REGLAMENTO DE OPERACIÓN INTERNA DE LAS FACULTADES DE PROFESIONAL

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1 TECNOLÓGICO DE MONTERREY REGLAMENTO DE OPERACIÓN INTERNA DE LAS FACULTADES DE PROFESIONAL NOTA: Este reglamento es de transición y será utilizado por las Asambleas de Facultad de todos los campus en el Se utilizará como base para la definición particular de los reglamentos propios de cada Facultad y que entrarán en función en el 2016.

2 Reglamento de Operación Interna de la Facultad 1 CONTENIDO INTRODUCCIÓN... 2 CAPÍTULO I. Disposiciones Generales... 3 CAPÍTULO II. De las Asambleas... 4 CAPÍTULO III. Del quórum... 5 CAPÍTULO IV. De la forma de celebrar las Asambleas... 6 CAPÍTULO V. De la elección de Senadores... 7 CAPÍTULO VI. De las actas... 9 CAPÍTULO VII. De la modificación de este Reglamento... 9

3 2 Reglamento de Operación Interna de la Facultad INTRODUCCIÓN Se establecen las Facultades con la finalidad de que los profesores puedan presentar y someter a discusión ponencias sobre temas referentes a legislación académica o sobre otros temas que son competencia del Senado Académico de Profesional. En esta asamblea, los profesores podrán también comentar, discutir y manifestar su opinión con relación a la labor del senado académico. Las Facultades turnarán sus propuestas al senado académico del área de enseñanza profesional para su estudio. Son atribuciones y obligaciones de las Facultades: 1. Cumplir y velar por el cumplimiento de los Principios y la Visión del Tecnológico de Monterrey; del Código de Ética del Tecnológico de Monterrey; de las normas contenidas en este documento; de las Políticas y Normas Académicas Generales; y de las normas contenidas en los reglamentos en vigor. 2. Turnar al senado académico correspondiente sus propuestas de actualización o modificación a la legislación académica. 3. Nombrar las comisiones permanentes o transitorias que juzguen convenientes para tratar asuntos de su competencia. 4. Elaborar su propio reglamento de funcionamiento interno, sin contravenir las disposiciones de este documento. 5. Elegir senadores, de acuerdo con lo establecido en este documento. Se constituirán las siguientes Facultades: 1. En la Zona Centro Sur: Una para cada campus y una para cada Escuela en México. 2. En la Zona Norte: Una para cada campus y una para cada escuela en Campus Monterrey. 3. En la Zona Occidente: Una para cada campus y una para cada escuela en el Campus Guadalajara. 4. Una para la Vicerrectoría de Programas en Línea.

4 Reglamento de Operación Interna de la Facultad 3 CAPÍTULO I. Disposiciones Generales 1. Para los efectos de este Reglamento se considerarán las siguientes definiciones de términos y siglas: a. Días hábiles: todos los días laborales incluidos en el calendario escolar. b. Directorio: el listado de los miembros de la Facultad, organizado por departamento, incluyendo antigüedad, clasificación y, en su caso, precisión de si se encuentra gozando de licencia, sabático o alguna otra forma semejante reconocida por el Tecnológico de Monterrey. c. Escrutador: Persona que valida el conteo de las votaciones. d. Estatuto: el Estatuto General del Tecnológico de Monterrey. e. Facultad: los profesores de planta y media planta adscritos a la entidad organizacional. f. Tecnológico: el Tecnológico de Monterrey g. Miembros: los miembros de la Facultad. h. Presidente: el Presidente de la Facultad es el Director de mayor nivel organizacional de acuerdo con la estructura organizacional de dicha Facultad. 2. Como medio oficial de comunicación con los miembros para recibir los avisos, convocatorias y actas, se utilizará el correo electrónico del Tecnológico. 3. Es responsabilidad del Presidente de la Facultad mantener actualizado el directorio de la Facultad. 4. Los casos no previstos en este Reglamento serán conocidos y resueltos por la Asamblea de la Facultad.

5 4 Reglamento de Operación Interna de la Facultad CAPÍTULO II. De las Asambleas 5. La Facultad podrá sesionar en asambleas ordinarias y extraordinarias. 6. La asamblea ordinaria de la Facultad es aquella que se celebra una vez al año y su orden del día incluye la presentación de los informes del Senado Académico de Profesional y de los Comités de la Facultad, así como los temas propuestos por el Vicerrector de Profesional, el Rector del Tecnológico de Monterrey, el Rector de la Zona, el Director General del Campus, el Presidente de la Facultad, el Senado Académico de Profesional o por algún miembro de la Facultad. 7. Son miembros de la Asamblea todos los referidos en el artículo 90 del Estatuto General del Tecnológico de Monterrey, quienes tienen la obligación de asistir a las asambleas y de permanecer durante todo su desarrollo. Gozarán de plenos derechos de voz y voto, que se deben ejercer personalmente. 8. Corresponden al Presidente las responsabilidades de elaborar el orden del día, convocar a los miembros de la Facultad y celebrar las asambleas. 9. El Presidente enviará la convocatoria para la asamblea ordinaria a través del correo electrónico del Tecnológico, cuando menos cinco días hábiles antes de la fecha de celebración. El comunicado incluirá explícitamente el lugar, la fecha, la hora y el orden del día de la asamblea. Se anexará a la convocatoria el directorio actualizado. 10. Los miembros podrán enviar al Presidente propuestas para incluir temas en el orden del día teniendo como fecha límite la segunda quincena de noviembre. 11. Las asambleas extraordinarias se harán a iniciativa del Presidente de la Facultad, a solicitud del Vicerrector de Profesional, del Rector del Tecnológico, del Rector de la Zona, del Director General del Campus, del Senado Académico de Profesional o de un tercio de los miembros. Corresponde al Presidente atender dichas solicitudes dentro de los quince días hábiles siguientes. 12. Para las asambleas extraordinarias, el Presidente de la Facultad formulará el orden del día incluyendo únicamente los temas específicos propuestos por quienes soliciten la celebración de dicha asamblea.

6 Reglamento de Operación Interna de la Facultad El Presidente enviará la convocatoria para la asamblea extraordinaria a través del correo electrónico del Tecnológico, cuando menos cinco días hábiles antes de la fecha de celebración. El comunicado incluirá explícitamente el lugar, la fecha, la hora y el orden del día de la asamblea. Se anexará a la convocatoria el directorio actualizado. 14. En caso de que se hubiere convocado a los miembros a la asamblea ordinaria o a la extraordinaria y el día previsto no se reuniese el quórum requerido, el Presidente convocará en la forma establecida por este Reglamento, por segunda y última vez, para la celebración de la asamblea. La fecha de la asamblea se establecerá dentro de los diez días hábiles siguientes a la prevista para la primera celebración de la asamblea. 15. En calidad de observadores, podrán asistir a las asambleas, sin voz ni voto, quienes sean invitados por dos miembros. Las invitaciones se harán del conocimiento del Presidente con anticipación a la fecha de celebración de la asamblea. El Presidente pondrá a consideración de la Facultad la presencia de los invitados. La Facultad tendrá derecho de veto. CAPÍTULO III. Del quórum 16. Para efectos de quórum no serán contabilizados quienes se encuentran en periodo sabático, intercambio, licencia o cualquiera otra causa justificada por el Tecnológico; sin embargo, conservan su derecho a asistir a las asambleas y, de hacerlo, serán contabilizados. 17. La Facultad podrá realizar los trabajos de sus asambleas ordinarias y extraordinarias si están presentes más de la mitad de sus miembros. 18. En caso de que en la primera convocatoria no se haya contado con el quórum necesario, la Facultad podrá sesionar en segunda convocatoria con quórum de más de la cuarta parte de sus miembros. 19. Las asambleas ordinarias y extraordinarias que en segunda convocatoria no puedan celebrarse por falta de quórum, serán canceladas.

7 6 Reglamento de Operación Interna de la Facultad CAPÍTULO IV. De la forma de celebrar las Asambleas 20. Las asambleas ordinarias y extraordinarias deberán efectuarse en días hábiles y en horarios normales de trabajo. 21. Las asambleas serán conducidas por el Presidente o, en caso de ausencia, presidirá el director del siguiente nivel en la estructura organizacional, que tenga mayor antigüedad en el cargo y que esté presente. Lo acompañarán los Senadores y, una vez electo, el Secretario de la Asamblea. 22. Previamente a la iniciación de los trabajos de la asamblea, ordinaria o extraordinaria, el Presidente comisionará a los Senadores para verificar la asistencia de los miembros y, en la ocurrencia, de los observadores. En caso de ausencia de alguno de los Senadores, tomará su lugar el profesor de mayor antigüedad en la Asamblea. 23. Si se cumple el quórum requerido, los miembros elegirán un secretario y los escrutadores para la asamblea. El secretario llevará el registro del desarrollo de la reunión y de los temas atendidos durante la sesión, y los escrutadores validarán el conteo de las votaciones. 24. Una vez iniciada la asamblea ordinaria o extraordinaria de la Facultad, seguirán los trabajos hasta buscar que se agoten todos los asuntos incluidos en el orden del día. Si no se agotaran los temas de la agenda, el Presidente de la Asamblea decidirá la forma de atenderlos. 25. Las decisiones se tomarán por mayoría, es decir, cuando se logre la mitad más uno de los votos emitidos por quienes estén presentes y tengan derecho a votar. 26. Las votaciones podrán ser públicas o secretas, seleccionándose, mediante una votación pública, la manera de hacerlo, a propuesta de cualquiera de los miembros. 27. Al terminar el estudio de cada tema, el Secretario leerá a los asistentes los acuerdos tomados y pedirá que se realice una votación pública para aprobar o modificar la redacción de los mismos.

8 Reglamento de Operación Interna de la Facultad 7 CAPÍTULO V. De la elección de Senadores 28. Solo podrán ser postulados o auto postulados a senador profesores miembros de la Facultad mediante una solicitud de registro que contenga lo siguiente: a. El nombre del candidato y el departamento académico al cual presta sus servicios. b. El ideario del candidato en cuanto a sus funciones como senador. c. La firma de aceptación de la postulación del candidato. 29. Las solicitudes de registros de candidatos deberán ser entregadas al Presidente de la Facultad cuando menos tres días hábiles antes de la fecha límite establecida para la inclusión de temas en el orden del día para la asamblea ordinaria. 30. La elección de los senadores se realizará en la asamblea ordinaria de la Facultad. Para los casos de ausencia o renuncia de senadores, la elección se realizará de acuerdo con el artículo 36 de este reglamento. 31. Los candidatos deberán haber cumplido con todo lo establecido por este reglamento; en caso contrario, el candidato no podrá participar en las elecciones. Esto será verificado por los escrutadores de la asamblea. 32. Los candidatos postulados o auto postulados podrán hacer uso de la palabra, durante tres minutos, antes de iniciar el proceso de elección de senadores. 33. El proceso de elección se realizará de la manera siguiente: a. Si se trata de elegir un solo senador y se presenta un solo candidato, la votación será pública. Para que el candidato resulte elegido, será necesario que obtenga más del 50% de los votos emitidos. De no ser así, se procederá según el artículo 34 de este reglamento. b. Si se trata de elegir a un solo senador y se presentan dos candidatos, la votación será secreta. El candidato electo deberá tener más del 50% de los votos emitidos. Si no resultare elegido ninguno de los candidatos, se procederá según el artículo 34 de este reglamento.

9 8 Reglamento de Operación Interna de la Facultad c. Si se trata de elegir un solo senador y se presentan más de dos candidatos, se procederá a una primera votación secreta para seleccionar, mediante un voto por persona, a los dos candidatos que obtengan el mayor número de votos. Después de esto, se procederá de acuerdo al artículo 33 inciso b de este reglamento. d. Si se trata de elegir dos o más senadores y se presenta el mismo número de candidatos, se procederá según el artículo 33 inciso a de este reglamento, en ocasiones sucesivas, hasta que se hayan elegido todos los senadores. e. Si se trata de elegir dos o más senadores y se presentan más candidatos que el número de senadores a elegir, se utilizará el procedimiento del artículo 33 inciso c de este reglamento para elegir a todos los senadores, con excepción del último. El último senador será elegido entre todos los candidatos restantes con el procedimiento señalado en el artículo 33 inciso b o c, según sea el caso. f. En caso de que sucediera algún empate, se procederá a disolverlo mediante las votaciones secretas que fueren necesarias hasta que uno de los candidatos obtenga más del 50% de los votos emitidos. 34. En el caso de que no hubiera sido postulado ningún candidato, o que ninguno de los candidatos hubiera resultado electo, se podrá postular en la misma asamblea uno o varios candidatos, de acuerdo con el siguiente procedimiento: a. Cualquier miembro de la Facultad podrá proponer un candidato. Toda proposición deberá ser secundada y aceptada por el candidato. b. Se procederá a la votación de acuerdo con el artículo 33 de este reglamento. 35. En caso de que ningún candidato resultara elegido, el puesto quedará vacante. Los miembros de la Facultad tendrán derecho a una nueva elección hasta la siguiente asamblea ordinaria de la Facultad. 36. En el caso de que un senador por la Escuela renuncie a su cargo o se separe del instituto y su puesto en el senado quede vacante por un término mayor de un semestre escolar, el Presidente de la Facultad citará a una asamblea extraordinaria a los miembros de la misma, dentro del término de 30 días hábiles a partir de la fecha de separación, para que elijan un

10 Reglamento de Operación Interna de la Facultad 9 sustituto que cubra el periodo restante, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 34 de este reglamento. Si en esta reunión no surgieran candidatos, se procederá de acuerdo con el artículo 35 de este reglamento. CAPÍTULO VI. De las actas 37. Las actas de las asambleas ordinarias y extraordinarias serán redactadas por el Secretario en funciones. Incluirán los acuerdos tomados, la lista de asistentes y una hoja resumen de las propuestas para el Senado Académico de Profesional. 38. El acta será firmada por el Presidente de la Facultad y por el Secretario de la Asamblea. 39. El Presidente hará llegar a cada uno de los miembros el archivo electrónico del acta dentro de los diez días hábiles siguientes a la celebración de la asamblea; asimismo, enviará al Vicerrector de Profesional el acta, en la fecha establecida por el Senado Académico. CAPÍTULO VII. De la modificación de este Reglamento 40. El Reglamento de Operación Interna de la Facultad que esté vigente al iniciar una asamblea ordinaria o extraordinaria, permanecerá vigente mientras no se aprueben modificaciones. 41. Para modificar el Reglamento de Operación Interna de la Facultad, deberá observarse el siguiente procedimiento: a. Inclusión de la propuesta de modificación en el orden del día de una asamblea ordinaria o extraordinaria. b. Decisión por los miembros acerca de si la propuesta requiere más estudio por parte de un comité o debe someterse a votación en esa misma sesión. Para que la propuesta se pueda considerar aprobada en esa misma sesión deberá contar con el voto favorable de cuando menos el setenta y cinco por ciento de los votos emitidos. c. Las modificaciones aprobadas entrarán en vigor a partir de la asamblea siguiente a su aprobación.

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