EL RECURSO PREVENTIVO EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN. Guía Didáctica del Recurso Preventivo para Empresarios y Trabajadores
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- Julián Villanueva Toledo
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1 Guía Didáctica del Recurso Preventivo para Empresarios y Trabajadores 1
2 INDICE 1. QUÉ ES EL RECURSO PREVENTIVO? POR QUÉ LO DEBES NOMBRAR? EN QUÉ SITUACIONES? RESPONSABILIDADES Y SANCIONES 5 2
3 1. QUÉ ES EL RECURSO PREVENTIVO? El Recurso Preventivo son aquella/as persona/as capacitadas como mínimo con un nivel básico de 50 horas (nunca de 30 horas) así como los medios necesarios para desarrollar su función. En construcción, la formación de nivel básico llega hasta las 60 horas, ampliándose a técnicos de nivel medio o incluso superior si la magnitud del riesgo a evitar lo requiriese o las acciones a llevar a cabo trascendieran de los conocimientos de una formación básica. Estas personas pueden ser trabajadores de la empresa, o pueden pertenecer al sistema de gestión de la prevención según el RD 39/97 (trabajador designado para llevar a cabo la gestión de la prevención, personas del servicio de prevención propio de la empresa o bien personas del servicio de prevención ajeno), o bien puede ser una persona totalmente ajena al sistema de gestión de la prevención, pero capacitada para realizar las actividades a realizar como Recurso Preventivo. Es decir, un trabajador asignado o un trabajador de un servicio de prevención ajeno contratado para tal fin. La misión de la colocación de esta figura es la de complementar otras medidas de prevención, incluidas las instrucciones técnicas operativas o procedimientos de trabajo necesarios para la ejecución de las distintas tareas y, por lo tanto, representa un plus y no una merma a la prevención. Esto significa que, por el hecho de asignar un Recurso Preventivo, no se debe entender que se pueden quitar otras medidas de prevención y, ni que decir tiene, la realización de trabajos con riesgo intolerable, que deben ser reducidos de inmediato a niveles aceptables o, si esto no fuera posible, dejar incluso de realizarse. Debemos siempre recordar a la hora de aplicar las medidas de prevención, la deuda ilimitada que tiene el empresario con respecto a sus trabajadores y que las obligaciones establecidas en la normativa, siempre son de mínimos. 3
4 2. POR QUÉ LO DEBES NOMBRAR? Porque hay situaciones, donde los riesgos son tan graves, que se necesita comprobar continuamente que todo se ejecuta correctamente. Estas situaciones se recogen en la legislación 3. EN QUÉ SITUACIONES? a. Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo. b. Cuando se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como peligrosos o con riesgos especiales. c. Cuando la necesidad de dicha presencia sea requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, si las circunstancias del caso así lo exigieran debido a las condiciones de trabajo detectadas. Para la segunda petición tenemos reglamentos que nos dicen qué trabajos son considerados peligrosos: 1. Actividades consideradas peligrosas por el RD 604/2006 modificando al 39/97. Trabajos con riesgos especialmente graves de caída en altura, por las particularidades o características de la actividad desarrollada. Es decir, tras la aplicación de los métodos de trabajo atendiendo a los principios de la acción preventiva, aquellas situaciones en las que se viera que todavía la situación sigue inestable. 4
5 Trabajos con riesgo de sepultamiento o hundimiento. Es decir, trabajos en los que por la inestabilidad y profundidad del terreno sea necesaria la entibación con varios módulos. Que se utilicen máquinas sin marcado CE, cuando la protección del trabajador no esté suficientemente garantizada. Trabajos en espacios confinados. Aquí hay que hacer un inciso. Para entrar en un espacio confinado debemos establecer un protocolo de medición de toxicidad, oxígeno e inflamabilidad. También debemos establecer un permiso de entrada. Si además se aplican trabajos en caliente, se establecerá otro protocolo adicional, por lo que el Recurso Preventivo no sustituye estos protocolos y su función es vigilar y comprobar que todo sale conforme a lo establecido. 2. Actividades consideradas peligrosas por el RD 39/97 Anexo I. Trabajos de minería, a cielo abierto e interior y sondeos en superficie terrestre o en plataformas marinas. Trabajos con exposición a agentes tóxicos o muy tóxicos y, en particular, a agentes cancerígenos, mutagénicos o tóxicos para la reproducción según RD 363/95 y el RD 1078/93. Actividad en la industria siderúrgica y en la construcción naval. Producción de gases comprimidos, licuados o disueltos o utilización significativa de estos. Trabajos con elevada concentración de polvo de sílice. 3. Trabajos reconocidos por el RD 39/97. Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes en zonas controladas según RD 53/92. Actividades en las que intervienen productos químicos de alto riesgo. Actividades de fabricación, manipulación y utilización de explosivos, incluidos los artículos pirotécnicos y otros objetos o instrumentos que contengan explosivos. Trabajos con riesgo de ahogamiento por inmersión, salvo los referidos a inmersión con equipo subacuático. Actividades de obras de construcción, excavación, movimiento de tierras y túneles, con riesgo de caída de altura o sepultamiento, y otros trabajos que supongan movimiento de tierras subterráneos. Trabajos con riesgos eléctricos, en alta tensión o en proximidad. 5
6 4. Trabajos reconocidos por el RD 1627/97 Trabajos realizados en cajones de aire comprimido 4. RESPONSABILIDADES Y SANCIONES El empresario, en su deuda ilimitada de protección del trabajador tiene responsabilidad administrativa, civil y penal. Esta última se aplica en caso de dolo. 6
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