INFORMACIÓN CAMPAÑAS AUTONÓMICAS

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1 INFORMACIÓN CAMPAÑAS AUTONÓMICAS TITULO: CAMPAÑA DE INSPECCIÓN DE FRUTAS Y HORTALIZAS FRESCAS QUE SE PRESENTAN SIN ENVASAR PARA LA VENTA AL CONSUMIDOR. INFORMACIÓN ALIMENTARIA Y CONDICIONES DE VENTA AÑO DE REALIZACIÓN: 2015 COMUNIDAD AUTÓNOMA: CASTILLA Y LEÓN OBJETIVOS: En cumplimiento de la programación de La Dirección General de Comercio y Consumo de Castilla y León, en materia de las Campañas Autonómicas de Inspección a realizar en el año 2015, se llevó a cabo esta Campaña. En el desarrollo de las actuaciones programadas, la Inspección de Consumo debía controlar la información alimentaria que disponen los establecimientos minoristas para los consumidores con cada uno de los productos objeto de control, como es el país de origen, la clasificación o categoría comercial, la variedad o tipo comercial, así como las condiciones que deben reunir esas informaciones; así mismo debían controlar si los establecimientos minoristas tenían a disposición de la Inspección los documentos de acompañamiento de los productos desde su expedición o proveedor, donde figurase la información alimentaria referida y, también, se debían realizar controles referidos a aspectos más generales de las responsabilidades de los minoristas, tales como el soporte del sistema de reclamaciones (tener las hojas de reclamaciones a disposición de los consumidores y la información de la existencia de las mismas), los justificantes de venta que se entregan a los consumidores y al anuncio de los PVP de todas 1

2 las frutas y hortalizas dispuestas para la venta en el establecimiento. Las actuaciones de inspección debían llevarse a cabo en 160 establecimientos minoristas, como mínimo. Cuando las Secciones de Consumo, a la vista de los cumplimientos o incumplimientos de los requisitos exigidos por la normativa en vigor que se aplica en la Campaña, adoptasen la decisión de subsanación y, en consecuencia, tramitasen la correspondiente advertencia escrita al establecimiento inspeccionado, debían realizar de nuevo los controles precisos para verificar si se habían adaptado al cumplimiento en los temas controlados, tal como se les requirió por esas Secciones. Los inspectores, en estas nuevas visitas de inspección, que en su caso debían realizar, comprobarían de nuevo la situación que presenta cada establecimiento. La presente Campaña debía realizarse en todas las provincias de Castilla y León, excepto en Soria, por las correspondientes Secciones provinciales de Consumo En cada una de las visitas la Inspección se debían realizar el control de una o varias de las frutas o verduras objeto de la Campaña, formulando un protocolo por producto controlado. Además, como ya se ha indicado, debían examinarse las condiciones generales de venta en todos los establecimientos inspeccionados. El número de establecimientos que cada Sección de Consumo debía controlar fue indicado por este servicio de Inspección y Control de Consumo en las instrucciones enviadas para la ejecución de la Campaña. 2

3 En relación con los controles que se precisarían para dar respuesta a las cuestiones contenidas en el Protocolo de Inspección que se hizo para esta ocasión, los Inspectores, como habitualmente, debían ampliar y aclarar, en el apartado de OBSERVACIONES del protocolo o en el cuerpo del Acta de Inspección, todo lo que fuese necesario para dejar reflejada la situación real del establecimiento en lo relativo a los temas de control de la Campaña. También se les indicaba que en todo caso podrían controlar otros aspectos no previstos inicialmente. Más concretamente, con las actuaciones de inspección se pretendía comprobar lo siguiente : - información alimentaria obligatoria de los productos. - justificante de adquisición y origen de los productos, en los establecimientos minoristas. - Justificantes de venta para los consumidores. - marcado de los PVP - La existencia de las hojas reglamentarias de reclamaciones y la información de la existencia de las mismas. Terminada la fase de Inspección las Secciones debían adoptar las medidas sancionadoras o de subsanación correspondientes; en el caso de que la administración competente resultara ser otra, debían realizarse las comunicaciones o inhibiciones procedentes, con el fin de conseguir que los consumidores puedan ver respetado su derecho a la información sobre los productos, para de ese modo poder realizar una elección informada de los mismos, sin riesgo de engaños, errores o confusiones. 3

4 Nº Y TIPO DE ESTABLECIMIENTOS VISITADOS: 169 Según el siguiente cuadro: Sector del establecimiento minorista inspeccionado Total ALIMENTARIA 12 FRUTAS Y HORTALIZAS 134 ALIMENTARIA Y NO ALIMENTARIA 23 Total 169 -Nº DE ESTABLECIMIENTOS CON IRREGULARIDADES Y %: 143; 84,61% -Nº DE ESTABLECIMIENTOS SIN IRREGULARIDADES Y%: 26; 15,39% Según el cuadro siguiente: Actas negativas Actas Total positivas RESULTADOS MAS SIGNIFICATIVOS: Actuaciones de inspección: - negativas positivas Total: Infracciones registradas en la Campaña. Infracciones registradas negativas positivas Total fraude información/publicidad falsa falta publicidad p.v.p

5 publicidad p.v.p. exterior publicidad p.v.p. interior publicidad precio unidad medida otras (precios) 3 3 normalización/condiciones venta negativa facilitar datos 1 1 incumplir normas documentación 2 2 Incumplir carteles/leyendas obligatorias Incumplimiento facturas Incumplimiento hojas reclamaciones incumplimiento información incumplir disposiciones etiquetado Incumplimiento otros datos etiquetado 1 1 caracteres visibles legibles e indelebles lengua oficial otras disposiciones normalización Totales Infracciones según el Protocolo de Inspección aplicado. Infracciones según el resultado del Protocolo de Inspección - NO SI Total 2. VENTA DE FRUTAS Y HORTALIZAS FRESCAS A GRANEL. INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR 2.1 Todos los productos reseñados en el apartado 1 por el inspector tienen un cartel sobre si mismos o a su lado con información alimentaria para los consumidores. (Art 6 del Rgto. de ejecución 543/2011 y Art. 6.2 de RD 126/2015. Norma General relativa a la Información Alimentaria) En el cartel de todos los productos figura la categoría comercial de los mismos. (Art. 6 del Rgto (UE) 543/2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Rgto 1234/2007 (UE) en los sectores de las frutas y hortalizas, y se disponen en sus Normas específicas de Comercialización) En el cartel de cada producto figura la variedad o tipo comercial de los mismos En la información de todos los productos figura el nombre completo país de origen de los mismos -Facultativamente también puede figurar la zona de producción regional o local, la denominación de origen, o la IGP

6 2.1.4 En el caso de mezclas de productos de un mismo tipo pero de diferentes variedades, especies, tipos comerciales o colores y/o orígenes, junto al país de origen de cada uno de ellos se indica la variedad o tipo comercial, los colores (en las lechugas) y la especie (en los cítricos) La información alimentaria obligatoria de todos los productos es legible y clara para el consumidor desde la posición que le corresponde. (Artic. 6 del Rgto. de ejecución 543/2011, Art. 12 del Rgto (UE) 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y Art.6 del R.D. 126/2015) Esa información alimentaria obligatoria cumple la exigencia de no estar disimulada, tapada o separada por ninguna otra indicación o imagen, ni por ningún otro material interpuesto (Artic. 13 del Rgto. (UE) 1169/2011, y Artic. 7 del RD 126/2015) El establecimiento conserva y tiene a disposición de la Inspección y de los consumidores que la soliciten la documentación donde figura la información alimentaria obligatoria que debe figurar en el cartel de cada producto (Artic. 12 del RD 126/2015) La información alimentaria que, en su caso, figura con todos los productos controlados coincide con la que acompañaba a los mismos en la factura o documento de acompañamiento del producto (Art 5.4 del Rglto. 543/2011, y Artc. 8 del Rgto. 1169/2011) Las informaciones de los carteles de todos los productos controlados figuran, al menos, en castellano. (Debe tenerse en cuenta lo indicado en la nota aclaratoria) 2.2 Las informaciones voluntarias relativas a cada producto cumplen la exigencia de no contener adjetivos calificativos no previstos en la normativa aplicada 2.3 La información y la publicidad, en su caso, sobre los productos controlados cumplen el requisito de no inducir a error a los consumidores, en particular sobre: (Prácticas informativas leales. Art. 7 del Reglamento (UE) 1169/2011) sobre las características del alimento sobre país de origen la atribución al alimento de efectos o propiedades que no posee la insinuación de que el alimento posee características especiales cuando, en realidad, todos los alimentos similares poseen esas mismas características 2.4 La información sobre cada producto no atribuye a ninguno de éstos las propiedades de prevenir, tratar o curar ninguna enfermedad humana, ni hace referencia a tales propiedades 2.5 Están anunciados correctamente los P V P de todos los productos reflejados en el apartado 1, en los carteles referidos en las preguntas anteriores o en una etiqueta sobre el producto o al lado de éste, y son fácilmente visibles y claramente legibles para el consumidor desde la posición que le corresponde

7 2.6 En el establecimiento disponen de los justificantes completos y correctos de adquisición y origen de las frutas y verduras controladas OTROS REQUISITOS DE CARÁCTER GENERAL DEL VENDEDOR MINORISTA (No se refieren a los productos del apartado 1) 3.1 Tiene anunciado correctamente el P V P de todas las frutas y hortalizas expuestas para la venta en el establecimiento 3.2 Tiene anunciado correctamente el P V P de las frutas y hortalizas expuestas en el exterior 3.3 Dispone de hojas de reclamaciones reglamentarias para los consumidores 3.4 Hay constancia de que se informa de alguna manera de la existencia de las hojas de reclamaciones 3.5 El establecimiento entrega a los consumidores el justificante correcto de las compras realizadas por éstos Totales Decisiones adoptadas sobre las actuaciones de inspección de la Campaña. Total sin decisión 1 advertencia escrita 437 archivo 45 archivo otros 17 archivo sin infracción 140 comunicación 30 expediente 36 Total 706 Valladolid, 10 de diciembre de 2015 SERVICIO DE INSPECCIÓN Y CONTROL DE CONSUMO Nota: Esta información reproduce exactamente la facilitada por las Comunidades Autónomas 7

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