GESTION PARA TRAMITAR EXENCIONES AL AMPARO DE LA LEY QUE CONCEDE EXENCION A MISIONES INTERNACIONALES Y SUS FUNCIONARIOS
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- Josefa Sánchez Plaza
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1 GESTION PARA TRAMITAR EXENCIONES AL AMPARO DE LA LEY QUE CONCEDE EXENCION A MISIONES INTERNACIONALES Y SUS FUNCIONARIOS I. FUNDAMENTO LEGAL LEY Nº8444 DE 17 DE MAYO DE 2005 DECRETO EJECUTIVO Nº S-H-MP-MOPT-J DE 09 DE MAYO DE RESOLUCION N DEL 29 DE ENERO DE II. REQUISITOS BÁSICOS 1) Según lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Nº 4755 Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformado mediante ley Nº 9069 en su artículo 1, para cada autorización que se gestione, el interesado deberá estar al día con el pago de los impuestos que administre la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda. 2) Asimismo, en virtud de lo dispuesto por la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), N 17, de 23 de octubre de 1943, para cada autorización que se gestione, el interesado deberá estar al día en sus obligaciones de seguridad social con la CCSS. 3) El Departamento de Gestión de Exenciones procederá a coordinar lo necesario, para verificar que el interesado cumple con los requisitos mencionados. No obstante, en caso de que ante la consulta ante la Dirección General de Tributación y la CCSSS, a la fecha el interesado no se encuentre al día, se hará del conocimiento de éste la imposibilidad de aprobar la gestión, a efecto de que acuda a la Administración Tributaria que corresponda y/o a la CCSS, con la finalidad de que se normalice su situación se posibilite la aprobación. 4) La solicitud de exención o cualquier otro movimiento relacionada con ellas a nombre de la misión, debe ser firmada por el jefe de la misión correspondiente o por la persona debidamente autorizada por éste para gestionar exenciones a nombre de la misión. En cada solicitud se debe consignar el número de cédula jurídica y la razón social de la misión internacional. 5) La solicitud de exención o cualquier otro movimiento relacionada con ellas a nombre de los funcionarios de la misión, debe ser firmada por el funcionario respectivo así Página 1 de 6
2 como por el jefe de la misión correspondiente o por la persona debidamente autorizada por este último para gestionar exenciones a su nombre. En cada solicitud se debe anotar el nombre completo del funcionario así como el número de identificación emitido por el Departamento de Inmunidades y Privilegios del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (DIDI). 6) En todos los casos, cada gestión debe contar con el refrendo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en el espacio respectivo 7) Para que se reconozca el beneficio de la exención, resulta un requisito indispensable que el mismo esté formal y expresamente contemplado en la legislación correspondiente. 8) Cada misión internacional deberá mantener actualizado en el Departamento de Gestion de Exenciones del Ministerio de Hacienda un registro de firmas de las personas autorizadas para gestionar exenciones a nombre de la Misión y en dicho listado se debe incluir el número de identificación (DIDI) de estos. Así mismo debe incluirse el nombre y número de identificación de cada uno de los funcionarios que pertenecen a esa misión Este registro de firmas debe estar refrendado por el Departamento de Inmunidades y Privilegios del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Cuando resulte necesario incluir un funcionario nuevo a este registro, éste debe realizarse mediante oficio formal indicando el nombre, firma y número de identificación del funcionario e igualmente refrendado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto 9) En el caso de que los funcionarios pretendan exonerar equipos de cómputo personales, se debe considerar que el precio de esta mercancía no podrá superar el valor CIF de $1.500,00. 10) Exención de vehículos a. Tratándose de exención para la adquisición de vehículos para la misión, aparte de los restantes requisitos, se debe aportar una certificación literal emitida por el Registro Nacional, mediante la cual se indique la cantidad de vehículos exonerados inscritos a su nombre. b. Tratándose de exención de vehículos para funcionarios, el interesado deberá aportar una certificación literal emitida por el Registro Nacional, mediante la cual se indique la cantidad de vehículos exonerados inscritos a su nombre, debiendo consignarse en la misma el número de DIDI y el número de pasaporte Página 2 de 6
3 11) Exención para la adquisición de bienes y servicios en el mercado nacional a. Siempre que la legislación lo permita, las solicitudes de exenciones para la compra de bienes en el mercado nacional, para la misión, o para los funcionarios se debe completar el formulario EXI 003. En los casos en el algún funcionario de la misión tenga los mismos beneficios establecidos para funcionarios de misiones diplomáticas, estos podrán optar por la exención establecida mediante el documento de identificación de cada uno de ellos (DIDI). 12) Exoneración de Impuestos de Inscripción y de la Propiedad de Vehículos a. Tanto para el caso de una solicitud de exención de inscripción de vehículos de la misión, como para de los funcionarios, debe realizarse mediante el formulario EXI 008, TRAMITES RELACIONADOS CON LA AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN 1- Movimientos relacionados con vehículos exentos Todas las gestiones e relacionadas con vehículos exentos e inscritos detallados en este punto deben aportar Certificación literal emitida por el Registro Nacional, mediante la cual se indiquen los datos del vehículo Certificación de depósito de placas emitida por el Registro Público de la Propiedad de Bienes Muebles. a) Liberación de los impuestos exonerados al momento de la importación de vehículos Tanto la misión como los funcionarios deben presentar esta gestión en el formulario EXI 005, b) Liquidación total o parcial de los impuestos a vehículos Página 3 de 6
4 Conforme a la legislación, de requerirse una liquidación total o parcial de impuestos para vehículos, ésta debe presentarse en el formulario EXI 007, c) Exportación de vehículos exonerados La exportación de vehículos exentos tanto de la misión como de los funcionarios, debe presentarse en el formulario EXI 007 d) Traspaso de vehículos exentos de impuestos Tanto la misión como el funcionario que requiera adquirir un vehículo exonerado, deberá presentar la solicitud en el formulario EXI 006 gestionando la autorización de traspaso e indicando el fundamento legal correspondiente. El adquirente según sea el caso, deberá aportar los requisitos indicados en el punto II inciso b) En este caso si los funcionarios pertenecen a la misma misión no será requisito el depósito de las placas e) Desinscripción de vehículos exonerados El interesado deberá presentar solicitud formal en el formulario de desinscripción EXI 005, gestionando la autorización de desinscripción del vehículo, indicando el fundamento legal correspondiente aportando: Tratándose de desinscripción de vehículos exonerados que han sido exportados, además de los documentos establecidos deberá aportarse: Certificación de inscripción emitida en el país donde se encuentre dicho vehículo, debidamente autenticada por el Consulado de Costa Rica y por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Copia de la declaración aduanera de exportación. Tratándose de desinscripción de vehículos en razón de que los mismos han sido robados, además de los documentos establecidos deberá aportarse certificación emitida por el órgano competente, donde se evidencie que el vehículo fue robado (copia de la denuncia, copia del documento actualizado que indique que el vehículo al a fecha no ha sido localizado). Tratándose de desinscripción de vehículos por pérdida total, además de los Página 4 de 6
5 documentos establecidos deberá aportarse copia certificada del documento emitido por el Instituto Nacional de Seguros donde se comprueba que efectivamente hubo pérdida total. En los casos en que el vehículo haya sido asegurado en el extranjero el interesado debe aportar copia certificada del documento donde la empresa aseguradora declara pérdida total, debidamente autenticado por el Consulado de Costa Rica y por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. 2- Movimientos relacionados con bienes exentos a) Exportación de bienes exonerados La exportación de bienes exentos tanto de la Misión como de los funcionarios, debe presentarse en el formulario EXI 002, detallando las características de los mismos indicando el fundamento legal correspondiente b) Traspaso de bienes adquiridos exentos de impuestos El adquirente deberá presentar una solicitud formal por medio de nota u oficio, gestionando la autorización de traspaso de los bienes, describiendo cada uno de ellos, indicando el fundamento legal correspondiente. En ambos casos deberá aportar copia del DUA de importación de los bienes exonerados y copia de la autorización de exención concedida en su oportunidad para la adquisición de los bienes. En todos los casos en que la solicitud no la realice el beneficiario, la persona que acuda deberá aportar copia certificada del documento de legitimación correspondiente y recomendada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Respecto a los requisitos mencionados, cuando las certificaciones y demás documentación sean emitidos por un órgano de la Administración Pública, aún cuando conforme la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220 del 4 de marzo de 2002, el Departamento de Gestión de Exenciones puede coordinar lo necesario para aportarlos al trámite, por razones de agilidad en la consecución de estos requisitos, los mismos podrán ser gestionados y presentados por el interesado Página 5 de 6
6 Respecto a los requisitos mencionados, cuando las certificaciones y demás documentación sea emitida por un órgano de la Administración Pública, aún cuando cconforme a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220 del 4 de marzo de 2002, el Departamento de Gestión de Exenciones puede coordinar lo necesario para aportarlos al trámite, por razones de agilidad en la consecución de estos requisitos, y garantizar un plazo de respuesta oportuno, los mismos podrán ser gestionados y presentados por el interesado. Página 6 de 6
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