I.- DECLARACIONES. II.- Comparece el Partido del Trabajo, el cual manifiesta a través de sus representantes lo siguiente:
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- Tomás Contreras Santos
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1 CONVENIO DE CANDIDATURA COMUN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL PARTIDO DEL TRABAJO, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL COMISIONADO POLÍTICO NACIONAL EN EL DISTRITO FEDERAL JOSE ARTURO LÓPEZ CÁNDIDO Y VIRGILIO MALTOS LONG Y EL PARTIDO CONVERGENCIA, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR PRESIDENTE DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL LIC. LUIS MALDONADO VENEGAS, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ, DE MANERA INDIVIDUAL PT-DF Y "CONVERGENCIA-DF" RESPECTIVAMENTE, LA C. ANA ELENA NAVA JUAREZ CAN DIDATA A JEFE DELEGACIONAL DE VENUSTIANO CARRANZA, O DE MANERA CONJUNTA COMO LAS PARTES CON LA FINALIDAD DE POSTULAR CANDIDATO COMUN A JEFE DELEGACIONAL EN VENUSTIANO CARRANZA, CARGO DE ELECCIÓN POPULAR A ELEGIRSE EN LA JORNADA ELECTORAL LOCAL ORDINARIA DEL DÍA CINCO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES: I.- DECLARACIONES PRIMERA.- De los partidos políticos comparecientes. PRIMERA.- De los partidos políticos comparecientes. II.- Comparece el Partido del Trabajo, el cual manifiesta a través de sus representantes lo siguiente: a) Que es un partido político Nacional, registrado ante el Instituto Federal Electoral y ante el Instituto Electoral del Distrito Federal, en pleno goce de sus derechos y obligaciones de conformidad con el artículo 41, base I, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en correlación con el artículo 25, numerales I, II, III, IV, V y XI del Código Electoral del Distrito Federal. b) Que el C. JOSE ARTURO LOPEZ CANDIDO declara que en su calidad de Comisionado Político Nacional del Partido del Trabajo en el Distrito Federal, que cuenta con facultades de representación en términos de los Estatutos de dicho partido político, así como por el mandato expreso de la Comisión Ejecutiva Nacional, erigida en Convención Electoral Nacional para suscribir el Convenio de Candidatura Común y por tanto, con capacidad legal para obligarse y obligar a sus representados.
2 b) Que el C. VIRGILIO MALTUS LONG declara que en su calidad de Comisionado Político Nacional del Partido del Trabajo en el Distrito Federal para Asuntos Electorales, que cuenta con facultades de representación por el mandato expreso de la Comisión Ejecutiva Nacional, erigida en Convención Electoral Nacional para suscribir el Convenio de Candidatura Común y por tanto, con capacidad legal para obligarse y obligar a sus representados. c) Que el día 20 de Marzo del año en curso, la Comisión Ejecutiva Nacional, erigida en Convención Electoral Nacional, con fundamento en el artículo 118 fracción IV de los Estatutos del Partido del Trabajo, aprobó las negociaciones de los suscritos Comisionados Políticos Nacionales, para integrar y postular fórmula de candidatura común a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y candidaturas comunes a las Jefaturas Delegacionales con el Partido de la Revolución Democrática y con Convergencia. d) Que como consecuencia de lo anterior, la Comisión Ejecutiva Nacional, erigida en Convención Electoral Nacional, en dicha sesión, aprobó postular y registrar como candidatos comunes a la fórmula de candidatos a cargo de elección popular de los diputados de mayoría relativa a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en la elección del cinco de julio del año 2009, así como autorizar la firma del Convenio e inscripción de las candidaturas. e) Que en esa misma sesión se aprobó la nominación de candidaturas a ocupar los diversos cargos de elección popular de Diputados de Mayoría Relativa y Jefaturas Delegacionales. III.- Comparece el Partido Convergencia, el cual manifiesta a través de su representante lo siguiente: a) El Sen. Luis Maldonado Venegas, en representación de Convergencia, declara: Que es un partido político Nacional, registrado ante el Instituto Federal Electoral y ante el Instituto Electoral del Distrito Federal, en pleno goce de sus derechos y obligaciones de conformidad con el artículo 41, base I, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en correlación con el artículo 25, numerales I, II, III, IV, V y XI del Código Electoral del Distrito Federal, y demás relativos al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, por lo que se encuentra en pleno goce de sus derechos y sujeto a las obligaciones que establecen las leyes de la materia; exhibiendo para esos efectos, la certificación del registro respectivo, expedida por el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, Lic. Edmundo Jacobo Molina, de fecha 10 DE MARZO DE 2009, así 2
3 como la certificación de la acreditación, que realiza el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Distrito Federal, de fecha 17 de junio de b) El C. Lic. Luis Maldonado Venegas, declara que en su calidad de Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de CONVERGENCIA, que cuenta con facultades de representación en términos de los Estatutos de dicho partido político, así como por el mandato expreso de la Comisión Política Nacional, para suscribir el Convenio de Candidatura Común y por tanto, con capacidad legal para obligarse y obligar a sus representados, personalidad que acredita con el documento expedido por el C. LIC. Edmundo Jacobo Molina, Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, de fecha 10 de marzo de c) Que la Comisión Política Nacional, con fundamento en el artículo 45 de los Estatutos de Convergencia, aprobó las negociaciones del suscrito Presidente del Comité Ejecutivo Nacional, para integrar y postular candidaturas comunes de diputados de mayoría relativa a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en siete distritos electorales locales y cuatro Jefaturas Delegacionales, con el Partido de la Revolución Democrática; así como en un distrito electoral local y tres delegaciones, con el Partido del Trabajo. d) Que el día veinte de Marzo del presente año se celebró la Sesión de la Convención Estatal en el Distrito Federal, en la que se aprobó postular y registrar como candidato común del Partido del Trabajo y Convergencia, a la Ciudadana: DELEGACION Venustiano Carranza PROPIETARIO ANA ELENA NAVA JUAREZ SEGUNDA.- De la personería y facultades de los representantes de los partidos políticos que comparecen. 3
4 I. - Que comparece el C. José Arturo López Cándido, en su carácter de Comisionado Político Nacional del Partido del Trabajo en el Distrito Federal quien ejerce su personería jurídica con fundamento en lo dispuesto en el artículo 39 inciso k) y 47 de los Estatutos del Partido del Trabajo. II. - Que comparece el C. Virgilio Maltos Long, en su carácter de Comisionado Político Nacional del Partido del Trabajo en el Distrito Federal para Asuntos Electorales, quien ejerce su personería jurídica con fundamento en lo dispuesto en el artículo 47 párrafos Sexto y Séptimo de los Estatutos del Partido del Trabajo. III. - Que comparece el C. Luis Maldonado Venegas, en su carácter de Presidente del Comité Ejecutivo Nacional, del Partido Convergencia, quien ejerce su personería jurídica con fundamento en lo dispuesto en el Estatuto que rige la vida interna del partido. TERCERA.- Del domicilio de los partidos políticos suscriptores del presente convenio. I. - El C. C. José Arturo López Cándido, en su carácter de Comisionado Político Nacional del Partido del Trabajo en el Distrito Federal, declara que el domicilio para recibir todo tipo de notificaciones y documentos es el ubicado en la Avenida Monterrey, número 242, en la Colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc, en esta ciudad de México, Distrito Federal. II. - El C. Luis Maldonado Venegas, en su carácter de Presidente del Comité Ejecutivo Nacional, del Partido Convergencia, declara que el domicilio para recibir todo tipo de notificaciones y documentos es el ubicado en la calle General Antonio León, número 2, Colonia San Miguel Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, en esta ciudad de México, Distrito Federal. II.- Fundamento Legal. El presente convenio se suscribe con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, Base I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 37 fracción IX inciso d) quinto párrafo, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, en los artículos 25 y 34 del Código Electoral para el Distrito Federal, en relación con el aviso del Instituto Electoral del Distrito Federal mediante el cual hace del conocimiento de los partidos políticos los plazos para registro de convenios de coalición, candidaturas comunes y plataformas electorales. 4
5 III.- Clausulado del Convenio CLÁUSULA PRIMERA.- De los partidos políticos que la forman. Los que suscriben el presente convenio en su carácter de representantes de los partidos del Trabajo y Convergencia, del Distrito Federal y en su caso de la dirección nacional, acuerdan participar con el candidato común que más adelante se enuncia, en el proceso electoral local del 5 de julio del CLÁUSULA SEGUNDA.- De la elección que la motiva. Las partes acuerdan que el objeto del presente convenio es postular candidato común a Jefe Delegacional en Venustiano Carranza. CLÁUSULA TERCERA.- De las candidaturas comunes: I. Que los dos partidos acuerdan postular en Candidatura Común la C. ANA ELENA NAVA JUAREZ. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 34 fracción I, del Código Electoral del Distrito Federal, se anexa la aceptación expresa de la candidatura común por la que se le postula. (Anexo) CLÁUSULA CUARTA.- De la representación ante los órganos del Instituto Electoral del Distrito Federal. Cada partido político que suscribe el presente convenio conservará su propia representación ante los Consejos del Instituto Electoral del Distrito Federal, tanto central como de los órganos locales y distritales, así como ante las mesas directivas de casilla que se instalen en la jornada del 5 de julio de CLÁUSULA QUINTA.- De la sujeción a los topes de gastos de campaña. Los partidos que suscriben el presente convenio, así como el candidato se obligan a sujetarse al tope de gasto de campaña que acordó el Consejo General del 5
6 Instituto Electoral del Distrito Federal, para la elección de Jefes Delegacional, como si se tratara de un solo tope de campaña. CLÁUSULA SEXTA.- De las aportaciones de los partidos. Las partes se obligan que al sujetarse a los topes de gasto de campaña, que acordó el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, para el ejercicio de los candidatos a Jefe Delegacional. Dichos gastos se ejercerán como si se tratara de un solo tope de campaña. Asimismo, las partes acuerdan que para ejercer el monto del tope de gastos de campañas cada uno de los partidos aportará las cantidades en términos porcentuales que se señalan a continuación: El Partido del Trabajo :..50%. El Partido Convergencia 50% Lo anterior, en términos de lo establecido en el artículo 34 del Código Electoral para el Distrito Federal. CLÁUSULA SÉPTIMA.- De las responsabilidades individuales de los partidos. Las partes acuerdan, que responderán en forma individual por las faltas que, en su caso, incurra alguno de los partidos políticos suscriptores, sus militantes, sus candidatos asumiendo la sanción correspondiente, de acuerdo al grado de su participación, así como a lo establecido en el Reglamento que establece los lineamientos para la fiscalización de los partidos políticos. CLÁUSULA OCTAVA.- De la sustanciación de las controversias intrapartidarias. Las partes acuerdan que cada partido político atenderá los medios de impugnación intrapartidarios que promuevan sus militantes y sus candidatos con base en los términos y procedimientos que se establezcan en su respectiva normatividad interna que resulte aplicable a cada caso, y con sujeción a sus órganos competentes. 6
7 TRANSITORIAS.- PRIMERA.- Las partes que suscriben el presente convenio acuerdan que en virtud de la coincidencia de los principios programáticos e ideológicos que postulan y sustentan la participación en las candidaturas comunes, se propone instrumentar acciones consensuadas, para impulsar un gobierno delegacional que se identifica con nuestro compromiso por construir un país más próspero y más justo. SEGUNDA.- Las partes acuerdan presentar en tiempo y forma, ante la autoridad competente del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, la solicitud de registro del candidato a Jefe Delegacional que postulen los partidos suscriptores del presente convenio, a ser electos el 5 de julio de Leído que fue el presente convenio y enterados los partidos políticos comparecientes de su contenido, alcance y fuerza legal, los representantes de los mismos lo suscriben en cinco tantos, el día 23 de marzo de dos mil nueve, firmado y ratificado de conformidad al margen de cada una de sus hojas y al calce la última de ellas. Por el Partido del Trabajo en el Distrito Federal. Fis. José Artufc-López Cándido. Comisionado Coordinador en el Distrito Federal. Candidata Común a Jefe Delegacional de Venustiano Carranza 7
8 POR MEDIO DE LA PRESENTE MANIFIESTO LA ACEPTACIÓN DE LA CANDIDATURA COMÚN POR PARTE DE LOS PARTIDOS DEL TRABAJO Y CONVERGENCIA A LA JEFATURA DELEGACIONAL DE VENUSTIANO CARRANZA. ANA ELENA NAVA JUAREZ. Candidata Común a Jefe Delegacional de Venustiano Carranza
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