RESOLUCIÓN 52E/2015, de 26 de enero, del Director General de Medio Ambiente y Agua

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1 RESOLUCIÓN 52E/2015, de 26 de enero, del Director General de Medio Ambiente y Agua OBJETO DESTINATARIO CAMBIO DE LAS CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO Y CORRECCIÓN DE ERRORES PAPERTECH, S.L. y PAPERTECH ENERGIA, S.L. Tipo de Expediente Modificación de oficio de la Autorización Ambiental Integrada Código Expediente Fecha de inicio 28/10/2014 Clasificación Ley Foral 4/2005, de B / 6.1.b) Ley 16/2002, de b) Directiva 2010/75/UE, de b) Instalación FABRICACION PAPEL Titular PAPERTECH, S.L. y PAPERTECH ENERGIA, S.L. Número de centro Emplazamiento Ctra Pamplona, 2 Polígono 9 Parcela 404 Coordenadas UTM ETRS89, huso 30N, X: ,000 e Y: ,000 Municipio TUDELA Cambios Modificación de las condiciones de vertido Esta instalación dispone de Autorización Ambiental Integrada concedida mediante la Orden Foral 350/07, de 21 de septiembre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, actualizada posteriormente por la Resolución 196E/2014, de 9 de mayo, del Director General de Medio Ambiente y Agua. PAPERTECH, S.L. propuso el vertido al colector municipal de saneamiento de los lodos biológicos procedentes del tratamiento de aguas residuales de la instalación. La sociedad pública NILSA ha evaluado de forma favorable dicha propuesta, estableciendo determinadas condiciones de vertido. Por su parte, el Servicio de Calidad Ambiental considera que la modificación permite el funcionamiento ambientalmente adecuado de la instalación, y es acorde con la aplicación de las Mejores Técnicas Disponibles del sector, por lo que se considera procedente la modificación de las condiciones de vertido de la instalación. Asimismo, habiéndose advertido diversos errores en la Resolución 196E/2014, de 9 de mayo, es necesario proceder a la subsanación de los mismos. Por un lado, dado que la instalación dispone de Autorización de Gestor de Residuos, no procede su inscripción como Productor de Residuos no Peligrosos, por cuanto ya tiene la consideración de productor de residuos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 29.4 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Por otro lado, el punto cuarto de la Resolución 196E/2014, de 9 de mayo, detalla erróneamente la concesión de la autorización de Gestor de Residuos no Peligrosos y de autorización de Gestor de Residuos Peligrosos, siendo que no procede está última autorización; y la inscripción con un número erróneo en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de la Comunidad Foral de Navarra. Se considera que, en este caso, concurren las circunstancias previstas en la letra d) del artículo 27 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, y en consecuencia, procede llevar a cabo la modificación de oficio de las condiciones establecidas en la Autorización Ambiental Integrada, de acuerdo con el procedimiento administrativo previsto en el artículo 28 del Reglamento de 1

2 desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, no considerándose oportuno someter a información pública el presente expediente de modificación. Los artículos 105 y 106 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establecen que la Administración podrá modificar sus actos siempre que tal revisión no sea contraria al ordenamiento jurídico. Por todo ello, y en uso de las facultades que tengo conferidas por el Decreto Foral 70/2012, de 25 de julio, por el que se desconcentran en el Director General de Medio Ambiente y Agua, la titularidad y el ejercicio de las competencias administrativas que, en materia de intervención para la protección ambiental, la normativa vigente atribuye al Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local. La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de treinta días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta. RESUELVO: PRIMERO. Modificar de oficio la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de FABRICACION PAPEL, cuyos titulares son PAPERTECH, S.L. y PAPERTECH ENERGIA, S.L., ubicada en término municipal de TUDELA, de acuerdo con los cambios detallados en el Anejo I de la presente Resolución, correspondientes a las condiciones de funcionamiento establecidas en los Anejos de la Resolución 196E/2014, de 9 de mayo, del Director General de Medio Ambiente y Agua, por la que se actualizó la autorización ambiental integrada de esta instalación. SEGUNDO. Modificar la Resolución 196E/2014, de 9 de mayo, del Director General de Medio Ambiente y Agua, por la que se por la que se actualizó la autorización ambiental integrada a esta instalación, con objeto de subsanar los errores advertidos en la misma, conforme a las correcciones incluidas en el Anejo II de la presente Resolución. TERCERO. PAPERTECH, S.L. y PAPERTECH ENERGIA, S.L., como titulares de una autorización ambiental integrada única y válida para el conjunto de la instalación, serán responsables solidarios del cumplimiento de las condiciones incluidas en dicha autorización, y de los efectos que puedan derivarse del funcionamiento de la instalación. CUARTO. El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente Resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el Título IV de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable, y subsidiariamente, en el régimen sancionador establecido en el Título VI de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental. QUINTO. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra. SEXTO. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración 2

3 Local, en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo del Tribunal superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución SÉPTIMO. Trasladar la presente Resolución a PAPERTECH, S.L., al Ayuntamiento de TUDELA, a NILSA, y al Servicio de Calidad Ambiental, a los efectos oportunos. Pamplona, a 26 de enero de El Director General de Medio Ambiente y Agua, Andrés Eciolaza Carballo. 3

4 ANEJO I MODIFICACIONES EN LOS ANEJOS DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA 1. Se sustituye íntegramente el texto del punto 1.2 del Anejo II, Condiciones medioambientales de funcionamiento, que queda redactado de la siguiente forma: 1.2. Vertidos de aguas. DATOS DE LOS VERTIDOS PUNTO PUNTO PUNTO CONTROL PUNTO Nº Destino UTM X UTM Y Descripción 1 Colector residuales Conexión con colector municipal de saneamiento previo bombeo 2 Cauce Vertido directo a Río Ebro 3 Cauce Vertido directo a Río Ebro VALORES LÍMITE DE EMISIÓN PUNTO VERTIDO VERTIDO VERTIDO VERTIDO PARÁMETROS PARÁMETROS PARÁMETROS Número Número Tipo Descripción Tratamiento de proceso productivo Vertido de equipo descalcificador de agua fecales de aseos y servicios Purgas de equipos de aire comprimido Purgas de calderas de vapor de refrigeración Rechazo de equipo de agua osmotizada residuales de proceso procedentes de la máquina de papel Purgas del descalcificador del agua de red fecales procedentes de aseos y EDARI: Tamizado Homogeneización Flotación primaria Reactor biológico Flotación secundaria Línea de fangos diario (media semanal) 1.162,5 decantador + Lodos vestuarios 170 Purgas de condensados de compresores de aire Purgas de caldera Purgas de las torres de refrigeración Rechazo de la ósmosis inversa que trata las aguas de alimentación de las calderas y (Lodos máximo diario decantador + Lodos 200 (Lodos específico máximo m³/t de cartón 7,5 decantador + Lodos CONTROL EXTERNO EIA Mensual (muestra sin filtrar y filtrada) Ninguno Ninguno Ninguno 4

5 PUNTO VERTIDO VERTIDO VERTIDO VERTIDO PARÁMETROS PARÁMETROS PARÁMETROS Número Número Tipo Descripción Tratamiento pluviales limpias pluviales limpias torres de refrigeración pluviales de la fachada exterior de la empresa pluviales de la fachada interior de la empresa diario (media semanal) máximo diario específico máximo m³/t de cartón CONTROL EXTERNO Ninguno Separador de hidrocarburos EIA MEDIDAS TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS Condiciones de vertido con lodos del fango biológico. Los fangos han de ser extraídos directamente sin espesar, del tanque de aireación de la depuradora (licor mezcla), e incorporados a la conducción que transporta el agua depurada. En el momento de la extracción el tanque ha de estar oxigenado, con la concentración mínima indicada en la siguiente Tabla. PUNT O VERTIDO Nº Nº 1 Vertido conjunto decantador + Lodos Vertido conjunto (Lodos 3 9 Valores medios mensuales Valores medios mensuales Valor medio trimestral Valores máximos Valores instantáneo s Valor máximo Muestr a sin filtrar Muestr a filtrada Muestr a filtrada Muestr a filtrada O 2 disuelt o mín mg O 2/l ph mí n PARÁMETROS ph má x MES mg/l DQO mg O 2/l DBO 5 / DQO NT K mg/ l Hidrocarburo s mg/l ,15 0,5 20 5,5 9, , PROGRAMA DE AUTOCONTROL 5

6 VERTIDO Número Vertido conjunto decantado r + Lodos Vertido conjunto (Lodos AUTOCONTRO L máxim o diario diario (media Semana l) FRECUENCIA Diario Semanal Anual METODOLOGÍ A Medida Promedi o semanal PARÁMETROS específic o máximo ph MES DQO m³/t de cartón Cálculo anual Seman al Medidor de ph FRECUENCIA Diario Semanal METODOLOGÍ A Medida Promedi o semanal Cálculo anual Semana l Filtració n y pesada Diario Filtració n y pesada O 2 DISUELT O Semanal Colorimetrí a Continuo Medidor DISPOSITIVOS DE CONTROL VERTIDO Número Vertido conjunto decantador + Lodos Vertido conjunto (Lodos DISPOSITIVOS Dispositivo que permita la toma automática de muestras simples y compuestas, la inspección visual y la medida de caudales ímetro de tipo electromagnético que permita la medida y el registro del valor instantáneo y acumulado en cualquier momento Medidor de oxígeno disuelto ímetro de tipo electromagnético que permita la medida y el registro del valor instantáneo y acumulado en cualquier momento Catalogación. La actividad se ha clasificado en el Grupo A, epígrafe 6.1. Instalaciones industriales destinadas a la fabricación de: b) Papel y cartón con una capacidad de producción superior a 20toneladas diarias del Catálogo de actividades potencialmente contaminantes de las aguas, Anejo 1 del Decreto Foral 12/2006, de 20 de febrero, por el que se establecen las condiciones aplicables a la implantación y funcionamiento de las actividades susceptibles de realizar vertidos de aguas a colectores públicos de saneamiento. Valores límite de emisión. Los vertidos relacionados deberán cumplir, con carácter general, los valores límite de emisión establecidos en el Anejo 3 del Decreto Foral 12/2006, de 20 de febrero, por el que se establecen las condiciones técnicas aplicables a la implantación y funcionamiento de las actividades susceptibles de realizar vertidos de aguas a colectores públicos de saneamiento; y en particular, los valores límite de emisión establecidos específicamente en la tabla. Autocontrol. El titular deberá desarrollar el programa de autocontrol (controles internos) detallado en la tabla, empleando una metodología que proporcione los resultados que adviertan del funcionamiento anómalo de la instalación, con la rapidez suficiente para adoptar a la mayor brevedad las medidas necesarias para corregir la situación. 6

7 Control externo de Entidad de Inspección Acreditada (EIA). Con la frecuencia indicada en la tabla, el titular deberá presentar ante el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, un informe técnico de una Entidad de Inspección Acreditada que certifique que la instalación cumple las condiciones de funcionamiento establecidas en su Autorización Ambiental Integrada. Se deberán realizar mediciones únicamente de los niveles de emisión de los parámetros para los que se establece específicamente valor límite en la tabla. Plan de Muestreo. Su objetivo es asegurar un muestreo representativo para obtener información precisa acerca del cumplimiento de los valores límite de emisión. Una vez recogida la información sobre las condiciones de operación de la planta, los puntos de generación de aguas residuales y los puntos de control, se deberá elaborar el Plan de Muestreo en el que se especificará la estrategia de muestreo. En dicho Plan debe recogerse toda la información específica que sea pertinente para el muestreo y deberá incluirse en el informe técnico del control externo. Metodología de medición y toma de muestras. El muestreo y análisis de todas las sustancias contaminantes se realizará con arreglo a los procedimientos internos de la Entidad de Inspección Acreditada en la fecha en que se lleva a cabo la actuación. Procedimiento de evaluación. En el caso de controles puntuales, se considerará que se cumple un valor límite de emisión si el resultado de la medición, más el valor de la incertidumbre asociada al método utilizado, no supera dicho valor límite de emisión. Registro. El titular de la instalación deberá mantener un Sistema de registro que incluya los resultados de los controles realizados, y cualquier incidencia significativa que tenga relación con los vertidos de aguas, en formato adecuado y soporte informático, que deberá encontrarse en las instalaciones de la actividad, permanentemente actualizado y a disposición de los servicios de inspección de las autoridades competentes. 7

8 ANEJO II CORRECCIONES 1. Eliminar el punto TERCERO de la Resolución 196E/2014, de 9 de mayo, del Director General de Medio Ambiente y Agua, por la que se actualizó la autorización ambiental integrada de esta instalación. 2. Sustituir íntegramente el punto CUARTO de la Resolución 196E/2014, de 9 de mayo, del Director General de Medio Ambiente y Agua, por el siguiente texto: Conceder al titular de la instalación la autorización de Gestor de Residuos no Peligrosos con el número de registro 15G , e inscribirlo en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de la Comunidad Foral de Navarra. Los residuos que podrá gestionar y las operaciones de tratamiento que podrá desarrollar, son los incluidos en el Anejo III de esta Resolución. Asimismo, el titular deberá notificar al Servicio de Calidad Ambiental de Gobierno de Navarra cualquier cambio en la gestión de los residuos. La vigencia de la autorización será de ocho años, entendiéndose renovada automáticamente por periodos sucesivos en aplicación del artículo 27.8, Autorización de las operaciones de tratamiento de residuos, de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. La explotación de la instalación deberá ser realizada por una entidad autorizada, por el órgano ambiental competente de la Comunidad Autónoma donde tenga su domicilio social, para realizar las operaciones de tratamiento indicadas en el anejo III, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio. 8

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