Fiscalidad de los programas informáticos (software) *

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Fiscalidad de los programas informáticos (software) *"

Transcripción

1 Fiscalidad de los programas informáticos (software) * MARÍA TERESA CEDILLO CONDE MARÍA DOLORES CÁMARA TERCERO Agencia Estatal de Administración Tributaria SUMARIO 1. INTRODUCCIÓN. 2. EL MARCO INTERNACIONAL: LOS PROGRAMAS INFORMÁTICOS EN EL MODELO DE CONVENIO DE LA OCDE (MC OCDE) Consideraciones generales Aplicaciones informáticas (software) Definición, carácter y transferencia de software Venta total o parcial de los derechos inherentes a un programa Resumen de los Comentarios. 3. POSICIÓN ESPAÑOLA Reservas Observaciones. 4. LOS DERECHOS SOBRE PROGRAMAS INFORMÁTICOS COMO UNA CATEGORÍA ESPECÍFICA. 5. DISTRIBUCIÓN DE SOFTWA RE PARA SU EXPLOTACIÓN COMERCIAL Distribución de programas informáticos en el Modelo de Convenio de la OCDE Posición española ante la distribución de software para su explotación comercial Conclusiones. BIBLIOGRAFÍA. Palabras clave: Fiscalidad Internacional, Impuesto sobre la Renta de los no Residentes, cánones, programas de ordenador. 1. INTRODUCCIÓN En el marco de una economía globalizada, en que la interdependencia entre las unidades económicas es cada día mayor y la distribución de las tareas empresariales entre distintas unidades, situadas en países diversos, con formas jurídicas distintas y normas fiscales propias es, no ya frecuente sino principio general, la importancia de la eliminación del obstáculo de la doble imposición resalta de un modo tal que no precisa de mayor explicación. Este marco de actuación empresarial aun puede ser caracterizado por notas, o matices, que hasta hace poco eran desconocidos, e incluso inesperados, tanto en el ámbito jurídico como económico. Así, pensemos en el fraccionamiento del derecho de propiedad en múltiples derechos con titulares distintos en entornos jurídicos diferentes, pero casi siempre bajo la tutela efectiva de una única sociedad matriz, a veces difícil de identificar, auténtico ente decisor en todas las cuestiones, que yendo más allá del día a día, afectan al conglomerado empresarial mundial. En esta situación, la actual, la distribución de las competencias o potestades tributarias aún es más relevante, quizás porque se presenta como más compleja, siendo esencial, para la economía de cada país, asegurarse una correcta atribución de esas competencias, de modo que estimule simultáneamente la internacionalización de sus empresas y la captación de capitales, garantizando a los contribuyentes una fiscalidad correcta, ni doble imposición, ni desimposición. El sector tecnológico, y especialmente el informático, es uno de aquellos en que el patrón anteriormente descrito se repite y reitera de un grupo empresarial internacional a otro, prácticamente sin variación. Precisamente la fiscalidad de este amplio sector es una de las más polémicas y contenciosas de las que, tanto en el ámbito internacional como en su derivación dentro de nuestro ordenamiento jurídico propio, podemos encontrar. * Trabajo presentado al VII-B Curso de Alta Especialización en Fiscalidad Internacional celebrado en la Escuela de la Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales en el primer semestre de

2 Cuadernos de Formación. Colaboración 19/08. Volumen 6/2008 Estas dificultades derivan de que, habitualmente, sus rentas van a ser calificadas como regalías o cánones, concepto ambiguo y difícilmente concretable por motivos tanto fácticos como jurídicos. Así, desde un punto de vista práctico, puede señalarse la existencia de una amplia variedad de actuaciones, quizás no comparando los distintos grupos coincidentes en el mercado informático en un momento dado, pero sí llevando a cabo una comparación temporal, y para ello es suficiente con considerar un breve espacio de tiempo, y es que una de las principales características del sector tecnológico, léase informático, es su rápida evolución, una carrera a la búsqueda de mejores opciones económicas, no necesariamente fiscales, pero que indudablemente van a tener efectos tributarios. Desde un punto de vista jurídico, la problemática, en esta materia, puede centrarse en tres aspectos: la especial posición española ante lo que podríamos denominar como normas internacionales, aunque en sentido estricto no sean más que recomendaciones o doctrinas interpretativas generalmente aceptadas por la jurisprudencia internacional; la parquedad de nuestra normativa interna, incluida la de carácter no fiscal pero que afecta a esta materia, y una jurisprudencia en alguna medida voluble, quizás consecuencia de la necesaria adaptación a unos modos de actuar más propios del Derecho anglosajón que del napoleónico. Expuesto sucintamente el contexto en que nos movemos, pasaremos a describir el objeto del presente trabajo que no es otro que: La cesión de los programas de ordenador en el Modelo de Convenio OCDE y los matices de la posición española. La calificación de los derechos sobre los programas informáticos como categoría propia y distinta de las obras literarias o científicas. Su trascendencia a efectos de los Convenios de Doble Imposición (de aquí en adelante CDI) especialmente en el caso, entre otros, de los CDI España-Estados Unidos, Irlanda, Francia, etc. El tratamiento de la distribución de los programas informáticos, conforme la más reciente interpretación que la Administración española hace de nuestra legislación. La consecución de los objetivos propuestos requiere efectuar las siguientes consideraciones. 2. EL MARCO INTERNACIONAL: LOS PROGRAMAS INFORMÁTICOS EN EL MODELO DE CONVENIO DE LA OCDE (MC OCDE) 2.1. Consideraciones generales Como se ha indicado en el apartado anterior, el concepto de canon es amplio y controvertido, por ello, se trasponen directamente las definiciones y matizaciones que a este respecto realiza el propio Modelo de Convenio. El artículo del MC OCDE define los cánones o regalías como las cantidades de cualquier clase pagadas por el uso, o la concesión de uso, de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas, de patentes, marcas, diseños o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, o por informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas. El apartado 8 de los Comentarios a este artículo señala que se incluyen en la categoría de cánones... las sumas pagadas por el uso o la concesión de uso de uno de los derechos anteriormente mencionados, tanto si ha sido o no inscrito en un registro público, como si es o no susceptible de inscripción.... Una de las categorías que se incluyen en el concepto de cánones o regalías, controvertida como todas, es la del know-how, definido por el apartado 11 de los Comentarios al MC OCDE como el saber hacer, entendiéndolo como sumas o cantidades pagadas por informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, concepto definido por algunos expertos como el conjunto no divulgado de informaciones técnicas, patentables o no, que son necesarias para la reproducción industrial, directamente y en las mismas condiciones, de un producto o de un procedimiento. Esta definición nos permite ver claramente la diferencia existente entre este saber hacer empresarial y los programas o aplicaciones informáticos que pueden generarse en el seno de esa misma empresa, inspirados, en buena medida, por ese know-how, pero diferentes de él. Si se piensa en una gran empresa informática se entiende que una cosa es su know-how empresarial (su espíritu propio) y otra bien distinta los algoritmos o características específicas contenidos en los programas informáticos Aplicaciones informáticas (software) Centrándonos, ya específicamente, en la cuestión de las aplicaciones informáticas, son los apar 76

3 Fiscalidad de los programas informáticos (software) MARÍA TERESA CEDILL O CONDE y MARÍA DOL ORES CÁMARA TERCERO tados 12 y siguientes de los Comentarios los que regulan este tema. A continuación se realizará una breve referencia a alguna de esas cuestiones, en cuanto que son conceptualmente relevantes para apartados posteriores de este trabajo: Definición, carácter y transferencia de software Las aplicaciones informáticas (software) pueden describirse como un programa o una serie de programas que contienen las instrucciones destinadas a una computadora, para el funcionamiento de la misma (operational software) o para la ejecución de otras tareas (aplicaciones informáticas de usuario final application software ). El software puede ser estándar o personalizado, según que sirvan para una amplia gama de aplicaciones o hayan requerido de adaptaciones específicas para su uso. El software puede ser transferido tanto como parte integrante de un equipo informático o de otro bien, como de forma independiente, para ser usado con equipos diversos. Además esa transferencia puede realizarse por diversos medios: escritos, electrónicos, cintas, discos, magnéticos, láser o CD-ROM Venta total o parcial de los derechos inherentes a un programa Es la naturaleza de los derechos de uso y explotación del programa que el beneficiario adquiere lo que determina el carácter de los pagos percibidos por el cedente. Hacer notar aquí como, con carácter general, los derechos sobre los programas o aplicaciones informáticas constituyen una forma de propiedad intelectual protegida, como por ejemplo en España, por la legislación en materia de derechos de autor. La transferencia de los derechos relativos al software puede producirse de diversas formas, que van desde la enajenación de todos los derechos de un programa, hasta la venta de un producto cuya utilización esté sujeta a un cierto número de restricciones. Asimismo, la retribución a esa cesión también puede revestir formas diferentes. Las cuestiones expuestas en los dos guiones anteriores dificultan la calificación de las operaciones realizadas con programas informáticos, lo que es relevante en tanto que pueden dar lugar a pagos que deben ser considerados como cánones o como algo distinto de ellos (beneficio empresarial, ganancia patrimonial, etc.) Concluida la referencia a algunas cuestiones tratadas en el apartado 12 de los Comentarios, añadir que éstos tampoco se olvidan de los que denomina como contratos mixtos, es decir, aquellos que no responden a ninguna de las categorías analizadas sino que beben de todas ellas Resumen de los Comentarios A continuación, ya de forma más general, se incluye un resumen del contenido de esos Comentarios: a) Únicamente tendrá la consideración de canon, el pago recibido por el cedente, procedente del cesionario, de un derecho a la explotación comercial, difusión o transformación de un programa informático (apartado de los Comentarios al art. 12 del MC OCDE). b) La venta del soporte del programa podría dar lugar a un beneficio empresarial, pero no a un canon (apartados 14, de los Comentarios al artículo 12 del MC OCDE). c) La retribución de la transferencia de knowhow informático (lógica, algoritmos, técnica, lenguaje etc.) dará lugar a un canon, no porque constituya la cesión de un derecho de explotación sino porque es la cesión de un derecho de uso de fórmulas secretas o información relativa a experiencias propias de carácter industrial, comercial o científico (apartado de los Comentarios al artículo 12 del MC OCDE). d) La contraprestación de la transmisión total de un programa informático, o de los derechos que le son inherentes, no tendrá el carácter de canon, sino de beneficio empresarial o ganancia patrimonial (apartados 15 y 16 de los Comentarios al artículo 12 del MCOCDE). e) En los supuestos, habituales en la práctica, de contratos mixtos, es decir, cuando conviviendo dos o más prestaciones ninguna es principal respecto de otra u otras que sean accesorias, se descompondrá, con la ayuda de las indicaciones contenidas en el contrato o con una distribución razonable, la remuneración total estipulada en función de las diversas prestaciones a las cuales se aplica, y sólo tendrá la naturaleza de canon la parte correspondiente a la cesión de uso del programa informático (apartado 17 de los Comentarios al artículo 12 del MCOCDE en relación con el apartado del mismo texto). f) El método utilizado para transferir los derechos sobre los programas informáticos es irrelevante a la hora de calificar el pago o retribución como canon, beneficio empresarial o como ganan 77

4 Cuadernos de Formación. Colaboración 19/08. Volumen 6/2008 cia patrimonial (apartados 12, 13 y 14 de los Comentarios al art. 12 del MC OCDE). Del resumen aquí efectuado se desprende la necesidad de que la OCDE lleve a cabo, en un futuro próximo, una tarea de simplificación y clarificación de las reglas de atribución de potestades tributarias en materia informática, incorporando casos concretos a los que de una solución que sea orientativa en otras situaciones. 3. POSICIÓN ESPAÑOLA 3.1. Reservas Respecto a la atribución de potestades, en materia de cánones o regalías, ya la introducción al MC OCDE, en su apartado 23 señala que... los restantes elementos de renta (...) no pueden someterse a imposición en el Estado de la fuente o situación; como regla general, sólo se someten a imposición en el Estado de residencia del contribuyente. Esto es válido, por ejemplo, para las regalías (art. 12)... El artículo 12 de MC OCDE, en su número 1 indica que... las regalías procedentes de un Estado contratante y cuyo beneficiario efectivo es un residente del otro Estado contratante sólo pueden someterse a imposición en ese otro Estado. Los Comentarios a las disposiciones del artículo 12, en su apartado 1, aclaran, por si fuese necesario, que se adopta el principio de la imposición exclusiva de las regalías en el Estado de residencia del beneficiario efectivo.... Únicamente se hace una excepción para los casos en que el beneficiario efectivo de las regalías, residente en un Estado contratante, realice en el Estado contratante del que proceden las regalías una actividad empresarial por medio de un establecimiento permanente situado allí, y si el bien o el derecho por el que se pagan las regalías está vinculado efectivamente a dicho establecimiento permanente (art MC OCDE). Pues bien, con respecto a este criterio, España se reserva el derecho a gravar las regalías en la fuente (reservas al art. 12, apartado 1, núm. 36). Asimismo, España se reserva el derecho a gravar en la fuente como regalías, las rentas procedentes de la asistencia técnica prestada en relación con el uso o el derecho de uso, de derechos o informaciones cuya retribución tendría el carácter de canon (reservas al art. 12, apartado 2, núm. 44), así como a continuar adhiriéndose, en sus convenios, a una definición de regalías que incluya las rentas procedentes del arrendamiento de equipos industriales, comerciales o científicos y de contenedores (reservas al art. 12, apartado 2, núm. 45). Como se desprende de las reservas transcritas, y posiblemente debido a nuestro histórico carácter de país importador de tecnología, entendida ésta en un sentido amplio, existe una clara intención de no ceder, ab initio, potestad tributaria alguna en nada que implique una salida de fondos de un residente hacia otro residente en un tercer Estado, como retribución por el ejercicio de derechos sobre bienes, tangibles o intangibles, de los definidos en el artículo del MCOCDE Observaciones Probablemente, las circunstancias expuestas en el párrafo inmediato anterior se encuentren también en el origen de las observaciones que España mantiene con respecto a la distribución de potestades tributarias en materia de ejercicio de derechos sobre programas informáticos en el ámbito de las transacciones internacionales. En el marco OCDE, una observación implica la no adhesión de un Estado a la interpretación dada en los Comentarios al artículo correspondiente. En concreto, y en materia informática, la Observación española está recogida en el párrafo 28 de los Comentarios al artículo 12 del MCOCDE de Esta observación afecta a la interpretación que figura en los párrafos 14, 15 y 17.1 a 17.4 del artículo 12, siendo su tenor que:... los pagos relativos a las aplicaciones informáticas software se encuentran dentro del ámbito de aplicación del artículo cuando se transfiere solamente una parte de los derechos sobre el programa, tanto si los pagos se efectúan en contraprestación de la utilización de un derecho de autor sobre una aplicación software para su explotación comercial, como si los mismos corresponden a una aplicación software adquirida para uso empresarial o profesional del comprador, siendo, en este último caso, aplicaciones software no absolutamente estándares sino adaptadas de algún modo para el adquirente. Como ya se ha indicado anteriormente, la posición española hace una interpretación extensiva de las cesiones de tecnología informática sujetas a gravamen. Esta posición tiene una vertiente en la normativa interna que tiene su origen en la Ley 61/1978 del Impuesto sobre Sociedades, posición que ha sido refrendada tanto por la interpretación administrativa (Dirección General de Tributos) como por la jurisprudencia. Este apartado puede resumirse señalando que, para España, la cesión parcial de los derechos 78

5 Fiscalidad de los programas informáticos (software) MARÍA TERESA CEDILL O CONDE y MARÍA DOL ORES CÁMARA TERCERO sobre un programa da lugar a un canon, con independencia de que el pago sea por el simple uso del bien intangible, como si esos pagos corresponden a la adquisición de una aplicación informática para su explotación comercial. Con respecto al carácter estándar de una aplicación, mencionado en la Observación española, indicar como es la propia interpretación administrativa (por todas la resolución de la Dirección General de Tributos de 29 de agosto de 2001, número ) la que nos aclara cuando un producto informático es estándar o específico: Un producto será estándar cuando se trate de un programa de aplicación incorporado a un soporte físico que se vende en forma homogénea y masiva a cualquier usuario. En este caso la transmisión del bien no generará cánones sino rentas empresariales. Un producto o software será específico cuando ha sido adaptado especialmente a las necesidades del usuario que lo adquiere. En este caso, estamos claramente ante la cesión de uso de un producto protegido como propiedad intelectual, cuya cesión de uso ha de generar una renta calificable dentro del concepto de canon del artículo 12 del Convenio. 4. LOS DERECHOS SOBRE PROGRAMAS INFORMÁTICOS COMO UNA CATEGORÍA ESPECÍFICA Una de las principales novedades, dentro de la normativa interna, a que necesariamente hay que hacer referencia es la calificación de los derechos sobre programas informáticos como una categoría propia o específica de derechos a partir del 1 de enero de Cuestión que afecta directamente a la determinación del tipo de gravamen aplicable a los rendimientos derivados de la cesión de programas informáticos en el marco de algunos de los más relevantes Convenios de doble imposición suscritos por España, como son los Convenios de Doble imposición hispano-estadounidense o hispano-irlandés. La determinación de la naturaleza de los programas de ordenador en cuanto derecho de propiedad intelectual tiene una incidencia fiscal de gran trascendencia en el ámbito de los Convenios de Doble imposición (en adelante CDI). Como dice NÉSTOR CARMONA FERNÁNDEZ, autor al que nos remitimos en esta materia, tradicionalmente se ha debatido si las obras informáticas deben ser asimiladas, dentro del marco conceptual previsto en los tratados para las rentas denominadas cánones (art. 12 del Modelo de Convenio de la OCDE), en la categoría de las obras científicas, o en el de las obras literarias o, como se verá, si pertenecen a un tercer género de derechos. Esta problemática deriva de que el artículo 12 MC OCDE, traspuesto a los Convenios bilaterales de Doble Imposición, no determina la categoría específica de los programas de ordenador. El párrafo de los Comentarios al artículo 12 señala que, aun cuando el pago de la aplicación informática software pueda ser considerado como una regalía, la aplicación de las disposiciones del artículo 12 referentes a los derechos de autor plantea dificultades desde el momento en que el apartado 2 exige que la aplicación informática software pueda clasificarse como obra literaria, artística o científica y ninguna de estas categorías parece plenamente satisfactoria. Las leyes relativas a los derechos de autor de muchos países tratan el problema asimilando específicamente las aplicaciones informáticas software a una obra literaria o científica, aunque la asimilación a una obra científica parece la más adecuada. En esta materia, algunos CDI establecen un único tipo de gravamen para este tipo de cánones, por lo que su clasificación como obras científicas, o literarias, etc. no plantea problema. A título de ejemplo, el Convenio suscrito por España con los Países Bajos determina en su artículo 12.2 que el impuesto exigido en el Estado del que procedan los cánones no puede exceder del 6 por 100 de su importe bruto y el Convenio suscrito con Suiza impone un límite del 5 por 100 en su artículo Sin embargo, diversos Convenios establecen tipos diferenciales en beneficio de las obras culturales derechos de autor sobre obras literarias y artísticas, que en algunos casos pueden quedar exentas de imposición en el Estado de la fuente; un ejemplo de ellos son los Convenios suscritos por España con EE. UU. y con Irlanda, que al establecer tres tipos límite de tributación para cánones, según la naturaleza del bien o derecho cuyo uso es cedido, plantean dificultades en su aplicación práctica. En concreto el artículo del Convenio de Doble Imposición con Estados Unidos dispone: Sin embargo, dichos cánones pueden también someterse a imposición en el Estado contratante del que procedan y de acuerdo con la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo es un residente del otro Estado contratante, el impuesto así exigido no podrá exceder del: a) 5 por 100 del importe bruto de los cánones pagados por el uso, o el derecho de uso de derechos de autor sobre obras literarias, de teatro, musicales o artísticas; 79

6 Cuadernos de Formación. Colaboración 19/08. Volumen 6/2008 b) 8 por 100 de los cánones percibidos como retribución por el uso, o el derecho al uso, de películas cinematográficas, o películas, cintas y otros medios de transmisión o reproducción de la imagen o el sonido, y el importe bruto de los cánones por el uso, o el derecho de uso, de equipos industriales, comerciales o científicos, y por derechos de autor sobre obras científicas, y c) 10 por 100 del importe bruto de los cánones en los demás casos. De manera similar se recoge en el artículo del Convenio de Doble Imposición con Irlanda. En adelante las referencias que en materia de tipos se efectúen al CDI suscrito con EE UU deben considerarse extensivas al CDI suscrito con Irlanda. El apartado 3 del artículo 12 del Convenio con EE UU define el término cánones de forma genérica como:... las cantidades de cualquier clase pagadas por el uso, o el derecho al uso, de derechos de autor sobre obras literarias, (...) científicas, (...) fórmulas o procedimientos secretos, (...) de equipos industriales, comerciales o científicos, o por informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas. El CDI con EE UU añade en su definición los pagos por prestaciones de asistencia técnica cuando se presten en relación con la utilización de derechos o bienes de esa naturaleza. Además, hay que tener en cuenta el artículo 3. 2 del Convenio hispano-estadounidense que establece que para su aplicación, cualquier término no definido en el mismo tendrá, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente, el significado que se le atribuya en la legislación interna del Estado. Una vez que los pagos derivados de la cesión de uso de programas informáticos se han calificado como canon, a continuación se plantea la cuestión de determinar cuál de los tres tipos descritos en el apartado 2 del artículo 12 del CDI con EE UU corresponde aplicar para su gravamen en España. Partiendo de la definición genérica del concepto canon que se contiene en el CDI aplicable, hay que acudir a la normativa interna para la calificación de estos pagos a efectos de determinar el tipo de gravamen aplicable. En este sentido, el artículo f). 3. o del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (en adelante TRLIRNR), modificado por Ley 46/2002 con efectos 1 de enero de 2003, considera que: Son rentas obtenidas en territorio español: f) Los cánones o regalías satisfechos por personas o entidades residentes en territorio español o por establecimientos permanentes situados en éste, o que se utilicen en territorio español. Y añade que tienen tal consideración de cánones, entre otras, las siguientes categorías de rentas: Derechos sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas... Derechos sobre programas informáticos... En particular, tienen esa consideración las cantidades pagadas por el uso o la concesión de uso de los derechos amparados por el texto refundido de la Ley de Propiedad Industrial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996 de 12 de abril. Por tanto, la normativa interna en vigor desde 1 de enero de 2003 contempla, como indica CARMO NA FERNÁNDEZ, una definición precisa de las rentas que tienen la consideración de cánones. En dicha enumeración se recogen de modo claramente separado los derechos de autor sobre obras literarias y científicas respecto de los derechos sobre los programas informáticos. Es decir, la norma interna considera los derechos sobre programas informáticos como una categoría especial de cánones, distinta de las obras literarias y de las obras científicas, con las consecuencias que esto conlleva de cara a la tributación de los mismos. En este punto conviene reiterar que los Convenios deben interpretarse con especial atención a la legislación fiscal del Estado afectado (art del Convenio citado) y de ahí la importancia del cambio normativo descrito. En este sentido cabe señalar que la exposición de motivos de la Ley 46/2002 establece que la reforma que introduce conlleva una serie de modificaciones dirigidas a facilitar su aplicación, desarrollando determinados conceptos, entre los que se citan los cánones. Hay que tener en cuenta que hasta dicha modificación normativa no existía una definición legal del término cánones ni en la Ley 41/1998 del IRNR ni en las anteriores Leyes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Con fundamento en dicho cambio legislativo, la Dirección General de Tributos (en adelante DGT), también se ha pronunciado al respecto en el sentido indicado, de tal forma que considera los derechos sobre programas informáticos como una categoría de derechos diferente de las obras literarias y de las obras científicas a efectos de la aplicación de los CDI. A partir de aquí, se concluye que los cánones que, en su caso, generen el uso o cesión de uso de esos programas, tributarán al tipo del 10 por 100 que establece el apartado 2. c) del ya citado artículo 12, por no estar contemplados en ninguno de los otros dos apartados, el 2. b) y 2. c). 80

7 Fiscalidad de los programas informáticos (software) MARÍA TERESA CEDILL O CONDE y MARÍA DOL ORES CÁMARA TERCERO La doctrina administrativa que se pronuncia así puede encontrarse en diversas contestaciones a consultas resueltas por la DGT, ejemplo de ellas son las de 8 de julio de 2003, 9 de agosto y 24 de noviembre de Por todas ellas, la consulta de la DGT de 9 de agosto de 2005 señala lo siguiente: Dado que el Convenio no es claro en cuanto a la definición de los términos contenidos en este artículo, ni lo son los comentarios al Modelo de Convenio de la OCDE, se debe acudir al artículo 3. 2 del Convenio hispano-estadounidense, que dispone que para la aplicación del Convenio por un Estado contratante, cualquier término no definido en el mismo tendrá el significado que se le atribuya por la legislación de ese Estado relativa a los Impuestos que son objeto del Convenio. Por lo tanto, en general se debe acudir a la normativa fiscal interna para determinar en cada momento la interpretación a términos no definidos en el Convenio. En este sentido, la solución ha sido apuntada por la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en redacción dada por la Ley 46/2002, de 8 de diciembre, cuando incluye por primera vez en nuestra legislación fiscal una definición del concepto de cánones. Además, en esta definición se citan los derechos sobre programas informáticos en epígrafe separado y distinto del de «Derechos sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas». Esta definición se ha trasladado al texto refundido de esta Ley por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo. (...) En consecuencia, desde la entrada en vigor de la definición de canon en la normativa fiscal española, existe una interpretación a la que acudir, sin que sea necesario atender a lo dispuesto en otras normas no fiscales de nuestro ordenamiento. Por lo tanto, los cánones que, en su caso, generen su uso o cesión de uso, tributarán al tipo del 10 por 100 que establece el apartado 2. c) del repetido artículo 12, por no estar contemplados en ninguna de las otras dos letras de ese apartado. Por otra parte, el propio Tribunal Supremo, en Sentencia de 1 de febrero de 2006, ha acusado recibo de dicho cambio normativo y de su repercusión en la calificación de tales rentas. En consecuencia, tal y como señala CARMONA FERNÁNDEZ, la doctrina jurisdiccional dictada en relación con hechos imponibles anteriores a 2003, que era favorable a considerar que los programas de ordenador pertenecían al género de las obras literarias, debe considerarse superada, como reconoce la mencionada Sentencia, donde se manifiesta con toda claridad en su Cuarto Considerando que la calificación de los programas de ordenador como obras literarias de su anterior doctrina sólo cabía antes de la introducción del concepto de canon en la normativa fiscal. Por todo lo anterior, cabe concluir que en el marco de la normativa interna existente desde 1 de enero de 2003, las cantidades devengadas y satisfechas a partir de esa fecha en concepto de cesión de derechos sobre los programas de ordenador, en favor de personas o entidades residentes en Estados Unidos o Irlanda, deben tributar al tipo general del 10 por 100 previsto en el artículo c) de los Convenios para evitar la Doble Imposición suscritos por España con los citados países. Finalmente, en relación con el artículo 3. 2 del Convenio hispano-estadounidense, la referencia a la legislación interna podría generar dudas sobre si se debe tener en cuenta la vigente en el momento de aplicar el CDI (interpretación dinámica) o en el momento en que éste se celebró (interpretación estática). Esta cuestión queda resuelta por los Comentarios al artículo 3. 2 del Modelo Convenio OCDE. En este sentido, el párrafo 11 de los Comentarios a este artículo aclara que: el Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE concluyó que la interpretación dinámica debe prevalecer; en 1995 modificó el artículo mencionado para aclarar que la legislación interna de referencia era la relativa a los impuestos cubiertos por el Convenio; el significado atribuido por la normativa tributaria tiene primacía sobre el que tenga en otras normas del Estado que aplica el Convenio, y los términos no definidos adquirían el significado vigente en el momento de la aplicación del CDI. Así, puede concluirse que la interpretación dinámica parece la más razonable a la hora de aplicar el CDI de forma conveniente con el paso del tiempo. 5. DISTRIBUCIÓN DE SOFTWARE PARA SU EXPLOTACIÓN COMERCIAL En este apartado se plantea la problemática de la calificación, como cánones o no, de los rendimientos derivados de la distribución o reventa de programas informáticos. Los casos más frecuentes son los de empresas no residentes en territorio español que realizan con empresas residentes en España contratos de 81

8 Cuadernos de Formación. Colaboración 19/08. Volumen 6/2008 distribución de sus programas informáticos a otros intermediarios, con imposibilidad de reventa a consumidores finales. A título de ejemplo, a continuación se recogen algunos tipos de contratos que se dan en la práctica comercial: a) Contratos de Cesión de Licencias de software: Según algunas de las cláusulas tipo existentes en el sector su objeto principal es:... la cesión, bajo los derechos de autor y patentes de una Entidad XX, y a cambio de la correspondiente contraprestación, de los derechos no exclusivos para licenciar y distribuir copias de Programas para su uso último por parte de clientes, para utilizar internamente los citados programas, etc.. a) Este tipo de contrato no ofrece duda en cuanto a la consideración como canon de la contraprestación abonada por la cesión de uso de una licencia de software, en la medida en que se están cediendo parcialmente los derechos sobre unos programas informáticos, cuya propiedad plena pertenece a la empresa no residente titular de los mismos. b) Contratos de distribución de productos informáticos: Estos contratos establecen los términos y condiciones bajo los cuales una entidad distribuidora al por mayor adquiere a una entidad fabricante no residente productos de software y otros relacionados para revenderlos a otros intermediarios, y que por la naturaleza de los productos informáticos, necesariamente incluyen una cláusula relativa a Derechos de propiedad intelectual en los siguientes términos: El distribuidor YY está de acuerdo y es conocedor de que los derechos de Propiedad Intelectual y el copyright que existe en los productos XX permanecerán en nuestra propiedad y/o en la propiedad de la Corporation XX... No podrá reproducir ninguna parte del producto excepto lo expresamente autorizado en este acuerdo o que sea requerido por las leyes aplicables... Podrá utilizar las marcas registradas, nombres registrados y logotipos de XX que sean aprobados por nosotros únicamente en el ámbito de este acuerdo... b) Este segundo tipo de contrato, de distribución de productos de software para su explotación comercial, y no para uso del consumidor final, es el que plantea problema y al que vamos a referirnos en este apartado, según el siguiente esquema: b) Distribución de los programas informáticos en el Modelo de Convenio de la OCDE de b) Posición española ante la distribución de software para su explotación comercial Distribución de programas informáticos en el Modelo de Convenio de la OCDE El problema que se plantea en el caso de la distribución de los programas informáticos radica fundamentalmente en su naturaleza, ya que dichos programas incorporan derechos de autor protegidos por la legislación de la propiedad intelectual. Cuando se transmite un programa informático se conceden al cesionario unos derechos limitados que permiten al usuario la utilización del programa, como por ejemplo su reproducción o copia, y con ello se transfieren unos derechos que son inherentes a la propia naturaleza de los programas informáticos. Como se indica en el párrafo 14 de los Comentarios al artículo 12 del Modelo de CDI de la OCDE, es importante destacar que la protección concedida a los programas informáticos por la legislación de los derechos de autor puede diferir de unos países a otros. En algunos países el hecho de copiar el programa de un ordenador constituiría, en ausencia de autorización, una violación de la legislación de los derechos de autor. Con carácter general, las legislaciones de muchos países en materia de propiedad intelectual conceden automáticamente dicho derecho al propietario de una aplicación que incorpore un programa informático. La copia de un programa informático es una operación esencial en la utilización del programa, que requiere en todo caso que este derecho se conceda por una autorización en virtud de la ley o a través de un acuerdo de licencia con el titular de los derechos de autor. En consecuencia, los Comentarios entienden que los derechos referentes a los actos de copia, cuando únicamente permiten la explotación efectiva del programa por parte del usuario, no deben tenerse en cuenta a la hora de calificar la operación a efectos de su tributación y los pagos relativos a estas operaciones son considerados como rentas comerciales, conforme al artículo 7. La facilidad para reproducir programas informáticos ha dado lugar a acuerdos de distribución por los que el beneficiario obtiene los derechos de hacer múltiples copias del programa, sólo con fines de explotación en su propio negocio. Estos acuerdos se denominan licencias de sitio o licencias de red y dichos acuerdos limitan estos derechos facultando a lo necesario para permitir el funciona 82

9 Fiscalidad de los programas informáticos (software) MARÍA TERESA CEDILL O CONDE y MARÍA DOL ORES CÁMARA TERCERO miento del programa en el ordenador o en la red del licenciatario, no estando autorizada por la licencia la reproducción con cualquier otro fin. En los Comentarios al Modelo de Convenio OCDE se indica que los pagos efectuados en el marco de estos acuerdos, en la mayoría de los casos, serán tratados como utilidades empresariales o profesionales de acuerdo con el artículo 7. Este criterio OCDE fue objeto de observación por España en los términos que se analizarán en el apartado siguiente Posición española ante la distribución de software para su explotación comercial En el ámbito de la legislación interna, los derechos sobre un programa informático y su distribución constituyen una forma de propiedad intelectual protegida por la legislación relativa a los derechos de autor, recogida en el RDL 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. Este texto legal, en su artículo 99, al referirse al contenido de los derechos de explotación, dispone:... los derechos exclusivos de la explotación de un programa de ordenador por parte de quien sea su titular con arreglo al artículo 97, incluirán el derecho de realizar o de autorizar: a) La reproducción total o parcial, incluso para uso personal, de un programa de ordenador, por cualquier medio y bajo cualquier forma, ya fuere permanente o transitoria... b) La traducción, adaptación, arreglo o cualquier otra transformación de un programa de ordenador y la reproducción de los derechos de la persona que transforme el programa de ordenador. c) Cualquier forma de distribución pública incluido el alquiler del programa de ordenador original o de sus copias. A tales efectos, cuando se produzca cesión del derecho de uso de un programa de ordenador, se entenderá, salvo prueba en contrario, que dicha cesión tiene carácter no exclusivo e intransferible, presumiéndose, asimismo, que lo es para satisfacer únicamente las necesidades del usuario. La primera venta en la Unión Europea de una copia de un programa por el titular de los derechos o con su consentimiento, agotará el derecho de distribución de dicha copia, salvo el derecho de controlar el subsiguiente alquiler del programa o de una copia del mismo. Esta norma considera la distribución de un programa de ordenador como uno de los derechos exclusivos de explotación del programa por su titular protegido por los derechos de autor, protección que alcanza hasta la primera venta en la Unión Europea de una copia de dicho programa. En base a esta normativa interna, la Dirección General de Tributos en contestaciones a Consultas de 19/04/2004, 09/08/2005 y 24/11/2005 entiende que:... la distribución de los programas de ordenador es parte de los derechos de explotación del titular de los mismos y su realización en ausencia de licencia sería una violación de los citados derechos, luego, en opinión de este Centro Directivo, se incluyen claramente en el concepto general de canon aceptado por la OCDE, puesto que se cede la explotación comercial de unos derechos de propiedad intelectual. Este criterio es acorde con los Comentarios al artículo 12 del Modelo de Convenio de la OCDE, párrafo 13. 1, referido a la cesión parcial de estos derechos, en el sentido de que: Los pagos efectuados para adquirir parcialmente los derechos de autor (sin que el autor cedente enajene íntegramente su derecho de propiedad intelectual) constituyen un canon cuando el pago se efectúa a cambio del derecho de utilización del programa que constituiría, en ausencia de esta licencia, una violación de la legislación relativa a los derechos de autor. Y es especialmente relevante, en esta materia, mencionar la Observación de España que no se adhiere a la interpretación del párrafo 14 de los Comentarios al artículo 12 del Modelo de Convenio de la OCDE, al estimar que los pagos relativos a programas informáticos software se encuentran dentro del ámbito de aplicación del artículo 12 cánones :... cuando se transfiere solamente una parte de los derechos sobre el programa, tanto si los pagos se efectúan en contraprestación de la utilización de un derecho de autor sobre un software para su explotación comercial, como si los mismos corresponden a un software adquirido para uso empresarial o profesional del comprador... En relación con el software adquirido, algunas empresas también han planteado ante la DGT cual sería la calificación del rendimiento, en el caso de la comercialización en España, mediante un comisionista que actúe en nombre propio, de programas informáticos de carácter estándar, sin necesidad de ninguna adaptación específica para su uso. Es decir, lo que están planteando es una doble cuestión, tanto la posible relevancia del carácter estándar del programa informático adquirido, como la de la intervención de un comisionista/profesional de cara a la consideración de la existencia o no de un canon. 83

10 Cuadernos de Formación. Colaboración 19/08. Volumen 6/2008 Ante la primera cuestión, el carácter estándar de un programa informático, la DGT en su Consulta de 19/04/2004 contesta que:... la distinción relativa a si el programa es estándar o tiene naturaleza específica para cada cliente concreto sólo debe hacerse cuando la transmisión del programa tiene por objeto exclusivo el uso personal o profesional del mismo por parte del propio adquirente. Cuando el objeto del contrato es la explotación comercial, el hecho de que se trate de un programa estandarizado es irrelevante. Y refiriéndose a la segunda cuestión concluye que:... la contraprestación satisfecha a la empresa irlandesa que remunera la cesión de los derechos de comercialización es un canon, tanto si la adquirente es una empresa como si se trata de un profesional, es decir, un comisionista actuando por cuenta propia. Si el objetivo de la adquisición de los derechos de comercialización es la explotación comercial de lo adquirido, la circunstancia de que se trate de programas estandarizados no es relevante de cara a su calificación. La normativa y doctrina expuesta anteriormente se puede resumir señalando que la cesión parcial de derechos sobre un programa informático software constituye un canon sujeto al IRNR, con los límites de tributación establecidos en el Convenio aplicable, cuando los pagos se realizan en contraprestación: por la utilización de un derecho de autor sobre un software para su explotación comercial (acorde con el párrafo de los Comentarios al art. 12), o por la cesión o adquisición parcial de un programa informático software, estándar o no, a entidades no residentes para su comercialización (observación de España al párrafo 14 de los Comentarios al art. 12). Las sucesivas copias de un programa informático no dan lugar a un canon, al haberse agotado el derecho de distribución de dicha copia. El problema se plantea en la práctica ante la distribución para su explotación comercial en España de una amplia variedad de productos, informáticos (videojuegos, antivirus, etc.) y extensible a todos los sectores de productos que incorporen un componente de software para su funcionamiento o aplicación, en los que la contraprestación del producto es única, sin distinción entre la parte correspondiente al software y al soporte físico. El párrafo de los Comentarios al MC OCDE indica que en el caso de un contrato mixto conviene descomponer, con la ayuda de las indicaciones contenidas en el contrato o con una distribución razonable, la remuneración total estipulada y someter cada una de las partes de la remuneración al régimen fiscal que corresponda. En línea con esta interpretación, en los casos de videojuegos etc., sólo puede considerarse como canon la parte de la contraprestación relativa a la cesión de software (cesión parcial de un derecho de autor protegido). Por tanto, no se incluye como canon sujeto a tributación del IRNR la contraprestación correspondiente al soporte físico o hardware. También se añade en el párrafo de los Comentarios al MC OCDE que cuando una de las prestaciones convenidas constituye el objeto principal del contrato y las otras son accesorias, el tratamiento aplicable a la parte principal se debería aplicar a la suma total de la remuneración. En decir, en estos contratos mixtos de distribución, deberá prevalecer la parte principal a la accesoria a efectos de su tributación por el IRNR Conclusiones Como se ha expuesto anteriormente la posición española ante la distribución de software en los productos informáticos (Observación al CDI y DGT), se aleja de la posición que mantiene el Modelo de Convenio de la OCDE sobre este tema. De hecho, la consideración como canon de la distribución de software viene a representar un gravamen sobre las ventas de una copia del programa, con el efecto recaudatorio que ello supone, en la medida que el impuesto recae sobre la adquisición del software a la entidad no residente titular del mismo que realiza el distribuidor español para su comercialización en el mercado nacional. Pero además, este planteamiento presenta dificultades en su aplicación práctica, en cuanto que es necesario determinar en una amplia variedad de productos con software y hardware el componente de cesión de software que lleva incorporado y en consecuencia su parte correspondiente de la contraprestación total pagada en la compra del producto a la entidad no residente. Tal vez la observación española en esta materia debería revisarse por su excesivo alcance, sirviendo como ejemplo de éste los casos de cesión del derecho de distribución comercial de bienes o activos que contienen un software estandarizado. 84

11 Fiscalidad de los programas informáticos (software) MARÍA TERESA CEDILL O CONDE y MARÍA DOL ORES CÁMARA TERCERO BIBLIOGRAFÍA CARMONA FERNÁNDEZ, N. (2007): Guía del IRNR. CISS, Valencia. (2001): Fiscalidad de las transferencias de tecnología y jurisprudencia, Documentos del Instituto de Estudios Fiscales número 11/01. Madrid. MARTÍN JIMÉNEZ, A. (2002): Los programas de ordenador, el MC OCDE y la posición española: algunas notas críticas, Crónica Tributaria, núm RUIZ GARCÍA, CALDERÓN CARRERO y otros (2004): Comentarios a los Convenios para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal concluidos por España, Fundación Pedro Barrié de la Maza e Instituto de Estudios Económicos de Galicia. 85

12

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente:

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente: Informe 0105/2010 La consulta plantea si resulta conforme a la normativa de protección de datos el envío de comunicaciones publicitarias, relativas a los servicios que presta la empresa consultante, a

Más detalles

INFORME N. 042-2014-SUNAT/5D0000 MATERIA:

INFORME N. 042-2014-SUNAT/5D0000 MATERIA: INFORME N. 042-2014-SUNAT/5D0000 MATERIA: Se consulta si, para efectos del Impuesto a la Renta, constituyen regalías los pagos que los distribuidores locales de software efectúan a proveedores no domiciliados

Más detalles

Regalías pagadas: Se trata de una inversión o de un gasto para efectos del ISR?

Regalías pagadas: Se trata de una inversión o de un gasto para efectos del ISR? ANÁLISIS Y OPINIÓN Regalías pagadas: Se trata de una inversión o de un gasto para efectos del ISR? Análisis del tratamiento fiscal aplicable a la deducción de pagos de personas morales residentes en México

Más detalles

PRIMERA: Importe neto de la cifra de negocios.

PRIMERA: Importe neto de la cifra de negocios. Resolución de 16 de mayo de 1991, del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la que se fijan criterios generales para determinar el "importe neto de la cifra de negocios" (BOE

Más detalles

ANEXO II. Reseña del Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional.

ANEXO II. Reseña del Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional. ANEXO II Reseña del Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional Introducción 1. El Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones

Más detalles

CONSULTAS OTROS TRIBUTOS CONSULTA Nº 17 (21/06/2011) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE

CONSULTAS OTROS TRIBUTOS CONSULTA Nº 17 (21/06/2011) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE CONSULTAS OTROS TRIBUTOS CONSULTA Nº 17 (21/06/2011) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO CONCEPTO IMPOSITIVO Bonificación en la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones NORMATIVA APLICABLE

Más detalles

2º) Que el empresario se registró en el censo del IGIC como comerciante minorista por la actividad de venta de refrescos y cervezas.

2º) Que el empresario se registró en el censo del IGIC como comerciante minorista por la actividad de venta de refrescos y cervezas. PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO NIF CONCEPTO IMPOSITIVO Impuesto General Indirecto Canario CUESTIÓN PLANTEADA NORMATIVA APLICABLE Art. 6.2.4º Ley 20/1991 Art. 7.2.6º Ley 20/1991 Art. 27.1.4º Ley

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0600/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0600/2009 Informe 0600/2009 Se plantea en primer lugar, si el consultante, centro médico privado que mantiene un concierto con la Administración de la Comunidad autónoma para asistencia a beneficiarios de la Seguridad

Más detalles

Las diez cosas que usted debe saber sobre las LICENCIAS de los derechos de Propiedad Industrial e Intelectual

Las diez cosas que usted debe saber sobre las LICENCIAS de los derechos de Propiedad Industrial e Intelectual Las diez cosas que usted debe saber sobre las LICENCIAS de los derechos de Propiedad Industrial e Intelectual 1.- Qué se entiende por Transferencia de Tecnología?. La transferencia de tecnología es el

Más detalles

Resolución de 16 de julio de 2012, de la Dirección. General de Tributos, en relación con la limitación. en la deducibilidad de gastos financieros

Resolución de 16 de julio de 2012, de la Dirección. General de Tributos, en relación con la limitación. en la deducibilidad de gastos financieros Resolución de 16 de julio de 2012, de la Dirección General de Tributos, en relación con la limitación en la deducibilidad de gastos financieros en el Impuesto sobre Sociedades. Área Fiscal de Gómez-Acebo

Más detalles

Fiscal Impuestos BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE. Referencia: NFC051073 DGT: 07-04-2014 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0986/2014 SUMARIO:

Fiscal Impuestos BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE. Referencia: NFC051073 DGT: 07-04-2014 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0986/2014 SUMARIO: BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051073 DGT: 07-04-2014 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0986/2014 SUMARIO: PRECEPTOS: IS. Base imponible. Gastos deducibles. Otros gastos deducibles. Gastos

Más detalles

Gabinete Jur?dico. Informe 0360/2013

Gabinete Jur?dico. Informe 0360/2013 Gabinete Jur?dico Informe 0360/2013 La consulta plantea si los centros sanitarios privados con los que conciertan las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales la prestación

Más detalles

La calificación de contratos de consultoría y asistencia y de servicios.

La calificación de contratos de consultoría y asistencia y de servicios. Informe 37/01, de 9 de enero de 2002. "Criterios para la calificación de los contratos de consultoría y asistencia. Duración de los contratos de servicios de mantenimiento. Posibilidad de utilizar en los

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009 Informe 0545/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), a la prestación

Más detalles

RESIDENTES FISCALES EN ESPAÑA CON RENTAS PROCEDENTES DE ALEMANIA

RESIDENTES FISCALES EN ESPAÑA CON RENTAS PROCEDENTES DE ALEMANIA RESIDENTES FISCALES EN ESPAÑA CON RENTAS PROCEDENTES DE ALEMANIA (El contenido de este documento es meramente informativo y se ha elaborado con carácter divulgativo. Para más información puede consultarse

Más detalles

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.*

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Página 1 de 5 DICTAMEN Nº 8 # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Expediente relativo al proyecto de Decreto por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Radio Televisión

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0601/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0601/2009 Informe 0601/2009 La consulta plantea si es necesario obtener el consentimiento previo de los afectados para que la consultante pueda publicar sus datos de carácter personal en la página web de la misma,

Más detalles

Registro de Contratos de seguro con cobertura de fallecimiento. Informe 125/2006

Registro de Contratos de seguro con cobertura de fallecimiento. Informe 125/2006 Registro de Contratos de seguro con cobertura de fallecimiento. Informe 125/2006 La consulta plantea tres cuestiones relacionadas con la aplicación de la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, de creación del

Más detalles

Acceso a datos escolares por padres y familiares. Informe 227/2006

Acceso a datos escolares por padres y familiares. Informe 227/2006 Acceso a datos escolares por padres y familiares. Informe 227/2006 La consulta plantea determinadas cuestiones relacionadas con el acceso a la información de los alumnos que es objeto de tratamiento por

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOM~A Y HACIENDA

MINISTERIO DE ECONOM~A Y HACIENDA SECRETARIA, DE ESTADO DE ECONOMIA Y En relación con su consulta sobre adaptación de las normas de funcionamiento de los fondos de pensiones a las modificaciones del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones

Más detalles

Art. 8.1 y 2 Real Decreto 1758/2007 CUESTIÓN PLANTEADA

Art. 8.1 y 2 Real Decreto 1758/2007 CUESTIÓN PLANTEADA PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: NORMATIVA APLICABLE: Art. 10.1.22º Ley 20/1991 Impuesto General Indirecto Canario Art. 25 Ley 19/1994 Art. 8.1 y 2 Real Decreto 1758/2007

Más detalles

La normativa que regula la tributación de estas remuneraciones se puede clasificar en dos apartados, a saber:

La normativa que regula la tributación de estas remuneraciones se puede clasificar en dos apartados, a saber: INFORME SOBRE TRIBUTACIÓN DE LAS REMUNERACIONES DEL PERSONAL QUE PRESTA SERVICIOS EN LAS EMBAJADAS Y OFICINAS CONSULARES DE ESPAÑA EN EL EXTRANJERO, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LOS CONVENIOS PARA EVITAR

Más detalles

RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS.

RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS. Informe Sobre, RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS. (DOCUMENTO Nº 5) P&A CONSULTORES DEPARTAMENTO TRIBUTARIO Madrid, OCTUBRE 2004. 1 1. INTRODUCCIÓN. El régimen de las ETVE

Más detalles

Cambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006

Cambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006 Cambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006 La consulta plantea dudas sobre el tratamiento y comunicación de datos entre entidades que desarrollan

Más detalles

RETRIBUCIONES DE LOS SOCIOS - ADMINISTRADORES DE LAS SOCIEDADESMERCANTILES

RETRIBUCIONES DE LOS SOCIOS - ADMINISTRADORES DE LAS SOCIEDADESMERCANTILES RETRIBUCIONES DE LOS SOCIOS - ADMINISTRADORES DE LAS SOCIEDADESMERCANTILES A lo largo del ejercicio 2013 han aparecido numerosos artículos acerca de las distintas posibilidades de calificación jurídica

Más detalles

MODELO 720 DECLARACION INFORMATIVA DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO

MODELO 720 DECLARACION INFORMATIVA DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO MODELO 720 DECLARACION INFORMATIVA DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO Tal y como se anunciábamos en nuestra circular del mes de noviembre, el pasado 30 de octubre de 2012 se publicó la Ley

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 146 Miércoles 19 de junio de 2013 Sec. I. Pág. 46150 I. DISPOSICIONES GENERALES COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES 6658 Circular 3/2013, de 12 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0298/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0298/2009 Informe 0298/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal en materia de creación, condición de responsable

Más detalles

2.- Consideración de las retribuciones en especie como operaciones sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido.

2.- Consideración de las retribuciones en especie como operaciones sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido. Nota sobre indirecta el tratamiento de las retribuciones en especie en la imposición 1.- Introducción El objetivo de la presente nota es comentar las Consultas de la Dirección General de Tributos V1379-11

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014 Informe 0076/2014 La consulta plantea el procedimiento a seguir en aplicación de los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, y su Reglamento

Más detalles

El Presidente de la Diputación de Granada se dirige a esta Junta Consultiva de Contratación Administrativa formulando la siguiente consulta:

El Presidente de la Diputación de Granada se dirige a esta Junta Consultiva de Contratación Administrativa formulando la siguiente consulta: Informe 13/12, de 27 de septiembre de 2012. Sistema de ejecución de las encomiendas de gestión por sociedades mercantiles declaradas como medios propios y normas a las que tienen que someterse Clasificación

Más detalles

UNIT-LINKED Guía de Buenas Prácticas en materia de información previa a la contratación en los seguros

UNIT-LINKED Guía de Buenas Prácticas en materia de información previa a la contratación en los seguros UNIT-LINKED Guía de Buenas Prácticas en materia de información previa a la contratación en los seguros de vida en los que el tomador asume íntegramente el riesgo de inversión (Unit-Linked) JUNIO 2009 GUIA

Más detalles

LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA (*)

LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA (*) RESOLUCIONES INTERNACIONALES LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA (*) MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE ESPAÑA CONSULTAS NO VINCULANTES 1 Nº. CONSULTA : 0474-04 ORGANO : SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas

Más detalles

Cánones derivados de los pagos por derecho de uso de los derechos sobre programas informáticos *

Cánones derivados de los pagos por derecho de uso de los derechos sobre programas informáticos * Cánones derivados de los pagos por derecho de uso de los derechos sobre programas informáticos * TERESA REOL JIMÉNEZ ELENA RODRÍGUEZ RUIZ DE ALDA Dirección General de Tributos SUMARIO 1. ANTECEDENTES:

Más detalles

INFORME UCSP Nº: 2011/0070

INFORME UCSP Nº: 2011/0070 MINISTERIO DE LA POLICÍA CUERPO NACIONAL DE POLICÍA COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2011/0070 FECHA 07/07/2011 ASUNTO Centro de control y video vigilancia integrado en central

Más detalles

En lo que se refiere a la asignación a la Iglesia Católica, se reproduce aquí lo indicado en informe de 30 de julio de 2009 al respecto:

En lo que se refiere a la asignación a la Iglesia Católica, se reproduce aquí lo indicado en informe de 30 de julio de 2009 al respecto: Informe 0524/2009 La consulta plantea diversas cuestiones relativas al nivel de seguridad que habrá de implantarse sobre los ficheros relacionados con la actividad de asesoramiento fiscal, desarrollada

Más detalles

Publicar datos de carácter personal en la web supone tratamiento automatizado de datos y exige consentimiento de los afectados.

Publicar datos de carácter personal en la web supone tratamiento automatizado de datos y exige consentimiento de los afectados. PROTECCIÓN DE DATOS Pliegos de condiciones Publicar datos de carácter personal en la web supone tratamiento automatizado de datos y exige consentimiento de los afectados. Resolución de la Dirección de

Más detalles

Informe Jurídico 0494/2008

Informe Jurídico 0494/2008 Informe Jurídico 0494/2008 La consulta plantea si es necesario para las empresas del grupo consultante formalizar un contrato con la central donde se encuentra la base de datos de los empleados del grupo

Más detalles

Han acordado las disposiciones siguientes que formarán parte integrante del Convenio: ARTICULO I

Han acordado las disposiciones siguientes que formarán parte integrante del Convenio: ARTICULO I SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL QUE MODIFICA EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION E IMPEDIR LA EVASION

Más detalles

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda.

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda. NUM- CONSULTA V1870-07 ORGANO SG de Impuestos sobre el Consumo FECHA- SALIDA 11/09/2007 NORMATIVA Ley 37/1992 arts. 7-10o, 78- tres- 1o, 164- uno- 3o. Rgto Fac: art. 2, 6.7 y 6.8 DESCRIPCION- HECHOS El

Más detalles

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (2015) (OPERACIONES VINCULADAS)

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (2015) (OPERACIONES VINCULADAS) IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (2015) (OPERACIONES VINCULADAS) (Septiembre 2015) Fecha: 16/09/2015 VI. DOCUMENTACIÓN DE LAS OPERACIONES VINCULADAS (EJERCICIOS INICIADOS A PARTIR DE 01/01/2015) El Reglamento

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0238/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0238/2009 Informe 0238/2009 La consulta plantea dudas respecto a si, en aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la comunicación de datos personales

Más detalles

- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N. 122-94-EF, publicado el 21.9.1994, y no rmas modificatorias.

- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N. 122-94-EF, publicado el 21.9.1994, y no rmas modificatorias. INFORME N. 027-2012-SUNAT/4B0000 MATERIA: Se plantea el supuesto de una empresa no domiciliada que presta íntegramente en el Perú un servicio de asesoría y consultoría a una empresa domiciliada en el país,

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0317/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0317/2009 Informe 0317/2009 La consulta plantea si la Cátedra de Accesibilidad, Arquitectura y Diseño de la Universidad consultante puede solicitar a Universidades Públicas Españolas los datos de estudiantes con

Más detalles

INFORME SOBRE LAS CONSULTAS PLANTEADAS POR ENDESA RED, S.A. SOBRE CONFLICTOS EN ALGUNOS TERRITORIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

INFORME SOBRE LAS CONSULTAS PLANTEADAS POR ENDESA RED, S.A. SOBRE CONFLICTOS EN ALGUNOS TERRITORIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS INFORME SOBRE LAS CONSULTAS PLANTEADAS POR ENDESA RED, S.A. SOBRE CONFLICTOS EN ALGUNOS TERRITORIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS 11 de mayo de 2006 INFORME SOBRE LAS CONSULTAS PLANTEADAS POR ENDESA

Más detalles

A.M.A., AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA, MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA (A.M.A.)

A.M.A., AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA, MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA (A.M.A.) Informe formulado por el Consejo de Administración de A.M.A., AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA, MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA (A.M.A.) en relación con la cesión de cartera del negocio de A.M.A. en Portugal

Más detalles

EJEMPLOS DE CLÁUSULAS QUE SUELEN INCORPORARSE EN UN CONTRATO DE FRANQUICIA

EJEMPLOS DE CLÁUSULAS QUE SUELEN INCORPORARSE EN UN CONTRATO DE FRANQUICIA EJEMPLOS DE CLÁUSULAS QUE SUELEN INCORPORARSE EN UN CONTRATO DE FRANQUICIA A continuación se exponen ejemplos de diversas cláusulas que se incorporan usualmente en un contrato de franquicia. El contenido

Más detalles

Comunicación de datos entre empresas de un mismo grupo. Informe 325/2004

Comunicación de datos entre empresas de un mismo grupo. Informe 325/2004 Comunicación de datos entre empresas de un mismo grupo. Informe 325/2004 Comunicación de datos dentro de empresas de un mismo grupo previo consentimiento. I La consulta plantea si resulta conforme a derecho

Más detalles

JUNTA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

JUNTA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA JUNTA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA INFORME 3/2006, DE LA JUNTA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE NAVARRA, SOBRE LA EXISTENCIA DE OBLIGACIÓN DE EMITIR FACTURA POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DOCENTES

Más detalles

LA CLASIFICACIÓN DE LAS UNIONES TEMPORALES DE EMPRESAS: PROBLEMÁTICA Y SOLUCIONES.

LA CLASIFICACIÓN DE LAS UNIONES TEMPORALES DE EMPRESAS: PROBLEMÁTICA Y SOLUCIONES. LA CLASIFICACIÓN DE LAS UNIONES TEMPORALES DE EMPRESAS: PROBLEMÁTICA Y SOLUCIONES. No son pocas las ocasiones en las que varias empresas, decididas a agruparse en una unión temporal para la licitación

Más detalles

NORMATIVA DE APLICACIÓN: Art. 5.1 Ley 20/1991. Impuesto General Indirecto Canario

NORMATIVA DE APLICACIÓN: Art. 5.1 Ley 20/1991. Impuesto General Indirecto Canario PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO:. CONCEPTO IMPOSITIVO: NORMATIVA DE APLICACIÓN: Art. 5.1 Ley 20/1991. Impuesto General Indirecto Canario Art. 5.4 b) Ley 20/1991. Art. 9.1º.a) Ley 20/1991 Art.

Más detalles

De este modo, sería posible considerar que la cesión de los datos resulta necesaria para el adecuado ejercicio de la profesión de abogado

De este modo, sería posible considerar que la cesión de los datos resulta necesaria para el adecuado ejercicio de la profesión de abogado Informe Jurídico 0221/2008 La consulta es continuación de la que fue objeto de informe de fecha 19 de septiembre de 2007, relativa a la existencia de amparo en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,

Más detalles

LEGAL FLASH I ÁREA DE DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO

LEGAL FLASH I ÁREA DE DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO LEGAL FLASH I ÁREA DE DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO 23 de julio de 2015 MODIFICACIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES EN MATERIA DE OBLIGACIONES DE

Más detalles

LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN RÉGIMEN DE FRANQUICIA. Se puede definir la FRANQUICIA como un acuerdo contractual mediante

LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN RÉGIMEN DE FRANQUICIA. Se puede definir la FRANQUICIA como un acuerdo contractual mediante LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN RÉGIMEN DE FRANQUICIA Se puede definir la FRANQUICIA como un acuerdo contractual mediante el cual se una compañía matriz (franquiciador) le concede o cede a otra el derecho a

Más detalles

Partes relacionadas: Cómo identificarlas?

Partes relacionadas: Cómo identificarlas? ANÁLISIS Y OPINIÓN Partes relacionadas: Cómo identificarlas? 82 Se da por hecho considerar que hay partes relacionadas cuando dos sociedades efectúan una operación comercial o de servicios y tienen dueños

Más detalles

HECHOS. 23 de julio de 2009

HECHOS. 23 de julio de 2009 Informe sobre la incidencia de los Presupuestos Generales del Estado en el régimen de aportaciones a los Planes de Pensiones de Empleo de la Función Pública 23 de julio de 2009 El presente informe tiene

Más detalles

Gabinete Jur?dico. Informe 0382/2012

Gabinete Jur?dico. Informe 0382/2012 Informe 0382/2012 Se consulta si resulta conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, la comunicación de una sentencia firme al Consejo

Más detalles

La concesión minera es un derecho real e inmueble

La concesión minera es un derecho real e inmueble TRIBUTACIÓN DE LA RENTA DE LA ENAJENACIÓN DE CONCESIONES MINERAS DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN Para comenzar a clarificar cuál es la situación tributaria que afecta a las concesiones mineras tanto de exploración

Más detalles

INFORMATIVA DE PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS, Y OPERACIONES FINANCIERAS PARTICIPACIONES REPRESENTATIVAS DEL CAPITAL O DEL PATRIMONIO DE LAS

INFORMATIVA DE PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS, Y OPERACIONES FINANCIERAS PARTICIPACIONES REPRESENTATIVAS DEL CAPITAL O DEL PATRIMONIO DE LAS Departamento de Gestión Tributaria PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EHA/3514/2009, DE 29 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 181 DE DECLARACIÓN INFORMATIVA DE PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS,

Más detalles

Novedades Fiscales Mayo 2008

Novedades Fiscales Mayo 2008 DEPARTAMENTO FISCAL Mayo 2008 Novedades Fiscales Mayo 2008 El departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Administración Tributaria ha publicado recientemente un informe, cuyo objetivo es

Más detalles

PROYECTO DE ORDEN EHA/XX/2008 SOBRE EL PRÉSTAMO DE VALORES DE LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA.

PROYECTO DE ORDEN EHA/XX/2008 SOBRE EL PRÉSTAMO DE VALORES DE LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA. Sleg3713 4-3-2008 PROYECTO DE ORDEN EHA/XX/2008 SOBRE EL PRÉSTAMO DE VALORES DE LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA. Exposición de motivos El objeto de la presente orden es desarrollar el marco normativo

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0516/2008

Gabinete Jurídico. Informe 0516/2008 Informe 0516/2008 La consulta plantea si tienen el carácter de datos personales y si es posible la cesión de los que cita por parte del Organismo Autónomo de Gestión Tributaria y Recaudación de la Diputación

Más detalles

NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA Nº 5 (NIIF 5) Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas

NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA Nº 5 (NIIF 5) Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA Nº 5 () Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas SUMARIO Párrafos OBJETIVO 1 ALCANCE 2-5 CLASIFICACIÓN DE ACTIVOS NO CORRIENTES

Más detalles

Régimen fiscal de los donativos donaciones y aportaciones realizadas

Régimen fiscal de los donativos donaciones y aportaciones realizadas Régimen fiscal de los donativos, donaciones y aportaciones realizadas a favor de las fundaciones a las que sea de aplicación el régimen fiscal previsto en el Título II de la Ley 49/2002 Página1 Régimen

Más detalles

SECRETARÍA GENERAL DEL PLENO

SECRETARÍA GENERAL DEL PLENO La Comisión Permanente Especial de Vigilancia de la Contratación, en su sesión de fecha 1 de marzo de 2006 ha adoptado un acuerdo por el que se aprueba la Recomendación que seguidamente se transcribe junto

Más detalles

Cuál es la fiscalidad de los planes y fondos de pensiones?

Cuál es la fiscalidad de los planes y fondos de pensiones? 4 Cuál es la fiscalidad de los planes y fondos de pensiones? 4.1. Cuáles son los principios generales? 4.2. Cuál es la fiscalidad del fondo de pensiones? 4.3. Cuál es la fiscalidad del promotor? 4.4. Cuál

Más detalles

Circular Informativa

Circular Informativa Circular Informativa Novedades introducidas por el real decreto 634/2015, 10 de julio, por el que se aprueba el reglamento del impuesto sobre sociedades Septiembre 2015 SUMARIO Novedades tributarias introducidas

Más detalles

Javier González Martín y Asociados. Abogados DERECHOS DEL AUTOR POR CUENTA AJENA

Javier González Martín y Asociados. Abogados DERECHOS DEL AUTOR POR CUENTA AJENA Javier González Martín y Asociados. Abogados DERECHOS DEL AUTOR POR CUENTA AJENA En las últimas semanas he recibido dos consultas que tratan sobre el mismo problema, los derechos del Autor sobre la Propiedad

Más detalles

2. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES PREJUDICIALES

2. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES PREJUDICIALES 2015 1. ANÁLISIS UGT RESPECTO LAS CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL DEL TJUE EN RELACIÓN A LA CUESTIÓN PREJUDICIAL PLANTEADA POR EL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 33 DE BARCELONA, SOBRE LA REGULACIÓN EN ESPAÑA

Más detalles

RÉGIMEN FISCAL DE LAS AGRUPACIONES DE INTERÉS ECONÓMICO Y UNIONES TEMPORALES DE EMPRESAS.

RÉGIMEN FISCAL DE LAS AGRUPACIONES DE INTERÉS ECONÓMICO Y UNIONES TEMPORALES DE EMPRESAS. RÉGIMEN FISCAL DE LAS AGRUPACIONES DE INTERÉS ECONÓMICO Y UNIONES TEMPORALES DE EMPRESAS. P&A CONSULTORES DEPARTAMENTO TRIBUTARIO COLECCIÓN JURÍDICO-TRIBUTARIO DOCUMENTOS. Documento 2/2003 (15 de enero

Más detalles

Fiscalidad de la dación en pago de inmuebles por sociedades mercantiles

Fiscalidad de la dación en pago de inmuebles por sociedades mercantiles f i s c a l i d a d Fiscalidad de la dación en pago de inmuebles por sociedades mercantiles Por Tomás Andrés Costa Isabel. Cuatrecasas En un contexto económico como el actual, en el que la morosidad y

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0247/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0247/2009 Informe 0247/2009 La consulta plantea varias cuestiones relacionadas con la publicación de los TC2 en el tablón de anuncios de la empresa al amparo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección

Más detalles

DICTAMEN JURIDICO SOBRE LA VALIDEZ DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS DE SEGURIDAD EN FORMATO ELECTRÓNICO EN EL ÁMBITO NORMATIVO DE LA SEGURIDAD PRIVADA

DICTAMEN JURIDICO SOBRE LA VALIDEZ DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS DE SEGURIDAD EN FORMATO ELECTRÓNICO EN EL ÁMBITO NORMATIVO DE LA SEGURIDAD PRIVADA DICTAMEN JURIDICO SOBRE LA VALIDEZ DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS DE SEGURIDAD EN FORMATO ELECTRÓNICO EN EL ÁMBITO NORMATIVO DE LA SEGURIDAD PRIVADA 1. CUESTION OBJETO DE LA PRESENTE CONSULTA Se somete

Más detalles

DECLARACIÓN INFORMATIVA REFERIDA A 2013 SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO

DECLARACIÓN INFORMATIVA REFERIDA A 2013 SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO CIRCULAR FISCAL 7 de marzo de 2014 DECLARACIÓN INFORMATIVA REFERIDA A 2013 SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO 1.- PRIMERA DECLARACION DEL MODELO 720: Si no tuvo la obligación de presentar

Más detalles

Contabilidad. BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO:

Contabilidad. BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO: BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO: PRECEPTOS: Auditoría de cuentas. Contratación y rotación el auditor. Sobre determinados

Más detalles

Los depósitos bancarios

Los depósitos bancarios Depósitos Bancarios 2014 Guías 14 Depósitos bancarios Los depósitos bancarios se caracterizan por ser contratos por los cuales una de las partes (una persona o una entidad) entrega a la otra, generalmente

Más detalles

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 1.- LA SITUACIÓN DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Más detalles

MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA En contestación al escrito de un particular, solicitando informe sobre diversas cuestiones relativas a las figuras de los jefes y directores de seguridad, la Secretaría General Técnica, previo informe

Más detalles

D.G.T. Nº Consulta: V1562-14

D.G.T. Nº Consulta: V1562-14 D.G.T. Nº Consulta: V1562-14 Tributación de la retribución de los socios administradores que además desempeñan las funciones de trabajador (servicios profesionales relativos a la abogacía, la asesoría

Más detalles

ANEXO F AL CONTRATO DE PRESTAMO GARANTIZADO MODELO DE CONTRATO DE CESION

ANEXO F AL CONTRATO DE PRESTAMO GARANTIZADO MODELO DE CONTRATO DE CESION ANEXO F AL CONTRATO DE PRESTAMO GARANTIZADO MODELO DE CONTRATO DE CESION Entre [NOMBRE DEL CEDENTE], representado en este acto por..., con domicilio en, en adelante denominado EL CEDENTE, por una parte,

Más detalles

Comentarios al Real Decreto 1619/2012 por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación realizados por el REAF

Comentarios al Real Decreto 1619/2012 por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación realizados por el REAF Comentarios al Real Decreto 1619/2012 por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación realizados por el REAF 0. Introducción Esta norma, de aplicación a partir

Más detalles

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XIV.- CÓDIGO DE TRANSPARENCIA Y DE DERECHOS DEL USUARIO (reformado con resolución No. JB-2013-2393

Más detalles

Consideración de empresario o profesional a efectos del IVA. A)

Consideración de empresario o profesional a efectos del IVA. A) INCIDENCIA EN EL IVA DE LA CALIFICACIÓN DEL RENDIMIENTO OBTENIDO POR SOCIOS PROFESIONALES COMO PROCEDENTE DE ACTIVIDAD ECONÓMICA INTRODUCIDA EN EL ARTICULO 27.1 LIRPF POR LA LEY 26/2014 (NOTA PREVIA: Se

Más detalles

FACULTAD DE CONTADURIA Y CIENCIAS ADMINISTRATIVAS FINANZAS I NORMAS DE INFORMACION FINANCIERA

FACULTAD DE CONTADURIA Y CIENCIAS ADMINISTRATIVAS FINANZAS I NORMAS DE INFORMACION FINANCIERA Normas de Información Financiera Durante más de 30 años, la Comisión de Principios de Contabilidad (CPC) del Instituto Mexicano de Contadores Públicos A. C. (IMCP) fue la encargada de emitir la normatividad

Más detalles

Impuesto Renta 2012. País Vasco. Información de tu interés.

Impuesto Renta 2012. País Vasco. Información de tu interés. Impuesto Renta 2012 País Vasco Información de tu interés. A continuación te informamos, de forma resumida, de la normativa a aplicar en los diferentes productos financieros para la declaración de los Impuestos

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 11 de febrero de 2015

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 11 de febrero de 2015 Real Decreto 1332/2006, de 21 de noviembre, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la constitución y puesta en marcha de sociedades

Más detalles

2014 Néstor A. Jiménez J. Derechos reservados. Celular 3155003650

2014 Néstor A. Jiménez J. Derechos reservados. Celular 3155003650 Diplomado Práctico en NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA (NIIF) Tema 24: Estados financieros separados NIC 27 Estados financieros consolidados NIIF 10 Estados financieros separados y consolidados

Más detalles

Planes de pensiones:

Planes de pensiones: Planes de pensiones: 1) Características de un plan de pensiones: La persona a cuyo favor se constituye el plan de pensiones : Asume la obligación de realizar a aportaciones al plan de pensiones. Tiene

Más detalles

5.1 REGISTRO DE FICHEROS... 5. 5.1.1 Análisis de los datos tratados... 5 5.1.2 Inscripción de los ficheros... 5

5.1 REGISTRO DE FICHEROS... 5. 5.1.1 Análisis de los datos tratados... 5 5.1.2 Inscripción de los ficheros... 5 1 INTRODUCCION... 3 2 PROTECCIÓN DE DATOS... 4 3 NORMATIVA BÁSICA REGULADORA... 4 4 AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS... 4 5 OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS.... 5 5.1 REGISTRO DE FICHEROS... 5 5.1.1

Más detalles

Nueva regulación del perímetro de las entidades acogidas al régimen de consolidación fiscal

Nueva regulación del perímetro de las entidades acogidas al régimen de consolidación fiscal Nota Informativa Fiscal Febrero 2015 Nueva regulación del perímetro de las entidades acogidas al régimen de consolidación fiscal 1. Antecedentes La nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobada por

Más detalles

d. En la cuarta hipótesis, el responsable del tratamiento establecido

d. En la cuarta hipótesis, el responsable del tratamiento establecido Informe 0224/2011 Se plantean diversas dudas respecto de la normativa nacional aplicable al supuesto objeto de consulta, en el cual la empresa consultante actuaría como encargada del tratamiento prestando

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0084/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0084/2009 Informe 0084/2009 La consulta plantea si la Junta de propietarios de una comunidad de viviendas en régimen de propiedad horizontal puede acordar la cesión de datos personales de los propietarios, a terceros

Más detalles

Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006

Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006 Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006 La consulta plantea si resulta posible, a la luz de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección

Más detalles

Directiva del Consejo de 14 de mayo de 1991 sobre la protección jurídica de programas de ordenador (91/250/CEE)

Directiva del Consejo de 14 de mayo de 1991 sobre la protección jurídica de programas de ordenador (91/250/CEE) Directiva del Consejo de 14 de mayo de 1991 sobre la protección jurídica de programas de ordenador (91/250/CEE) El Consejo de las comunidades europeas Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica

Más detalles

CAPITULO IV. TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL.

CAPITULO IV. TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL. CAPITULO IV. TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL. Servicios Fiscales - Ayuntamiento de Getafe - 2012 167 Servicios Fiscales - Ayuntamiento de Getafe

Más detalles

1. En el Derecho comunitario europeo (art. 5.2.b Directiva 2001/29/CE)

1. En el Derecho comunitario europeo (art. 5.2.b Directiva 2001/29/CE) LIMITACIONES Y EXCEPCIONES A LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL. LAS NUEVAS INICIATIVAS LEGISLATIVAS A NIVEL INTERNACIONAL Y NACIONAL Raquel Evangelio Llorca Universidad de Alicante 1. COPIA PRIVADA

Más detalles

fondos de inversión qué cómo cuándo dónde por qué y otras preguntas de int rés

fondos de inversión qué cómo cuándo dónde por qué y otras preguntas de int rés fondos de inversión qué cómo cuándo dónde por qué y otras preguntas de int rés índice 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 Qué es un fondo de inversión? Cuáles son los tipos de fondos de inversión? Es una buena

Más detalles

Novedades legislativas

Novedades legislativas REVISTA JURÍDICA JUNIO DE 2014 ~ Sumario ~ Novedades legislativas Diversas cuestiones en relación con la aplicación de la reducción en el Impuesto sobre Sucesiones por adquisición de empresa individual

Más detalles

Tributación en el IRPF del instituyente de un pacto sucesorio por la ganancia patrimonial derivada de la transmisión.

Tributación en el IRPF del instituyente de un pacto sucesorio por la ganancia patrimonial derivada de la transmisión. Tributación en el IRPF del instituyente de un pacto sucesorio por la ganancia patrimonial derivada de la transmisión. La Administración Tributaria del Territorio Común se ha pronunciado, en una Consulta

Más detalles