Seminario Novedades de Operación Renta Año Tributario 2014
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- Rocío Figueroa Moya
- hace 7 años
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1 Seminario Novedades de Operación Renta Año Tributario 2014
2 2 Operación Renta Gastos Rechazados
3 Artículo 21 Ley de Renta 1. Modificado por la Ley de fecha Circular N 45 del SII de fecha Vigencia: 01 Enero
4 Nueva modalidad de tributación a) Impuesto Único Tasa 35% b) Impuesto Global Complementario c) Impuesto Adicional d) Impuesto Primera Categoría e) Más recargo de un 10%, casos b.) y c.) 4
5 Impuesto Único Artículo 21 Tasa 35% a) Sociedades anónimas sociedades por acciones b) Contribuyentes del artículo 58, N 1 de la Ley de Renta c) Empresarios Individuales d) Sociedades de personas - EIRL 5
6 Circular N 45 - Agrega Las comunidades y sociedades de hecho 6
7 Requisitos - Condiciones a) Obligados a declarar sus rentas efectivas de acuerdo a un balance general según contabilidad completa b) Los acogidos al artículo 14 bis de la Ley de Renta c) Los del Artículo 14 quáter de la Ley de Renta (Circular N 45) 7
8 Impuesto Único Hecho Gravado a) Gastos rechazados propiamente tal b) Tasaciones SII c) Adquisición de acciones de la propia emisión 8
9 Gastos Rechazados Gravados Las partidas del número 1, del artículo 33, de la Ley de Renta, que correspondan a: a) Retiros de especies b) Cantidades representativas de desembolsos de dinero que no deban imputarse al valor o costo de los bienes del activo 9
10 Gastos Rechazados - Efecto Es una deducción para los efectos del Impuesto de Primera Categoría Para los contribuyentes del Artículo 14 bis de la Ley de Renta no es una deducción 10
11 Tasaciones Gravadas Ley de Renta a) Artículo 17, N 8, inciso quinto b) Artículo 35 c) Artículo 36, inciso segundo d) Artículo 38 e) Artículo 41 E f) Artículo 70 g) Artículo 71 11
12 Tasaciones Gravadas Código Tributario Incisos tercero al sexto del Artículo 64 12
13 Adquisición de acciones de la propia emisión a) Según lo previsto en el Artículo 27 A, de la Ley N , sobre sociedades anónimas b) Cuando no se hayan enajenado dentro del plazo que señala el Artículo 27 C, de la Ley N
14 Gastos Rechazados No se gravan con 35% i. Los gastos anticipados que deban ser aceptados en ejercicios posteriores ii. iii. iv. Los siguientes impuestos pagados: Primera Categoría Impuesto Único Artículo 21 El Impuesto del Artículo 104, N 3 de LIR El Impuesto Territorial o de Bs Rs Los intereses, reajustes y multas pagados: Al Fisco Las Municipalidades Organismos o Instituciones públicas creadas por ley Los siguientes pagos: Los del artículo 31, N 12 de LIR Las patentes mineras En ambos casos, en la parte que no puedan deducirse como gasto para los efectos de la Primera Categoría 14
15 Impuestos Global Complementario - Adicional Esta tributación se aplica en reemplazo del Impuesto Único del 35% 15
16 Impuestos Global - Adicional a) Accionistas de sociedades anónimas b) Accionistas de sociedades por acciones c) Accionistas de sociedades en comandita por acciones d) Contribuyentes del Artículo 58, N 1 de LIR e) Empresarios Individuales f) Dueño de una EIRL g) Socios de sociedades de personas 16
17 Impuestos Global - Adicional Circular N 45 Agrega: Comuneros y socios de sociedades de hecho 17
18 Impuestos Global Adicional - Requisitos a) La empresa o sociedad se encuentre obligada a declarar en base a rentas efectivas y contabilidad completa b) Incluye a los contribuyentes del Artículo 14 bis de LIR 18
19 Impuestos Global Adicional Hecho Gravado a) Gastos rechazados propiamente tal b) Préstamos c) Presunción por uso de bienes del activo de la Empresa d) Bienes de la Empresa entregados en garantía 19
20 Global-Adicional - Gastos Rechazados Gravados Las partidas del número 1, del artículo 33, de la Ley de Renta, que correspondan a: a) Retiros de especies b) Cantidades representativas de desembolsos de dinero que no deban imputarse al valor o costo de los bienes del activo Cuando hayan beneficiado: a) Al accionista b) Al Empresario Individual c) Al socio de una sociedad de personas 20
21 Beneficiado El SII determinará fundadamente el beneficio experimentado por: a) El accionista b) El Empresario Individual c) El socio de una sociedad de personas 21
22 Beneficiado - Relacionados a) Cuando hayan beneficiado al cónyuge, o a sus hijos no emancipados legalmente b) Cualquier otra persona relacionada con aquellos, en los términos del artículo 100, de la Ley N
23 Global Adicional Gastos Rechazados - Efecto Es una deducción en la determinación de la RLI de la sociedad o empresa respectiva 23
24 Global Adicional - Préstamos Cuando el SII determine de manera fundada que son un retiro encubierto de FUT Excepción: sociedades anónimas abiertas 24
25 Préstamos Base Imponible Total del préstamo, reajustado por IPC Menos: Pago de Capital y reajustes, durante el ejercicio, reajustados por IPC 25
26 SII - Elementos que debe considerar Utilidades Retenidas a la fecha del préstamo Relación con el monto prestado El destino y destinatario final del préstamo El plazo de pago, sus prórrogas o renovaciones Tasa de interés Otras cláusulas relevantes 26
27 Préstamo Efecto en el FUT No rebajan FUT 27
28 Presunciones de Derecho El beneficio que represente el uso o goce, a cualquier título, o sin título alguno, que no sea necesario para producir la renta, de los bienes del activo de la empresa o sociedad respectiva 28
29 Bienes Raíces 11% del avalúo fiscal 29
30 Automóviles, Station Wagons y similares 20% de su valor neto de libro 30
31 Bienes Muebles 10% del valor tributario del bien al término del ejercicio, o El monto equivalente a la depreciación anual mientras sea aplicable La presunción corresponderá a la cantidad mayor 31
32 Presunciones Base Imponible Del valor de la presunción, es factible rebajar las sumas efectivamente pagadas 32
33 Presunciones Efectos en el FUT No se rebajan o deducen del FUT 33
34 Bienes Entregados en Garantía Afecta al propietario, socio o accionista, cuando es ejecutada la garantía por bienes de la empresa o sociedad 34
35 Bienes Garantía Base Imponible El valor corriente en plaza o sobre los que normalmente se cobren o cobrarían en convenciones de similar naturaleza Artículo 64 del Código Tributario 35
36 Bienes Garantía Efectos en el FUT No se deducen o rebajan del FUT 36
37 Normas de Relación Préstamos Beneficio presunciones Garantía Cónyuges Hijos no emancipados legalmente Cualquier persona relacionada, en los términos del Artículo 100 de la Ley N
38 Gastos Rechazados y Otros - Retención La empresa o sociedad respectiva, deberá efectuar una retención anual de un 35% Debe declarar y pagar en abril 38
39 Fusiones Menor Valor 39
40 Artículo 15, inciso segundo Ley de Renta Cuando con motivo de la fusión de sociedades, comprendiéndose dentro de este concepto la reunión del total de los derechos o acciones en manos de una misma persona, 40
41 Artículo 15, inciso segundo Ley de Renta El valor de la inversión total realizada en derechos o acciones de la sociedad fusionada, resulte menor al valor total o proporcional, según corresponda, que tenga el capital propio de la sociedad absorbida, determinado de acuerdo al artículo 41 de esta ley, 41
42 Artículo 15, inciso segundo Ley de Renta La diferencia que se produzca deberá, en primer término, distribuirse entre todos los activos no monetarios que se reciben con motivo de la fusión cuyo valor tributario sea superior al corriente en plaza. 42
43 Artículo 15, inciso segundo Ley de Renta La distribución se efectuará en la proporción que represente el valor corriente en plaza de cada uno de dichos bienes sobre el total de ellos, disminuyéndose el valor tributario de éstos hasta concurrencia de su valor corriente en plaza o de los que normalmente se cobren o cobrarían en convenciones de similar naturaleza, considerando las circunstancias en que se realiza la operación. 43
44 Artículo 15, inciso segundo Ley de Renta De subsistir la diferencia o una parte de ella, ésta se considerará como un ingreso diferido y se imputará por el contribuyente dentro de sus ingresos brutos en un lapso de hasta diez ejercicios comerciales consecutivos contados desde aquel en que éste se generó, incorporando como mínimo un décimo de dicho ingreso en cada ejercicio, hasta su total imputación 44
45 Artículo 15, inciso tercero Ley de Renta Si el contribuyente pone término al giro de sus actividades, aquella parte del ingreso diferido cuyo reconocimiento se encuentre pendiente, deberá agregarse a los ingresos del ejercicio del término de giro. 45
46 Artículo 15, inciso tercero Ley de Renta El valor de adquisición de los derechos o acciones a que se refiere el inciso anterior, para determinar la citada diferencia, deberá reajustarse según el porcentaje de variación del IPC entre el mes anterior al de la adquisición de los mismos y el mes anterior al del balance correspondiente al ejercicio anterior a aquel en que se produce la fusión. 46
47 Artículo 15, inciso cuarto Ley de Renta Para los efectos de su imputación, el ingreso diferido que se haya producido durante el ejercicio, se reajustará de acuerdo con el porcentaje de variación experimentado por el IPC, en el período comprendido entre el mes anterior a aquel en que se produjo la fusión de la respectiva sociedad y el último día del mes anterior al del balance. 47
48 Artículo 15, inciso cuarto Ley de Renta Por su parte, el saldo del ingreso diferido por imputar en los ejercicios siguientes, se reajustará de acuerdo al porcentaje de variación del IPC en el período comprendido entre el mes anterior al del cierre del ejercicio anterior y el mes anterior al del balance. 48
49 Artículo 15, inciso quinto Ley de Renta Conforme a lo dispuesto en el artículo 64 del Código Tributario, el Servicio podrá tasar fundadamente los valores determinados por el contribuyente. La diferencia que se determine en virtud de la referida tasación, se considerará como un ingreso del ejercicio en que se produce la fusión. 49
50 Fusiones Mayor Valor Artículo 31, N 9 Ley de Renta 50
51 Artículo 31, N 9, inciso tercero Ley de Renta Cuando con motivo de la fusión de sociedades, comprendiéndose dentro de este concepto la reunión del total de los derechos o acciones de una sociedad en manos de una misma persona, el valor de la inversión total realizada en los derechos o acciones de la sociedad fusionada, 51
52 Artículo 31, N 9, inciso tercero Ley de Renta Resulte mayor al valor total o proporcional, según corresponda, que tenga el capital propio de la sociedad absorbida, determinado de acuerdo al artículo 41 de esta ley, 52
53 Artículo 31, N 9, inciso tercero Ley de Renta La diferencia que se produzca deberá, en primer término, distribuirse entre todos los activos no monetarios que se reciben con motivo de la fusión cuyo valor tributario sea inferior al corriente en plaza. 53
54 Artículo 31, N 9, inciso tercero Ley de Renta La distribución se efectuará en la proporción que represente el valor corriente en plaza de cada uno de dichos bienes sobre el total de ellos, aumentándose el valor tributario de éstos hasta concurrencia de su valor corriente en plaza o de los que normalmente se cobren o cobrarían en convenciones de similar naturaleza, considerando las circunstancias en que se realiza la operación. 54
55 Artículo 31, N 9, inciso tercero Ley de Renta De subsistir la diferencia o una parte de ella, ésta se considerará como un gasto diferido y deberá deducirse en partes iguales por el contribuyente en un lapso de diez ejercicios comerciales consecutivos, contado desde aquel en que ésta se generó. 55
56 Artículo 31, N 9, inciso cuarto Ley de Renta Si el contribuyente pone término al giro de sus actividades, aquella parte del gasto diferido cuya deducción se encuentre pendiente, se deducirá totalmente en el ejercicio del término de giro. 56
57 Artículo 31, N 9, inciso cuarto Ley de Renta El valor de adquisición de los derechos o acciones a que se refiere el inciso anterior, para determinar la citada diferencia, deberá reajustarse según el porcentaje de variación del IPC entre el mes anterior al de la adquisición de los mismos y el mes anterior al del balance correspondiente al ejercicio anterior a aquel en que se produce la fusión. 57
58 Artículo 31, N 9, inciso quinto Ley de Renta Para los efectos de su deducción, el gasto diferido que se haya producido durante el ejercicio, se reajustará de acuerdo con el porcentaje de variación experimentado por el Índice de Precios al Consumidor, en el período comprendido entre el mes anterior a aquel en que se produjo la fusión de la respectiva sociedad y el último día del mes anterior al del balance. 58
59 Artículo 31, N 9, inciso quinto Ley de Renta Por su parte, el saldo del gasto diferido por deducir en los ejercicios siguientes, se reajustará de acuerdo al porcentaje de variación del IPC en el período comprendido entre el mes anterior al del cierre del ejercicio anterior y el mes anterior al del balance. 59
60 Artículo 31, N 9, inciso sexto Ley de Renta Conforme a lo dispuesto en el artículo 64 del Código Tributario, el Servicio podrá tasar fundadamente los valores de los activos determinados por el contribuyente en caso que resulten ser notoriamente superiores a los corrientes en plaza o los que normalmente se cobren o cobrarían en convenciones de similar naturaleza, considerando las circunstancias en que se realiza la operación. 60
61 Artículo 31, N 9, inciso sexto Ley de Renta La diferencia determinada en virtud de la referida tasación, se considerará como parte del gasto diferido que deberá deducirse en el período de 10 años ya señalado. 61
62 Costo tributario en caso de enajenación de sociedades 62
63 Artículo 17, N 8, letra a) Ley de Renta 8º.- El mayor valor, incluido el reajuste del saldo de precio, obtenido en las siguientes operaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18: a) Enajenación o cesión de acciones de sociedades anónimas, en comandita por acciones o de derechos sociales en sociedades de personas, siempre que entre la fecha de adquisición y enajenación haya transcurrido a lo menos un año; 63
64 Artículo 17, N 8, inciso segundo Ley de Renta Parte pertinente En el caso de la enajenación de acciones de sociedades anónimas, en comandita por acciones o derechos en sociedades de personas, su valor de aporte o adquisición, deberá incrementarse o disminuirse, según el caso, por los aumentos o disminuciones de capital posteriores efectuados por el enajenante. 64
65 Artículo 17, N 8, inciso segundo Ley de Renta Parte pertinente Para estos efectos, los valores indicados deberán reajustarse de acuerdo al porcentaje de variación del índice de precios al consumidor entre el mes anterior a la adquisición o aporte, aumento o disminución de capital, y el mes anterior a la enajenación. 65
66 Artículo 17, N 8, inciso segundo Ley de Renta Parte pertinente Tratándose de la enajenación de derechos en sociedad de personas o de acciones emitidas con ocasión de la transformación de una sociedad de personas en sociedad anónima, 10% o más de las acciones, a la empresa o sociedad respectiva o en las que tengan intereses, para los efectos de determinar el mayor valor proveniente de dicha operación, deberán deducir del valor de aporte o adquisición de los citados derecho o acciones, según corresponda, aquellos valores de aporte, adquisición o aumentos de capital que tengan su origen en rentas que no hayan pagado total o parcialmente los impuestos de esta ley. 66
67 Ley de fecha 31 de enero de 2014 El artículo 5 de esta ley, corrige las deficiencias del artículo 17, N 8, inciso segundo de la Ley de Renta. 67
68 Artículo 17, N 8, inciso segundo Ley de Renta Parte pertinente Tratándose de la enajenación de derechos en sociedad de personas o de acciones emitidas con ocasión de la transformación de una sociedad de personas en sociedad anónima, que hagan los socios de sociedades de personas o accionistas de sociedades anónimas cerradas, o accionistas de sociedades anónimas abiertas dueños del 10% o más de las acciones, a la empresa o sociedad respectiva o en las que tengan intereses, para los efectos de determinar el mayor valor proveniente de dicha operación, deberán deducir del valor de aporte o adquisición de los citados derecho o acciones, según corresponda, aquellos valores de aporte, adquisición o aumentos de capital que tengan su origen en rentas que no hayan pagado total o parcialmente los impuestos de esta ley. 68
69 Normas sobre tributación internacional Modificaciones 69
70 Artículo 41 A, Letra D, N 7 Ley de Renta No podrá ser objeto de devolución a contribuyente alguno conforme a lo dispuesto por los artículos 31, número 3, 56, número 3, y 63, ni a ninguna otra disposición legal, el Impuesto de Primera Categoría en aquella parte en que se haya deducido de dicho tributo el crédito que establece este artículo y el artículo 41 C. 70
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