TALLER TRIBUTARIO DE FUT
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- Natalia Belmonte Cano
- hace 7 años
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1 Relator: Pablo Aravena Espinoza Contador Auditor (UDLA) Magister en Planificación y Gestión Tributaria (UDLA) Consultor Tributario Thomson Reuters Santiago, TALLER TRIBUTARIO DE FUT
2 Temas: Principales cambios en el FUT AC 2015 AC Orden de Imputación - Excesos de retiros - Reinversiones - Situación de los saldos a contar del AC 2017
3 Principales Cambios FUT AC Seguimos acumulando FUT hasta el 31/12/2016, pero con algunos cambios: Los EI o Socios no generarán nuevos excesos de retiros. Se elimina el concepto de FUT Devengado. Se modifica la proporcionalidad de imputación de los Retiros Se modifica el orden de imputación de los Excesos de Retiros pendientes. Las reinversiones que reciban las SP ya no formarán parte del FUT.
4 TRIBUTACIÓN DE SOCIOS Y ACCIONISTAS (AC ) 1) EI, socios y accionistas Se gravan con IF sin tope de FUT 2) Reinversiones: Supenden IF Retiro al momento de la enajenación de acciones o DS o dev. de capital A) Contabilidad Traspaso de FUT por reorganizaciones empresariales Completa a) Composición FUT b) Registro FUNT Registro FUR Art 14 (Transitorio) 3) c) Controla creditos IDPC d) Orden de Imputación FUT y FUNT e) Orden de imputación FUR 1) Renta efectiva sin contabilidad completa B) Otros 2) Rentas Presuntas
5 Imputaciones al FUT (*) Orden hasta el : 1 Excesos y 2 Retiros Orden (*) 1 Retiros efectivos desde Excesos de Retiros hasta Actualizados SP EI - EIRL Retiros efectivos Imputación FUT, desde util + antiguas a + nuevas FUF Diferencia de Depreciación FUNT Consumos De FUT SA - SPA Dividendos Orden Imputación Dividendos A Remanente: Históricos A Rentas del año: Actualizados FUT, desde util + antiguas a + nuevas FUF Diferencia de Depreciación FUNT
6 Imputaciones al FUNT ( Normal ) SP EI - EIRL Retiros efectivos Imputación Exentas de GC No Renta Impuesto único Primera Categoría Consumos De FUNT SA - SPA Dividendos Imputación Exentas de GC No Renta Impuesto único Primera Categoría
7 Imputaciones al FUNT ( Especial ) generado por FUT acogido a Impuesto Sustitutivo Art. 3 Transitorio, numeral I, N 11 de la Ley N /14 y Art. 1 Transitorio, letra e) de la Ley /16. Con la declaración y pago del impuesto sustitutivo, las cantidades acumuladas que hayan completado su tributación se anotarán en el registro FUNT, y éstas podrán ser retiradas, remesadas o distribuidas en la oportunidad que se estime conveniente, con preferencia a cualquier otra suma y sin considerar las reglas de imputación que establezca la ley sobre Impuesto a la Renta vigente a la fecha del retiro, remesa o distribución. Los contribuyentes que hubieren declarado y pagado el impuesto sustitutivo establecido en el número 11, del numeral I, del artículo tercero de las disposiciones transitorias de la ley Nº , durante el año comercial 2015, anotarán las cantidades acumuladas que hayan completado su tributación por esa vía en el registro FUNT, y éstas podrán ser retiradas, remesadas o distribuidas en la oportunidad que se estime conveniente, con preferencia a cualquier otra suma y sin considerar las reglas de imputación que establezca la ley sobre Impuesto a la Renta vigente a la fecha del retiro, remesa o distribución.
8 Orden de Imputación de los Retiros El cambio en la imputación de los retiros en el FUT se refiere a que se imputaran al término del ejercicio de acuerdo al orden cronológico en que estos se realizaron durante el año. Se elimina la proporcionalidad en la asignación de utilidades a cada socio. Esto podrá generar diferencias en la determinación del incremento y crédito asociado a los retiros de cada socio. «Esto implica que el orden será día por día de retiro. Si se efectúan retiros de distintos socios el mismo día se deberá aplicar la proporcionalidad respecto de ese día» El momento en que se produce el retiro efectivo de utilidades cuando éste se realiza mediante el giro de un cheque a favor del socio, es al momento en que tal documento es presentado ante el Banco respectivo y pagado por éste. Oficio N 1212, de
9 Excesos de Retiros ( ) Recordemos que a contar de 2015 no se pueden generar nuevos Excesos de Retiros. Los E.R. acumulados al 2014 siguen pendientes de tributación a la espera que se defina su situación tributaria. Las empresas deberán mantener una identificación de los retiros en excesos que se mantienen pendientes, individualizando al socio o cesionario, según corresponda.
10 Excesos de Retiros ( ) Lo siguiente es para aquellos E.R. que no se acogieron al pago del impuesto único y sustitutivo que ofrece el art. 3 Transitorio de la RT: Se deben ir actualizando. Se imputaran en la medida que se generen o reciban nuevas utilidades durante los AC 2015 y Se imputarán de manera independiente a los retiros del año en que ocurre la imputación y a continuación de estos (Cambio de orden), comenzando por el FUT,FUF y FUNT. Los Excesos de Retiros no cubiertos al se imputarán a los saldos de utilidades generadas a contar del no retiradas, ya sea en régimen 14 A) o 14 B).
11 Excesos de Retiros ( ) Se imputan en la proporción que correspondan los retiros en exceso de cada socio, sobre el total de ellos. Ejemplo: Una sociedad compuesta por 2 socios A y B, que durante el AC 2015 no se soporta retiros efectivos y que al se generan utilidades tributables por $ , la situación tributaria de los retiros en exceso de cada socio sería la siguiente:
12 Reinversiones recibidas Hasta Suspende IGC Fuente: Sociedad de Personas 20 días Empresario Individual EIRL Régimen Art. 14, 14 Q o 14 Bis Certificados: Nº 15 Provisorio y Nº 16 Definitivo Receptora: Sociedad de Personas Empresario Individual EIRL Sociedad anónima abierta Sociedad anónima cerrada SpA Régimen Art. 14 o 14 Q Registro en la Sociedad Receptora SA - SPA SP EI ( * ) - EIRL Se registran en FUR y No en FUT (DJ a la Enajenación) Se registran en FUT a valor histórico ( DJ-1821 ) APORTES: ESCRITURA, INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN (DESDE ) ( * ) En la EI, este método de registro se mantiene hasta el
13 Reinversiones recibidas ( + ) Desde Hasta Suspende IGC Fuente: Sociedad de Personas 20 días Empresario Individual EIRL Régimen Art. 14, 14 Q o 14 Bis Certificados: Nº 15 Provisorio y Nº 16 Definitivo Receptora: Sociedad de Personas Empresario Individual (EI) EIRL Sociedad anónima abierta Sociedad anónima cerrada SpA Régimen Art. 14 o 14 Q Registro en la Sociedad Receptora SP EIRL SA SPA Se registran en FUR (Registro de Inversiones recibidas) No se registran en FUT. Emite DJ-1821 en el año de la percepción. Emite DJ-1822 en el año de la enajenación. APORTES: ESCRITURA, INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN (DESDE )
14 Reinversiones recibidas ( + ) Desde Hasta Registro FUR Circular N 10/2015, SII
15 Reinversiones recibidas ( + ) Desde Hasta Enajenación de Títulos con reinversión Circular N 10/2015, SII
16 NUEVOS REGÍMENES TRIBUTARIOS PARA CONTRIBUYENTES CON CONTABILIDAD COMPLETA ( Desde ) Régimen 14 A) Régimen 14 B) 1 : Por la modalidad de tributación de los dueños: 1 : Por la modalidad de tributación de los dueños: Por Rentas Atribuidas Por Retiros o Dividendos 2 : Por la modalidad de uso del IDPC como crédito: Con imputación TOTAL de crédito por Impuesto De Primera Categoría (IDPC) 2 : Por la modalidad de uso del IDPC como crédito: Con imputación PARCIAL de crédito por Impuesto De Primera Categoría (IDPC) 3 : Por la modalidad de integración del IDPC con los impuestos finales IGC / IA: Sistema Integrado 3 : Por la modalidad de integración del IDPC con los impuestos finales IGC / IA: Sistema Semi- Integrado
17 CUÁLES SON LOS REGISTROS QUE SE DEBEN LLEVAR DESDE 2017? REGISTROS Artículo 14 Letra A) FUT RAP: Rentas generadas por la sociedad afectas o exentas de IDPC FUF: Diferencia de Depreciación Acelerada y Normal ( Incluye saldo FUF al ) REX: Rentas Exentas e Ingresos No Constitutivos de Renta ( Incluye FUNT ) SAC: Saldo Acumulado de Crédito (de FUT + Cambio de 14 B) a 14 A)) FUT: La Ley no estableció un registro directo, pero el SII lo presenta a continuación del SAC. RAP FUF REX + FUNT LEY /16 SAC
18 CUÁLES SON LOS REGISTROS QUE SE DEBEN LLEVAR DESDE 2017? REGISTROS Artículo 14 Letra B) RAI: Rentas o Cantidades Afectas a IGC o Ad. cuando sean retiradas ( Incluye FUT ) FUF: Diferencia de Depreciación Acelerada y Normal ( Incluye saldo FUF al ) REX: Rentas Exentas e Ingresos No Constitutivos de Renta ( Incluye FUNT ) SAC: Saldo Acumulado de Crédito: i) Sin Restitución: Por IDPC de FUT o Cambio de Régimen de A) a B) ii) Con restitución: Por IDPC pagado en Régimen B) ( Parcial 65% ) + FUT + FUNT Sin Restitución Con Restitución i) ii) LEY /16
19 IMPUTACIÓN DE RETIROS O DIVIDENDOS PARA CONTRIBUYENTES CON CONTABILIDAD COMPLETA ( Desde ) Orden de imputación de los Retiros, Remesas o Distribuciones: A contar del 1 de enero del año 2017, de conformidad al nuevo artículo 14 de la Ley sobre Impuestos a la Renta, los Retiros, Remesas o Distribuciones se imputarán en el siguiente orden: 1. RAP 2. FUF 3. REX Régimen 14 A) Orden de asignación de Créditos al IGC / IA por Retiros, Remesas o Distribuciones: i) Tasa de créditos generados desde el : Régimen 14 B) Orden de imputación de los Retiros, Remesas o Distribuciones: A contar del 1 de enero del año 2017, de conformidad al nuevo artículo 14 de la Ley sobre Impuestos a la Renta, los Retiros, Remesas o Distribuciones se imputarán en el siguiente orden: 1. RAI 2. FUF 3. REX Orden de asignación de Créditos al IGC / IA por Retiros, Remesas o Distribuciones: i) Tasa de créditos generados desde el : 1 / Sin Restitución 2 / Con Restitución ii) Tasa de créditos generados hasta el : ii) Tasa de créditos generados hasta el : STC: Saldo total de crédito por IDPC acumulado en el FUT al STUT: Saldo total de utilidades tributables acumuladas en el FUT al , netas del IDPC. TEF: Tasa efectiva del crédito de FUT. TV de IDPC: Tasa vigente del año comercial respectivo del IDPC, en que se efectúa el retiro, remesa o distribución.
20 TALLER TRIBUTARIO DE FUT Muchas Gracias
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