REGLAMENTO DE PROPIEDAD INTELECTUAL

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1 REGLAMENTO DE PROPIEDAD INTELECTUAL PRIMERA VERSIÓN Aprobado por acuerdo de Consejo Universitario, de fecha 10 de enero del 2011 Versión: 001 Cód. GCORP RPI F. Implementación: Pág. 1 de 17

2 CAPÍTULO I Principios Generales Artículo 1. De la subordinación. El presente reglamento queda subordinado a la Constitución Política del Estado, la Ley Universitaria, el Estatuto Universitario y demás normas generales e institucionales vigentes. Artículo 2. De la prevalencia. Por su naturaleza especial, las normas del presente reglamento prevalecerán sobre las demás políticas y directrices que regulan la Propiedad Intelectual dentro de la Universidad. Artículo 3. De la buena fe. La ULADECH Católica parte del supuesto y presunción de que la producción de cada uno de los integrantes de su comunidad es de su propia autoría y que, en el desarrollo de sus actividades, respetan los derechos de Propiedad Intelectual. Artículo 4. De la responsabilidad e indemnidad. La ULADECH Católica protege y facilita la producción intelectual de todos sus miembros, la que se presume hecha por ellos mismos, de acuerdo con la verdad, y sin contravenir o afectar derechos de terceros; contrario sensu, los miembros asumirán exclusivamente la responsabilidad y afrontarán las indemnizaciones por daños y perjuicios que surjan de cualquier tipo de acción administrativa, civil o penal que se derive. Para todos los efectos, y cualquiera sea su naturaleza, la Universidad se mantendrá indemne y exenta de toda culpa, por su condición de tercero de buena fe. Versión: 001 Cód. GCORP RPI F. Implementación: Pág. 2 de 17

3 Artículo 5. De la favorabilidad. Ante la duda, conflicto o controversia emergente de la aplicación del presente reglamento o en los documentos generados en su aplicación y desarrollo, se estará siempre a lo que resulte más favorable al autor y/o titular de los derechos. Artículo 6. De las sanciones. Sin perjuicio de las sanciones establecidas en las normas generales, en el estatuto, en el reglamento de disciplina universitaria y en el tribunal de honor, así como en el contrato individual de trabajo; quien llegare a violar algún derecho de Propiedad Intelectual, en agravio de un miembro interno o de un tercero particular, estará sujeto a las sanciones internas y, sin perjuicio del mismo, a las acciones civiles, penales y administrativas a que haya lugar ante la justicia ordinaria, de acuerdo con las normas sustanciales y procesales vigentes. Artículo 7. De la difusión y capacitación. La ULADECH Católica, una vez que entre en vigencia el presente Reglamento de Propiedad Intelectual, deberá iniciar un extenso y profundo proceso de difusión y capacitación, estableciendo para ello un programa a través del cual se logre un conocimiento de los derechos y obligaciones que surgen para todos los miembros de la Universidad. CAPÍTULO II Finalidad, Objetivo y Alcance Artículo 8. De la finalidad. El presente reglamento tiene por finalidad normar el ejercicio del derecho a la Propiedad Intelectual en la ULADECH- Católica. Versión: 001 Cód. GCORP RPI F. Implementación: Pág. 3 de 17

4 Artículo 9. Del objetivo. El presente reglamento tiene como propósito proteger y garantizar la actividad creadora, la Propiedad Intelectual, los derechos de autor y derechos conexos. Artículo 10. Alcance. El presente reglamento comprende a toda la comunidad universitaria: estudiantes, docentes, administrativos y egresados. CAPÍTULO III De la Propiedad Intelectual en General Artículo 11. Definición. Se denomina Propiedad Intelectual al conjunto de derechos y prerrogativas sobre todas las creaciones del ingenio humano que, en cualquier campo del saber, puedan ser objeto de definición, reproducción, utilización o expresión por cualquier medio conocido o por conocer, y respecto de los cuales el Estado, la Universidad y la legislación vigente ofrecen especial protección. Artículo 12. De las obras protegidas. Se reconoce como obras a toda creación literaria, científica o artística; comprende: a) Las obras expresadas en forma escrita: libros, textos, revistas, folletos, guías didácticas, guiatex, informe de prácticas profesionales, informe de expedientes judiciales. b) Las obras expresadas en forma oral a nivel local nacional e internacional: seminarios conferencias, simposios, alocuciones, homilías o explicaciones didácticas. Versión: 001 Cód. GCORP RPI F. Implementación: Pág. 4 de 17

5 c) Los artículos periodísticos, sean sobre la especialidad del autor: reportajes, editoriales, comentarios y artículos científicos. d) Los lemas y frases, en la medida que tengan un forma de expresión literaria o artística, con característica de originalidad. e) Las composiciones musicales con letra o sin ella. f) Las obras dramáticas, dramático musicales, coreográficas, pantomímicas y escénicas en general. g) Las obras audiovisuales. h) Las obras de artes plásticas sean o no aplicadas, incluidos los bocetos, dibujos, pinturas, esculturas, grabados y litografías. i) Las obras de arquitectura. j) Las fotográficas y las expresadas en un procedimiento análogo a la fotografía, las ilustraciones, mapas, croquis, planos, bosquejos y obras plásticas relativas a la geografía, la topografía, la arquitectura o las ciencias. k) Los programas de ordenador. CAPÍTULO IV De los Derechos de Autor Artículo 13. Definición. Se entiende por Derecho de Autor, aquella prerrogativa de orden moral y patrimonial que se reconoce a todo creador de obras literarias, artísticas o científicas, incluido el soporte lógico (software) y las bases o bancos de datos, desde el momento mismo de la creación, sin que se requiera registro, depósito o formalidad alguna; siempre y cuando cuente con rasgos de originalidad (esfuerzo intelectual), que permita distinguirla de otro u otros mediante su contenido de hechos, ideas, sentimiento expresado, concretado o materializado a través de manifestaciones tales como las letras, la música, la palabra o el arte figurativo, sin Versión: 001 Cód. GCORP RPI F. Implementación: Pág. 5 de 17

6 que importe para ello su mérito, calidad o destinación. Éste debe constituir un producto concreto y acabado, apto para ser reproducido o definido por cualquier medio conocido o por conocer. Artículo 14. Del autor. Se considera autor a la persona natural que de manera efectiva realiza, materializa o concreta una creación protegida por el Derecho de Autor, siendo en consecuencia el titular originario de los derechos morales y patrimoniales. Artículo 15. Derechos morales. Entendidos como el conjunto de facultades y prerrogativas atribuidas al autor de una obra. No tienen limitación en el tiempo y, por su carácter personalísimo, son irrenunciables, inalienables, imprescriptibles e inembargables. Comprende: el de Paternidad de la Obra, Integridad, Ineditud, Publicación, Modificación, Post Publicación, y Arrepentimiento. Artículo 16. Derechos patrimoniales. Entendidos como el conjunto de facultades y prerrogativas que le permiten a su autor y/o titular controlar los actos de explotación económica de su obra. Pueden ser ejercidos directamente por el autor o titular, o por terceros facultados para ello. Comprende: el de Reproducción, el de Transformación, el de Comunicación Pública, el de Distribución (alquiler, préstamo público e importación) y cualquier otra forma de utilización conocida o por conocer. Artículo 17. Del titular de los derechos y prerrogativas. Será titular de los derechos y prerrogativas sobre una creación: a) El autor o creador que no haya cedido sus Derechos Patrimoniales por virtud de algún acto, contrato o disposición legal. Versión: 001 Cód. GCORP RPI F. Implementación: Pág. 6 de 17

7 b) La persona natural o jurídica que dirige, coordina, orienta, divulga, publica y comercializa, en su nombre, una obra colectiva, realizada por un grupo de autores que la llevan a cabo bajo su subordinación o dirección. c) La persona natural o jurídica que adquiere los Derechos Patrimoniales sobre una creación, bajo alguna de las siguientes modalidades: Por cesión total o parcial de los Derechos Patrimoniales, previo cumplimiento de las formalidades legales. Por contrato civil de prestación de servicios, cuyo objeto lo constituye la elaboración de una obra por encargo. Por relación laboral, a partir de la cual se deba realizar una obra o su objeto implique la realización de la misma. Por donación de Derechos Patrimoniales o renuncia en favor de un tercero. Por sucesión por causa de muerte. Artículo 18. De la coautoría. Serán coautores de una obra creada en colaboración, los titulares originarios de los derechos morales y patrimoniales sobre la misma, y deberán ejercer sus derechos de común acuerdo. Artículo 19. De los actos de disposición. De los actos de disposición realizados sobre los Derechos Patrimoniales, surge la siguiente clasificación: a. Obras originales. Aquellas elaboradas de primera mano por un autor, sin fundamento en obra preexistente, siendo titular de los Derechos Morales y Patrimoniales. b. Obras derivadas. Aquellas realizadas con fundamento en una obra preexistente, previa autorización expresa del autor o titular de la obra original. El Versión: 001 Cód. GCORP RPI F. Implementación: Pág. 7 de 17

8 autor de la obra derivada será el titular de los Derechos Morales y Patrimoniales correspondientes a la Propiedad Intelectual. c. Obras por encargo. Aquellas realizadas por una persona natural vinculada por una relación laboral, o por contrato civil de prestación de servicios, siendo titular de los Derechos Morales. Los Derechos Patrimoniales o de explotación económica corresponderán al contratante o empleador, salvo pacto en contrario escrito. Artículo 20. De la utilización. La utilización de una obra o producción protegida por el Derecho de Autor y, en general, cualquier creación protegida por la Propiedad Intelectual, sólo podrá realizarse con la autorización previa, expresa y escrita del autor o titular de los derechos. Artículo 21. De las limitaciones y excepciones. Sin perjuicio de lo consignado en el artículo anterior, y de conformidad con la legislación vigente, podrán realizarse sin autorización del autor, los siguientes actos: a) Citar en una obra otras obras publicadas, siempre que se indique la fuente y el nombre del autor, conforme con los usos honrados, en la medida justificada para el fin que se persigue, sin que se cause un grave e injustificado perjuicio a los intereses legítimos del autor o titular, y no se afecte la normal explotación de la obra. b) Reproducir para la enseñanza, o para la realización de exámenes en instituciones educativas y en la medida justificada para el fin que se persiga, artículos lícitamente publicados en periódicos, o colecciones periódicas, o breves extractos de obras, siempre que tal utilización se haga conforme con Versión: 001 Cód. GCORP RPI F. Implementación: Pág. 8 de 17

9 los usos honrados, y que esta no sea objeto de venta u otra transacción a título oneroso, ni tenga directa o indirectamente fines de lucro. CAPÍTULO V La Propiedad Intelectual en el Universitario Artículo 22. De los autores en el ámbito universitario. En el ámbito universitario son autores: a) El docente en cumplimiento del objeto y funciones propios de la relación laboral y/o contractual con la Universidad. b) Los estudiantes, si la tesis es realizada de acuerdo con las normas de la Universidad. c) Los egresados y administrativos en aquellas obras que realicen en el ámbito universitario, y de acuerdo con las normas de la Universidad. d) El director del comité editorial si además de supervisar la edición participa como autor de la obra, excediendo sus labores de dirección y apoyo. e) Los colaboradores autorizados en las normas internas de la Universidad. Artículo 23. Sobre los derechos patrimoniales. Los derechos patrimoniales sobre una obra o creación producida en el ámbito universitario pertenecen a la Universidad, por tanto los docentes, estudiantes, administrativos e investigadores realizan la creación en ejercicio de sus obligaciones contractuales o laborales, en el caso de los egresados con el patrocinio y/o financiamiento de la Universidad. Artículo 24. De los derechos del asesor. La determinación de los derechos de los asesores de tesis se da en cumplimiento de sus obligaciones laborales o contractuales para la institución; un docente se Versión: 001 Cód. GCORP RPI F. Implementación: Pág. 9 de 17

10 limitará a ser asesor de los estudiantes, y esta denominación será mencionada en los trabajos; el derecho de autor le corresponde a los estudiantes y a la Universidad. CAPÍTULO VI Contratos por Derecho de Autor Artículo 25. El autor, quien es un profesional de la ULADECH Católica, cede sus derechos de autor a la Universidad, mediante un contrato con pago, solo en el caso de textos, libros, guías didácticas y guiatex, guías prácticas de laboratorio, manuales de prácticas y CD interactivos. Artículo 26. Mediante el contrato, el autor garantiza a la Universidad, la originalidad de la producción intelectual. En caso de que se detecte que dicha producción es producto de un plagio de otra, la ULADECH Católica está exonerada de toda responsabilidad administrativa, civil y/o penal, siendo de exclusiva responsabilidad del autor afrontar los cargos por infracción a los derechos de autor. Del mismo modo, detectado el plagio, la ULADECH Católica pondrá esta situación en conocimiento de las autoridades correspondientes. CAPÍTULO VII Modificación o Variación de la Producción Intelectual Artículo 27. Por el derecho de modificación o variación, el autor antes o después de la publicación y divulgación de los textos tiene la facultad de modificar su obra, o por el derecho de retiro de la obra del comercio, el autor tiene el derecho de suspender cualquier forma de utilización de la obra, pero en ambos casos, Versión: 001 Cód. GCORP RPI F. Implementación: Pág. 10 de 17

11 respetando los derechos adquiridos por la ULADECH Católica, a través del contrato firmado. Artículo 28. El autor debe informar que su obra se ve afectada por la derogación de leyes u otras normas legales para que sea debidamente actualizado. La ULADECH Católica podrá reconocer al autor hasta un 50% de pago, según el contrato firmado. Artículo 29. En el caso que la ULADECH Católica solicitara la variación o modificación de la obra por cambios en el currículo, reconocerá un 50% de pago al autor, según lo estipulado en el contrato firmado. CAPÍTULO VIII Registro de la propiedad intelectual Artículo 30. La ULADECH Católica a través del Departamento de Metodología de Investigación se encargará de remitir el resumen de los trabajos de investigación y tesis de los estudiantes a la Asamblea Nacional de Rectores, quien protege la autoría y originalidad por el Estado; con el fin de ser publicado en el catálogo de trabajos de investigación y tesis. Artículo 31. El resumen de los trabajos de investigación y tesis debe ser remitido al final de cada semestre académico con la siguiente información: UNIVERSIDAD: I. NIVEL *PREGRADO -FACULTAD: Versión: 001 Cód. GCORP RPI F. Implementación: Pág. 11 de 17

12 -CARRERA PROFESIONAL: -DENOMINACIÓN DEL TRABAJO DE INVESTIGACIÓN O TESIS: -AUTOR: -AÑO DE PUBLICACIÓN: *POSGRADO -MAESTRÍA: -MAESTRÍA EN: -DENOMINACIÓN DEL TRABAJO DE INVESTIGACIÓN O TESIS: -AUTOR: -AÑO DE PUBLICACIÓN: -DOCTORADO: -DOCTORADO EN: -DENOMINACIÓN DEL TRABAJO DE INVESTIGACIÓN O TESIS: -AUTOR: -AÑO DE PUBLICACIÓN: II.CONTENIDO DEL RESUMEN ASPECTO METODOLÓGICO PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA OBJETIVOS HIPÓTESIS BREVE REFERENCIA AL MARCO TEÓRICO CONCLUSIONES BIBLIOGRAFÍA Versión: 001 Cód. GCORP RPI F. Implementación: Pág. 12 de 17

13 Artículo 32. La ULADECH Católica, a través de la Oficina Centro de Información y Documentación, se encargará de realizar el depósito legal y el ISBN para registrar los libros, textos, guiatex, y el ISSN para las revistas. Artículo 33. El Centro de Información y Documentación seguirá los procedimientos establecidos por la Biblioteca Nacional del Perú y de acuerdo con el instructivo de trabajo ITGC-082: Registro de la Propiedad Intelectual en la Biblioteca Nacional del Perú. Artículo 34. La licencia Creative Commons está disponible desde internet y se actualiza constantemente. Permitirá licenciar la producción intelectual de manera gratuita, dando protección a la autoría y permitiendo la difusión de acuerdo con el tipo de licencia elegida. Al adquirir esta licencia, los materiales podrán ser de acceso a texto completo de la producción intelectual generada en los espacios académicos, de investigación, extensión universitaria y proyección social, y de gestión. Artículo 35. La Universidad incentiva a los docentes, los estudiantes, los docentes, administrativos y los investigadores para que publiquen su producción intelectual en Creative Commons, previa autorización del autor o autores. En el caso de documentos oficiales, con la autorización del Rector. Artículo 36. El especialista de Biblioteca Virtual se encargará de ubicar la producción intelectual con Creative Commons en la Base de Datos de la Biblioteca Virtual. Versión: 001 Cód. GCORP RPI F. Implementación: Pág. 13 de 17

14 CAPÍTULO IX Derechos Patrimoniales de los Ordenadores o Software y Base de Datos Artículo 37. De la titularidad del derecho. La titularidad del derecho sobre programas de ordenador o software y bases de datos le pertenece a la ULADECH Católica, por cuanto han sido desarrollados en el ejercicio de la obligación laboral, académica y/o investigativa de la Universidad. Artículo 38. De los programas de ordenador o software. Los programas de ordenador o software y bases de datos se protegen en los mismos términos que se establecen para las obras literarias. Dicha protección se extiende a todas las formas de expresión, tanto a los programas como a los aplicativos. CAPÍTULO X Disposiciones Finales y Complementarias Artículo 39. Es obligatorio el respeto a los Derechos de Propiedad Intelectual, y la observancia de aquellas limitaciones y excepciones establecidas en la ley. Los sujetos a este reglamento actuarán de conformidad con los usos honrados, evitando causar daño grave e injustificado a los legítimos intereses del autor o titular, y afectar la normal explotación de la obra, independiente del formato en que se encuentre (material o impreso; medio magnético, óptico, electrónico o similares y en general en forma de mensaje de datos). Artículo 40. En el supuesto de que surjan actos no previstos en el presente reglamento, estos se regirán de acuerdo con los principios y normas generales vigentes en materia de Propiedad Intelectual. Versión: 001 Cód. GCORP RPI F. Implementación: Pág. 14 de 17

15 GLOSARIO DE TÉRMINOS 1. Autor. Persona natural que realiza la creación intelectual. 2. Base de Datos. Compilación de obras, hechos o datos en forma impresa, en unidad de almacenamiento de ordenador o de cualquier otra forma. 3. Copia o ejemplar. Soporte material que contiene la obra, como resultado de un acto de reproducción. 4. Distribución. Puesta a disposición del público, del original o copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma conocida o por conocerse de transferencia de la propiedad o posesión de dicho original o copia. 5. Divulgación. Hacer accesible la obra, interpretación o producción al público por primera vez con el consentimiento del autor, el artista o el productor, según el caso, por cualquier medio o procedimiento conocido o por conocerse. 6. Editor. Persona natural o jurídica que mediante contrato con el autor o su derecho habiente, se obliga a asegurar la publicación y difusión de la obra por su propia cuenta. 7. Emisión. Difusión a distancia directa o indirecta de sonidos, imágenes, o de ambos, para su recepción por el público, por cualquier medio o procedimiento. 8. Fonograma. Los sonidos de una ejecución o de otros sonidos, o de representaciones digitales de los mismos, fijados por primera vez, en forma exclusivamente sonora. Las grabaciones gramofónicas, magnetofónicas y digitales son copias de fonogramas. 9. Licencia. Es la autorización o permiso que concede el titular de los derechos (licenciante) al usuario de la obra u otra producción protegida (licenciatario), para utilizarla en una forma determinada y de conformidad con las condiciones convenidas en el contrato de licencia. A diferencia de la cesión, la licencia no transfiere la titularidad de los derechos. Versión: 001 Cód. GCORP RPI F. Implementación: Pág. 15 de 17

16 10. Obra. Toda creación intelectual personal y original, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma, conocida o por conocerse. 11. Obra audiovisual. Toda creación intelectual expresada mediante una serie de imágenes asociadas que den sensación de movimiento, con o sin sonorización incorporada, susceptible de ser proyectada o exhibida a través de aparatos idóneos, o por cualquier otro medio de comunicación de la imagen y del sonido, independientemente de las características del soporte material que la contiene, sea en películas de celuloide, en videogramas, en representaciones digitales o en cualquier otro objeto o mecanismo, conocido o por conocerse. La obra audiovisual comprende a las cinematográficas y a las obtenidas por un procedimiento análogo a la cinematografía. 12. Obra en colaboración. La creada conjuntamente por dos o más personas físicas. 13. Obra literaria. Toda creación intelectual, sea de carácter literario, científico, técnico o meramente práctico, expresada mediante un lenguaje determinado. 14. Obra originaria. La primigeniamente creada. 15. Obra derivada. La basada en otra ya existente, sin perjuicio de los derechos del autor de la obra originaria y de la respectiva autorización, y cuya originalidad radica en el arreglo, la adaptación o transformación de la obra preexistente, o en los elementos creativos de su traducción a un idioma distinto. 16. Obra individual. La creada por una sola persona natural. 17. Obra plástica. Aquella cuya finalidad apela al sentido estético de la persona que la contempla, como las pinturas, los bocetos, los dibujos, los grabados y las litografías. Las disposiciones específicas de esta ley, para las obras plásticas, no se aplican a las fotografías, las obras arquitectónicas, y las audiovisuales. 18. Préstamo público. Es la transferencia de la posesión de un ejemplar lícito de la obra durante un tiempo limitado, sin fines lucrativos, por una institución cuyos servicios están a disposición del público, como una biblioteca o un archivo público. Versión: 001 Cód. GCORP RPI F. Implementación: Pág. 16 de 17

17 19. Productor. Persona natural o jurídica que tiene la iniciativa, la coordinación y la responsabilidad en la producción de la obra. 20. Programa de ordenador (software). Expresión de un conjunto de instrucciones mediante palabras, códigos, planes o en cualquier otra forma que, al ser incorporadas en un dispositivo de lectura automatizada, es capaz de hacer que un computador ejecute una tarea u obtenga un resultado. La protección del programa de ordenador comprende también la documentación técnica y los manuales de uso. 21. Publicación. Producción de ejemplares puestos al alcance del público con el consentimiento del titular del respectivo derecho, siempre que la disponibilidad de tales ejemplares permita satisfacer las necesidades razonables del público, teniendo en cuenta la naturaleza de la obra. 22. Reproducción. Fijación de la obra o producción intelectual en un soporte o medio que permita su comunicación, incluyendo su almacenamiento electrónico, y la obtención de copias de toda o parte de ella. 23. Reproducción reprográfica. Realización de copias en facsímil de ejemplares originales o copias de una obra, por medios distintos de la impresión, como la fotocopia. Versión: 001 Cód. GCORP RPI F. Implementación: Pág. 17 de 17

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