RESOLUCIÓN ENS/1204/2012, de 25 de mayo, de organización de la formación en alternancia en las enseñanzas de formación profesional inicial.
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- Francisca Fuentes Muñoz
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1 32248 RESOLUCIÓN ENS/1204/2012, de 25 de mayo, de organización de la formación en alternancia en las enseñanzas de formación profesional inicial. De acuerdo con el artículo 63 de la Ley 12/2009, del 10 de julio, de educación, el Departamento de Enseñanza tiene que planificar, organizar y desarrollar las acciones formativas correspondientes a la alternancia entre formación y trabajo. Asimismo, el artículo de la Ley prevé que las empresas colaboran por medio de convenios en las enseñanzas propias de la formación profesional. Con la finalidad de mejorar la formación a lo largo de la vida, posibilitar la adaptación a las situaciones personales y profesionales del alumnado y mejorar la oferta y la calidad de la educación, el capítulo 8 del Decreto 284/2011, de 1 de marzo, de ordenación general de la formación profesional inicial, establece varias medidas flexibilizadoras de la oferta de las enseñanzas de formación profesional, entre las que se comprenden la formación profesional en alternancia, las colaboraciones para impartir unidades formativas o módulos profesionales en entornos laborales y aquellas otras que se puedan establecer por la persona titular del Departamento de Enseñanza. Asimismo, el artículo 36 del Decreto mencionado dispone que el Departamento de Enseñanza puede formalizar convenios o acuerdos de colaboración con empresas, entidades, organizaciones y otras administraciones con el fin de establecer las condiciones de realización de acciones formativas susceptibles de ser reconocido académicamente. El Real decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, prevé en el artículo 31.1, que se pueden desarrollar programas formativos en alternancia en colaboración con empresas para aquellas personas que dispongan de un contrato de trabajo, un contrato para la formación, una beca de formación en empresas o entidades públicas o la condición de voluntario de acuerdo con la Ley 6/1996, de 15 de enero, del voluntariado. Finalmente, mediante el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, se han regulado los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación y que comporte una contraprestación económica. De acuerdo con ello se organiza un nuevo modelo de formación en alternancia aplicable al alumnado de formación profesional inicial, articulado mediante convenios de colaboración, con la finalidad de abrir nuevos ámbitos de cooperación entre el centro educativo y la empresa que les permita niveles más altos de compartición de responsabilidades formativas. Las acciones formativas a desarrollar mediante estos convenios pueden referirse a: la alternancia simple en que se combina el tiempo de formación y el tiempo de actividad en la empresa de los alumnos, sin que comporte el reconocimiento académico de la actividad, y la alternancia con formación dual que comporta el reconocimiento académico de los aprendizajes alcanzados por los alumnos mediante el trabajo asalariado, el desarrollo de una beca de formación o de la formación impartida por la empresa. Así se refuerzan las posibilidades de relación entre las empresas y los centros educativos de manera que puedan desarrollar conjuntamente un modelo de formación en alternancia, mediante convenio. Estos convenios permiten ir configurando un modelo de formación dual en la formación profesional inicial en Cataluña, a partir del cual las competencias profesionales vinculadas a los títulos se puedan adquirir de forma combinada y coordinada en dos ámbitos que se complementan: la empresa y el centro educativo. Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Enseñanzas de Régimen Especial,
2 32249 RESUELvO: 1 Modalidades y desarrollo 1.1 En las enseñanzas de formación profesional inicial la formación en alternancia puede adoptar dos modalidades: a) Alternancia simple: combina el tiempo de formación en el centro educativo y el tiempo de actividad de los alumnos en la empresa, sin que comporte el reconocimiento académico del tiempo de actividad en la empresa. b) Alternancia con formación dual: combina el tiempo de formación en el centro educativo y el tiempo de actividad de los alumnos en la empresa y comporta el reconocimiento académico de los aprendizajes alcanzados por los alumnos en su actividad que realiza en condición de: trabajador asalariado, becario de formación o voluntario. 1.2 La colaboración entre los centros educativos y las empresas para desarrollar conjuntamente la formación en alternancia se articula mediante el convenio. Se aprueban los modelos de convenio, de los que se da publicidad en el web del Departamento de Enseñanza. Las diversas acciones formativas entre las mismas partes se pueden formalizar en un único convenio. La dirección general competente en materia de formación profesional inicial tiene que mantener actualizados los correspondientes modelos de convenio. 1.3 La dirección general competente en materia de formación profesional inicial y los titulares de centros privados, pueden firmar convenios marco de colaboración con las organizaciones empresariales, las entidades públicas y las organizaciones sindicales para el fomento, difusión y desarrollo de la alternancia. También pueden firmar convenios marco para promover la participación de las pequeñas empresas en la formación en alternancia y facilitar su implantación y seguimiento. 2 Finalidad de los convenios Los convenios tienen que posibilitar, según corresponda en cada caso: a) El establecimiento de un proceso simultáneo, integrado y coordinado de formación y trabajo del alumnado de formación profesional inicial, entre el centro educativo y la empresa o empresas. b) La mejora de la formación, la cualificación y el desarrollo personal de los jóvenes y las jóvenes que inician su profesionalización en un campo determinado, alternando la formación en un ciclo formativo y su actividad en una empresa. c) El establecimiento de una mayor vinculación y corresponsabilidad entre los centros de formación profesional y las empresas, en el proceso formativo de los jóvenes correspondiente a los sectores considerados. d) El ofrecimiento de estímulos para motivar a las personas que finalizan la enseñanza general, y tienen necesidad de incorporarse al mercado de trabajo, para que lo hagan a través de la formación profesional inicial, con la suficiente y adecuada competencia profesional. e) El fomento de la participación de las empresas en los procesos de cualificación de personas aprendices, facilitando que estas puedan compartir su actividad en la empresa, con la formación en un ciclo formativo. 3 Alcance 3.1 Los convenios de colaboración para la formación en alternancia se pueden aplicar, con carácter general, a todos los ciclos formativos, sin perjuicio de la concurrencia de otras de las medidas flexibilizadoras previstas en el Decreto 284/2011, de 1 de marzo, de ordenación general de la formación profesional inicial. 3.2 Pueden formalizar convenios los centros educativos tanto de titularidad pública como privada en relación con las enseñanzas de formación profesional inicial que tengan implantados o autorizados, según el modelo de convenio aprobado que se corresponda con la acción formativa en régimen de alternancia simple o alternancia con formación dual que se tenga que desarrollar. 4 Ámbito personal 4.1 Los convenios de alternancia se dirigen, en general, a todo el conjunto de alumnado que conforma el grupo clase.
3 En relación con los ciclos formativos implantados o autorizados en los centros con los que se formalicen convenios de colaboración en alternancia, las empresas, respecto a su personal, pueden proponer que se incluyan en el ámbito del convenio tanto la validación de la formación impartida por la empresa y la de los aprendizajes alcanzados mediante su actividad, que se tienen que llevar a cabo de acuerdo con el procedimiento establecido, respectivamente, en los anexos 2 y 3 de la Orden EDU/336/2009, de 30 de junio, por la que se establece el programa experimental Qualifíca t en las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo (DOGC núm. 5415, de ). 4.3 La alternancia se puede dirigir a colectivos singulares, de acuerdo con lo previsto en los artículos 53 a 55 del decreto 284/2011, de 1 de marzo, de ordenación general de la formación profesional inicial. 5 Implantación o autorización La implantación o autorización de la formación en alternancia se tiene que llevar a término según el procedimiento previsto en los artículos 44 y 45 del Decreto 284/2011, de 1 de marzo, de ordenación general de la formación profesional inicial, para las medidas flexibilizadoras. Asimismo, de acuerdo con el artículo 36 de este Decreto, a la correspondiente solicitud debe adjuntarse: a) Por los centros que dependen del Departamento de Enseñanza, la propuesta de convenio, que deberá ser firmado por el director o directora general competente en materia de formación profesional inicial, para la implantación de la medida. b) El convenio firmado, en caso de centros de titularidad privada o de centros públicos que no dependan del Departamento de Enseñanza. 6 Organización La alternancia se puede organizar por días a la semana, por semanas o por quincenas u otras distribuciones que se acuerden. También se puede organizar por turnos de mañana o tarde. Dentro del primer curso del ciclo formativo, y durante el periodo inicial que determine cada centro, el alumnado, tiene que hacer exclusivamente la formación en el centro educativo y, a partir del segundo periodo y hasta la finalización del ciclo, el alumnado puede alternar la formación y el trabajo. De acuerdo con la edad del alumno y su madurez, y con el fin de facilitar el conocimiento mutuo entre la empresa y el alumno, una vez finalizado el primer trimestre, y antes de empezar su actividad laboral, se podrá suscribir un convenio de Formación en Centros de Trabajo, de acuerdo con la normativa vigente. 7 Límite horario En general, la dedicación máxima, incluida la formación y el trabajo será de cuarenta horas semanales, y ocho horas diarias. En los convenios de colaboración entre empresas se podrán establecer otros límites horarios siempre que sean adecuados a los objetivos de la alternancia. 8 Asignación del alumnado en los lugares de actividad La adjudicación del alumnado a los lugares de actividad se tiene que llevar a cabo mediante un proceso que tenga el mayor componente formativo posible. En este sentido, el centro tiene que asesorar, a través del profesor o profesora de formación y orientación laboral, o de la persona que designe el director o directora del centro educativo, y formar al alumnado, a través del profesor o profesora de formación y orientación laboral, o de la persona que designe el director o directora del centro educativo, en la confección del currículo y los procesos de selección de personal. Los centros tienen que colaborar con las empresas signatarias de los convenios en la organización de la distribución del alumnado para participar en los procesos de selección de los candidatos o candidatas a los diversos puestos de trabajo ofrecidos. Antes de incorporarse a la empresa el centro educativo tiene que haber formado al alumnado en la seguridad y prevención necesarias para realizar su actividad en la empresa.
4 Incidencias En función del rendimiento académico del alumnado, el centro educativo puede condicionar su incorporación a la empresa bien, posponiéndola o bien no proponiéndola. En estos supuestos, el centro educativo organizará actividades de estudio a través de la tutoría para reforzar y completar los aprendizajes correspondientes. 10 Reconocimiento académico 10.1 El alumnado que combina la formación en el centro educativo y el tiempo de actividad en la empresa mediante contrato de trabajo, beca de formación, o, en una entidad sin ánimo de lucro, mediante el voluntariado, y el que curse parte de un ciclo formativo en el entorno laboral de la empresa, puede obtener el reconocimiento académico de los aprendizajes adquiridos de acuerdo con esta resolución y con el correspondiente convenio. La Dirección General de Formación Profesional Inicial y Enseñanzas de Régimen Especial puede establecer los criterios y las indicaciones necesarias para la determinación de la calificación académica, teniendo en cuenta sus actividades en la empresa, según los informes emitidos por la empresa, la observación en el puesto de trabajo, o mediante la ejecución de otras actividades que se puedan acordar entre el centro educativo y la empresa El profesorado del centro educativo con atribución docente en cada unidad formativa o módulo determina la calificación, a partir de la información y valoración aportada por la persona de la empresa responsable del seguimiento del alumnado. La evaluación de los aprendizajes adquiridos en la empresa se hace a partir de los resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación establecidos en el currículum del ciclo formativo. La calificación de cada unidad formativa o módulo se establece teniendo en cuenta los aprendizajes adquiridos en la empresa y en el centro educativo Se tiene que promover la corresponsabilidad de la empresa y el centro educativo en el procedimiento de evaluación de las unidades formativas o módulos con reconocimiento académico A las calificaciones obtenidas por el reconocimiento académico de los aprendizajes del alumnado en formación dual les es de aplicación el procedimiento ordinario de reclamación y recurso Los centros educativos gestionan, con sus recursos y en el marco de su autonomía, las funciones correspondientes al reconocimiento académico de los aprendizajes De forma general, antes del 31 de julio de cada año, los centros educativos tienen que enviar a la dirección general competente en materia de formación profesional inicial un informe sobre el desarrollo del reconocimiento académico de los aprendizajes en el curso académico precedente, que tiene que comprender: a) La valoración cualitativa del proceso. b) El impacto apreciable del reconocimiento académico en las personas y, en su caso, en las empresas. c) Las propuestas de mejora del procedimiento, en su caso. d) De cada convenio suscrito, y separadamente para cada ciclo formativo, el número de personas participantes, y el número de alumnos que han participado en el reconocimiento académico, con la indicación del número de unidades sobre las cuales se han realizado reconocimiento de los aprendizajes adquiridos en la empresa. 11 Actividad de innovación La participación activa en la coordinación de cualquiera de las acciones del grupo clase, así como el seguimiento del alumnado en su actividad en la empresa se considera actividad de innovación a efectos del reconocimiento de los estadios de promoción docente a los funcionarios de carrera no universitarios, de acuerdo con lo previsto en el apartado 4.4 de la Orden de 4 de noviembre de 1994, sobre el procedimiento de reconocimiento de los estadios de promoción a los funcionarios de carrera docentes no universitarios.
5 Asesoramiento y apoyo La Coordinación Territorial de Formación Profesional de cada uno de los servicios territoriales de Enseñanza, como también la dirección general competente en materia de formación profesional inicial asesorará y orientará los centros y las empresas en relación con las modalidades de convenio a formalizar. 13 Efectos 13.1 En el día 31 de agosto de 2012 quedarán sin efectos la Resolución EDU/2769/2008, de 10 de septiembre (DOGC núm. 5218, de ) por la que se establece, con carácter experimental, el régimen de alternancia entre formación y trabajo en las enseñanzas de formación profesional inicial, y la Resolución ENS/1754/2011, de 29 de junio (DOGC núm. 5923, de ), que la modifica Los centros educativos que en el curso tienen implantado o están autorizados a desarrollar el régimen de alternancia, se mantienen en los mismos términos y, en su caso, disponen hasta el 15 de enero de 2013 para adaptar los convenios de colaboración con las empresas. Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Asimismo, pueden interponer de forma potestativa recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante la consejera de Enseñanza, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses. Barcelona, 25 de mayo de 2012 IRENE RIGAU I OLIvER Consejera de Enseñanza ( )
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