Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña

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1 Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña DOGC núm /06/2004 DEPARTAMENTO DE BIENESTAR Y FAMILIA ORDEN BEF/195/2004, de 7 de junio, por la que se abre la convocatoria y se aprueban las bases para la concesión de ayudas para el alquiler de la vivienda para determinados colectivos. (Pág ) El Plan catalán de la vivienda , aprobado por el Acuerdo de Gobierno en la sesión de 23 de julio de 2002, incorpora diferentes medidas, y dentro del Programa de acceso a la vivienda prevé la creación de sistemas de ayudas para el pago del alquiler. Considerando el Decreto 341/2003, de 29 de diciembre, sobre prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2003, aprobados por la Ley 30/2002, de 30 de diciembre, y visto el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; En uso de las facultades que me otorga la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, Ordeno: Artículo 1 Objeto Se abre la convocatoria pública para la concesión de ayudas a la renta de alquiler de la vivienda que constituya el domicilio habitual y permanente de las personas físicas que estén incluidas en alguno de los colectivos indicados en las bases, y se aprueban las bases que han de regirla, que figuran en los anexos de la presente Orden. Artículo 2 Partida presupuestaria y cuantía

2 2.1 La partida del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para 2003 prorrogado para 2004 a cuyo cargo se imputan las ayudas previstas en esta Orden es la D/ / La cuantía máxima inicialmente disponible es de de euros. 2.3 El crédito inicial disponible podrá modificarse con sujeción a la normativa vigente. Artículo 3 Solicitudes y plazo de presentación El plazo de presentación de solicitudes es de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden. Cualquier solicitud presentada fuera del plazo indicado no podrá admitirse a trámite por extemporánea. Artículo 4 Tramitación y resolución 4.1 La tramitación de las solicitudes corresponde al Servicio de Vivienda Social, y la resolución corresponde al director general de Actuaciones Comunitarias y Cívicas. 4.2 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución es de seis meses a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de otorgamiento de subvención. Artículo 5 Notificación La resolución se notificará a los interesados por correo certificado. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá presentarse recurso de alzada ante el mismo órgano que dictó la resolución o ante la consejera de Bienestar y Familia en el plazo de un mes, en los términos que disponen el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Artículo 6 Tratamiento de los datos Los datos de carácter personal que se tienen que facilitar para la obtención de estas ayudas se incluirán en el fichero automatizado de ayudas al alquiler de la vivienda para determinados colectivos, creado mediante la Orden BEF/298/2003, de 19 de junio, las características de cual se modifican en los términos que se indican en el anexo 4 de esta Orden. Este fichero tiene como finalidad la gestión de estas ayudas y el órgano administrativo responsable es la Dirección General de Actuaciones Comunitarias y Cívicas.

3 Disposiciones adicionales.1 Al final del ejercicio se dará publicidad a las ayudas otorgadas mediante la exposición de las mismas en los tablones de anuncios de la sede central del Departamento de Bienestar y Familia y de los servicios territoriales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 94.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña..2 Las solicitudes presentadas a la convocatoria abierta mediante la orden BEF/298/2003, de 19 de junio, que hayan sido informadas favorablemente y que no pudieron ser resueltas de forma expresa en el plazo previsto, podrán ser atendidas con cargo a la partida presupuestaria indicada en el artículo 2 de la presente Orden. Disposiciones finales.1 La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya..2 Se faculta al director general de Actuaciones Comunitarias y Cívicas para que adopte las medidas necesarias para la aplicación de la presente disposición. Barcelona, 7 de junio de 2004 Anna Simó i Castelló Consejera de Bienestar y Familia Anexo 1 Bases para la concesión de ayudas al alquiler de la vivienda para determinados colectivos.1 Objeto 1.1 El objeto de la convocatoria es la concesión de ayudas económicas para el alquiler de la vivienda que constituya el domicilio habitual y permanente de las personas físicas que estén incluidas en alguno de los colectivos especificados en el punto 2 de las presentes bases. 1.2 Se exceptúa de la posibilidad de acogerse a dichas ayudas los alquileres correspondientes a viviendas de promoción pública o de protección oficial, a subarrendamientos, a arrendamientos de habitaciones y a locales utilizados como vivienda..2 Personas beneficiarias Pueden resultar beneficiarias de estas ayudas las personas físicas titulares del contrato de alquiler de la vivienda, siempre que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos y estén incluidas en alguno de los supuestos siguientes en la fecha de entrada en vigor de la presente Orden:

4 a) Unidades arrendatarias formadas por familias numerosas. b) Unidades arrendatarias formadas únicamente por padre o madre con hijo/os de hasta 25 años. c) Unidades arrendatarias formadas por mujer/es que haya/n sufrido violencia doméstica en los últimos tres años. d) Unidades arrendatarias formadas únicamente por personas mayores de 55 años cuyos ingresos provengan exclusivamente de prestaciones o subsidios por desempleo laboral, de la prestación económica de la renta mínima de inserción o de pensiones de jubilación o de invalidez. e) Unidades arrendatarias formadas únicamente por personas mayores de 55 años cuyos ingresos provengan exclusivamente de prestaciones o subsidios por desempleo laboral, de la prestación económica de la renta mínima de inserción o de pensiones de jubilación o de invalidez, y alguna/s persona/s con disminución de grado igual o superior al 33%. f) Unidades arrendatarias formadas por personas que tengan la condición de regresadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 25/2002, de 25 de noviembre, de medidas de apoyo al regreso de los catalanes emigrados y sus descendientes. En estos supuestos, la ayuda que se solicite se considerará a todos los efectos independiente de las ayudas que puedan establecerse en aplicación del Plan de ayuda al regreso..3 Requisitos 3.1 Para el otorgamiento de estas ayudas deben cumplirse los requisitos siguientes: a) La vivienda ha de estar ubicada en el ámbito territorial de Cataluña. b) La vivienda ha de constituir el domicilio habitual y permanente de todos los miembros que forman la unidad arrendataria que solicita la ayuda. c) El solicitante de la ayuda ha de ser el titular contractual del alquiler, y el contrato debe estar formalizado por escrito. Los subrogados, los cesionarios con consentimiento expreso del arrendador y los que se encuentren incluidos en los supuestos de los artículos 15 ó 16 de la Ley de arrendamientos urbanos de 24 de noviembre de 1994 deberán acreditar su condición documentalmente. d) Los ingresos de la unidad arrendataria no pueden ser superiores a los establecidos en el anexo 2 de la presente Orden, correspondientes a 1,5 veces el salario mínimo interprofesional del año 2003, ponderado según el municipio donde esté ubicada la vivienda y el número de miembros de la unidad arrendataria. Los ingresos de la unidad arrendataria se determinarán en relación con la parte general y especial de la base imponible, previa a la deducción del mínimo personal y familiar de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio de En caso de no haber presentado declaración por no estar obligado a ello tributariamente, los ingresos se determinarán en relación con los importes brutos que consten en los

5 certificados de ingresos y retenciones a cuenta del IRPF del año 2003, certificados de pensión y/o de desempleo del año Los integrantes de la unidad arrendataria solicitante de la ayuda podrán autorizar al órgano gestor para la obtención de los datos económicos directamente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y/o de la Tesorería General de la Seguridad Social, y del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Dicha autorización podrá hacerse en el mismo impreso de solicitud. Se entiende por unidad arrendataria, a los efectos de esta Orden, la persona o personas que, en la fecha de su entrada en vigor, convivan en la vivienda para la que se solicita la ayuda. e) La renta de alquiler de la vivienda no podrá ser superior a 500 euros mensuales. En los contratos en que se incluya cláusula de revisión de renta automática según el índice de precios al consumo (IPC), se considerará la renta actualizada correspondiente. f) No puede existir relación de parentesco, por vínculo de matrimonio o relación estable análoga, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, entre el propietario de la vivienda arrendada y cualquiera de los miembros de la unidad arrendataria. g) Ninguno de los miembros de la unidad arrendataria podrá ser propietario de alguna vivienda en Cataluña. h) No puede haberse dictado resolución judicial de desahucio por falta de pago. 3.2 Estos requisitos tendrán que cumplirse en la fecha de presentación de la correspondiente solicitud, salvo aquellos para los que se establezca otro momento de referencia..4 Cuantía 4.1 El importe de la ayuda será el equivalente al 50% de la renta mensual de alquiler, con un máximo de 100 euros mensuales. 4.2 En cualquier caso, el período máximo subvencionable es de seis meses, y el importe máximo de la ayuda por unidad arrendataria es de 600 euros..5 Solicitudes 5.1 Las solicitudes han de formalizarse en impresos normalizados que se facilitarán en las dependencias indicadas en el anexo 5 de esta Orden o a través de Internet en la web del Departamento de Bienestar y Familia ( y en la Administración Abierta de Cataluña ( y han de presentarse en las dependencias indicadas en el anexo 5, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo máximo que señala la convocatoria.

6 5.2 Las solicitudes, debidamente rellenadas, han de acompañarse de la documentación siguiente, a fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos: a) Fotocopia compulsada del DNI/NIF/NIE de todos los integrantes de la unidad arrendataria que sean mayores de edad. b) Certificado de empadronamiento y de convivencia que acredite el domicilio de empadronamiento de la persona solicitante y qué personas conviven con ella en la fecha de entrada en vigor de la presente Orden. c) Fotocopia compulsada del contrato de alquiler de la vivienda. La fotocopia ha de ser completa, con todas las cláusulas y anexos. d) Fotocopia compulsada y completa de la declaración de la renta del año e) En el caso de no estar obligado a declarar: certificado/s de ingresos y retenciones a cuenta del IRPF de la/s empresa/s donde se haya trabajado en el f) En caso de no estar obligado a declarar y haber estado en el paro en el año 2003: certificado/s emitido/s por las Oficinas de Trabajo de la Generalidad (OTG) acreditativos de la situación de paro laboral y de la percepción y cantidad de la prestación o subsidio, si es el caso, referida al año g) Fotocopia compulsada del libro de familia de la persona solicitante, o título de familia numerosa en caso de que no haya sido expedido por el Departamento de Bienestar y Familia; en los demás casos, la Secretaría de la Familia facilitará los datos sobre la condición de familia numerosa al órgano gestor. h) En caso de alegar la condición de persona sola con hijos menores a cargo por separación o divorcio, fotocopia compulsada, o bien original y fotocopia, del documento judicial acreditativo de la guarda y custodia de los menores. i) En caso de alegar haber sufrido violencia doméstica, informe de los servicios sociales de atención primaria o del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales que acredite dicha circunstancia, o bien acreditación mediante documentación policial o judicial. j) En caso de alegar disminución, el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales facilitará los datos al órgano gestor, y no será necesario que el solicitante lo acredite. k) En caso de alegar la condición de catalán emigrado y regresado, la Oficina de Gestión Unificada del Plan de Ayuda al Regreso facilitará los datos al órgano gestor y no será necesario que la persona solicitante lo acredite. l) En caso de alegar ser unidad arrendataria formada por personas mayores de 55 años cuyos ingresos provengan exclusivamente de prestaciones o subsidios por desempleo laboral, certificado/s emitido/s por las oficinas de Trabajo de la Generalidad (OTG) acreditativo/s de la situación de desempleo laboral y de la percepción y cantidad de la prestación o subsidio referida al año 2003.

7 m) Fotocopia compulsada de los recibos de alquiler correspondientes a los seis meses inmediatamente anteriores al de la publicación de esta convocatoria, o los que correspondan si el plazo del alquiler fuese inferior. Los recibos tendrán que cumplir, como mínimo, los requisitos siguientes: identificación completa del pagador y de quien recibe el pago, dirección de la vivienda alquilada, mes de la renta, importe de la renta, firma del arrendador y fecha. Se admitirá también como justificante el documento bancario acreditativo de la transferencia a favor del arrendador, en concepto de renta de alquiler de la vivienda, siempre que quede bien identificado el objeto y el concepto del pago. n) Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalidad de Cataluña. o) Declaración de responsabilidad conforme ninguna persona integrante de la unidad arrendataria es propietaria de alguna vivienda en Cataluña. p) Declaración de responsabilidad conforme la vivienda alquilada constituye el domicilio habitual y permanente de todos los miembros de la unidad arrendataria, y que la vivienda no está incluida en ninguno de los supuestos citados en el apartado 1.2 de las presentes bases. q) Declaración de responsabilidad conforme ninguna de las personas integrantes de la unidad arrendataria es beneficiaria de ninguna otra ayuda para el alquiler, y que no existe relación de parentesco, por vínculo de matrimonio o relación estable análoga, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, entre el propietario de la vivienda arrendada y cualquiera de los miembros de la unidad arrendataria. 5.3 Los órganos gestores podrán requerir al solicitante cualquier documentación que resulte necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos..6 Criterios de valoración Son criterios de valoración de las solicitudes los siguientes: a) El porcentaje de los ingresos de la unidad arrendataria destinados al pago de la renta de alquiler. b) El número de miembros de la unidad arrendataria..7 Pago de la ayuda La ayuda será abonada a la persona solicitante por transferencia bancaria en la cuenta señalada en la solicitud..8 Incompatibilidades Estas ayudas son incompatibles con otras ayudas que la persona beneficiaria pueda obtener de cualquier administración para la misma finalidad, y también con las ayudas

8 personalizadas para el alojamiento gestionadas por el Departamento de Bienestar y Familia..9 Control 9.1 La persona beneficiaria de la ayuda ha de facilitar toda la información que le sea requerida por el órgano gestor, por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa vigente. 9.2 El órgano concedente puede revisar las ayudas concedidas y modificar la resolución de su concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas..10 Tracto anual Las ayudas que puedan concederse están sujetas a limitación presupuestaria y no generan derecho de continuidad en la asignación de financiación a los destinatarios..11 Régimen jurídico 11.1 Estas ayudas quedan sujetas al régimen jurídico de las subvenciones previsto en el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Estas ayudas se someterán al régimen fiscal del impuesto sobre la renta de las personas físicas vigente en el momento de su otorgamiento. Anexo 2 Ingresos máximos de la unidad arrendataria: cuadro de ingresos (1,5 veces SMI 2003 ponderado). Zona 1 ó 2 miembros 3 miembros 4 miembros 5 miembros 6 o más miembros A , , , ,87 B , , , , ,47 C , , , ,33 D 9.475, , , , ,90 Anexo 3 Agrupación de los municipios de Cataluña por zonas. Zona A: Badalona, Barcelona, Castelldefels, Cerdanyola del Vallès, Cornellà de Llobregat, Esplugues de Llobregat, Gavà, L'Hospitalet de Llobregat, El Masnou, Mataró, Molins de Rei, Mollet del Vallès, Montcada i Reixac, El Prat de Llobregat, Sabadell, Sant Adrià de Besòs, Sant Boi de Llobregat, Sant Cugat del Vallès, Sant Feliu

9 de Llobregat, Sant Joan Despí, Sant Just Desvern, Santa Coloma de Gramenet, Sitges, Terrassa, Viladecans. Zona B: Alella, Badia, Barberà del Vallès, Cabrera de Mar, Cabrils, Granollers, Girona, Igualada, Lleida, Manresa, Martorell, Matadepera, Montgat, Pallejà, El Papiol, Premià de Dalt, Premià de Mar, Reus, Ripollet, Rubí, Salt, Sant Andreu de la Barca, Sant Quirze del Vallès, Sant Vicenç dels Horts, Santa Coloma de Cervelló, Sarrià de Ter, Tarragona, Teià, Tiana, Vic, Vilafranca del Penedès, Vilanova i la Geltrú, Vilassar de Dalt, Vilassar de Mar. Zona C: Abrera, Amposta, Banyoles, Blanes, Cambrils, Cardedeu, El Vendrell, Esparreguera, Figueres, La Seu d'urgell, Olot, Parets del Vallès, Polinyà, Puigcerdà, Sant Celoni, Sant Fost de Campsentelles, Tortosa, Valls, Vielha e Mijaran, Vilaseca. Zona D: los demás municipios de Cataluña. Anexo 4 Fichero automatizado de ayudas para el alquiler de la vivienda para determinados colectivos. Finalidad y usos previstos: gestión de ayudas para el alquiler de la vivienda para determinados colectivos. Personas y colectivos afectados u obligados a suministrar los datos: unidades arrendatarias formadas exclusivamente por colectivos determinados. Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: formularios o cupones. Estructura básica y tipo de datos de carácter personal: Salud. DNI/NIF. Nombre y apellidos. Dirección (postal, electrónica,...). Empadronamiento y convivencia. Datos de familia. Fecha de nacimiento. Sexo. Haber sido víctima de violencia de género. Características del alojamiento, vivienda.

10 Propiedades, posesiones. Situación laboral. Ingresos rentas. Datos bancarios (cuentas...). Cesiones de datos: Destinatarios: Agencia Estatal de Administración Tributaria y Tesorería General de la Generalidad de Cataluña, previo consentimiento del interesado. Órgano administrativo responsable: Dirección General de Actuaciones Comunitarias y Cívicas. Unidad administrativa para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de Actuaciones Comunitarias y Cívicas. Plaza Pau Vila, Barcelona. Medidas de seguridad: De conformidad con el artículo 3 del Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros que contienen datos de carácter personal, aprobado mediante el Real decreto 994/1999, de 11 de junio, a este fichero se aplicarán las medidas de seguridad de nivel alto que se establecen en el capítulo 4. Anexo 5 Direcciones de las dependencias del Departamento de Bienestar y Familia a) Sede del Departamento de Bienestar y Familia: pl. de Pau Vila, 1, Palau de Mar, Barcelona. b) Instituto Catalán del Voluntariado, Incavol: c. Diputació, 92-94, Barcelona. c) Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia: c. Aragó, 332, Barcelona. d) Instituto Catalán del Acogimiento y la Adopción: Gran Via de les Corts Catalanes, 604, Barcelona. e) Secretaría para la Inmigración: c. Gravina, 1, Barcelona.

11 f) Servicios territoriales y otras dependencias del Departamento: Barcelona: c. Tarragona, , Barcelona. Girona: c. Emili Grahit, 2, Girona. Lleida: av. Segre, 5, Lleida. Tarragona: av. Andorra, 7 bis, Tarragona. Terres de l'ebre: c. Ruiz de Alda, 33, Amposta. g) Oficinas de Bienestar y Familia: El Bages-Manresa, c. Sant Blai, s/n, Manresa. El Baix Camp-Reus: pl. Mas Pellicer, 55 (polígono Sant Josep Obrer), Reus. El Baix Ebre-Tortosa: c. Tarragona, 7-9, Tortosa. El Baix Llobregat Cornellà de Llobregat-Sant Ildefons: c. Cristòfor Llargués, 12, Cornellà de Llobregat. El Prat de Llobregat: c. Riu Llobregat, 94, El Prat de Llobregat. Esplugues de Llobregat-Can Vidalet: c. Cedres, 29, Esplugues de Llobregat. Gavà: c. Sant Pere, 66, Gavà. Martorell: ps. Catalunya, s/n, Martorell. Sant Boi de Llobregat-Sant Boi: c. Bonaventura Aribau, 11, Sant Boi de Llobregat. Sant Boi de Llobregat-Camps Blancs: pl. Euskadi, s/n, Sant Boi de Llobregat. Viladecans: c. Sant Marià, 34-38, Viladecans. El Baix Penedès-El Vendrell: c. General Prim, 12, El Vendrell. El Barcelonès Badalona-Sant Roc: av. de El Maresme, , 1º, Badalona. Badalona-Llefià: c. La Pau, 23 (esq. Mare de Déu de Lorda), Badalona. Badalona-Lloreda-Sant Crist: rbla. Sant Joan, 79, Badalona.

12 Badalona-Pomar: av. Sabadell, s/n, Badalona. Barcelona-Canyelles: c. Miguel Hernández, 25, Barcelona. Barcelona-Ciutat Meridiana: pl. Roja (esq. c. Vallcivera), Barcelona. Barcelona-Ciutat Vella-El Raval: c. Sant Pau, 46, Barcelona. Barcelona-El Camp de l'arpa: c. Còrsega, 709, Barcelona. Barcelona-El Carmel: pl. Pastrana, 15, Barcelona. Barcelona-El Poblenou: c. Marià Aguiló, 46, Barcelona. Barcelona-Gràcia: c. Providència, 42, Barcelona. Barcelona-Hostafrancs: c. Sant Roc, 28, Barcelona. Barcelona-La Guineueta: c. Lorena, 57-59, Barcelona. Barcelona-La Verneda: c. Maresme, 286, Barcelona. Barcelona-Palau de Mar: pl. de Pau Vila, 1, Barcelona. Barcelona-Sant Andreu: ps. de Fabra i Puig, 13, Barcelona. Barcelona-Sants/Eixample: c. Tarragona, , Barcelona. Barcelona-Verdum: c. Luz Casanova, 8-10, Barcelona. Barcelona-Vilapicina: c. Petrarca, 57, Barcelona. Barcelona-Zona Franca: c. Mineria, 8, Barcelona. L'Hospitalet de Llobregat-Bellvitge: av. Mare de Déu de Bellvitge, 20, L'Hospitalet de Llobregat. L'Hospitalet de Llobregat-La Florida: c. Renclusa, s/n, detrás de la av. Masnou, 50 (provisional por obras), L'Hospitalet de Llobregat. L'Hospitalet de Llobregat-Sanfeliu: c. Emigrant, 23, L'Hospitalet de Llobregat. Sant Adrià de Besòs-Besòs: rda. Sant Ramon de Penyafort (esq. c. Jaume Huguet), Sant Adrià de Besòs. Sant Adrià de Besòs-Centro: c. Major, 8-10, Sant Adrià de Besòs. Santa Coloma de Gramenet-Santa Coloma: av. Generalitat, 57, Santa Coloma de Gramenet.

13 Santa Coloma de Gramenet-Singuerlín: c. Singuerlín, 51, Santa Coloma de Gramenet. El Berguedà-Berga: pl. Sant Joan, s/n, Berga. El Garraf-Vilanova i la Geltrú: c. Forn del Vidre, 12, Vilanova i la Geltrú. El Gironès Girona: c. Rutlla, 20-22, Girona. Salt-Les Bernardes: c. Sant Dionís, 40, Salt. El Maresme El Masnou: c. Pujades Truch, 1A (edificio Centro), El Masnou. Mataró: c. Vitòria, 17, Mataró. Osona-Vic: rbla. Hospital, 15, Vic. El Priorat-Falset: c. Miquel Barceló, 21, Falset. El Ripollès-Ripoll: pl. Tomàs Raguer, 4, Ripoll. El Segrià El Segrià: av. Segre, 4, Lleida. Lleida: c. Mercè, 1, Lleida. El Tarragonès-Riu Clar: prolongación de la calle B, Tarragona. El Vallès Occidental Badia del Vallès: pl. de Les Entitats, s/n, Badia del Vallès. Cerdanyola: c. Sant Antoni, 36, Cerdanyola del Vallès. Sabadell-Creu de Barberà: c. Verge de la Paloma, 19-21, Sabadell. Sabadell-Gràcia: c. Reina Elionor, 110, Sabadell. Sabadell-Ca n'oriac: av. Matadepera, 53, Sabadell. Terrassa: c. Matagalls, s/n, Terrassa. El Vallès Oriental Canovelles: pl. Pau Casals, s/n, Canovelles.

14 El Vallès Oriental-Granollers: c. Sant Jaume, 48, Granollers. Mollet-Rambla: rambla Balmes, 2, Mollet del Vallès. L'Alt Empordà-Figueres: c. Doctor Barraquer, 1, Figueres. L'Alt Penedès-Vilafranca del Penedès: c. Hermenegild Clascar, 1-3, Vilafranca del Penedès. L'Alt Urgell-La Seu d'urgell: c. Garriga i Massó, 22, La Seu d'urgell. L'Anoia-Igualada: pl. Mossèn Jacint Verdaguer, 67, Igualada. L'Urgell-Tàrrega: pl. de Les Nacions sense Estat, s/n, Tàrrega. La Garrotxa-Olot: c. Proa, 9, Olot. La Noguera-Balaguer: c. Miracle, 23, Balaguer. La Ribera d'ebre-móra d'ebre: c. Bonaire, 37, Móra d'ebre. La Segarra-Cervera: av. Pare Claret, esq. c. Manuel Ibarra, Cervera. La Selva-Blanes: pl. Espanya, 3, Blanes. ( )

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