DICTAMEN DE COMISIONES Y PROPUESTA DE ACUERDO DEL AYUNTAMIENTO

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1 DICTAMEN DE COMISIONES Y PROPUESTA DE ACUERDO DEL AYUNTAMIENTO HONORABLE AYUNTAMIENTO: Los Regidores integrantes de las Comisiones Colegiadas y Permanentes de DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO, de DESARROLLO URBANO, y de HACIENDA, PATRIMONIO Y PRESUPUESTOS, nos permitimos presentar a la alta y distinguida consideración de este Ayuntamiento en Pleno, el presente dictamen, el cual tiene por objeto estudiar y, en su caso, resolver la iniciativa que tiene por objeto el que se analice y, en su caso, se autorice bajo la figura jurídica que determine el Pleno del Ayuntamiento la regularización del predio de origen ejidal ubicado en el Ejido de Nextipac, en el, en la calle Río Verde, lote número 9, manzana 11, con una superficie aproximada de 8, m 2 (ocho mil quinientos seis metros cuadrados), en virtud de lo cual nos permitimos hacer de su conocimiento los siguientes A N T E C E D E N T E S Y C O N S I D E R A C I O N E S : 1. En Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de fecha 29 de octubre de 2007, se dio cuenta con la iniciativa presentada por la Regidora Teresa López Hernández, la cual tiene por objeto el que se analice y, en su caso, se autorice bajo la figura jurídica que determine el Pleno del Ayuntamiento la regularización del predio de origen ejidal ubicado en el Ejido de Nextipac, en el potrero conocido como el Húmedo de Nextipac., en la calle Río Verde, lote número 9, manzana 11, con una superficie aproximada de 8,506 m 2 (ocho mil quinientos seis metros cuadrados). La Secretaría del Ayuntamiento le asignó al presente asunto el número de expediente 348/ La Iniciativa presentada por la Regidora Teresa López Hernández, a la letra dice: Por este conducto y con fundamento en lo previsto por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 41 fracción II de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, me permito presentar a su distinguida consideración la siguiente iniciativa, a efecto de que se estudie y, en su caso, se autorice bajo la figura jurídica que determine el Pleno del Ayuntamiento la regularización del predio de origen ejidal, ubicado en el Ejido de Nextipac, del Potrero conocido como el Húmedo de Nextipac, identificado como lote número 9 de la manzana 11, de la calle Río Verde, y que cuenta con una Superficie de 8, metros cuadrados. A n t e c e d e n t e s 1.- El señor UBALDO LÓPEZ ROBLEDO, solicitó a éste Ayuntamiento en el año 2002, licencia para urbanizar una superficie ubicado en calle Río Verde, con una superficie aproximada - Página 1 de 9 -

2 de 8, metros cuadrados, con las siguientes medidas y linderos: Al Norte: ml; colindando con calle Río Verde; al Sur: ml; colindando con zanja de por medio; al Oriente: en ml; colindando con propiedad del Cedente; y al Poniente: en 57 ml; colindando con la calle Río Blanco. Dicha petición fue realizada ante la Dirección General de Obras Públicas Municipales poniendo de manifiesto ser el legítimo poseedor a titulo de propietario, de la superficie antes mencionada y que forma parte de su parcela, la cual tiene una superficie de 32, metros cuadrados, acreditando sus derechos con el Certificado de Derechos Agrarios número , expedido por la Secretaría de la Reforma Agraria, con fecha 31 de Octubre de 1984, y que lo reconoce como ejidatario del poblado de Nextipac. 2.- Es el caso que desde la fecha antes mencionada, la Dirección General de Obras Públicas Municipales, ha negado dicha autorización en virtud, de que el predio descrito anteriormente se encuentra inventariado como propiedad Municipal, al informársele que con fecha 1 primero de Septiembre de 1996, los integrantes del Comisariado y Consejo de Vigilancia del Ejido de Nextipac, tuvieron a bien entregar a éste Ayuntamiento, Constancia de Cesión de Derechos a titulo gratuito con número de folio M11, el predio identificado como lote número 9 de la Manzana 11, en la calle Río Verde, con una superficie aproximada de 8, metros cuadrados y con las siguientes medidas y linderos: Al Norte: ml; colindando con calle Río Verde; Al Sur: ml; colindando con zanja de por medio; Al Oriente: ml; colindando con propiedad del Cedente; Al Poniente: 57 ml; colindando con la calle Río Blanco. 3.- Por lo anterior me di a la tarea de solicitar a la Sindicatura Municipal, informara sobre los antecedentes que sobre el caso existían, informándome que el día 27 de Septiembre del año 2006, este Ayuntamiento fue emplazado a juicio por el Tribunal Unitario Agrario del Distrito XV, dentro del expediente 421/2006, promovido por el C. UBALDO LÓPEZ ROBLEDO, en el cual demanda entre otras cosas: la Declaratoria de Nulidad absoluta de la Constancia de Cesión de Derechos a titulo gratuito de folio M11, que fue expedida con fecha primero de septiembre de 1996, a favor del Ayuntamiento de Zapopan, Jalisco, por los entonces representantes del Comisariado Ejidal. Dicha demanda fue contestada por este Ayuntamiento en tiempo y forma, el día de la celebración de la audiencia agraria, exponiendo en la misma las defensa y excepciones que se consideraron pertinentes, ofreciendo todas y cada una de las pruebas con las que este Ayuntamiento contaba. 4.- Es importante destacar que el actor demandó en dicho juicio a los integrantes del Comisariado del Ejido de la Nextipac, a efecto de que se ordenará delimitar su parcela, solicitando de igual forma se ordene a través del Tribunal Unitario Agraria del Distrito XV, la inscripción y registro de la resolución de dicho reconocimiento que tuviere a bien dictar ese - Página 2 de 9 -

3 Tribunal, expidiéndose el Certificado Parcelario correspondiente, por el Registro Agrario Nacional, en virtud de haberse llevado a cabo en el ejido de referencia, la asamblea de Delimitación, Destino y Asignación de las tierras ejidales, del núcleo Agrario Nextipac el día 07 de Octubre del Por escrito presentado en audiencia de fecha 06 de Noviembre del 2006, los integrantes de los órganos de representación Ejidal de Nextipac, a través de su Comisariado Ejidal, siendo sus integrantes los CC. Simón Placencia Olivares, Gabriel Ortega Olivares, y Francisca Torres Martínez, Presidente, Secretario y Tesorero, respectivamente, reconocen que el actor es ejidatario del ejido que representan, así como titular de la superficie que describe en su demanda y que es parte de una superficie mayor que el Señor UBALDO LÓPEZ ROBLEDO, tiene posesión a titulo de Ejidatario. 6.- De igual manera los integrantes del Comisariado Ejidal, aclaran ante el Tribunal Agrario, que respecto de la Constancia de Cesión de Derechos de fecha 01 de Septiembre de 1996, han consultado los archivos del ejido que representan, no encontraron registro alguno de acuerdo de asamblea, documento o notificación al Ejido de que se haya efectuado un acto de esta naturaleza. Reconociendo además como cierto, el haber omitido en la asamblea de fecha 07 de octubre del 2001, el reconocimiento de los derechos parcelarios, a favor del C. UBALDO LÓPEZ ROBLEDO, cuya superficie en su totalidad es de 32, metros cuadrados. 7.- El 27 de abril del año en curso, se llevó a cabo la reanudación de la audiencia de ley, desahogando en la misma, las pruebas ofrecidas por las partes y requiriendo el Magistrado del Tribunal, los dictámenes periciales ofrecidos por las partes, para que una vez entregados los mismos se acordará lo conducente, por lo que hasta este momento la audiencia se encuentra suspendida. C o n s i d e r a n d o: 1.- Que el artículo 80 de la Ley agraria, no contempla la figura de enajenación de derechos previamente dicho, sino que prevé entre otras, la enajenación de parcelas, pero siempre y cuando hayan sido sujetas al régimen de Certificación de derechos Ejidales, lo cual no acontece con la Constancia de Cesión de Derechos a titulo gratuito entregada a este Ayuntamiento por los integrantes del Comisariado y Consejo de Vigilancia del Ejido de Nextipac, entendiendo como enajenación de parcelas el acto jurídico por el cual un ejidatario o comunero se obliga a trasmitir legalmente la titularidad de una parcela a otra persona, quien la adquiere en virtud de este acto, pues dicha cesión de derechos es entregada en el año de 1996, cuando aún el ejido no había sido regularizado, pues la asamblea de Delimitación, Destino y Asignación de las tierras ejidales del núcleo Agrario Nextipac, fue el día 07 de Octubre del 2001, 5 años después de haber otorgado la constancia al Ayuntamiento, por lo que los derechos parcelarios no eran - Página 3 de 9 -

4 susceptibles de su enajenación y mucho menos ser entregada por los integrantes del Comisariado y Consejo de Vigilancia. Además de lo anterior, en la fecha que se entrega la multicitada constancia, el uso y usufructo de las tierras se encontraban a disposición de lo que la asamblea constituida como tal, pudiera determinar, situación que tampoco acontece el momento de entregarse dicha superficie a este Ayuntamiento. Artículo 80 de la Ley Agraria: Los ejidatarios podrán enajenar sus derechos parcelarios a otros ejidatarios o avecindados del mismo núcleo de población 2.- Que de las actuaciones contenidas en el expediente agrario número 421/2006, tramitado ante el Tribunal Unitario Agrario del Distrito XV, los integrantes del Comisariado Ejidal, sí reconocen como posesionario y titular de la parcela al señor UBALDO LÓPEZ ROBLEDO, respecto del predio materia de la presente, y por el contrario, desconocen la constancia de cesión de derechos entregada al Ayuntamiento. 3.- Que el señor UBALDO LÒPEZ ROBLEDO, solicitó el apoyo de quien ahora suscribe la presente iniciativa, a efecto de que este Ayuntamiento analice su petición, pues a la fecha se encuentra sumamente desgastado económicamente en el presente asunto, además de que su salud se ha deteriorado drásticamente, pues a la fecha sufre de una enfermedad crónica que requiere de gastos muy fuertes, lo que ha hace sumamente difícil seguir un proceso judicial que desde su punto de vista le favorecerá finalmente, pero en algún tiempo determinado, lo que le impide disponer de sus bienes para una situación de atención urgente que pone en riesgo su propia vida por una acción que señala como injusta por parte del Ayuntamiento. 4.- Que los artículo 115 y 41 fracción II de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, permiten a los municipios manejar su patrimonio conforme a la ley, por lo que nos permitimos proponer a este Gobierno Municipal la presente iniciativa en los términos que a continuación se propone: PRIMERO.- Se autoriza la regularización jurídica del predio ubicado en el Ejido de Nextipac, identificado como lote número 9 de la Manzana 11, en la calle Río Verde, con una superficie aproximada de 8, metros cuadrados y con las siguientes medidas y linderos: Al Norte: ml; colindado con calle Río Verde; Al Sur: ml; colindando con zanja de por medio; Al Oriente: ml; colindando con propiedad del Cedente; Al Poniente: 57 ml; colindando con la calle Río Blanco. - Página 4 de 9 -

5 SEGUNDO.- Se turne la presente iniciativa para su estudio y posterior dictamen a las Comisiones Colegiadas y Permanentes de Hacienda, Patrimonio y Presupuestos, Asistencia Social (hoy Desarrollo Social y Humano), y Desarrollo Urbano. 3. Como se desprende de la propia Iniciativa, este Ayuntamiento fue emplazado a juicio por el Tribunal Unitario Agrario del Distrito XV, dentro del expediente 421/2006, promovido por el C. Ubaldo López Robledo, en el cual demanda la nulidad absoluta de la constancia de cesión de derechos de folio M11, que fue expedida con fecha primero de septiembre de 1996 por los entonces representantes del Comisariado Ejidal a favor del Ayuntamiento de Zapopan, constancia mediante la cual este Ayuntamiento acredita la posesión del predio ejidal descrito en el párrafo que antecede. Por lo anterior, la Dirección de Integración y Dictaminación solicitó al Síndico Municipal información referente al estado procesal en el que se encuentra el mismo, mediante oficio 404/I/2008/100, de fecha 23 de febrero de El Síndico Municipal, Lic. Ricardo Alberto Anguiano Apodaca, informa el estado procesal que guarda dicho litigio, mediante oficio 0520/2/2.2/1142/2009, de fecha 30 de marzo de 2009, en el que señala lo siguiente: Con fecha 25 de agosto de 2006, se admitió demanda presentada por UBALDO LÓPEZ ROBLEDO, mediante la cual demanda al Ejido de Nextipac, Municipio de Zapopan, a través de su Comisariado Ejidal, así como al Ayuntamiento de Zapopan, Jalisco, por los siguientes conceptos: A. La declaratoria de nulidad de la constancia de cesión de derechos, según folio M11, expedida el 1 de septiembre de 1996, a favor del Ayuntamiento de Zapopan, por los representantes del Comisariado Ejidal. B. Ordene poner a la vista de este Tribunal la cesión original de una superficie de 8, metros cuadrados y que se encuentran en el potrero EL HÚMEDO. C. Por la orden que emita el Tribunal a los integrantes del Comisariado para que delimiten el derecho parcelario a mi entera satisfacción de conformidad al plano topográfico previamente elaborado. D. Por la declaratoria y reconocimiento de que es un derecho constitutivo y/o componente parcelario a mi favor, además del derecho de uso común que haga este Tribunal mediante sentencia, respecto de la superficie que en su totalidad mide 32, metros cuadrados y para lo cual solicito se recabe la opinión de la Asamblea, asimismo para que ratifiquen la Asamblea de fecha 25 de junio de Página 5 de 9 -

6 E. Por el decreto que dicte esta autoridad, mediante resolución jurisdiccional ordenando a la Delegación del Registro Agrario Nacional la inscripción, así como la expedición del certificado parcelario. F. Por la declaratoria que dicte esta autoridad y que le imponga condena de pago en dinero cierto líquido, a la institución denominada Ayuntamiento de Zapopan como indemnización por los daños y perjuicios recibidos, ante y por el menoscabo en mi patrimonio ante los deterioros económicos sufridos, los cuales deberán ser valorados por perito contable, teniendo en cuenta valor comercial, los precios de la plaza, los frutos que en su caso produjere o fuesen capaces de producir las cosas. En audiencia de 6 e noviembre de 2006, el Ayuntamiento de Zapopan y el Comisariado Ejidal contestaron demanda. Se fijo la litis, la cual se circunscribe en determinar si es procedente declarar la nulidad absoluta respecto de la constancia de cesión de derechos que refiere el actor en el inciso B de su escrito de demanda, de la cual en este acto presentó el codemandado Ayuntamiento de Zapopan en copia certificada; o si por el contrario, resultan procedentes las excepciones de defensa que hacen valer los demandados en el presente juicio. Se admitieron pruebas, testimonial, confesional, inspección y periciales. De las periciales se advierte que en la superficie en conflicto se encuentra construido un templo y otra superficie baldía en posesión del Ayuntamiento de Zapopan. Con fecha 1 de abril de 2008, se interrumpió el procedimiento por el fallecimiento de la parte actora UBALDO LÓPEZ ROBLEDO. Con fecha 15 de mayo del mismo año, se levanta la interrupción de procedimiento, se le reconoce a RAMONA OLIVARES CÁRDENAS, como causahabiente del extinto actor Ubaldo López Robledo y se nombra perito tercero en discordia en materia de contabilidad y topografía. Actualmente se encuentran integradas las pruebas, sólo se está en espera de que se abra el periodo de alegatos y se dicte sentencia. El actor debió pedir la nulidad del acta de PROCEDE, toda vez que no le reconocieron derechos parcelarios sólo uso común. Además, se advierte de autos que el PROCEDE se celebró el 07 de octubre de 2001, ya le prescribió la acción, por lo que resulta improcedente que reclame al Ayuntamiento de Zapopan algo que nunca ha tenido la posesión. - Página 6 de 9 -

7 5. Los Regidores integrantes de la presente Comisión Edilicia, consideramos que resulta improcedente la iniciativa presentada, en la que se propone la regularización del predio ubicado en el, en la calle Río Verde, lote número 9, manzana 11, ya que dicho predio actualmente es materia de un litigio ante el Tribunal Unitario Agrario del Distrito XV, bajo el número de expediente 421/2006, promovido actualmente por la C. Ramona Olivares Cárdenas, y en el cual el Ayuntamiento de Zapopan fue emplazado a juicio. Como se desprende del oficio 0520/2/2.2/1142/2009, referido en el Punto Cuatro del presente Dictamen, está por abrirse el periodo de alegatos en dicho juicio, lo que hace imposible que el Ayuntamiento realice cualquier acto de autoridad respecto al predio hasta en tanto no se dicte sentencia definitiva a su favor. Aunado a lo anterior, al actor no se le reconocieron derechos parcelarios, sólo de uso común y nunca ha estado en posesión del predio, por lo que consideramos que el Municipio tiene elementos suficientes para hacer valer su derecho de propiedad sobre el predio en cuestión y, por lo tanto, no es posible declinar dicho derecho a favor del particular. 6. De conformidad a lo establecido en los artículos 115, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 73 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, 2 y 3 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, que establecen que el Municipio libre es autónomo para su gobierno interior y para la administración de su hacienda y tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, lo cual le permite tomar decisiones respecto de la administración de sus bienes, con las únicas limitaciones que la misma Ley le señale; así como en los artículos 1, 2, 3, 6, 28, 30, 44, %0 Bis, 52 y 59 del Reglamento Interno del Ayuntamiento y la Administración Pública Municipal de Zapopan, Jalisco, relativos al funcionamiento del Ayuntamiento, los Regidores que integramos la presente Comisión Edilicia nos permitimos someter a la consideración de este Ayuntamiento en Pleno, los siguientes puntos concretos de A C U E R D O : PRIMERO.- Se resuelve en sentido improcedente la iniciativa en la que se propone la regularización del predio ubicado en el, en la calle Río Verde, lote número 9, manzana 11, ya que dicho predio actualmente es materia de un litigio ante el Tribunal Unitario Agrario del Distrito XV, bajo el número de expediente 421/2006, promovido inicialmente por el C. Ubaldo López Robledo y, posteriormente a su fallecimiento, por la C. Ramona Olivares Cárdenas, en el cual el Ayuntamiento de Zapopan fue emplazado a juicio. El estado procesal en el que se encuentra el juicio es en espera de que se abra el periodo de alegatos, existiendo elementos suficientes para que el Ayuntamiento haga valer su derecho de propiedad sobre el predio en cuestión, por lo tanto, no es posible declinar dicho derecho a favor del particular. - Página 7 de 9 -

8 SEGUNDO.- Notifíquese esta resolución a la Sindicatura Municipal, a la Dirección Jurídica contenciosa y a la Dirección de Patrimonio Municipal, para su conocimiento. TERCERO.- Se autoriza a los ciudadanos PRESIDENTE MUNICIPAL y SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO, para que suscriban la documentación necesaria a fin de cumplimentar el presente Acuerdo. A T E N T A M E N T E SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN ZAPOPAN, TIERRA DE AMISTAD, TRABAJO Y RESPETO ZAPOPAN, JALISCO, A 17 DE AGOSTO DE 2009 SALÓN DE SESIONES DEL AYUNTAMIENTO LAS COMISIONES COLEGIADAS Y PERMANENTES DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO GABRIEL RAMÍREZ IBARRA MARÍA DEL REFUGIO GONZÁLEZ CASTRO ANA SILVIA LÓPEZ ESTRADA ABEL CORREA ARELLANO MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ VÁZQUEZ DESARROLLO URBANO GERMÁN ARTURO PELLEGRINI PÉREZ LUIS IGNACIO ROMO MONRAZ J. DE JESÚS RIVERA RIVERA ABEL CORREA ARELLANO TERESA LÓPEZ HERNÁNDEZ BENITO MANUEL VILLAGÓMEZ RODRÍGUEZ JOSÉ ANTONIO PINTO RODRÍGUEZ - Página 8 de 9 -

9 HACIENDA, PATRIMONIO Y PRESUPUESTOS LUIS IGNACIO ROMO MONRAZ RODRIGO ROMERO SÁNCHEZ HÉCTOR ROBLES PEIRO JESÚS CASILLAS ROMERO BENITO MANUEL VILLAGÓMEZ RODRÍGUEZ RICARDO ALBERTO ANGUIANO APODACA JOSÉ ANTONIO PINTO RODRÍGUEZ GERMÁN ARTURO PELLEGRINI PÉREZ MTBS/JALC/MIVC - Página 9 de 9 -

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