DIRECCION LEGISLATIVA -CONTROL DE INICIATIVAS-
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- Vicenta Reyes Bustamante
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1 CONGRESO DE LA REPUBLICA GUATEMALA, C. A. DIRECCION LEGISLATIVA -CONTROL DE INICIATIVAS- NUMERO DE REGISTRO 2918 FECHA QUE CONOCIO EL PLENO: 24 DE SEPTIEMBRE DE 2003 INICIATIVA DE LEY: MARIO FLORES ORTIZ ASUNTO: INICIATIVA QUE APRUEBA LA LEY DE TRÁFICO DE INFLUENCIAS TRAMITE: PASE A LA COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES PARA SU ESTUDIO Y DICTAMEN.
2 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Los índices de corrupción e impunidad son uno de los mayores males que afecta a la Administración Pública, por lo que es esencial adecuar nuestra legislación a las conductas delincuenciales con que se encubre la función administrativa, mediante la figura penal del delito de Tráfico de Influencias, el cual tiene un asidero legal en el principio constitucional que los funcionarios son depositarios de autoridad, sujetos a la ley y al servicio del Estado, lo cual tiende a generar seguridad jurídica de las acciones de los funcionarios. Con la legislación del anterior delito se concretiza la adecuación de la legislación penal guatemalteca, a la Convención Interamericana contra la Corrupción, la cual fue suscrita y ratificada por Guatemala, la cual en su preámbulo los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos (O.E.A.), hace hincapié que la corrupción socava la legitimidad de las instituciones públicas, atenta contra la sociedad, el orden moral y la justicia, así como contra el desarrollo integral de los pueblos. El delito de Tráfico de Influencias se pone en sintonía con la propuesta de redacción, de dicha convención, ya que dicho acto ilícito en la actualidad se ha vuelto muy común entre los funcionarios públicos, ya que el principio de legalidad es importante para comprender el fenómeno de la
3 corrupción, ya que como señala Alberto Binder: la impunidad, a la que ya nos hemos acostumbrado, es la contra cara de la República, porque encubre al poder concentrado y su distribución de privilegios, es la contra cara de la democracia, porque torna inútil los pactos políticos y la actividad parlamentaria, y es la burla más hiriente del Estado de Derecho porque lo convierte en un fachada o una máscara que oculta el abuso de poder
4 DECRETO Que dentro de las funciones del Estado de Derecho, se encuentran las de consolidar el régimen de legalidad del país, que impone el fortalecimiento y perfeccionamiento de las leyes para garantizar a los habitantes de la República, la justicia, la seguridad para la protección de la persona, la familia y el bienestar de los guatemaltecos. Que el fenómeno de la corrupción tiende a desvirtuar el principio de legalidad que debe regir para los funcionarios públicos, lo cual ha provocado arbitrariedades que han conducido al abuso del poder, lo cual contraviene el articulo 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala, cuyo principio fundamental es el que los funcionarios son depositarios de autoridad, sujetos a la ley y al servicio del Estado, y jamás superiores a ella. Que en cumplimiento de los fines enunciados, y la adecuación de la legislación penal guatemalteca a la Convención Interamericana contra la Corrupción, la cual fue suscrita y ratificada por Guatemala, es necesario crear la figura penal del delito de tráfico de influencias, no solo para que nuestro ordenamiento penal sustantivo se adecue a las corrientes modernas del Derecho Penal, sino también para concretizar la propuesta de redacción de dicha convención.
5 POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el inciso a) del Artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala, DECRETA: Articulo 1. Tráfico de Influencias. Quien por si mismo o por persona interpuesta o actuando corno intermediario invoque influencias para adopción por parte de la autoridad pública, de una decisión en virtud de la cual obtenga ilícitamente para si o para otra persona, cualquier beneficio o provecho, haya o no detrimento del patrimonio del Estado, se le impondrá una pena de prisión de uno a tres años y multa de quinientos a quince mil quetzales. Articulo 2 Vigencia. El presente decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y PUBLICACION. Dado en el palacio del Organismo Legislativo, en la ciudad de Guatemala, a los días del mes de septiembre de dos mil tres. Arq. Mario Fernando Flores Ortiz Diputado Ponente
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