RESOLUCIÓN ENS/1204/2012, de 25 de mayo, de organización de la formación en alternancia en las enseñanzas de formación profesional inicial.

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "RESOLUCIÓN ENS/1204/2012, de 25 de mayo, de organización de la formación en alternancia en las enseñanzas de formación profesional inicial."

Transcripción

1 32248 RESOLUCIÓN ENS/1204/2012, de 25 de mayo, de organización de la formación en alternancia en las enseñanzas de formación profesional inicial. De acuerdo con el artículo 63 de la Ley 12/2009, del 10 de julio, de educación, el Departamento de Enseñanza tiene que planificar, organizar y desarrollar las acciones formativas correspondientes a la alternancia entre formación y trabajo. Asimismo, el artículo de la Ley prevé que las empresas colaboran por medio de convenios en las enseñanzas propias de la formación profesional. Con la finalidad de mejorar la formación a lo largo de la vida, posibilitar la adaptación a las situaciones personales y profesionales del alumnado y mejorar la oferta y la calidad de la educación, el capítulo 8 del Decreto 284/2011, de 1 de marzo, de ordenación general de la formación profesional inicial, establece varias medidas flexibilizadoras de la oferta de las enseñanzas de formación profesional, entre las que se comprenden la formación profesional en alternancia, las colaboraciones para impartir unidades formativas o módulos profesionales en entornos laborales y aquellas otras que se puedan establecer por la persona titular del Departamento de Enseñanza. Asimismo, el artículo 36 del Decreto mencionado dispone que el Departamento de Enseñanza puede formalizar convenios o acuerdos de colaboración con empresas, entidades, organizaciones y otras administraciones con el fin de establecer las condiciones de realización de acciones formativas susceptibles de ser reconocido académicamente. El Real decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, prevé en el artículo 31.1, que se pueden desarrollar programas formativos en alternancia en colaboración con empresas para aquellas personas que dispongan de un contrato de trabajo, un contrato para la formación, una beca de formación en empresas o entidades públicas o la condición de voluntario de acuerdo con la Ley 6/1996, de 15 de enero, del voluntariado. Finalmente, mediante el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, se han regulado los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación y que comporte una contraprestación económica. De acuerdo con ello se organiza un nuevo modelo de formación en alternancia aplicable al alumnado de formación profesional inicial, articulado mediante convenios de colaboración, con la finalidad de abrir nuevos ámbitos de cooperación entre el centro educativo y la empresa que les permita niveles más altos de compartición de responsabilidades formativas. Las acciones formativas a desarrollar mediante estos convenios pueden referirse a: la alternancia simple en que se combina el tiempo de formación y el tiempo de actividad en la empresa de los alumnos, sin que comporte el reconocimiento académico de la actividad, y la alternancia con formación dual que comporta el reconocimiento académico de los aprendizajes alcanzados por los alumnos mediante el trabajo asalariado, el desarrollo de una beca de formación o de la formación impartida por la empresa. Así se refuerzan las posibilidades de relación entre las empresas y los centros educativos de manera que puedan desarrollar conjuntamente un modelo de formación en alternancia, mediante convenio. Estos convenios permiten ir configurando un modelo de formación dual en la formación profesional inicial en Cataluña, a partir del cual las competencias profesionales vinculadas a los títulos se puedan adquirir de forma combinada y coordinada en dos ámbitos que se complementan: la empresa y el centro educativo. Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Enseñanzas de Régimen Especial,

2 32249 RESUELvO: 1 Modalidades y desarrollo 1.1 En las enseñanzas de formación profesional inicial la formación en alternancia puede adoptar dos modalidades: a) Alternancia simple: combina el tiempo de formación en el centro educativo y el tiempo de actividad de los alumnos en la empresa, sin que comporte el reconocimiento académico del tiempo de actividad en la empresa. b) Alternancia con formación dual: combina el tiempo de formación en el centro educativo y el tiempo de actividad de los alumnos en la empresa y comporta el reconocimiento académico de los aprendizajes alcanzados por los alumnos en su actividad que realiza en condición de: trabajador asalariado, becario de formación o voluntario. 1.2 La colaboración entre los centros educativos y las empresas para desarrollar conjuntamente la formación en alternancia se articula mediante el convenio. Se aprueban los modelos de convenio, de los que se da publicidad en el web del Departamento de Enseñanza. Las diversas acciones formativas entre las mismas partes se pueden formalizar en un único convenio. La dirección general competente en materia de formación profesional inicial tiene que mantener actualizados los correspondientes modelos de convenio. 1.3 La dirección general competente en materia de formación profesional inicial y los titulares de centros privados, pueden firmar convenios marco de colaboración con las organizaciones empresariales, las entidades públicas y las organizaciones sindicales para el fomento, difusión y desarrollo de la alternancia. También pueden firmar convenios marco para promover la participación de las pequeñas empresas en la formación en alternancia y facilitar su implantación y seguimiento. 2 Finalidad de los convenios Los convenios tienen que posibilitar, según corresponda en cada caso: a) El establecimiento de un proceso simultáneo, integrado y coordinado de formación y trabajo del alumnado de formación profesional inicial, entre el centro educativo y la empresa o empresas. b) La mejora de la formación, la cualificación y el desarrollo personal de los jóvenes y las jóvenes que inician su profesionalización en un campo determinado, alternando la formación en un ciclo formativo y su actividad en una empresa. c) El establecimiento de una mayor vinculación y corresponsabilidad entre los centros de formación profesional y las empresas, en el proceso formativo de los jóvenes correspondiente a los sectores considerados. d) El ofrecimiento de estímulos para motivar a las personas que finalizan la enseñanza general, y tienen necesidad de incorporarse al mercado de trabajo, para que lo hagan a través de la formación profesional inicial, con la suficiente y adecuada competencia profesional. e) El fomento de la participación de las empresas en los procesos de cualificación de personas aprendices, facilitando que estas puedan compartir su actividad en la empresa, con la formación en un ciclo formativo. 3 Alcance 3.1 Los convenios de colaboración para la formación en alternancia se pueden aplicar, con carácter general, a todos los ciclos formativos, sin perjuicio de la concurrencia de otras de las medidas flexibilizadoras previstas en el Decreto 284/2011, de 1 de marzo, de ordenación general de la formación profesional inicial. 3.2 Pueden formalizar convenios los centros educativos tanto de titularidad pública como privada en relación con las enseñanzas de formación profesional inicial que tengan implantados o autorizados, según el modelo de convenio aprobado que se corresponda con la acción formativa en régimen de alternancia simple o alternancia con formación dual que se tenga que desarrollar. 4 Ámbito personal 4.1 Los convenios de alternancia se dirigen, en general, a todo el conjunto de alumnado que conforma el grupo clase.

3 En relación con los ciclos formativos implantados o autorizados en los centros con los que se formalicen convenios de colaboración en alternancia, las empresas, respecto a su personal, pueden proponer que se incluyan en el ámbito del convenio tanto la validación de la formación impartida por la empresa y la de los aprendizajes alcanzados mediante su actividad, que se tienen que llevar a cabo de acuerdo con el procedimiento establecido, respectivamente, en los anexos 2 y 3 de la Orden EDU/336/2009, de 30 de junio, por la que se establece el programa experimental Qualifíca t en las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo (DOGC núm. 5415, de ). 4.3 La alternancia se puede dirigir a colectivos singulares, de acuerdo con lo previsto en los artículos 53 a 55 del decreto 284/2011, de 1 de marzo, de ordenación general de la formación profesional inicial. 5 Implantación o autorización La implantación o autorización de la formación en alternancia se tiene que llevar a término según el procedimiento previsto en los artículos 44 y 45 del Decreto 284/2011, de 1 de marzo, de ordenación general de la formación profesional inicial, para las medidas flexibilizadoras. Asimismo, de acuerdo con el artículo 36 de este Decreto, a la correspondiente solicitud debe adjuntarse: a) Por los centros que dependen del Departamento de Enseñanza, la propuesta de convenio, que deberá ser firmado por el director o directora general competente en materia de formación profesional inicial, para la implantación de la medida. b) El convenio firmado, en caso de centros de titularidad privada o de centros públicos que no dependan del Departamento de Enseñanza. 6 Organización La alternancia se puede organizar por días a la semana, por semanas o por quincenas u otras distribuciones que se acuerden. También se puede organizar por turnos de mañana o tarde. Dentro del primer curso del ciclo formativo, y durante el periodo inicial que determine cada centro, el alumnado, tiene que hacer exclusivamente la formación en el centro educativo y, a partir del segundo periodo y hasta la finalización del ciclo, el alumnado puede alternar la formación y el trabajo. De acuerdo con la edad del alumno y su madurez, y con el fin de facilitar el conocimiento mutuo entre la empresa y el alumno, una vez finalizado el primer trimestre, y antes de empezar su actividad laboral, se podrá suscribir un convenio de Formación en Centros de Trabajo, de acuerdo con la normativa vigente. 7 Límite horario En general, la dedicación máxima, incluida la formación y el trabajo será de cuarenta horas semanales, y ocho horas diarias. En los convenios de colaboración entre empresas se podrán establecer otros límites horarios siempre que sean adecuados a los objetivos de la alternancia. 8 Asignación del alumnado en los lugares de actividad La adjudicación del alumnado a los lugares de actividad se tiene que llevar a cabo mediante un proceso que tenga el mayor componente formativo posible. En este sentido, el centro tiene que asesorar, a través del profesor o profesora de formación y orientación laboral, o de la persona que designe el director o directora del centro educativo, y formar al alumnado, a través del profesor o profesora de formación y orientación laboral, o de la persona que designe el director o directora del centro educativo, en la confección del currículo y los procesos de selección de personal. Los centros tienen que colaborar con las empresas signatarias de los convenios en la organización de la distribución del alumnado para participar en los procesos de selección de los candidatos o candidatas a los diversos puestos de trabajo ofrecidos. Antes de incorporarse a la empresa el centro educativo tiene que haber formado al alumnado en la seguridad y prevención necesarias para realizar su actividad en la empresa.

4 Incidencias En función del rendimiento académico del alumnado, el centro educativo puede condicionar su incorporación a la empresa bien, posponiéndola o bien no proponiéndola. En estos supuestos, el centro educativo organizará actividades de estudio a través de la tutoría para reforzar y completar los aprendizajes correspondientes. 10 Reconocimiento académico 10.1 El alumnado que combina la formación en el centro educativo y el tiempo de actividad en la empresa mediante contrato de trabajo, beca de formación, o, en una entidad sin ánimo de lucro, mediante el voluntariado, y el que curse parte de un ciclo formativo en el entorno laboral de la empresa, puede obtener el reconocimiento académico de los aprendizajes adquiridos de acuerdo con esta resolución y con el correspondiente convenio. La Dirección General de Formación Profesional Inicial y Enseñanzas de Régimen Especial puede establecer los criterios y las indicaciones necesarias para la determinación de la calificación académica, teniendo en cuenta sus actividades en la empresa, según los informes emitidos por la empresa, la observación en el puesto de trabajo, o mediante la ejecución de otras actividades que se puedan acordar entre el centro educativo y la empresa El profesorado del centro educativo con atribución docente en cada unidad formativa o módulo determina la calificación, a partir de la información y valoración aportada por la persona de la empresa responsable del seguimiento del alumnado. La evaluación de los aprendizajes adquiridos en la empresa se hace a partir de los resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación establecidos en el currículum del ciclo formativo. La calificación de cada unidad formativa o módulo se establece teniendo en cuenta los aprendizajes adquiridos en la empresa y en el centro educativo Se tiene que promover la corresponsabilidad de la empresa y el centro educativo en el procedimiento de evaluación de las unidades formativas o módulos con reconocimiento académico A las calificaciones obtenidas por el reconocimiento académico de los aprendizajes del alumnado en formación dual les es de aplicación el procedimiento ordinario de reclamación y recurso Los centros educativos gestionan, con sus recursos y en el marco de su autonomía, las funciones correspondientes al reconocimiento académico de los aprendizajes De forma general, antes del 31 de julio de cada año, los centros educativos tienen que enviar a la dirección general competente en materia de formación profesional inicial un informe sobre el desarrollo del reconocimiento académico de los aprendizajes en el curso académico precedente, que tiene que comprender: a) La valoración cualitativa del proceso. b) El impacto apreciable del reconocimiento académico en las personas y, en su caso, en las empresas. c) Las propuestas de mejora del procedimiento, en su caso. d) De cada convenio suscrito, y separadamente para cada ciclo formativo, el número de personas participantes, y el número de alumnos que han participado en el reconocimiento académico, con la indicación del número de unidades sobre las cuales se han realizado reconocimiento de los aprendizajes adquiridos en la empresa. 11 Actividad de innovación La participación activa en la coordinación de cualquiera de las acciones del grupo clase, así como el seguimiento del alumnado en su actividad en la empresa se considera actividad de innovación a efectos del reconocimiento de los estadios de promoción docente a los funcionarios de carrera no universitarios, de acuerdo con lo previsto en el apartado 4.4 de la Orden de 4 de noviembre de 1994, sobre el procedimiento de reconocimiento de los estadios de promoción a los funcionarios de carrera docentes no universitarios.

5 Asesoramiento y apoyo La Coordinación Territorial de Formación Profesional de cada uno de los servicios territoriales de Enseñanza, como también la dirección general competente en materia de formación profesional inicial asesorará y orientará los centros y las empresas en relación con las modalidades de convenio a formalizar. 13 Efectos 13.1 En el día 31 de agosto de 2012 quedarán sin efectos la Resolución EDU/2769/2008, de 10 de septiembre (DOGC núm. 5218, de ) por la que se establece, con carácter experimental, el régimen de alternancia entre formación y trabajo en las enseñanzas de formación profesional inicial, y la Resolución ENS/1754/2011, de 29 de junio (DOGC núm. 5923, de ), que la modifica Los centros educativos que en el curso tienen implantado o están autorizados a desarrollar el régimen de alternancia, se mantienen en los mismos términos y, en su caso, disponen hasta el 15 de enero de 2013 para adaptar los convenios de colaboración con las empresas. Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Asimismo, pueden interponer de forma potestativa recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante la consejera de Enseñanza, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses. Barcelona, 25 de mayo de 2012 IRENE RIGAU I OLIvER Consejera de Enseñanza ( )

DISPOSICIONES DEPARTAMENTO DE ENSEÑANZA

DISPOSICIONES DEPARTAMENTO DE ENSEÑANZA 1/6 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya DISPOSICIONES DEPARTAMENTO DE ENSEÑANZA ORDEN ENS/237/2015, de 22 de julio, de aplicación de la correspondencia entre las enseñanzas profesionales del sistema

Más detalles

ORDEN POR LA QUE SE REGULAN LAS PRUEBAS DE APTITUD Y DE ACCESO A LAS ENSEÑANZAS BÁSICAS DE LAS ENSEÑANZAS ELEMENTALES DE MÚSICA EN ANDALUCIA.

ORDEN POR LA QUE SE REGULAN LAS PRUEBAS DE APTITUD Y DE ACCESO A LAS ENSEÑANZAS BÁSICAS DE LAS ENSEÑANZAS ELEMENTALES DE MÚSICA EN ANDALUCIA. ORDEN POR LA QUE SE REGULAN LAS PRUEBAS DE APTITUD Y DE ACCESO A LAS ENSEÑANZAS BÁSICAS DE LAS ENSEÑANZAS ELEMENTALES DE MÚSICA EN ANDALUCIA. La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta la competencia compartida

Más detalles

En consecuencia, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto: I.- DISPOSICIONES GENERALES. Primero.- Marco normativo.

En consecuencia, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto: I.- DISPOSICIONES GENERALES. Primero.- Marco normativo. ORDEN DE 18 DE MAYO DE 1998, POR LA QUE SE ESTABLECEN ORIENTACIONES Y CRITERIOS PARA LA ELABORACIÓN DE PROYECTOS CURRICULARES, ASÍ COMO LA DISTRIBUCIÓN HORARIA Y LOS ITINERARIOS FORMATIVOS DE LOS TÍTULOS

Más detalles

ORDEN ESS/41/2015, de 12 de enero

ORDEN ESS/41/2015, de 12 de enero Artículo 4. Contenido de la actividad formativa. 1. La actividad formativa del contrato para la formación y el aprendizaje será la necesaria para la obtención de un título de formación profesional de grado

Más detalles

Actividades Objeto de Reconocimiento. A. Actividades universitarias solidarias organizadas por la Universidad de Málaga

Actividades Objeto de Reconocimiento. A. Actividades universitarias solidarias organizadas por la Universidad de Málaga !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! CRITERIOS PARA LA RESOLUCIÓN DE SOLICITUDES DE RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS EN LOS ESTUDIOS DE GRADO POR LA REALIZACIÓN

Más detalles

Entidades promotoras de Escuelas Taller, Casas de Oficios o Talleres de Empleo. Qué son las Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo

Entidades promotoras de Escuelas Taller, Casas de Oficios o Talleres de Empleo. Qué son las Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo Entidades promotoras de Escuelas Taller, Casas de Oficios o Talleres de Empleo Qué son las Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo Centros de trabajo en los que se integran la formación,

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 29726 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Educación y Universidades 7762 Resolución de 2 de septiembre de 2016, conjunta de la Dirección General de Calidad Educativa y Formación

Más detalles

SUPERIORES EN EDUCACION INFANTIL PARA LLEVAR A CABO LA ESCUELA INFANTIL 2016.

SUPERIORES EN EDUCACION INFANTIL PARA LLEVAR A CABO LA ESCUELA INFANTIL 2016. BASES PARA LA CONTRATACION DE DOS TECNICOS DE EDUCACION INFANTIL PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE ESCUELA INFANTIL 2016, APROBADAS MEDIANTE JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE FECHA 19 DE SEPTIEMBRE DE 2016. BASES

Más detalles

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 83 Viernes, 3 de mayo de 2013 Pág. 28844 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN C. OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN ORDEN EDU/283/2013, de 22 de abril, por la

Más detalles

I. COMUNIDAD DE MADRID

I. COMUNIDAD DE MADRID Pág. 5 I. COMUNIDAD DE MADRID A) Disposiciones Generales Consejería de Educación 21 ORDEN 2682/2008, de 28 de mayo, por la que se regula para la Comunidad de Madrid la implantación y la carga lectiva semanal

Más detalles

1/11 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. ACUERDO 85/2013, de 24 de julio, por el que se convocan los XI Premios El CAC en la escuela.

1/11 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. ACUERDO 85/2013, de 24 de julio, por el que se convocan los XI Premios El CAC en la escuela. 1/11 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya DISPOSICIONES CONSEJO DEL AUDIOVISUAL DE CATALUÑA ACUERDO 85/2013, de 24 de julio, por el que se convocan los XI Premios El CAC en la escuela. -1 La actividad

Más detalles

DISPONGO. CAPÍTULO I Disposiciones Generales

DISPONGO. CAPÍTULO I Disposiciones Generales Orden ECD/XX/XXXX, de XX de XXXXXXXX, que establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos en

Más detalles

DOCUMENTOS INSTITUCIONALES

DOCUMENTOS INSTITUCIONALES Las competencias de los directores y directoras tras la LOMCE DOCUMENTOS INSTITUCIONALES CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES SECRETARÍA GENERAL INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN 1 MODELOS DE GESTIÓN

Más detalles

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 128 Lunes, 6 de julio de 2015 Pág. 44214 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN C. OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN RESOLUCIÓN de 2 de julio de 2015, de la Dirección

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA 22920 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA RESOLUCIÓN de 29 de mayo de 2015, de la Secretaría General de Educación y de la Dirección General de Formación Profesional y Universidad, por la que se establece

Más detalles

FICHA DE PROCEDIMIENTO Facultad de Formación de Profesorado y Educación

FICHA DE PROCEDIMIENTO Facultad de Formación de Profesorado y Educación Página: 1 de 8 PROCEDIMIENTO análisis de la información sobre el 1. Objeto 2. Alcance 3. Responsabilidades 4. Glosario 5. Descripción del procedimiento 6. Flujograma 7. Indicadores de seguimiento, control

Más detalles

Escuela de Enfermería Fundación Jiménez Díaz Grado en Enfermería 9. Sistema de Garantía Interna de Calidad

Escuela de Enfermería Fundación Jiménez Díaz Grado en Enfermería 9. Sistema de Garantía Interna de Calidad Escuela de Enfermería Fundación Jiménez Díaz 9. Sistema de Garantía Interna de Calidad 9.2. Procedimientos de evaluación y mejora de la calidad de la enseñanza y el profesorado 49 Escuela de Enfermería

Más detalles

CONVOCATORIA DE BECAS ANDALUCIA OPEN FUTURE PARA ALUMNOS DE ESTUDIOS DE POSGRADO DE LA UNIVERSIDAD DE HUELVA PARA EL CURSO ACADÉMICO

CONVOCATORIA DE BECAS ANDALUCIA OPEN FUTURE PARA ALUMNOS DE ESTUDIOS DE POSGRADO DE LA UNIVERSIDAD DE HUELVA PARA EL CURSO ACADÉMICO CONVOCATORIA DE BECAS ANDALUCIA OPEN FUTURE PARA ALUMNOS DE ESTUDIOS DE POSGRADO DE LA UNIVERSIDAD DE HUELVA PARA EL CURSO ACADÉMICO 2016-2017 La Universidad de Huelva, consciente de la importancia de

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 229 Martes 22 de septiembre de 2009 Sec. I. Pág. 78735 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 14961 Real Decreto 1379/2009, de 28 de agosto, por el que se establecen dos certificados

Más detalles

REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS EN LOS ESTUDIOS DE GRADO POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES UNIVERSITARIAS CULTURALES, DEPORTIVAS, DE

REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS EN LOS ESTUDIOS DE GRADO POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES UNIVERSITARIAS CULTURALES, DEPORTIVAS, DE REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS EN LOS ESTUDIOS DE GRADO POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES UNIVERSITARIAS CULTURALES, DEPORTIVAS, DE REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL, SOLIDARIAS Y DE COOPERACIÓN Aprobado

Más detalles

Programa para la Mejora del Éxito Educativo

Programa para la Mejora del Éxito Educativo Programa para la Mejora del Éxito Educativo ORDEN EDU/872/2014, de 10 de octubre, por la que se regula el Programa para la Mejora del Éxito Educativo en la Comunidad de Castilla y León (BOCyL de 22 de

Más detalles

2. Autoridades y personal

2. Autoridades y personal Núm. 198 página 18 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía 9 de octubre 2015 2. Autoridades y personal 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias Consejería de Educación Resolución de 30 de septiembre

Más detalles

CALENDARIO ESCOLAR CURSO 2016/2017 CALENDARIO

CALENDARIO ESCOLAR CURSO 2016/2017 CALENDARIO RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN DE CÁDIZ, POR LA QUE SE APRUEBA EL CALENDARIO Y LA JORNADA ESCOLAR EN LOS CENTROS NO UNIVERSITARIOS PARA EL CURSO ACADÉMICO 2016/2017 CALENDARIO ESCOLAR

Más detalles

Proyecto de Orden de Escolarización

Proyecto de Orden de Escolarización Proyecto de Orden de Escolarización (2016/2017) Proyecto de Orden de escolarización (2016/17) Consecuencia de: Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la

Más detalles

PROGRAMAS DE GARANTÍA SOCIAL

PROGRAMAS DE GARANTÍA SOCIAL PROGRAMAS DE GARANTÍA SOCIAL QUÉ SON? Son programas de formación para jóvenes sin cualificación profesional, destinados a mejorar su formación general y a capacitarles para realizar determinados oficios,

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 5 I. COMUNIDAD DE MADRID A) Disposiciones Generales Consejería de Economía, Empleo y Hacienda 1 DECRETO 139/2016, de 30 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 193/2015,

Más detalles

2.- EL SISTEMA NACIONAL DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES

2.- EL SISTEMA NACIONAL DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES LOS CENTROS INTEGRADOS Y SU REGULACIÓN EN ANDALUCÍA Joaquina Montilla Luque INDICE 1.- INTRODUCCIÓN 2.- EL SISTEMA NACIONAL DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES 3.- LOS CENTROS INTEGRADOS 4.- LOS CENTROS INTEGRADOS

Más detalles

B A S E S D E S E L E C C I Ó N PARA LA SUSTITUCIÓN DE UN TRABAJADOR SOCIAL PARA EL AYUNTAMIENTO DE ALEDO

B A S E S D E S E L E C C I Ó N PARA LA SUSTITUCIÓN DE UN TRABAJADOR SOCIAL PARA EL AYUNTAMIENTO DE ALEDO B A S E S D E S E L E C C I Ó N PARA LA SUSTITUCIÓN DE UN TRABAJADOR SOCIAL PARA EL AYUNTAMIENTO DE ALEDO La Junta de Gobierno Local en sesión Ordinaria celebrada el día 31 de octubre de dos mil dieciséis,

Más detalles

PLAN INTEGRAL DE APOYO

PLAN INTEGRAL DE APOYO PLAN INTEGRAL DE APOYO A LA MUJER EMBARAZADA EN SITUACIÓN DE DESPROTECCIÓN O RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL 2016-2019 (APROBADO EN CONSEJO DE GOBIERNO DE 1 DE JULIO DE 2016) PLAN INTEGRAL DE APOYO A LA MUJER

Más detalles

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE REGIRÁ EL CONTRATO DE SERVICIOS NECESARIO PARA IMPARTIR EL CURSO Nº 0056/12. Especialidad:

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE REGIRÁ EL CONTRATO DE SERVICIOS NECESARIO PARA IMPARTIR EL CURSO Nº 0056/12. Especialidad: PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE REGIRÁ EL CONTRATO DE SERVICIOS NECESARIO PARA IMPARTIR EL CURSO Nº 0056/12 Especialidad: SOLDADOR DE TUBERÍA Y RECIPIENTES DE ALTA PRESIÓN DE LA PROGRAMACIÓN DE 2012,

Más detalles

d) La finalización del régimen ordinario de clase será el 23 de junio de 2017.

d) La finalización del régimen ordinario de clase será el 23 de junio de 2017. RESOLUCIÓN DE 30 DE MAYO DE 2016 DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA EN MÁLAGA POR LA QUE SE DICTAN LAS NORMAS QUE HAN DE REGIR EL CALENDARIO ESCOLAR PARA

Más detalles

Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería Página 1 de 9

Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería Página 1 de 9 Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería Página 1 de 9 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orden ECD/.../2012, de XX de xxxxx, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado

Más detalles

MÁSTER UNIVERSITARIO EN FORMACIÓN DE PROFESORADO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA

MÁSTER UNIVERSITARIO EN FORMACIÓN DE PROFESORADO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA MÁSTER UNIVERSITARIO EN FORMACIÓN DE PROFESORADO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBJETIVOS Y COMPETENCIAS El objetivo general del Máster es desarrollar en los estudiantes las capacidades requeridas para el ejercicio

Más detalles

Consejo de Gobierno 4 de marzo de 2015

Consejo de Gobierno 4 de marzo de 2015 NORMATIVA PARA LA DECLARACIÓN DE EQUIVALENCIA DE TÍTULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR AL NIVEL ACADÉMICO DE DOCTOR EN LA UNIVERSIDAD DE CANTABRIA Consejo de Gobierno 4 de marzo de 2015 Esta normativa

Más detalles

Informe Resumen del Programa Empleo Joven

Informe Resumen del Programa Empleo Joven Informe Resumen del Programa Empleo Joven El objetivo de este programa es mejorar la empleabilidad de las personas jóvenes andaluzas para reducir el tiempo de inactividad existente entre la finalización

Más detalles

1. Disposiciones generales

1. Disposiciones generales Núm. 10 página 16 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía 16 de enero 2015 1. Disposiciones generales Consejería de Educación, Cultura y Deporte Resolución de 12 de enero de 2015, de la Dirección General

Más detalles

DEPARTAMENTO DE LA VICEPRESIDENCIA Y DE ECONOMÍA Y HACIENDA

DEPARTAMENTO DE LA VICEPRESIDENCIA Y DE ECONOMÍA Y HACIENDA 1/6 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya DISPOSICIONES DEPARTAMENTO DE LA VICEPRESIDENCIA Y DE ECONOMÍA Y HACIENDA DECRETO 33/2016, de 19 de enero, de reestructuración del Departamento de la Vicepresidencia

Más detalles

PROCEDIMIENTO CLAVE PARA EL EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL DEPORTE DE LA ULPGC

PROCEDIMIENTO CLAVE PARA EL EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL DEPORTE DE LA ULPGC PROCEDIMIENTO CLAVE PARA EL FACULTAD DE CIENCIAS DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL DEPORTE DE LA ULPGC 1. OBJETO... 3 2. ALCANCE... 3 3. REFERENCIAS / NORMATIVA... 3 4. DEFINICIONES... 4 5. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO...

Más detalles

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSITAT DE VALÈNCIA Y EL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE ODONTÓLOGOS Y ESTOMATÓLOGOS DE VALENCIA

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSITAT DE VALÈNCIA Y EL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE ODONTÓLOGOS Y ESTOMATÓLOGOS DE VALENCIA CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSITAT DE VALÈNCIA Y EL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE ODONTÓLOGOS Y ESTOMATÓLOGOS DE VALENCIA En Valencia,.de.. de 2015 REUNIDOS De una parte, D. Esteban Morcillo

Más detalles

REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS DE LA UNIVERSIDAD DE HUELVA

REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS DE LA UNIVERSIDAD DE HUELVA REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS DE LA UNIVERSIDAD DE HUELVA Aprobado por Consejo de Gobierno de 15/12/2008 La Universidad de Huelva tiene previsto implantar en el curso académico

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 184 Jueves 2 de agosto de 2012 Sec. III. Pág. 55335 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE 10406 Resolución de 16 de julio de 2012, de la Presidencia del Consejo Superior

Más detalles

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES.

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES. ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES. (B.O.P de Guadalajara de 2 de noviembre de 2009) A tenor de las facultades normativas otorgadas por los artículos 133.2

Más detalles

REGLAMENTO SOBRE LOS TRABAJOS DE FIN DE GRADO Y FIN DE MÁSTER DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

REGLAMENTO SOBRE LOS TRABAJOS DE FIN DE GRADO Y FIN DE MÁSTER DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE REGLAMENTO SOBRE LOS TRABAJOS DE FIN DE GRADO Y FIN DE MÁSTER DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 18316 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Educación, Universidades y Empleo 6137 Resolución de 10 de abril de 2014, de la Dirección General de Recursos Humanos y Calidad Educativa,

Más detalles

PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO ESCOLAR EN CENTROS DE EDUCACIÓN PRIMARIA

PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO ESCOLAR EN CENTROS DE EDUCACIÓN PRIMARIA PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO ESCOLAR EN CENTROS DE EDUCACIÓN PRIMARIA ORIENTACIONES: CURSO 2007-2008 1- CALENDARIO. Septiembre 2007 Octubre 2007- Mayo 2008 Junio 2008 -Selección maestros participantes y,

Más detalles

REGLAMENTO PRÁCTICAS EN EMPRESAS FACULTAD DE CIENCIAS

REGLAMENTO PRÁCTICAS EN EMPRESAS FACULTAD DE CIENCIAS REGLAMENTO PRÁCTICAS EN EMPRESAS FACULTAD DE CIENCIAS (Aprobado na Xunta de Facultade do día 07 de febreiro de 2013 e modificado na Xunta de Facultade do día 12 de marzo de 2014) PREÁMBULO Las Prácticas

Más detalles

ANEXO II BAREMO DE MÉRITOS. 1. Por cada año de servicios prestados como funcionario interino o contratado laboral:

ANEXO II BAREMO DE MÉRITOS. 1. Por cada año de servicios prestados como funcionario interino o contratado laboral: ANEXO II BAREMO DE MÉRITOS I. EXPERIENCIA DOCENTE. Máximo 8 puntos. 1. Por cada año de servicios prestados como funcionario interino o contratado laboral: 1.1. En Centro Públicos: 1, 00 puntos. 1.2. En

Más detalles

DISPONGO. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

DISPONGO. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación ORDEN 2459/2011 DE 16 DE JUNIO DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN POR LA QUE SE ESTABLECE EL CALENDARIO ESCOLAR PARA EL CURSO 2011/2012 EN LOS CENTROS EDUCATIVOS NO UNIVERSITARIOS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS

Más detalles

C O N V O C A T O R I A

C O N V O C A T O R I A Real Federación de Fútbol del Principado de Asturias C O N V O C A T O R I A CURSO FEDERATIVO DE ENTRENADOR TERRITORIAL DE FÚTBOL, NIVEL 2 ESTUDIOS NO OFICIALES DE FORMACIÓN DEPORTIVA BASES, PROGRAMA Y

Más detalles

Consejería de Educación 872 ORDEN 513/2008, de 7 de febrero, de la Consejera de

Consejería de Educación 872 ORDEN 513/2008, de 7 de febrero, de la Consejera de B.O.C.M. Núm. 50 JUEVES 8 DE FEBRERO DE 008 Pág. 5 Consejería de Educación 87 ORDEN 5/008, de 7 de febrero, de la Consejera de Educación, por la que se modifica la Orden 497/006, de 4 de septiembre, por

Más detalles

PROEMPLEO-LORCA III, enmarcado en la Subvención Global del Fondo

PROEMPLEO-LORCA III, enmarcado en la Subvención Global del Fondo Bases para la selección de un monitor para impartir la acción formativa de Monitor de Ocio y Actividades Extraescolares, del Proyecto PROEMPLEO-LORCA III, enmarcado en la Subvención Global del Fondo Social

Más detalles

Proyecto Funcional del Centro Integrado Juan de Herrera

Proyecto Funcional del Centro Integrado Juan de Herrera Proyecto Funcional del Centro Integrado Juan de Herrera El Proyecto funcional del Centro Juan de Herrera se elabora a partir de una amplia experiencia como centro dedicado principalmente a la Formación

Más detalles

En Sevilla, a de R E U N I D O S

En Sevilla, a de R E U N I D O S CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y LA UNIVERSIDAD MÁLAGA PARA LA APLICACIÓN A DICHA INSTITUCIÓN DEL DECRETO 317/2003, DE 18 DE

Más detalles

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Pág. 16357 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN B. AUTORIDADES Y PERSONAL B.2. Oposiciones y Concursos CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA RESOLUCIÓN de 7 de abril de 2016, de la Dirección de Ordenación del Territorio

Más detalles

PROGRAMA BECAS IBEROAMÉRICA. ESTUDIANTES DE GRADO. SANTANDER UNIVERSIDADES

PROGRAMA BECAS IBEROAMÉRICA. ESTUDIANTES DE GRADO. SANTANDER UNIVERSIDADES PROGRAMA BECAS IBEROAMÉRICA. ESTUDIANTES DE GRADO. SANTANDER UNIVERSIDADES Convocatoria 2011 Por medio de este Programa, el Santander Río asigna a la Universidad de Buenos Aires la cantidad de 15 (quince)

Más detalles

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE REGIRÁ EL CONTRATO DE SERVICIOS NECESARIO PARA IMPARTIR EL CURSO Nº 0065/12. Especialidad:

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE REGIRÁ EL CONTRATO DE SERVICIOS NECESARIO PARA IMPARTIR EL CURSO Nº 0065/12. Especialidad: PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE REGIRÁ EL CONTRATO DE SERVICIOS NECESARIO PARA IMPARTIR EL CURSO Nº 0065/12 Especialidad: ORGANIZACIÓN Y CONTROL DE ENSAYOS NO DESTRUCTIVOS (UC1545_3 y UC1548_3) DE

Más detalles

Laboratorio de Proyectos Modalidad A.2 SECUENCIA DE ACTIVIDADES EQUIPO IFIIE

Laboratorio de Proyectos Modalidad A.2 SECUENCIA DE ACTIVIDADES EQUIPO IFIIE LABORATORIO DE PROYECTOS. A2 PROGRAMA DE COOPERACIÓN TERRITORIAL 2 CONSOLIDACIÓN DE LAS COMPETENCIAS BÁSICAS COMO ELEMENTO ESENCIAL DEL CURRÍCULUM Laboratorio de Proyectos Modalidad A.2 SECUENCIA DE ACTIVIDADES

Más detalles

NORMATIVA DEL PRACTICUM O PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS DEL TITULO DE GRADO DE RELACIONES LABORALES Y RECURSOS HUMANOS

NORMATIVA DEL PRACTICUM O PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS DEL TITULO DE GRADO DE RELACIONES LABORALES Y RECURSOS HUMANOS NORMATIVA DEL PRACTICUM O PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS DEL TITULO DE GRADO DE RELACIONES LABORALES Y RECURSOS HUMANOS NORMATIVA SOBRE EL PRACTICUM DEL GRADO EN RELACIONES LABORALES Y RECURSOS HUMANOS

Más detalles

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES RESOLUCIÓN DE 2015 DE LA PRESIDENCIA DEL, POR LA QUE SE OTORGA EL RECONOCIMIENTO A LAS ACTIVIDADES DE FORMACIÓN DEPORTIVA DE JUDO DE NIVEL I, II Y III AUTORIZADAS POR LA FUNDACION PARA EL DEPORTE BALEAR

Más detalles

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA 17925 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA RESOLUCIÓN de 12 de mayo de 2015, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se concede a la Fundación ECOTIC la autorización

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO.

ANTECEDENTES DE HECHO. Folio 1/5 CA, EN LAS MODALIDADES PRESENCIAL Y A DISTANCIA, ASÍ COMO LA RENUNCIA A Examinado el expediente instruido a instancias de José Domingo Martín Espino, con DNI.: 42688049A, presidente de la Fundación

Más detalles

II.- AUTORIDADES Y PERSONAL

II.- AUTORIDADES Y PERSONAL AÑO XXIX Núm. 59 26 de marzo de 2010 14958 II.- AUTORIDADES Y PERSONAL OPOSICIONES Y CONCURSOS Consejería de Administraciones Públicas y Justicia Decreto 14/2010, de 23/03/2010, por el que se aprueba la

Más detalles

DE LOS DIPLOMADOS EN RELACIONES LABORALES AL GRADO EN RELACIONES LABORALES Y RECURSOS HUMANOS

DE LOS DIPLOMADOS EN RELACIONES LABORALES AL GRADO EN RELACIONES LABORALES Y RECURSOS HUMANOS PROCEDIMIENTO DE ADAPTACIÓN DE LOS DIPLOMADOS EN RELACIONES LABORALES AL GRADO EN RELACIONES LABORALES Y RECURSOS HUMANOS 1. Justificación de la demanda El Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos

Más detalles

Pruebas para la obtención directa del certificado de enseñanzas elementales:

Pruebas para la obtención directa del certificado de enseñanzas elementales: Pruebas para la obtención directa del certificado de enseñanzas elementales: Extracto de la ORDEN de 8 de abril de 1999, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se regula el procedimiento

Más detalles

ANUNCIO recurso de reposición recurso contencioso-administrativo Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Valencia

ANUNCIO    recurso de reposición recurso contencioso-administrativo Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Valencia ANUNCIO Mediante Resolución núm. 186-TC, de fecha 12 de abril de 2016, dictada por la Concejal- Delegada de Patrimonio y Recursos Culturales, se ha dispuesto: Primero.- Aprobar las Bases por las que ha

Más detalles

Decreto 43/2004, de 29 de abril, por el que se crea el Museo Etnográfico de Castilla y León.

Decreto 43/2004, de 29 de abril, por el que se crea el Museo Etnográfico de Castilla y León. Decreto 43/2004, de 29 de abril, por el que se crea el Museo Etnográfico de Castilla y BO. Castilla y León 30 abril 2004, núm. 81/2004 [pág. 5841] El significado del patrimonio etnográfico para comprender

Más detalles

b) prepararles para el ejercicio de actividades profesionales, en oficios u ocupaciones acordes con sus capacidades y expectativas personales.

b) prepararles para el ejercicio de actividades profesionales, en oficios u ocupaciones acordes con sus capacidades y expectativas personales. La ley organica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenacion general del sistema educativo establece, en su articulo 23, puntos 2 y 3, que las administraciones educativas garantizaran una oferta suficiente de

Más detalles

Calendario escolar

Calendario escolar SEPTIEMBRE 2016 3 4 19 20 22 23 24 25 26 27 28 29 30 DICIEMBRE 2016 3 4 19 20 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 MARZO 2017 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 JUNIO

Más detalles

PRUEBAS ESTANDARIZADAS INGLÉS

PRUEBAS ESTANDARIZADAS INGLÉS ESCRIBA EL TÍTULO DEL DOCUMENTO 1 PRUEBAS ESTANDARIZADAS INGLÉS 6º Educación Primaria 4º ESO Marco común europeo de referencia para las lenguas MCERL A1 / A2 2 Pruebas Estandarizadas Inglés DIAGNÓSTICO

Más detalles

Prevención de Riesgos Ambientales

Prevención de Riesgos Ambientales Prevención de Riesgos Ambientales PROGRAMA FORMATIVO OBJETIVOS Aplicar técnicas de registro y procesamiento de datos referentes a accidentes e incidentes ambientales que se puedan producir en una organización,

Más detalles

11.- INCENTIVO A LA CALIDAD DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR PERMANENTE CON DEDICACIÓN A TIEMPO COMPLETO DE LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA.

11.- INCENTIVO A LA CALIDAD DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR PERMANENTE CON DEDICACIÓN A TIEMPO COMPLETO DE LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA. 11.- INCENTIVO A LA CALIDAD DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR PERMANENTE CON DEDICACIÓN A TIEMPO COMPLETO DE LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA. (Aprobado en Consejo de Gobierno de 26 de octubre de

Más detalles

1 INFORMACIÓN DE LOS PROGRAMAS FORMATIVOS PROFESIONALES.

1 INFORMACIÓN DE LOS PROGRAMAS FORMATIVOS PROFESIONALES. Circular de 2 de octubre de 2015 del Director General de Calidad Educativa y Formación Profesional, por la que se informa para la coordinación de ciclos formativos de Formación Profesional Básica con Programas

Más detalles

PC10. GESTIÓN Y REVISIÓN DE LA ORIENTACIÓN E INSERCIÓN PROFESIONAL

PC10. GESTIÓN Y REVISIÓN DE LA ORIENTACIÓN E INSERCIÓN PROFESIONAL Índice 1. Objeto 2. Alcance 3. Referencias/Normativa 4. Definiciones 5. Desarrollo de los procesos 6. Seguimiento y medición 7. Archivo 8. Responsabilidades 9. Flujograma ANEXOS: A. Constitución de la

Más detalles

DISPONGO: CAPITULO I OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

DISPONGO: CAPITULO I OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DECRETO 65/1986, de 15 de mayo, por el que se establecen las normas generales de actuación del Principado de Asturias para la promoción y coordinación de Servicios Bibliotecarios (BOPA del 19 de junio

Más detalles

Reglamento sobre el Practicum del Grado en Turismo y del Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos

Reglamento sobre el Practicum del Grado en Turismo y del Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos Reglamento sobre el Practicum del Grado en Turismo y del Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos Acuerdo de Consejo de Gobierno, en sesión ordinaria de 30/10/2015, por el que se aprueba el Reglamento

Más detalles

Universidad Nacional de Asunción FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS

Universidad Nacional de Asunción FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS 1. Misión del Área Administrar la tarea educativa, a través de la conducción de los procesos de enseñanza-aprendizaje y de evaluación, así como los relativos al registro y control académico y escolar,

Más detalles

DOCUMENTOS ORGANIZATIVOS EN CENTROS DOCENTES

DOCUMENTOS ORGANIZATIVOS EN CENTROS DOCENTES DOCUMENTOS ORGANIZATIVOS EN CENTROS DOCENTES INTRODUCCION La entrada en vigor de la LOE, Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; así como la LEA, Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación

Más detalles

(Aprobado en Junta de centro el día 2 de Mayo de 2012).

(Aprobado en Junta de centro el día 2 de Mayo de 2012). Instrucciones para la realización del Trabajo Fin de Grado aplicable a los titulados en el Grado Ingeniería Eléctrica y Grado Ingeniería Electrónica Industrial y Automática de la Escuela Universitaria

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 30786 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Educación, Formación y Empleo 10556 Resolución de 18 de junio de 2011, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación

Más detalles

Formación Profesional Básica

Formación Profesional Básica 1 1. Qué es la FP Básica? 3 2. Condiciones de acceso 4 3. Cuánto dura y qué módulos voy a estudiar? 5 4. Titulación y acceso a otros estudios 6 5. Sistema de evaluación y promoción 7 6. Cuándo y dónde

Más detalles

Apoyo a la acción tutorial

Apoyo a la acción tutorial APOYO AL PLAN DE ACCIÓN TUTORIAL Apoyo a la acción tutorial 1. El Jefe de Estudios, con la colaboración de los tutores y el asesoramiento del Departamento de Orientación, elaborará un plan de acción tutorial.

Más detalles

2. LA EVALUACIÓN DE LA ACTIVIDAD DOCENTE DEL PROFESORADO DE LA UNIVERSIDAD DE JAÉN

2. LA EVALUACIÓN DE LA ACTIVIDAD DOCENTE DEL PROFESORADO DE LA UNIVERSIDAD DE JAÉN DESARROLLO DE LAS PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS DE LOS ESTUDIANTES ALUMNADO SOBRE LA ACTIVIDAD DOCENTE DEL PROFESORADO DE LA UNIVERSIDAD DE. 1. JUSTIFICACIÓN 2. LA EVALUACIÓN DE LA ACTIVIDAD DOCENTE DEL

Más detalles

CLÁUSULA SEGUNDA. Perfil del alumnado y número máximo de plazas

CLÁUSULA SEGUNDA. Perfil del alumnado y número máximo de plazas PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS DEL CONTRATO DE SERVICIOS PARA MATRICULACION DEL PERSONAL SUPERIOR ADSCRITO A LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNDAD DE MADRID EN UN CURSO DE POSTGRADO EN ALTA DIRECCIÓN PÚBLICA

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 38337 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejo de Gobierno 10290 Decreto n.º 152/2016, de 21 de diciembre, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 33711 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Educación, Universidades y Empleo 12586 Resolución de 9 de agosto de 2013, de modificación de la Resolución de 10 de mayo de 2013,

Más detalles

Núm. 94. Boletín Oficial de Aragón

Núm. 94. Boletín Oficial de Aragón RESOLUCIÓN de 8 mayo de 2014, del Director General de Ordenación Académica, por la que se dictan instrucciones para solicitar la incorporación de alumnos a ciclos formativos de Formación Profesional Básica.

Más detalles

Gestión de Acciones Comerciales de la Actividad de Mediación (Online)

Gestión de Acciones Comerciales de la Actividad de Mediación (Online) Gestión de Acciones Comerciales de la Actividad de Mediación (Online) Titulación certificada por EUROINNOVA BUSINESS SCHOOL Gestión de Acciones Comerciales de la Actividad de Mediación (Online) Gestión

Más detalles

CONVENIO GENERAL DE COLABORACION ENTRE ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LA UNION INTERPROFESIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

CONVENIO GENERAL DE COLABORACION ENTRE ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LA UNION INTERPROFESIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. CONVENIO GENERAL DE COLABORACION ENTRE ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LA UNION INTERPROFESIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid a... de octubre de 2003. REUNIDOS De una parte el Excmo.

Más detalles

VOLUNTARIADO TECNOLÓGICO CYL DIGITAL. Agenda Digital para Castilla y León

VOLUNTARIADO TECNOLÓGICO CYL DIGITAL. Agenda Digital para Castilla y León VOLUNTARIADO TECNOLÓGICO CYL DIGITAL QUÉ ES EL VOLUNTARIADO TECNOLÓGICO CYL DIGITAL? Una iniciativa impulsada por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, en el marco del

Más detalles

Misiones y funciones

Misiones y funciones Misiones y funciones Secretaría Académica PERÍODO DE GESTIÓN 2010-2014 Entender en los asuntos vinculados a la planificación, programación y desarrollo de las políticas académicas de grado y pregrado,

Más detalles

Proyecto de Innovación Educativa FORMapps

Proyecto de Innovación Educativa FORMapps Proyecto de Innovación Educativa FORMapps Justificación: Mediante la ORDEN EDU/832/2015, de 2 de octubre, y a través de la Dirección General de Innovación y Equidad Educativa se ha puesto en marcha el

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE MARTOS (JAÉN)

AYUNTAMIENTO DE MARTOS (JAÉN) Número 243 Viernes, 23 de Diciembre de 2016 Pág. 15916 ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE MARTOS (JAÉN) CONCEJALÍA DE PRESIDENCIA, BIENESTAR SOCIAL Y PEDANÍAS. SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS 5576 Aprobación

Más detalles

PLAN DE ACTUACIÓN. Estrategia de emprendimiento y empleo joven 2013/2016. Fundación Koine- aequalitas

PLAN DE ACTUACIÓN. Estrategia de emprendimiento y empleo joven 2013/2016. Fundación Koine- aequalitas PLAN DE ACTUACIÓN Estrategia de emprendimiento y empleo joven 2013/2016 Fundación Koine- aequalitas 1. DESCRIPCIÓN DE LA ENTIDAD - Misión: Nuestra razón de ser La Fundación Koine-Aequalitas (FKA) es una

Más detalles

POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA APERTURA, EL FUNCIONAMIENTO Y CIERRE DE LAS INSTITUCIONES TÉCNICAS SUPERIORES

POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA APERTURA, EL FUNCIONAMIENTO Y CIERRE DE LAS INSTITUCIONES TÉCNICAS SUPERIORES RESOLUCIÓN N :237/04 POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA APERTURA, EL FUNCIONAMIENTO Y CIERRE DE LAS INSTITUCIONES TÉCNICAS SUPERIORES Asunción, 02 de junio del 2004 VISTA: La disposición del artículo 50 de la

Más detalles

Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica

Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica Clave o nivel Denominacion del puesto o cargo 44.5 Director Ejecutivo de Justicia Cívica Area de adscripcion(área inmediata superior) Consejería Jurídica y de Servicios

Más detalles

LISTADO DE PREGUNTAS BÁSICAS PARA LA ASIGNATURA DERECHO ADMINISTRATIVO I

LISTADO DE PREGUNTAS BÁSICAS PARA LA ASIGNATURA DERECHO ADMINISTRATIVO I LISTADO DE PREGUNTAS BÁSICAS PARA LA ASIGNATURA DERECHO ADMINISTRATIVO I En el presente listado figuran las preguntas básicas correspondientes a la asignatura Derecho Administrativo I, impartida en las

Más detalles

CONVOCATORIA DE UNA BECA DE COLABORACIÓN EN SECRETARÍA GENERAL (Protocolo) CURSO

CONVOCATORIA DE UNA BECA DE COLABORACIÓN EN SECRETARÍA GENERAL (Protocolo) CURSO VICERRECTORADO DE ATENCIÓN AL ESTUDIANTE Y EXTENSIÓN UNIVERSITARIA Patio de Escuelas, nº 1 37008 Salamanca Tel.: +34 923 29 44 28 Fax:+34 923 29 45 02 www.usal.es CONVOCATORIA DE UNA BECA DE COLABORACIÓN

Más detalles

RELACIÓN DE ACTUACIONES DEL GOBIERNO DE NAVARRA CON EL PROYECTO ECOINNOVARSE: PLAN DE RSE Y AYUDAS A LAS EMPRESAS

RELACIÓN DE ACTUACIONES DEL GOBIERNO DE NAVARRA CON EL PROYECTO ECOINNOVARSE: PLAN DE RSE Y AYUDAS A LAS EMPRESAS RELACIÓN DE ACTUACIONES DEL GOBIERNO DE NAVARRA CON EL PROYECTO ECOINNOVARSE: PLAN DE RSE Y AYUDAS A LAS EMPRESAS JORNADA RSE. PAMPLONA 29 DE MAYO DE 2009 PROGRAMA RSC DEL GOBIERNO DE NAVARRA PROGRAMA

Más detalles

Estas becas están dotadas con una cuantía de 2.000,00 euros, no incluyendo la exención de precios públicos por servicios académicos. (art.

Estas becas están dotadas con una cuantía de 2.000,00 euros, no incluyendo la exención de precios públicos por servicios académicos. (art. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte convoca mediante Resolución de 3 de julio de 2014, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades (B.O.E. nº 169 de 12 de julio

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 224 Miércoles 18 de septiembre de 2013 Sec. I. Pág. 71746 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 9678 Real Decreto 625/2013, de 2 de agosto, por el que se establecen cuatro

Más detalles