DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO. Sin urgencia. Artículo único OBJETO, SEGÚN LA INICIATIVA
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- Carmelo Arroyo Soriano
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1 BOLETÍN I DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO REFERENCIA : Modifica ley Nº 6.371, de 1939, que protege el emblema de la Cruz Roja INICIATIVA : Moción del diputado Sr. Ojeda COMISIÓN : Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía ORIGEN : Cámara de Diputados INGRESO : 15 de diciembre de 1994 CALIFICACIÓN : ARTICULADO : Sin urgencia Artículo único OBJETO, SEGÚN LA INICIATIVA 1.- Elevar de $60 pesos 1 a 10 UTM el monto de la multa aplicable en caso de utilización indebida del emblema de la Cruz Roja o de la expresión "Cruz Roja" Efectuar diversas adecuaciones formales a la ley 6.371, tales como: - sustituir la expresión "Ministerio de Fomento" por "Ministerio de Economía"; 1 Estos $60 son anteriores a la reconversión a Escudos y posterior traspaso a Pesos. 2 En caso de reincidencia, según la norma vigente, la multa se eleva al doble y se aplica el comiso de las especies en las cuales se hubiere utilizado indebidamente el emblema. LIBERTAD Y DESARROLLO 3 13 de octubre de 1995
2 - sustituir la expresión requerimiento (para los efectos de poner en conocimiento del tribunal una infracción por uso indebido del emblema de la Cruz Roja), por la expresión "denuncia". FUNDAMENTO, SEGÚN LA INICIATIVA 1.- La multa vigente de $60 pesos es irrisoria, lo que obliga a su establecimiento en un nivel adecuado. 2.- A la época de la dictación de la ley (de 1939) no estaban vigentes los actuales convenios internacionales sobre la Cruz Roja, de 1949 y de II COMENTARIOS IMPLICANCIAS CONSTITUCIONALES 1.- Materia de ley. Conforme al artículo 19 Nº3, incisos séptimo y final, de la Constitución Política, la descripción de conductas sancionables y la penalidad que se les asigna sólo puede ser establecida por ley. El proyecto aumenta la sanción de multa por las infracciones a la ley que protege el símbolo de la Cruz Roja Internacional, lo que no puede hacerse sino por una norma de rango legal. La modificación de normas procesales debe también considerarse materia de ley, en la medida que la Constitución encomendó al legislador garantizar el derecho al debido proceso. Así han quedado en el dominio legal los procedimientos judiciales, cual es el caso del que se viene modificando, aunque sea en aspectos puntuales. COMENTARIOS DE MÉRITO 2.- Modificación necesaria. El artículo 23, letra b), de la antigua ley de propiedad industrial (decreto ley 598, de 1931), prohibió registrar como marca comercial "la locución Cruz Roja y su signo correspondiente". La nueva ley sobre privilegios industriales y protección de la propiedad industrial, Nº , que derogó el citado decreto ley 958, 3 Diario Oficial de 25 de enero de LIBERTAD Y DESARROLLO
3 establece en su artículo 20, letra a) que "no pueden registrarse como marcas los escudos, las banderas u otros emplemas, las denominaciones o siglas de cualquier Estado, de las organizaciones internacionales y de los servicios públicos estatales". La nueva norma vigente, menos explícita que la anterior, es igualmente suficiente para prohibir el registro como marca del emblema de la Cruz Roja, por tratarse de un emblema de un organismo internacional. Sin embargo, la nueva ley (Nº19.039) no establece una sanción específica por el uso de un emblema de un organismo internacional, lo que afecta no sólo a la Cruz Roja sino a cualquiera otro (la ONU, la OIT, etc.). Por razones de prestigio de la Cruz Roja en el campo de la asistencia médica, pueden generarse incentivos para utilizarla indebidamente, lo que no ocurriría con el emblema de otros organismos. De ahí que la necesidad de legislar se funda en que, estando prohibido registrar como marca el emblema de la Cruz Roja, no está prohibido en la ley de propiedad industrial el uso indebido de un emblema no registrado. Ello hace necesario actualizar la ley 6.371, como propone el proyecto. presente el inconveniente técnico de obligar a la Cruz Roja a registrar su símbolo en todos los países con regulaciones relativamente similares a la nuestra. 3.- Monto de la multa. El nuevo monto propuesto es de 10 UTM (unos $ ). Se trata de un monto único, lo que podría revisarse para establecerlo como máximo, de manera que el juez pueda regular la infracción dentro de cierto rango, tomando en cuenta las características particulares de cada infracción. Por otra parte, comparando el monto de la multa propuesta (10 UTM) con la que establece la ley sobre propiedad industrial (100 a 500 UTM) por el uso indebido de una marca registrada, se concluye que podría tratarse de un monto insuficiente. Puede sugerirse que la multa sea mayor que 10 UTM, pero con la posibilidad de que el juez la gradúe dentro de cierto margen según las circunstancias propias de cada infracción. 4.- Beneficio para la Cruz Roja. En principio, no se observa un No obstante, debe tenerse presente que podría recomendarse que la propia Cruz Roja u otro organismo internacional registre en Chile su emblema, pues la prohibición de registro a que se ha hecho referencia se aplica a personas distintas del respectivo organismo. Es probable que la solución LIBERTAD Y DESARROLLO 5
4 impedimento constitucional en que la multa o sanción se haya establecido en favor de una persona jurídica distinta del Estado. Como se sabe, la norma general en materia de destino de las multas por infracciones, es el de las rentas generales de la Nación. Respecto de las municipalidades, la ley de rentas municipales considera, entre sus ingresos, las multas por infracción a las ordenanzas municipales. Es revisable el destino de la multa, con el objeto de no mantener una alteración de la norma general (rentas generales). Se trata de otro aspecto en que la ley podría ser actualizada. 5.- Sugerencia. Una forma de proteger eficazmente el emblema de la Cruz Roja y de cualquier otro organismo internacional o Estatal, que no son registrables como marcas comerciales, sería otorgarles a tales elementos (enumerados en el artículo 20 letra a) de la ley ), el carácter de "marcas registradas" para los efectos infraccionales. De esa forma, su uso indebido quedaría sancionado por el artículo 28, letra a), de la ley , con una multa, a beneficio fiscal, de 100 a 500 UTM, por el uso malicioso de una marca igual a otra ya inscrita; y se igualaría la protección a todos los emblemas estatales o de organismos internacionales no registrables. Así, quien indebidamente utilizare, por ejemplo, el escudo o emblema de la FAO para vender fertilizantes, podría ser sancionado en los mismos términos que si utilizara indebidamente el emblema de la Cruz Roja. 6 LIBERTAD Y DESARROLLO
5 OBSERVACIONES FORMALES 6.- Ministerio de Fomento. La denominación correcta del Ministerio de Fomento, actualmente es "Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción" y no "Ministerio de Economía", como propone la moción. LIBERTAD Y DESARROLLO 7
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