Fútbol y lavado de dinero (4a. Parte): La pelota no se mancha, y el futbolista tampoco por Yanina Pallotti Noviembre 2012
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- María Elena Quintana San Martín
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1 Fútbol y lavado de dinero (4a. Parte): La pelota no se mancha, y el futbolista tampoco por Yanina Pallotti Noviembre 2012 Agentes y jugadores de fútbol: Por qué es importante capacitarse en Prevención de lavado de dinero y de evasión de impuestos? Atención a la Resolución General A.F.I.P /2012. Prevención de lavado y evasión en la gestión de los recursos del fútbol, no es un tema de moda, es una realidad, de la cual los más perjudicados son los jugadores y por efecto también sus representantes. Ver Parte 1, Parte 2 y Parte 3 sobre este tema.
2 La UIF, en el marco del permanente incremento de exigencias a distintos Sujetos Obligados en materia de Prevención del Lavado de Dinero, mediante la Resolución 32/2012 impone obligaciones y responsabilidades a la Asociación del Fútbol Argentino y los Clubes de Primera División y Primera B Nacional. Entre las mencionadas exigencias, la Unidad de Información Financiera establece como obligatorio que los Clubes capaciten a los jugadores de fútbol profesional y todos sus empleados incluyendo la difusión de la Ley Nº y sus modificatorias, las resoluciones 32 y 93/2012 como así La Resolución 32/2012 impone obligaciones y responsabilidades a la Asociación del Fútbol Argentino y los Clubes de Primera División y Primera B Nacional. también en políticas, técnicas y métodos para prevenir y detectar operaciones sospechosas. Es también recomendable que los agentes de los futbolistas, en su rol de asesores, se capaciten en esta materia, a fin de ayudar a sus contratantes a evitar penalizaciones. Por otro lado, recientes sanciones de la AFIP en materia de pases y transferencias, imponen a multas por incumplimientos en materia de evasión impositiva y lavado de dinero, a jugadores, clubes y agentes, generando perjuicios no sólo económicos sino también daños a la reputación. En este sentido el ámbito del fútbol profesional plantea nuevas exigencias. Es también recomendable que los agentes de los futbolistas, en su rol de asesores, se capaciten en esta materia, a fin de ayudar a sus contratantes a evitar penalizaciones. Siendo obligatorio que los dirigentes (gerentes, oficial de cumplimiento, contadores, abogados, tesoreros, gerentes, entre otros) de los clubes de Primera División y de Primera B Nacional den cumplimiento a lo exigido por la UIF (Unidad de Información Financiera) desde sus Resoluciones 32/2012 y 93/2012 en materia de Prevención de Lavado de Dinero y a la Resolución 3376/2012 de la AFIP en tema de Prevenir la Evasión de Impuestos; al momento de pactar una compra, venta, préstamo, derechos de imagen, etc. de un futbolista profesional, los agentes/representantes de jugadores deben tener absoluto conocimiento de qué les tienen que pedir las entidades y las personas actuantes, detectando así si estas están cumpliendo con la transparencia y legalidad que se les exige. Los agentes/representantes de jugadores deben tener absoluto conocimiento de qué les tienen que pedir las entidades y las personas actuantes, detectando así si estas están cumpliendo con la transparencia y legalidad que se les exige.
3 Los clubes de Primera División y de Primera B Nacional del fútbol argentino son sujetos obligados a dar cumplimiento a estas normas, sino pueden ser sancionados con importantes multas monetarias y hasta sanciones legales (los individuos pueden ser encarcelados); si un jugador de fútbol y/o su agente llegasen a formar parte de una transacción ilícita con o sin conocimiento de causa, también pueden ser considerados participes del fraude al momento de las sanciones que tiene derecho a aplicar la UIF. En el caso de la AFIP, ésta directamente multa económicamente a los jugadores, perjudicándolos no solo en la parte legal y financiera, sino también en su imagen pública (Ejemplo: Casos Bottinelli y Piatti, entre otros de conocimiento público este año). Si bien los agentes de jugadores y los futbolistas no son sujetos obligados a cumplir, la UIF sí sugiere que éstos se capaciten, ya que forman parte de las negociaciones por pases ó préstamos de jugadores, contratos, publicidad y merchandising; por lo que pueden ser víctimas de acciones engañosas y hasta ser sancionados económica y/o legalmente. Lo que hay que saber acerca de la reciente Resolución /2012 de la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos): Esta resolución general ya entró en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y se aplica para las situaciones acontecidas y operaciones económicas realizadas a partir del 1º de enero de 2012, inclusive. Que esta AFIP ha detectado operaciones de transferencias de jugadores de fútbol profesional a nuestro país desde clubes del exterior, en los cuales aquéllos no han integrado las divisiones inferiores ni participado en torneos oficiales del país correspondiente. Que se han observado transferencias al exterior, efectuando un paso previo por otro club del exterior, en circunstancias similares, lo que evidencia la realización de operaciones económicas conocidas como de triangulación u opacidad fiscal que presenta las mismas características indicadas en el considerando anterior. Que este tipo de maniobras tienen como objetivo dificultar la acción del Fisco para determinar las obligaciones impositivas, y no resultan transparentes a los efectos de conocer el circuito de los fondos involucrados en la operación. Que la disponibilidad anticipada de información estratégica posibilita un control preventivo por parte de esta Administración Federal. Que resulta aconsejable incorporar a la Ventanilla Única Electrónica del Comercio Exterior, la información correspondiente a determinadas operaciones de transferencias y/o cesiones, totales y/o parciales, definitivas o temporarias de los derechos federativos y/o económicos de los jugadores de fútbol profesional. Principales items a considerar Artículo 1º Establécese un régimen de control fiscal respecto de las transferencias y/o cesiones, totales y/o parciales, definitivas o temporarias de los derechos federativos y/o económicos de los jugadores de fútbol profesional. Asimismo, quedan comprendidas en sus disposiciones las contrataciones, rescisiones y desvinculaciones realizadas entre los jugadores de fútbol profesional y los clubes de las Divisiones Primera A y Nacional B, de los torneos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA).
4 Artículo 2º Créase la NOMINA DINAMICA DE PARAISOS FISCALES DEPORTIVOS, que estará integrada por las entidades deportivas del exterior que hubieren intervenido o intervengan, como transferentes o cedentes de jugadores de fútbol profesional, que no hayan sido formados deportivamente en sus divisiones inferiores o que no hayan jugado profesionalmente al menos una temporada en torneos oficiales locales para dicha entidad. Artículo 4º Los jugadores de fútbol profesional, que queden en libertad de contratación como consecuencia de desvinculaciones laborales de cualquiera de los clubes que participen en torneos de las Divisiones Primera A y Nacional B organizados por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) o el Consejo Federal de Interior, tienen la obligación de informar a esta Administración Federal tal situación, dentro de los DIEZ (10) días corridos de producida la desvinculación. DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE FUTBOL (DJAF): Los jugadores de fútbol profesional, que se encuentren en forma previa a su vinculación contractual con un club de fútbol del exterior, deberán proporcionar la información que se indica en el micrositio DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE FUTBOL (DJAF). Resultará requisito el cumplimiento dado por el responsable a la obligación de información prevista en el Artículo 4º. JUGADORES REGISTRADOS EN CLUBES DEL PAIS A SER TRANSFERIDOS A CLUBES DEL EXTERIOR: Los clubes de fútbol del país que efectúen transferencias y/o cesiones, totales y/o parciales, definitivas o temporarias de los derechos federativos y/o económicos de jugadores de fútbol, en forma previa a su instrumentación, deberán proporcionar la información que se exige en general. Tratándose de operaciones cuya contraparte resulte un club del exterior que integre la NOMINA DINAMICA DE PARAISOS FISCALES DEPORTIVOS, la DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE FUTBOL (DJAF) resultará OBSERVADA por esta Administración Federal. En estos casos tratándose de que la contraparte resulte un club del exterior que integre la NOMINA DINAMICA DE PARAISOS FISCALES DEPORTIVOS, la DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE FUTBOL (DJAF) resultará OBSERVADA por esta Administración Federal. En estos casos, sin perjuicio de los controles sistémicos que se efectúen sobre los datos ingresados de la operación, los sujetos señalados en el artículo anterior deberán ingresar un pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias. El citado pago a cuenta se determinará aplicando una alícuota del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) sobre la base imponible que establezca esta Administración Federal....deberán ingresar un pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias. El citado pago a cuenta se determinará aplicando una alícuota del 35% sobre la base imponible que establezca esta Administración Federal.
5 JUGADORES CONTRATADOS POR CLUBES DEL PAIS PROVENIENTES DE CLUBES DEL EXTERIOR: Los clubes de fútbol del país que efectúen contrataciones de jugadores de fútbol provenientes de clubes del exterior mediante transferencias o cesiones, definitivas o temporarias, gratuitas u onerosas, en forma previa a la instrumentación de dicha operación, deberán proporcionar toda la información que se les sea requerida y la que se exige en general. En este caso, tratándose de transferencias definitivas, totales o parciales, o cesiones de uso, onerosas, el club de fútbol del país deberá acreditar el ingreso, de corresponder, de la retención del Impuesto a las Ganancias conforme a las disposiciones contenidas por el Artículo 93 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, Texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, observando los requisitos plazos y condiciones previstos por la Resolución General Nº 739 (AFIP) y sus modificaciones. La AFIP podrá requerir al responsable el aporte de la documentación o datos adicionales que considere pertinentes. Datos a informar por los jugadores ante la AFIP Motivos de la libertad de acción (pase libre, venta, préstamo) Denominación de entidad deportiva de la cual quedó liberado Identificación del representante Identificación del/los titular/es de los derechos económicos y sus participaciones Monto de ingresos devengados por todo concepto en los últimos 24 meses, discriminado en ingresos percibidos y adeudados a la fecha de libertad de contratación Adjuntar en formato archivo pdf contratos correspondientes a los ingresos percibidos y adeudados a la fecha de libertad de contratación. Adjuntar en formato archivo pdf el contrato de rescisión correspondiente. NÓMINA DINÁMICA DE PARAÍSOS FISCALES DEPORTIVOS, PUBLICADA POR LA AFIP 1. Institución Atlética Sud América(IASA) 2. Centro Atlético Fénix 3. Club Atlético Progreso 4. Club Deportivo Unión San Felipe S.A.D.P 5. Club Atlético Bella Vista 6. Club Atlético Cerro 7. Club Social de Deportes Ranger 8. Footbal Club Locarno (FC) 9. Club Atlético Boston River 10. Rampla Junior Fútbol Club
6 CONCLUSIONES Prevención de lavado y evasión en la gestión de los recursos del fútbol. Es muy importante que se capaciten en esta materia para: 1) Jugadores y agentes: Prevenir y evitar ser parte de una acción fraudulenta de la cual no tengan conocimiento de pasos posibles realizados por la otra parte. 2) Agentes: Detectar y prevenir casos en los que sus futbolistas representados puedan formar parte de actividades y contratos fraudulentos con terceros. 3) Agentes: Cuidar al futbolista, su entorno e imagen, y la de ustedes mismos, estando informados de cómo y qué deben hacer los clubes (vendedor y/o comprador) para dar cumplimiento a la normativa de la UIF y de la AFIP. 4) Jugadores: Para evitar tener problemas con el fisco, el futbolista debe cumplir con cada paso que le exige la normativa de la AFIP, estando atento a realizarlo él o un tercero, asegurándose la legalidad de sus acciones. 5) Jugadores y agentes: estar atentos a dar las bajas y altas en la AFIP al momento de quedar en libertad de acción o de ser parte de una transferencia de compra-venta. Como alguna vez dijo Diego Armando Maradona: "la pelota no se mancha". En los casos de acción del fisco algunos jugadores sí se han manchado y esto hay que evitarlo, por el bien del fútbol y de sus protagonistas. En Argentina: 3 de Febrero Piso 2 - C1429BFA - C.A.B.A. Tel: En Colombia: Calle 90 No Oficina 103 Bogotá. Tel: Decisio es una empresa que brinda servicios de consultoría en la Prevención del Lavado de Dinero, tanto para bancos, entidades financieras, empresas de seguros, cooperativas y mutuales, y también para dirigientes de clubes y representantes de jugadores, con el objetivo de brindar la capacitación necesaria para cumplir con las normativas vigentes y evitar sanciones. Más información en Más información sobre Prevención del Lavado de Dinero? Contáctenos o visite nuestro website Decisio S.A. Asesoramiento y Capacitación en Gobierno Corporativo, Gestión Integral de Riesgos, Prevención del Lavado de Dinero y Protección al Consumidor Financiero
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