Según la Organización Mundial de la Salud (OMS) en datos y cifras publicados en septiembre del presente año a nivel mundial: 1
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- Tomás Tebar Duarte
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1 QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY GENERAL DE SALUD, A CARGO DEL DIPUTADO CARLOS LOMELÍ BOLAÑOS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO El suscrito, diputado Carlos Lomelí Bolaños, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud a fin otorgar la orientación y apoyo suficiente a las mujeres embarazadas y a su bebe, durante el primer año de vida del menor, así como generar un fondo que apoye a las instituciones de salud que implementen estrategias para el combate a la mortalidad materna mediante la mejora de sus instalaciones, en la prevención, diagnóstico, orientación, asesoría y atención médica, antes, durante y después del parto, de acuerdo con la siguiente Exposición de Motivos La salud en México es una garantía la cual se encuentra reglamentada en la Ley General de Salud, y la mortalidad materna es un problema el cual generó una gran preocupación a partir de 1995 en la que el gobierno federal mexicano decide crear mediante el acuerdo 127, publicado el 2 de agosto de 1995, el Comité Nacional para el Estudio de la Mortalidad Materna y Perinatal. Sin embargo a pesar de las acciones emprendidas al respecto, aún existe un alto índice de mortalidad materna, sin duda alguna es un grave problema de salud que se debe atender con total ímpetu, las causa son multifactoriales y surgen especialmente en las zonas de atención prioritaria; algunas por la lejanía para llegar a centros de salud debidamente equipados para atender un parto, la situación geográfica, embarazos a temprana edad. Desnutrición, hemorragias, así como cesáreas innecesarias. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS) en datos y cifras publicados en septiembre del presente año a nivel mundial: 1 Cada día mueren aproximadamente 830 mujeres por causas prevenibles relacionadas con el embarazo y el parto. 99 por ciento de la mortalidad materna corresponde a los países en desarrollo. La mortalidad materna es mayor en las zonas rurales y en las comunidades más pobres. En comparación con otras mujeres, las jóvenes adolescentes corren mayor riesgo de complicaciones y muerte a consecuencia del embarazo. La atención especializada antes, durante y después del parto puede salvarles la vida a las embarazadas y a los recién nacidos. Datos alarmantes nos deben preocupar y no sólo eso, ocupar también con acciones preventivas que disminuyan este índice de mortalidad. Hacer lo necesario para que por ley todas las mujeres embarazadas reciban una canasta nutricional mensual y consultas que cuiden el desarrollo del bebe desde el inicio.
2 El Plan Nacional de Desarrollo , a través del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, establece la urgente necesidad de acelerar la obtención de resultados de impacto en la salud materna y perinatal, al consolidar las acciones de protección, promoción de la salud y prevención de enfermedades. Se requiere fomentar una campaña fuerte para los jóvenes y adolescentes con la finalidad de alertarlos del riesgo al que se enfrentan al tener embarazos a temprana edad, por lo que se requerirán desde antes del nacimiento la protección pre gestacional y prenatal. Las mujeres embarazadas sin ser planeado dicho producto, pueden enfrentarse a múltiples factores de riesgo como desnutrición, tabaquismo, enfermedades concomitantes como infecciones de transmisión sexual, diabetes, sobrepeso, obesidad, hipertensión, hipotiroidismo entre otras, las cuales pueden ser atendidas y controladas para evitar complicaciones y fallecimientos. Por esta razón es de suma importancia la confirmación temprana del embarazo para llevar a cabo el programa de vigilancia de la salud materno-fetal con intervenciones que reduzcan o mitiguen los factores de riesgo. Los modelos actuales de atención a la madre durante el embarazo, así como al recién nacido, se encuentran contempladas en las siguientes normas oficiales: El modelo actual de atención y vigilancia de la salud del recién nacido se encuentra sustentado en la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-1993, Atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y del recién nacido. Criterios y procedimientos para la prestación del servicio, y la Norma Oficial Mexicana NOM-034-SSA2-2002, para la prevención y control de los defectos al nacimiento. Norma Oficial Mexicana NOM-035-SSA3-2012, en materia de información en salud y manual de procedimientos para la búsqueda intencionada y reclasificación de muertes maternas. Última actualización Diario Oficial de la Federación (DOF) 30 de noviembre de Norma Oficial Mexicana NOM-031-SSA2-2010, para la atención a la salud del niño. DOF 9 de febrero de Norma Oficial Mexicana NOM-034-SSA2-2013, para la prevención y control de los defectos al nacimiento. DOF 24 de junio de En este contexto la atención del recién nacido vivo implica asistencia en el momento del nacimiento, así como su control a los 7 y 28 días, por lo que se requiere apoyar a la madre en la nutrición no sólo del bebe, sino también de la madre, la cual será la principal fuente de alimentación para el mejor desarrollo del recién nacido. De igual manera en México, algunos de los gobiernos municipales cuentan con servicios hospitalarios capaces de brindar atención de primer nivel a las madres durante el trabajo de parto o cesárea de ser necesario, por esta razón es que también se pretende poder asignar recurso federal para la realización de los fines establecidos en la Ley General de Salud. Por los motivos antes expuestos queda más que evidente la corresponsabilidad para hacer acciones que mitiguen los riesgos en la mortalidad materna, razón por la cual se considera urgente y necesario realizar las adecuaciones a fin de otorgar el apoyo y asesoría nutricional de la madre durante la gestación, el nacimiento y hasta el primer año del bebe, toda vez que estas acciones permitirán detectar oportunamente alguna deficiencia o necesidad especial
3 que requieran los bebes, así como fortalecer a las instituciones médicas públicas que prestan servicios de atención hospitalaria. Por lo expuesto, sometemos a consideración el siguiente Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud Artículo Único. Se reforma los artículos 61, fracción I; 62, 63, 64, fracción II; 64 Bis; 70, segundo párrafo; 77 Bis 20, fracción I, y fracción II, así como adiciona la fracción V al artículo 65 de la Ley General de Salud. Artículo 61. [...] I. La atención integral de la mujer durante el embarazo, el parto y el puerperio, hasta el primer año de vida del menor, incluyendo la atención psicológica que requiera; así como un apoyo y asesoría nutricional que requieran tanto la madre como el niño. I Bis. [...] II. a V. [...] Artículo 61 Bis. [...] Artículo 62. En los servicios de salud se promoverá la organización institucional de comités de prevención de la mortalidad materna e infantil, a efecto de conocer, sistematizar y evaluar el problema y adoptar las medidas conducentes, en los términos de la suficiencia presupuestal. Artículo 63. La protección de la salud física y mental de los menores es una responsabilidad que comparten los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad sobre ellos, el estado y la sociedad en general. Y éstos participarán de forma conjunta a fin de detectar y prevenir oportunamente las enfermedades. Artículo 64. [...] I [...] II. Acciones de orientación y vigilancia institucional, capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida y, en su caso, la ayuda alimentaria directa tendiente a mejorar el estado nutricional del grupo materno infantil, durante el primer año de vida del menor, además de impulsar la instalación de lactarios en los centros de trabajo de los sectores público y privado; II Bis.. [...] III. y IV.. [...] Artículo 64 Bis. La Secretaría de Salud impulsará la participación de los sectores sociales y privado, así como de la sociedad en general, para el fortalecimiento de los servicios de salud en materia de atención materno-infantil. Para tal efecto, promoverá la creación de Redes de Apoyo a la Salud Materno-Infantil, tanto en el ámbito federal, como en las entidades federativas, y los municipios, con la finalidad de facilitar el acceso a las mujeres
4 embarazadas a información relativa a la prestación de servicios de atención médica en esta materia y, en su caso, brindarles apoyo para el acceso a ellos. Artículo 65. [...] I. a IV. [...] V. Información oportuna de las implicaciones de riesgo por la maternidad a temprana o avanzada edad y las necesidades nutricionales de la madre para una buena gestación. Artículo 70. [...]. [...] Para efectos del párrafo anterior, la Secretaría de Salud, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, y los municipios según, sea el caso, en sus respectivos ámbitos de competencia, impulsarán, entre otras, acciones en materia de educación sexual y planificación familiar dirigidas a la población adolescente. Artículo 77 Bis 20. El gobierno federal establecerá un Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud a la Comunidad, mediante el cual se aportarán recursos que serán ejercidos, en los términos que disponga el reglamento, por la Secretaría de Salud, las entidades federativas y los municipios que presten el servicio, para llevar a cabo las acciones relativas a las funciones de rectoría y la prestación de servicios de salud a la comunidad, conforme a los objetivos estratégicos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Sectorial de Salud, y de conformidad con los acuerdos de coordinación que para el efecto se suscriban. La Secretaría de Salud determinará el monto anual de este fondo, así como la distribución del mismo con base en la fórmula establecida para tal efecto en las disposiciones reglamentarias de esta ley. Dicha fórmula deberá tomar en cuenta la población total de cada entidad federativa y los municipios que tengan a su cargo la prestación de los servicios de salud según sea el caso y el nivel de atención hospitalaria que presten, aplicando un factor de ajuste por necesidades de salud asociadas a riesgos sanitarios y a otros factores relacionados con la prestación de servicios de salud a la comunidad. [...] Transitorios Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. Las disposiciones reglamentarias de esta ley deberán ser actualizadas por el Poder Ejecutivo Federal dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor de la misma. Tercero. Las acciones que, en su caso, deban realizar las dependencias y entidades de la administración pública federal deberán solventarse de manera progresiva y sujeto a la disponibilidad del Presupuesto de Egresos de la Federación aprobado por la Cámara de Diputados para el ejercicio fiscal que corresponda. Cuarto: Se generará un fondo de apoyo financiero a fin de fortalecer a los gobiernos municipales que presten los servicios de atención hospitalaria materno-infantil.
5 Nota 1 Consultar reporte de la Organización Mundial de la Salud consultado en noviembre Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de diciembre de Diputados: Carlos Lomelí Bolaños, Elías Octavio Íñiguez Mejía, Rosa Alba Ramírez Nachis, María Victoria Mercado Sánchez (rúbricas).
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