APRENDE DERECHO INVESTIGANDO CUADERNOS DE INVESTIGACIÓN INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN JURÍDICA

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1 APRENDE DERECHO INVESTIGANDO CUADERNOS DE INVESTIGACIÓN TEMA: "Derecho Minero y Minería Informal, Ilegal y Artesanal" INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN JURÍDICA Año I Número V, Agosto 2013

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3 PRESENTACIÓN La minería es una actividad tradicional en nuestro país por los ingentes recursos y riqueza geológica que tenemos, la cual ha permitido ubicarnos entre los primeros productores a nivel mundial y latinoamericano de diversos minerales como el oro, la plata, el zinc, el hierro, entre otros. Esa rica fuente de recursos minerales y la capacidad productiva de la actividad minera nacional, requieren de una legislación eficaz que brinde estabilidad y seguridad jurídica a los inversionistas, a los peruanos y al Estado. La minería informal e ilegal que se practica al lado de la actividad minera empresarial, afecta gravemente el medio ambiente y, por ende, los derechos fundamentales de los peruanos que viven en el territorio adyacente a los lugares de explotación de los recursos minerales; por lo que es necesario echar una mirada analítica a las recientes normas dictadas para regularizarla. Atentamente, Dr. Gino Ríos Patio Director del Instituto de Investigación Jurídica

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5 ANALISIS DE LAS DISPOSICIONES QUE REGULAN EL PROCESO DE FORMALIZACIÓN DE LA MINERÍA INFORMAL Jaime Tejada Gurmendi 1 El incremento considerable del precio de los metales a nivel mundial, sobre todo del oro, ha generado en nuestro país un fenómeno que ha ido creciendo con el pasar de los últimos años: la informalidad en la extracción y procesamiento de minerales. Esta problemática no solo genera severos impactos al medio ambiente, ya que su desarrollo se realiza sin contar con los correspondientes títulos habilitantes o instrumentos de gestión ambiental respectivos, además de ello evade impuestos, viola derechos humanos, limita el crecimiento de otras actividades económicas, incentiva el lavado de activos, entre otros. Ante esta situación el pasado 19 de Abril de 2012 se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Legislativo N 1105, que tiene como objeto establecer disposiciones para el proceso de formalización de las actividades de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, ejercidas en zonas no prohibidas para la realización de dichas actividades a nivel nacional. Este dispositivo estableció los requisitos, plazos y procedimientos para que el sujeto de formalización pueda cumplir con la legislación vigente, entendiéndose por sujeto de formalización a toda persona natural, persona jurídica o grupo de personas organizadas para ejercer dicha actividad. Entendemos también por sujetos de formalización a aquellos que no contaban con ninguno o con alguno pero no con la totalidad de los permisos, licencias, autorizaciones o títulos habilitantes para realizar actividades mineras de manera formal. Asimismo, mediante el Decreto Supremo Nº EM, publicado el 24 de agosto de 2013, el Ministerio de Energía y Minas ha aprobado los mecanismos encaminados a continuar con el fortalecimiento del proceso de formalización de los Pequeños Productores Mineros y los Productores Mineros Artesanales, iniciado mediante el Decreto Legislativo Nº El presente artículo realizará un análisis de ambos dispositivos, específicamente de las condiciones, o como señala el propio Decreto Legislativo N 1105, de los pasos 1 Abogado USMP. Presidente del Centro de Estudios de Derecho de Minería, Energía y Recursos Hídricos CEDEMIN USMP. Docente y coordinar de la catedra de Derecho Minero y Energético. Jefe Legal de Propiedades y Concesiones Mineras en Volcán Compañía Minera S.A.A.

6 para la formalización de la actividad minera de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, pero antes de ello es importante identificar quienes son reconocidos legalmente con la categoría de Pequeños Productores Mineros, Productores Mineros Artesanales y quienes realizan actividades mineras informales. 1. Pequeños Productores Mineros. Son Pequeños Productores Mineros (i) aquellos que de forma individual como persona natural o como conjunto de personas naturales o como personas jurídicas o cooperativas mineras o centrales de cooperativas mineras, se dedican habitualmente a la explotación y/o beneficio directo de minerales; (ii) poseen hasta 2,000 hectáreas entre denuncios, petitorios y concesiones mineras, (iii) poseen además una capacidad instalada de producción y/o beneficio no mayor a 350 toneladas métricas por día, (iv) en el caso de los productores de minerales no metálicos y materiales de construcción el límite máximo de capacidad instalada es de hasta 1,200 toneladas métricas día; (v) en yacimientos metálicos tipo placer, el límite máximo de capacidad instalada es de 3,000 metros cúbicos diarios. 2 Para tener la calificación de Pequeño Productor Minero se debe acreditar lo señalado en el párrafo precedente ante la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, quien expedirá la calificación correspondiente y tendrá una vigencia de dos años renovables a pedido de parte. Por tanto, quien ostente la calificación de un Pequeño Productor Minero es porque cuenta con los títulos habilitantes correspondiente para realizar actividades mineras de manera formal. 2. Productores Mineros Artesanales. Son Productores Mineros Artesanales (i) aquellos que en forma individual como persona natural o como conjunto de personas naturales o como personas jurídicas o cooperativas mineras o centrales de cooperativas mineras, se dedican habitualmente a la explotación y/o beneficio directo de minerales; (ii) realizan sus actividades con métodos manuales y/o equipos básicos; (iii) poseen hasta 1,000 hectáreas entre denuncios, petitorios y concesiones mineras o han suscrito acuerdos o contratos con los titulares mineros, según lo establece el Reglamento del TUO de la Ley General de Minería; (v) poseen, una capacidad instalada de 2 Ley Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, art

7 producción y/o beneficio de minerales no mayor a 25 tonelada métrica por día; (vi) en el caso de los productores de minerales no metálicos y materiales de construcción, el límite máximo de capacidad instalada es de hasta 100 toneladas métricas día, (vii)en yacimientos metálicos tipo placer, el límite máximo de capacidad instalada es de 200 metros cúbicos diarios. 3 El tratamiento para la calificación de Pequeño Productores Mineros es igual al de los Productores Mineros Artesanales, los cuales deben acreditar los requisitos antes señalados ante la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, quien expedirá la calificación correspondiente y tendrá una vigencia de dos años renovables a pedido de parte. La calificación de Productor Minero Artesanal permitirá a su titular realizar actividades mineras de manera formal. 3. Mineros Informales o Minería Informal. Según lo establecido por el Decreto Legislativo N 1105, se identifica como Minería Informal a la actividad minera que es realizada a través de una o más de las siguientes condiciones: (i) usando equipo y maquinaria que no corresponde a las características de la actividad minera que desarrollan los Pequeños Productores Mineros o Productores Mineros Artesanales; (ii) se realiza sin cumplir con las exigencias de las normas de carácter administrativo, técnico, social y medioambiental que rigen dichas actividades, (iii) se realiza en zonas no prohibidas para la actividad minera y por persona natural o jurídica o grupo de personas organizadas para ejercerla que hayan iniciado un proceso de formalización conforme se establece en el mismo Decreto Legislativo N Ahora bien, ya conocemos a los Pequeños Productores Mineros, Productores Mineros Artesanales y Mineros Informales, entonces la pregunta sería cuáles son las condiciones o los pasos para que los mineros informales se formalicen y puedan oportunamente tener la calificación de Pequeños Productores Mineros o Productores Mineros Artesanales?. A continuación desarrollaremos de manera detallada cada uno de los pasos que deberán realizar los mineros informales para pasar a la formalidad. 3 Ley Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, art

8 4. Pasos para la formalización de la actividad minera de la Pequeña Minería y Minería Artesanal. El Decreto Legislativo Nº 1105 establece que la formalización 4 podrá ser iniciada o continuada, según sea el caso, por aquellos que realicen la actividad cumpliendo con los pasos siguientes: 4.1 Presentación de Declaración de Compromisos. 4.2 Acreditación de Titularidad, Contrato de Cesión, Acuerdo o Contrato de Explotación sobre la Concesión Minera 4.3 Acreditación de propiedad o Autorización de Uso del Terreno Superficial. 4.4 Autorización de Uso de Aguas. 4.5 Aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo - IGAC 4.6 Contar con el certificado de inicio o reinicio de actividades de exploración, explotación y beneficio. A continuación analicemos cada uno de los pasos mencionados. 4.1 Presentación de la Declaración de Compromisos. El Proceso de Formalización se considerará iniciado con la presentación de la Declaración de Compromisos 5, la cual tienen carácter de Declaración Jurada, en ella el sujeto de formalización se compromete a: a. Al cumplimiento y ejecución de todas las medidas dispuestas en el instrumento de gestión ambiental que se apruebe como parte del proceso de formalización. b. A adoptar medidas y buenas prácticas para prevenir, controlar, monitorear, mitigar, restaurar, rehabilitar o reparar, según corresponda, los impactos y efectos negativos generados por la actividad que desarrolle antes y luego de concluido el proceso de formalización. c. A desarrollar actividades mineras en los términos en que sea otorgada la autorización de inicio, cumplimiento con las condiciones establecidas en 4 D.L. N 1105, art D.L. N 1105, art. 5. 4

9 el artículo 91 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N EM y demás disposiciones establecidas en la legislación vigente. d. Al cumplimiento y ejecución de todas las medidas dispuestas en el instrumento de gestión ambiental que se apruebe como parte del proceso de formalización. e. A adoptar medidas y buenas prácticas para prevenir, controlar, monitorear, mitigar, restaurar, rehabilitar o reparar, según corresponda, los impactos y efectos negativos generados por la actividad que desarrolle antes y luego de concluido el proceso de formalización. f. A desarrollar actividades mineras en los términos en que sea otorgada la autorización de inicio, cumplimiento con las condiciones establecidas en el artículo 91 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N EM y demás disposiciones establecidas en la legislación vigente. Esta declaración jurada de compromisos será materia de registro por el Gobierno Regional y, se encontrará vigente hasta que se otorgue al administrado el certificado de inicio o reinicio de actividades de exploración, explotación y/o beneficio de minerales. El registro adquiere una relevancia importante ya que permitirá identificar quienes se encuentran en este proceso de formalización y quiénes no. La administración del mencionado registro, que se constituye en un registro de carácter público, será administrado por los Gobiernos Regionales, específicamente por las Direcciones Regionales de Energía y Minas, quienes además deberán de comunicar al Ministerio de Energía y Minas sobre la presentación de cada una de estas declaraciones. Sin embargo, esta primera etapa del proceso de formalización resulta poco coherente con el propósito mismo de la formalización, ya que los mismos sujetos de formalización y la autoridad entienden que con la sola presentación de la declaración jurada de compromisos pueden continuar con el desarrollo de actividades mineras de exploración y explotación, y de hecho ello sucede en la realidad, cuando lo óptimo hubiera sido que se culmine todo el proceso de 5

10 formalización, obtengan finalmente el certificado de inicio y, realicen actividades mineras con la totalidad de sus títulos habilitantes. El plazo para la presentación de la Declaración de Compromisos por parte del sujeto de formalización venció el 06 de noviembre del Acreditación de Titularidad, Contrato de Cesión, Acuerdo o Contrato de Explotación sobre la Concesión Minera. En nuestro país el aprovechamiento de recursos minerales se realiza bajo el régimen de concesiones mineras, las cuales identificamos como el acto jurídico administrativo emanado de la autoridad competente, a pedido de parte y que otorga a su titular el derecho para realizar las actividades mineras de exploración, explotación, beneficio, entre otros. En nuestro país las autoridades concedentes de concesiones mineras son el Ministerio de Energía y Minas, el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico INGEMMET y las Direcciones Regionales de Energía y Minas de los Gobiernos Regionales. Es importante tener presente que el título de una concesión minera efectivamente otorgará a su titular el derecho para realizar actividades de exploración y explotación de minerales en un área determinada, pero el ejercicio de ese derecho se complementará con la obtención de una serie de licencias, permisos y autorizaciones adicionales. Por lo tanto, la concesión minera por sí sola no le permite al concesionario ejercer los derechos de exploración y explotación, adicionalmente a ella deberá contar con los demás títulos habilitantes que, una vez obtenidos en su totalidad le permitirán realizar las actividades mineras. Respecto del proceso de formalización, el sujeto de formalización deberá acreditar derechos sobre la concesión mediante cualquiera de las tres alternativas siguientes: (i) la titularidad de una concesión minera, previamente solicitada a la autoridad correspondiente, debidamente titulada y registrada; (ii) celebrar un contrato de cesión minera, por el cual el titular de una concesión minera cede temporalmente su derecho a favor del sujeto de formalización; (iii) celebrar un acuerdo o contrato de explotación, por el cual el titular de una concesión minera cede para su explotación una parte del área de su concesión minera a favor del sujeto de formalización. 6 6 D.L. N 1105, art. 6. 6

11 Las dos últimas alternativas; las contractuales; han resultado ser un dolor de cabeza para las empresas mineras formales, ya que en muchos casos se han visto obligadas a celebrar contratos de cesión minera o de explotación a favor de los sujetos de formalización, sobre sus concesiones mineras que obtuvieron de manera oportuna y, cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley Minera. Muchas de estas empresas han sido presionadas para suscribir estos contratos bajo amenazas de toma de carreteras o campamentos mineros, desnaturalización a la institución del contrato como un acto voluntario de las partes y convirtiéndolo en una necesidad para evitar actos de violencia o, la continuidad de las operaciones mineras formales. Asimismo, de manera acertada el Decreto Legislativo N 1105, libero de responsabilidad solidaria en materia ambiental y de seguridad al titular de la concesión minera, ya que la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesanal Ley 27651, establecía la solidaridad ante un hecho o responsabilidad ambiental generada por el cesionario o sujeto que tenía el derecho a la explotación, obligando al titular formal de la concesión a asumir una responsabilidad en materia ambiental o de seguridad minera que no había sido generada por él. Consideramos que el proceso de formalización debió considerar solo aquellos casos en los que el sujeto de formalización contaba con concesión minera o, en su defecto cuando venía desarrollando sus actividades informales en área en donde no existiesen concesiones de terceros, con el fin de evitar la afectación de esta problemática a aquellos titulares o concesionarios que realizan sus actividades de manera formal. El plazo para la acreditación de la titularidad de la concesión o la celebración de contrato de cesión o acuerdo de explotación por parte del sujeto de formalización venció el 05 de septiembre del 2013, pero fue ampliado mediante el D.S. N EM, hasta el 19 de abril del Acreditación de Propiedad o Autorización de Uso del Terreno Superficial. Como bien sabemos nuestra Constitución Política de 1993, en su artículo 63 7 señala que los Recursos Naturales son Patrimonio de la Nación y, es el Estado 7 Constitución Política de Art 66.- Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. 7

12 quien los otorga a los particulares para su aprovechamiento. Esta concepción constitucional se basa el sistema Dominalista Regalista, por el cual se realiza una separación legal de la superficie y el yacimiento, individualizándolos como bienes distintos y brindándole a cada uno regulación propia. En ese sentido, quien desee realizar actividades mineras, además de contar con el título de una concesión minera, deberá contar con la propiedad superficial en donde se ubica su concesión o, con alguna autorización sobre la superficie brindada por el propietario del terreno, lote o fundo. Por lo tanto, para hacer minería en el Perú se deberá contar con el título minero y con el título civil. Respecto del proceso de formalización, se exige al sujeto de formalización acreditar la propiedad o algún derecho sobre la superficie en donde se ubica su concesión o el área materia de contrato de cesión o de explotación 8. Sin embargo, se señala además, que si el área se encuentra en terrenos eriazos de propiedad del Estado, no será necesaria la acreditación de la propiedad o derechos sobre los terrenos superficiales. Consideramos que lo señalado por el artículo 7 del D.L. N 1105 resulta ser discriminatorio frente al desarrollo de las actividades mineras formales, ya que si recordamos lo señalado por el TUO de la Ley General de Minería aprobado por D.S. N EM, se establecían algunas fórmulas para que el titular de una concesión minera acceda a los derechos de la superficie, entre ellos el derecho al uso gratuito de terrenos eriazos de propiedad del Estado 9, el cual quedo derogado con la promulgación de la Ley de la Inversión Privada en el Desarrollo de Actividades Económicas y de las Comunidades Campesinas y Nativas Ley 26505, más conocida como Ley de Tierras, limitando este derecho a los inversionistas formales y obligándolos a celebrar contratos o acuerdos de derechos superficiales con propietarios y comunidades campesinas 10. El plazo para la acreditación de la propiedad superficial por parte del sujeto de formalización vencía el 19 de septiembre del 2013, pero fue ampliado mediante el D.S. N EM, hasta el 19 de abril del Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal. 8 D.L. N 1105, art TUO de la Ley General de Minería, aprobado por D.S. N EM. Art. 37, inc Ley de la Inversión Privada en el Desarrollo de Actividades Económicas y de las Comunidades Campesinas y Nativas Ley 26505, art. 7. 8

13 4.4 Autorización de Uso de Aguas. El uso de recursos hídricos es fundamental para desarrollo de actividades mineras. La Ley de Recursos Hídricos Ley N 29338, divide a los títulos habilitantes para el aprovechamiento de recursos hídricos en Licencias 11, Permisos 12 y Autorizaciones 13. La autoridad que otorga estos derechos es la Autoridad Nacional del Agua ANA. Para los casos de media o gran minería se requiere derechos de usos de aguas para vertimientos, para uso poblacional, para fines mineros, entre otros. Respecto del proceso de formalización, el sujeto de formalización, gestionará una autorización de uso de agua superficial 14 por el plazo no mayor de dos años, con el fin de cubrir exclusivamente las necesidades de agua derivadas o relacionadas directamente con la ejecución de estudios u obras y lavado de suelos. Si bien es cierto, la dimensión de las operaciones en la categoría de Pequeños Productores Mineros y Productores Mineros Artesanales no requiere de volúmenes importantes de agua, si resulta importante que cuenten con autorizaciones para vertimientos, ya que al igual que la mediana minería y gran minería, el desarrollo de actividades mineras genera vertimientos que deben ser regulados, autorizados y debidamente fiscalizados. El plazo para que el sujeto de formalización acredite la autorización de uso de aguas venció el 25 de septiembre del 2013, pero fue ampliado mediante el D.S. N EM, hasta el 19 de abril del Aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo - IGAC Los instrumentos de gestión ambiental son mecanismos orientados a la ejecución de la política ambiental, sobre la base de los principios establecidos en la Ley. Además, constituyen medios operativos que son diseñados, normados y aplicados con carácter funcional o complementario, para efectivizar el cumplimiento de la Política Nacional Ambiental y las normas ambientales que rigen el país Ley de Recursos Hídricos Ley N 29338, arts. 47 al Ley de Recursos Hídricos Ley N 29338, art Ley de Recursos Hídricos Ley N 29338, arts. 62 al D.L. N 1105, art Ley General del Ambiente, Art

14 Para el desarrollo actividades mineras de la mediana y gran minería se requiere para el caso de actividades de exploración una Declaración de Impacto Ambiental DIA o, un Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado. La aplicación de cada uno de ellos dependerá del número de plataformas de perforación; o número de perforaciones; que realice el titular minero y, para el caso de explotación y beneficio de minerales se requerirá al titular minero la aprobación de un Estudio de Impacto Ambiental Detallado. Asimismo, se estableció que los instrumentos de gestión ambiental aplicables a los Pequeños Productores Mineros y los Productores Mineros Artesanales sería para el caso de exploración una Declaración de Impacto Ambiental DIA y, para actividades de explotación también podría sería una Declaración de Impacto Ambiental DIA o un Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado. El D.L N 1105, crea un nuevo instrumento de gestión ambiental para los sujetos de formalización en curso al que ha denominada Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo 16, el cual haría las veces de una adecuación de las actividades que vienen desarrollando los sujetos de formalización a las normas de conservación y cuidado del medio ambiente vigentes. Entenderíamos que en el presente caso, de existir vertimientos, se deberá gestionar la autorización correspondiente ante la Autoridad Nacional del Agua - ANA. El plazo para la aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo IGAC vencía el 05 de octubre del 2013, pero el plazo fue ampliado mediante el D.S. N EM, hasta el 19 de abril del Autorización para inicio y Reinicio de Actividades de Exploración, Explotación y/o Beneficio de Minerales. Para iniciar o reiniciar actividades de exploración o explotación, así como beneficiar minerales se requeriré la autorización del Gobierno Regional, específicamente de las Direcciones Regionales de Energía y Minas correspondientes 17. La autorización referida deberá ser emitida previa opinión favorable del Ministerio de Energía y Minas, basada en el informe de evaluación emitido por la Dirección 16 D.L. N 1105, art D.L. N 1105, art

15 Regional de Energía y Minas, y consistirá en la verificación del cumplimiento de los pasos señalados en el presente artículo. La participación del Ministerio de Energía y Minas en esta etapa será muy valiosa porque permitirá gracias a su capacidad técnica, administrativa y de gestión hacer las veces de un filtro técnico - legal para la expedición de la última certificación administrativa que materializará el inicio de las actividades mineras de manera formal. 4.7 Otros aspectos a considerar dentro del proceso de formalización establecidos en el D.S. N EM. El Ministerio de Energía y Minas podrá intervenir para coadyuvar con las negociaciones, en los casos de aquellos sujetos de formalización que cuenten con una Declaración de Compromiso vigente en el Registro Nacional de Declaración de Compromiso y que se encuentren en proceso de negociación del contrato de explotación o cesión minera. En ese sentido, la tarea del Ministerio de Energía y Minas será la de facilitar las negociaciones entre las empresas formales titulares de concesiones, con los sujetos de formalización que deseen suscribir contrato de cesión y explotación. Esta intervención deberá ser totalmente imparcial y resguardando los intereses de las partes involucradas. Asimismo, los sujetos al proceso de formalización recibirán asistencia técnica en : (i) elaboración del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo - IGAC, a cargo del Ministerio del Ambiente; (ii) obtención de la Autorización de Uso de Aguas, a cargo de la Autoridad Nacional del Agua - ANA; (iii) gestión empresarial, asociatividad y cadenas productivas, a cargo del Ministerio de la Producción, y; (iv) seguridad minera y salud ocupacional, a cargo del Ministerio de Energía y Minas y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. El requisito de obtención de la Autorización de Uso de Aguas se entenderá cumplido con la opinión favorable que emita la ANA para la aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo - IGAC, siempre que el informe que sustente dicha opinión favorable conste la conformidad respecto a la disponibilidad hídrica para la actividad. 11

16 Mediante este dispositivo se autoriza al Ministerio de Energía y Minas a cancelar las Declaraciones de Compromiso del Registro Nacional de Declaraciones de Compromisos, que hubieren sido inscritas contraviniendo la normatividad vigente. Esta medida ha sido adoptada por el Ministerio de Energía y Minas ya que se ha venido detectando que algunas Direcciones Regionales de Energía y Minas han venido recibiendo Declaraciones de Compromiso fuera de los plazos establecidos, contraviniendo el D.L. N Se establece también que los Gobiernos Regionales podrán delegar las funciones transferidas y relacionadas al proceso de formalización de la actividad minera informal al Ministerio de Energía y Minas, mediante Convenio. Esta medida responde a la poca capacidad de gestión que vienen teniendo algunas Direcciones Regionales de Energía y Minas frente a esta problemática, medida que consideramos acertada porque permitirá al Ministerio de Energía y Minas afrontar con mayor capacidad técnica y administrativa este procedimiento de formalización. 12

17 REQUISITOS LEGALES PARA LA CALIFICACIÓN DE PEQUEÑO PRODUCTOR MINERO Y PRODUCTOR MINERO ARTESANAL. ANÁLISIS DE LA CERTIFICACIÓN CORRESPONDIENTE Alberto Balladares Ramirez 18 Sobre el particular, tendremos que hacer una diferencia de este tipo de actividades productivas, mientras que el Productor Minero Artesanal (PMA) es de subsistencia, con la utilización constante de la mano de obra, sin tecnología de por medio y preferentemente ubicada en zonas alejadas, deprimidas y de difícil acceso; el Pequeño Productor Minero (PMA), es la actividad minera ejercida en pequeña escala de manera organizada, ambas comprenden labores de extracción de sustancias metálica y no metálicas, materiales de construcción que se encuentren en el suelo y/o subsuelo y solo se deben desarrollar por personas naturales de manera individual o asociadas y por personas jurídicas constituidas por personas naturales. También pueden crearse cooperativas mineras sin fines de lucro que beneficien directamente a sus agremiados y a la zona de influencia a la que pertenezcan. De acuerdo a la Ley General de Minería, están considerados como PPM los que tengan una extensión de 2,000 hectáreas entre petitorios y concesiones mineras y la siguiente capacidad instalada: 1. Minería metálica hasta 350 toneladas métricas por día. 2. Minería no metálica 1,200 toneladas métricas por día. 3. Yacimientos metálicos tipo placer 3,000 toneladas cúbicos por día. 19 Con respecto al PMA, que realicen actividades mineras de manera manual y básica y que tengan una extensión de 1,000 hectáreas entre denuncios, concesiones o petitorios mineros: 1. Minería Metálica hasta 25 toneladas métricas por día. 2. Minería no metálica hasta 100 toneladas métricas por día. 3. Yacimientos metálicos tipo placer hasta 200 metros cúbicos por día. 18 Vocal del Consejo de Minería. Miembro del Centro de Estudios de Derecho de Minería, Energía y Recursos Hídricos CEDEMIN. Profesor de Derecho Municipal y Regional en la USMP. 19 Yacimientos metálicos tipo placer, resultan de la fracturación, meteorización y transporte de yacimientos primarios y se concentran a lo largo de los sistemas aluviales. 13

18 En ambos casos se deberán contraer a lo establecido en el Art. 9º, numeral 9.5) del Decreto Legislativo Nº 1100: "para ser calificado como pequeño productor minero o productor minero artesanal, el titular minero deberá contar con resolución de autorización de inicio de actividades de exploración o explotación, emitida por la autoridad competente, previo informe técnico favorable del Ministerio de Energía y Minas". Resulta de suma importancia para los que se dediquen a este tipo de actividades contar con la respectiva calificación, contando a su vez con una concesión minera, concesión de beneficio o un contrato de explotación, ello conlleva a que tengan los benéficos que la Ley establece como pagar menos por el derecho de vigencia, pago menor por penalidades y un menor monto de inversión por producción mínima. Y para la calificación respectiva deberán de reunir los requisitos antes mencionados con respecto al volumen de las operaciones. El siguiente paso sería como obtener la constancia respectiva, esta se realiza a través de mecanismos virtuales -internet, por parte del titular minero tanto para renovar, como para hacer la respectiva solicitud, accediendo a la página correspondiente del Ministerio de Energia minas, con el nombre respectivo y la clave correspondiente o Password, es relevante indicar que estas mismas claves son utilizadas para efectos de la presentación de la Declaración Anual Consolidada DAC y Declaración Mensual de Estadística Minera. La constancias antes mencionadas tienen un periodo de vigencia de dos años pudiendo ser renovables, llenando los formatos correspondientes y realizando el pago al Banco de la Nación, caja del Ministerio o la DREM (Direccion Regional de Minería) correspondiente. Así mismo, según el Reglamento de la Ley 27651, Decreto Supremo EM se pierde la condición de PPM o PMA: Art.9.- Perdida de la Condición de Pequeño productor Minero ocurre automáticamente cuando la Persona Natural o Jurídica: A. Supera los límites establecidos en el Art. 91 del TUO. 20 B. Por vencimiento del Plazo. C. Por acreditación de la condición de Productor Minero Artesanal. D. Por transferencia o extinción de todos sus derechos mineros. 20 Se hace referencia a las extensión máxima que puede tener un PPM y un PMA, tal y como se ha señalado en el texto 14

19 Art.17.- Perdida de la Condición de Productor Minero Artesanal La pérdida de la condición de Productor Minero Artesanal ocurre automáticamente cuando la persona natural o jurídica: A. Supera los límites establecidos en el Articulo 91 del TUO B. Transfiere o cesiona sus derechos mineros. Se exceptúan la transferencia del derecho minero para la realización de actividad minera artesanal y para optar por un acuerdo a contrato de Explotación. C. Por resolución del acuerdo o contrato de explotación por la causal prevista en el Art. 19 de la Ley 21. D. Por vencimiento del plazo E. Por la acreditación de Pequeño Productor Minero F. Por transferencia o extinción de todos sus derechos mineros G. Por poseer por cualquier título derechos mineros en provincia distinta a la que figura en su Declaración Jurada Bienal al amparo de la cual acredito su condición de Productor Minero Artesanal. La pérdida de la condición de Productor Minero Artesanal por la causales a), b), c) y f) y g) inhabilitan al titular para acreditar nuevamente tal condición hasta que transcurran dos años de la fecha en que la perdió. Finalmente, el Estado no puede permanecer de espaldas a esta realidad que crece día a día, contribuyendo a mejorar los niveles de pobreza de personas que ven en esta actividad una forma de superación; sin embargo se han dado los pasos correctos con la normatividad existente, a fin de que dicha actividad económica, se realice de manera responsable y sostenida, con estrategias de salud, educación y fundamentalmente ambientales alejándolo de la informalidad e ilegalidad según sea el caso. 21 LEY 27651: Artículo 19.- Responsabilidad ambiental Las partes que suscriben el Contrato o Acuerdo de Explotación Minera responden solidariamente por los daños causados al ambiente conforme a la legislación vigente. El incumplimiento de las normas ambientales comprobadas por la autoridad minera constituirá causal de resolución del Contrato o Acuerdo de Explotación Minera a que se refiere el Artículo 11 de la presente Ley. 15

20 ANÁLISIS Y DIFERENCIAS ENTRE LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR LA MINERÍA INFORMAL Y LA MINERÍA ILEGAL Dr. Juan Jesús Abregú López 22 Minería Ilegal En el marco de la lucha en contra de la llamada Minería Informal se ha dictado una serie de normas con el objetivo de combatirla y eventualmente eliminarla. En este contexto tenemos el Decreto Legislativo N 1100, Decreto Legislativo que Regula la Interdicción de la Minería Ilegal en Toda la República y Establece Medidas Complementarias, el mismo que en su artículo tercero define a la Minería Ilegal como aquella que se realiza con el respaldo únicamente de un petitorio minero, o que teniendo la concesión minera se lleva a cabo sin tener la respectiva certificación ambiental aprobada u otras autorizaciones relacionadas con la actividad minera. Como se advierte de su descripción, el artículo en mención no es lo suficientemente preciso, por cuanto al señalar que se ejerce ilegalmente la minería al no contarse con las autorizaciones relacionadas con la actividad minera podríamos encontrar un sin número de autorizaciones, desde la que debe extender el propietario del terreno superficial en donde se encuentra ubicada la concesión hasta las que podría emitir las diferentes autoridades del estado, encargadas del manejo de las aguas, de los restos arqueológicos, etc. Esta misma norma, establece que las personas que incurren en la actividad de minería ilegal, dentro de su descripción desarrollada en el artículo 3, serán pasibles de los procedimientos de INTERDICCIÓN (decomiso y/o destrucción de los bienes utilizados en tal circunstancia). Posteriormente el Decreto Legislativo N 1105 re - definió a la Minería Ilegal como: Actividad minera ejercida por persona, natural o jurídica, o grupo de personas organizadas para ejercer dicha actividad, usando equipo y maquinaria que no corresponde a las características de la actividad minera que desarrolla (Pequeño Productor Minero o Productor Minero Artesanal) o sin cumplir con las exigencias de las normas de carácter administrativo, técnico, social y medioambiental que rigen dichas actividades, o que se realiza en zonas en las que esté prohibido su ejercicio. 22 Abogado Universidad De Lima. Consultor externo en materia minera. Miembro del Centro de Estudios de Derecho de Minería, Energía y Minas CEDEMIN USMP. Docente de Post Grado de la catedra de Derecho Registral Minero. 16

21 Sin perjuicio de lo anterior, toda actividad minera ejercida en zonas en las que esté prohibido el ejercicio de actividad minera, se considera ilegal. Con esta re definición, restringen la condición de Minería Ilegal a la realizada por los Pequeños Productores Mineros o Productores Mineros Artesanales, ya que de la definición anterior se podría haber incorporado a la gran y mediana minería. Por otra parte, el Decreto Legislativo N 1102, Decreto Legislativo que Incorpora al Código Penal los Delitos de Minería Ilegal, tipifica el delito de Minería Ilegal de la siguiente manera: el que realice actividad de exploración, extracción, explotación u otros actos similares, de recursos minerales, metálicos o no metálicos, sin contar con la autorización de la entidad administrativa competente, que cause o pueda causar perjuicio, alteración o daño al medio ambiente o sus componentes, la calidad ambiental o la salud ambiental. Consideramos que la tipicidad no es clara ni completa, ya que no señala a que autorización se refiere: Al otorgamiento de la concesión minera?, o a todos los supuestos contenidos en el artículo tercero del Decreto Legislativo N 1100?. En estricto se estaría refiriendo únicamente a la autorización que se otorga con la expedición del Título de Concesión Minera a cargo del INGEMMET o de los Gobiernos Regionales, cuando corresponda. Por otra parte, como se desprende del mencionado dispositivo, el solo hecho de ejercer las actividades mineras sin la correspondiente autorización, no basta para que se configure el delito de Minería Ilegal, al ampro de lo dispuesto por el D.L. N 1102, la norma exige que se pruebe un daño o potencial daño al medio ambiente. Minería Informal El Decreto Legislativo N 1105, define a esta categoría de actividad minera como aquella que es realizada usando equipo y maquinaria que no corresponde a las características de la actividad minera que desarrollan los Pequeños Productores Mineros o Productores Mineros Artesanales, la que se realiza sin cumplir con las exigencias de las normas de carácter administrativo, técnico, social y medioambiental que rigen dichas actividades y la que se realiza en zonas no prohibidas para la actividad minera por persona natural o jurídica o grupo de personas organizadas para ejercerla que hayan iniciado un proceso de formalización conforme se establece en el mismo Decreto Legislativo N

22 Conclusiones Las normas mencionadas definen la condición de minero informal y del minero ilegal. Los mineros informales son aquellos que realizando actividades mineras ilegales se acogen al procedimiento de formalización. Para que se configure el delito de Minería Ilegal, se requiere que los hechos ocurridos se adecuen al tipo penal contenido en el Decreto Legislativo N 1002, no basta la configuración o supuestos contenidos en la definición del Decreto Legislativo N o

23 19

24 APRENDE DERECHO INVESTIGANDO Y AHORA ENVIANOS TU OPINIÓN... investiga_derecho@usmp.pe VISITANOS EN 20

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