Nómina de retribución diaria (con realización de horas extras)

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1 NOTA: Para la realización de esta práctica, se han utilizado las bases de cotización de ejemplo que se pueden descargar desde el apartado 0103 del curso. Estas bases de cotización varían anualmente, para consultar las bases de cotización del año en curso deben dirigirse a la página Web de la Seguridad Social ( La realización de esta práctica utilizando bases de cotización diferentes a las del ejemplo, tendrá resultados diferentes a los mostrados aquí. Nómina de retribución diaria (con realización de horas extras) Don Eduardo Basantilla García trabaja desde el 1 de enero de en la empresa COTRA, S.A., con un contrato indefinido a tiempo completo. Los datos de los que disponemos son los siguientes: Datos del trabajador: NIF B Número de afiliación 16/ /07 Categoría profesional Oficial de 2ª Grupo de cotización 8 Retención IRPF 8% Datos de la empresa: Nombre COTRA, S.A. Código de Cuenta de Cotización 16/ /13 Domicilio C/ Cantoral, Cuenca CIF A Retribuciones del trabajador: Salario base Plus de actividad 27,00 euros/día 3,00 euros/día El período de liquidación es del 1 al 31 de julio de 20XX. Durante el mes de julio ha realizado horas extras que no son por fuerza mayor por valor de 300 euros. Además sabemos que tiene derecho a dos pagas extras de 30 días de salario base cada una de ellas. El epígrafe que corresponde a su actividad de la tarifa de primas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales es el 45. SE PIDE: Determinar las bases de cotización, tipos de cotización, cuotas de empresa y trabajador, y confeccionar el recibo de salarios correspondientes al mes de liquidación.

2 Solución: Total Devengado: 1.230,00 Total aportaciones a la Seguridad Social: 86,85 Total a Deducir: 185,25 Líquido Total a percibir: 1.044,75 Base de Cotización por Contingencias Comunes: Remuneración mensual 930,00 Prorrata pagas extras 137,64 TOTAL 1.067,64 Base de Cotización por Contingencias Profesionales: 1.367,64 Base sujeta a retención de IRPF: 1.230,00

3 RECIBO INDIVIDUAL JUSTIFICATIVO DEL PAGO DE SALARIOS Empresa: COTRA, S.A. Domicilio: C/ Cantoral, 5 (16005 Cuenca) C.I.F: A Código de cuenta de cotización a la Seguridad Social: 16/ /13 Trabajador: EDUARDO BASANTILLA GARCÍA N.I.F: B Nº de afiliación a la Seguridad Social: 16/ /07 Categoría o grupo profesional: Oficial de 2ª Grupo de cotización: 8 Periódo de liquidación: del 1 de julio al 31 de julio de 20XX Total días: 31 I. DEVENGOS 1. Percepciones salariales Salario base 27,00 euros X 31 días 837,00 Complementos salariales PLUS de ACTIVIDAD 3,00 euros X 31 días 93,00 TOTALES Horas extraordinarias Gratificaciones extraordinarias Salario en especie 2. Percepciones no Salariales Indemnizaciones o suplidos Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social Indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidos Otras percepciones no salariales Otras horas 300,00 A. TOTAL DEVENGADO 1.230,00 II. DEDUCCIONES 1. Aportación del trabajador a las cotizaciones a la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta % Contingencias comunes 4,7 50,18 Desempleo 1,55 21,20 Formación Profesional 0,1 1,37 Horas extraordinarias Fuerza mayor Otras horas TOTAL APORTACIONES 4,7 14,10 86,85 2. Impuesto sobre la renta de las personas físicas 8 98,40 3. Anticipos 4. Valor de los productos recibidos en especie 5. Otras deducciones B. TOTAL A DEDUCIR LIQUIDO TOTAL A PERCIBIR (A-B) Firma y sello de la Empresa 185, ,75 30 de julio de 20XX RECIBI DETERMINACIÓN DE LAS BASES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL Y CONCEPTOS DE RECAUDACIÓN CONJUNTA Y DE LA BASE SUJETA A RETENCIÓN DEL I.R.P.F. 1. Base de cotización por contingencias comunes Remuneración mensual Prorrata pagas extraordinarias TOTAL 2. Base de cotización por contingencias profesionales (A.T. y E.P.) y conceptos de recaudación conjunta (Desempleo Formación Profesional, Fondo Garantía Salarial) 3. Base de cotización adicional por horas extraordinarias 4. Base sujeta a retención I.R.P.F. 930,00 137, , ,64 300, ,00

4 Solución comentada: 1. BASES DE COTIZACIÓN Contingencias Comunes En primer lugar sumamos todos los conceptos retributivos computables, que en este caso son todos, salvo las horas extras: Salario base Plus de actividad Suma 27,00 euros 3,00 euros 30,00 euros A esta cantidad hay que sumarle la prorrata de pagas extras, que son dos pagas de 30 días que comprendía cada una de ellas el salario base. Y como se trata de una trabajadora de retribución diaria, grupo 8 de cotización, el resultado se divide entre 365: 2 pagas X 30 días X 27,00 = 4,44 euros 365 Total: 34,44 euros. A continuación comprobamos si la cantidad obtenida está entre las bases mínima y máxima de cotización de su grupo de cotización, en este caso el grupo 8, cuyas bases son: -base mínima 24,94 euros/día y -base máxima 107,67 euros/día. Esta cantidad de 34,44 euros, no es inferior a la base mínima y no supera la base máxima, por lo que será la base de cotización por contingencias comunes diaria. Para determinar la base de cotización por contingencias comunes mensual tendremos que multiplicar esa cantidad por el número de días del mes a que se refiera la liquidación, en este caso 31 días: 31días X 34,44 euros = 1.067,64 euros Contingencias Profesionales Como se han realizado horas extras la base de cotización por contingencias profesionales se formará con la suma de los mismos conceptos computables que utilizamos para calcular la base de cotización de contingencias comunes, es decir 1.067,44 euros, más el importe de las horas extras realizadas, es decir 300,00

5 euros, lo que nos da la cantidad de 1.367,44 euros, siempre que esté entre los topes mínimos y máximos de cotización. A continuación comprobamos que esta cantidad obtenida esté entre los topes mínimo y máximo de cotización que son: -tope mínimo 748,20 euros y tope máximo 3.230,10 euros. Como la cantidad de 1.367,44 euros, no es inferior al tope mínimo y no es superior al tope máximo, esta cantidad será la base de cotización por contingencias profesionales. Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional Esta base es la misma que la base de contingencias profesionales, esto es, 1.367,44 euros Adicional por horas extras Esta base se forma por el valor de las horas extras realizadas, es decir, 300,00 euros. 2. TIPOS DE COTIZACIÓN Y CUOTAS DE EMPRESARIO Y TRABAJADORA Por Contingencias Comunes Tienen que cotizar tanto el empresario como el trabajador. **El Empresario tiene que cotizar por el tipo del 23,60% sobre la base de contingencias comunes. Por lo cual, 23,60% X 1.067,64 euros = 251,96 euros que tiene que ingresar por ese trabajador. **El Trabajador tiene que cotizar por el tipo del 4,70% sobre la base de contingencias comunes. Por lo cual, 4,70% X 1.067,64 euros = 50,18 euros que tiene que ingresar por este

6 Por Contingencias Profesionales (AT y EP) Únicamente tiene que cotizar el empresario por IT (incapacidad temporal) y por IMS (incapacidad permanente, muerte y supervivencia) sobre la base de contingencias profesionales, según los porcentajes aplicables al epígrafe de la actividad de este trabajador aprobados en la Tarifa de Primas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007, según redacción de la disposición final octava de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre. Como el epígrafe de este trabajador es el 45, si miramos en la Tarifa de Primas los tipos aplicables le corresponden los porcentajes del 1,00 % por IT y del 1,00 % por IMS Por lo tanto, el empresario ingresará por este trabajador por estos conceptos las siguientes cuotas: **Por IT: 1,00% X 1.367,64 euros = 13,68 euros **Por IMS: 1,00% X 1.367,64 euros = 13,68 euros Por Desempleo Tienen que cotizar tanto el empresario como el trabajador. **El Empresario tiene que cotizar por el tipo del 5,50 % (a partir del 01/07/08 ya que es un contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, sobre la base de Por lo cual 5,50 % X 1.367,64 euros = 75,22 euros que tiene que ingresar por este concepto por ese trabajador. **El Trabajador tiene que cotizar por el tipo del 1,55% sobre la base de Por lo cual, 1,55% X 1.367,64 euros = 21,20 euros que tiene que ingresar por este Por el Fondo de Garantía Salarial Únicamente tiene que cotizar el empresario al tipo del 0,20% sobre la base de

7 Por lo cual, 0,20% X 1.367,64 euros = 2,74 euros que tiene que ingresar por este Por Formación Profesional Tienen que cotizar tanto el empresario como el trabajador. **El Empresario tiene que cotizar por el tipo del 0,60% sobre la base de Por lo cual, 0,60% X 1.367,64 euros = 8,21 euros que tiene que ingresar por este concepto por ese trabajador. **El Trabajador tiene que cotizar por el tipo del 0,10% sobre la base de Por lo cual, 0,10% X 1.367,64 euros = 1,37 euros que tiene que ingresar por este Por Horas Extraordinarias Tienen que cotizar tanto el empresario como el trabajador. **El Empresario tiene que cotizar por el tipo del 23,60%, pues no son por fuerza mayor, sobre la base de las horas extras realizadas. Por lo cual, 23,60% X 300,00 euros = 70,80 euros que tiene que ingresar por este concepto por ese trabajador. **El Trabajador tiene que cotizar por el tipo del 4,70%, pues no son por fuerza mayor, sobre la base de las horas extras realizadas. Por lo cual, 4,70%, X 300,00 euros = 14,10 euros que tiene que ingresar por este 3. CONFECCIÓN DEL RECIBO DE SALARIOS En el encabezamiento del recibo consignaremos los datos de la empresa y del trabajador. A continuación en período de liquidación indicaremos del 1 de julio al 31 de julio de 20XX.

8 Y en total días indicaremos 31, ya que se trata de un trabajador de retribución diaria y el mes de julio tiene ese número de días. En la parte central, en el apartado I. DEVENGOS, consignaremos, dentro de las percepciones salariales, en Salario Base 27,00 euros X 31 días = 837,00 euros, y dentro de complementos salariales, el plus de actividad indicando 3,00 euros X 31 días = 93,00 euros. También indicaremos en el apartado de horas extraordinarias Otras horas por la cuantía de 300,00 euros. Como este trabajador no tiene más conceptos retributivos, la suma de todos nos dará el (A).TOTAL DEVENGADO que asciende a la suma de 1.230,00 euros. En el apartado II. DEDUCCIONES, consignaremos, dentro del punto 1 Aportación del trabajador a las cotizaciones a la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta : **en Contingencias comunes, el porcentaje del 4,70% y a la derecha la cuota que debe ingresar el trabajador, que ya habíamos calculado sobre la base de contingencias comunes y que es de 50,18 euros. **en Desempleo, el porcentaje del 1,55% y a la derecha la cuota que debe ingresar el trabajador, que ya habíamos calculado sobre la base de contingencias profesionales y que es de 21,20 euros. **en Formación Profesional, el porcentaje del 0,10% y a la derecha la cuota que debe ingresar el trabajadora, que ya habíamos calculado sobre la base de contingencias profesionales y que es de 1,37 euros. **en Horas Extraordinarias, en el epígrafe Otras horas el porcentaje del 4,70% y a la derecha la cuota que debe ingresar el trabajador, que ya habíamos calculado sobre la base de contingencias profesionales y que es de 14,10 euros. A continuación en TOTAL APORTACIONES indicaremos la suma de todas las cuotas del trabajador a la Seguridad Social, que en este caso son 86,85 euros. En el punto 2, Impuesto sobre la renta de las personas físicas, indicaremos el tipo de retención de este trabajador a efectos del IRPF, en este caso el 8% y le aplicaremos sobre el total devengado, ya que no hay ninguna cantidad exenta de IRPF, indicando a la derecha la cantidad retenida resultante, 98,40 euros. (1.230,00 euros X 8% IRPF = 98,40 euros). Como no hay que practicarle ninguna otra deducción, sumaremos el importe de las indicadas y nos dará el (B).TOTAL A DEDUCIR que asciende a la suma de 185,25 euros.

9 A continuación calcularemos el LÍQUIDO TOTAL A PERCIBIR (A-B), restando al TOTAL DEVENGADO el TOTAL A DEDUCIR: 1.230,00 euros - 185,25 euros.= 1.044,75 euros. Finalmente consignaremos en la última parte o pie de la nómina las bases de cotización a la Seguridad Social y la base sujeta a IRPF, anteriormente calculadas: **En el punto 1 Base de cotización por contingencias comunes, --en Remuneración mensual indicaremos (salario base + plus de actividad (27,00+3,00) X 31 días --en Prorrata de pagas extras (4,44 euros diarios de prorrata de pagas extras X 31 días) --y en TOTAL, la suma de ambas 1.067,64euros 930,00 euros 137,64 euros **En el punto 2 Base de cotización por contingencias profesionales (AT y EP) y conceptos de recaudación conjunta, indicaremos la base de 1.367,64euros **En el punto 3 Base de cotización adicional por horas extraordinarias indicaremos la base de 300,00 euros. **Y por último, en el punto 4 Base sujeta a retención de IRPF indicaremos la cantidad sobre la que hemos aplicado el porcentaje del 8%, es decir, 1.230,00 euros

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