BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

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1 Quito, D.M., 5 de julio de 2012 SE-C r - ri Señores Econ. Narcisa Granja Maya, Subgerente General Dr. Tomás Plúas Albán Gerente Sucursal Mayor Eco. Patricio Chanabá Paredes, Director General Bancario Ing. Margarita Marín Valladares, Directora General de Servicios Corporativos Dr. Esteban Zavala Palacios, Asesor Legal Dr. Galo Narváez Leiva, Auditor General, Encargado Sr. Diego Zapater Tapia, Director de Desarrollo Organizacional Inq. Huida de la Torre, Directora de Recuperación y Liquidación Banco Central del Ecuador Presente De mi consideración: Para su conocimiento y fines pertinentes, acompaño al presente copias de las Resoluciones Administrativas BCE y BCE de 4 de julio de 2012, mediante las cuales la licenciada Ruth Arregui Solano, Gerente General de la Institución, expide el "Instructivo para la Enajenación de los Bienes Inmuebles recibidos por el Banco Central del Ecuador al amparo de la Resolución JB y el Instructivo para la Enajenación de los Bienes Muebles recibidos por el Banco Central del Ecuador al amparo de la Resolución JB " Atentamente, // e/-a-2 7/L/ 1'J/U Mónica Rodríguez Tello SECRETARIA GENERAL Anexo: lo indicado Av. 10 de Agosto No y BriceiSo.Casilla Postal 339 PBX (593) Quito - Ecuador ymyy.bce.5o.ec

2 BCE LA GERENTE GENERAL DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No. JB de 21 de septiembre de 2009 y sus reformas, la Junta Bancaria, emitió las normas para la conclusión de los procesos de liquidación forzosa de las instituciones financieras que se encontraban en esa situación legal. Dentro de la referida normativa se estableció un mecanismo para la transferencia de los activos de las instituciones financieras en liquidación a otra institución del sistema financiero que tenga competencia legal para llevar a cabo procedimientos coactivos de cobro. Que con oficio No. SBS-INJ-SAL de 15 de diciembre de 2009, la Superintendente de Bancos y Seguros manifestó al Gerente General del Banco Central del Ecuador, que en reunión de trabajo realizada en la ciudad de Guayaquil el 17 de noviembre de 2009, con la presencia del señor Presidente Constitucional de la República y de los señores miembros del Directorio de la entidad, se designó al Banco Central del Ecuador como la institución del sistema financiero que intervendrá en calidad de cesionaria de los activos de las instituciones financieras liquidadas; así como, que previo conocimiento y anuencia expresa del Directorio, corresponde a la institución receptar los activos de las entidades en liquidación, cuya transferencia ha sido instruida por el Organismo de Control a través de oficios dirigidos a los liquidadores, quienes deberán suscribir las escrituras públicas correspondientes; Que mediante Resolución No. DBCE de 23 de diciembre de 2009, el Directorio del Banco Central del Ecuador autorizó a la Administración de la Institución a recibir los activos transferidos por las entidades financieras en liquidación, cuya transferencia ha sido instruida por la Superintendencia de Bancos y Seguros, en los términos constantes en la Resolución No. JB de 21 de septiembre de 2009, expedida por la Junta Bancaria; Mediante resolución No. JB de 14 de septiembre de 2011, la Junta Bancaria resolvió en su artículo único: "La Unidad de Gestión y Ejecución de Derecho Público del Fideicomiso AGD-CFN NO MÁS IMPUNIDAD UGEDEP, de conformidad con el principio de coordinación previsto en el artículo 226 de la Constitución de la República, está facultada para coordinar con el Banco Central del Ecuador, como entidad cesionaria de los activos de las instituciones financieras cuyos procesos liquidatorios concluyeron, la atención del pago de los tenedores privados de acreencias primarias.(...)" Que el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada faculta a los servidores públicos a delegar il sus atribuciones a servidores públicos de otras instituciones estatales para cumplir con el f ) deber constitucional de coordinar actividades por la consecución del bien común. 2 Av. 10 de Agosto No y Briceisbo, Casilla Postal 339 PBX (593) Quito - Ecuador virvopi.bce.fin.ec

3 Con oficio No. SE de 16 de enero de 2012, el Banco Central del Ecuador, remitió a la Superintendencia de Bancos y Seguros, el borrador del convenio de coordinación a ser suscrito con la UGEDEP y el Banco Central del Ecuador, para su análisis y pronunciamiento respectivos. Que mediante oficio No. SBS-INJ-SAL de 27 de enero de 2012, en respuesta a la solicitud referida en el considerando precedente, el Superintendente de Bancos y Seguros, se pronunció en los siguientes términos: "...En virtud tanto del principio de legalidad y coordinación previsto en la norma constitucional transcrita, como de los antecedentes expuestos en el presente análisis, esta Superintendencia de Bancos y Seguros concluye que es constitucional y legalmente viable la suscripción de un convenio de cooperación interinstitucional entre el Banco Central del Ecuador y la Unidad de Gestión y Ejecución de Derecho Público del Fideicomiso AGD-CFN no mas impunidad UGEDEP." El Directorio del Banco Central del Ecuador mediante oficio No. DBCE de 15 de marzo de 2012, dio a conocer a la Gerencia General del Banco Central del Ecuador que "... El texto del Convenio fue aprobado finalmente el 14 de marzo de 2012, mediante correo electrónico, por todos los Miembros del Directorio del Banco Central del Ecuador..." Que para realizar los activos que restan en el proceso de liquidación de las instituciones financieras cerradas, el Banco Central del Ecuador y la Unidad de Gestión y Ejecución de Derecho Público del Fideicomiso Mercantil AGD-CFN NO MAS IMPUNIDAD - UGEDEP, suscribieron con fecha 15 de marzo de 2012, un Convenio de Coordinación Interinstitucional para implementar las acciones necesarias "...a fin de que la UGEDEP gestione coordinadamente o ejecute conjuntamente con el Banco Central del Ecuador, la gestión efectiva de recuperación y liquidación de las instituciones financieras, acciones enmarcadas en los Manuales de Procedimientos del Banco Central, entre otras, la administración y enajenación de activos, sean bienes muebles o inmuebles, sean títulos o derechos." Que en orden a que la realización de los activos de las instituciones financieras privadas liquidadas constituye un encargo para el Banco Central del Ecuador por lo que se hace necesario dictar normas específicas para la ejecución de dicho proceso. Que la realización de los activos de las instituciones financieras privadas liquidadas constituye un mecanismo indispensable para el pago de las acreencias insolutas de dichas instituciones en poder de personas naturales y jurídicas. Que el pago de las acreencias insolutas de las instituciones financieras liquidadas constituirá la finalización de la crisis bancaria financiera que afectó a la sociedad ecuatoriana en su conjunto y su solución coadyuvará a la consecución del bien común. Que mediante oficio No. DBCE de junio de 2012, el Secretario General del Directorio del Banco Central del Ecuador, comunicó a la Gerente General de la Institución, que en sesión extraordinaria celebrada el 7 de junio de 2012, el mencionado cuerpo colegiado expidió el Reglamento Codificado de Administración de Activos recibidos por el Banco Central del Ecuador al amparo de la Resolución No. JB de 21 de septiembre de 2009, emitida por la Junta Bancaria y sus reformas, el mismo que, en su ri>7 Av. 10 de Agosto No y Briceño. Cavila Postal 339 PBX (593) Quito - Ecuador

4 artículo 6, determina que toda enajenación deberá observar los instructivos que para el efecto dicte la Gerente General de la Institución. En uso de las atribuciones contenidas en la letra d) del artículo 70 de la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado, expide la siguiente Resolución: INSTRUCTIVO PARA LA ENAJENACIÓN DE LOS BIENES INMUEBLES RECIBIDOS POR EL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR AL AMPARO DE LA RESOLUCIÓN JB Y SUS REFORMAS ARTÍCULO 1.- AMBITO DE APLICACIÓN.- CAPÍTULO I ÁMBITO Y ORGANISMOS COMPETENTES Este Instructivo se aplicará a la enajenación de los bienes inmuebles que fueron de propiedad de las instituciones financieras liquidadas y que han sido transferidos al Banco Central del Ecuador en base a la Resolución JB de 21 de septiembre de También el presente Instructivo será aplicable al remate de los bienes inmuebles que pertenezcan a sociedades o compañías cuyo socio o accionista sea el Banco Central del Ecuador en calidad de cesionario de los activos de las instituciones financieras liquidadas, previo a lo cual se deberán efectuar los actos societarios que autoricen la enajenación de dicho bien, así como, a fideicomisos cuyo constituyente o beneficiario sea el Banco Central del Ecuador, en virtud de la transferencia efectuada por las instituciones financieras liquidadas sobre la base de la Resolución JB ARTÍCULO 2.- COMPETENCIA Y AUTORIZACIÓN PREVIA.- El Directorio del Banco Central del Ecuador ha delegado, mediante el Convenio de Coordinación Interinstitucional suscrito entre el Banco Central del Ecuador y la Unidad de Gestión y Ejecución de Derecho Público (UGEDEP), la aprobación, supervisión y ejecución de las enajenaciones de los bienes inmuebles recibidos por el Banco Central del Ecuador; a los miembros de la Junta de Remates de la UGEDEP. El Directorio del Banco Central del Ecuador, de su parte, ha delegado a la Gerente General del Banco Central del Ecuador para que emita el presente Instructivo para la Enajenación de los Bienes Recibidos al Amparo de la Resolución JB y sus reformas. CAPÍTULO II REGLAS GENERALES ARTÍCULO 3.- TÉRMINOS DE REFERENCIA.- Para la aplicación de este Instructivo se tendrán en cuenta los siguientes términos de referencia: Avalúo.- El avalúo de los bienes inmuebles será realizado por la UGEDEP, a través de uno o I,1 varios peritos calificados por la Superintendencia de Bancos y Seguros del Ecuador. El Av.10 de Agosto No y Briceho. 'Casilla Postal 339 PBX (593) Quito - Ecuador

5 tyk. BANCO CENTRAL DEL ECUADOR avalúo deberá ser aprobado por la UGEDEP para que sea válido. El tiempo de vigencia de los avalúos es de un año contado desde su aprobación, cumplido este plazo, se deberá realizar una nueva valoración del inmueble. El avalúo actualizado de cada inmueble debe estar publicado en el sitio de internet del Banco Central del Ecuador y de la UGEDEP. En el caso de que el avalúo realizado difiera con el avalúo catastral, la UGEDEP deberá hacer el trámite ante los Gobiernos Autónomos Descentralizados, para que actualicen sus bases de registro catastral. Precio Base: El único precio base aceptado será el avalúo del bien inmueble realizado y aprobado en la forma que consta en el presente Instructivo. Garantía de Seriedad de la oferta: Al menos el 10% del valor del avalúo debe ser acompañado a cada oferta de compra. Este 10% deberá ser pagado en efectivo, cheque certificado, cheque de gerencia girado a la orden del Banco Central del Ecuador o garantía bancaria irrevocable a favor de la Institución y se aplicará a todas las modalidades de venta o subasta contenidas en el presente Instructivo. Plazo: El Banco Central del Ecuador y la Unidad de Gestión y Ejecución de Derecho Público no podrán establecer plazo alguno para el pago de los bienes inmuebles vendidos. Serán rechazadas las ofertas que contengan condiciones de pago a plazo. Período de Gracia: Queda prohibido otorgar períodos de gracia. Forma de Pago: El pago se realizará en la forma prevista en el artículo 9 de este Instructivo. Modalidades de enajenación de inmuebles: Conforme las disposiciones del presente Instructivo las modalidades de enajenación son: subasta mediante sobre cerrado, subasta al martillo; y, subasta por iniciativa privada. Subasta por iniciativa privada: Es el proceso en el cual un interesado llamado oferente preferente presenta en forma directa y por escrito, una oferta de compra de un bien inmueble dando inicio a un proceso de subasta abierta y pública con el fin de mejorar el precio ofertado, establecido en el presente Instructivo. Oferente Preferente: El oferente preferente dentro del proceso de subasta por iniciativa privada es aquella persona natural o jurídica que ha presentado primero, a partir de la vigencia del presente Instructivo, una oferta bajo esta modalidad para la adquisición de los inmuebles. Así mismo, serán considerados oferentes preferentes los arrendatarios y los titulares de derechos y acciones sobre los bienes inmuebles. Para consolidar su calidad de oferente preferente deberá acompañar la garantía de seriedad de la oferta precitada, de no hacerlo no podrá considerársele preferente. Si existieran ofertas de iniciativa privada sobre bienes arrendados o sobre parte de los derechos y acciones de los bienes inmuebles, el Banco Central del Ecuador notificará, por Av. 10 de Agosto No y Briceño, Casilla Postal 339 PBX (593) Quito - Ecuador

6 escrito, de dicha oferta tanto a los arrendatarios como a los titulares de derechos y acciones de los bienes inmuebles materia de este Instructivo, para que en un plazo no mayor a 10 días, éstos indiquen si van a ejercer o renunciar a su derecho de preferencia. En caso que se ejerza el derecho de preferencia, tendrán un plazo adicional de 15 días para presentar la garantía de seriedad de la oferta, contados a partir de la recepción de la declaración por escrito de parte del oferente preferente indicando su voluntad de ejercer dicho derecho. Informes previos: El Banco Central del Ecuador y la Unidad de Gestión y Ejecución de Derecho Público previo a todo proceso de enajenación sea cual fuere, mediante comunicación escrita notificará a la Secretaria de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, en caso de predios urbanos, o al Ministerio de Agricultura Ganadería Acuacultura y Pesca, en caso de predios rústicos con el objeto que dichas Instituciones manifiesten su interés sobre las propiedades a ser enajenadas en un plazo máximo de 15 días. Bienes: Los bienes a los que se refiere el presente Instructivo son los denominados inmuebles recibidos en virtud de la resolución No. JB Autoridad designada competente: En virtud del Convenio de Coordinación Interinstitucional será la Unidad de Gestión y Ejecución de Derecho Público la entidad nominadora de dicha autoridad o autoridades para que conformen, si es del caso, la Junta de Remates. Junta de Remates: Órgano encargado de llevar adelante los procesos de enajenación que se conformará de acuerdo al Reglamento de la UGEDEP. CAPITULO III ENAJENACIÓN A FAVOR DE ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO ARTICULO 4.- VENTA SECTOR PÚBLICO.- Cuando una entidad del sector público solicite comprar un bien inmueble proveniente de las IFIs liquidadas, al Banco Central del Ecuador; este requerimiento será satisfecho, mediante acuerdo entre las dos entidades, o en su defecto, de no existir acuerdo entre ellas, se procederá a la transferencia del bien mediante la declaratoria de utilidad pública correspondiente, previo los informes respectivos de la Secretaria de Gestión Inmobiliaria del Sector Público (en caso de predios urbanos), o, del Ministerio de Agricultura Ganadería Acuacultura y Pesca (en caso de predios rurales), para que se lo enajene a la entidad solicitante, en cuyo caso, los costos que demande la transferencia del bien correrán de cuenta de la institución del Estado que asuma dicha obligación. El valor de la expropiación deberá ser el precio base del inmueble. ARTICULO 5.- EXCEPCIÓN AL PRECIO BASE.- El Gerente General, sobre la base de los informes técnicos y legales, podrá autorizar la venta directa de los bienes inmuebles rurales, al precio definido por las autoridades ministeriales o instituciones competentes mismo que no podrá ser inferior al avalúo catastral actualizado del municipio correspondiente. Av. 10 de Agosto No y Briceño.Casilla Postal 339 PBX (593) Quito - Ecuador

7 ARTÍCULO 6.- CONVOCATORIA.- CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTO Sección 1 SUBASTA EN SOBRE CERRADO La Junta de Remates se encargará del proceso de subasta y dispondrá que se efectúe la convocatoria a la subasta pública, la misma que se realizará mediante tres avisos a ser publicados a día seguido en uno de los diarios de mayor circulación a nivel nacional, pudiendo además ser publicada en cualquier periódico del cantón donde esté ubicado el bien, y además promocionarse los bienes a subastarse en cualquier medio de comunicación. La convocatoria contendrá: a) La descripción del bien o de los bienes inmuebles a ser enajenados; b) El lugar, horas y días donde podrán ser conocido(s) los bienes objeto de la subasta; c) Las condiciones financieras que rigen la subasta: el precio base de la subasta que será el del avalúo conforme al artículo 3 del presente Instructivo y la forma de pago conforme al artículo 9 del mismo. d) El lugar, día y hora máximos en que los interesados deben retirar y entregar el formato de presentación de ofertas, de ser el caso; e) El lugar, día y hora de iniciación de la subasta y la hora máxima para la presentación de las ofertas; que deberá ser entre las catorce y dieciocho horas; O La indicación de que la subasta se sujetará al presente Instructivo; y, g) Cualquier otra información que la autoridad administrativa considere necesaria. La subasta se efectuará luego de transcurridos al menos quince días calendario, contados a partir del día siguiente de la última publicación de la convocatoria. Una vez publicada la convocatoria, la autoridad administrativa podrá excluir de la misma, una o varias unidades inmobiliarias motivada en el informe o requerimiento de la Secretaria de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, que sea realizado dentro de las 48 horas previas al día de la subasta, lo cual se informará públicamente o mediante medios electrónicos de dicha decisión. Queda establecido que esta resolución es inapelable y no genera derechos subjetivos para los interesados en los bienes excluidos, ni acarrea responsabilidad alguna para el Banco Central del Ecuador. ARTÍCULO 7.- OFERENTES.- En la subasta podrá intervenir como oferente toda persona natural o jurídica de conformidad con las normas relativas a la capacidad de ejercicio. 1 No podrán intervenir, por sí ni por interpuesta persona, quienes fueran miembros del Directorio del Banco Central del Ecuador y los funcionarios y empleados de esta Entidad, de la Unidad de Gestión y Ejecución de Derecho Público; y, del Fideicomiso Mercantil AGD-CFN NO MAS IMPUNIDAD; los funcionarios de las fiduciarias que tengan o hayan tenido a su Av.10 de Agosto No y Briceño.Casilla Postal 339 PBX (593) Quito - Ecuador 7.1! r 7

8 cargo la administración de los distintos fideicomisos en los cuales el Banco Central del Ecuador sea o haya sido beneficiario; los ex accionistas, ex miembros de los Directorios y ex funcionarios de las instituciones financieras sometidas a saneamiento o reestructuración o declaradas en liquidación forzosa, que hubieren tenido esta calidad a la fecha en que dichas IFIs fueron sometidas a tales procesos; los ex miembros del Directorio de la Agencia de Garantía de Depósitos y sus funcionarios y empleados; los Administradores Temporales de las IFIs en saneamiento; los ex accionistas, ex miembros y ex funcionarios del Banco del Pacifico S.A. hasta octubre de 1999; los ex accionistas, ex miembros y ex funcionarios del Banco Continental hasta marzo de En el caso de ex accionistas, cuando hayan sido propietarios de más del 6% del capital social de las instituciones antes referidas; esta prohibición es extensiva a sus cónyuges o convivientes en unión libre y parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad, considerando como primero y segundo grado de afinidad inclusive los familiares por consanguinidad de los convivientes en unión libre; y, las compañías en las cuales las personas anteriormente mencionadas, sean accionistas o socios. ARTÍCULO 8.- CONTENIDO DE LAS OFERTAS.- Las ofertas serán presentadas en sobre cerrado, y deberán contener al menos la siguiente información: a) La denominación o razón social o los nombres y apellidos del oferente; y, en caso de comparecer a través de apoderado copia certificada del poder; b) Copia de la cédula de identidad o del pasaporte para personas naturales extranjeras; c) En el caso de personas jurídicas, copia certificada del nombramiento de su representante legal, copia del Registro Único de Contribuyentes y la composición societaria dentro de la cual, si constaren personas jurídicas, se presentará además la nómina de los accionistas o socios de estas sociedades y, así sucesivamente, hasta que la información corresponda a personas naturales. En lo que corresponda, esta documentación debe estar certificada por la Superintendencia de Compañías, de tratarse de sociedades ecuatorianas, o de la autoridad competente en su país de origen si se trata de personas jurídicas domiciliadas en el extranjero. Si se tratare de personas jurídicas nacionales que coticen en las bolsas de valores del país, se deberá presentar el correspondiente registro o certificación. Si fueren compañías extranjeras las que coticen en las bolsas de valores internacionales se presentará la respectiva declaración juramentada; d) El domicilio y el correo electrónico para efectos de notificación; e) El precio ofertado y su forma de pago; f) La declaración juramentada del oferente, ante autoridad competente, de no hallarse incurso en la prohibición constante en el inciso segundo del articulo 7 precedente, así como, que los recursos para el pago del precio no provienen de actividades ilícitas o relacionadas con el tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Por lo tanto, esta declaración juramentada es de absoluta responsabilidad del oferente; g) La indicación de que el oferente se obliga a pagar si fuera del caso, por quiebra del remate, la suma equivalente a la diferencia del valor entre la oferta adjudicada y su oferta fallida; y, I Av. 10 de Agosto No y BriceNo. Casilla Postal 339 PBX (593) Quito - Ecuador

9 h) El sobre deberá contener además la garantía de seriedad de la oferta, equivalente al menos al 10% del valor de la misma, consignado en efectivo, cheque certificado o cheque de gerencia girado a la orden del Banco Central del Ecuador. ARTÍCULO 9. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS. Las ofertas serán presentadas ante la Junta de Remates, en el lugar, día y hora señalados en la convocatoria para la realización de la subasta quien hará constar en forma clara la hora de presentación de la misma. En el día y hora de la subasta, los interesados podrán presentar diferentes ofertas para un mismo bien materia del remate, para lo cual deberán adjuntar el valor del 10% (diez por ciento) de la oferta cuya cantidad fuere más alta en una de las formas previstas en el artículo anterior. Presentadas las ofertas, se pondrá en ellas la fe de presentación y se las hará pregonar en alta voz, una sola vez, el nombre del oferente, forma de pago y, el precio ofrecido, de manera que puedan ser oídas y entendidas por los concurrentes una vez que haya finalizado la hora de su presentación. Las ofertas serán pregonadas en el orden de su presentación. La oferta podrá proponer que el precio será pagado mediante Certificados de Pasivos Garantizados o Acreencias Depositarias y Acreencias no depositarias debidamente registradas en la Unidad de Gestión y Ejecución de Derecho Público o en Banco Central del Ecuador conforme la tabla siguiente, para lo cual adjuntará, copia certificada ante Notario Público del original del documento contentivo de la obligación debidamente registrada o la certificación emitida por el Banco Central del Ecuador y/o la UGEDEP de encontrarse registrado en calidad de acreedor de una IFI liquidada. Por tanto, a opción del oferente, el pago se podrá hacer de la siguiente forma: AS DEPOSITARIAS Y NO DEPOSITARIAS TIPO DE DOCUMENTO PORCENTAJE DE APLICACIÓN PORCENTAJE EN PORCENTAJE TOTAL DEL DOCUMENTO EFECTIVO Certificados de Depósitos Garantizados CPG 90% 10% 100% Certificados de Acreencias Depositarias CAD 90% 10%. 100% Los documentos enumerados en los literales a, b y c del Art 167 de la 90% 10% 100% Ley de Instituciones del Sistema Financiero El resto de los pasivos por fondos captados por la institución financiera 80%0 20% 100% bajo modalidades no cubiertas por los literales a), b), y c) del Art. 167 Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, con excepción de los depósitos de quienes tengan créditos u otros activos vinculados en la entidad en liquidación Otros documentos contentivos de obligaciones no depositarias de 70% 30% 100% acuerdo al orden y forma determinados en el Código Civil. Otros documentos contentivos de obligaciones no depositarias en prelación posterior 50% SO% 100% Av. 10 de Agosto No, y BriceNo.Casilla Postal 339 PBX (593) Quito - Ecuador

10 ARTÍCULO 10.- CALIFICACIÓN Y ADJUDICACIÓN.- Una vez cerrado el período para presentación de las ofertas, se procederá, ante los oferentes presentes, a calificar la legalidad de las ofertas presentadas y el orden de preferencia de las admitidas, de acuerdo con la cantidad ofrecida, y demás circunstancias de las mismas, describiéndolas con claridad y precisión. Se hará la adjudicación a favor del postor cuya oferta hubiere sido declarada preferente, dentro de los 3 días hábiles posteriores por la Junta de Remates y notificada a los oferentes. Se preferirán en todo caso, las ofertas cuyo valor sea mayor sin importar el porcentaje de pago en efectivo. En caso de existir dos o más ofertas para un mismo bien inmueble cuyo resultado en términos de valor sea igual, la autoridad competente para adjudicar, establecerá el orden de preferencia en base a la oferta que haya sido presentada primero, para lo cual, se hará constar en el sobre que contiene la oferta, el día y la hora en que fue presentada. Serán desechadas las ofertas que no cumplan con los requisitos establecidas en la convocatoria. Si no existieren postores o, las ofertas no cubran el precio base, se iniciará nuevamente el procedimiento de subasta. En caso de que el proceso sea declarado desierto por las causales previstas en el artículo 14 del presente Instructivo o declarada la quiebra del remate se podrá llamar hasta dos veces a un nuevo proceso teniendo como base el mismo avalúo. En el evento de haberse realizado tres procesos de enajenación, sin que se logre la venta del bien, se podrá realizar un nuevo avalúo del inmueble a efectos de proceder a convocar a un nuevo proceso para su enajenación. ARTÍCULO 11.- NOTARIOS La Junta de Remates dentro del proceso, deberá contar con la presencia de un Notario del respectivo cantón designado para cada remate, hecho del cual se dejara constancia en el acta respectiva. El Notario levantará el acta de la diligencia en la que hará constar el lugar, fecha y hora de iniciación y cierre de la subasta, una descripción suficiente del bien inmueble objeto de la subasta, el detalle de la oferta adjudicada y los adjudicatarios que no estuvieron presentes. A esta acta se anexarán y formarán parte de ella, todas las ofertas presentadas en el orden de presentación de las mismas. El original del acta deberá ser firmada por el Presidente y el Secretario de la Junta, por los adjudicatarios presentes y por el Notario, quien protocolizará el acta y conferirá las copias respectivas que soliciten los interesados. Si los adjudicatarios no estuvieren presentes, se suscribirá el acta sin que cause nulidad del acto notarial. ARTÍCULO 12.- PAGO DEL PRECIO.- Av. 10 de Agosto No y BriceNo.Casilla Postal 339 PBX (593) Quito - Ecuador

11 1 BANCO CENTRAL DEL ECUADOR Efectuada la adjudicación, se requerirá al adjudicatario que pague el saldo de la cantidad ofertada en efectivo, mediante cheque certificado a nombre del Banco Central del Ecuador o entregue los originales de los Certificados de Pasivos Garantizados o de Acreencias Depositarias o, de las Acreencias no depositarias registrados en la UGEDEP o en el Banco Central del Ecuador, dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de notificación, en los porcentajes señalados en la tabla establecida en el artículo 9 del presente Instructivo. Existiendo un solo postor que incumpla con el pago requerido, no se le devolverá el valor que haya presentado como garantía de seriedad de la oferta. Si el adjudicatario no hubiera cancelado en el plazo de 10 días, se declarará inmediatamente la quiebra del remate y se adjudicará dichos bienes siguiendo el orden de preferencia establecido en el acto de calificación. El postor fallido responderá por la quiebra del remate; es decir, la diferencia entre el precio aceptado del mejor postor y el ofrecido por el postor al que se le adjudique. La garantía de seriedad de la oferta será retenida como parte del pago de la quiebra. Una vez pagada la totalidad del valor ofertado, la Dirección de Recuperación y Liquidación del Banco Central del Ecuador debe elaborar la correspondiente minuta de compraventa, en un plazo no mayor a 10 días laborables, contados a partir de la fecha de pago. En la minuta de compraventa constará el nombre del oferente que fue adjudicatario del bien inmueble en la subasta y ésta será entregada al adjudicatario para que se eleve a escritura pública, a cuyo otorgamiento comparecerá en calidad de vendedor el Gerente General del Banco Central del Ecuador o su delegado. ARTÍCULO 13.- GASTOS Serán de cuenta y cargo del adjudicatario todos los gastos que demande la instrumentación e inscripción de la transferencia de dominio de los bienes, incluidos todos los tributos a que hubiere lugar. Los únicos gastos deducibles al valor del precio ofertado por el inmueble serán aquellos generados por tributos impagos, multas o recargos municipales generados con anterioridad a la fecha de la adjudicación. El adjudicatario, en un plazo máximo de 45 días calendario, estará obligado a entregar una copia certificada de la escritura de transferencia de dominio debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón respectivo. En el evento de no realizar dicha entrega, el adjudicatario estará obligado a entregar al Banco Central del Ecuador, el valor correspondiente a los trámites de escrituración e inscripción, y a los impuestos de traspaso, catastro y registro del bien respectivo, más el 50% de recargo de dicho monto, a fin de que la Entidad realice el procedimiento correspondiente hasta su inscripción en el Registro de la Propiedad del cantón respectivo. y 7 ARTICULO 14.- PROCESO DESIERTO.- / J Av. 10 de Agosto No y Brice4o.Casilla Postal 339 PBX (593) Quito - Ecuador

12 La Junta de Remates podrá declarar desierta la subasta, en los siguientes casos: a) Si no se presentare oferta alguna; o b) Si ninguna cumpliere con los requisitos y el precio base establecidos en la convocatoria y en las bases. En este caso, los oferentes no tendrán derecho a reclamo o indemnización alguna. ARTÍCULO 15.- DEVOLUCIÓN DE LOS VALORES CONSIGNADOS.- Los valores consignados por los oferentes que no resultaren adjudicados, serán devueltos una vez que el adjudicatario hubiere pagado la totalidad del precio ofertado al contado o de que se hubiese declarado desierta la subasta. En todos los casos, los valores consignados no generarán ningún rendimiento financiero. Sección 2 SUBASTA AL MARTILLO ARTÍCULO 16.- PROCEDENCIA.- Los bienes inmuebles individualizados separadamente o por grupos, podrán también enajenarse por subasta al martillo, cuando así lo decida la Junta de Remates, ARTÍCULO 17.- CONVOCATORIA.- La convocatoria al público para el remate se realizará mediante tres avisos que se publicarán a día seguido en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel nacional, pudiendo además ser publicada en cualquier periódico del cantón donde esté ubicado el bien, y además promocionarse los bienes a subastarse en cualquier medio de comunicación y en carteles que se ubicarán en los lugares más frecuentados que señale la Junta de Remates. La subasta se efectuará dentro de los 15 días calendario, posteriores a la publicación de los avisos y carteles los cuales contendrán: 1. La descripción completa del bien o bienes. 2. Lugar, día y hora del remate. 3. El lugar, horas y días donde podrán ser conocido(s). 4. El precio base del remate, de conformidad con lo establecido en el Artículo La advertencia de que la pública subasta o subasta al martillo se sujetará al presente Instructivo. 6. Las siguientes indicaciones: que cada participante en la subasta se deberá registrar con los requisitos establecidos en el artículo 8 y consignar ante el funcionario designado por la Junta de Remates, el 10% del precio base de cada uno de los bienes que desee adquirir en efectivo, o cheque certificado, o cheque de gerencia girado a la orden del Banco Central del Ecuador, o garantía bancaria irrevocable a favor del Banco Central del Ecuador, como garantía de seriedad de la o las ofertas a presentase en la subasta hasta las 18h00 horas del día anterior fijado para la subasta al martillo. Av. 10 de Agosto No y Briceño.CasiBa Postal 3.39 PBX (593) Quito - Ecuador wvav.bce.tin.ec

13 ARTÍCULO 18.- PROCEDIMIENTO.-La subasta al martillo se realizará en presencia de la Junta de Remates y de un martillador público, quien será designado por dicha Junta. Cuando los bienes a ser subastados al martillo estén constituidos por unidades o por lotes de bienes, el interesado podrá participar en la subasta de esas unidades o de cualquier lote de bienes, siempre que el valor que haya consignado cubra por lo menos el porcentaje de la garantía de seriedad de la oferta a que se refiere el artículo 17 del presente Instructivo y no forme parte del precio de otro bien ya adjudicado al postor consignante. Las posturas se harán verbalmente y cada una de ellas será pregonada por el martillador con toda claridad y en alta voz de manera que pueda ser oído por todos los concurrentes, explicando los detalles del bien que se subasta. Al no haber más postores, pregonará la última postura por tres veces, adjudicará el bien y dará por terminada la subasta del mismo. La postura adjudicada y la segunda mejor postura serán debidamente anotadas por el funcionario asignado haciendo constar los nombres y apellidos de los postores, el precio ofrecido por cada uno, y el bien adjudicado; tratándose de personas jurídicas se anotará su razón social y el nombre y apellido del representante legal. Si en el acto de la adjudicación, el postor adjudicado no paga el precio, se declarará la quiebra de la subasta; y, se adjudicará el inmueble al segundo postor, siendo el primero responsable por la quiebra por el monto entre la oferta presentada y la oferta adjudicada. El acta de la subasta al martillo será firmada por el martillador y los miembros de la Junta de Remates y servirá de documento habilitante para la celebración de la escritura respectiva. Pagado el precio se procederá a la elaboración de la minuta por parte de la Dirección de Recuperación y Liquidación, y, a la celebración de la escritura respectiva. Para efecto de los trámites y gastos de inscripción y registro se aplicará lo previsto en el artículo 13 del presente Instructivo. Los trámites de inscripción y registro correrán a cargo del adjudicatario de los bienes subastados. ARTÍCULO 19.- ARTICULOS APLICABLES.- Al mecanismo de subasta al martillo, le serán aplicables en lo pertinente, los artículos 7, 13 y 15 del presente Instructivo. ARTICULO 20.- ADMISIBILIDAD.- Sección 3 Procedimiento de Subasta por Iniciativa Privada Siempre que se reciban ofertas directas por parte de las personas naturales o jurídicas de derecho privado, para adquirir bienes entregados al Banco Central del Ecuador por las instituciones financieras liquidadas, se deberá aplicar el procedimiento de subasta por y 4, iniciativa privada. Las ofertas deberán contener lo siguiente:,, ' li/ Av. 10 de Agosto No y Bricerk. Casilla Postal 339 PBX (593) Quito - Ecuador

14 a) Solicitud suscrita por el interesado, apoderado o representante legal con indicación del bien inmueble, precio de la oferta, forma de pago y garantía de seriedad de la oferta, en los términos del artículo 3 de este Instructivo. b) Si la forma de pago incluye Certificados de Pasivos Garantizados, Certificados de Acreencias Depositarias o de Acreencias no Depositarias debidamente registradas en la UGEDEP o en el Banco Central del Ecuador, se adjuntará copia certificada ante Notario Público del original del documento contentivo de la obligación debidamente registrada, o, la certificación emitida por el Banco Central del Ecuador y/o la UGEDEP de encontrarse registrado en calidad de acreedor de una IFI liquidada. El pago mediante Certificados de Pasivos Garantizados, Certificados de Acreencias Depositarias o Certificados de Acreencias no depositarias se realizará conforme a la Tabla contenida en el Art. 9 del presente Instructivo. c) En el caso de personas jurídicas, copia certificada del nombramiento del representante legal, copia del Registro Único de Contribuyentes y la composición accionarial dentro de la cual, si constaren personas jurídicas, se presentará además la nómina de los accionistas y socios de estas sociedades y, asi sucesivamente, hasta que la información corresponda a personas naturales. En lo que corresponda, esta documentación debe estar certificada por la Superintendencia de Compañías, de tratarse de sociedades ecuatorianas, o de la autoridad competente en su país de origen si se trata de personas jurídicas domiciliadas en el extranjero. Si se trataren de personas jurídicas nacionales que coticen en las bolsas de valores del país, se deberá presentar el correspondiente registro o certificación. Si fueren compañías extranjeras las que coticen en las bolsas de valores internacionales se presentará la respectiva declaración juramentada; d) La declaración juramentada del oferente, ante autoridad competente, de no hallarse incurso en la prohibición constante en el inciso segundo del artículo 7 del presente Instructivo, así como, que los recursos para el pago del precio no provienen de actividades ilícitas o relacionadas con el tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Por lo tanto, esta declaración juramentada es de absoluta responsabilidad del oferente. e) Lugar de notificaciones y correo electrónico. Queda expresamente prohibido aceptar ofertas que contengan plazos, si los tuvieran serán rechazadas sin más análisis. Así mismo, si no hubiera el avalúo, el Banco Central del Ecuador mandará a realizarlo, y se le notificará al oferente preferente su resultado. Si su oferta cubre el avalúo realizado se continuará con el proceso de subasta y, de no cubrir será devuelta la oferta con la respectiva garantía. ARTICULO 21.- PROCESO DE VENTA.- Una vez verificados los requisitos señalados en el artículo anterior y constatado que se hubiere consignado al menos el 10% del valor del precio base, la Junta de Remates procederá a publicar por una sola ocasión en los periódicos de mayor circulación a nivel nacional, sobre el contenido de la oferta con la descripción del bien inmueble y el valor propuesto. Av. 10 de Agosto No y Calceta. Casilla Postal 339 PBX (593) Quito - Ecuador

15 Quienes estuvieren interesados en dicho bien podrán presentar su oferta mejorada en el plazo señalado por la Junta de Remates; el cual no podrá exceder de 45 días. Las ofertas deberán contener los mismos requisitos señalados en el artículo anterior y deberán incluir el 10% de su valor en efectivo o cheque certificado a la orden del Banco Central del Ecuador. Transcurrido el plazo contado desde el día siguiente a la publicación, si no hubiere otras ofertas, se procederá a notificar al oferente preferente para que realice el pago ofrecido en el término de 10 días. Si hubiere otra oferta que supere el valor propuesto por el oferente preferente, se le notificará con dicha oferta para que, en un término no mayor a 5 días, mejore esa oferta y acompañe el 10% del valor que corresponda a la mejora. Al oferente que propusiere la mejor oferta le será adjudicado el inmueble, con la obligación de pagar su oferta en el término de 10 días contados desde la notificación de la resolución de calificación de la oferta, sea mediante efectivo, cheques certificados o Certificados de Pasivos Garantizados o Certificados de Acreencias Depositarias o Certificados de Acreencias no depositarias. En el caso de estos tres últimos en cumplimiento de los porcentajes que se establecen en el artículo 9 de este Instructivo. El oferente preferente no podrá cambiar su forma de pago durante el procedimiento de venta una vez publicada su oferta. El oferente ganador que no cumpliere con el pago de su oferta perderá la garantía de seriedad de la oferta aún si el valor consignado fuere superior al 10% del avalúo del bien subastado, sin posibilidad de alegar caso fortuito o fuerza mayor. En caso que el oferente ganador no pague el valor de su oferta dentro del plazo previsto en el presente Instructivo, perderá el valor consignado, y se proseguirá con el siguiente oferente; en caso de no existir otro oferente, se dará inicio a cualquiera de las modalidades previstas en el presente Instructivo, con excepción de la subasta por iniciativa privada. ARTICULO 22.- ADMISIBILIDAD.- Sección 4 Régimen de venta para afiliados al IESS. Una vez que se haya suscrito el Convenio entre el Banco del Afiliado (BIESS) y el Banco Central del Ecuador y/o Unidad de Gestión y Ejecución de Derecho Público; quienes fueran afiliados al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, a través de su Banco (BIESS), podrán ofertar por los bienes inmuebles del Banco Central del Ecuador. Se pondrá a disposición de los afiliados al IESS los bienes del Banco Central del Ecuador a través de los canales electrónicos o impresos., y. Av. 10 de Agosto No, y Briceño.Casilla Postal 339 PBX (593) Quito - Ecuador

16 4/ Para iniciar el régimen de venta contenido en esta sección, los afiliados deberán presentar una oferta cuyo procedimiento será el mismo que el descrito en la Sección 3 del presente Instructivo, excepto en relación a lo siguiente: La oferta no podrá incluir Certificados de Pasivos Garantizados o Certificados de Acreencias Depositarias o Certificados de Acreencias no Depositarias, excepto cuando sea necesario mejorarla por parte del oferente inicial. Las ofertas deberán ser acompañadas de una certificación del BIESS en la cual señale que el valor a pagar será con fondos del BIESS y el valor límite del préstamo a ser otorgado a favor del afiliado. DISPOSICIONES GENERALES.- PRIMERA.- Los certificados de pasivos garantizados, acreencias depositarias y acreencias no depositarias debidamente registradas en la UGEDEP que sean entregadas como forma de pago, en los procesos de enajenación de bienes inmuebles recibidos por el Banco Central del Ecuador al amparo de la Resolución JB , deberán ser entregados a la UGEDEP como pago de las acreencias que el Banco Central del Ecuador mantiene con dicha institución. SEGUNDA.- Los honorarios para los peritos avaluadores serán fijados por la Junta de Remates de conformidad a las tablas previstas en el artículo 16 de la Resolución No. DBCE- 035-RAA aprobada por el Directorio del Banco Central del Ecuador el 7 de junio de El honorario de los martilladores será fijado conforme lo previsto en el literal a) del artículo 17 de la Resolución del Consejo Nacional de la Judicatura No. 42 publicada en el Registro Oficial 21 de 8 de septiembre de TERCERA.- Queda prohibido enajenar los bienes inmuebles a los que se aplica este Instructivo, mediante la cesión o endoso de acciones, participaciones o derechos de compañías de cualquier naturaleza, fondos o patrimonios autónomos en cuyo patrimonio o haber social se hallen esos inmuebles. CUARTA.- En cada caso, se dejará constancia del procedimiento de subasta en el expediente respectivo. La Dirección de Recuperación y Liquidación del Banco Central del Ecuador formará un archivo de todos los expedientes de las ventas en todas las modalidades contenidas en el presente Instructivo. QUINTA.- El Banco Central del Ecuador supervisará los procesos de enajenación constantes en este Instructivo a través de la Dirección de Recuperación y Liquidación. SEXTA.- En todo lo no previsto en este Instructivo se aplicarán como normas supletorias las pertinentes del Código Civil, Código de Procedimiento Civil, Código de Comercio y demás normas legales que correspondan. Av. 10 de Agosto No y BriceNo.Casilla Postal 330 PBX (593) Quito - Ecuador

17 SÉPTIMA.- La quiebra de un remate genera la obligación del postor o postores que la provocan de pagar la diferencia entre la primera postura y la segunda, o entre ésta y la tercera, si fuere del caso, y así sucesivamente. El valor de dicha diferencia, se cobrará reteniéndolo, sin más trámite, de la garantía de seriedad de la oferta en caso de que esta fuere insuficiente el postor deberá pagar la cantidad faltante y en caso de no hacerlo se notificará a la Gerencia General del Banco Central del Ecuador para que disponga que se cobre y se emita un título de crédito en contra de dicho postor. OCTAVA.- Los recursos que demande la aplicación del presente Instructivo provendrán de los recursos asignados por el Ministerio de Finanzas, conforme consta en la disposición tercera del Convenio de Coordinación Interinstitucional suscrito entre el Banco Central del Ecuador y la Unidad de Gestión y Ejecución de Derecho Público de Fideicomiso AGD-CFN No Más Impunidad, UGEDEP. DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Las subastas y las peticiones realizadas con anterioridad, sujetas a la normativa anterior a la fecha de expedición de la presente Resolución se sujetarán a lo previsto en la normativa vigente a esa fecha. DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Instructivo prevalecerá frente a las disposiciones de igual o inferior jerarquía que se le opongan. COMUNÍQUESE.- Dada en Quito, Distrito Metropolitano, a los cuatro días del mes de julio de Ruth Arregui Solano GERENTE GENERAL Aprobado por: Revisado por. Elaborado por: Huida de la Torre Esteban Zavala P. rre Huida de la Torre María Eugenia Gallardo Luis Carlos López Paul Jiménez Ángel Loor Jorge Suquilanda [ [ Pablo Vásquez [ r Av. 10 de Agosto No, y Briceebo. Casilla Postal 339 PBX (593) Quito - Ecuador

18 BCE LA GERENTE GENERAL DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No. JB de 21 de septiembre de 2009 y sus reformas, la Junta Bancaria, emitió las normas para la conclusión de los procesos de liquidación forzosa de las instituciones financieras que se encontraban en esa situación legal. Dentro de la referida normativa se estableció un mecanismo para la transferencia de los activos de las instituciones financieras en liquidación a otra institución del sistema financiero que tenga competencia legal para llevar a cabo procedimientos coactivos de cobro. Que con oficio No. SBS-INJ-SAL de 15 de diciembre de 2009, la Superintendente de Bancos y Seguros manifestó al Gerente General del Banco Central del Ecuador, que en reunión de trabajo realizada en la ciudad de Guayaquil el 17 de noviembre de 2009, con la presencia del señor Presidente Constitucional de la República y de los señores miembros del Directorio de la Entidad, se designó al Banco Central del Ecuador "...como la institución del sistema financiero que intervendrá en calidad de cesionaria de los activos de las instituciones financieras liquidadas; así como, que previo conocimiento y anuencia expresa del Directorio, corresponde a la Institución receptar los activos de las entidades en liquidación, cuya transferencia ha sido instruida por el Organismo de Control a través de oficios dirigidos a los liquidadores, quienes deberán suscribir las escrituras públicas correspondientes". Que mediante Resolución No. DBCE de 23 de diciembre de 2009, el Directorio del Banco Central del Ecuador autorizó a la Administración de la Institución a recibir los activos transferidos por las entidades financieras en liquidación, cuya transferencia ha sido instruida por la Superintendencia de Bancos y Seguros, en los términos constantes en la Resolución No. JB de 21 de septiembre de 2009, expedida por la Junta Bancaria; Mediante resolución No. JB de 14 de septiembre de 2011, la Junta Bancaria resolvió en su artículo único: "La Unidad de Gestión y Ejecución de Derecho Público del Fideicomiso AGD-CFN NO MÁS IMPUNIDAD UGEDEP, de conformidad con el principio de coordinación previsto en el artículo 226 de la Constitución de la República, está facultada para coordinar con el Banco Central del Ecuador, como entidad cesionaria de los activos de las instituciones financieras cuyos procesos liquidatorios concluyeron, la id, atención del pago de los tenedores privados de acreencias primarias.(...)"., l.l z I # i Av. 10 de Agosto No y Bricetto. Casilla Postal 339 PBX 0593) Quito -Ecuador

19 Que el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada faculta a los servidores públicos a delegar sus atribuciones a servidores públicos de otras instituciones estatales para cumplir con el deber constitucional de coordinar actividades por la consecución del bien común. Con oficio No. SE de 16 de enero de 2012, el Banco Central del Ecuador, remitió a la Superintendencia de Bancos y Seguros, el borrador del convenio de coordinación a ser suscrito con la UGEDEP y el Banco Central del Ecuador, para su análisis y pronunciamiento respectivos. Que mediante oficio No. SBS-INJ-SAL de 27 de enero de 2012, en respuesta a la solicitud referida en el considerando precedente, el Superintendente de Bancos y Seguros, se pronunció en los siguientes términos: "...En virtud tanto del principio de legalidad y coordinación previsto en la norma constitucional transcrita, como de los antecedentes expuestos en el presente análisis, esta Superintendencia de Bancos y Seguros concluye que es constitucional y legalmente viable la suscripción de un convenio de cooperación interinstitucional entre el Banco Central del Ecuador y la Unidad de Gestión y Ejecución de Derecho Público del Fideicomiso AGD-CFN no mas impunidad UGEDEP." El Directorio del Banco Central del Ecuador mediante oficio No. DBCE de 15 de marzo de 2012, dio a conocer a la Gerencia General del Banco Central del Ecuador que "...El texto del Convenio fue aprobado finalmente el 14 de marzo de 2012, mediante correo electrónico, por todos los Miembros del Directorio del Banco Central del Ecuador..." Que para realizar los activos que restan en el proceso de liquidación de las instituciones financieras cerradas, el Banco Central del Ecuador y la Unidad de Gestión y Ejecución de Derecho Público del Fideicomiso Mercantil AGD-CFN NO MAS IMPUNIDAD - UGEDEP, suscribieron con fecha 15 de marzo de 2012, un Convenio de Coordinación Interinstitucional para implementar las acciones necesarias, entre otras, para que "...a fin de que la UGEDEP gestione coordinadamente o ejecute conjuntamente con el Banco Central del Ecuador, la gestión efectiva de recuperación y liquidación de las instituciones financieras, acciones enmarcadas en los Manuales de Procedimientos del Banco Central, entre otras, la administración y enajenación de activos, sean bienes muebles o inmuebles, sean títulos o derechos." Que en orden a que la realización de los activos de las instituciones financieras privadas liquidadas constituye un encargo para el Banco Central del Ecuador por lo que se hace necesario dictar normas específicas para la ejecución de dicho proceso., 1),/ Av. 10 de Agosto No, y Briceño.Casilla Postal 339 PBX ( Quito - Ecuador viow.bce.fin.ec

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