PROYECTO DE LEY GENERAL DE PUERTOS

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1 PROYECTO DE LEY GENERAL DE PUERTOS

2 INDICE TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES 1 CAPITULO 1. Disposiciones Generales 1 Artículo 1. Objeto de la Ley 1 Artículo 2. Términos utilizados en la presente Ley... 1 Artículo 3. Puertos que regula la presente Ley.. 5 Artículo 4. Puertos Especiales 5 Artículo 5. Nuevas Autoridades Portuarias 5 Artículo 6. Administraciones Portuarias 5 Artículo 7. Lineamientos de la Política Portuaria Nacional 5 Artículo 8. Objetivos generales de la gestión portuaria 6 CAPITULO 2. De los puertos, el dominio público portuario y zonas de jurisdicción 7 Artículo 9. Del dominio público portuario estatal 7 Artículo 10. Zonas de jurisdicción de las Entidades Portuarias 8 TITULO II. DE LA ORGANIZACION PORTUARIA DEL ESTADO 8 CAPITULO 1. Competencias del Estado en materia portuaria 8 Artículo 11. Atribución de competencias portuarias 8 Artículo 12. Desarrollo de las actividades portuarias 10 Artículo 13. Situaciones litigiosas 10 CAPITULO 2. Del Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puerto 11 Artículo 14. El Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puerto 11 Artículo 15. Composición 11 Artículo 16. Incompatibilidades 12 Artículo 17. Funciones 12 Artículo 18. Régimen presupuestario 14 Artículo 19. Régimen patrimonial 14 CAPITULO 3. De la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Marina Mercante y Puertos 14 Artículo 20. La Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Marina Mercante y Puerto 14 Artículo 21. Funciones 14 CAPITULO 4. De la Dirección General de la Marina Mercante y Guardacostas 15 Artículo 22. La Dirección General de la Marina Mercante y Guardacostas 15 Artículo 23. Funciones 15 CAPITULO 5. Del financiamiento de los organismos de regulación y control 18 Artículo 24. Financiamiento de los organismos de regulación y control 18 CAPITULO 6. De las Autoridades Portuarias 8 Artículo 25. Naturaleza 18 Artículo 26. Funciones 19 Artículo 27. Autoridades y Nombramientos 19 Artículo 28. Del Directorio 19 Artículo 29. Funciones del Directorio 20 Artículo 30. Incompatibilidades 21 Artículo 31. Responsabilidades 21

3 Artículo 32. Funciones y atribuciones del Gerente General 22 Articulo 33. Régimen patrimonial 23 Artículo 34. Régimen económico 24 Artículo 35. Régimen presupuestario, aprobación y control 25 Artículo 36. Medidas para garantizar el cobro de los recursos 25 CAPITULO 7. Planificación 25 Artículo 37. Plan Estratégico Portuario Nacional 25 Artículo 38. Plan Estratégico Portuario de las Autoridades Portuarias 25 Artículo 39. Plan Maestro de Desarrollo de las Infraestructuras del Puerto 26 Artículo 40. Plan de Utilización del Puerto 26 TITULO III. MODALIDADES DE DELEGACION PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS PORTUARIOS 26 CAPITULO 1. De las modalidades de delegación 26 Artículo 41. Modalidades de delegación 26 CAPITULO 2. Concesiones en el domino público portuario 27 Artículo 42. Ámbito de aplicación y condiciones generales 27 Artículo 43. Plazo de las concesiones 27 Artículo 44. Cesión 28 Artículo 45. Modificación de concesiones 28 Artículo 46. Garantías 29 CAPITULO 3. Permisos de uso y explotación de espacios portuarios en Puertos Estatales 29 Artículo 47. Ámbito de aplicación y condiciones generales 29 Artículo 48. Garantía y Pólizas de Seguros 30 CAPITULO 4. Autorizaciones para la prestación de servicios portuarios 30 Artículo 49. Ámbito de aplicación y condiciones generales 30 Artículo 50. Régimen de acceso a la prestación de servicios portuarios de las empresas privadas.. 30 Artículo 51. Modificación de las autorizaciones 31 Artículo 52. Causas de extinción 31 CAPITULO 5. Disposiciones para concesiones y permisos 31 Artículo 53. Proyectos y obras 31 Artículo 54. Intervención de la administración de la concesión 32 Artículo 55. Caducidad 32 Artículo 56. Extinción de los contratos 33 Artículo 57. Consecuencias de la extinción o caducidad 34 Artículo 58. Disposiciones comunes a todas las garantías 35 CAPITULO 6. De la prestación de servicios portuarios 35 Artículo 59. Usos y actividades permitidas en el dominio público portuario 35 Artículo 60. Libre competencia en los servicios portuarios en los puertos comerciales 36 Artículo 61 Prestación de los servicios portuarios 36 CAPITULO 7. Normas de resguardo de la leal competencia 36 Artículo 62. Restricciones a la leal competencia 36 Artículo 63. Funciones de los organismos públicos portuarios en la libre competencia 37 Artículo 64. Información económica y contable 38

4 CAPITULO 8. De los servicios comerciales 39 Artículo 65. Ámbito de aplicación 39 Artículo 66. Prestación de servicios comerciales por terceros 39 Artículo 67. Servicios comerciales prestados por las Autoridades Portuarias 39 Artículo 68. Responsabilidades del Agente Naviero 40 TITULO IV. AMBIENTE, SEGURIDAD Y PROTECCION 40 CAPITULO 1. Ambiente 40 Artículo 69. Servicio de recepción de desechos generados por buques 40 Artículo 70. Estudios de Impacto Ambiental, Auditorias Ambientales y Planes de Contingencia 40 Artículo 71. Efluentes y descargas al mar 41 Artículo 72. Obras de dragado 42 Artículo 73. Extracciones de materiales granulares y dragados 42 CAPITULO 2. Seguridad y protección 43 Artículo 74. Medidas de protección ambiental y de seguridad 43 Artículo 75. Medidas de protección portuaria 43 TITULO V. REGIMEN ECONOMICO DE LA UTILIZACION DEL DOMINO PÚBLICO PORTUARIO 43 CAPITULO 1. Disposiciones generales 43 Artículo 76. Cánones 43 Artículo 77. Canon fijo por ocupación privativa del dominio público portuario 44 Artículo 78. Canon variable por el movimiento de cargas en espacios concesionados 44 Artículo 79. Tarifas portuarios 44 Artículo 80. Aplicación 45 Artículo 81. Precios portuarios 45 Artículo 82. Exenciones 45 TITULO VI. REGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES 46 CAPITULO 1. Infracciones 46 Artículo 83. Concepto y clasificación 46 Artículo 84. Infracciones leves 46 Artículo 85. Infracciones graves 48 Artículo 86. Infracciones muy graves 51 Artículo 87. Prescripción 52 Artículo 88.Responsabilidad solidaria 52 CAPITULO 2. Sanciones y otras medidas 52 Artículo 89. Principios generales 52 Artículo 90. Multas y sanciones accesorias 53 Artículo 91. Medidas adicionales 53 Artículo 92. Criterios de gradación 54 Artículo 93. Competencia 54 CAPITULO 3. Procedimiento y medios de ejecución 55 Artículo 94. Procedimiento 55 Artículo 95. Medidas para garantizar el cobro 55 DISPOSICION TRANSITORIA Vigencia de Reglamentos 55

5 DISPOSICIONES FINALES Primera 55 Segunda 56 Tercera. 56

6 LEY GENERAL DE PUERTOS TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES. CAPITULO 1. Disposiciones Generales. Artículo 1. Objeto de la ley. La presente Ley tiene por objeto establecer los principios y normas, que regulan las actividades relacionadas con los puertos y terminales marítimos y fluviales del Ecuador, su construcción, desarrollo, administración, operación y control bajo el principio de equidad, ya sea que estos se realicen por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas así como las formas de participación de la iniciativa privada en todas estas actividades. Artículo 2. Términos utilizados en la presente Ley. A los efectos de la presente Ley los términos señalados a continuación tendrán los siguientes significados: ACTIVIDADES PORTUARIAS: Todas aquéllas que se relacionan con la construcción, explotación, operación y desarrollo de los puertos y terminales, incluidos los servicios portuarios y conexos que se presten dentro del espacio portuario a las naves, a las cargas y a los pasajeros. AUTORIDAD PORTUARIA: Es una institución del Estado de las contempladas en el numeral 5 del artículo 118 de la Constitución Política de la República del Ecuador, dotada de un régimen administrativo especial, establecido en esta Ley y sus reglamentos, que tiene a su cargo las tareas de construcción, desarrollo, mantenimiento y administración de cada uno de los puertos estatales comerciales del Ecuador, tareas que podrá delegar en empresas privadas, salvo aquellas que conllevan el ejercicio de autoridad de acuerdo con el contenido de la presente Ley. AUTORIZACION: Es la modalidad de delegación a la iniciativa privada, mediante la cual la Autoridad Portuaria faculta a un Operador Portuario, previamente matriculado en la Dirección General de la Marina Mercante y Guardacostas, para la prestación de uno o más servicios portuarios específicos dentro de las áreas e instalaciones administradas directamente por la Autoridad Portuaria, en las condiciones de responsabilidad, eficiencia y seguridad física y ambiental que se establezcan contractualmente, por un plazo que será establecido en el respectivo contrato. CONCESION EN PUERTOS ESTATALES: Es la modalidad de delegación a la iniciativa privada que se ejerce por una Autoridad Portuaria, a través del otorgamiento del derecho a personas jurídicas privadas para ocupar y explotar, en forma privativa y temporal, un recinto portuario o zonas terrestres o acuáticas e instalaciones de los recintos portuarios y de sus zonas de reserva o cuarentena, con el objeto de rehabilitar, mejorar y/o ampliar las áreas e instalaciones recibidas y usarlas para la prestación de servicios portuarios o conexos por delegación de la Autoridad Portuaria, durante un plazo superior a cinco (5) años. CONCESIONARIO: Es la persona jurídica de derecho privado, beneficiaria de una concesión en un puerto de titularidad pública estatal.

7 CONSEJO NACIONAL DE LA MARINA MERCANTE Y PUERTOS (CNMMP). Es el ente autónomo civil de regulación de la actividad marítima y portuaria pública y privada y máximo órgano de asesoramiento del Gobierno en materia de política marítima y portuaria. Desarrollará las funciones de planificación, de dirección superior, de coordinación, de orientación de la política de marina mercante y portuaria nacionales y será el único ente de la administración capacitado para establecer regulaciones en materia de su competencia y analizar las normas específicas del sector marítimo y portuario en estas materias. DIRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTE Y GUARDACOSTAS (DIGMER): Es un organismo dependiente de la Comandancia General de Marina, y en su condición de Autoridad Marítima y Portuaria Nacional, tiene jurisdicción y competencia nacional; es una entidad de derecho público, con personería jurídica, con autonomía administrativa, presupuestaria y financiera, y jurisdicción coactiva, cuyo objetivo es cumplir y hacer cumplir las regulaciones y políticas marítimas y portuarias determinadas por el Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos, dentro del marco de la Constitución, los Convenios e Instrumentos Internacionales, la presente Ley y las demás normas legales vigentes. EMPRESA DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS: Es la persona natural o jurídica, pública o privada, matriculada en la Dirección General de la Marina Mercante y Guardacostas, que desarrolla actividades complementarias o de apoyo a los servicios portuarios en los puertos y terminales públicos o privados. EMPRESA PORTUARIA: Es la persona jurídica privada que, mediante los mecanismos de concesión de playa y bahía o los de delegación de actividades del sector público contemplados en las leyes vigentes, tiene a su cargo la administración, mantenimiento y desarrollo de un terminal portuario autorizado por el Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos, pudiendo operarlo en forma directa. ENTIDAD PORTUARIA: Se consideran Entidades Portuarias tanto a las actuales Autoridades Portuarias como a las organizaciones de derecho público que se hubieren conformado o se conformaren en el futuro para la administración de los puertos comerciales y especiales del Estado. OPERADOR PORTUARIO: Es la persona natural o jurídica privada, matriculada en la Dirección General de la Marina Mercante y Guardacostas para la prestación de uno o más servicios específicos a las naves, a las cargas y a los pasajeros en los puertos y terminales públicos o privados. PERMISO EN PUERTOS ESTATALES: Es la modalidad de delegación a la iniciativa privada que se ejerce por una Autoridad Portuaria, a través del otorgamiento del derecho a personas jurídicas privadas para usar y explotar, en forma privativa, temporal y esencialmente precaria, revocable a la sola decisión de la Autoridad Portuaria, zonas terrestres o acuáticas e instalaciones dentro del recinto portuario, con objeto de mantener en perfectas condiciones de explotación las áreas cedidas y utilizarlas para prestar servicios portuarios o conexos concretos, por delegación de la Autoridad Portuaria competente y por un plazo igual o menor a cinco años. PLAN ESTRATEGICO MARITIMO Y PORTUARIO NACIONAL: Es la planificación estratégica, de mediano y largo plazo, que establece los objetivos de la política marítima y portuaria nacional y las acciones estratégicas necesarias para conseguirlos. PLAN ESTRATEGICO PORTUARIO: Es la planificación estratégica, de mediano plazo, de cada Autoridad Portuaria donde se plantean sus objetivos, metas y acciones estratégicas requeridas para su cumplimiento.

8 PLAN DE UTILIZACION DEL PUERTO: Es la planificación de la ordenación del puerto en su zona de jurisdicción y en donde se asignan los usos correspondientes a sus diferentes espacios. PLAN MAESTRO DE DESARROLLO DE LAS INFRAESTRUCTURAS DEL PUERTO: Es la planificación física del desarrollo del puerto a mediano plazo. POSICION DOMINANTE: Se considera como tal a la situación de la que goza una empresa (o más de una si es que entre las mismas no existe competencia efectiva) en un determinado mercado o sector de él, cuando como consecuencia de tener una participación en el mismo significativamente mayor al de aquellas que le siguen, ostenta un poder tal sobre dicho mercado que le permite actuar autónomamente, tanto en lo que respecta a los demás operadores como a los usuarios, sin tener en cuenta la competencia de manera sustancial. PRECIOS PORTUARIOS: Son las contraprestaciones en dinero que cobra un Operador Portuario o una Empresa de Servicios Complementarios, beneficiario de una concesión, permiso o autorización, por los servicios o suministros que presta en un puerto o por el uso de las instalaciones y facilidades que pone al servicio de sus clientes. PUERTO: Localidad geográfica donde se ubican los recintos portuarios y sus accesos, terminales, infraestructura e instalaciones, terrestres y acuáticos, naturales o artificiales, acondicionados para el desarrollo de actividades portuarias. RECINTO PORTUARIO: Conjunto de espacios terrestres y acuáticos de titularidad estatal, comprendido entre las obras de abrigo o línea externa de demarcación del área operativa acuática y el límite perimetral terrestre del área en que se ubican las instalaciones portuarias. SECRETARIA TECNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MARINA MERCANTE Y PUERTOS: Es un órgano dependiente del Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos, creado para facilitar la toma de sus decisiones y de contar con asesoramientos técnicos en materia de su competencia. SERVICIOS PORTUARIOS: Son las actividades marítimas y/o terrestres de prestación pública o privada, que se desarrollan en las zonas de jurisdicción de las Autoridades Portuarias, por éstas o por las personas naturales o jurídicas autorizadas al efecto por dichas Autoridades, y en los terminales privados autorizados, que son necesarias para la correcta explotación de los puertos, que se prestan a solicitud de los interesados, que se realizan con las naves, las cargas, los pasajeros, o los operadores en desarrollo de los objetivos de la actividad portuaria, en condiciones de seguridad, eficacia, eficiencia, calidad, regularidad, continuidad, no discriminación y de precios o tarifas equitativos. TARIFAS PORTUARIAS: Son las tasas portuarias que se exigen a los buques, a los pasajeros, a las mercancías o a los usuarios, como contraprestación de los servicios o suministros y por la utilización de las instalaciones portuarias fijas o equipamientos de propiedad de las Autoridades Portuarias y que sean prestados directamente por éstas. TERMINAL PORTUARIO: Es una instalación portuaria que ha sido objeto de una autorización por parte del Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos, a una persona natural o jurídica, pública o privada para la prestación de servicios portuarios públicos o privativos. USUARIO DEL PUERTO: Es la persona natural o jurídica que utiliza las infraestructuras e instalaciones del puerto y recibe suministros o servicios portuarios, siendo responsable directo del pago de las tarifas o precios correspondientes. Artículo 3. Puertos que regula la presente Ley. Los puertos marítimos y fluviales comerciales públicos y privados que prestan servicios a las naves, a la carga o pasajeros, que son objeto de tráfico marítimo o fluvial, internacional o de cabotaje.

9 Artículo 4. Puertos Especiales. Los puertos marítimos y fluviales que por sus condiciones geopolíticas y geoestratégicas o porque manejen carga calificada, sean considerados como puertos especiales, se regirán por sus Leyes de Creación, por las que rijan su administración y por la presente Ley en lo que fuere aplicable. Artículo 5. Nuevas Autoridades Portuarias. La creación de una nueva Autoridad Portuaria se realizará por Decreto Ejecutivo a propuesta del Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos, previo informe de la Dirección General de la Marina Mercante y de Guardacostas. Artículo 6. Administraciones Portuarias. Los puertos marítimos y fluviales existentes y los que se establecieren en el futuro, cuyas características y escasa importancia comercial no justifiquen la conformación de Autoridades Portuarias, serán administrados, mantenidos y operados directamente por una Autoridad Portuaria o por la Dirección General de la Marina Mercante y Guardacostas, a través de Administraciones Portuarias y se regirán por las disposiciones de la presente Ley en lo que fuere aplicable, y por el Reglamento respectivo, que será expedido por el Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos. Artículo 7. Lineamientos de la Política Portuaria Nacional Se establecen los siguientes lineamientos esenciales de Política Portuaria Nacional: 1. El fortalecimiento del comercio exterior mediante la mejora de las condiciones de eficiencia, productividad, competitividad, calidad y costos de los servicios portuarios. 2. La integración de los puertos en el sistema de transporte nacional y en la cadena logística internacional. 3. El incentivo al cabotaje. 4. El incentivo al transporte multimodal. 5. La promoción de la inversión privada en las Autoridades Portuarias. 6. El impulso a los procedimientos generales aplicables de gestión empresarial en la administración portuaria. 7. El fomento de las actividades para dar valor agregado a la carga y a los servicios prestados en los puertos. 8. La garantía al libre acceso al mercado de los servicios portuarios, cuando el número de prestadores no deba restringirse y, en general, a la leal y libre competencia complementada por regulación cuando sea necesario. 9. El fortalecimiento de la administración de las Entidades Portuarias. 10. La modernización y desarrollo de los puertos. 11. La actualización tecnológica de las Entidades Portuarias. 12. La adecuada capacitación y profesionalización de los servidores portuarios. 13. La protección de las instalaciones portuarias de acuerdo con las normas nacionales e internacionales vigentes. 14. La protección y cuidado del ambiente, con arreglo a la legislación sobre la materia. 15. La protección de los derechos laborales y condiciones de trabajo de los servidores portuarios. 16. La revisión y actualización permanente de la Legislación Portuaria. Artículo 8. Objetivos generales de la gestión portuaria.

10 La gestión portuaria atribuida a las Autoridades Portuarias y Terminales Privados autorizados, con el control de la Dirección General de la Marina Mercante y Guardacostas, deberá responder a los siguientes objetivos: 1. La eficiencia, confiabilidad y competitividad en las actividades portuarias, garantizando las mejores condiciones de calidad, precio y tarifas de los servicios portuarios que se prestan a buques, mercancías y pasajeros, a su paso por los puertos comerciales del país. 2. El fomento de la competencia tanto interportuaria entre diferentes puertos como intraportuaria entre los diferentes operadores portuarios de cada puerto, y de la participación de la iniciativa privada en el ámbito de los servicios portuarios en condiciones de seguridad, transparencia, libre concurrencia, leal competencia y preservación de los derechos de los usuarios, impidiendo situaciones de abuso de posición dominante. En caso de la concesión de un puerto a un único operador, la competencia intraportuaria no será posible y deberá ser sustituida por los mecanismos de regulación y control, incluidos en el contrato de concesión, que impidan que se produzcan situaciones de abuso de posición dominante o de monopolio incompatibles con los criterios que inspiran la Constitución Política de la República del Ecuador, la Ley de Modernización del Estado y su Reglamento y la presente Ley, 3. El desarrollo de las actividades logísticas y la contribución al transporte multimodal, como medio para la integración de los puertos en la economía global ecuatoriana. 4. La preservación del ambiente compatible con la actividad. 5. La autonomía de gestión económico-financiera de las Autoridades Portuarias. 6. La autofinanciación de cada Autoridad Portuaria individualmente. 7. La aplicación de mecanismos de apoyo administrativo financiero entre los organismos públicos portuarios. CAPITULO 2. Del dominio público portuario y zonas de jurisdicción. Artículo 9. El dominio público portuario estatal. 1. Pertenecen al dominio público portuario estatal en general, el conjunto de los bienes, terrenos y aguas que se requieren para el ejercicio de la actividad portuaria, así como los espacios de reserva necesarios para garantizar su desarrollo futuro y, en particular, los siguientes: a. Los terrenos, obras e instalaciones fijas portuarias de titularidad estatal afectados al servicio de los puertos, con destino al abrigo de las aguas portuarias y atraque de buques, a las operaciones de carga y descarga de mercancías y pasajeros, al almacenamiento de las mercaderías y a la realización de diferentes operaciones logísticas sobre ellas y a los accesos marítimos a los mismos, las zonas de fondeo y de maniobra, afectos al servicio de los puertos comerciales estatales del Ecuador o conexos con ellos, así como las aguas marítimas o fluviales contenidas dentro de las zonas de jurisdicción de las Autoridades Portuarias, cuyos límites serán determinados por el Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos de acuerdo con esta Ley. b. Las instalaciones fijas y terrenos que las Autoridades Portuarias generen, adquieran mediante compraventa, expropiación o que el Estado les asigne por cualquier otro título o acto traslativo de dominio para el cumplimiento de sus fines. c. Las obras que las Autoridades Portuarias o el Estado realicen sobre dicho dominio.

11 d. Los terrenos, obras e instalaciones fijas, situadas en el dominio público portuario, que se generen, construyan o adquieran por los titulares de concesiones. Artículo 10. Zona de jurisdicción de las Entidades Portuarias. 1. Las zonas de jurisdicción de los puertos comerciales del Estado incluyen el dominio público portuario estatal, el cual se regula por las disposiciones de la presente Ley. 2. El Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos, a solicitud de las Entidades Portuarias a través de la Dirección General de la Marina Mercante y Guardacostas, delimitará en todos los puertos comerciales y especiales de competencia del Estado sus zonas de jurisdicción que incluirán las superficies de tierra y de agua necesarias para la ejecución de sus actividades propias, las destinadas a tareas complementarias de aquéllas y los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo actual y futuro de la actividad portuaria previsible. 3. Para los efectos del numeral anterior, cada Autoridad Portuaria elaborará un Plan de Utilización del Puerto, que incluirá las necesidades de espacios que se prevean a largo plazo y los usos previstos para las diferentes zonas del puerto, así como la justificación de su necesidad o conveniencia. TITULO II. DE LA ORGANIZACION PORTUARIA DEL ESTADO CAPITULO 1. Competencias del Estado en materia portuaria. Artículo 11. Atribución de competencias portuarias. 1. Corresponde a la Administración del Estado la provisión de servicios portuarios por sí o por delegación a la iniciativa privada. 2. Compete a la Función Ejecutiva la fijación de la Política Portuaria Nacional, dentro de la Política Nacional de Transporte, con la asesoría del Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos, y el control de su ejecución y de las actividades portuarias a través de la Dirección General de la Marina Mercante y Guardacostas y por los procedimientos determinados en la presente Ley y en su reglamentación. Todo Plan Nacional de Desarrollo contemplará obligatoriamente un capítulo específico referido a transporte y puertos que será el marco de referencia de la Política Portuaria Nacional. 3. Igualmente es responsabilidad de la Función Ejecutiva, a través de la Dirección General de la Marina Mercante y Guardacostas, asegurar la libre concurrencia de las empresas privadas a fin de que puedan llevar a cabo actividades portuarias y controlar que, en todo caso, se respeten los objetivos prioritarios de la Política Portuaria Nacional y el principio de leal competencia. 4. El Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos, con la participación de su Secretaría Técnica, será el máximo órgano de asesoramiento del Gobierno en materia de política portuaria y de regulación de la actividad portuaria pública y privada. Desarrollará las funciones de planificación, de dirección superior, de coordinación y orientación de las Políticas Marítima y Portuaria Nacionales y será el único ente de la administración pública

12 capacitado para emitir las reglamentaciones en materia de su competencia y analizar las normas específicas del sector portuario en esta materia. 5. La Dirección General de la Marina Mercante y Guardacostas es el ente de la Administración del Estado que deberá cumplir y hacer cumplir los lineamientos, objetivos, decisiones y regulaciones específicas de las Políticas Marítima y Portuaria Nacionales determinadas por el Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos. Le corresponde el ejercicio de la autoridad en el sector y los aspectos normativos específicos del mismo, constituyéndose en Autoridad Portuaria Nacional. Como órgano asesor y de soporte técnico del Consejo en materia portuaria, facilitará la toma de decisiones, fundamentalmente en lo que se refiere a su competencia. 6. La Secretaría Técnica del Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos es un órgano del Consejo que tiene como funciones principales facilitar su funcionamiento y la toma de decisiones y realizar labores específicas de apoyo y asesoramiento, fundamentalmente en lo que se refiere a la competencia de regulación del Consejo y realizar también asesorías técnicas para la Dirección General de la Marina Mercante y Guardacostas o para otros órganos de la administración, cuando así se solicite fundamentadamente. 7. Los puertos comerciales estatales del Ecuador serán planificados, administrados, mantenidos y desarrollados por Autoridades Portuarias reguladas en la presente Ley, y en donde sus directorios y los servidores portuarios respetarán en todo caso, en sus actos y decisiones, los lineamientos de la política portuaria contenidos en la misma. Artículo 12. Desarrollo de las actividades portuarias. 1. La planificación, construcción, desarrollo y administración de los puertos se llevarán a cabo bajo la responsabilidad de las Autoridades Portuarias y de los órganos superiores de la Administración con responsabilidades portuarias, sin perjuicio de que alguna de estas competencias pueda delegarse al sector privado a través de los instrumentos y con los criterios que establecen la presente Ley y la Ley de Modernización. 2. En los puertos estatales, los servicios portuarios a las naves, cargas, pasajeros y a los usuarios serán prestados por el sector privado, mediante contratos de delegación bajo las modalidades de autorización, permiso, concesión o las demás permitidas por la Constitución Política de la República y la Ley, otorgados por las Autoridades Portuarias, titulares de los mismos, o bien por éstas directamente, con carácter subsidiario. La Dirección General de la Marina Mercante y Guardacostas determinará los requisitos técnicos, económicos y administrativos, que deberán cumplir las empresas para acceder a su matriculación como operadores portuarios o empresas de servicios complementarios. 3. El Estado mantiene su responsabilidad por la prestación de los servicios portuarios y, en los casos en que la demanda de éstos no sea cubierta por el sector privado, lo realizará subsidiariamente. En tales casos la prestación subsidiaria del Estado a través de las Autoridades Portuarias, tendrá carácter temporal, y se dará de forma indirecta, a través de terceros contratados para el efecto. 4. En los puertos o terminales de uso público se deberán prestar los servicios portuarios a todos cuantos los soliciten. La negativa de atención o prestación de servicios a quienes lo soliciten constituye una infracción grave a las normas de la libre competencia y, por tanto, serán de aplicación las sanciones establecidas en esta ley. Artículo 13. Situaciones litigiosas. 1. Las controversias que se suscitaren entre la Autoridad Portuaria y las empresas delegadas a prestar los servicios portuarios, podrán resolverse en los términos establecidos por la Ley de Arbitraje y Mediación, para cuyo efecto, se hará constar en los respectivos contratos que se celebren, la cláusula de Mediación y Arbitraje.

13 2. Para el caso de litigios no solucionados mediante la vía de la mediación, los Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo serán los órganos judiciales competentes para conocer y resolver las controversias derivadas de los contratos de delegación. CAPITULO 2. Del Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos. Artículo 14. El Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos. Es el ente autónomo civil de regulación de la actividad marítima y portuaria pública y privada y máximo órgano de asesoramiento del Gobierno en materia de política marítima y portuaria. Desarrollará las funciones de planificación, de dirección superior, de coordinación, de orientación de la política de marina mercante y portuaria nacionales y será el único ente de la administración capacitado para establecer regulaciones en materia de su competencia y analizar las normas específicas del sector marítimo y portuario en estas materias y coordinará con todos los organismos del Estado, la política nacional de transporte acuático y desarrollo portuario. Artículo 15. Composición. El Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos, estará integrado por los siguientes miembros: 1. El Ministro de Defensa Nacional que será su Presidente. 2. El Comandante General de Marina, quien será su Vicepresidente. 3. El Director General de Intereses Marítimos de la Armada. 4. El Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo o su delegado. 5. El Ministro de Relaciones Exteriores o Subsecretario delegado para el efecto. 6. El Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad o Subsecretario delegado para el efecto. 7. El Ministro de Obras Públicas o Subsecretario delegado para el efecto. 8. El Ministro de Economía y Finanzas o Subsecretario delegado para el efecto. 9. El Presidente del Directorio de la Corporación Aduanera Ecuatoriana. El Director General de la Marina Mercante y Guardacostas y el Secretario Técnico del Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos formarán parte en calidad de asesores permanentes del Consejo, con voz informativa, pero sin voto. Actuará como Secretario del Consejo, el Asesor Legal de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos. El Presidente del Consejo tendrá voto dirimente. La sede del Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos estará en Guayaquil, sin perjuicio de que puedan efectuarse reuniones válidas en otras ciudades de la República y su funcionamiento estará establecido en su Reglamento Interno. Artículo 16. Incompatibilidades. No podrán ser miembros del Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos: 1. Quienes tengan intereses o representen a terceros que los tuvieren, en las áreas reguladas por la presente Ley. 2. Quienes sean deudores del Fisco o de cualquier Autoridad Portuaria en el país. 3. Quienes no estuvieren en goce de los derechos de ciudadanía. Las personas que fueren designadas para ejercer las funciones de miembros del Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos, deberán presentar, en forma previa a su posesión,

14 una declaración juramentada en la que conste no estar incursas en ninguna de las causales señaladas en los literales anteriores. Artículo 17. Funciones. El Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos, además de las otras atribuciones que le confieran las leyes y los reglamentos, tendrá las siguientes funciones específicas: 1. Asesorar al Gobierno en materias marítima y portuaria. 2. Proponer al Gobierno Nacional, leyes y regulaciones relacionadas con las actividades marítimas y portuarias del país. 3. Establecer la Política Portuaria Nacional. 4. Aprobar el Plan Estratégico Marítimo y Portuario Nacional, que le será presentado por la Dirección General de la Marina Mercante y Guardacostas. 5. Informar y participar en la planificación y gestión del Gobierno Nacional, en relación con el transporte, sus relaciones intermodales, normativas para la multimodalidad, facilitación del comercio exterior y, en general, en cuantos asuntos precisen o afecten a la prestación de servicios en los puertos o instalaciones portuarias en el Ecuador. 6. Decidir sobre la conveniencia o necesidad de otorgar a la iniciativa privada mediante delegación los puertos comerciales estatales, sean áreas e instalaciones portuarias o puertos completos, en coordinación con el Consejo Nacional de Modernización acorde con la Ley de Modernización del Estado y su Reglamento. 7. Aprobar la delimitación de la zona de jurisdicción de las Entidades Portuarias o sus modificaciones, que le serán presentadas por la Dirección General de la Marina Mercante y Guardacostas. 8. Emitir normas para regular las actividades portuarias del Ecuador. 9. Decidir sobre la conveniencia del establecimiento de nuevos puertos, de acuerdo con los intereses nacionales, tomando en cuenta las zonas de influencia, la Política Nacional de Transportes y el Plan Estratégico Marítimo y Portuario Nacional. 10. Autorizar la construcción y operación de puertos o instalaciones marítimas o fluviales con propósitos comerciales para tráfico internacional, por parte de personas naturales o jurídicas, privadas o públicas. 11. Revocar las autorizaciones de operación indicadas en el literal anterior, de acuerdo a las causales establecidas en el Reglamento de esta Ley. 12. Aprobar su Reglamento Interno. 13. Aprobar los Reglamentos Tarifarios para las Entidades Portuarias para Tráfico Internacional, que comprenden sus normativas, estructuras y niveles tarifarios. 14. Aprobar los Reglamentos Tarifarios para Tráfico de Cabotaje de las Entidades Portuarias. 15. Aprobar el orgánico de personal de la Secretaría Técnica del Consejo. 16. Aprobar su presupuesto anual presentado por la Secretaría Técnica del Consejo. 17. Aprobar, previo informe de la Dirección General de la Marina Mercante y Guardacostas, los presupuestos anuales y sus modificaciones de las Autoridades Portuarias. 18. Elaborar la terna para la designación del Presidente de cada una de las Autoridades Portuarias y enviarlas al Presidente de la República. 19. Designar al Secretario de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos. Como máximo órgano de asesoramiento del Gobierno Nacional en materias marítima y portuaria y ente regulador de la actividad, los informes, resoluciones y pronunciamientos del

15 Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos serán de cumplimiento obligatorio para toda la Administración del Estado y las entidades y personas relacionadas con el marco de su actividad, salvo resolución expresa, en contra, de la Función Ejecutiva. Artículo 18. Régimen presupuestario. 1. El presupuesto del Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos y de su Secretaría Técnica se financiará con los recursos provenientes de la actividad portuaria de acuerdo con el Artículo 24 de esta Ley y su Reglamento. 2. Corresponderá a la Secretaría Técnica del Consejo la administración de los recursos señalados en el numeral anterior. Artículo 19. Régimen patrimonial. Para el cumplimiento de sus fines, tendrá patrimonio propio, formado por el conjunto de los bienes y derechos que el Estado le atribuya como propios, los que adquiera en el futuro por cualquier título o le sean cedidos o donados por cualquier persona o entidad. CAPITULO 3. De la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos Artículo 20. La Secretaría Técnica del Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos (SECTEC) A los efectos de adecuar el funcionamiento del Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos, de facilitar la toma de sus decisiones y de contar con asesoramientos técnicos en materia de su competencia, se crea la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos como órgano dependiente directamente de éste. Los recursos para el funcionamiento de la Secretaria Técnica estarán considerados en el presupuesto del Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos. Artículo 21. Funciones. La Secretaría Técnica desarrollará sus funciones de asesoramiento al Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos, en cooperación y coordinación con el Director General de la Marina Mercante y Guardacostas. Independientemente de las funciones que constarán en el Reglamento Interno del Consejo, la Secretaría Técnica tendrá las siguientes: 1. Prestar el apoyo administrativo necesario para el funcionamiento del Consejo. 2. Prestar el asesoramiento técnico al Consejo en todos los asuntos de su competencia. 3. Elaborar el Reglamento Interno del Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos y someterlo a la aprobación de este organismo. 4. Realizar el seguimiento técnico de las resoluciones del Consejo. 5. Elaborar el presupuesto anual del Consejo y someterlo a su aprobación. 6. Elaborar su orgánico de personal para la aprobación por el Consejo. 7. Realizar estudios técnicos de la situación de los diferentes sectores y sobre las cuestiones específicas que debe regular, controlar, coordinar y promover el Consejo. 8. Realizar coordinaciones interinstitucionales con organismos públicos y privados, nacionales o extranjeros en materias de competencia del Consejo.

16 9. Preparar los proyectos de leyes y reglamentos, y políticas nacionales en materia marítima y portuaria para aprobación del Consejo. 10. Analizar la incidencia que tengan las normas nacionales y los convenios internacionales aceptados por nuestro país, en el ámbito marítimo y portuario. CAPITULO 4. De la Dirección General de la Marina Mercante y Guardacostas. Artículo 22. La Dirección General de la Marina Mercante y Guardacostas. Es un organismo dependiente de la Comandancia General de Marina, y en su condición de Autoridad Marítima y Portuaria Nacional, tiene jurisdicción y competencia nacional; es una entidad de derecho público, con personería jurídica, con autonomía administrativa, presupuestaria y financiera, y jurisdicción coactiva, cuyo objetivo es cumplir y hacer cumplir las regulaciones y políticas marítimas y portuarias determinadas por el Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos, dentro del marco de la Constitución, los Convenios e Instrumentos Internacionales, la presente Ley y las demás normas legales vigentes. Artículo 23. Funciones. Como órgano nacional de control portuario, la Dirección General de la Marina Mercante y Guardacostas tendrá las siguientes funciones: 1. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones y recomendaciones emitidas por el Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos. 2. Elaborar los informes y estudios, y preparar los expedientes que se requieran, en el área de sus competencias, para el cumplimiento de sus fines y de los del Consejo Nacional de Marina Mercante y Puertos. 3. Asesorar al Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos en materia marítima y portuaria. 4. Expedir por delegación del Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos los reglamentos internos y resoluciones que sean necesarias para normar las actividades portuarias del Ecuador. 5. Nombrar y remover a los Gerentes Generales de las Autoridades Portuarias. 6. Actuar como ente coordinador de las Entidades Portuarias estableciendo el intercambio de informaciones y la cooperación administrativa y técnica entre ellas. 7. Elaborar el Plan Estratégico Marítimo y Portuario Nacional y presentarlo al Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos para su aprobación. 8. Aprobar y supervisar el cumplimiento de los Planes Estratégicos Portuarios, Planes Maestros de Desarrollo de Infraestructuras de los Puertos y los Planes de Utilización de los Puertos y presentarlos al Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos para su conocimiento. 9. Informar al Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos la conveniencia del establecimiento de nuevos puertos de carácter nacional o sobre el uso de puertos o instalaciones marítimas o fluviales, con propósitos comerciales, por parte de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas. 10. Informar al Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos, sobre la conveniencia de otorgar concesiones en puertos e instalaciones estatales, en forma parcial o total.

17 11. Fijar las condiciones generales técnicas de operación de los puertos y terminales, en lo relacionado con los accesos marítimos y fluviales, la maniobrabilidad de las naves, la documentación y la protección portuaria. 12. Supervisar que los puertos reúnan las condiciones de seguridad integral y exigir a las Entidades Portuarias y a los concesionarios de puertos o terminales privados que velen por la observancia de las normas aplicables para la protección del ambiente acuático. 13. Controlar y supervisar el funcionamiento y gestión de las Entidades Portuarias y Terminales Privados, en cuanto al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente Ley, su reglamentación y demás normas de desarrollo. 14. Aprobar los reglamentos internos para el funcionamiento de las Entidades Portuarias. 15. Aprobar los Orgánicos de Personal de las Entidades Portuarias y sus modificaciones. 16. Analizar el presupuesto anual y sus modificaciones de las Autoridades Portuarias y elaborar el informe correspondiente al Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos para su aprobación. 17. Supervisar el cumplimiento del Plan Anual de Actividades, el Presupuesto Anual y el Plan Anual de Inversiones de las Autoridades Portuarias y elaborar el informe correspondiente al Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos. 18. Intervenir de oficio o a solicitud de los usuarios, en los casos en que exista presunción de incumplimiento de los objetivos básicos de la Política Portuaria Nacional y de los principios de libre competencia a los que se refieren en esta Ley y en su reglamentación, por parte de las empresas privadas que trabajan en cualquier puerto, terminal o instalación portuaria comercial. 19. Realizar, dentro del ámbito de su competencia, inspecciones periódicas a las Entidades Portuarias y Terminales Privados, para verificar el cumplimiento de sus obligaciones. 20. Declarar el cierre total o parcial de los puertos públicos o privados en los casos fortuitos o de fuerza mayor, de forma provisional, a fin de preservar la seguridad de las personas y de los bienes. 21. En casos calificados, cuando se produzca una situación de emergencia regional o nacional o de desabastecimiento de la población, podrá autorizar la habilitación temporal de los terminales de uso privativo más cercanos para el uso público, sólo por el periodo que dure la situación de emergencia antes indicada. 22. Sin perjuicio del derecho de otras entidades o personas a estar presentes en foros específicos, representar a los puertos nacionales, como Ente Nacional, en eventos, entidades internacionales, asociativas o especializadas, en las que se requiere la presencia de la Autoridad Portuaria Nacional. 23. Expedir las matrículas de operadores portuarios de buque, carga y empresas de servicios complementarios. 24. Recopilar y producir las estadísticas e informaciones relevantes de la actividad portuaria, las que obligatoriamente deberán ser suministradas por las Entidades Portuarias, los concesionarios de puertos y los terminales privados. 25. Resolver en última y definitiva instancia, en vía administrativa, las reclamaciones de los usuarios, de los operadores portuarios, concesionarios o beneficiarios de permisos o autorizaciones de los puertos en todo lo concerniente a la prestación de los servicios portuarios o a la aplicación de las tarifas y precios portuarios o multas. 26. Las demás que le confieran las leyes y los reglamentos.

18 CAPITULO 5. Del financiamiento de los organismos de regulación y control. Artículo 24. Financiamiento de los organismos de regulación y control. Para el cumplimiento de sus funciones, el Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos, su Secretaría Técnica, y la Dirección General de la Marina Mercante y Guardacostas tendrán asignados sus recursos de acuerdo con las siguientes contribuciones: 1. El 2 % (dos por ciento) del valor total de los ingresos de las Autoridades Portuarias, por los servicios portuarios que ellas presten. 2. El 2 % (dos por ciento) de los ingresos totales que perciben los concesionarios por los servicios portuarios que tenga por delegación de las Autoridades Portuarias, cuyos precios constarán en el contrato 3. El 5%(cinco por ciento) de los ingresos totales que perciben los terminales privados por los servicios portuarios. El procedimiento para la determinación y el pago de esta contribución será establecido por la Dirección General de la Marina Mercante y Guardacostas. CAPITULO 6. De las Autoridades Portuarias. Artículo 25. Naturaleza. 1. Las Autoridades Portuarias son entidades de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y recursos propios independientes de los del Estado, jurisdicción coactiva y plena capacidad de obrar y contraer obligaciones económicas con terceros, para el cumplimiento de sus fines, con las atribuciones y funciones que se le otorgan en esta Ley y su Reglamento y normas generales o especiales que les sean aplicables. 2. Actuarán con sujeción al ordenamiento jurídico público y se regirán por la presente Ley, las normas que se deriven de la misma y demás disposiciones que les sean de aplicación. 3. Los actos dictados por las Autoridades Portuarias en el ejercicio de sus facultades con relación a la gestión y utilización del dominio público, a la recaudación de sus ingresos y a la imposición de sanciones, podrán ser recurridos en vía administrativa en primera instancia, ante el Gerente General de la Entidad, en segunda instancia ante el Directorio de la Autoridad Portuaria y en última y definitiva instancia ante la Dirección General de la Marina Mercante y Guardacostas, cuya resolución agotará la vía administrativa. 4. Las zonas de jurisdicción de las Autoridades Portuarias serán delimitadas por el Consejo Nacional de Marina Mercante y Puertos. Artículo 26. Funciones. Las Autoridades Portuarias tendrán las siguientes funciones: 1. Planificar, administrar, conservar, desarrollar y comercializar los puertos y los servicios portuarios a su cargo. 2. Supervisar y controlar la operación portuaria que delegará a empresas privadas, con el fin de que ellas se desarrollen cumpliendo los objetivos de la Política Portuaria Nacional. 3. Administrar y gestionar su patrimonio y recursos. Artículo 27. Autoridades y Nombramientos. 1. La máxima autoridad de las Autoridades Portuarias es el Directorio y su órgano de gestión es la Gerencia General.

19 2. El Presidente del Directorio de la Autoridad Portuaria, será designado por el Consejo Nacional de Marina Mercante y Puertos. 3. El Gerente General es el representante legal de la Entidad. Asistirá a las reuniones del Directorio, en calidad de Secretario y Asesor, con voz pero sin derecho a voto. 4. El Gerente General será designado por la Dirección General de la Marina Mercante y Guardacostas. Artículo 28. Del Directorio. El Directorio de la Autoridad Portuaria tendrá los siguientes miembros: 1. Un Presidente designado por el Presidente de la República, de entre los componentes de la propuesta en terna formulada por el Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos. 2. El Capitán de Puerto de la respectiva jurisdicción, quien subrogará al Presidente en caso de ausencia. 3. Un vocal designado por el Ministerio de Economía y Finanzas, con su respectivo suplente. 4. Un vocal designado por el Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, con su respectivo suplente. 5. Un vocal designado por el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, con su respectivo suplente. 6. El Gerente Distrital de la Corporación Aduanera Ecuatoriana del área donde se encuentre el Puerto. 7. Dos vocales representantes por parte de los usuarios, con sus respectivos suplentes, cuya designación se realizará de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de la presente Ley. El Directorio de cada Autoridad Portuaria sesionará con la presencia de por lo menos cinco de sus miembros y sus resoluciones requerirán la mayoría de votos de los concurrentes. El Presidente del Directorio, tendrá voto dirimente. Artículo 29. Funciones del Directorio. El Directorio de la Autoridad Portuaria tendrá las siguientes funciones: 1. Emitir los lineamientos y objetivos de política específicos del puerto, respetando los correspondientes a la Política Portuaria Nacional. 2. Conocer y aprobar los planes y documentos a que se refiere el numeral 7. del Artículo 32 de esta Ley. Enviar a la Dirección General de la Marina Mercante y Guardacostas, el Plan Anual de Actividades y el Plan Anual de Inversiones para su conocimiento y supervisión, y el Plan Estratégico Portuario, el Plan Maestro de Desarrollo de Infraestructura del Puerto y el Plan de Utilización del Puerto para su aprobación y supervisión. 3. Elaborar la terna para la designación del Gerente General de la Entidad y enviarla a la Dirección General de la Marina Mercante y Guardacostas. 4. Aprobar el Presupuesto Anual de la Entidad y sus modificaciones para remitirlos al Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos a través de la Dirección General de la Marina Mercante y Guardacostas. 5. Conocer y resolver sobre los Estados Financieros, Memoria y otros informes de la gestión de la respectiva Autoridad Portuaria que el Gerente General deberá presentar, a conocimiento del Directorio obligatoriamente, dentro del primer trimestre de cada año. 6. Autorizar al Gerente General, la celebración de contratos, la realización de inversiones y adquisiciones, la elaboración de estudios y otros actos necesarios para el cumplimiento de los fines de la Autoridad Portuaria cuyo monto requiere del Concurso de Ofertas o de Licitación, de acuerdo al Presupuesto aprobado, a la Ley de Contratación Pública y a las regulaciones y directrices que se establezcan para el efecto. 7. Aprobar los manuales de la Entidad.

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