PROYECTO LA RIOJA S.A EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N D

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1 Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y Resolución Nº SETENA EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, A LAS 14 HORAS 00 MINUTOS DEL 08 DE DICIEMBRE DEL 2016 PROYECTO LA RIOJA S.A EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N D Conoce la Comisión Plenaria de esta Secretaría, la solicitud de cesión de derechos de la Viabilidad Ambiental del expediente administrativo D SETENA, entre las sociedades Proyecto La Rioja S.A., cédula jurídica número , actuando en su condición de CEDENTE y DESARROLLO HABITACIONAL LA RIOJA S.A., cédula jurídica número , actuando en su condición de CESIONARIO, del proyecto denominado Condominio La Rioja. RESULTANDO PRIMERO: Que el día 06 de diciembre del 2013, el CEDENTE presentó en la Plataforma de Servicios de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), el Formulario D1 en relación con el Proyecto Condominio La Rioja (ver folio 136 del expediente). SEGUNDO: Que mediante Oficio DEA SETENA del día 03 de febrero del 2014, visible a folio 155 del expediente, el analista ambiental Ulises Álvarez Acosta del Departamento de Evaluación Ambiental recomienda fijar términos de referencia específicos para el proyecto, además de completarse la información faltante en el apartado términos de referencia. TERCERO: Que por resolución N SETENA de las 8 horas 45 minutos del día 12 de febrero 2014, visible a folio 165, la Comisión Plenaria de la SETENA resolvió solicitarle al desarrollador la presentación de un Plan de Gestión Ambiental, lo anterior en el plazo de 6 meses. CUARTO: Que en el folio 169 del expediente, se consigna el Informe Técnico DEA SETENA de fecha 07 de marzo del 2014, mediante el cual el analista ambiental Ulises Álvarez Acosta, recomienda otorgar la Viabilidad Ambiental Potencial al proyecto. QUINTO: Que mediante resolución N SETENA de las 7 horas 30 minutos del día 24 de marzo del 2014, visible a folio 174 del expediente, la Comisión Plenaria de la SETENA acordó otorgar la viabilidad ambiental potencial al proyecto. SEXTO: Que en el folio 179 del expediente, se consigna el Oficio DEA SETENA de fecha 25 de agosto del 2014, mediante el cual el analista ambiental Ulises Álvarez Acosta, le solicita al desarrollador remitir documentación complementaria para continuar con el proceso de evaluación ambiental. SÉTIMO: Que en el folio 208 del expediente, se consigna el Informe Técnico DEA SETENA de fecha 20 de octubre del 2014, mediante el cual el analista ambiental Ulises Álvarez Acosta recomienda NO continuar con las labores de ejecución del proyecto, hasta tanto el Tribunal Ambiental Administrativo emita pronunciamiento con la denuncia interpuesta. OCTAVO: Que por acuerdo N AICP-99-14, la Comisión Plenaria de la SETENA acordó devolver al Ingeniero Ulises Álvarez Acosta el expediente, por cuanto se consideró que no existe daño ambiental, y por consiguiente, mérito para remitir el caso al Tribunal Ambiental Administrativo.

2 NOVENO: Que mediante resolución N SETENA de las 7 horas 10 minutos del día 13 de enero del 2015, visible a folio 223 del expediente, la Comisión Plenaria de la SETENA acordó solicitarle al desarrollador la presentación de un Plan de Compensación como sanción por iniciar labores sin autorización por parte de la SETENA. Dicho Plan de Compensación consta a folio 241 del expediente. DÉCIMO: Que por resolución N SETENA de las 10 horas 05 minutos del día 20 de marzo del 2015, visible a folio 256 del expediente, la Comisión Plenaria de la SETENA acordó otorgar la viabilidad ambiental al proyecto. DÉCIMO PRIMERO: Que el día 27 de setiembre del 2016, se recibe en la Plataforma de Servicios de la SETENA, escrito del señor Cristian Eduardo Gutiérrez Herrera y Diana Gutiérrez Cerdas, visible a folio 317 del expediente, en la cual solicitan gestionar el trámite de cesión de derechos entre el cedente y la Sociedad Desarrollo Habitacional La Rioja S.A. DÉCIMO SEGUNDO: Que en el folio 320 del expediente se consigna el Oficio SG-AJ SETENA de fecha 11 de octubre del 2016, mediante el cual se le previene tanto al cedente como al cesionario remitir una serie de documentos para continuar con el trámite de solicitud sobre cesión de derechos. DÉCIMO TERCERO: Que en el folio 323 del expediente se consigna escrito de los señores Cristian Eduardo Gutiérrez Herrera y José Raúl Gutiérrez Herrera en el cual presentan documentación solicitada en el Oficio SG-AJ SETENA. DÉCIMO CUARTO: Que el día 28 de octubre del 2016, ingresa en la Plataforma de Servicios de la SETENA, escrito del de los señores Cristian Eduardo Gutiérrez Herrera y Diana Gutiérrez Cerdas, mediante el cual remiten documentación para continuar con el trámite sobre cesión de derechos. DÉCIMO QUINTO: Que el día 09 de noviembre del 2016, ingresa en la Plataforma de Servicios de la SETENA, escrito del de los señores Cristian Eduardo Gutiérrez Herrera y Diana Gutiérrez Cerdas, mediante el cual remiten el testimonio de la escritura de la Cesión de la Viabilidad Ambiental y el original de la entrega valor ante el Banco Nacional. CONSIDERANDO PRIMERO: Sobre la cesión de derechos. Al respecto cabe señalar que el contrato de cesión es un contrato consensual (lo cual implica que no es necesaria la entrega de algo para su perfeccionamiento), celebrado entre cedente y cesionario, por el cual el primero transmite al segundo su derecho sobre una cosa. La transmisión se opera por el solo consentimiento, sujeto a la forma debida, pero sólo será oponible a terceros en virtud de la notificación. El principio general es que todo objeto incorporal, todo derecho y toda acción sobre una cosa que se encuentra en el comercio pueden ser cedidos salvo las limitaciones impuestas por la ley o la voluntad de las partes, la cual deberá de estar expresada en el título de la obligación. Asimismo, toda cesión debe ser hecha por escrito, bajo pena de nulidad, cualquiera que sea el valor del derecho cedido, y aunque él no conste de instrumento público o privado. En algunos casos se exige que la cesión sea hecha bajo instrumento público, como es el caso del contrato de cesión de derechos hereditarios, de cesión sobre inmuebles, de cesión de derechos litigiosos y el de cesión de derechos consignados en escritura pública, entre otros. 2

3 En relación con el tema, en la consulta jurídica N C de fecha 17 de mayo de 1993, se indica: Así, es posible afirmar que la cesión se considera como un contrato traslativo, de la misma naturaleza que la venta, la permuta y la donación. Consiste, en palabras de Brenes Córdoba: "Ceder un derecho es traspasar la propiedad del mismo por acto entre vivos. Se distingue con el nombre de "cedente" a la persona que traspasa el derecho, y con el de "cesionario", a aquella a favor de quien se verifica la transmisión de la propiedad. De conformidad con el artículo 1101 del Código Civil, se define que: "Artículo Todo derecho o toda acción sobre una cosa que se halla en el comercio, puede ser cedido, a menos que la cesión esté prohibida expresa o implícitamente por la ley." El Código Civil regula de forma expresa la cesión de tres tipos de derechos: los de crédito -artículos 1104 a y los de herencia y litigiosos -artículos 1117 a 1123 Como vemos, el Contrato de cesión de derechos se encuentra regulado en nuestro ordenamiento jurídico, y como tal, debe de reunir una serie de requisitos para su formalización, lo anterior no es excluyente de la Cesión de derechos de la viabilidad ambiental que se tramita en la Secretaria Técnica Nacional Ambiental. SEGUNDO: Para operar la cesión de derechos de la viabilidad ambiental, se debe de aportar la siguiente documentación: 1. Solicitud del Cedente y Cesionario dirigida al Secretario General. 2. Testimonio o certificación de la escritura pública de la Cesión de Derechos entre las partes involucradas, o el original del contrato de cesión con las formas autenticadas por un abogado. 3. Certificaciones de personería jurídica de las sociedades involucradas en la Cesión (si son personas jurídicas). 4. Fotocopia de cédula de identidad o documento de identificación (pasaporte, cédula de residencia), de los involucrados en la cesión. 5. Fotocopia de cédula de identidad o documento de identificación (pasaporte, cédula de residencia). 6. Testimonio o certificación de la escritura pública de la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales debidamente protocolizada. 7. Se deben de encontrar al día con la Caja Costarricense del Seguro Social. 8. Si el proyecto tiene dentro de sus compromisos y obligaciones garantía fijada, responsable ambiental y la entrega de informes de regencia deberán aportar: a) Nombramiento del responsable ambiental, b) Aceptación del responsable ambiental, c) Indicar en escritura de cesión, sin incluye la garantía ambiental, de no ser así, debe hacer el depósito fijado en la resolución de la Viabilidad Ambiental. 9. En caso de que la finca no sea propiedad del desarrollador y en el proceso de evaluación, se presentó una autorización para el uso del inmueble u otro documento con el mismo sentido (Ejemplo: 3

4 Opción de venta, contrato de arrendamiento). 10. Cumplimiento de cualquier otro señalamiento específico en la resolución de otorgamiento de a Viabilidad Ambiental del proyecto. 11. Certificación registral de Bienes Inmuebles. 12. Poder Especial debe venir con los timbres de ley (250 de abogado-125 fiscal) TERCERO: Respecto a la solicitud de cambio de desarrollador para operar la cesión de derechos de la Viabilidad Ambiental, se tiene por aportada la siguiente documentación: a) Solicitud de Cesión de Derechos, visible a folio 317 del expediente. b) Contrato de Cesión de Derechos, ver folios 314 y 337 del expediente. c) Certificaciones de cédula de los petentes, véase folios 272, 271. d) Personerías jurídicas de las sociedades solicitantes, ver folios 274 y 275. e) Certificación notarial en relación con las fincas filiares, véase folio 325 hasta 332 f) Declaración Jurada de Compromisos Ambientales, ver folio 269 del expediente. g) Escrito en el cual dan justificación referente al artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, véase folio 323 punto Primero. CUARTO: La Ley General de la Administración Pública (Ley No. 6227), normativa central del ordenamiento jurídico administrativo, establece las fuentes del derecho administrativo. De esta manera instituye la jerarquía de las fuentes de dicho orden y se destaca el carácter autónomo del derecho administrativo y su normativa. No obstante, el artículo 9 de dicha regulación prescribe lo siguiente: El ordenamiento jurídico administrativo es independiente de otros ramos del derecho. Solamente en el caso de que no haya norma administrativa aplicable, escrita o no escrita, se aplicará el derecho privado y sus principios Caso de integración, por laguna del ordenamiento administrativo escrito, se aplicarán, por su orden, la jurisprudencia, los principios generales del derecho público, la costumbre y el derecho privado y sus principios. De esta manera, se entiende claramente que el orden jurídico administrativo se auto integra, de tal suerte que sus normas escritas y no escritas deben aplicarse incluso antes que el derecho privado. Son entonces normas de muy diversa naturaleza las que deben aplicar la Administración en el ejercicio de su actividad, sea formal o material. Es aquí donde el gestor de la función administrativa debe echar mano del numeral 7 de la misma Ley General de la Administración Pública, en el cual se reconoce en las normas no escritas - como lo son los principios generales de derecho, la jurisprudencia y la doctrina - una contundente fuerza normativa. Así, en el caso de la cesión de derechos, cabe analizarse qué normativa y principios son los aplicables para tener por formalizada una cesión de derechos ante la SETENA. Al respecto debe tenerse en consideración que la función administrativa, en los términos del artículo 269 de la Ley General de la Administración Pública debe basarse en los criterios de celeridad, simplicidad, eficiencia y economía, por lo cual no debe obstaculizarse irracionalmente las gestiones de los administrados, sino que debe la Administración, 4

5 siempre en aras del interés público solucionar de la manera más eficiente y conforme al ordenamiento jurídico. Al no haber norma expresa en la Ley Orgánica del Ambiente o en el ordenamiento administrativo que regule la cesión de derechos ambientales, como los que otorga esta Secretaría, debe acudirse a los principios generales del derecho y en caso de no haber contradicción, aplicarse lo dispuesto en el Código Civil con respecto a la cesión de derechos. Que dice en el artículo 1101 lo siguiente: Todo derecho o toda acción sobre una cosa que se halla en el comercio, pueden ser cedidos, a menos que la cesión esté prohibida expresa o implícitamente por la ley. Antes de aplicar dicho artículo debe tenerse en cuenta que la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, es un órgano de desconcentración máxima del Ministerio de Ambiente y Energía, según el artículo 83 de la Ley Orgánica del Ambiente, cuyo objetivo fundamental es procurar el equilibrio entre los procesos productivos y el impacto ambiental de los mismos, es decir, velar por un desarrollo sostenible. Lo anterior no es otra cosa que un desarrollo del artículo 50 de la Constitución Política de Costa Rica que establece el derecho fundamental de todos a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, derecho que vincula a toda la Administración Pública y a los particulares, quienes igualmente están llamados a velar por la efectividad de dicha norma. Por lo anterior, es que en toda decisión que se tome en el seno de la SETENA en el ejercicio de la función que a la misma compete, en el marco de las normas que regulan su actuación, debe siempre esta ponderar, ante todo, su propósito fundamental y su llamado a velar por el cumplimiento de lo que el artículo 50 constitucional establece. Producto de lo explicado es que este órgano especializado, para tener por formalizada una cesión de derechos de una viabilidad ambiental, la cual reviste la naturaleza jurídica de una licencia, que permite a un determinado sujeto de derecho, desarrollar una actividad, obra o proyecto, que le interesa, en razón de haberse analizado las consecuencias en el ambiente que sus acciones podrían tener y de haber considerado que el balance entre desarrollo e impacto ambiental, garantizaría un desarrollo sostenible, es que se requiere de la verificación de circunstancias que aseguren la permanencia de las condiciones de hecho que llevaron a la SETENA en un inicio a otorgar la viabilidad ambiental. QUINTO: Por las consideraciones anteriores se llega a la conclusión de que el CEDENTE y el CESIONARIO, así como la relación jurídica que se entrabó entre las mismas, cumplen con los requisitos legales para tener por formalizada la cesión de derechos entre ambas. No obstante lo anterior, se hace la aclaración de que el CEDENTE no puede renunciar a eventuales responsabilidades, cuyos hechos generadores hubiesen surgido antes de la cesión de derechos. POR TANTO LA COMISIÓN PLENARIA RESUELVE En Sesión Ordinaria Nº de esta Secretaría, realizada el 08 de DICIEMBRE del 2016, en el Artículo No. 14 acuerda: PRIMERO: Se ACEPTA el CAMBIO DE DESARROLLADOR por haber operado la Cesión de Derechos entre las sociedades Proyecto La Rioja S.A., cédula jurídica número , actuando en su condición de CEDENTE y DESARROLLO HABITACIONAL LA RIOJA S.A., cédula jurídica número actuando en su condición de CESIONARIO, del proyecto denominado Condominio La Rioja 5

6 SEGUNDO: Se tiene como nuevo desarrollador del proyecto denominado Condominio La Rioja correspondiente al expediente administrativo D SETENA, a la sociedad DESARROLLO HABITACIONAL LA RIOJA S.A., cédula jurídica número , representada por los señores Cristian Eduardo Gutiérrez Herrera y José Raúl Gutiérrez Herrera. TERCERO: Se advierte al nuevo desarrollador que debe cumplir con los deberes ambientales establecidos en la normativa ambiental vigente. En caso de incumplimiento de los mismos podría ser sancionado de conformidad con el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente y normativa conexa. CUARTO: Contra esta resolución cabe interponer dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación, los recursos ordinarios de revocatoria ante la SETENA, y el de apelación ante el Ministro de Ambiente y Energía, de conformidad con los artículos 342 y siguientes de la Ley General de Administración Pública Nº 6227, y 87 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº QUINTO: Toda documentación que sea presentada ante la SETENA deberá indicar claramente el número de expediente, el número de resolución y el nombre completo del proyecto. También se deberá indicar una dirección de correo electrónico, para recibir notificaciones de parte de esta Secretaría. SEXTO: Los documentos originales firmados digitalmente (Firma Digital) estarán a disposición en la dirección web donde debe ser verificado por el interesado. Un original impreso y firmado se archiva como una pieza del expediente administrativo que se encuentra en custodia de la SETENA. En cuanto a los documentos firmados físicamente, constan en el expediente administrativo para cualquier verificación. En caso de que el interesado requiera una copia impresa certificada de alguno de los documentos notificados, deberá solicitar por escrito una certificación ante la SETENA. Atentamente, LIC. MARCO ARROYO FLORES SECRETARIO GENERAL EN REPRESENTACION DE LA COMISION PLENARIA 6

7 En la oficina de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental se notificó documento Nº SETENA de las 14 horas 00 minutos del 08 de DICIEMBRE NOTIFÍQUESE: Correo electrónico: Firma: cédula A las horas y minutos del de del Notifica De conformidad con el artículo 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales No (publicada en La Gaceta No.20 de 29 de enero del 2009), el documento que se emite por correo electrónico o fax tiene la validez y la eficacia de los documentos físicos originales, debiéndose establecer medios para garantizar la autenticidad, integridad y seguridad. 7

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