O R D E N A N Z A Núm. 3
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- Inés María Cristina Espinoza Gil
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1 A Y U N T A M I E N T O D E LA Año 2013 O R D E N A N Z A Núm. 3 IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA Aprobació iicial Pleo Extraordiaria de fecha Publicació aprobació iicial e el BOP º. 76 de fecha Publicació texto ítegro Ordeaza e el BOP º.97 de fecha Costa de trece folios
2 ANEXO ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA ARTÍCULO 1. Normativa Aplicable Esta Etidad Local, e uso s facultades coteidas e los artículos y 142 Costitució Española, de acuerdo co lo dispuesto e los artículos 105 y 106 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora s Bases del Régime Local, y de coformidad co lo establecido e el artículo 15 e cocordacia co el artículo 59.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refudido Ley Reguladora s Haciedas Locales, regula e este térmio muicipal el Impuesto sobre Vehículos de Tracció Mecáica, que se regirá por la presete Ordeaza fiscal, cuyas ormas atiede a lo previsto e los artículos 92 a 99 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refudido Ley Reguladora s Haciedas Locales. ARTÍCULO 2. Naturaleza y Hecho Impoible 1. El Impuesto sobre Vehículos de Tracció Mecáica es u Tributo directo que grava la titularidad de los vehículos de esta aturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sea su clase y categoría. 2. Se cosidera vehículo apto para la circulació el que hubiere sido matriculado e los Registros públicos correspodietes y mietras o haya causado baja e los mismos. A los efectos de este Impuesto, tambié se cosiderará aptos los vehículos provistos de permisos temporales y matrícula turística. 3. No está sujetos al Impuesto: a) Los vehículos que, habiedo sido dados de baja e los Registros por atigüedad de su modelo, pueda ser autorizados para circular excepcioalmete co ocasió de exhibicioes, certámees o carreras limitadas a las de esta aturaleza. b) Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracció mecáica cuya carga útil o sea superior a 750 kg. ARTÍCULO 3. Execioes 1. Estará exetos del Impuesto: 2/11 C/ Amilcar Gozález Díaz / Arafo Sata Cruz de Teerife /Teléfoo: /12 /Fax : /
3 a) Los vehículos oficiales del Estado, Comuidades Autóomas y Etidades Locales adscritos a la defesa acioal o a la seguridad ciudadaa. b) Los vehículos de represetacioes diplomáticas, oficias cosulares, agetes diplomáticos y fucioarios cosulares de carrera acreditados e España, que sea súbditos de los respectivos países, exteramete idetificados y a codició de reciprocidad e su extesió y grado. Asimismo, los vehículos de los Orgaismos Iteracioales co sede u oficia e España y de sus fucioarios o miembros co estatuto diplomático. c) Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto e Tratados o Coveios Iteracioales. d) Las ambulacias y demás vehículos directamete destiados a la asistecia saitaria o al traslado de heridos o efermos. e) Los vehículos para persoas de movilidad reducida a que se refiere la letra A del Aexo II del Reglameto Geeral de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. Se trata de vehículos cuya tara o es superior a 350 kg y que, por costrucció, o puede alcazar e llao ua velocidad superior a 45 km/h, proyectados y costruidos especialmete (y o meramete adaptados) para el uso de persoas co algua disfució o icapacidad física. Asimismo, está exetos los vehículos matriculados a ombre de miusválidos para su uso exclusivo. Esta execió se aplicará e tato se matega dichas circustacias, tato a los vehículos coducidos por persoas co discapacidad como a los destiados a su trasporte. Las execioes previstas e los dos párrafos ateriores o resultará aplicables a los sujetos pasivos beeficiarios s mismas por más de u vehículo simultáeamete. A efectos de lo dispuesto e este párrafo, se cosiderará persoas co miusvalía quiees tega esta codició legal e grado igual o superior al 33%. f) Los autobuses, microbuses y demás vehículos destiados o adscritos al servicio de trasporte público urbao, siempre que tega ua capacidad que exceda de ueve plazas, icluida la del coductor. g) Los tractores, remolques, semirremolques y maquiaria provistos de Cartilla de Ispecció Agrícola. 2. Para poder aplicar las execioes a que se refiere los párrafos e) y g) del apartado 1 de este artículo, los iteresados deberá istar su cocesió idicado las características del vehículo, su matrícula y la causa del beeficio. Los iteresados deberá acompañar a su solicitud la siguiete documetació: 3/11 C/ Amilcar Gozález Díaz / Arafo Sata Cruz de Teerife /Teléfoo: /12 /Fax : /
4 a) E el supuesto de vehículos matriculados a ombre de miusválidos para su uso exclusivo: Fotocopia compulsada del permiso de circulació. Fotocopia compulsada del Certificado de Características Técicas del Vehículo. Fotocopia compulsada del caré de coducir (averso y reverso). Fotocopia compulsada declaració admiistrativa de ivalidez o dismiució física expedida por el Orgaismo o Autoridad competete. Justificació documetal del destio del vehículo ate el Ayutamieto imposició, e los siguietes térmios: Declaració del iteresado. Tarjeta de estacioamieto para vehículos que trasporta persoas co movilidad reducida. Cualesquiera otros certificados expedidos por la Autoridad o persoa competete. b) E el supuesto de los tractores, remolques, semirremolques y maquiaria agrícola: Fotocopia compulsada del permiso de circulació. Fotocopia compulsada del Certificado de Características Técicas del Vehículo. Fotocopia compulsada Cartilla de Iscripció Agrícola expedida a ombre del titular del vehículo. No procederá la aplicació de esta execió, cuado por la Admiistració muicipal se compruebe que los tractores, remolques o semirremolques de carácter agrícola se dedica al trasporte de productos o mercacías de carácter o agrícola o que o se estime ecesario para explotacioes de dicha aturaleza. Declarada la execió por la Admiistració muicipal, se expedirá documeto que acredite su cocesió. ARTÍCULO 4. Sujetos Pasivos So sujetos pasivos de este Impuesto las persoas físicas o jurídicas y las Etidades a que se refiere el artículo 35.4 Ley 58/2003, de 17 de diciembre, Geeral Tributaria, a cuyo ombre coste el vehículo e el permiso de circulació. 4/11 C/ Amilcar Gozález Díaz / Arafo Sata Cruz de Teerife /Teléfoo: /12 /Fax : /
5 ARTÍCULO 5. Cuota 1. El cuadro de tarifas vigete e este Muicipio será el siguiete: Clase de vehículo y potecia Cuota (Euros) A) Turismos De meos de 8 caballos fiscales 22,72 De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 61,34 De 12 hasta 15,99 caballos fiscales 129,49 De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 161,30 De 20 caballos fiscales e adelate 201,60 B) Autobuses De meos de 21 plazas 149,94 De 21 a 50 plazas 213,55 De más de 50 plazas 266,94 C) Camioes De meos de 1000 kg de carga útil 76,10 De 1000 a 2999 kg de carga útil 149,94 De más de 2999 a 9999 kg de carga útil 213,55 De más de 9999 kg de carga útil 266,94 D) Tractores De meos de 16 caballos fiscales 31,81 De 16 a 25 caballos fiscales 49,99 De más de 25 caballos fiscales 149,94 E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracció mecáica De meos de 1000 y más de 750 kg de carga útil 31,81 De 1000 a 2999 kg de carga útil 49,99 De más de 2999 kg de carga útil 149,94 F) Otros vehículos Ciclomotores 7,96 Motocicletas hasta 125 cm³ 7,96 Motocicletas de más de 125 hasta 250 cm³ 13,63 Motocicletas de más de 250 a 500 cm³ 27,27 Motocicletas de más de 500 a 1000 cm³ 54,52 Motocicletas de más de 1000 cm³ 109,04 2. A los efectos aplicació s ateriores tarifas, y la determiació s diversas clases de vehículos, se estará a lo dispuesto e el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado Ley sobre Tráfico, Circulació de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y disposicioes complemetarias, especialmete el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglameto Geeral de Vehículos. 3. Se tedrá e cueta las siguietes reglas: 1.º E todo caso, detro categoría de «tractores», deberá icluirse, los «tractocamioes» y los «tractores y maquiaria para obras y servicios». 5/11 C/ Amilcar Gozález Díaz / Arafo Sata Cruz de Teerife /Teléfoo: /12 /Fax : /
6 2.º Los «todoterreos» deberá calificarse como turismos. 3.º Las «furgoetas mixtas» o «vehículos mixtos adaptables» so automóviles especialmete dispuestos para el trasporte, simultáeo o o, de mercacías y persoas hasta u máximo de 9 icluido el coductor, y e los que se puede sustituir evetualmete la carga, parcial o totalmete, por persoas mediate la adició de asietos. Los vehículos mixtos adaptables tributará como «camioes» excepto e los siguietes supuestos: a) Si el vehículo se destia exclusivamete al trasporte de viajeros de forma permaete, tributará como «turismo». b) Si el vehículo se destia simultáeamete al trasporte de carga y viajeros, habrá que examiar cuál de los dos fies predomia, aportado como criterio razoable el hecho de que el úmero de asietos exceda o o mitad de los potecialmete posibles. 4.º Los «motocarros» so vehículos de tres ruedas dotados de caja o plataforma para el trasporte de cosas, y tedrá la cosideració, a efectos del Impuesto sobre Vehículos de Tracció Mecáica, de «motocicletas». Tributará por la capacidad de su cilidrada. 5.º Los «vehículos articulados» so u cojuto de vehículos formado por u automóvil y u semirremolque. Tributará simultáeamete y por separado el que lleve la potecia de arrastre y el semirremolque arrastrado. 6.º Los «cojutos de vehículos o trees de carretera» so u grupo de vehículos acoplados que participa e la circulació como ua uidad. Tributará como «camió». 7.º Los «vehículos especiales» so vehículos autopropulsados o remolcados cocebidos y costruidos para realizar obras o servicios determiados y que, por sus características, está exceptuados de cumplir algua s codicioes técicas exigidas e el Código o sobrepasa permaetemete los límites establecidos e el mismo para pesos o dimesioes, así como la máquia agrícola y sus remolques. Las máquias autopropulsadas que pueda circular por las vías públicas si ser trasportadas o arrastradas por otros vehículos de tracció mecáica tributará por las tarifas correspodietes a los «tractores». 6/11 C/ Amilcar Gozález Díaz / Arafo Sata Cruz de Teerife /Teléfoo: /12 /Fax : /
7 La potecia fiscal, expresada e caballos fiscales, se establecerá de acuerdo co lo dispuesto e el artículo del Reglameto Geeral de Vehículos, e relació co el Aexo V del mismo. ARTÍCULO 6. Boificacioes 1. Se establece las siguietes boificacioes s cuotas: a) Ua boificació del 50% a favor de los vehículos históricos o aquellos que tega ua atigüedad míima de veiticico años, cotados a partir fecha de su fabricació o, si esta o se coociera, tomado como tal la de su primera matriculació o, e su defecto, la fecha e que el correspodiete tipo o variate se dejó de fabricar, e los térmios previstos e el artículo 1 del Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglameto de Vehículos Históricos. b) Ua boificació del 100% a favor de los vehículos cuya fecha de fabricació sea aterior o igual al año 1937 o, si esta o se coociera, tomado como tal la de su primera matriculació o, e su defecto, la fecha e que el correspodiete tipo o variate se dejó de fabricar, e los térmios previstos e el artículo 1 del Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglameto de Vehículos Históricos. 2. Las boificacioes previstas e las letras a) y b) del apartado aterior deberá ser solicitadas por el sujeto pasivo e el mometo e el que se cumpla las codicioes exigidas para su disfrute. ARTÍCULO 7. Período Impositivo y Devego 1. El período impositivo coicide co el año atural, salvo e el caso de primera adquisició de vehículos. E este caso, el período impositivo comezará el día e que se produzca dicha adquisició. 2. El Impuesto se devega el primer día del período impositivo. 3. El importe cuota del Impuesto se prorrateará por trimestres aturales e los casos de primera adquisició o baja defiitiva del vehículo. Tambié procederá el prorrateo cuota e los mismos térmios e los supuestos de baja temporal por sustracció o robo del vehículo, y ello desde el mometo e que se produzca dicha baja temporal e el Registro público correspodiete. Cuado proceda el prorrateo cuota por alta del vehículo, el sujeto pasivo vedrá obligado a satisfacer la parte de dicha cuota correspodiete a los trimestres del año que resta por trascurrir icluido aquel e el que tega lugar la referida alta. Cuado proceda el prorrateo por baja temporal o defiitiva del vehículo, el sujeto pasivo vedrá obligado a satisfacer la parte cuota correspodiete a los trimestres del año que haya trascurrido icluido aquel e el que haya teido lugar la referida baja. 7/11 C/ Amilcar Gozález Díaz / Arafo Sata Cruz de Teerife /Teléfoo: /12 /Fax : /
8 Cuado el Ayutamieto coozca la baja del vehículo ates elaboració del documeto cobratorio, el Impuesto se liquidará co el prorrateo cuota que correspoda. Cuado la baja del vehículo tega lugar co posterioridad a la elaboració del documeto cobratorio y se haya hecho efectivo el pago del Impuesto, el sujeto pasivo podrá solicitar la devolució de la parte cuota correspodiete. E los supuestos de trasferecia o cambio de domicilio co trascedecia tributaria la cuota será irreducible y el obligado al pago del Impuesto será quie figure como titular del vehículo e el permiso de circulació el día primero de eero y e los casos de primera adquisició el día e que se produzca dicha adquisició. 1. Normas de gestió. ARTÍCULO 8. Gestió 1. Correspode a este Ayutamieto la gestió, liquidació, ispecció y recaudació, así como la revisió de los actos dictados e vía de gestió tributaria de los vehículos que, e los correspodietes permisos de circulació, coste domiciliados e el Muicipio de Arafo, e base a lo dispuesto e el artículo 97 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refudido Ley Reguladora s Haciedas Locales. 2. E los supuestos de adquisició y primera matriculació de los vehículos o cuado estos se reforme, de maera que altere su clasificació a los efectos del presete Impuesto, los sujetos pasivos presetará ate la Admiistració muicipal y co carácter previo a su matriculació e la Jefatura Provicial de Tráfico autoliquidació a cuyo efecto se cumplimetará el impreso aprobado por este Ayutamieto haciedo costar los elemetos tributarios determiates cuota a igresar. Se acompañará: Documetació acreditativa compra o modificació del vehículo. Certificado de Características Técicas. DNI o CIF del sujeto pasivo. La liquidació se podrá presetar por el iteresado o por su represetate. Simultáeamete a la presetació autoliquidació, el sujeto pasivo igresará el importe de la cuota del Impuesto resultate misma. Esta autoliquidació tedrá la cosideració de liquidació provisioal, e tato que por la Admiistració muicipal o se compruebe que la misma se ha efectuado mediate la correcta aplicació s ormas reguladoras del Impuesto. 8/11 C/ Amilcar Gozález Díaz / Arafo Sata Cruz de Teerife /Teléfoo: /12 /Fax : /
9 La oficia gestora, tras verificar que el pago se ha hecho e la cuatía correcta, dejará costacia verificació e el impreso de declaració. 3. E los supuestos de vehículos ya matriculados o declarados aptos para circular, el Impuesto se gestioa a partir del Padró aual del mismo. Las modificacioes del Padró se fudametará e los datos del Registro de Tráfico y e las Comuicacioes Jefatura de Tráfico relativas a altas, bajas, trasferecias, reformas de los vehículos, siempre que se altere su clasificació a efectos de este Impuesto, y cambios de domicilio. El Padró del Impuesto se expodrá al público por u plazo de u mes para que los iteresados pueda examiarlo y, e su caso, formular las reclamacioes oportuas. La exposició al público del Padró se auciará e el Boletí Oficial Provicia y producirá los efectos de otificació liquidació a cada uo de los sujetos pasivos. El plazo de igreso s deudas de cobro por recibo otificadas colectivamete se determiará cada año y se auciará públicamete e el Boletí Oficial Provicia y e el tabló de aucios del Ayutamieto. Fializado el plazo de pago volutario si que la deuda se haya satisfecho, se iiciará el período ejecutivo de recaudació, lo que comporta el devego del recargo del 20% del importe deuda o igresada, así como el de los itereses de demora correspodietes. Dicho recargo será del 5% cuado la deuda se igrese ates de que haya sido otificada al deudor la Providecia de apremio, y del 10% cuado se satisfaga la totalidad deuda y el propio recargo ates fializació del plazo previsto e el apartado 5 del artículo 62 Ley 58/2003, de 17 de diciembre, Geeral Tributaria. 4. No obstate, ua vez aboada la cuota del Impuesto, si algú cotribuyete se cree co derecho a la devolució podrá solicitarla detro del plazo determiado al efecto y por algua s causas previstas e la Legislació vigete. 2. Altas, bajas, reformas de los vehículos cuado se altera su clasificació a los efectos del Impuesto, trasferecias y cambios de domicilio. 1. Quiees solicite ate la Jefatura Provicial de Tráfico la matriculació o la certificació de aptitud para circular de u vehículo deberá acreditar previamete el pago del Impuesto. 2. Los titulares de los vehículos, cuado comuique a la Jefatura Provicial de Tráfico la reforma de los mismos, siempre que altere su clasificació a efectos de este Impuesto, así como tambié e los casos de trasferecia, de cambio de domicilio que coste e el permiso de circulació del vehículo, o de baja de dichos vehículos, deberá acreditar previamete ate la referida Jefatura Provicial el pago del último recibo presetado al cobro del Impuesto, si perjuicio de que sea exigible por vía de gestió e ispecció el pago de todas las deudas por dicho cocepto devegadas, liquidadas, 9/11 C/ Amilcar Gozález Díaz / Arafo Sata Cruz de Teerife /Teléfoo: /12 /Fax : /
10 presetadas al cobro y o prescritas. Se exceptúa referida obligació de acreditació el supuesto de las bajas defiitivas de vehículos co quice o más años de atigüedad. 3. Las Jefaturas Proviciales de Tráfico o tramitará los expedietes, si o se acredita el pago del Impuesto e los térmios establecidos e los apartados ateriores. 3. Sustracció de vehículos. E el caso de sustracció de vehículos, previa solicitud y justificació documetal, podrá cocederse la baja provisioal e el Impuesto co efectos desde el ejercicio siguiete a la sustracció, prorrateádose la cuota del ejercicio sustracció por trimestres aturales. La recuperació del vehículo motivará la reaudació obligació de cotribuir desde dicha recuperació. A tal efecto los titulares de los vehículos deberá comuicar su recuperació a la Policía Muicipal e el plazo de quice días des fecha e que se produzca, la que dará traslado recuperació a al oficia gestora del Tributo. ARTÍCULO 9. Régime de Ifraccioes y Sacioes E los casos de icumplimieto s obligacioes establecidas e la presete Ordeaza, de acuerdo co lo previsto e el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refudido Ley Reguladora s Haciedas Locales, se aplicará el régime de ifraccioes y sacioes regulado e la Ley Geeral Tributaria y e las disposicioes que la complemete y desarrolle. DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA Las modificacioes producidas por la Ley de Presupuestos Geerales del Estado o cualquier otra orma de rago legal que afecte a cualquier elemeto del presete Impuesto, será de aplicació automática detro del ámbito de esta Ordeaza. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Los vehículos que, co aterioridad a la etrada e vigor Ley 51/2002, de 27 de diciembre, resultado exetos del Impuesto sobre Vehículos de Tracció Mecáica por aplicació aterior redacció del artículo 94.1.d) Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora s Haciedas Locales, o cumpla los requisitos fijados para la execió e la ueva redacció dada por la Ley 51/2002, a dicho precepto, cotiuará teiedo derecho a la aplicació execió prevista e la redacció aterior del citado precepto, e tato el vehículo matega los requisitos fijados e la misma para tal execió. 10/11 C/ Amilcar Gozález Díaz / Arafo Sata Cruz de Teerife /Teléfoo: /12 /Fax : /
11 DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA La presete Ordeaza fiscal, aprobada por el Pleo de este Ayutamieto e sesió celebrada el de de 20, etrará e vigor e el mometo de su publicació ítegra e el Boletí Oficial Provicia, y será de aplicació a partir del 1 de eero del año siguiete, permaeciedo e vigor hasta su modificació o derogació expresa. 11/11 C/ Amilcar Gozález Díaz / Arafo Sata Cruz de Teerife /Teléfoo: /12 /Fax : /
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