Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones CIRCULAR N 189

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1 CIRCULAR N 189 Vistos, las facultades que confiere la ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las Administradoras. REF.: SEGURO DE INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA : ESTABLECE RESERVA DE PRIMA A.- 1. Con el propósito de cautelar el cumplimiento de lo establecido en los artículos 18, 58, y 92 del D.L de 1980, se dispone a través de la presente Circular, la constitución obligatoria de una reserva de Prima, en el activo circulante de la Administradora. 2. Dicha reserva estará destinada a mantener disponible, en activos de fácil liquidación, los recursos recaudados por conceptos de cotización adicional y salud, cuando corresponda, con el objeto de dar cumplimiento a los pagos de las Compañias de Seguros y al Fondo de Salud, respectivamente, dentro de los plazos establecidos. B.- Determinación de la Reserva de Prima. 1. se definen tres conceptos de Reserva : a) Reserva Calculada. b) Reserva Requerida. c) Reserva Mantenida. 2. Se entenderá por Reserva Calculada, el valor que resulte de sumar a la reserva inicial un porcentaje de las recuadaciones de cotizaciones adicionales y de salud del período, menos los pagos de primas efectuados a las Compañías Aseguradoras y los traspasos realizados al Fondo Nacional de Salud. Lo anterior se puede expresar

2 algebraicamente de la siguiente manera: RC t t t = RI + (0,03 + f ) x ϕ Ri - ϕ (PPi + TSi) i=1 i=1 Definiciones: RC t : Reserva Calculada para el día t. RI : Reserva Inicial, que será igual a la Reserva calculada para el último día hábil del mes anterior. 0,03 : Factor fijo que representa la proporción de cotización de salud de los afiliados independientes, respecto al total de recuadaciones recibidas a través de las cuentas corrientes tipo 3. f : Factor porcentual que se aplica a las recuadaciones de cotizaciones adicionales del mes de cálculo, para determinar la Prima de Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, en conformidad a los contratos celebrados con la (s) Compañia (s) Aseguradora (s). Este se calcula como la razon entre el porcentaje que se aplica a la remuneración imponible para el calculo de la prima y el de la cotización adicional. En los casos en que la prima se haya convenido como un monto fijo mensual, el factor f se calculará dividiendo dicho monto por la recaudación de cotización adicional del mes que corresponda. Ri : recuadaciones de cotizaciones adicionales y de Salud recibidas en el día i. Esto se determinará sumando los abonos bancarios efectuados en las cuentas corrientes tipo 3 y registrados en las respectivas cartolas bancarias, deduciendo los cargos bancarios por conceptos de abonos incorrectos y que sean debidamente acreditados. PPi : Pagos de primas efectuados a la (s) Compañia (s) Aseguradora (s) el día i, en conformidad con lo establecido en las Circulares

3 Nıs 160 y 162 de esta Superintendencia. TSi : Traspasos de cotizaciones de salud en el día i al Fondo Nacional de Salud. t : Día que se efectua el cálculo. Será igual a 1 el primer día del mes e igual a 31 el último. 3. Se entenderá por Reserva requerida para un día determinado, el valor de la Reserva Calculada para ese día, si ésta última fuese mayor o igual acero. En el evento que la Reserva calculada sea negativa, la Reserva requerida será igual a cero. 4. Se entenderá por Reserva Mantenida el valor de las inversiones que forman parte de ella. La valoración de estas inversiones se hará aplicando las normas establecidas en la Circular N 150 de esta Superintendencia. C.- Diversificación de las Inversiones de la Reserva. 1. La Reserva mantenida podrá estar constituida por los siguientes instrumentos : a) Cuentas Corrientes bancarias Tipo 3. b) Cuentas de Ahorro a la vista. c) Instrumentos emitidos por la Tesorería General de la República o el Banco Central de Chile, cuyo plazo no sea superior a 60 días. d) Depósitos a plazo, u ortos títulos representativos de captaciones de instituciones financieras, cuyo plazo no sea superior a 60 días. 2. La diversificación por instrumentos de las inversiones de la Reserva, deberá ajustarse a los siguientes coeficientes máximos de inversión : a) Cuentas corrientes bancarias tipo 3, sin límite. b) En los instrumentos indicados en la letra c) del número anterior,sin límite. c) En los instrumentos indicados en la letra b) más los señalados en la

4 letra d) del número anterior, 70%. 3.- Las inversiones de la Reserva en una determinada institución financiera, exceptuando el saldo Mantenido en cuentas corrientes bancarias tipo 3, no podrá ser superior al 10% del total de la Reserva Requerida. D.- Custodia. 1. Los instrumentos financieros representativos de la Reserva de Prima, deberán estar, permanentemente, en custodia en las oficinas centrales de la sociedad Administradora. La A.F.P., podrá delegar esta función a un banco de la plaza, dejando constancia, en el contrato del respectivo servicio, que estos instrumentos podrán en cualquier momento, ser revisados por esta Superintendencia. 2. Los instrumentos en que se encuentren invertidos los recursos de la Reserva de Prima, en ningún caso podrán ser entregados en garantía. E.- Normas Contables. 1. Para los efectos de mostrar contablemente el monto invertido en la Reserva de Prima, deberá crearse una cuenta dentro del Activo Circulante de los Estados Financieros de la Sociedad Administradora, denominada " Reserva de Prima ", la cual tendrá a su vez, las siguientes tres subcuentas : - Cuentas corrientes bancarias tipo 3. - Inversiones en Títulos del Estado. - Inversiones en instituciones financieras. 2. Los movimientos contables de la cuenta Reserva de Prima, deberán corresponder, exclusivamente a los siguientes conceptos : a) Cargos por : - Recaudación de cotizaciones adicionales y de salud, según cartola bancaria.

5 b) Abonos por : - Ingresos de instrumentos financieros a la reserva, que no implique a la vez abonos a la cuenta corriente bancaria tipo 3 o a una cuenta de ahorro a la vista. - Giros desde cuentas corrientes bancarias tipo 3, por concepto de pagos de primas de seguro de invalidez y sobrevivencia, o de traspasos al Fondo Nacional de Salud. - Giro desde cuentas corrientes bancarias tipo 3, de cotizaciones recaudadas no afectas a la constitución de Reserva. - Liberación de superávit a Reserva de Prima. F.- Información a esta Superintendencia. 1. Los días lunes de cada semana, o el siguiente día hábil si este fuese festivo, se deberá hacer llegar a esta Superintendencia, la información referente a la Reserva de Prima. Dicha información deberá estar contenida en el formulario anexo a la presente Circular, de acuerdo a las instrucciones de llenado que allí se señalan. 2. La información antes señalada, es complementaria y debe ser consecuente con la que exige en el número 4 de la Circular N 160 de esta Superintendencia, respecto a la acreditación de los pagos de las primas a la (s) Compañia (s) Aseguradora (s). 3. Todo cambio del factor f, al cual se refiere el número 2 de la letra B anterior, deberá ser acreditado a esta Superintendencia, con una anticipación de a lo menos, 10 días hábiles respecto a la fecha de vigencia del referido cambio. El nuevo factor deberá estar aprobado por esta Superintendencia, para poder ser utilizado en el cálculo de la Reserva de Prima. 4. En el evento que la Administradora delegue la función de custodia en un

6 Banco de la plaza, ésta deberá enviar copia del contrato correspondiente a esta Superintendencia, con cinco días de anterioridad a que éste entre en vigencia. C.- Vigencias y normas Transitorias. 1. La presente Circular entrará en vigencia a contar del 1 de Marzo de Transitoriamente, el factor f a que se refiere el número 2 de la letra B anterior, será igual a 0.67 y 0.97, para los mese de Marzo y Abril del presente año, respectivamente. La Reserva Inicial al día 1 de Marzo de 1983, será igual a cero. 3. Dicho factor se mantendrá en esos valores, hasta el primer día hábil del mes en que se acredite una reserva inicial equivalente a la prima correspondiente a la cobertura del mes de diciembre de 1983, expresado en UF. 4. Lo señalado en los números 2 y 3 anteriores, será aplicable sólo a aquellas administradoras que no estuviesen, al 1 de marzo de 1983, al día en el pago de las primas, Esto es que a dicha fecha, no se hubiese cancelado la prima correspondiente a la cobertura del mes de enero del presente año. 5. En el caso que se estuviese al día en el pago de las primas, el factor f a ser utilizado para el calculo de la Reserva en el mes de Marzo, deberá ser acreditado a esta Superintendencia a más tardar, el día 28 del presente mes. 6. Para los efectos del Informe Financiero mensual que las Administradoras deben presentar a esta Superintendencia, las inversiones que conforman la Reserva de Prima deberán mostrarse en el

7 rubro que les corresponda, dependiendo del tipo de inversión que se trate, mientras no se actualice el actual formulario. 7. La información referente a Reserva de Prima, a que se refiere la letra F anterior, deberá entregarse por primera vez el día, lunes 7 de marzo de RENATO DE LA CERDA ETCHEVERS Superintendente Subrogante SANTIAGO,Febrero 23 de ECC/vms A N E X O MANUAL DE LLENADO DEL INFORME SEMANAL " RESERVA DE PRIMA "

8 este informe semanal, deberá entregarse conjuntamente con el Informe diario correspondiente, los días lunes antes de las 17:30 horas, en la Oficina de Partes de esta Superintendencia FORMULARIO RP-1 : Las cantidades que se informen en este Formulario, deberán expresarse en pesos, sin decimales. 1.0 Antecedentes generales : Nombre de la A.F.P. : debe indicarse el nombre de la Sociedad Administradora. R.U.T. : debe indicarse el Rol Unico Tributario de la A.F.P. Fecha : Debe señalarse la fecha del informe, la cual deberá corresponder al último día hábil anterior al de entrega del informe. La fecha deberá estar expresada en términos de año, mes y día. Números de hojas informadas : En este item, debe indicarse el número total de hojas informadas, que contiene el informe semanal reserva de Prima. 1.1 Determinación del valor de la Reserva Requerida : 1.11 Reserva Calculada Inicial :

9 Debe indicarse el valor, expresado en pesos, de la reserva calculada para el último día hábil de la semana precedente a la que corresponde el informe. En caso de ser una cantidad negativa, deberá estar precedida por un signo menos (-) 1.12 factor 1 : En este ítem deberá indicarse el factor f, a que se refiere el número 2 de la letra B de la presente Circular. Este factor, deberá expresarse directamente, no debiéndose usar cifras porcentuales Factor 2 : 1.14 Día : Este ítem deberá utilizarse en el caso que exista un cambio de factor en el período que se informa. En este ítem deberá indicarse el número del día dentro del período en que se utiliza por primera vez el factor Fecha : debe indicarse, en este ítem, la fecha en términos de año, mes y día, a que corresponden las cantidades que se informan en esa línea Abonos Bancarios en Cuentas Corrientes Tipo 3 : Debe señalarse el monto, expresado en pesos, del total de la recaudación por concepto de cotizaciones adicionales y de salud, correspondiente a ese día. Este valor equivalente al total de abonos bancarios hechos ese día a las cuentas corrientes tipo 3, descontados los cargos bancarios por concepto de abonos incorrectos. En caso de no haber abonos en un día determinado, deberá colocarse cero.

10 1.17 Pagos de Primas a compañias de Seguros : en este ítem, debe informarse el monto en pesos que haya sido cancelado ese día por la A.F.P., por concepto de prima. En caso de no haber pago en un día determinado, deberá colocarse cero Traspasos al FONASA : En este ítem deberá informarse el monto en pesos traspasados ese día al Fondo Nacional de Salud. En caso de no existir traspaso en un día determinado, deberá colocarse cero Reserva Requerida : En este ítem, debe informarse la Reserva Requerida, calculada por la A.F.P. de acuerdo a las instrucciones señaladas en la letra B de la presente Circular. 1.2 Determinación del valor de la Reserva Mantenida : 1.21 Fecha : Debe informarse la misma fecha y en igual términos que en el ítem Cuentas Corrientes Tipo 3 : En este ítem debe indicarse el saldo final de las Cuentas Corrientes Tipo 3, para cada día que se informa. Este saldo corresponde al saldo según cartolas bancarias menos los giros de esas cuentas haya realizado la A.F.P. y no hayan quedado registrados en las cartolas Cuentas de Ahorro a la Vista : En este ítem debe indicarse el saldo contable de dichas cuentas, en los días que se informan.

11 1.24 Cartera de Instrumentos : En este ítem debe indicarse la suma de los valores resultantes de multiplicar la Cartera de inversiones de la reserva de Prima, para los días que se informan, de acuerdo a lo dispuesto en el número 4 de la letra B de la presente Circular Reserva Mantenida : Corresponde a la suma de los valores informados en los ítem 1.22, 1.23 y 1.24 respectivamente, para un día determinado. FORMULARIO RP SALDOS DE CUENTAS CORRIENTES TIPO 3 (CC3) Encabezamiento : Deberá indicarse en cada línea, lo allí requerido, respecto al nombre y RUT de la A.F.P. y a la fecha del informe. En el ítem " Hoja Número ", de deberá señalarse el número dentro del formulario a que corresponde la hoja, y el rubro líneas informadas, el número de cuentas corrientes Tipo 3 que se informan en la hoja Tipo de Instrumentos : En este ítem,debe indicarse el código CC3, que identifica a las cuentas corrientes tipo RUT : Debe señalarse el Rol Unico Tributario de la institución financiera que corresponda Saldo 1 : Saldo de la cuenta corriente tipo 3 correspondiente al día 1 del período informado. Este saldo deberá reflejar el saldo de la cartola bancaria para el día 1, menos los giros realizados ese día que no estén descontados de ese saldo. Deberá indicarse en el espacio allí señalado, la fecha a que

12 corresponde el día 1 del informe. Se entenderá por saldo de cartola para un día determinado, la suma de lo disponible más las retenciones. 2.14, 2.15, 2.16, 2.17 : Deben completarse de forma similar al ítem 2.13, pero los saldos deberán corresponder al día 2,3,4 y 5 respectivamente, del período informado. La última línea del formulario, resulta de la suma algebraica de los saldos de las distintas cuentas para un determinado día. este valor debe coincidir con el indicado en el ítem 1.22 del formulario RP - 1, en todos los días que se informan. FORMULARIO RP SALDOS DE CUENTAS DE AHORRO A LA VISTA (CCA) Este formulario debe completarse de manera similar al formulario RP-2.1, considerando los saldos mantenidos en Cuentas de Ahorro a la Vista. FORMULARIO RP- 2.3 Y RP Estos formularios deben completarse siguiendo las instrucciones de la Circular N 134 de esta Superintendencia, respecto a los formularios D-3.1 y D respectivamente. solo es preciso añadir, la información respecto a la fecha en que se realizo cada movimiento, para lo cual se ha dispuesto una columna adicional en cada formulario

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14 INFORME SEMANAL RESERVA DE PRIMA 1.0 FORMULARIO RP-1 NOMBRE DE LA A.F.P. :... R.U.T. :... FECHA :... N DE HOJAS INFORMADAS : DETERMINACION DEL VALOR DE LA RESERVA REQUERIDA 1.11 RESERVA CALCULADA INICIAL : FACTOR 1 : FACTOR 2 : DIA : FECHA (AA-MM ABONOS BANCARIOS CTAS.CORR.TIPO PAGOS DE PRIMAS A CIAS.DE SEGUROS 1.18 TRASPASOS AL FONASA 1.19 RESERVA REQUERIDA

15 1.2 DETERMINACION DEL VALOR DE LA RESERVA MANTENIDA 1.21 FECHA 1.22 CUENTAS CORRIENTES TIPO CUENTAS DE AHORRO A LA VISTA 1.24 CARTERA DE INSTRUMENTOS 1.25 RESERVA MANTENIDA

16 SUPERINTENDENCIA DE A.F.P. Saldos de Cuentas Corrientes Tipo 3 (CC3) FORMULARIO RP-2.1 FOLIO : NOMBRE DE LA A.F.P. R.U.T. FECHA HOJA NUMERO LINEAS INFORMADAS 2.11 TIPO INST R.U.T.EMISOR 2.13 SALDO SALDO SALDO SALDO SALDO 5

17 TOTAL DIA SUPERINTENDENCIA DE A.F.P. Saldos de Cuentas De Ahorro a la Vista (CCA) FORMULARIO RP-2.2 FOLIO : NOMBRE DE LA A.F.P. R.U.T. FECHA HOJA NUMERO LINEAS INFORMADAS 2.21 TIPO INST R.U.T.EMISOR 2.23 SALDO SALDO SALDO SALDO SALDO 5

18 TOTAL DIA SUPERINTENDENCIA DE A.F.P. Movimientos Diarios de la Cartera de la Reserva Prima FORMULARIO RP-2.3 Instrumentos Emitidos en Serie FOLIO : NOMBRE DE LA A.F.P. R.U.T. FECHA HOJA NUMERO LINEAS INFORMADAS TOTAL CONTROL 2.31 TIPO INST R.U.T.EMISO R 2.33 SERIE DEL DOCUMENT O 2.34 FECHA EMISION 2.35 UNIDADES (INFORMAR CON DECIMALES ) 2.36 PRECIO UNITARIO (INFORMAR CON DECIMALES) 2.37 VALOR TOTAL (INFORMAR CON DECIMALES) 2.38 COMPRA (C) VENTA (V) 2.39 FECHA C/V

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