REGLAMENTO DEL XII CONGRESO LOCAL DEL PP DE VIGO TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES
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- María Soledad Nieto Ríos
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1 REGLAMENTO DEL XII CONGRESO LOCAL DEL PP DE VIGO TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º De conformidad con los vigentes Estatutos nacionales del PP y con el Reglamento Marco de Congresos del PP y según acuerdo de la Junta Directiva Local, de fecha de 3 de Noviembre de 2016, se convoca el XII Congreso local del PP de Vigo, pendiente de autorización por el Comité Ejecutivo Provincial, que tendrá lugar el día 17 de Diciembre de 2016 en el Auditorio Abanca de Vigo a partir de las 10h. Artículo 2º Se encomienda a la Comisión Organizadora, nombrada por la Junta Directiva Local el impulso, coordinación y dirección de todos los aspectos organizativos del Congreso. La Comisión Organizadora del Congreso debatirá, modificará y aprobará, si procede, la concreta programación y precisión de los elementos personales y materiales de toda índole que concurran al éxito del Congreso. Sus acuerdos deberán ser adoptados por mayoría. Durante la celebración del Congreso las dichas competencias serán asumidas por la Mesa del Congreso. Artículo 3º Todo lo relativo a la organización y funcionamiento del XII Congreso Local de Vigo se regirá por el presente Reglamento. Las dudas que puedan presentarse en la interpretación del reglamento serán resueltas por la Comisión Organizadora hasta el momento de la constitución de la Mesa del Congreso. Durante la celebración del Congreso a dicha tarea será competencia exclusiva de la Mesa.
2 TÍTULO PRIMERO. COMPETENCIAS Y COMPOSICIÓN DEL CONGRESO Artículo 4º Como establecen los Estatutos en su artículo 26 el Congreso es el órgano supremo del Partido y en él se eligen a los representantes en los órganos de Dirección del Partido. Artículo 5º Las competencias del Congreso son las que se determinan en los Estatutos del Partido. Artículo 6º Serán compromisarios todos los militantes del Partido Popular en el ayuntamiento de Vigo que asistan al Congreso y se acrediten durante la celebración del mismo. Los compromisarios deberán tener la condición plena de militante, de acuerdo con el señalado en el artículo 4º de los Estatutos del Partido en el momento de la convocatoria del Congreso, no encontrarse suspendidos de militancia, o tener restringidos sus derechos por alguna otra causa y deberán estar al corriente de pago de las cuotas. Al objeto de elaborar el censo de militantes con pleno derecho de voto, los militantes deberán estar al corriente de pago de las cuotas el día 19 de noviembre de TÍTULO SEGUNDO Capítulo I DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONGRESO Artículo 7º La Comisión Organizadora declarará válidamente constituido el Congreso en la hora, fecha y lugar de su convocatoria, independientemente del número de militantes presentes, siguiéndose, a partir de ese momento el programa que fuera aprobado por el Comité Organizador. Artículo 8º En el acto inaugural del Congreso, la Comisión Organizadora propondrá al Pleno la composición de la Mesa, que deberá ser ratificada por mayoría simple. Si no se aceptara la propuesta, se abrirá un plazo de 30 minutos, durante los que se podrán presentar candidaturas completas para la Mesa, avaladas por un 15% de los
3 compromisarios como mínimo, no pudiendo avalarse por cada compromisario más de una candidatura. Será elegida la candidatura que obtenga más votos. Artículo 9º La Mesa estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y dos Vocales, todos ellos deberán ostentar la condición de compromisarios de acuerdo con el artículo 6 de este Reglamento Artículo 10º Constituida la Mesa del Congreso, esta deberá anunciar el oportuno acuerdo de aprobación del Reglamento, dando lectura a las disposiciones que tendrán que regir los trabajos del mismo. Artículo 11º La Mesa del Congreso dirigirá, moderará y ordenará los debates, velando en todo momento por la buena marcha del Congreso. Las decisiones de la Mesa se adoptarán por mayoría simple, teniendo el Presidente, en caso de empate, voto de calidad. Corresponde a la Mesa cumplir y hacer cumplir el Reglamento del Congreso, interpretarlo en casos de duda y suplirlo en los de omisión. Artículo 12º Corresponde al Presidente, en el nombre de la Mesa, abrir, dirigir, suspender y levantar la sesión; autorizar el uso de la palabra y fijar, a la vista de las peticiones de intervención, el número máximo de intervenciones y la duración de las mismas. Artículo 13º El vicepresidente sustituirá al presidente y ejercerá sus funciones en caso de ausencia y tendrá las mismas atribuciones que aquel. Artículo 14º Le corresponde al secretario de la Mesa, la redacción del acta de la sesión, recogiendo en la misma el resumen de las intervenciones, las propuestas presentadas, las votaciones producidas indicando el número de votos emitidos, los favorables, los contrarios, los nulos y las abstenciones, así como los resultados.
4 El acta será aprobada por la Mesa y una vez terminado el Congreso será firmada por el Presidente y el Secretario. Artículo 15º El Congreso funcionará en Pleno, adoptándose los acuerdos por mayoría simple mediante votación a mano alzada, salvo los referentes a la elección de los órganos del Partido que se acomodarán a lo establecido en los Estatutos, en el Reglamento Marco de Congresos y en el presente Reglamento. Capítulo II DEL PLENO Y SUS TRABAJOS Artículo 16º El Pleno del Congreso, con independencia de otras facultades recogidas en los Estatutos y Reglamento de Organización, conocerá del informe de gestión desde el último congreso local, que será presentado por el Secretario General Local o persona en quien delegue. Artículo 17º Las sesiones plenarias del Congreso, a excepción de la apertura, serán presididas por la Mesa del Congreso. Iniciada la sesión o sesiones plenarias, el presidente indicará los temas que, en el mismo, serán objeto de debate dentro de los establecidos en el programa y en el orden del día, así como los tiempos asignados a cada te interviniente. TITULO TERCERO Capítulo I DE LA PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS Artículo 18º Las personas que opten a la Presidencia tendrán un plazo de nueve días desde la convocatoria del Congreso para presentar su candidatura ante la Comisión Organizadora del Congreso, que a tal efecto se reunirá en la Sede Local del Partido Popular de Vigo el Sábado 12 de noviembre a las 11h, finalizando el plazo de presentación a las 12h.
5 Artículo 19º Para ser proclamado candidato a la Presidencia del Partido Popular en la ciudad de Vigo será preciso presentar el apoyo de, cuando menos, 70 militantes. La Comisión Organizadora proclamará a los candidatos presentados en un plazo de una semana. En el supuesto de que se presentaran dos o más candidaturas se convoca la campaña electoral interna por un plazo de 21 días. a) Durante la duración de la campaña, la Comisión Organizadora garantizará a todos los candidatos la igualdad de oportunidades, asegurará la neutralidad de la organización del Partido y velará por la transparencia de todo el proceso. b) La campaña electoral interna se iniciará el 21 de noviembre y finalizará el 11 de diciembre de c) La finalización de la campaña no supone, en ningún caso, la imposibilidad por parte de los candidatos de seguir solicitando apoyos. Capítulo II DE LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Artículo 20º El Congreso elegirá en lista cerrada y votación secreta al Presidente, a los restantes integrantes del equipo en los órganos de dirección y a los vocales del Comité Ejecutivo, en número máximo de veintidós, mediante sistema de voto mayoritario a una sola vuelta. Ningún militante podrá figurar en dos o más candidaturas, ni avalar con su firma más de una candidatura. Artículo 21º Podrán ser elegidos miembros del Comité Ejecutivo Local aquellos militantes del Partido Popular que figuren en el Censo del Partido de ese municipio
6 Artículo 22º El plazo máximo para la presentación de candidaturas será el 17 de Diciembre a las 11:00 horas en la sede local del Partido Popular de Vigo o en el lugar de celebración del Congreso. Artículo 23º Las candidaturas guardarán la forma recogida por los Estatutos y estarán avaladas por un mínimo de 200 firmas de militantes. La Comisión Organizadora deberá elaborar y aprobar un modelo de aval. El impreso para la recogida de avales le será facilitado al representante de cada candidatura. En caso de que un militante haya avalado a más de un candidato, el COC declarará nulos esos avales. La fecha para la presentación de avales terminará a las horas el 15 de diciembre de No se admitirán avales que no figuren en el modelo oficial aprobado por la Comisión. Artículo 24º Los cabezas de lista de las candidaturas presentadas en tiempo y forma, harán una exposición previa a la votación de su programa, de su plan de actuación y de su candidatura, durante el tiempo fijado por la Mesa del Congreso, que determinará la orden de intervención. El candidato a la presidencia que aportase mayor número de avales tendrá prioridad para elegir la orden en que se produce su intervención. Artículo 25º Para la votación se constituirán Mesas Electorales, que estarán formada por un Presidente y un Secretario, nombrados por la Comisión Organizadora del Congreso y a las que se podrá incorporar un interventor por cada candidatura proclamada. En la elección del Comité Ejecutivo se utilizarán los listados y urnas facilitados por la Comisión Organizadora. Artículo 26º Queda prohibido hacer campaña o distribuir papeletas señaladas en el interior del recinto en el que se celebren las votaciones.
7 Aquellas personas o grupos de personas que incumplan el dispuesto en el párrafo anterior podrán ser objeto del procedimiento disciplinario recogido en los Estatutos del Partido. Artículo 27º Los asistentes, en el momento de depositar su voto, acreditarán su identidad, mediante DNI, pasaporte o carné de conducir originales. Artículo 28º Una vez finalizada la votación las Mesas Electorales harán los correspondientes escrutinios que serán remitidos a la Mesa del Congreso, que anunciará los resultados y proclamará la candidatura que obtenga más votos válidos. TÍTULO CUARTO. DE LAS IMPUGNACIONES Artículo 29º Para las impugnaciones que afecten al desarrollo del Congreso, será competente el Comité de Derechos y Garantías de Galicia. Estas impugnaciones deberán fundamentarse en infracciones estatutarias o reglamentarias y se presentarán en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde la finalización del Congreso. Artículo 30º El procedimiento para realizar las impugnaciones será el siguiente: las impugnaciones serán presentadas delante de la Mesa, que resolverá durante la celebración del Congreso, incluyendo en el acta las modificaciones en las que se fundamenta su resolución. La resolución de la Mesa será apelable delante del Comité de Derechos y Garantías de Galicia, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, después de la celebración del Congreso.
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