Reglamento en vigor desde X-Trade Brokers Dom Maklerski, S.A. Sucursal en España

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1 Reglamento en vigor desde X-Trade Brokers Dom Maklerski, S.A. Sucursal en España Reglamento de prestación de servicios para la realización de órdenes de compra y venta de Instrumentos Financieros, la gestión de las cuentas donde se registran los Instrumentos Financieros y las cuentas de efectivo 1 Definiciones 1. Activo Subyacente instrumento cuyo precio de mercado representa la base para establecer el Precio del Instrumento Financiero. En particular, para la determinación del precio de un Activo Subyacente se pueden adoptar como referencia tipos de cambio, niveles de índices bursátiles, tipo aplicable depósitos en los mercados interbancarios y precios de metales u otras mercaderías. 2. Cierre de Posición Transacción Abierta respecto de la cual se procede a la realización de una Transacción Inversa en virtud de la cual la Posición Abierta queda cerrada. 3. Cliente persona física, jurídica o entidad sin personalidad jurídica con quien X-Trade Brokers suscribe el Contrato. 4. Comisión por Opción cantidad a pagar, o cobrar, por el Cliente a título de compra o venta de un Instrumento Financiero Opcional. 5. Confirmación de la Transacción información generada automáticamente Espíen los sistemas SETO o SOETO inmediatamente después de realizar cada transacción y que queda reflejada en el Registro de Instrumentos Financieros y en el Registro de Operaciones del Cliente, y que confirma la ejecución de una Transacción, esto es, la compra o venta de un Instrumento Financiero. 6. Contraseña contraseña individual del Cliente indispensable para realizar transacciones en SETO o SOETO, efectuar Órdenes y solicitar el reembolso de efectivo. 7. Contrato Contrato De Apertura De Cuenta Y Prestación De Servicios En Mercados De Derivados junto con todos sus anexos. 8. Curso Medio Es el cambio de mercado aplicable entre las diferentes divisas de los Instrumentos Financieros y entre éstas y la Divisa de Referencia atendiendo al cambio que constaen cada momento en el sistema de negociación SETO o SOETO. 9. Normas y Costumbres normas y costumbres vigentes en el mercado concreto de un Activo Subyacente atendiendo al precio en que en cada momento tenga el Activo Subyacen en dicho mercado y su relación con el precio del Instrumento Financiero. 10. Cuenta de Efectivo del Cliente cuenta a nombre del Cliente según lo establecido en el número 4 del Reglamento, en la que se abonan los importes de las compras y ventas de los Instrumentos Financieros que se reflejan en el Registro de Operaciones y el en el Registro de Instrumentos Financieros. 11. Cuenta de Liquidación cuenta bancaria a nombre de X-Trade Brokers donde se deposita el efectivo de los Clientes y cuyo reflejo individualizado es la Cuenta de Efectivo de los Clientes y donde se procede a la liquidación de las Transacciones en Instrumentos Financieros ordenadas por el Cliente y cuya contrapartida es X-Trade Brokers. 12. Día de Movimiento cada día en que, de conformidad con las disposiciones aprobadas por la compañía y que constan en la página web de X-Trade Brokers, se pueden realizar transacciones por medio del sistema SETO o SOETO. 13. Día de Vencimiento momento en que debe procederse a la liquidación de los derechos y obligaciones de las partes de una Transacción realizada en relación con un Instrumento Financiero. 14. Día de Vencimiento de las Opciones momento en que debe procederse a la liquidación de los derechos y obligaciones de las partes de una Transacción realizada en relación con un Instrumento Financiero Opcional. 15. Divisa de Referencia divisa en que se gestionan la Cuenta y Subcuenta de Efectivo del Cliente y en que se calculan todas las operaciones en esa Cuenta. 16. Divisa de Transacción divisa en que se define el valor nominal de un Instrumento Financiero. 17. Entrega operación de cierre de una posición abierta descrita en el número 17 del Reglamento. 18. Folleto de Tarifas y Comisiones especificación de los pagos y comisiones cobrados por X-Trade Brokers por las actividades realizadas en el marco del Contrato. 19. Garantía de Liquidación (Margin)- capital no disponible por el Cliente que garantiza la Posición Abierta de un Cliente hasta el Día de Vencimiento en relación con los Instrumentos Financieros que en cada momento contrate. 20. GMT Hora de Greenwich. 21. Impreso de Datos Personales del Cliente documento, que forma parte integral del Contrato, donde aparecen los datos que identifican al Cliente.

2 22. Informe Anual detalle de las Transacciones en Instrumentos Financieros cerradas en el año fiscal por el Cliente. 23. Instrucciones para el usuario es la explicación y manual, disponible en la página web de X-Trade Brokers, sobre el funcionamiento de la plataforma a través de la que se utilizan los sistemas SETO y SOETO, así como del funcionamiento de los mismos. 24. Instrumento Financiero en Divisas Instrumento Financiero cuyo Activo Subyacente son dos divisas. 25. Instrumento Financiero Forward Instrumento Financiero del tipo Forward con Día de Vencimiento establecido en el momento de apertura de la posición. 26. Ley - Ley 24/1988 de 28 de julio, del Mercado de Valores y normativa complementaria que pudiere ser de aplicación. 27. Instrumentos Financieros contratos financieros spot (excepto sobre valores), contratos financieros a plazo, swap de divisas y opciones incluidas en la Tabla de Instrumentos Financieros, todos ellos de los definidos en los números 2,3,4 y 8 del artículo 2 de la Ley. 28. Límite de Transacción importe máximo permitido a un Cliente que se otorga atendiendo a la posición de sus cuentas, previo requerimiento del Cliente y sujeto a autorización de X-Trade Brokers, y que, junto con la Garantía de Liquidación asegura la Posición Abierta en Instrumentos Financieros. 29. Lote unidad redeterminada para la realización de una transacción en relación con un Instrumento Financiero concreto especificado en la Tabla de Instrumentos Financieros. 30. Mercado Interbancario mercado no regulado en el que participan las Instituciones Financieras. 31. Nombre de usuario número que identifica al Cliente, indispensable para realizar transacciones en SETO o SOETO, efectuar Órdenes y solicitar el reembolso de efectivo. 32. Opciones - Instrumento Financiero en virtud del cual, en el Día de Vencimiento de la Opción el Cliente tiene que ejecutar la opción de compra o venta de un Instrumento Financiero tal y como estos instrumentos son definidos en la Ley. 33. Orden orden realizada por el Cliente para la realización de una operación de compra o venta de un Instrumento Financiero que se ejecutará por X-Trade Brokers de acuerdo con lo establecido en el número 12 del Reglamento. 34. Posición Abierta Transacciones no cerradas en Instrumentos Financieros de conformidad con lo dispuesto en el número 13 del Reglamento y en tanto en cuanto no sean cerradas. 35. Precio de Ejecución de las Opciones uno de los parámetros del Instrumento Financiero Opcional indispensable para fijar su valor el día de vencimiento de la Opción. 36. Precio de Referencia de las Opciones el precio del Activo Subyacente establecido de acuerdo con la fórmula definida en la Tabla de Instrumentos Financieros utilizada para realizar los ajustes del Instrumento Financiero Opcional el día de vencimiento de la Opción. 37. Precio del Instrumento Financiero el precio de compra o el precio de venta de un instrumento financiero determinado, comunicado de manera simultánea en tiempo real por X-Trade Brokers por medio del sistema SETO o SOETO. 38. Registro de Instrumentos Financieros registro de los Instrumentos Financieros que son objeto de las Transacciones realizadas a petición del Cliente. 39. Registro de Operaciones registro auxiliar, en relación a la Cuenta de Efectivo del Cliente en el que consta la posición monetaria del Cliente atendiendo al valor, de sus Posiciones Abiertas y el saldo del Cliente en la cuenta de de Efectivo del Cliente, registro que también permite el control del importe de la Garantía de Liquidación. 40. Reglamento el presente documento. 41. Renegociación de una Posición operación especificada en el número 15 del Reglamento. 42. Resultado Neto de la Transacción beneficio o pérdida del Cliente al cierre de la Transacción en relación con un Instrumento Financiero aplicada la corrección de puntos Swap, en relación con el periodo de duración de la Transacción, aplicadas también las comisiones y pagos incluidas en el Folleto de Tarifas y Comisiones. 43. Saldo del Registro de Operaciones será el saldo que en cada momento exista de conformidad con el Registro de Operaciones de conformidad con el apartado Saldo de la Cuenta de Efectivo del Cliente suma del capital acumulado en la Cuenta de Efectivo del Cliente aplicada la corrección de la operación mencionada en el punto SETO(Sistema Electrónico de Transmisión de Órdenes) aplicación a la que se accede mediante el uso de Internet y cuya finalidad es permitir la transmisión de Órdenes directamente por parte del Cliente. 46. SOETO (Sistema Opcional de Transmisión de Órdenes) aplicación a la que se accede mediante el uso de Internet y cuya finalidad es permitir la transmisión de Órdenes directamente por parte del Cliente en relación con Instrumentos Financieros de Opción. 47. Spread diferencia entre el precio de compra y el de

3 venta de un Instrumento Financiero. 48. Subcuenta de Efectivo cuenta a nombre del Cliente según lo establecido en el número 4.6 del Reglamento, en la que se abonan los importes de las compras y ventas de los Instrumentos Financieros que se reflejan en el Registro de Operaciones y el en el Registro de Instrumentos Financieros ejecutadas utilizando el sistema SOETO. 49. Tabla de Garantías de Liquidación tabla en la que se especifica el volumen de capital de una Garantía de Liquidación, que queda bloqueada en la Cuenta o Subcuenta de Efectivo del Cliente en el momento de apertura de una posición. 50. Tabla de Instrumentos Financieros descripción de las condiciones particulares en que tienen lugar las Transacciones en relación con los Instrumentos Financieros concretos; la Tabla contiene la definición del volumen del spread y el valor nominal de un Lote para cada Instrumento Financiero. 51. Tabla de Puntos Swap especificación de los puntos swap aplicable al renegociar una Posición Abierta. 52. Transacción adquisición o venta de un Instrumento Financiero por medio de los sistemas SETO o SOETO. 53. Transacción Inversa Transacción realizada en sentido inverso a la Transacción de un Cliente y que permite cerrar la Transacción Abierta. 54. X-Trade Brokers X-Trade Brokers Dom Maklerski S.A. Sucursal en España, responsable de ejecutar la orden del Cliente por medio de X-Trade Brokers Dom Maklerski, S.A.,. 2 Disposiciones Generales 2.1 X-Trade Brokers presta servicios para la realización, por los Clientes, de órdenes de compra y venta de Instrumentos Financieros incluidos en la Tabla de Instrumentos Financieros, procediendo también al adecuado registro de los Instrumentos Financieros en el Registro de Operaciones y en el Registro de Instrumentos Financieros, así como la gestión de la Cuentas de Efectivo de los Clientes y de la Cuenta de Liquidación,, y todo ello en las condiciones definidas en el Contrato y en el presente Reglamento, que es parte integral del Contrato. 2.2 La hora que figura en los sistemas SETO y SOETO es la hora GMT Ejecución del Contrato 3.1 Para dar inicio a las relaciones con X-Trade Brokers el Cliente está obligado a firmar el Contrato, la Declaración de Conocimiento del Riesgo de Inversión y el Impreso de Datos Personales del Cliente, que forman parte integrante del mismo. Además, al firmar el Contrato, el Cliente se compromete a familiarizarse con las Instrucciones para el Usuario poniendo a su disposición X-Trade Brokers una versión de demostración del sistema SETO o SOETO. Una vez familiarizado con las Instrucciones para el Usuario el Cliente está obligado a suscribir la declaración confirmando que conoce el funcionamiento de los referidos sistemas que se ha familiarizado con estos documentos. 3.2 Para la firma del Contrato por una persona física, es imprescindible que la persona firme el Contrato y el resto de los documentos en presencia de un empleado de X- Trade Brokers y que muestre y entregue copia de los documentos que permitan identificarle como firmante. 3.3 X-Trade Brokers admite la posibilidad de proceder a la firma del Contrato por correo. Para ello, X-Trade Brokers envía al Cliente todos los documentos mencionados en el número 3.1, anterior para que proceda a su cumplimentación posteriormente, empleados de X-Trade Brokers se pondrán en contacto con el Cliente para comprobar la adecuada cumplimentación y gestionarán la recogida de los documentos, debidamente firmados por el Cliente utilizando un medio que garantice que ha sido el Cliente quien ha suscrito los mismos. Las personas jurídicas, están obligadas a presentar, junto con los documentos referidos en el número 3.1 anterior: a. copia de las escrituras públicas de constitución de la persona jurídica debidamente inscritas en el Registro Mercantil que corresponda; b. copia del Número de Identificación Fiscal de la persona jurídica c. copia de los poderes de las personas que, en nombre de la persona jurídica, suscriben el Contrato y de aquellas que estarán autorizadas para la realización de Transacciones. 3.4 X-Trade Brokers se reserva el derecho a exigir la presentación de cualesquiera otros documentos además de los mencionados en el número 3.4 si lo exige la legislación aplicable, o lo recomiendan las circunstancias por existir cualquier tipo de duda en relación con la identidad del Cliente, su capacidad para suscribir el Contrato o su conocimiento de las inversiones que X- Trade Brokers ofrece El Cliente está obligado a informar inmediatamente, en persona o mediante carta certificada remitida a la dirección de X-Trade Brokers que figura en el Contrato de cualquier cambio en relación con los documentos mencionados en los puntos 3.1, 3.3 y X-Trade Brokers no será responsable de ningún perjuicio que pudiere sufrir el Cliente por la no modificación de sus datos o circunstancias si éstos no han sido comunicados de conformidad con lo dispuesto en el número 3.5 anterior. 3.7 X-Trade Brokers, una vez que el Cliente haya procedido a suscribir el Contrato y el resto de los documentos procederá a dar de alta la Cuenta de Efectivo y a realizar el primer registro en el Registro de Operaciones. Una vez que el Cliente efectúe un ingreso en la Cuenta de Liquidación, que no podrá ser inferior a la cantidad

4 mínima referida en el Impreso de Datos Personales del Cliente, el Cliente podrá comenzar a operar, previa la comunicación telefónica de sus claves de acceso a los sistemas SETO o SOETE..-Siendo la cantidad que figure en cada momento en la Cuenta de Efectivo del Cliente la cantidad que el Cliente tiene a su disposición para realizar Órdenes. 4 Cuenta de Efectivo del Cliente 4.1 En la Cuenta de Efectivo del Cliente abierta de conformidad con el número 3.7 anterior se registrará el importe de las Transacciones realizadas por el Cliente. 4.2 La Cuenta de Efectivo del Cliente estará determinada en la Divisa de Referencia. 4.3 En la Cuenta de Efectivo del Cliente se registran las siguientes operaciones: a. ingreso y retirada de efectivo del Cliente; b. beneficios y pérdidas resultantes del cierre de Transacciones en los Instrumentos Financieros que contrate, a excepción de las Transacciones en Opciones ejecutadas utilizando el sistema SOETO.; c. el importe de puntos swap que sea de aplicación, los pagos y comisiones generados a favor de X-Trade Brokers de conformidad con el Folleto de Tarifas y Comisiones.; d. las Entregas; e. la reducción o incremento del Límite de Transacción; f. los movimientos que pudieren registrase en la Subcuenta de Efectivo del Cliente en la que se registran las operaciones realizadas sobre Opciones utilizando el sistema SOETO. g. Cualesquiera otros movimientos que, de conformidad con el Contrato, tengan trascendencia en el saldo de dicha Cuenta de Efectivo del Cliente A petición del Cliente, X-Trade Brokers podrá también abrir una Subcuenta de Efectivo del Cliente en la que se registren los movimientos de las Transacciones realizadas utilizando el sistema SOETO. 4.5 La Subcuenta de Efectivo estará determinada en la Divisa de Referencia. 4.6 En la Subcuenta de Efectivo del Cliente se registran las siguientes operaciones: a. ingreso y retirada de efectivo del Cliente con incidencia en el sistema SOETO.; b. liquidación del ajuste de Transacciones en Opciones; c. las Entregas. 4.7 Los ingresos de los Clientes en la Cuenta de Liquidación indicada por X- Trade Brokers se registarán en la Cuenta de Efectivo del Cliente. X-Trade Brokers está obligado a informar al Cliente de la sustitución de la Cuenta de Liquidación con una antelación mínima de 5 días hábiles a su sustitución. 4.8 El Cliente, al realizar un ingreso en la Cuenta de Liquidación, está obligado a suministrar la siguiente información: a. nombre y apellidos del Cliente y b. concepto del ingreso. c. Número de identificación del Cliente que se le concede al Cliente una vez que abre la cuenta. 4.9 El importe registrado en la Cuenta de Efectivo del Cliente se aplicará en el siguiente orden: a. pago de gastos y comisiones que se devenguen a favor de X-Trade Brokers ; b. compensación del saldo negativo que pudiere existir en la Cuenta de Efectivo del Cliente; c. aplicación de las pérdidas que hubiere incurrido el Cliente en relación con el cierre de una Transacción cerrada; d. aplicación de las posibles pérdidas del Cliente en la contratación de Instrumentos Financieros de Opción; e. para su aplicación como Garantía de Liquidación X-Trade Brokers exclusivamente efectuará disposiciones de la Cuenta de Liquidación que quedarán recogidas en la Cuenta de Efectivo del Cliente para: a. aplicar los resultados de las Transacciones en Instrumentos Financieros; b. practicar registros en la Subcuenta de Efectivo del Cliente; c. abonar los gastos y comisiones que se devenguen a favor de X-Trade Brokers; d. transferir efectivo a la cuenta bancaria del Cliente indicada en el Impreso de Identificación del Cliente El Cliente que desee que le sea transferido desde la Cuenta de Liquidación el saldo que pudiere existir a su favor en la Cuenta de Efectivo del Cliente podrá solicitar dicha transferencia, bien en persona, en las oficinas de X- Trade, bien remitiendo un fax al número indicado en el pie de página del Contrato, bien, por teléfono cumpliendo con los requisitos que la tramitación de órdenes por teléfono requieren de conformidad con las Normas de Identificación de los Clientes La transferencia de efectivo exclusivamente se realizará a la cuenta indicada por el Cliente en el Impreso de Datos Personales del Cliente X-Trade Brokers procederá a realizar la transferencia ordenada por el Cliente en un plazo máximo de tres días hábiles desde que por el Cliente se ordenen X-Trade Brokers no procederá a atender la orden de transferencia del Cliente si: a. el número de la cuenta bancaria de destino no se corresponde con el número de cuenta del Cliente que aparece en Impreso de Datos Personales del Cliente. b. la cantidad de efectivo que se ordena transferir es superior al saldo disponible de conformidad con el Registro de Operaciones c. el importe está bloqueado por alguna autoridad de conformidad con la legislación vigente Las operaciones registradas en la Cuenta y en la Subcuenta de Efectivo del Cliente se calcularán en Divisa de Referencia calculada atendiendo al Curso Medio del

5 momento en que se procedió al apunte en el Registro de Operaciones La Cuenta de Efectivo del Cliente podrá devengar un interés a favor del Cliente que se calculará tomando como base el capital disponible y que será el que apruebe en cada momento el Consejo de Administración de la matriz de X-Trade Brokers teniendo en consideración el posible interés que la Cuenta de Liquidación pudiere devengar a favor de X-trade Brokers.. 5 Registro de Operaciones 5.1 X-Trade Brokers lleva para cada Cliente, y a los efectos de proceder al registro de las órdenes del Cliente utilizando el sistema SETO y SOETO, un Registro de Operaciones. 5.2 El Registro de Operaciones se realiza, atendiendo al Curso Medio, en la Divisa de Referencia, por lo que todas las posiciones del Registro están en la Divisa de Referencia El saldo del Registro de Operaciones por Transacciones realizadas utilizando el sistema SETO es el resultado de aplicar a la Cuenta de Efectivo del Cliente los siguientes ajustes: a. Los beneficios o pérdidas resultantes de Transacciones no cerradas en Instrumentos Financieros; b. La cantidades de puntos swap, pagos y comisiones debidos, incluso no liquidados, a X-Trade Brokers según la Tabla de Pagos y Comisiones. El saldo del Registro de Operaciones por Transacciones realizadas utilizando el sistema SOETO es el resultado de aplicar a la Subcuenta de Efectivo del Cliente la apreciación depreciación de las Opciones abiertas. 5.4 El saldo disponible por un Cliente atendiendo al Registro de Operaciones es el que aparece en dicho registro menos los importes que pudieren estar bloqueados como Garantías de Liquidación en garantía de Posiciones Abiertas. 5.5 las Garantías de Liquidación se determinan atendiendo al importe disponible existente en la Cuenta de Efectivo del Cliente en relación con los Instrumentos Financieros de cada Cliente. Las normas y fórmulas utilizadas para el cálculo de las Garantías de Liquidación figuran definidas y detalladas en la Tabla de Garantías de Liquidación. 6 Registro de Instrumentos Financieros 6.1 El Registro de Instrumentos Financieros es el registro en el que se anotan las Transacciones realizadas por un Cliente utilizando los sistemas SETO y SOETO y en el mismo figuran detallados Instrumentos Financieros. 6.2 La Transacción se anota en el Registro de Instrumentos Financieros en el momento de su ejecución por el Cliente. 6.3 El Registro de Instrumentos Financieros contiene el detalle de las Transacciones abiertas en Instrumentos Financieros. 6.4 El Registro de Instrumentos Financieros contiene los siguientes datos de cada Transacción : a. número de Transacción (Deal); b. número de identificación del Cliente (Login); c. denominación del Cliente; d. fecha, hora y minutos de apertura de la Transacción; e. tipo de Transacción (sell / buy) f. tipo de Instrumento Financiero en que se realizó la Transacción (Type); g. número de Instrumentos Financieros en que se realizó la Transacción (Lots); h. precio al que se realizó la Transacción (Open Price); i. precio al que se puede cerrar la Transacción en un momento dado (Close Price); j. comisión de X-Trade Brokers por la Transacción realizada, (Commission); k. cantidad de puntos swap (Swap); l. beneficios / pérdidas en la Transacción (Profit); y m. cualesquiera otros datos de la Transacción que pudieren ser significativos. 6.5 El valor de los Instrumentos Financieros abiertos recogidos en el Registro de Instrumentos Financieros depende de una estimación que se basa en el precio de mercado de un Instrumento Financiero dado al cierre del mercado. 6.6 Los beneficios y las pérdidas en todos los Instrumentos Financieros se establecen en Divisa de Referencia y se registran en el Registro de Operaciones. 6.7 La Transacción registrada en el Registro de Instrumentos Financieros será eliminada una vez que se proceda a la liquidación del cierre de la Transacción. 7 Normas para crear y fijar el nivel de las Garantías de Liquidación 7.1 Atendiendo a los Instrumentos Financieros sobre los que el Cliente puede realizar una Transacción, es condición esencial el establecer una Garantía de Liquidación que garantice, en la medida de lo posible, que en el momento del cierre de la Transacción el Cliente no se vea obligado a tener que ingresar un importe en efectivo superior al que en el momento en que ordena la Transacción tiene en su Cuenta de Efectivo del Cliente, Garantía de Liquidación que se calcula atendiendo al número de Lots de la Transacción. 7.2 El importe de la Garantía de Liquidación se determina atendiendo a la Tabla de Garantías de Liquidación quedando dicho importe reflejado como no disponible mientras la operación no sea cerrada en la Cuenta o Subcuenta de Efectivo del Cliente. 7.3 Mientras exista una Posición Abierta ejecutada en el sistema SETO el saldo de efectivo disponible en la Cuenta de Efectivo del Cliente se reducirá en las siguientes cantidades: a. el importe de la Garantía de Liquidación que

6 quedará reflejada en la Cuenta de Efectivo de acuerdo con los números 7.1 y 7.2; b. el importe de las pérdidas acumuladas en Transacciones no cerradas en Instrumentos Financieros; c. el importe de puntos swap, pagos y comisiones que hayan de devengarse por la Transacción. Mientras se posea una Posición Abierta por una Transacción ejecutada en el sistema SOETO el saldo del efectivo disponible en la Subcuenta de Efectivo del Cliente se reducirá en: d. el importe de la Garantía de Liquidación que quedará reflejada en la Subcuenta de Efectivo de acuerdo con los números 7.1 y 7.2. e. la estimación del resultado de Transacciones no cerradas en Opciones; 7.4 Si el saldo que figure en el Registro de Operaciones (Equidad) estuviera por debajo del 30% del importe de la Garantía de Liquidación, X-Trade Brokers automáticamente y sin la necesidad de consentimiento por parte del Cliente cerrará la Transacción abierta del Cliente para evitar que el mantenerla abierta pudiere generar mayores pérdidas, cierre que se realizará al precio del Instrumento Financiero en el mercado. 7.5 La ejecución del cierre de Transacciones del Cliente referido en el número 7.4 anterior quedará debidamente reflejado en la Cuenta o Subcuenta de Efectivo del Cliente, en el Registro de Operaciones y en el Registro de Instrumentos Financieros. 7.6 Si como resultado del cierre de la posición del Cliente puntote conformidad con el número 7.4 anterior en la Cuenta o Subcuenta de Efectivo del Cliente resultare un saldo negativo, el Cliente está obligado a ingresar con carácter inmediato, en la Cuenta de Liquidación el importe necesario para que la Cuenta o Subcuenta de Efectivo del Cliente deje de mostrar saldo negativo. 7.7 El saldo negativo en la Cuenta de Efectivo de un Cliente devengará los intereses diarios referidos en el Folleto de Tarifas y Comisiones. 7.8 El Cliente expresamente presta su consentimiento para que X-Trade Brokers proceda a aplicar en la Cuenta de Efectivo del Cliente los intereses mencionados en el punto X-Trade Brokers tiene derecho a modificar el importe de la Garantía de Liquidación, de lo que informará inmediatamente al Cliente autorizando éste expresamente que la Garantía de Liquidación podrá ser modificada por X-Trade Brokers El Cliente se obliga a tener en cuenta y controlar en todo momento la cantidad aplicable como Garantía de Liquidación exigida en cada momento y a tener en cuenta las posibles cantidades adicionales de efectivo que en su caso pudiera tener que ingresar atendiendo a sus Posiciones Abiertas y el previsible cierre de la Transacción El Cliente expresamente y sin que sea precisa su autorización, autoriza a X-Trade Brokers para que, en su nombre, proceda a la ejecución de las operaciones descritas en el punto 7.4 en el momento en que concurran las circunstancias en dicho número referidas entendiéndose que las mismas se realizan en defensa de los intereses del Cliente y para evitar que el mismo pueda incurrir en mayores pérdidas y nunca en su perjuicio La Tabla de Garantías de Liquidación está disponible en todo momento en las oficinas de X-Trade Brokers y en la página web de X-Trade Brokers. 8 Normas de Valoración de los Precios de los Instrumentos Financieros 8.1 X-Trade Brokers valora en tiempo real y atendiendo a los Días de Movimiento los precios de los Instrumentos Financieros tomando como base los precios de los Activos Subyacentes en el Mercado Interbancario o en el mercado financiero en el que coticen los Activos Subyacentes y, donde el volumen de los Activos Subyacentes negociados anteriormente mencionados sea más elevado. 8.2 Los precios de la Transacción están pues sujetos a la cotización facilitada en tiempo real por las instituciones financieras más activas en cada mercado. Quedan excluidos de este sistema de valoración las Opciones y los Instrumentos Financieros Forward. 8.3 X-Trade Brokers se compromete a hacer todo lo posible para que los precios de las Transacciones no se alejen de forma significativa de los precios de los Activos Subyacentes facilitados en tiempo real por los servicios de información más reputados. 8.4 El Cliente es consciente y acepta que,, las cotizaciones suministradas por X-Trade Brokers en sus sistemas SETO y SOETO pueden contener algunas inexactitudes provocadas por factores ajenos a X-Trade Brokers, como son situaciones de cambios excepcionales en el precio de un Activo Subyacente u otras circunstancias de fuerza mayor. 8.5 En caso de que exista cualquier error en los precios de conformidad con lo referido en el número 8.4 anterior, X- Trade Brokers se obliga a retirar de los sistemas SETO y SOETO las Transacciones realizadas a precio erróneo por no haberse ejecutado las mismas al precio real. 8.6 En el caso de que por X-Trade Brokers se hubiere de retirar alguna Transacción del sistema SETO o SOETO por las circunstancias referidas en el número 8.4 anterior y de conformidad con la obligación asumida en el número 8.5, X-Trade Brokers, procederá a realizar la corrección que sea necesaria en saldo de la Cuenta o Subcuenta de Efectivo del Cliente restableciéndola en el saldo de la Cuenta o Subcuenta de Efectivo del idénticas circunstancias a las que estuviera antes de la Transacción sobre un Instrumento Financiero con precio erróneo.

7 8.7 El precio del Instrumento Financiero se establece atendiendo a lo dispuesto en los números 8.1 y 8.2. X- Trade Brokers siempre ofrecerá los precios en sentidos opuestos, esto es, ofrecerá al mismo tiempo el precio de compra (bid) y el correspondiente precio de venta (ask). La diferencia entre el precio de compra y el de venta supone el Spread o diferencia. 8.8 X-Trade Brokers acepta el ofrecer los precios de los Instrumentos Financieros manteniendo el Spread fijo indicado en la Tabla de Instrumentos Financieros. 8.9 X-Trade Brokers se reserva el derecho a incrementar los Spread de Transacción para Instrumentos Financieros en los siguientes casos: a. volatilidad fuera de lo común en los precios de un Activo Subyacente; b. escasa liquidez en el mercado de un Activo Subyacente; c. acontecimientos inesperados de carácter políticoeconómico; y d. en caso de Fuerza Mayor En los casos señalados en el punto 8.9 la ampliación del Spread puede efectuarse de forma automática sin previo aviso al Cliente La elección del tipo de Transacción y del precio, al cual el Cliente lleva a cabo una Transacción en relación con un Instrumento Financiero es una decisión estrictamente del Cliente. Tomada bajo su propia responsabilidad y según su propia elección, con las siguientes excepciones: a. X-Trade Brokers, está autorizado a cerrar Transacciones, de acuerdo con las normas descritas en el presente Reglamento; b. X-Trade Brokers podrá cerrar Transacciones de acuerdo con lo dispuesto en el número X-Trade Brokers no está obligado a publicar l precios de los Instrumentos Financieros, aceptar Órdenes de Transacción ni ejecutar las instrucciones del Cliente en días que no sean Días de Movimiento Las partes declaran que son conscientes del hecho de que realizar operaciones mediante los sistemas SETO y SOETO puede generar errores. En el caso de ejecución de una Transacción en base a un precio errónea, la parte que sufra pérdidas debido a ello informará a la segunda parte de lo ocurrido durante en un periodo máximo de dos días hábiles desde la realización de la Transacción. Si la Parte que realiza las observaciones en cuanto a la corrección de la cotización es el Cliente, X-Trade Brokers, basándose en datos del mercado, decidirá si el precio fue adecuado, o si, fue erróneo. Si se considera que el precio fue erróneo, la Transacción realizada en base a ella se considera inválida procediéndose a su anulación de conformidad con los términos del número Los precios de los Instrumentos Financieros se ofrecen mediante los sistemas SETO y SOETO aunque también se podrá informar al Cliente del precio de los Instrumentos Financieros por teléfono Los precios de los Instrumentos Financieros Forward no están en el sistema SETO ni SOETO y se informarán al Cliente, a su solicitud y únicamente por teléfono En el caso de que una orden del Cliente supere el número de Lots definido en la Tabla de los Instrumentos Financieros (Volumen máximo de órdenes en Lots), X- Trade Brokers puede exigir que el Cliente cumpla requisitos adicionales, y también podrá ofrecer condiciones especiales a la Transacción. X-Trade informará de ello al Cliente directamente cuando el Cliente vaya a ejecutar la Orden de Transacción. La aceptación o no de las condiciones ofrecidas al Cliente es exclusivamente de su elección. 9 Realización de Transacciones en Instrumentos Financieros 9.1 Las Transacciones realizadas por el Cliente se efectúan sobre activos inmateriales, motivo por el cual ninguna de las partes intervinientes en una Transacción, el Cliente y X-Trade Brokers, podrán exigir a la otra parte la entrega física de un Instrumento Financiero ni del Activo Subyacente. Tan sólo podrá existir entrega física de algunos Instrumentos Financieros en Divisas, para los que existe la posibilidad de cerrar una posición abierta a través de la entrega física descrita en el número La ejecución de la Transacción podrá realizarse de las siguientes formas: a. mediante orden telefónica a X-Trade Brokers indicando que proceda a realizar una Transacción ; b. la realización de una orden en el sistema a través de SETO o SOETO. 9.3 La realización de una Transacción en Instrumentos Financieros Forward puede tener lugar, únicamente, mediante orden telefónica. 9.4 La disposición telefónica o a través de los sistemas SETO o SOETO es posible únicamente en Día de Movimiento. 9.5 X-Trade Brokers podrá denegar al Cliente la realización de una Transacción en los siguientes casos: a. si no se constituye o no se puede constuir Garantía de Liquidación por el importe necesario ; b. si el valor de la Transacción es superior al volumen máximo de la orden en Lots establecida de conformidad con el punto 8.16; c. si X-Trade, por falta de información del mercado, no puede determinar el precio de mercado de un Instrumento Financiero; d. si en el mercado tienen lugar oscilaciones extraordinarias del precio de un Activo Subyacente sobre el que se basa un Instrumento Financiero; e. inmediatamente antes de la publicación de datos económicos globales o el resultado de acontecimientos sociales o políticos trascendentes; o f. si acontecen circunstancias de Fuerza Mayor. 9.6 Para facilitar al Cliente la realización de Transacciones en Instrumentos Financieros, X-Trade Brokers otorga al

8 Cliente, en el momento en que por éste se firma el Contrato y de conformidad con lo dispuesto en el número 9.7 siguiente, un nombre de usuario y contraseña únicos para poder operar a través del sistema SETO. El nombre de usuario y la contraseña para operar en el sistema SOETO el Cliente deberá solicitarlo expresamente se conceden a petición expresa del Cliente. 9.7 X-Trade Brokers transmitirá al Cliente el nombre de usuario y la contraseña por vía telefónica utilizando el número de teléfono comunicado por el Cliente en el Impreso de Datos Personales del Cliente y tras la previa identificación del Cliente. 9.8 El Cliente tiene derecho a cambiar la contraseña a través de los sistemas SETO o SOETO. 9.9 El Cliente declara que es completamente consciente del hecho que revelar el Nombre de usuario y/o la Contraseña para operar en los sistemas SETO o SOETO a terceras personas puede suponer una grave amenaza para la seguridad del estado de la Cuenta de Efectivo del Cliente. Por ello, en caso de sospecha de que una tercera persona conoce los datos de identificación mencionados en el punto 9.6, el Cliente deberá informar de ello, inmediatamente, a X-Trade Brokers para proceder a su modificación El Cliente está obligado a mantener un cuidado riguroso al mantener o facilitar a terceros el Nombre de usuario, la Contraseña y los datos que figuran en el Impreso de Datos Personales del Cliente El Cliente es el único responsable de todas las órdenes de Transacción realizadas a través de los sistemas SETO o SOETO así como de las solicitudes de reintegro de efectivo. Que se hagan utilizando su Nombre de usuario, la Contraseña y los datos que figuran en el Impreso de Datos Personales del Cliente El Cliente se obliga a resarcir de cualesquiera daños que pueda sufrir X-Trade Brokers como resultado de la ejecución de órdenes en los sistemas SETO o SOETO si se realizan utilizando su Nombre de usuario, independientemente de que hay sido el quien haya ejecutado esa orden o no. 10 Normas y condiciones para la transmisión de órdenes para la realización de transacciones por vía telefónica 10.1 Al firmar el Contrato el Cliente autoriza a X-Trade Brokers a transmitir en su nombre órdenes para la realización de Transacciones en Instrumentos Financieros en base a la disposición telefónica del Cliente Por ejecución de disposición telefónica se entiende la introducción por parte de X-Trade Brokers de órdenes para la realización de Transacciones en los sistemas SETO o SOETO La aceptación y ejecución de disposiciones telefónicas del Cliente únicamente puede efectuarla los empleados de X-Trade Brokers autorizados para ello Para realizar órdenes telefónicas, el Cliente está obligado a suministrar al empleado de X-Trade Brokers autorizado la siguiente información: a. nombre(s), apellidos o denominación del Cliente; b. número de identificación del Cliente nombre de usuario; c. contraseña para SETO o SOETO; d. cualquier otra información incluida en el Impreso de Identificación del Cliente que solicite el empleado autorizado de X-Trade Brokers; 10.5 Si alguno de los datos transmitidos por el Cliente, indicados en el punto 10.4, no concuerda con los datos trasmitidos por el Cliente a X-Trade Brokers, el empleado autorizado de X-Trade Brokers se negará a la realización de la disposición telefónica X-Trade Brokers no responde por la realización de Órdenes, mediante disposición telefónica del Cliente o su apoderado, si se ordenaron de acuerdo con las normas definidas en el presente Reglamento. En particular, el Cliente no podrá alegar que la Orden fue realizada por una tercera persona, si X-Trade Brokers realizó la correcta identificación del Cliente, de acuerdo con el número 10.4 anterior X-Trade Brokers no se hace responsable de las consecuencias de que por un Cliente se facilite el Nombre de usuario y/o la Contraseña a una tercera persona, ni en el caso de que la tercera persona, utilizando el Nombre de usuario y la Contraseña del Cliente, realice una Orden u otro tipo de instrucción. 11 Normas y condiciones para la transmisión de órdenes para la realización de transacciones por medio de SETO y SOETO 11.1 Con la firma del Contrato el Cliente autoriza a X-Trade Brokers a transmitir en su nombre órdenes para la realización de Transacciones en Instrumentos Financieros en base a las órdenes transmitidas por el Cliente utilizando los sistemas SETO o SOETO Se entiende por realización de Transacciones la introducción por parte de X Trade Brokers de órdenes instruidas por el Cliente para la realización de transacciones en los sistemas SETO o SOETO conforme el número anterior Es condición sine qua non para la transmisión de una orden, la conexión por parte del Cliente a los sistemas SETO o SOETO con la ayuda de la aplicación informática que EL Cliente puede descargar desde la página web de X-Trade Brokers Los datos de identificación que permiten al Cliente conectarse a los sistemas SETO o SOETO son:

9 a. el nombre de usuario; b. la contraseña La orden de ejecución de una Transacción por parte del Cliente será efectiva desde el momento en que X-Trade Brokers acepte la orden efectuada por el Cliente en los sistemas SETO o SOETO X-Trade Brokers no se responsabiliza de las pérdidas, pérdida de beneficios o costes con los que corra el Cliente por la no ejecución de órdenes utilizando los sistemas SETO o SOETO: a. que no se hayan recibido y por ello no fueron aceptadas por X-Trade Brokers ni, por tanto, ejecutadas, b. cuya aceptación por parte de X Trade Brokers tiene lugar con retraso por causas ajenas a X Trade Brokers, o c. las que aún siendo aceptadas, no responden a la intención del Cliente, a pesar de que X-Trade Brokers las ejecutó tal y como entendió le fueron transmitidas El Cliente acepta toda la responsabilidad por las disposiciones e instrucciones realizadas directamente a través de los sistemas SETO o SOETO con su Nombre de usuario y Contraseña. En particular, el Cliente no podrá reclamar alegando que la Transacción la realizó una tercera persona cuando el acceso a los sistemas SETO o SOETO se realizó utilizando el Nombre de usuario y la Contraseña del Cliente En el caso de ordenes con parámetros de ejecución similares su realización tendrá lugar atendiendo al orden de recepción. 12 Normas generales para la ejecución de Órdenes de Transacción 12.1 La presentación de una orden de realización de una Transacción en Instrumentos Financieros en el sistema SETO puede tener lugar de las siguientes formas: a. mediante la presentación de una orden de mercado al precio del Instrumento Financiero que figura en el sistema SETO; b. mediante la presentación de una orden de ejecución de una Transacción con límite de precio (Buy Limit; Sell Limit); c. mediante la presentación de una orden de ejecución de una Transacción del tipo stop loss (Buy Stop, Sell Stop); d. mediante la pregunta previa del precio de un Instrumento Financiero (Request). La presentación de una orden de ejecución de una Transacción en el sistema SOETO puede tener lugar únicamente cuando con carácter previo se ha preguntado el precio de una Opción La Orden de Transacción, para ser válida, deberá contener los siguientes elementos: a. nombre y apellidos (empresa o denominación) y el número de cuenta del Cliente; b. fecha, hora y minutos; c. tipo de Instrumento Financiero afectado por la Orden de Transacción; d. número de Instrumentos Financieros que contiene la Orden de Transacción; e. número de Orden de Transacción; f. tipo de Orden de Transacción; g. precio al que se realizó la Orden de Transacción; y h. firma del Cliente o de su apoderado Al ejecutar la orden del Cliente, X-Trade Brokers hará todo lo posible para que estas órdenes se realicen directamente una vez presentadas por el Cliente y al precio indicado en la orden de Transacción Hasta el momento de ejecución de la orden del Cliente por parte de X-Trade Brokers, el Cliente tiene derecho a modificar o anular la orden. El Cliente no podrá reclamar a X-Trade Brokers si no ha podido modificar o anular una orden cuando X-Trade Brokers ya la ha ejecutado. 13 Ejecución de las Órdenes de Transacción vía la apertura de una posición 13.1 Al abrir una posición debe entenderse que surgen derechos y obligaciones relacionados con la adquisición o la venta de un Instrumento Financiero En el momento de abrir la posición X-Trade Brokers bloqueará la cantidad correspondiente a la Garantía de Liquidación a título de garantía en el cálculo de la Posición Abierta en el momento de su cierre, de acuerdo con las normas mencionadas en el apartado La apertura de la posición tiene lugar mediante una orden de Transacción telefónica o directamente en los sistemas SETO o SOETO que incluya todos los datos necesarios para su ejecución y tras la aceptación de dicha orden por parte de X-Trade Brokers La ejecución de la Orden de Transacción tiene lugar sólo si el Registro de Operaciones muestra que el Cliente tiene en su Cuenta o Subcuenta de Efectivo del Cliente saldo suficiente para constituir la Garantía de Liquidación Si en el momento de la ejecución de la orden del Cliente resulta que el saldo del que dispone es insuficiente para ejecutar la Transacción, su orden será rechazada y anulada La orden del Cliente podrá ser rechazada y anulada si la orden en cuestión tiene un valor nominal mayor que el volumen máximo permitido para la orden, como se determina en la Tabla de Financieros. 14 Ejecución de las Órdenes de Transacción vía el cierre de una posición 14.1 Al cerrar una posición se entiende que se hacen efectivos los derechos y obligaciones que se derivaron de la apertura de la posición.

10 14.2 El cierre de una posición tiene lugar a través de la realización, por parte del Cliente, de una Transacción Inversa a la Transacción anteriormente abierta anotada en el Registro de Instrumentos Financieros, es decir, si al abrir una posición el Cliente compró un Instrumento Financiero, para cerrar la posición procederá a venderlo y, si al abrir una posición vendió un instrumento financiero, entonces al cerrarla tendrá que proceder a comprarlo al precio vigente en ese momento. Lo anterior se entiende con excepción del cierre de posiciones abiertas mediante la Entrega descrita en el número 17 o el ajuste de la Opción el día de Vencimiento de la Opción La Posición Abierta en Instrumentos Financieros se cierra sin necesidad de autorización por parte del Cliente al pasar 12 meses desde la fecha de apertura de la posición, a no ser que: a. el Cliente haya cerrado la posición anteriormente mediante una Transacción Inversa, como se explica en el número 14.2 o a través de la Entrega Física descrita en el apartado 17; b. X-Trade Brokers cierra, sin necesidad de autorización previa del Cliente, de las Transacciones del Cliente en las situaciones mencionadas en este Reglamento El Instrumento Financiero Forward tiene que cerrarse con anterioridad al Día de Vencimiento especificado en el momento de la apertura de la posición en ese Instrumento Financiero. En caso de falta de cierre del Instrumento Financiero por parte del Cliente con anterioridad al Día de Vencimiento, X-Trade Brokers cerrará la Transacción abierta al precio de mercado automáticamente y sin necesidad del consentimiento por parte del Cliente El punto 14.3 no se aplica a las Opciones El ajuste de las cuentas del Cliente resultante del cierre de una posición tiene lugar el día del cierre El resultado financiero resultante del cierre de posiciones se calcula, atendiendo al Curso Medio, en la Divisa de Referencia en que se gestiona la Cuenta o Subcuenta de Efectivo del Cliente en el momento de cierre de la Transacción. 15 Renegociación de Posiciones 15.1 Si con anterioridad al final del Día en que el Cliente abrió la posición en un Instrumento Financiero la Transacción no se cierra vía una Transacción Inversa, la misma se entenderá automáticamente prorrogada hasta el Día siguiente y así sucesivamente y se le calculará la cantidad de puntos swap aplicable al volumen y tipo de Posiciones Abiertas La cantidad de puntos swap que se suman o restan de las cuentas del Cliente se calcula como el producto del número de Lots abiertos por el Cliente y la Tabla de Puntos Swap aplicable al Instrumento Financiero X-Trade Brokers publica la Tabla de Puntos Swap en Internet en la página web de X-Trade Brokers X-Trade Brokers determina la Tabla de Puntos Swap en base a los tipos de interés aplicables a los depósitos y los tipos y condiciones de los créditos en el mercado interbancario X-Trade Brokers actualiza la Tabla de Puntos Swap una vez a la semana. Sin embargo, en caso de modificaciones importantes en aplicables a los depósitos y los tipos y condiciones de los créditos en el mercado interbancario. X-Trade Brokers se reserva el derecho a modificar con mayor regularidad la Tabla de Puntos Swap Hasta el momento de cierre de la posición, la cantidad de Puntos Swap calculada aparece recogida el Registro de Operaciones del Cliente. El ajuste de la cantidad de puntos swap en la Cuenta de Efectivo del Cliente tiene lugar en el momento de cierre de la posición Las regulaciones incluidas en el presente apartado no son de aplicación a las Opciones o Forward. 16 Ajuste del resultado de las Transacciones en Instrumentos Financieros 16.1 En el caso de cierre de una Transacción se calcula el Valor de Apertura de la Transacción (VA) y el Valor de Cierre de la Transacción (VA) como producto: donde: VA=N*PA*MAC; VC=N*PC*MAC VC - Valor de Cierre de la Transacción; VA - Valor de Apertura de la Transacción; N - Valor Nominal del Contrato en la Divisa de la Transacción; PA PC MAC - precio de apertura de la Transacción; - precio de cierre de la Transacción; Media aplicable de X-Trade en el momento de cierre de la Transacción Si VC es igual a VA entonces en el momento del cierre tenemos: a. si VC>VA entonces en la Cuenta de Efectivo del Cliente del poseedor de una posición larga (el Cliente que compró un Instrumento Financiero en el momento de apertura) se añade la cantidad en el importe de la diferencia VC-VA, y en la Cuenta de Efectivo del Cliente del poseedor de una posición corta (el Cliente que vendió un Instrumento Financiero en el momento de apertura) se le resta la cantidad en el importe de la diferencia VC-VA.

11 b. si VC<VA entonces en la Cuenta de Efectivo del Cliente del poseedor de una posición larga (el Cliente que compró un Instrumento Financiero en el momento de apertura) se le resta la cantidad en el importe de la diferencia VA-VC, y en la Cuenta de Efectivo del Cliente del poseedor de una posición corta (el Cliente que vendió un Instrumento Financiero en el momento de apertura) se suma la cantidad en el importe de la diferencia VA-VC Hasta el momento del cierre el resultado de la Transacción, calculado de acuerdo con el número 16.2, aparece en el Registro de Operaciones del Cliente. El registro del resultado en la Cuenta de Efectivo del Cliente tendrá lugar al cierre de la posición Las regulaciones contenidas en este apartado no son aplicables a las Opciones. 17 Cierre de una Posición abierta mediante Entrega 17.1 En los casos definidos en este apartado el Cliente tiene derecho a cerrar la Posición Abierta mediante la Entrega Física de un Instrumento Financiero. El cierre de la transacción a través de la Entrega se realiza exclusivamente a petición del Cliente, en caso contrario para cerrar la Posición Abierta se aplican los procedimientos descritos en el presente Reglamento distintos de la Entrega El cierre de una Posición Abierta mediante Entrega Física puede afectar, exclusivamente, a algunos Instrumentos Financieros en Divisas, indicados claramente en la Tabla de Instrumentos Financieros La orden de cierre de una Posición Abierta mediante Entrega, con respecto a la especificidad de este tipo de órdenes, se puede realizar, exclusivamente, por teléfono Por medio de Entrega se puede cerrar únicamente una Posición Abierta con un valor nominal individual no inferior al volumen mínimo publicado en la página web de X-Trade Brokers y que decide el Órgano de Administración de la matriz de X-Trade Brokers El cierre de posiciones a través de Entrega tiene lugar mediante la ejecución, por parte de X-Trade Brokers, de una Transacción Inversa a la Transacción anteriormente abierta inscrita en el Registro de, Instrumentos Financieros como se describe en el punto 14.2, al precio de apertura de la transacción, así como: a. a través del registro, en la Cuenta de Efectivo del Cliente en la primera divisa del par, de la cantidad especificada de la siguiente forma: donde: NL * VNL NL Número de Lots VNL Valor Nominal de un Lote y a través del registro en la Cuenta de Efectivo del Cliente en la segunda divisa del par, de la cantidad especificada según el modelo: donde: NL * VNL * (PA + M) PA precio de apertura de la Transacción M margen de X-Trade Brokers al cierre de una Posición Abierta mediante Entrega Física en el caso en que la Entrega Física afecte al cierre de una Posición Abierta del Cliente que con anterioridad había comprado un Instrumento Financiero en Divisas en el momento de apertura. b.a través del registro, en la Cuenta de Efectivo del Cliente en la segunda moneda del par, de la cantidad definida según el siguiente paradigma: donde: NL * VNL * (PA - M) PA precio de apertura de la Transacción M margen de X-Trade Brokers al cerrar una Posición Abierta mediante Entrega y a través del registro en la Cuenta de Efectivo del Cliente en la primera moneda del par, de la cantidad definida según el siguiente paradigma: NL * VNL si la Entrega afecta al cierre de la Posición Abierta del Cliente que con anterioridad había vendido un Instrumento Financiero en el momento de apertura La condición para que X-Trade Brokers lleve a cabo el ajuste de la transacción a través de Entrega Física es que el Cliente tenga Cuentas de Efectivo en X-Trade Brokers en las dos monedas del par, que tiene que afectar la Entrega Para cerrar una Posición Abierta mediante Entrega el Cliente está obligado a tener en sus Cuentas de Efectivo el Cliente un saldo disponible suficiente para realizar el ajuste de las operaciones descritas en el punto El margen de X-Trade Brokers al cierre de la Posición Abierta mediante Entrega aparece definido en el Folleto de Tarifas y Comisiones Las regulaciones incluidas en el presente apartado no serán de aplicación a Opciones. 18 Opciones 18.1 Todas las operaciones de ejecución, registro y ajuste de transacciones en Opciones se realizarán a través del

12 sistema SOETO. En el marco del sistema SOETO para la realización de las operaciones mencionadas anteriormente será necesaria la creación de una Subcuenta de Efectivo del Cliente además de un Registro de Operaciones y de Instrumentos Financieros de acuerdo con las regulaciones descritas en los números 4, 5 y La descripción detallada de los tipos y características de las Opciones junto con la descripción de la forma de determinar los beneficios y las pérdidas que pudieren generar los Instrumentos Financieros está en la Tabla de Instrumentos Financieros El ajuste de Opciones puede tener lugar únicamente a través de la venta de un Instrumento anteriormente comprado a X-Trade Brokers, a través de la compra de un Instrumento vendido anteriormente o a través del ajuste el Día de Vencimiento de la Opción Por ajuste el Día de Vencimiento de la Opción (Vencimiento) se entiende la diferencia entre el Precio de Ejecución de la Opción y su Precio de Referencia el Día de Vencimiento de la Opción y la determinación de los beneficios o las pérdidas en Opciones de conformidad con la fórmula que aparece reflejada en la Tabla de Instrumentos Financieros La forma de fijar el Precio de Referencia de la Opción y la fórmula para determinar los beneficios o las pérdidas en Opciones constan en la Tabla de Instrumentos Financieros Es posible transmitir una orden para la realización de una transacción en Opciones, y atendiendo a las características de estos instrumentos, únicamente en base a una orden telefónica del Cliente o mediante el suso del sistema SOETO Al comprar una Opción el Cliente está obligado a abonar a X-Trade Brokers una Comisión por Opción por el importe determinado por X-Trade Brokers el día de compra de la Opción. En la Subcuenta de Efectivo del Cliente se registrará el importe correspondiente a la Comisión por Opción. Si no hay suficiente saldo para la ejecución de la compra, X-Trade Brokers rechazará la orden y no la ejecutará En caso de venta de Opciones por parte del Cliente, éste recibirá de X-Trade Brokers una Comisión por Opción por el importe determinado por X-Trade Brokers el día de la venta del Instrumento Financiero de la Opción. La cantidad de la Comisión por Opción se regsitrará en la Subcuenta de Efectivo del Cliente. En el caso de que la Cuenta o Subcuenta de Efectivo del Cliente de saldo insuficiente para la constitución de la Garantía de Liquidación, X-Trade Brokers rechazará la ejecución de la orden El Cliente tiene derecho, en cada momento y hasta el Día de Vencimiento de la Opción, a revender a X-Trade Brokers la Opción comprada con anterioridad o a volver a comprar a X-Trade Brokers la Opción anteriormente vendido, y X-Trade Brokers está obligado a volverlo a comprar o a vender Si el Cliente acepta el precio de compra o venta de una Opción anteriormente comprada o vendida, en la Subcuenta de Efectivo del Cliente se registrará el incremento de la Cantidad de Compra o se registrará la deducción por la Cantidad de Venta, y el Instrumento anteriormente abierto por el Cliente y todos los derechos y obligaciones relacionados con este automáticamente se entenderán terminados El registro del incremento o la reducción en la Subcuenta de Efectivo del Cliente tendrá lugar el día de compra o venta del Instrumento Si antes del Día de Vencimiento de la Opción el Cliente no cierra la posición abierta con anterioridad en otra Opción, X-Trade Brokers ajustará el Instrumento el Día de Vencimiento de la Opción y registrará el incremento o la reducción en la Subcuenta de Efectivo del Cliente de la cantidad, resultante del ajuste, calculada según la fórmula referida a cada Opción incluido en la Tabla de Instrumentos Financieros En el caso que el Activo Subyacente para una Opción sea un Instrumento Financiero en Divisas, el Cliente tiene derecho, hasta el día de Vencimiento de la Opción, a solicitar el ajuste de la posición abierta con anterioridad mediante la Entrega. La orden de ajuste mediante Entrega Física sólo se pueden solicitar por teléfono. En el caso de este tipo de ajuste, la Entrega Física de Divisa tendrá lugar al Precio de Ejecución de la Opción corregido con el margen de X-Trade Brokers. Para el ajuste de la Opción mediante Entrega serán de aplicación los puntos 17.4, 17.6, 17.7, 17.8 del Reglamento El volumen mínimo de la orden de compra o venta de Opciones consta en la Tabla de Instrumentos Financieros. 19 Independencia 19.1 Se acepta como norma que X-Trade Brokers nunca recomendará al Cliente la realización de una Transacción concreta en Instrumentos Financieros ni sugerirá las condiciones de ejecución de una Orden de Transacción La independencia no se entenderá vulnerada si X-Trade Brokers publica comentarios sobre la situación existente en los mercados financieros o si los empleados de X- Trade Brokers expresan sus opiniones sobre la situación actual en los mercados financieros La realización de la Transacción es una decisión independiente del Cliente, adoptada con total libertad y siguiendo sus propios criterios El Cliente por tanto nunca podrá reclamar por pérdidas que pudiere sufrir por la ejecución de una Transacción basada en un comentario, sugerencia o recomendación por parte de algún empleado de X-Trade Brokers.

13 20 Informes y Correspondencia 20.1 X-Trade Brokers asegura al Cliente el acceso, en tiempo real, a través de los sistemas SETO y SOETO a toda la información imprescindible para que el Cliente pueda siempre conocer: a. el saldo de la Cuenta de Efectivo del Cliente (Balance); b. el saldo actual de la Subcuenta de Efectivo del Cliente (Balance); c. la cantidad bloqueada por la constitución de Garantía de Liquidación (Margin); d. las Posiciones actuales abiertas en Instrumentos Financieros; e. el saldo actual del Registro de Instrumentos Financieros (Equidad); f. la cantidad de efectivo disponible para abrir posiciones adicionales (Free Margin); 20.2 Inmediatamente ejecutada una Transacción o tras la inclusión de una orden de Transacción por parte del Cliente en el sistema SETO o SOETO, se genera la confirmación de ejecución de la operación Las confirmaciones mencionadas en el punto 20.2 aparecen en tiempo real en los sistemas SETO y SOETO y X-Trade Brokers las archiva como justificantes del otorgamiento de órdenes por el Cliente Al final de cada día de Mercado, X-Trade envía a la dirección de correo electrónico suministrada por el Cliente en el Impreso de Datos Personales del Cliente o a la dirección de correo electrónico interna del propio sistema, una Confirmación Diaria (Daily Confirmation) que contiene la lista de Transacciones cerradas en ese día (Closed Transactions), la Especificación de Posiciones Abiertas (Open Trades), de Órdenes de Transacción pendientes (Working Orders) y un resumen del estado de la Cuenta de Efectivo del Cliente en el que figure el saldo disponible (A/C Summary) La Confirmación Diaria, mencionada en el número 20.4, se remite exclusivamente si el Cliente llevó a cabo una Transacción ese Día de Mercado X-Trade Brokers al final de cada año fiscal remitirá al Cliente, en formato papel, un Informe Anual que contiene las Transacciones cerradas durante ese ejercicio X-Trade Brokers puede preparar, a petición del Cliente y mediante el pago del servicio, una lista de operaciones, en formato papel, realizadas por el Cliente en cualquier periodo. El coste de preparación de dicha lista aparece especificado en el Folleto de Tarifas y Comisiones El Cliente debe prestar la máxima diligencia en llevar un control permanente de las condiciones de las operaciones registradas en los sistemas SETO y SOETO y al mismo tiempo se obliga a informar inmediatamente a X-Trade Brokers de todas las posibles discrepancias que pudieren existir entre la realidad y los datos que aparecen en el sistema SETO y SOETO X-Trade Brokers mantendrá correspondencia con el Cliente atendiendo a lo dispuesto en el Contrato, bien por correo ordinario, por correo electrónico o el correo electrónico interno del sistema SETO En las situaciones en que X-Trade Brokers lo considere necesario, X-Trade Brokers podrá enviar al Cliente comunicaciones mediante correo certificado o mensajería con acuse de recibo El Cliente se obliga a leer la correspondencia recibida de X-Trade Brokers o, si no lo hace, a asumir las consecuencias de la falta de lectura de la misma La correspondencia que X-Trade Brokers envía al Cliente se considera recibida por el Cliente en los siguientes casos: a. en caso de carta certificada en el momento de su entrega; b. en caso de correo electrónico transcurrido un día desde su envío; c. en caso de correo electrónico interno transcurrido un día desde su envío; d. en caso de mensajería en el momento de su entrega Toda la correspondencia se enviará a la dirección, dirección de , fax y número de teléfono que aparecen en el Impreso de Datos Personales del Cliente. 21 Fuerza Mayor 21.1 Por Fuerza Mayor se entiende la situación en que, con motivo de un incidente fuera del control de X-Trade Brokers, no sea posible el funcionamiento de X-Trade Brokers, de los sistemas SETO o SOETO de acuerdo con lo dispuesto en el Contrato y en el Reglamento, en concreto: a. en caso de disturbios, huelgas, corte de energía eléctrica, incendio, corte de la comunicación, cataclismo y conflicto armado; b. sucesos relacionados con un atentado terrorista; c. destrucción de la sede de la empresa o aparición de circunstancias que imposibiliten el correcto funcionamiento de la empresa; d. si la cotización del precio de los Activos Subyacentes en un mercado se suspende o interrumpe, o si por cualquier otra causa un mercado es cerrado; e. si en un mercado aparecen exigencias o normas específicas que van más allá de la posibilidad de realizar en estos mercados transacciones de acuerdo con las normas aceptadas por todos en estos momentos; f. si en un mercado acontece una volatilidad extraordinaria del precio de un Activo Subyacente o una pérdida de liquidez sustancial; g. publicación de datos macroeconómicos u otros datos económicos o políticos con gran influencia en la formación del Activo Subyacente; h. error en el funcionamiento de los sistemas SETO o SOETO, de los cuales X-Trade Brokers no se hace responsable;

14 i. avería en los sistemas informáticos, de la cual X- Trade Brokers no se hace responsable; j. avería en el ordenador que imposibilite el correcto funcionamiento de los sistemas informáticos, de la cual X-Trade Brokers no se hace responsable; k. falta de conexión a Internet como resultado de una avería de los servidores de Internet o sobrecarga de la conexión; l. modernización del software del servidor; m. decisiones y disposiciones del gobierno y las restantes administraciones nacionales; n. avería de los sistemas de telecomunicación En caso de Fuerza Mayor X-Trade Brokers no se hace responsable frente al Cliente de las consecuencias de la demora o falta de cumplimiento de sus obligaciones en virtud del Contrato o este Reglamento.. 22 Pagos y Comisiones 22.1 X-Trade Brokers tiene derecho a pagos y comisiones por los servicios prestados En el Folleto de Tarifas y Comisiones se encuentran detallados los pagos y comisiones. 23 Retirada de capital de la Cuenta de Efectivo 23.1 El Cliente tiene, en todo momento, derecho a retirar el saldo de la Cuenta de Efectivo del Cliente en una cantidad no superior el Saldo Disponible según el Registro de Operaciones deducido el Límite de Transacción, salvo que: a. X-Trade Brokers, de manera razonada y atendiendo a hechos concretos, considere que el saldo que el Cliente tiene intención de retirar sea o pueda ser imprescindible para cumplimentar la Garantía de Liquidación exigida; b. entre el Cliente y X-Trade Brokers existan divergencias un conflicto en relación a alguna Transacción ejecutada entre el Cliente y X-Trade Brokers, o también divergencias en cuanto a la ejecución o las condiciones de ejecución de una Transacción Independientemente de lo establecido en el presente Reglamento, X-Trade Brokers tiene derecho a deducir del saldo disponible del Cliente todas las cantidades debidas a X-Trade Brokers como resultado de la ejecución, anulación, vencimiento o ajuste de Transacciones y cualquier otra cantidad que le fuere adeudada atendiendo al presente Reglamento y al Contrato. 24 Exención de responsabilidad 24.1 X-Trade Brokers no se responsabiliza de las posibles pérdidas del Cliente resultado de la ejecución de sus Órdenes de Transacción siempre y cuando las mismas hayan sido ejecutadas de conformidad con las instrucciones del Cliente X-Trade Brokers no se responsabiliza de los beneficios no logrados ni de las pérdidas del Cliente producidos por cortes o retrasos en la transmisión de datos, de los cuales X-Trade Brokers no se hace responsable. En particular, el Cliente no podrá reclamar responsabilidad alguna a X- Trade Brokers, si con motivo de un funcionamiento defectuoso de las conexiones de telecomunicación no pudo ejecutar una Orden de Transacción ni tampoco comunicar su intención de realizar una disposición, tal y como se menciona en el punto 11.1, u obtener información sobre el saldo disponible en su Cuenta de Efectivo del Cliente X-Trade Brokers no se responsabiliza de los beneficios no logrados ni de las pérdidas del Cliente, producidos por una determinación errónea de los precios de los Instrumentos Financieros en los sistemas SETO o SOETO salvo que no se procediera a la retirada del Instrumento Financiero y la anulación de la Transacción a no ser que no retirara la Transacción, de conformidad con lo dispuesto en el número 8.5 del Reglamento X-Trade Brokers se reserva el derecho a anular las transacciones realizadas a precios de transacción erróneos y a realizar las correcciones necesarias en el Registro de Instrumentos Financieros, de Operaciones y en la Cuenta y Subcuenta de Efectivo del Cliente, de acuerdo con las normas contenidas en el Reglamento Se establece que la referencia que se utilizará para determinar que un precio es erróneo serán los datos suministrados por dos agencias de información de reconocido prestigio seleccionadas por X-Trade Brokers. 25 Presentación de reclamaciones por los Clientes 25.1 El Cliente tiene derecho en cualquier momento a comunicar a X-Trade Brokers toda inexactitud o cualquier infracción durante los servicios prestados por X-Trade Brokers, tanto en los casos de naturaleza técnica como en situaciones de comportamiento inapropiado por parte de los empleados de X-Trade Brokers El Cliente tramitará cualquier reclamación de conformidad con los términos del Reglamento para la Defensa del Cliente que está a su disposición en la página web y que consta debidamente registrado en la Comisión Nacional del Mercado de Valores. 26 Poder 26.1 El Cliente podrá designar apoderados para que realicen en su nombre todas las actividades relacionadas con el Contrato y con este Reglamento Excepto para lo mencionado en el punto 26.3, el poder o su revocación se podrá realizar únicamente de forma escrita en presencia de la persona autorizada por X- Trade Brokers, que confirmará los datos incluidos en el poder y la autenticidad de las firmas del Cliente y su apoderado.

15 26.3 El requisito mencionado en el punto 26.2 no será de aplicación en relación con aquellos poderes que consten en escritura pública otorgada ante Notario El apoderado, mencionado en el punto 26.1., podrá designar apoderados exclusivamente cuando aparezca esta posibilidad en el contenido del poder y siempre y cuando su apoderamiento haya sido otorgado de conformidad con el número 26.3 anterior La revocación del poder tendrá efecto frente a X- Trade Brokers desde el momento en que se comunica a X- Trade Brokers: (a) la revocación del poder por parte del Cliente o el apoderado, (b) el fallecimiento del Cliente o del apoderado, (c) la extinción del Cliente en el supuesto de Personas Jurídicas. 27 Disposiciones finales 27.1 Por lo presente, el Cliente da su consentimiento para que X-Trade Brokers registre y grabe todas las conversaciones telefónicas entre el Cliente y X-Trade Brokers, o aquellas que pudieren efectuarse por cualquier otro medio de comunicación, especialmente la correspondencia electrónica y la utilización de estos registros y grabaciones como prueba en todos los conflictos que pudieren surgir entre las partes X-Trade Brokers conservará todas las grabaciones y registros de los que se habla en el punto anterior durante el tiempo que estime conveniente atendiendo a la legislación aplicable al archivo de órdenes y grabaciones X-Trade Brokers tiene derecho a introducir cambios en el Reglamento, de lo que informará inmediatamente al Cliente. Se informará de los cambios por correo electrónico y por correo electrónico interno del sistema SETO tal y como se determina en el punto del Reglamento o, si el Cliente decide no autorizar la recepción de los cambios en el Reglamento por escrito, publicándolas en el tablón de anuncios de X-Trade Brokers y en su página web X-Trade Brokers pondrá a disposición del Cliente el contenido del nuevo Reglamento en las oficinas de la sociedad y en la página web Los cambios realizados entran en vigor el día definido en el anuncio, pero no antes del decimocuarto día desde el día de la notificación o aparición del nuevo Reglamento en el tablón de anuncios o desde su publicación en Internet. nuevo Reglamento por parte del Cliente X-Trade Brokers tiene derecho a introducir cambios en la Tabla de Instrumentos Financieros, en la Tabla de Garantías de Liquidación y en el Folleto de Tarifas y Comisiones (estos últimos de conformidad con la legislación aplicable y previa su comunicación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores), de lo que tendrá que informar al Cliente inmediatamente. Se informará por correo electrónico y por el correo electrónico interno del sistema SETO. X-Trade Brokers pone a disposición del Cliente las actuales Tabla de Instrumentos Financieros, Tabla de Garantías de Liquidación y Folleto de Tarifas y Comisiones en las oficinas de X-Trade Brokers y en su página web Los cambios realizados en la Tabla de Instrumentos Financieros, Tabla de Garantías de Liquidación entrarán en vigor el día señalado en el anuncio de su implementación, que nunca será anterior al séptimo día hábil desde el día de la publicación de estas X-Trade Brokers tiene derecho a introducir cambios en la Tabla de Puntos Swap, cambios de los que no tiene la obligación de informar al Cliente previamente La Tabla actual de Puntos Swap está a disposición del Cliente en las oficinas de X-Trade Brokers y en su página web Los cambios introducidos en la Tabla de Puntos Swap entran en vigor el mismo día en que se publique su modificación Los cambios en el resto de documentos no mencionados en este número 27, que regulan las relaciones entre el Cliente y X-Trade Brokers se enviarán por correo interno y entrarán en vigor el día referido en su remisión, que nunca será anterior al séptimo día hábil desde el día de su comunicación El Cliente se compromete a informar a X-Trade Brokers, por escrito, sobre cualquier cambio en los datos que facilitó en un principio a X-Trade Brokers o cualquier cambio legal o en su situación económica que pudiera influir en las relaciones entre el Cliente y X-Trade Brokers Los servicios prestados por X-Trade Brokers en base al Contrato y al presente Reglamento están sujetos a la legislación española que sea de aplicación Los cambios en el Reglamento, descritos en el punto 27.3, modificarán las condiciones en todas las Transacciones abiertas El Cliente que no esté de acuerdo con los cambios en el Reglamento tiene derecho a resolver el Contrato y a cerrar todas sus cuentas de forma inmediata procediendo X-Trade Brokers a transferirle el saldo que resulte inmediatamente. La no resolución del Contrato se entenderá como la aceptación de las condiciones del Cliente X-Trade Brokers

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