O.S.E.C.A.C. Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles ACUERDO COLECTIVO ABRIL 2008

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1 O.S.E.C.A.C. Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles ACUERDO COLECTIVO ABRIL 2008 DECLARACION DE APORTES Y CONTRIBUCIONES DE LOS PERIODOS ABRIL DE 2008 A MARZO DE

2 INDICE MOTIVO:... 3 OBJETIVO:... 3 ANTECEDENTES:... 3 FORMA DE DECLARAR LAS EMPRESAS, LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES DE OBRA SOCIAL:... 5 EJEMPLO DE CONFECCION DE LAS DECLARACIONES JURADAS UTILIZANDO EL SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP):... 7 DATOS DE LA EMPRESA...7 DECLARACION JURADA ABRIL / DECLARACION JURADA JUNIO / DECLARACION JURADA JULIO Y AGOSTO / DECLARACION JURADA SEPTIEMBRE, OCTUBRE Y NOVIEMBRE / DECLARACION JURADA DICIEMBRE / DECLARACION JURADA ENERO, FEBRERO Y MARZO /

3 MOTIVO: APORTES Y CONTRIBUCIONES ACUERDO COLECTIVO ABRIL 2008 OBJETIVO: CAPACITAR A LAS EMPRESAS SOBRE LA FORMA DE CONFECCIONAR Y PRESENTAR LA DECLARACION JURADA DE APORTES Y CONTRIBUCIONES DE OBRA SOCIAL, CORRESPONDIENTE A LOS PERIODOS ABRIL DE 2008 A MARZO DE 2009 ANTECEDENTES: Según lo expresado en el acuerdo firmado en fecha 8 de abril de 2008 en la ciudad de Buenos Aires: Articulo Primero Las partes convienen establecer un incremento de: a) Un veinte por ciento (20%) sobre las remuneraciones que por todo concepto perciban a la fecha todos los trabajadores de la actividad, incluidos aquellos adicionales fijos y permanentes, y tickets y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Se excluye de la base de calculo los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentísmo art. 40 del CCT Nro. 130/75, premios otorgados individual o colectivamente que no resulten fijos y permanentes y rubros no remunerativos. b) Cien pesos ($ 100) en concepto de suma fija mensual para la totalidad de los trabajadores de la actividad. El importe de la asignación otorgada se entiende referido a los trabajadores que prestan servicios en jornada completa. Para el caso de trabajadores con jornada parcial, esta asignación se abonará en forma proporcional a la jornada pactada. Sobre los incrementos se calculará y aplicará el equivalente al presentísmo del art. 40 CCT Nro. 130/75. Articulo Segundo Lo acordado en el artículo primero se abonará en forma no acumulativa de la siguiente manera: 1. El incremento establecido en el inc. a): 3

4 a) Un 8% a partir del mes de abril de b) Un 6% a partir del mes de julio de c) Un 6% a partir del mes de septiembre de El incremento establecido en el inc. b) del artículo PRIMERO se abonará en forma mensual a partir de abril de El incremento concertado establecido en el artículo PRIMERO tendrá el carácter de asignación no remunerativa y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación acuerdo colectivo abril Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa, sobre estas sumas se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de los Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el art. 100 (texto ordenado de fecha del Convenio Colectivo Nro. 130/75) sobre su monto nominal. 4. El incremento resultante en cada caso, compensará hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado por los empleadores a partir del 1ro de enero de 2008 y hasta la fecha del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente. Articulo Tercero Con la liquidación de los haberes del mes de junio de 2008 se abonará a cada trabajador una suma no remunerativa equivalente al 25% de lo abonado mensualmente hasta esa fecha, conforme lo acordado en el artículo primero incisos a) y b) y artículo segundo. Estos importes accesorios estarán sujetos a iguales aportes y contribuciones que los mencionados en el artículo SEGUNDO, punto 3, de este acuerdo. Articulo Cuarto A partir del mes de Abril de 2009, la totalidad del incremento pactado tendrá carácter salarial remunerativo, sobre su monto nominal y sin computar para ese único fin, la equivalencia del presentísmo no remunerativo mencionado en el artículo primero, párrafo final. Articulo Quinto Todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo Nro. 130/75 percibirán un adicional, por cada año de antigüedad en la empresa, calculado según la metodología, y conforme las pautas que en el encabezado de las tablas salariales anexas se estipula. Estas nuevas tablas comenzarán a tener vigencia con los haberes del mes de junio de Desde esa fecha, en que regirán las nuevas tablas, quedarán sustituidas las tablas de antigüedad que para las respectivas categorías están ahora vigentes. El nuevo adicional absorberá 4

5 hasta su concurrencia los conceptos adicionales por antigüedad o equivalente, voluntarios y/o convencionales, que se estuviesen abonando a la fecha. FORMA DE DECLARAR LAS EMPRESAS, LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES DE OBRA SOCIAL: Los aportes y contribuciones de obra social, correspondientes al incremento salarial acordado, el 08 de abril de 2008 bajo el nombre de Acuerdo colectivo abril 2008, y que se hace referencia en el punto ANTECEDENTES, deben ser realizados a través del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), provisto por la AFIP, teniendo en cuenta particularidades que a continuación bajo el título DESARROLLO indicamos. DESARROLLO: En el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, SIJP, los aportes y contribuciones correspondientes a Obra Social, son calculados en base a la remuneración registrada para cada empleado en el campo Rem. 4 (Remuneración 4). De este campo, Rem 4, no sólo surgen, los aportes y contribuciones de Obra Social, sino también, los correspondientes a ANSSAL. Si llamamos: A = La suma de los haberes con aporte de un empleado (salario remunerativo), ya sea Sueldo, Adicionales, Premios, etc. B = Incremento salarial correspondiente (no remunerativo) según lo especificado en los incisos a, b, y c del artículo segundo del antecedente (8%, 6%, 6%) C= Suma fija mensual no remunerativa ($ 100,00) D = Presentísmo calculado sobre el incremento salarial (A) y sobre la suma fija mensual (C) Por lo tanto, a fin de que las empresas, puedan hacer en forma correcta su declaración jurada de aportes y contribuciones, en el campo Rem 4 (Remuneraciones 4), deben declarar para cada uno de sus empleados, la sumatoria de: A + B + C + D, mientras que en el campo Rem 1, sólo deben declarar A. 5

6 En el campo correspondiente a Rem.Total del sistema SIJP, para cada empleado, debe considerarse la suma de todos los conceptos remunerativos + el incremento del acuerdo + la suma fija + el presentísmo calculado sobre el incremento y la suma fija + los tickets. Dicho de otra manera, las declaraciones juradas, deben ser confeccionadas de la siguiente manera: Con el sueldo del mes de: Abril y Mayo de 2008, deberá informarse en el campo Rem.4, la sumatoria que resulte de sumar los haberes con aportes del mes + el incremento del 8% aplicado sobre los rubros establecidos en el articulo primero (inciso a)) del acuerdo + suma fija mensual ($ 100,00) + el presentísmo calculado sobre el incremento (8%) y la suma fija. Junio de 2008, deberá informarse en el campo Rem.4, la sumatoria que resulte de sumar los haberes con aportes del mes + el incremento del 8% aplicado sobre los rubros establecidos en el articulo primero (inciso a)) del acuerdo + suma fija mensual ($ 100,00) + 25% calculado sobre el incremento (8%) y sobre la suma fija mensual + el presentísmo calculado sobre el incremento (8%), la suma fija y el 25%. Julio y Agosto 2008, deberá informarse en el campo Rem.4, la sumatoria que resulte de sumar los haberes con aportes del mes + el incremento del 14% (8% + 6%) aplicado sobre los rubros establecidos en el articulo primero (inciso a)) del acuerdo + suma fija mensual ($ 100,00) + el presentísmo calculado sobre el incremento (14%) y la suma fija. Septiembre, Octubre y Noviembre de 2008, deberá informarse en el campo Rem.4, la sumatoria que resulte de sumar los haberes con aportes del mes + el incremento del 20% (8% + 6% + 6%) aplicado sobre los rubros establecidos en el articulo primero (inciso a)) del acuerdo + suma fija mensual ($ 100,00) + el presentísmo calculado sobre el incremento (20%) y la suma fija. Diciembre de 2008, deberá informarse en el campo Rem.4, la sumatoria que resulte de sumar los haberes con aportes del mes + el incremento del 20% aplicado sobre los rubros establecidos en el articulo primero (inciso a)) del acuerdo + suma fija mensual ($ 100,00) + 50% calculado sobre el incremento del 20% y la suma fija mensual + el presentísmo calculado sobre el incremento (20%), la suma fija y el 50%. 6

7 Enero, Febrero y Marzo de 2009, deberá informarse en el campo Rem.4, la sumatoria que resulte de sumar los haberes con aportes del mes + el incremento del 20% (8% + 6% + 6%) aplicado sobre los rubros establecidos en el articulo primero (inciso a)) del acuerdo + suma fija mensual ($ 100,00) + el presentísmo calculado sobre el 20% de incremento y la suma fija. EJEMPLO DE CONFECCION DE LAS DECLARACIONES JURADAS UTILIZANDO EL SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP): Para un mejor entendimiento, a continuación mostraremos un ejemplo de declaración jurada de una empresa con un empleado, correspondiente a los meses de abril, junio, julio, septiembre y diciembre de 2008 y enero de Los datos presentados en el siguiente ejemplo son ficticios, cualquier semejanza con la realidad, es pura coincidencia. Cabe destacar que para el presente ejemplo, se utilizó la última versión disponible del SIJP. EJEMPLO: El presente ejemplo, representa una situación ideal, en el cual el empleado trabaja la jornada completa, y no tiene alteración alguna en su remuneración durante el periodo abril de 2008 a marzo de DATOS DE LA EMPRESA Supongamos tener la siguiente empresa... Razón Social: ADS S.A. Fecha Contrato Social: 01/01/1995 Mes de cierre del ejercicio fiscal: Junio A fin del ejemplo, esta empresa en el SIJP, se encontrará registrada, de la siguiente manera en cada una de las pantallas referentes a Empresas: 7

8 Listas de Contribuyentes Denominación y Otros Datos Domicilios ADS S.A. 8

9 Actividades ADS S.A. Datos de Interés Fiscal 9

10 DECLARACION JURADA ABRIL / 2008 Siguiendo con el ejemplo, supongamos que esta empresa tiene un empleado mercantil (JUAN VAZQUEZ CUIL: que cobraba a Marzo de 2008 un sueldo de $ $ 100 a cuenta de futuros aumentos o adicional empresa + $ 118,29 por presentísmo (8,33 % del sueldo) + $ 150 de tickets. El sueldo de abril de 2008 de Juan, incluido el incremento salarial del acuerdo (8%) y la suma fija de $ 100, asciende a $ 1.782,68 y $ 150,00 de tickets. Concepto Tickets Remunerativos No Remunerativos Sueldo (Sueldo + A Cta. De Futuros Aumentos) $ 1.420,00 Presentísmo (art. 40 CCT 130/75) $ 118,29 Incremento salarial 8% (Acuerdo abril $ 125,60 de 2008) Suma Fija ($100) art. Segundo del Acuerdo $ 100,00 Presentísmo del incremento y la $ 18,79 suma fija (8,33%) Tickets $ 150,00 Totales $ 1.538,29 $ 244,39 $ 150,00 Por lo tanto la declaración jurada de abril y mayo de 2008, según el sistema SIJP, debería presentarse de la siguiente manera, considerando los haberes del mes y aplicando sobre ellos el 8% de incremento acordado y la suma fija de $ 100,00. 10

11 Nómina de Empleados (Remuneraciones de J. Vázquez) DDJJ ABRIL Y MAYO DE 2008 DIFIEREN Nótese que el espacio reservado para Rem 1, Rem 4 y Rem Total, DIFIEREN EN EL IMPORTE, ya que en el Rem 1 sólo debe ser declarado el salario remunerativo, y en el Rem.4 debe declararse el salario remunerativo + el incremento salarial del 8% calculado sobre los rubros establecidos en el articulo primero del acuerdo + suma fija establecida en el inciso b del articulo primero + el presentísmo del incremento y la suma fija. De esta manera, los aportes y contribuciones de Obra Social y ANSSAL, se calcularán por $ 1.782,68, que surgen de sumar Sueldo ($ 1.420,00) + Presentísmo ($ 118,29) + Incremento 8% ($ 125,60) + Suma Fija ($ 100,00) + Presentísmo del Incremento y la suma fija ($ 18,79). Nótese que de acuerdo a lo establecido en el artículo segundo, inciso 3 del acuerdo, sobre este último importe $ 1.782,68, también deberán calcularse los aportes con fines sindicales. Ahora veamos como debe ser presentada la declaración jurada del mes de junio de

12 DECLARACION JURADA JUNIO / 2008 El sueldo de junio de 2008 de Juan, incluido el incremento salarial del acuerdo (8%), la suma fija ($ 100,00), el 25% de lo abonado mensualmente hasta esa fecha, asciende a $ 1.843,78 y $ 150,00 de tickets. Concepto Tickets Remunerativos No Remunerativos Sueldo (Sueldo + A Cta. De Futuros Aumentos) $ 1.420,00 Presentísmo (art. 40 CCT 130/75) $ 118,29 Incremento salarial 8% (Acuerdo abril $ 125,60 de 2008) Suma Fija ($100) (Acuerdo abril de $ 100, ) 25 % (Art.3ro Acuerdo abril de 2008) $ 56,40 Presentísmo del incremento, la suma fija y el 25% del art. 3ero. (8,33%) $ 23,49 Tickets $ 150,00 Totales $ 1.538,29 $ 305,49 $ 150,00 Por lo tanto la declaración jurada de junio de 2008, según el sistema SIJP, debería presentarse de la siguiente manera, considerando los haberes del mes y aplicando sobre ellos el 8 % de incremento acordado, la suma fija de $ 100,00 y el 25% de lo abonado mensualmente según el artículo 3 del acuerdo. 12

13 Nómina de Empleados (Remuneraciones de Vázquez Juan) DDJJ JUNIO DE 2008 DIFIEREN Nótese que el espacio reservado para Rem 1, Rem 4 y Rem Total, DIFIEREN EN EL IMPORTE, ya que en el Rem 1 sólo debe ser declarado el salario remunerativo, y en el Rem.4 debe declararse el salario remunerativo + el incremento salarial del 8% calculado sobre los rubros establecidos en el articulo primero del acuerdo + la suma fija + 25% de lo abonado mensualmente hasta la fecha + el presentísmo del incremento, la suma fija y el 25%. De esta manera, los aportes y contribuciones de Obra Social y ANSSAL, se calcularán por $ 1.843,78, que surgen de sumar Sueldo ($ 1.420,00) + Presentísmo ($ 118,29) + Incremento 8% ($ 125,60) + Suma Fija ($ 100,00) + 25% de lo abonado mensualmente hasta la fecha ($ 56,40) + Presentísmo del Incremento, la suma fija y el 25% ($ 23,49). Nótese que de acuerdo a lo establecido en el artículo segundo, inciso 3 del acuerdo, sobre este último importe $ 1.843,78, también deberán calcularse los aportes con fines sindicales. Ahora veamos como deben ser presentadas las declaraciones juradas de los meses de julio y agosto de

14 DECLARACION JURADA JULIO Y AGOSTO / 2008 El sueldo de julio y agosto de 2008 de Juan, incluido el incremento salarial del acuerdo (14%), asciende a $ 1.884,73 y $ 150,00 de tickets. Concepto Tickets Remunerativos No Remunerativos Sueldo (Sueldo + A Cta. De Futuros Aumentos) $ 1.420,00 Presentísmo (art. 40 CCT 130/75) $ 118,29 Incremento salarial 14% (Acuerdo $ 219,80 abril de 2008) Suma Fija ($100) (Acuerdo abril de 2008) $ 100,00 Presentísmo del incremento y la $ 26,64 suma fija (8,33%) Tickets $ 150,00 Totales $ 1.538,29 $ 346,44 $ 150,00 Por lo tanto la declaración jurada de julio y agosto de 2008, según el sistema SIJP, debería presentarse de la siguiente manera, considerando los haberes del mes y aplicando sobre ellos el 14 % de incremento acordado (8% y 6%) y la suma fija 14

15 Nómina de Empleados (Remuneraciones de Vázquez Juan) DDJJ JULIO Y AGOSTO DE 2008 DIFIEREN Nótese que el espacio reservado para Rem 1, Rem 4 y Rem Total, DIFIEREN EN EL IMPORTE, ya que en el Rem 1 sólo debe ser declarado el salario remunerativo, y en el Rem.4 debe declararse el salario remunerativo + el incremento salarial del 14% calculado sobre los rubros establecidos en el articulo primero del acuerdo + la suma fija + el presentísmo del incremento salarial y la suma fija De esta manera, los aportes y contribuciones de Obra Social y ANSSAL, se calcularán por $ 1.884,73, que surgen de sumar Sueldo ($ 1.420,00) + Presentísmo ($ 118,29) + Incremento 14% ($ 219,80) + Suma fija ($ 100,00) + Presentísmo del Incremento y la suma fija ($ 26,64). Nótese que de acuerdo a lo establecido en el artículo segundo, inciso 3 del acuerdo, sobre este último importe $ 1.884,73, también deberán calcularse los aportes con fines sindicales. Ahora veamos como deben ser presentadas las declaraciones juradas de los meses de septiembre, octubre y noviembre de

16 DECLARACION JURADA SEPTIEMBRE, OCTUBRE Y NOVIEMBRE / 2008 El sueldo de septiembre, octubre y noviembre de 2008 de Juan, incluido el incremento salarial del acuerdo (20%), asciende a $ 1.986,7 y $ 150,00 de tickets. Concepto Tickets Remunerativos No Remunerativos Sueldo (Sueldo + A Cta. De Futuros Aumentos) $ 1.420,00 Presentísmo (art. 40 CCT 130/75) $ 118,29 Incremento salarial 20% (Acuerdo $ 314,00 abril de 2008) Suma Fija ($100) (Acuerdo abril de 2008) $ 100,00 Presentísmo del incremento y la $ 34,48 suma fija (8,33%) Tickets $ 150,00 Totales $ 1.538,29 $ 448,48 $ 150,00 Por lo tanto la declaración jurada de septiembre, octubre y noviembre de 2008, según el sistema SIJP, debería presentarse de la siguiente manera, considerando los haberes del mes y aplicando sobre ellos el 20 % de incremento acordado y la suma fija. 16

17 Nómina de Empleados (Remuneraciones de Vázquez Juan) DDJJ SEPTIEMBRE, OCTUBRE Y NOVIEMBRE 2008 DIFIEREN Nótese que el espacio reservado para Rem 1, Rem 4 y Rem Total, DIFIEREN EN EL IMPORTE, ya que en el Rem 1 sólo debe ser declarado el salario remunerativo, y en el Rem.4 debe declararse el salario remunerativo + el incremento salarial del 20% calculado sobre los rubros establecidos en el articulo primero del acuerdo + la suma fija + el presentísmo del incremento salarial y la suma fija. De esta manera, los aportes y contribuciones de Obra Social y ANSSAL, se calcularán por $ 1.986,77, que surgen de sumar Sueldo ($ 1.420,00) + Presentísmo ($ 118,29) + Incremento 20% ($ 314,00) + Suma Fija ($ 100,00) + Presentísmo del Incremento y la suma fija ($ 34,48). Nótese que de acuerdo a lo establecido en el artículo segundo, inciso 3 del acuerdo, sobre este último importe $ 1.986,77, también deberán calcularse los aportes con fines sindicales. Ahora veamos como debe ser presentada la declaración jurada de diciembre de

18 DECLARACION JURADA DICIEMBRE / 2008 El sueldo de diciembre de 2008 de Juan, incluido el incremento salarial del acuerdo (20%), la suma fija ($ 100,00), el 50% de lo abonado mensualmente hasta esa fecha, asciende a $ 2.211,02 y $ 150,00 de tickets. Concepto Tickets Remunerativos No Remunerativos Sueldo (Sueldo + A Cta. De Futuros Aumentos) $ 1.420,00 Presentísmo (art. 40 CCT 130/75) $ 118,29 Incremento salarial 20% (Acuerdo $ 314,00 abril de 2008) Suma Fija ($100) (Acuerdo abril de $ 100, ) 50 % (Art.3ro Acuerdo abril de 2008) $ 207,00 Presentísmo del incremento, la suma fija y el 50% según Art.3ero. (8,33%) $ 51,73 Tickets $ 150,00 Totales $ 1.538,29 $ 672,73 $ 150,00 Por lo tanto la declaración jurada de diciembre de 2008, según el sistema SIJP, debería presentarse de la siguiente manera, considerando los haberes del mes y aplicando sobre ellos el 20 % de incremento acordado, la suma fija y el 50% de lo abonado mensualmente hasta esa fecha. 18

19 Nómina de Empleados (Remuneraciones de Vázquez Juan) DDJJ DICIEMBRE 2008 DIFIEREN Nótese que el espacio reservado para Rem 1, Rem 4 y Rem Total, DIFIEREN EN EL IMPORTE, ya que en el Rem 1 sólo debe ser declarado el salario remunerativo, y en el Rem.4 debe declararse el salario remunerativo + el incremento salarial del 20% calculado sobre los rubros establecidos en el articulo primero del acuerdo + la suma fija + 50% de lo abonado mensualmente hasta la fecha + el presentísmo del incremento salarial, la suma fija y el 50% De esta manera, los aportes y contribuciones de Obra Social y ANSSAL, se calcularán por $ 2.211,02, que surgen de sumar Sueldo ($ 1.420,00) + Presentísmo ($ 118,29) + Incremento 20% ($ 314,00) + Suma Fija ($ 100,00) + 50% de lo abonado mensualmente hasta la fecha + Presentísmo del Incremento, la suma fija y el 50% ($ 51,73). Nótese que de acuerdo a lo establecido en el artículo segundo, inciso 3 del acuerdo, sobre este último importe $ 2.211,02, también deberán calcularse los aportes con fines sindicales. Ahora veamos como deben ser presentadas las declaraciones juradas de los meses de enero, febrero y marzo de

20 DECLARACION JURADA ENERO, FEBRERO Y MARZO / 2009 El sueldo de enero, febrero y marzo de 2009 de Juan, incluido el incremento salarial del acuerdo (20%), asciende a $ 1.986,77 y $ 150,00 de tickets. Concepto Tickets Remunerativos No Remunerativos Sueldo (Sueldo + A Cta. De Futuros Aumentos) $ 1.420,00 Presentísmo (art. 40 CCT 130/75) $ 118,29 Incremento salarial 20% (Acuerdo $ 314,00 abril de 2008) Suma Fija ($100) (Acuerdo abril de 2008) $ 100,00 Presentísmo del incremento y la $ 34,48 suma fija (8,33%) Tickets $ 150,00 Totales $ 1.538,29 $ 448,48 $ 150,00 Por lo tanto la declaración jurada de enero de 2009, según el sistema SIJP, debería presentarse de la siguiente manera, considerando los haberes del mes y aplicando sobre ellos el 20 % de incremento acordado y la suma fija. 20

21 Nómina de Empleados (Remuneraciones de Vázquez Juan) DDJJ ENERO, FEBRERO Y MARZO DE 2009 DIFIEREN Nótese que el espacio reservado para Rem 1, Rem 4 y Rem Total, DIFIEREN EN EL IMPORTE, ya que en el Rem 1 sólo debe ser declarado el salario remunerativo, y en el Rem.4 debe declararse el salario remunerativo + el incremento salarial del 20% calculado sobre los rubros establecidos en el articulo primero del acuerdo + la suma fija + el presentísmo del incremento salarial y la suma fija. De esta manera, los aportes y contribuciones de Obra Social y ANSSAL, se calcularán por $ 1.986,77, que surgen de sumar Sueldo ($ 1.420,00) + Presentísmo ($ 118,29) + Incremento 20% ($ 314,00) + Suma Fija ($ 100,00) + Presentísmo del Incremento y la suma fija ($ 34,48). Nótese que de acuerdo a lo establecido en el artículo segundo, inciso 3 del acuerdo, sobre este último importe $ 1.986,77, también deberán calcularse los aportes con fines sindicales. 21

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