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1 Ref: 09/ /15 Instrucciones de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, para el curso académico 2015/2016, sobre organización y desarrollo de las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas (Nivel II), en el régimen presencial y a distancia, así como sobre el Bachillerato a distancia en los Institutos de Educación Secundaria. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE 4 de mayo), establece en el apartado 2 del artículo 67 que la organización y la metodología de las enseñanzas para las personas adultas se basarán en el autoaprendizaje y tendrán en cuenta sus experiencias, necesidades e intereses, pudiendo desarrollarse a través de la enseñanza presencial y también mediante la educación a distancia. Así mismo, en el artículo 68 prevé que las personas adultas que quieran adquirir las competencias y los conocimientos correspondientes a la educación básica contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades. De acuerdo con la disposición adicional tercera del Decreto 23/2007, de 10 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria (BOCM del 29), se encomienda a la Consejería de Educación la organización y regulación de forma específica de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas, en el marco de la disposición adicional primera del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria (BOE del 5 de enero de 2007). La Orden 3888/2008, de 31 de julio, por la que se establece la organización de las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas adultas (BOCM de 29 de agosto) permite que las personas adultas puedan completar su formación, profundizar en los conocimientos previamente adquiridos y obtener el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Posteriormente se publicó la Orden 1670/2009, de 6 de abril (BOCM de 6 de mayo), que regula para la Comunidad de Madrid la evaluación de las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas adultas y los documentos de aplicación. En lo relativo a las enseñanzas de Bachillerato a distancia, se dictan las siguientes instrucciones de conformidad con las competencias que le asigna el Decreto 126/2012, de 25 de octubre (BOCM 26 de octubre) y con el fin de garantizar la continuidad de las enseñanzas de Bachillerato a distancia, de conseguir los fines previstos y de unificar los criterios de actuación en los distintos centros autorizados a impartir estas enseñanzas durante el curso 2015/2016 y tomando como referente la Orden 3894/2008 de 31 de julio de la Consejería de Educación y por la que se ordenan y organizan para las personas adultas las enseñanzas de Bachillerato en los regímenes nocturno y a distancia en la Comunidad de Madrid (BOCM de 26 de agosto), y la Disposición adicional séptima de la Orden 3530/2009, de 22 de julio sobre convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de Música y Danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de Educación Física deben tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las enseñanzas profesionales de Danza, para su aplicación en la Comunidad de Madrid (BOCM de 20 de agosto).

2 Por todo lo anterior y con el objeto de establecer criterios homogéneos, concretar la aplicación de las normas anteriormente citadas y facilitar la organización de estas enseñanzas en los Institutos de Educación Secundaria, en el ejercicio de las competencias que atribuye el artículo 7 del Decreto 126/2012, de 25 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (BOCM del 26), se dictan las siguientes instrucciones: 1. Enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas (Nivel II), en el régimen presencial y distancia 1.1. Descripción de las enseñanzas La organización y el currículo de las enseñanzas a que se refieren las presentes instrucciones se atendrán a la Orden 3888/2008, de 31 de julio Normas de carácter general a. El calendario escolar de estas enseñanzas será el establecido en la Orden por la que se establece el calendario escolar para el curso en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid. b. La dirección del centro remitirá al Servicio de Inspección Educativa de su Dirección de Área Territorial, antes de que finalice el mes de octubre de 2015, los horarios de grupos y profesores para su aprobación, así como el número de personas matriculadas en las distintas enseñanzas, tanto en el régimen presencial como en el de distancia, el número de plazas ofertadas y ocupadas, y las listas de espera, si las hubiese. En todo caso, siempre que se produzcan variaciones relevantes, se remitirán las actualizaciones de dichos datos al citado Servicio Organización de estas enseñanzas A. Inscripción y matriculación a. Se podrán inscribir, y posteriormente matricular, las personas que a fecha 31 de diciembre de 2015 tengan 18 o más años. b. La inscripción y matriculación en estas enseñanzas en el periodo ordinario se realizará en una única solicitud, conforme al Anexo I, tanto en el régimen presencial como en el de distancia. Además del período ordinario establecido con carácter general, y dadas las características del alumnado que cursa estas enseñanzas, se podrá continuar la inscripción y matriculación hasta el último día lectivo del mes de noviembre de No obstante, la configuración de los grupos deberá estar finalizada con antelación al inicio de las actividades lectivas. c. Según el artículo 67.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), además de las personas adultas, excepcionalmente, podrán cursar estas enseñanzas los mayores de dieciséis años que lo soliciten y que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o sean deportistas de alto nivel o de alto rendimiento: 1. El alumnado con contrato laboral, por cuenta ajena, deberá acreditar esta situación aportando el alta de la Seguridad Social, así como el correspondiente contrato de trabajo.

3 2. Para el alumnado que sea deportista de alto nivel o de alto rendimiento, la acreditación de esta circunstancia será realizada por el Consejo Superior de Deporte o la Comunidad Autónoma, según corresponda, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento (BOE de 25 de julio) y en el Decreto 37/2014, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de la condición de deportista de alto rendimiento de la Comunidad de Madrid (BOCM 4 de abril). 3. El padre, madre o tutor de los alumnos menores de 18 años deberá cumplimentar el Anexo II. Presentada la documentación que se indica para cada uno de los casos, el Director del centro podrá autorizar la matriculación del alumno. d. Según se recoge en la disposición adicional tercera de la Orden 3888/2008, de 31 de julio, los alumnos menores de 18 años en los que concurran circunstancias excepcionales, debidamente acreditadas, que les impidan asistir regularmente a clase en el régimen ordinario, podrán cursar estas enseñanzas por el régimen a distancia. Ello requerirá autorización por parte de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, previo informe del Servicio de la Inspección Educativa. Para estos alumnos menores, el padre, madre o tutor deberá cumplimentar también el Anexo II y además, la dirección del centro cumplimentará el Anexo III. e. La adscripción del alumnado que acceda a estas enseñanzas se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden 3888/2008, de 31 de julio. f. Finalizado el proceso de inscripción y, en su caso, concluida la valoración inicial, se realizará la adscripción definitiva del alumnado, se publicarán las listas de admitidos correspondientes a estas enseñanzas y regímenes y se procederá a formalizar la matricula del alumnado admitido. La valoración inicial será efectiva sólo para formalizar la matrícula en el centro en la que se ha realizado y para el curso escolar para el que rigen estas instrucciones. g. El proceso de adscripción será coordinado, tanto en el régimen presencial como en el de distancia, por la comisión de valoración inicial que se deberá constituir según se recoge en la Orden 3888/2008, de 31 de julio. h. Los centros incluirán con la documentación de matrícula, la información referida a la obligatoriedad de asistencia a las clases en el régimen presencial, según lo establecido en el art de la Orden 3888/2008 de 31 de julio, y disposición adicional primera de la Orden 3219/2010, de 8 de junio, que establece que en el régimen presencial, la asistencia a clase es obligatoria. El absentismo no justificado superior a quince días lectivos de forma continuada conllevará la anulación de matrícula, previa comunicación. La anulación de matrícula deberá quedar registrada en los documentos oficiales del alumno. i. Los alumnos deportistas de alto nivel o de alto rendimiento tendrán prioridad en la escolarización. j. Como norma general, en el régimen presencial, el número de alumnos mínimo necesario para constituir un grupo será de 25. En el régimen de distancia, el número de alumnos necesario para constituir un grupo será de 50. Excepcionalmente, los Directores de Área Territorial, podrán autorizar grupos con menos alumnos de la ratio establecida.

4 k. La asistencia a las actividades formativas en el régimen presencial es obligatoria. En caso de absentismo continuado, la anulación de la matrícula se ajustará al siguiente procedimiento: 1. Cuando un alumno no asista a clase durante quince días lectivos consecutivos, el tutor del grupo comunicará al director del centro dicha ausencia injustificada del alumno. 2. El director del centro comunicará al alumno que se va a proceder a la anulación de su matrícula, concediéndole un plazo de diez días hábiles para que presente alegaciones y aporte la documentación que estime pertinente. 3. Transcurrido dicho plazo y tenidas en cuenta las alegaciones y la documentación presentada, el director del centro resolverá lo que proceda. La resolución adoptada, que será motivada, se comunicará al alumno o a sus representantes legales y podrá ser recurrida, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante el Director del Área Territorial, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa. 4. Una copia de la resolución de la anulación de la matrícula se adjuntará al expediente académico del alumno. 5. Las comunicaciones se efectuarán de modo que quede constancia documentada o acuse de recibo de las mismas. 6. El alumno cuya matrícula sea anulada por inasistencia, perderá la condición de alumno del centro y, en consecuencia, no será incluido en las actas de evaluación final. Además, si desea continuar en el futuro cursando dichas enseñanzas, habrá de concurrir de nuevo al proceso general de admisión que esté establecido. 7. En el caso de que hubiera lista de espera para cursar estos estudios, el centro procederá a ofertar la vacante ocasionada, si aún se estuviese en periodo para ello. 8. Al inicio de las actividades lectivas, el tutor debe informar a los alumnos tanto del número de faltas de asistencia no justificadas que dan lugar a la anulación de la matrícula como del procedimiento regulado en esta instrucción. B. Desarrollo de las enseñanzas a. Durante el año académico , las enseñanzas de adultos conducentes a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria continuarán rigiéndose por la Orden 3888/2008, de 31 de julio, por la que se establece la organización de las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas adultas. b. Todos los centros elaborarán e incluirán dentro de la Programación General Anual, la programación de estas enseñanzas para cada uno de sus ámbitos, tanto en el régimen presencial como en el de distancia. La programación incluirá y desarrollará, al menos, los siguientes apartados: 1. Distribución de objetivos, contenidos y criterios de evaluación. 2. Temporalización y secuenciación de los contenidos. 3. Metodología y actividades. 4. Recursos y materiales didácticos. 5. Procedimientos, instrumentos de evaluación y criterios de calificación.

5 6. Actividades de recuperación en su caso. 7. Relación nominal del profesorado que imparte estas enseñanzas. c. En régimen presencial, el alumnado dispondrá de un máximo de cuatro convocatorias para superar cada ámbito de conocimiento de cada nivel, entre las ordinarias y las extraordinarias. d. Los alumnos de régimen presencial, podrán solicitar la anulación de una o de las dos convocatorias que se celebren en cada curso académico, para todos o para alguno de los ámbitos de conocimiento, siempre que concurran alguna de las circunstancias que se recogen en el apartado 2 del artículo 8 de la Orden 1670/2009, de 16 de abril. Los plazos para solicitar la anulación son los establecidos en el apartado 4 del mismo artículo. El Jefe de estudios responsable de estas enseñanzas tendrá las siguientes competencias, sin perjuicio de las establecidas en el Real Decreto 83/1996, de 26 de enero (BOE del 21 de febrero). 1. Elaborar la concreción del currículo en colaboración con el equipo de profesores que impartan estas enseñanzas. 2. Coordinar al profesorado que las imparte. 3. Organizar estas enseñanzas y coordinar la programación didáctica de cada uno de los módulos que constituye los ámbitos de conocimiento. 4. Velar por el buen funcionamiento de dicha oferta educativa, atendiendo a la necesidad de adaptarla a las características del alumnado adulto Profesorado a. Según se establece en el artículo 3.5 del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre (BOE del 28), los ámbitos de las enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas en centros públicos, tanto en el régimen presencial como en el de distancia, serán impartidos por funcionarios de los cuerpos de catedráticos y de profesores de enseñanza secundaria de alguna de las especialidades que tengan atribución docente para impartir cualquiera de las materias que se integran en dichos ámbitos. b. Con carácter general, el profesorado que imparte las enseñanzas de régimen nocturno o a distancia en el correspondiente instituto de educación secundaria se hará cargo de la impartición de estas enseñanzas. 2. Bachillerato a distancia 2.1. Sobre la organización de estas enseñanzas A. Organización y documentación académica Durante el año académico , estas enseñanzas continuarán rigiéndose por la Orden 3894/2008, por la que se ordenan y organizan para las personas adultas las enseñanzas de bachillerato en los regímenes nocturno y a distancia en la Comunidad de Madrid. Los centros autorizados se responsabilizarán del archivo y custodia de las Actas de Evaluación, de los Expedientes Académicos y de cuanta documentación se emita en relación con el alumnado matriculado en este régimen.

6 B. Alumnado a. Podrán matricularse en Bachillerato a distancia en las modalidades autorizadas, las personas que cumplan los requisitos de edad y las condiciones académicas de acceso especificadas en el artículo 3 de la Orden 3894/2008 de 31 de julio de la Consejería de Educación por la que se ordenan y organizan para las personas adultas las enseñanzas de Bachillerato en los regímenes nocturno y a distancia en la Comunidad de Madrid (BOCM de 26 de agosto de 2008). b. El alumnado que siga enseñanzas de Bachillerato en este régimen, realizará las Pruebas de Acceso en aquella Universidad a la que se encuentre adscrito el centro en el que se matricule. Los centros indicarán a los alumnos la Universidad a la que están adscritos y les proporcionarán los impresos correspondientes. C. Matriculación y permanencia a. La matriculación de los alumnos que deseen seguir estas enseñanzas se realizará entre el 15 y el 30 de septiembre, sin perjuicio de que, en virtud de las especiales circunstancias del alumnado de esta modalidad educativa, los directores de los centros públicos podrán autorizar de forma excepcional la matrícula de un alumno hasta un mes después del inicio del curso, por causas debidamente documentadas. b. El impreso de solicitud de matrícula (Anexo IV) se podrá descargar en la página web y se entregará, una vez cumplimentado, junto con la documentación requerida y, en su caso, el justificante de pago en concepto de seguro escolar, en el centro en el que se solicite la matrícula. Los centros deberán disponer de solicitudes impresas para quienes las soliciten. D. Tutorías a. Las tutorías tendrán un horario fijo que será conocido por los alumnos. El horario de tutorías será preferentemente vespertino-nocturno, si bien, en casos justificados y porque la demanda así lo aconseje, con la autorización expresa del director de Área Territorial correspondiente, se podrán establecer horarios en otro turno. Las tutorías tendrán la misma duración que las clases ordinarias del centro. b. Las tutorías colectivas e individuales se realizarán de lunes a viernes, procurando que las de un mismo grupo y modalidad no se distribuyan en más de dos días a la semana para facilitar al alumnado la asistencia. c. Las tutorías colectivas de alumnos por materia se conformarán, atendiendo a la matrícula efectuada en el periodo establecido, con un máximo de 100 alumnos. No se podrán establecer tutorías colectivas por materia con un número inferior a 50 alumnos En caso de que las circunstancias justifiquen la creación de tutorías por materias con un número inferior de alumnos, se deberá contar con la autorización del Director de Área Territorial, previo informe del Servicio de Inspección Educativa. E. Profesorado a. El profesorado encargado de la tutoría, estará constituido por profesores del centro, que, en la medida de lo posible, tendrán una dedicación exclusiva a este régimen. No obstante, se evitará el fraccionamiento de las horas destinadas a la tutoría colectiva de una misma materia entre diferentes profesores.

7 b. Para adscribir al profesorado que imparta estas enseñanzas tendrán prioridad los profesores que cuenten con experiencia y formación en educación a distancia, así como en el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación. c. El horario semanal de tutorías individuales y colectivas de cada profesor se entregará al alumno al realizar la matrícula a fin de acomodar la elección de asignaturas a sus disponibilidades de tiempo. d. Para la aprobación de los horarios se seguirá idéntico procedimiento al establecido para el resto de las enseñanzas de Bachillerato. e. El Jefe de Estudios, nombrado específicamente para este régimen de enseñanzas, o en su defecto los Jefes de Estudios del Centro, desempeñarán las siguientes funciones, sin perjuicio de las establecidas en el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, aprobado por Real Decreto 83/1996, de 26 de enero (BOE de 21 de febrero): 1. Proporcionar a los alumnos el usuario y contraseña del portal Educamadrid ( 2. Elaborar el calendario y horario de tutorías individuales y colectivas, haciéndolo público para conocimiento general del alumnado. 3. Recabar de los jefes de los departamentos didácticos las programaciones de cada materia. 4. Convocar reuniones de todos los profesores-tutores para planificar y programar el curso 2015/ Informar sobre las características de la oferta educativa y medios didácticos que utilizarán los alumnos. 6. Convocar a los alumnos, junto con los profesores-tutores y en colaboración con el orientador, antes de la formalización de la matrícula, para orientarlos y asesorarlos, sobre: Aspectos didácticos y metodológicos de estas enseñanzas. Horario de tutorías de cada una de las materias. Aulas asignadas para educación a distancia. Medios didácticos que se utilizarán. Características de la matriculación. 7. Organizar el calendario de evaluaciones trimestrales y finales, con el fin de: Garantizar que esta información llegue al alumnado. Coordinar el desarrollo de las pruebas de evaluación. Convocar y presidir las juntas de evaluación. Coordinar el envío de las calificaciones a todos los alumnos matriculados. 8. Cada profesor-tutor realizará las siguientes funciones: Programar, preparar e impartir las sesiones de tutoría. Comunicar a los alumnos el programa de actividades del curso para las sesiones de tutorías colectivas y el día, hora y lugar de cada una de ellas. Así mismo deberá informarles de las pruebas de evaluación y de cuanta información sea de interés para ellos. Proponer y calificar las actividades de evaluación realizadas por los alumnos.

8 Llevar un registro de incidencias de las tutorías individuales y colectivas que pondrá a disposición del Jefe de Estudios. Atender las cuestiones que el alumno plantee sobre contenidos propios de la materia o materias que imparte. Cualquier otra función que, dentro de sus competencias, le sea asignada por el Jefe de Estudios Sobre el desarrollo de estas enseñanzas A. Orientación del alumnado a. Los centros organizarán sesiones informativas de orientación al alumnado, previas a la formalización de la matrícula. b. El profesorado que imparta estas enseñanzas a distancia colaborará en las tareas de información y orientación. El Jefe de Estudios se encargará de organizar y coordinar dicho proceso junto con el orientador. B. Programación General a. Dentro de la Programación General Anual se especificará con detalle todo lo relativo a estas enseñanzas. Así mismo, se deberá prever un periodo de tiempo después de la evaluación final para que los departamentos de coordinación didáctica implicados puedan orientar sobre los aspectos específicos de las Pruebas de Acceso a la Universidad, en relación con sus materias y profundizar en las mismas con aquellos alumnos que lo deseen. b. Cada departamento didáctico recogerá en su programación las adaptaciones necesarias para la impartición de estas enseñanzas a personas adultas, junto con la metodología apropiada para la educación a distancia Sobre la obtención de material didáctico Los centros y alumnos de Bachillerato a distancia pueden usar el material editado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en formato digital, tanto para 1º como para 2º que se puede descargar en para lo que es necesario estar registrado en el portal, lo que deberá solicitarse a través del Jefe de Estudios Sobre la atención de alumnos en centros penitenciarios a. Los alumnos internos en centros penitenciarios que deseen seguir estas enseñanzas en el régimen de educación a distancia, recibirán atención tutorial del instituto de educación secundaria autorizado a impartir el Bachillerato a distancia que, a criterio de la Dirección de Área Territorial, sea el idóneo. b. La coordinación de la atención tutorial a este alumnado corresponderá al Jefe de Estudios encargado del régimen de distancia. No obstante lo anterior, como criterios de carácter general, para llevar a cabo la atención de este alumnado se establecen los siguientes: 1. En el mes de septiembre el jefe de estudios de distancia del instituto de educación secundaria designado para impartir las enseñanzas de Bachillerato a distancia mantendrá una reunión con el jefe de estudios del centro de adultos con sede en el centro penitenciario y con el coordinador de formación del centro penitenciario, a fin

9 de conocer el número de posibles alumnos de Bachillerato e informar sobre esta oferta educativa. 2. Los grupos se constituirán con un mínimo de 8 alumnos y los profesores del instituto de educación secundaria autorizado y que vayan a impartir la tutoría, harán una visita a los alumnos del centro penitenciario para informarles sobre este régimen de enseñanza, la formalización de la matrícula y la organización del plan de trabajo mediante un sistema mixto de tutorías presenciales y a distancia. En coordinación con el Director del centro penitenciario, se establecerán los horarios de las tutorías y de las pruebas trimestrales de evaluación, entendiendo que el horario diurno será de 9 a 13 horas y vespertino de 16,30 a 19,30. Esta jornada se podrá variar siempre con el acuerdo del director del centro penitenciario. Las pruebas de evaluación serán realizadas y vigiladas por los tutores. El jefe de estudios de distancia del instituto de educación secundaria coordinará y supervisará el proceso de matriculación. 3. Al finalizar el primer trimestre del curso, se evaluará el plan de trabajo y los rendimientos conseguidos a través de una prueba y se introducirán las correcciones que sean convenientes y los planes de refuerzo oportunos. Este mismo proceso se seguirá en las pruebas correspondientes al segundo y tercer trimestre, así como en las pruebas finales, para los alumnos que proceda. 4. Al finalizar el curso y una vez terminado el proceso de evaluación ordinaria, el equipo de profesores y el jefe de estudios de distancia o persona en quien delegue mantendrán un nuevo encuentro con los alumnos y orientarán, en su caso, los trabajos de refuerzo establecidos de cara a la prueba extraordinaria del mes de septiembre. 5. El traslado de un alumno a otro centro penitenciario a lo largo del curso académico deberá ponerse en conocimiento del jefe de estudios del instituto de educación secundaria en el que se encuentra matriculado, para que éste lo comunique al instituto de educación secundaria al que está adscrito el nuevo centro penitenciario. El traslado de centro se efectuará conforme a lo establecido en el artículo 15 de la Orden 1931/2009, de 24 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid la evaluación y la calificación en el Bachillerato y los documentos de evaluación (BOCM 8 de junio). c. Todos los desplazamientos que el profesorado realice desde el instituto de educación secundaria al centro penitenciario serán abonados por la Dirección de Área Territorial correspondiente por el procedimiento establecido con carácter general para los profesores itinerantes. 3. Sobre el seguro escolar a. Todo el alumnado hasta los 28 años de edad cumplidos hasta el 31 de diciembre de 2015, matriculado en el nivel II de las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas adultas tanto en el régimen presencial como en el de distancia, deberá abonar Seguro Escolar obligatorio; para ello, al formalizar su matrícula, ingresará 1,12 en la cuenta que para tal fin tenga habilitada el Centro. Los centros procederán a tramitar el mismo ante la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente. b. Los centros distribuirán los ingresos procedentes del cobro del Seguro Escolar de la siguiente manera:

10 4. Difusión 1,10 - Código de ingreso: 1041 Por el cobro de la cuota del Seguro Escolar de los alumnos. - Código de gastos: 9999 Seguro Escolar: Pago a la Tesorería General de la Seguridad Social. 0,02 - Código de ingreso: 1042 Por colaborar con la Tesorería General de la Seguridad Social en la gestión del cobro del Seguro Escolar. - Código de gastos: 2900 (en cualquier subconcepto asociado al funcionamiento del centro). a. Las Direcciones de Área Territorial adoptarán las medidas oportunas para que las presentes instrucciones tengan la pertinente difusión y conocimiento en sus respectivos ámbitos territoriales, entre las que se contará su traslado al Servicio de Inspección Educativa y a todos los centros afectados por las mismas. b. El director del centro dará publicidad a las presentes instrucciones; para ello, al comienzo del curso escolar, informará de su contenido al Claustro de profesores, al Consejo Escolar del Centro y a cuantos profesores y alumnos la soliciten y dispondrá lo necesario para mantener su difusión pública. Madrid, a 19 de junio de 2015 LA DIRECTORA GENERAL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA, FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL, Fdo.: María José García-Patrón Alcázar SRES. DIRECTORES DE ÁREA TERRITORIAL

11 ANEXO I CURSO Datos del Centro DATOS PERSONALES 1 er APELLIDO: 2º APELLIDO: Nº MATRÍCULA GRUPO NIA NOMBRE: SEXO: Varón Mujer DNI/NIE/PASAP.: TELÉFONO: TEL. MÓVIL: Correo electrónico: FECHA DE NACIMIENTO: LOCALIDAD: PROVINCIA: PAÍS: NACIONALIDAD: DOMICILIO: POBLACIÓN: C. POSTAL: PROVINCIA: SIT. LABORAL: ESTUDIANTE CONTRATO C. Propia HORARIO TRABAJO: ACTIVO PARADO C. Ajena Fijo C. Ajena Temp. T. Completo JUBILADO AMA DE CASA Funcionario Formación Otros T. Parcial ENSEÑANZAS PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE GRADUADO EN EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA NIVEL II ÁMBITO DE COMUNICACIÓN: (Consignar idioma elegido) INGLÉS FRANCÉS ÁMBITO CIENTÍFICO TECNOLÓGICO ÁMBITO SOCIAL MATRÍCULA RÉGIMEN PRESENCIAL (Marque con una cruz el ámbito y régimen de enseñanza en el que se matricule) a de de Firma del interesado: MATRÍCULA RÉGIMEN A DISTANCIA VALORACIÓN INICIAL Y MATRÍCULA (A CUMPLIMENTAR POR EL CENTRO EDUCATIVO) MOTIVACIÓN: Título C. Apren. M. Personal M. Laboral Inmig. Otras VALORACIÓN INICIAL PRUEBA ESTUDIOS ACREDITADOS ÁMBITOS / RÉGIMEN: Pres. Dist. COMUNICACIÓN CIENTIF-TEC. SOCIAL Exento: CONT. FORM. O TRABAJO MENOR SEG. ESCOLAR Firma Profesor:

12 Reverso del Anexo I Documentación: 1. Para los alumnos matriculados con anterioridad en estas enseñanzas, sólo la hoja de solicitud de matrícula. 2. Alumnado de nuevo ingreso: a. Ficha de solicitud de matrícula. b. Fotocopia del DNI, Tarjeta de Residencia (NIE) o Pasaporte. c. 2 fotografías recientes. d. Fotocopia de la documentación que acredite los últimos estudios realizados: certificación académica, historial académico, títulos, etc. e. Pago Seguro Escolar (si procede). f. Certificado del paro (si procede). Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero SICE, cuya finalidad es el registro y gestión de los datos personales, familiares y académicos de los alumnos y ex alumnos de los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid y la gestión y seguimiento del expediente académico de los alumnos, y podrán ser cedidos a interesados legítimos, además de otras cesiones previstas por la Ley. El responsable del fichero es la Dirección General de Infraestructuras y Servicios y Servicios, y ante él se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. Todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

13 ANEXO II AUTORIZACIÓN FAMILIAR PARA EL ALUMNADO MENOR DE 18 AÑOS QUE SOLICITA MATRÍCULA EN EL INSTITUTO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA PARA EL CURSO Según el artículo 67.1 de la Ley Orgánica de Educación, además de las personas adultas, excepcionalmente, podrán incorporarse a la educación de personas adultas los mayores de dieciséis años que lo soliciten y que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o sean deportistas de alto nivel o de alto rendimiento, y lo justifiquen con la documentación requerida. Así mismo, la disposición adicional tercera de la Orden 3888/2008, de 31 de julio (BOCM del 29 de agosto), regula que los alumnos menores de 18 años en los que concurran circunstancias excepcionales, debidamente acreditadas, que les impidan asistir regularmente a clase en el régimen ordinario, podrán cursar estas enseñanzas por el régimen a distancia. Es por ello que los padres o tutores deben autorizar al menor a iniciar los trámites de solicitud de matrícula así como conocer el reglamento de régimen interno del centro docente y el régimen de voluntariedad de las enseñanzas de educación de personas adultas, aceptando sus características y organización. D./Dª. como 1, con DNI/NIE/Pasaporte autorizo a mi hijo/a con DNI/NIE/Pasaporte a iniciar los trámites de matrícula en el IES, para el nivel II. En, a de de Fdo.: Padre/Madre/Tutor 1 Padre/madre/tutor

14 ANEXO III MODELO DE SOLICITUD PARA EL ALUMNADO MENOR DE 18 AÑOS QUE SOLICITA MATRÍCULA EN EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA PARA PERSONAS ADULTAS EN EL RÉGIMEN DE DISTANCIA EN EL CURSO D./D.ª, Director/a del, de acuerdo con las Instrucciones de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, para el curso académico 2015/2016, sobre organización y desarrollo de las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas (Nivel II), en el régimen presencial y de distancia, así como sobre el Bachillerato a distancia en los Institutos de Educación Secundaria TRASLADA: La solicitud del alumno/a para ser matriculado en las enseñanzas de NIVEL II tras haber acreditado que se encuentra en las siguientes circunstancias (*): Por causas excepcionales, debidamente acreditadas, no puede asistir al régimen ordinario. En, a de de Fdo.: Director/a ILMO. / A. DIRECTOR / A DEL ÁREA TERRITORIAL DE MADRID- * Véase documentación adjunta

15 ANEXO IV SOLICITUD DE MATRÍCULA BACHILLERATO A DISTANCIA CURSO 20 / Datos del interesado: NIF/NIE Apellidos Nombre/Razón Social Fecha de nacimiento Correo electrónico País Dirección Tipo vía Nombre vía Nº Piso Puerta CP Localidad Provincia Fax Teléfono Fijo Teléfono Móvil 2.- Datos del representante: NIF/NIE Nombre/Razón Social 3.- Datos del centro donde realizó los últimos estudios: 4.- Modalidad en la que se matricula: Ciencias y Tecnología 5.- Materias en las que se matricula: Apellidos Correo electrónico Fax Teléfono Fijo Teléfono Móvil Nombre del centro Localidad Etapa Curso Humanidades y Ciencias Sociales Materias de 1º Bachillerato Matricula Materias de 2º Bachillerato Matricula Lengua Castellana y Literatura I Lengua Castellana y Literatura II Filosofía y ciudadanía Historia de la Filosofía Lengua extranjera I. Inglés Lengua extranjera II. Lengua extranjera I. Francés Historia de España Ciencias para el Mundo Contemporáneo Latín II Religión Griego II Latín I Geografía Griego I Electrotecnia Economía Historia del Arte Historia del Mundo Contemporáneo Física Matemáticas I Dibujo Técnico II Física y Química Matemáticas aplicadas a CCSS II Dibujo Técnico I Biología Matemáticas aplicadas a CCSS I Economía de la Empresa Biología y Geología Química Educación Física Matemáticas II Tecnología Industrial I Tecnología Industrial II Optativa (1º o 2º): Literatura Universal Optativa (1º o 2º): Ciencias de la Tierra y Medioambientales

16 Reverso del Anexo IV 6.- Documentación requerida: Tipo de documento Justificante de ingreso del Seguro Escolar (1) Convalidación de los estudios en el extranjero (2) Original y fotocopia de la acreditación de estudios (3) Fotocopia del DNI/NIE o equivalente fotografías tamaño carnet Otra documentación (especificar) Se aporta en la solicitud (1) Si es menor de 28 años está obligado a pagar el Seguro Escolar (1 12 ) en la cuenta que le indique el centro. (2) En caso de alumnos que hayan cursado sus estudios en el extranjero. (3) Título de Graduado en ESO, Libro de escolaridad, certificación del centro de procedencia o equivalente o historial académico de las calificaciones de bachillerato. Sólo alumnos nuevos. En, a de de Firma del Alumno Firma del Padre/Madre/Tutor (si el alumno es menor de edad) Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero SICE, cuya finalidad es el registro y gestión de los datos personales, familiares y académicos de los alumnos y ex alumnos de los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid y la gestión y seguimiento del expediente académico de los alumnos, y podrán ser cedidos a interesados legítimos, además de otras cesiones previstas por la Ley. El responsable del fichero es la Dirección General de Infraestructuras y Servicios y Servicios, y ante él se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. Todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

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