Jornada por el reconocimiento de las mujeres en los núcleos agrarios del Distrito Federal.
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- Esther Ortíz Palma
- hace 8 años
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1 Jornada por el reconocimiento de las mujeres en los núcleos agrarios del Distrito Federal. Situación de las mujeres de los núcleos agrarios en el Distrito Federal En el Distrito Federal se han constituido 92 núcleos agrarios reconocidos en el Registro Agrario Nacional, ubicados en las delegaciones de Azcapotzalco, Coyoacán, Cuajimalpa de Morelos, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, La Magdalena Contreras, Milpa Alta, Álvaro Obregón, Tláhuac, Tlalpan, Xochimilco, Benito Juárez y Venustiano Carranza. El número total de ejidatarios y comuneros es de 25,899, con derechos vigentes en el Registro Agrario Nacional, 17,886 hombres que representan el 69% y 8,013 mujeres equivalente al 31% del total. De estos 92 núcleos agrarios, 44 de ellos se ubican en 7 delegaciones con suelo rural: Cuajimalpa de Morelos, La Magdalena Contreras, Milpa Alta, Álvaro Obregón, Tláhuac, Tlalpan y Xochimilco, en los cuales se cuentan 18,399 ejidatarios y comuneros distribuyéndose en 5,662 son mujeres, corresponde al 31% y 12,737 hombres, equivalente al 69%. Si hacemos un comparativo con la población total de estas siete delegaciones, que es de 2 millones 581 mil 123 personas, de los cuales 48% son hombres y el 52% son mujeres nos podemos dar cuenta que a pesar de que el índice de población femenina es mayor en porcentaje que la de los hombres, en lo que respecta a derechos agrarios es a la inversa. Otro ejemplo es el Programa de regularización de los predios rurales en propiedad o posesión particular, existen 373 predios con constancia de posesión que se encuentran inscritos en el programa de PROCAMPO, de SAGARPA, de los cuales, solo 60 son mujeres, es decir el, 16% del total. En cuanto a rezago educativo estas 7 delegaciones tienen el 21% de analfabetismo siendo la Delegación Álvaro Obregón la más rezagada con el 8%. En este rubro las mujeres tienen un índice mayor de analfabetismo ya que tienen el 69% en comparación con el de los hombres que es el 31%. Participación en la toma de decisiones en los núcleos agrarios Según la información de la Procuraduría Agraria en los órganos de representación de 62 núcleos agrarios el total de los cargos del Comisariado ejidal da un total de 276, donde participan 255 hombres, que representan el 92% y 21 mujeres, es decir, el 8%. Veinte núcleos agrarios que se ubican principalmente en las delegaciones urbanas no cuentan con órganos de representación, de estos, dos ya se encuentran extintos Santiago Acuhuahualtepec y San Juan Aragón. Diez no han actualizado por problemas internos. En el Consejo de Vigilancia del Comisariado ejidal participan 256 hombres en las carteras de representación con el 93% y 20 mujeres que representa el 7%. En los órganos de representación del Comisariado de Bienes Comunales y en el Consejo de Vigilancia no participa ninguna mujer, es decir, el 0%. Esta información nos da un panorama de la participación de las mujeres en la toma de decisiones sobre el horizonte de sus comunidades y ejidos; el poder se encuentra centrado en hombres que muchas veces no ven por los intereses colectivos y menos de las mujeres que viven en los núcleos agrarios; por lo
2 tanto, se desencadena el no ejercicio pleno de sus derechos a nivel económico, social, organizativo y de acceso a nuevas oportunidades para su desarrollo personal. Para que exista la democracia en los núcleos agrarios es necesario la integración de la participación de las mujeres, es decir, incluir un sector importante de la población en los organismos de decisión y participación activa en la estructura de los órganos de representación. Esto conlleva la posibilidad de ir erradicando la desigualdad que se vive en los núcleos. Además se aportaría en el desarrollo de la construcción de la democracia en las zonas rurales de la ciudad de México. La forma legal de sucesión ha ido cambiando y ha permitido una mayor participación de la mujer pero aún falta mucho por hacer para eliminar la desigualdad y marginación hacia las mujeres sobre el ejercicio pleno de sus derechos. Los derechos de las mujeres de los núcleos agrarios se encuentran reconocidos en la Ley Agraria en el Art. 12 donde dice: son ejidatarios los hombres y mujeres titulares de derechos ejidales. Desde 1971 se dieron cambios importantes a la Ley Federal de la Reforma Agraria en donde se otorgaba a las mujeres el derecho legal a la tierra y representación en las estructuras ejidales. (Libro segundo. El Ejido. De la representación y autoridades internas de los núcleos agrarios. Capítulo II Organización de las autoridades ejidales y comunales. Art. 45 "Las mujeres que disfruten de derechos ejidales tendrán voz y voto en las asambleas generales y serán elegibles para cualquier cargo en los Comisariados y en los Consejos de Vigilancia. Pero existen factores culturales y jurídicos, que impiden el acceso de las mujeres a la propiedad de la tierra. Por un lado, la legislación actual no prevé que las mujeres sean sucesoras de los derechos de propiedad del esposo o concubinario, en forma obligatoria, sólo lo deja al libre arbitrio del cónyuge, cuando existe lista de sucesores depositado en el Registro Agrario Nacional. Tal y como lo establece el artículo 17 de la Ley Agraria que refiere: "El ejidatario tiene la facultad de designar a quien deba sucederle en sus derechos sobre la parcela y en los demás inherentes a su calidad de ejidatario, para lo cual bastará que el ejidatario formule una lista de secesión en la que consten los nombres de las personas y el orden de preferencia, para ello podrá designar al cónyuge, o a la concubina", es decir, generalmente, en esa lista de sucesores se encuentran los hijos hombres y en última instancia suscriben a la esposa o concubina. Sin embargo, la Ley Agraria, en el art. 18, menciona que "Cuando el ejidatario no haya hecho designación de sucesores, o cuando ninguno de los señalados en la lista de herederos pueda heredar por imposibilidad material legal, los derechos agrarios se transmitirán de acuerdo con el siguiente orden de preferencia: I. Al cónyuge; II. a la concubina o concubinario; III a uno de los hijos del ejidatario. Por ello, es necesario promover una reforma al artículo 17 de la Ley Agraria, para garantizar que la esposa o concubina tenga la preferencia en la lista de sucesores del titular de los derechos agrarios depositados ante el Registro Agrario Nacional. Unidades Agrícolas Industriales de la Mujer
3 La Ley Agraria, en la sección cuarta "De las tierras del asentamiento humano" Art. 71 define que "la asamblea podrá reservar igualmente una superficie en extensión que determine, localizada de preferencia en las mejores tierras colindantes con la zona de urbanización, que será destinada al establecimiento de una granja agropecuaria o de industrias rurales aprovechadas por las mujeres mayores de 16 años del núcleo de población. En esta unidad se podrán integrar instalaciones destinadas específicamente al servicio y protección a la mujer campesina." En el Distrito Federal solo se cuenta con 10 Unidades Agrícolas Industriales de la Mujer ubicados en 9 núcleos agrarios, 8 UAIM están en ejidos y 2 en comunidad. La Reforma que sufre al artículo 27 Constitucional en el año de 1992, origina la expedición de la Ley Agraria y la instrumentación del programa PROCEDE, dando la opción que se pueda especular con las tierras ejidales o comunales, a través de la celebración de contratos de enajenación de derechos ejidales, (cesión, compra-venta, donación) o mediante la aportación de tierras de uso común que realizan los ejidos y comunidades a sociedades civiles o mercantiles. Lo que ha ocasionado mayor especulación con la tierra y desaparición de los ejidos, disminuyendo la producción agrícola. Este aspecto afecta totalmente a la mujer por tener la ausencia de derechos equitativos para la propiedad de la tierra de los núcleos agrarios a nivel de la vivienda y del desarrollo de proyectos productivos, que representa su única fuente de ingresos. Este encadenamiento repercute en el deterioro de la calidad de vida de las familias y sigue siendo una causa importante para el desarrollo de la feminización de la pobreza en los núcleos agrarios. Adicionalmente su función en la subsistencia de los pueblos rurales no se traduce en el poder que se ejerce en base a la posesión de propiedades, tal vez por eso no existe un reconocimiento ni visibilidad del aporte que desarrolla en la reproducción de la familia a nivel doméstico, productivo, laboral y social; es por esto, que la Organización de las Naciones para la Agricultura y la Alimentación (FAO) las llame las "trabajadoras invisibles del mundo". Los derechos de las mujeres en los núcleos agrarios se encuentran plasmados en el Art. 14 de la Convención Contra Todas las Formas de Discriminación Hacia la Mujer, ONU: Formar organizaciones productivas, grupos de autoayuda, cooperativas de mujeres, a fin de obtener igualdad de acceso a las oportunidades económicas mediante el empleo; Participar en la elaboración y ejecución de los planes de desarrollo a todos los niveles; Tener el acceso a los créditos y préstamos agrícolas, a los servicios de comercialización y a nuevas tecnologías apropiadas. Tener acceso a servicios adecuados de atención médica, inclusive información, asesoramiento y servicios en materia de planificación de la familia; Beneficiarse directamente de los programas de seguridad social; Obtener todos los tipos de educación, los beneficios de todos los servicios comunitarios y de divulgación a fin de aumentar su capacidad técnica.
4 Participar en las actividades económicas de los núcleos agrarios Recibir un trato igual en los planes de reforma agraria y de reasentamiento. Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, transporte y las comunicaciones. Compromisos de la Dirección General de Asuntos Agrarios con las mujeres de los núcleos agrarios. Promover un mayor acceso de las mujeres de los núcleos agrarios a la propiedad, tenencia de las tierras y viviendas. Impulsar la participación de la mujer en los órganos de representación ejidal y comunal Reafirmar y promover la participación de la mujer en la toma de decisiones sobre la situación y futuro de los núcleos agrarios. Promover una reforma al art. 17 de la Ley Agraria, para garantizar que la esposa o concubina tenga la preferencia en la lista de sucesores del titular de los derechos agrarios depositados ante el Registro Agrario Nacional. Impulsar que las mujeres de los núcleos agrarios ejerzan plenamente los derechos contenidos en el art. 108 de la Ley Agraria donde menciona que podrán formar empresas para el aprovechamiento de sus recursos naturales. Impulsar la coordinación interinstitucional para que las mujeres de los núcleos agrarios ejerzan los derechos contenidos en el artículo 15, inciso X, de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable: "El Programa Especial Concurrente al que se refiere el artículo anterior, fomentara acciones en las siguientes materias: Equidad de género, la protección de la familia,, el impulso a los programas de la mujer entre otros". Promover el acceso de las mujeres de los núcleos agrarios al Programa de la Mujer en el Sector Agrario (PROMUSAG), contenido en el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable del D.F. Reformular el papel de las mujeres en el desarrollo sustentable y la seguridad alimentaría. Impulsar el desarrollo económico de las mujeres de los núcleos agrarios Promover la construcción de una red interinstitucional para la consolidación y el crecimiento de proyectos productivos de mujeres de los núcleos agrarios. Fortalecer la incorporación del enfoque de la equidad de género en los programas dirigidos a los núcleos agrarios. Propiciar e impulsar la coordinación de trabajo con el Instituto de las Mujeres del D.F. para el fortalecimiento, creación y consolidación de la organización de las mujeres de los núcleos agrarios.
5 Promover la valorización del trabajo doméstico que desarrollan las mujeres de los núcleos agrarios. Promover los derechos humanos de las mujeres contenidos en los instrumentos internacionales y nacionales para fortalecer la igualdad y equidad de las mujeres dentro de los núcleos agrarios. Crear y consolidar comités de mujeres de los núcleos agrarios para conformar el Consejo de Representación de Mujeres a nivel Delegaciónal. Impulsar el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres de los núcleos agrarios. Garantizar el acceso a los créditos y préstamos agrícolas, a los servicios de comercialización y a nuevas tecnologías apropiadas. Como primer acción que llevará a cabo la DGAADF será la Jornada por el reconocimiento de las mujeres en los núcleos agrarios del Distrito Federal. Objetivo general Contribuir en el fortalecimiento de las mujeres a nivel social, económico y de su participación en la toma de decisiones, a través de la conformación del Consejo de Representación de las Mujeres de los Núcleos Agrarios. Objetivos Específicos Publicado en: Impulsar el reconocimiento y valorización de las mujeres de los núcleos agrarios. Difundir los derechos humanos de las mujeres de los núcleos agrarios. Reunir a las mujeres de los núcleos agrarios para participar en la discusión de la importancia de la conformación del Consejo de Representación de las Mujeres de los Núcleos Agrarios actividades de la Jornada 1. Asambleas en los núcleos agrarios para conformar los comités de mujeres de los núcleos agrarios 2. Promoción de los derechos de las mujeres en los núcleos agrarios. 3. Encuentros delegacionales para conformar los Consejos de Representación de las Mujeres de los Núcleos Agrarios. 4. Encuentro de las mujeres de los núcleos agrarios en el Distrito Federal.
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