3. Monto de las ventas o ingresos omitidos
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- Clara Caballero Gil
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1 Aplicaciones prácticas sobre presunción de ventas o ingresos s cuando no exista relación entre los insumos utilizados, producción obtenida, inventarios, ventas y prestación de servicios - Art. 70 del CT Ficha Técnica Autor : C.P.C. Josué Alfredo Bernal Rojas Título : Aplicaciones prácticas sobre presunción de ventas o ingresos s cuando no exista relación entre los insumos utilizados, producción obtenida, inventarios, ventas y prestación de servicios - Art. 70 del Código Tributario Fuente :, Nº Primera Quincena de Setiembre ntroducción La Administración Tributaria podrá realizar fiscalizaciones sobre base presunta cuando el contribuyente incurra en alguna de las causales establecidas por el artículo 64 del Código Tributario, en el presente artículo se tratará sobre el aspecto práctico de la fiscalización sobre base presunta teniendo en cuenta ventas o ingresos s cuando no exista relación entre los insumos utilizados, producción obtenida, inventarios, ventas y prestación de servicios. 2. Presunción de ventas o ingresos s cuando no exista relación entre los insumos utilizados, producción obtenida, inventarios, ventas y prestaciones de servicios Para determinar las ventas o ingresos s, la Administración Tributaria considerará las adquisiciones de materias primas y auxiliares, envases y embalajes, suministros diversos, entre otros, utilizados en la elaboración de los productos terminados o en la prestación de los servicios que preste el deudor tributario. Si la Administración Tributaria determina diferencias en el resultado de la comparación de las unidades producidas o prestaciones registradas por el deudor tributario con las unidades producidas o prestaciones determinadas por la Administración Tributaria, se presumirá la existencia de ventas o ingresos s del período requerido en que se encuentren las diferencias. Art. 72 Código Tributario 3. Monto de las ventas o ingresos s Las ventas o ingresos s resultan multiplicando el número de unidades o prestaciones que constituyen la diferencia por el valor de venta promedio del período requerido. Para obtener el valor de venta promedio del período requerido, se tomará en cuenta el valor de venta unitario del último comprobante de pago emitido en cada mes o en su defecto el último comprobante de pago que corresponda a dicho mes que haya sido exhibido o presentado por el contribuyente. Si el contribuyente hubiera autorizado más de una serie de comprobantes de pago, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: a. Determinar la fecha en que se emitió el último comprobante de pago del mes. b. Determinar cuáles son las series autorizadas por las que se emitieron comprobantes de pago en dicha fecha. c. Se tomará en cuenta el último comprobante de pago que corresponda a la última serie autorizada en la fecha establecida en el punto a. Art. 72 Código Tributario 4. Determinación de las unidades producidas Para determinar las unidades producidas o servicios que se prestan, la Administración Tributaria podrá solicitar informes técnicos, fichas técnicas y análisis detallados sobre los insumos utilizados y sobre el procedimiento de transformación del propio deudor tributario los que servirán para hallar los coeficientes de producción. Si por causas imputables al deudor tributario no se puede determinar los coeficientes de producción, o la información proporcionada no fuere suficiente, la Administración Tributaria podrá elaborar sus propios índices, porcentajes o coeficientes necesario a para determinar la producción de bienes o prestación de servicios, pudiendo rrecurrir a informes técnicos de entidades competentes o peritos profesionales. La Administración Tributaria también podrá una de las materias primas o envases o embalajes o suministros diversos u otro insumo utilizado en la elaboración de los productos terminados o de los servicios prestados, en la medida que dicho insumo permita identificar el producto producido o el servicio prestado por el deudor tributario o que dicho insumo sea necesario para concluir el producto termiando o para prestar el servicio. Para efectos del presente procedimiento de presunción de ventas, también será aplicable la metodología y reglas de valorización previstas en el artículo 69 del Código Tributario sobre presunción de ventas o compras omitidadas por difeencia entre los bienes registrados y los inventarios, cuando corresponda. Art. 72 Código Tributario 5. Efectos de la aplicación de la presunción 5.1. Para efectos del GV e SC Las ventas o ingresos determinados incrementarán las ventas o ingresos declarados, registrados o comprobados en cada uno de los meses comprendidos en el requerimiento en forma proporcional a las ventas o ingresos declarados o registrados. En caso el deudor triburario no tenga ventas o ingresos declarados o registrados, la atribución será en forma proporcional a los meses comprendidos en el requerimiento. La omisión de las ventas no da derecho a crédito fiscal alguno. exclusivamente operaciones exoneradas y/o inafectas con el GV o SC -7
2 no se computarán efectos en dichos impuestos. junto con operaciones gravadas, operaciones exoneradas y/o inafectas con el GV o SC, se presumirá que ha realizado operaciones gravadas. operaciones de exportación, se presumirá que se han realizado operaciones internas gravadas. Art. 65-A nciso a) del Código Tributario 5.2. Para efectos del mpuesto a la Renta Las ventas o ingresos determinados se considerarán rentas como renta neta de tercera categoría del ejercicio a que corresponda y no procede la deducción del costo computable. En el caso de deudores tributarios que perciban rentas de primera y/o segunda y/o cuarta y/o quinta categoría y a su vez perciban rentas netas de fuente extranjera, los ingresos determinados formarán parte de la renta neta global. En el caso de los deudores tributarios que perciban la rentas mencionadas anteriormente y a su vez perciban rentas de tercera categoría, las ventas o ingresos determinados se considerarán como renta neta de la tercera categoría. En el caso de deudores tributarios que explotan juegos de máquinas tragamonedas, los ingresos determinados se considerarán como renta neta de la tercera categoría. En el caso del Régimen Especial del mpuesto a la Renta, las ventas o ingresos determinados incrementarán, para la determinación del mpuesto a la Renta, el mpuesto General a las e mpuesto Selectivo al Consumo, cuando corresponda, las ventas o ingresos declarados, registrados o comprobados en cada uno de los meses comprendidos en el requerimiento en forma proporcional a las ventas o ingresos declarados o registrados. En caso el deudor tributario no tenga ventas o ingresos declarados, registrados o comprobados, la atribución será en forma proporcional a los meses comprendidos en el requerimiento. Art. 65-A inciso b) del Código Tributario 5.3. Para efectos del mpuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas En caso del mpuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, los ingresos determinados sobre base presunta constituyen el ingreso neto mensual. Art. 65-A inciso f) del Código Tributario 6. Aplicaciones prácticas Caso Nº 1 La empresa ndustrias Tex S.A.C está siendo fiscalizada por la SUNAT por el ejercicio 2009, dedicada a la fabricación de vestidos para damas, se ha determinado según sus informes que para la confección de cada unidad de vestido del modelo A se utiliza la siguiente materia prima: Tela 5.00 Elásticos 1.00 Costo total de producción 9.30 fue de 2,329, por 250,537 unidades de vestidos, el promedio del valor de venta del año 2009 fiscalizado fue de Vtas. registr. y Enero 433,000 Febrero 402,000 Marzo 450,000 Abril 411,000 Mayo 433,000 Junio 390,000 Julio 410,000 Agosto 420,000 Setiembre 385,000 Octubre 390,000 Noviembre 380,000 Diciembre 416,000 Total 4,920,000 Se pide determinar las ventas omitidas del ejercicio 2009 y la incidencia respectiva. detallados sobre los insumos utilizados, la Admiistración elabora sus propios índices de materiales utilizados, en base a un informe técnico de un perito profesional, siendo el siguiente: Tela 4.00 Cierre 0.60 Elásticos 0.50 Costo total de producción ,329, = 328, Se debieron producir 328,168 unidades de vestidos. 328, ,537 = 77,631 La diferencia es de 77,631 unidades de vestidos. ejercico 2009 de dichos vestidos: -8 nstituto Pacífico
3 Promedio ,631 x = 1,164,465 Enero 433, ,482 Febrero 402, ,145 Marzo 450, ,506 Abril 411, ,275 Mayo 433, ,482 Junio 390, ,305 Julio 410, ,039 Agosto 420, ,406 Setiembre 385, ,122 Octubre 390, ,305 Noviembre 380, ,938 Diciembre 416, ,459 Total 4,920, ,164,464 Base imponible GV 19 Enero 102,482 19, Febrero 95,145 18, Marzo 106,506 20, Abril 97,275 18, Mayo 102,482 19, Junio 92,305 17, Julio 97,039 18, Agosto 99,406 18, Setiembre 91,122 17, Octubre 92,305 17, Noviembre 89,938 17, Diciembre 98,459 18, Total 1,164, , El GV es de 221,248.16; el y pagar el GV con los 1,164,464 x 30 = 349, El mpuesto a la Renta es de 349,336.20; el contribuyente deberá rectificar su declaración anual y pagar el R con los respectivos intereses moratorios y además la multa correspondiente más los intereses Caso Nº 2 La empresa ndustrias Jeans S.A.C. está siendo fiscalizada por la SUNAT, dedicada a la fabricación de jeans para damas y varones, se ha determinado según sus informes que para la confección de cada jeans para dama se utiliza la siguiente materia prima: Tela Costo total de producción fue de 7,090, por 250,537 unidades de jeans para damas, el promedio del valor de venta del año 2009 fiscalizado fue de Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre Para la confección de jeans para varones se utilizó la siguiente materia prima: Tela Cierre 1.00 Botones 0.40 Costo total de producción fue de 5,783,040 por 150,600 unidades de jeans para varones, el promedio del valor de venta del año 2009 fiscalizado fue de Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre Vtas. registr. y Enero 833,000 Febrero 802,000 Marzo 850,000 Abril 811,000 Mayo 733,000 Junio 890,000 Julio 810,000 Agosto 820,000 Setiembre 885,000 Octubre 890,000 Noviembre 880,000 Diciembre 816,000 Total 10,020,000 Se pide determinar las ventas omitidas del ejercicio 2009 y la incidencia respectiva. -9
4 detallados sobre los insumos utilizados, la Administración elabora sus propios índices de materiales utilizados para jeans de damas, en base a un informe técnico de un perito profesional, siendo el siguiente: Tela Costo total de producción ,090, = 310, Se debieron producir 310,974 unidades de jeans para damas. 310, ,537 = 60,437 La diferencia es de 60,437 unidades de jeans para damas. ejercico 2009 de dichas prendas: Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre Promedio ,437 x = 2,719,665 detallados sobre los insumos utilizados, la Administración elabora sus propios índices de materiales utilizados para jeans de varones, en base a un informe técnico de un perito profesional, siendo el siguiente: Tela Costo total de producción ,783, = 173, Se debieron producir 173,665 unidades de jeans para varones. 173, ,600 = 23,065 La diferencia es de 23,065 unidades de jeans para varones. Determinamos el promedio de ventas del ejercico 2009 de dichos pantalones: Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre Promedio ,065 x = 1,499,225 omitidas totales: Jeans para damas 2,719,665 Jeans para varones 1,499,225 Total ventas omitidas 4,218,890 Enero 833, ,732 Febrero 802, ,680 Marzo 850, ,890 Abril 811, ,469 Mayo 733, ,627 Junio 890, ,732 Julio 810, ,048 Agosto 820, ,258 Setiembre 885, ,627 Octubre 890, ,732 Noviembre 880, ,521 Diciembre 816, ,574 Total 10,020, ,218,890 Base imponible GV 19 Enero 350,732 66, Febrero 337,680 64, Marzo 357,890 67, Abril 341,469 64, Mayo 308,627 58, Junio 374,732 71, Julio 341,048 64, Agosto 345,258 65, Setiembre 372,627 70, Octubre 374,732 71, Noviembre 370,521 70, Diciembre 343,574 65, Total 4,218, , El GV es de 801,589.10; el y pagar el GV con los 4,218,890 x 30 = 1,265,667 El R es de 1,265,667; el contribuyente deberá rectificar su declaración anual y pagar el mpuesto a la Renta con los respectivos intereses moratorios y además la multa correspondiente más los intereses -10 nstituto Pacífico
5 Caso Nº 3 La empresa ndustrias La Moda S.A.C. está siendo fiscalizada por la SUNAT, dedicada a la fabricación de vestidos para damas, se ha determinado según sus registros que para la confección de cada unidad de vestido del modelo A se utiliza la siguiente materia prima: Tela 5.00 Elásticos 1.00 Costo total de producción 9.30 fue de 1,397,790 por 150,300 unidades de vestidos, el promedio del valor de venta del año 2009 fiscalizado fue de van... vienen... Vtas. registr. y Enero 433,000 Febrero 402,000 Marzo 450,000 Abril 411,000 Mayo 433,000 Junio 390,000 Julio 410,000 Agosto 420,000 Setiembre 385,000 Octubre 390,000 Noviembre 380,000 Diciembre 416,000 Total 4,920,000 Se pide determinar las ventas omitidas del ejercicio 2009 y la incidencia respectiva. detallados sobre los insumos utilizados, la Administración elabora sus propios índices de materiales utilizados, en base a tres empresas similares, siendo el siguiente: Empresa a Empresa b Empresa c Total Promedio Tela Cierre Elásticos Costo total de producción ,968 x = 629,520 Enero 433, ,403 Febrero 402, ,436 Marzo 450, ,578 Abril 411, ,588 Mayo 433, ,403 Junio 390, ,901 Julio 410, ,460 Agosto 420, ,740 Setiembre 385, ,261 Octubre 390, ,901 Noviembre 380, ,621 Diciembre 416, ,228 Total 4,920, ,520 Base imponible GV 19 Enero 55,403 10, Febrero 51,436 9, Marzo 57,578 10, Abril 52,588 9, Mayo 55,403 10, Junio 49,901 9, Julio 52,460 9, Agosto 53,740 10, Setiembre 49,261 9, Octubre 49,901 9, Noviembre 48,621 9, Diciembre 53,228 10, Total 629, , ,397, = 192, Se debieron producir 192,268 unidades de vestidos. por la Administración: 192, ,300 = 41,968 La diferencia es de 41,968 unidades de vestidos. ejercico 2009 de dichos vestidos: Promedio El GV es de 119,608.80; el y pagar el GV con los 629,520 x 30 = 188,856 El mpuesto a la Renta es de 188,856; el contribuyente deberá rectificar su declaración anual y pagar el R con los respectivos intereses moratorios y además la multa correspondiente más los intereses -11
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