un régimen en el que se ha garantizado constitucionalmente el derecho subjetivo a la propiedad y, además, ha considerado a ésta como institución, como uno de los componentes básicos y esenciales de nuestro modelo de Constitución económica (...) 23
24 PRINCIPIO DE NO CONFISCATORIEDAD! Límite del principio de capacidad económica.! Carga tributaria exorbitante o extraordinaria: absorbe parte sustancial de la propiedad.! Aplicable a todo el sistema? 24
25 III. REGÍMENES ESPECIALES DEL IGV Y PRINCIPIOS TRIBUTARIOS. 25
26 A. RESERVA DE LEY 26
27 A.1 RESERVA DE LEY Y REGÍMENES DE RETENCIONES Y PERCEPCIONES 27
28 NORMA HABILITANTE: ARTÍCULO 10 DEL CT En defecto de la ley, mediante Decreto Supremo, pueden ser designados agentes de retención o percepción los sujetos que, por razón de su actividad, función o posición contractual estén en posibilidad de retener o percibir tributos y entregarlos al acreedor tributario. Adicionalmente la Administración Tributaria podrá designar como agente de retención o percepción a los sujetos que considere que se encuentran en disposición para efectuar la retención o percepción de tributos. 28
29 I. NORMA HABILITANTE: ARTÍCULO 10.c) DE LA LIGV Las retenciones o percepciones se efectuarán por el monto, en la oportunidad, forma, plazos y condiciones que establezca la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, la cual podrá determinar la obligación de llevar los registros que sean necesarios. 29
30 CONCLUSIONES: La Administración se encuentra facultada sin ninguna limitación a establecer:! Quiénes.! Cuánto.! Forma.! Plazos.! Condiciones.! Obligaciones contables. 30
31 A.2 RESERVA DE LEY Y RÉGIMEN DE DETRACCIONES 31
32 II. NORMA HABILITANTE: ARTÍCULO 13 DEL TUO D. LEG. 940 Mediante Resolución de Superintendencia la SUNAT: a) Designará los sectores económicos, los bienes, servicios, contratos de construcción o transporte público de pasajeros y/o transporte público o privado de bienes realizados por vía terrestre a los que resultara de aplicación el Sistema, así como el porcentaje o valor fijo aplicable a cada uno de ellos; y, 32
33 II. NORMA HABILITANTE: ARTÍCULO 13 DEL TUO D. LEG. 940 Mediante Resolución de Superintendencia la SUNAT (continuación): b) Regulará lo relativo a los registros, la forma de acreditación, exclusiones y procedimiento para realizar la detracción y/o el depósito, el mecanismo de aplicación o destino de los montos ingresados como recaudación, entre otros aspectos. 33
34 CONCLUSIONES: La Administración se encuentra facultada sin ninguna limitación a regular prácticamente todas las cuestiones del SPOT. 34
35 B. CAPACIDAD ECONÓMICA 35
36 B.1 CAPACIDAD ECONÓMICA Y RÉGIMEN DE PERCEPCIONES 36
37 CAPACIDAD ECONÓMICA FUTURA?! Momento fijado como nacimiento de la obligación tributaria es aquel en que el legislador considera que se ha puesto de manifiesto la riqueza gravada con el IGV.! Ley N 28053: sujetos que operen con agentes de percepción obligados a pagar el impuesto que causarán en sus operaciones posteriores. 37
38 CAPACIDAD ECONÓMICA PRESUNTA?! Se presume que los sujetos que realizan operaciones con los agentes de percepción son contribuyentes del impuesto. 38
39 B.2 CAPACIDAD ECONÓMICA Y RÉGIMEN DE DETRACCIONES 39
40 REQUISITOS DESPROPORCIONADOS PARA LA DEDUCCIÓN DE CRÉDITOS En las operaciones afectas al SPOT se condiciona la sustentación del gasto y/o costo para efecto tributario, así como el derecho al crédito fiscal, saldo a favor del exportador, entre otros, al depósito de la detracción. 40
41 C. NO CONFISCATORIEDAD 41
42 Cuestión probatoria en cada caso concreto. 42
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