Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y
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- Celia Concepción Vargas Lara
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1 Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y Resolución Nº SETENA EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, A LAS 07 HORAS 00 MINUTOS DEL 02 DE NOVIEMBRE DEL PROYECTO CDP RIO GUACALITO EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N D SETENA Conoce la Comisión Plenaria de esta Secretaría, el Documento de Evaluación Ambiental (D-1) y el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) del proyecto: CDP Río Guacalito presentado por el Señor Edgar Picado Arguedas, documento de identidad , en calidad de representante legal de la empresa Agregados Agro Logos S.A., cédula jurídica , expediente administrativo número D SETENA. RESULTANDO PRIMERO: El día 12 de julio de 2013, es recibido en esta Secretaría el Documento de Evaluación Ambiental (D-1) del proyecto denominado: CDP Río Guacalito presentado por el Señor Edgar Picado Arguedas, documento de identidad , en calidad de representante legal de la empresa Agregados Agro Logos S.A., cédula jurídica SEGUNDO: Mediante Resolución 2256-SETENA de fecha 04 de febrero de 2014, se ordena al desarrollador del proyecto la presentación de un EsIA como instrumento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA). TERCERO: El día 31 de julio de 2014, es presentado en esta Secretaría el EsIA del proyecto CDP Río Guacalito, expediente administrativo D CUARTO: Por medio de la Resolución SETENA, del 09 de setiembre de 2015, se solicita al desarrollador la presentación de un único anexo, (en original y dos copias), que contenga los requerimientos técnicos y legales estipulados en el Considerando Cuarto, de la Resolución antes citada. QUINTO: El 29 de febrero de 2016 ingresó a esta Secretaría en tiempo- solicitud de prórroga para la presentación del Anexo al EsIA, solicitado mediante Resolución SETENA. SEXTO: Mediante Resolución N SETENA del 15 de marzo de 2016, esta Secretaría concede la prorroga y extiende el plazo para la presentación del anexo, en tres meses SÉTIMO: El día17 de junio de 2016, se recibió en esta Secretaría en tiempo- el Anexo al EsIA requerido mediante Resolución SETENA, para el proyecto: CDP Río Guacalito. 1
2 CONSIDERANDO PRIMERO: Que se tiene por legitimado al señor Edgar Picado Arguedas, documento de identidad , en calidad de representante legal de la empresa Agregados Agro Logos S.A., cédula jurídica , para solicitar la Evaluación de Impacto Ambiental del expediente administrativo número D SETENA. SEGUNDO: El artículo 19 de la Ley Orgánica del Ambiente señala: "Las resoluciones de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental deberán ser fundadas y razonadas. Serán obligatorias tanto para los particulares como para los entes y organismos públicos." Por su parte, el artículo 88 de la misma Ley señala que las deliberaciones y resoluciones de la SETENA deberán adoptarse en Comisión Plenaria. TERCERO: El artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente cita: Las actividades humanas que alteren o destruyan elementos del ambiente o generen residuos, materiales tóxicos o peligrosos, requerirán una evaluación de impacto ambiental por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental creada en esta ley. Su aprobación previa, de parte de este organismo, será requisito indispensable para iniciar las actividades, obras o proyectos. Las leyes y los reglamentos indicarán cuales actividades, obras o proyectos requerirán la evaluación de impacto ambiental. CUARTO: El artículo 20 de la Ley Orgánica del Ambiente, que dicta: La Secretaría Técnica Nacional Ambiental establecerá instrumentos y medios para dar seguimiento al cumplimiento de las resoluciones de la evaluación de impacto ambiental. En los casos de violación de su contenido, podrá ordenar la paralización de las obras. El interesado, el autor del estudio y quienes lo aprueben serán, directa y solidariamente, responsables por los daños que se causen. QUINTO: De acuerdo con la información aportada a esta Secretaría por la empresa desarrolladora y el equipo consultor del proyecto, ambos responsables de la elaboración de Estudio de Impacto Ambiental y su anexo, cuya información y estudios tienen carácter de Declaración Jurada por lo que se considera actual y verdadera, de lo contrario se expondrán a consecuencias penales de acuerdo a la legislación aplicables, se ha determinado lo siguiente: En el presente procedimiento administrativo, se presentó como instrumento de EIA un EsIA y su anexo, los cuales fueron debidamente analizados por el Departamento de Evaluación Ambiental y avalados por esta Comisión Plenaria. De ello se concluyó, que los estudios y protocolos técnicos aportados por el desarrollador y cada profesional responsable de la elaboración del EsIA y su anexo, cumplen con los requerimientos técnicos, legales y por ende, con el procedimiento establecido en el D.E: MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, D.E MINAE, MINAE y sus modificaciones. Por lo tanto, en el presente caso, lo procedente es aprobar el Documento de Evaluación Ambiental (D1), las matrices de impacto ambiental, la DJCA, EsIA y su Anexo, y otorgar la Viabilidad (Licencia) Ambiental en el entendido de que se le solicita al desarrollador la presentación, antes de iniciar obras de lo siguiente: 2
3 1- Depositar la garantía ambiental. 2- Nombrar un Responsable Ambiental del Proyecto. 3- Habilitar de la Bitácora Ambiental del Proyecto. POR TANTO LA COMISIÓN PLENARIA RESUELVE En Sesión Ordinaria Nº de esta Secretaría, realizada el 01 de NOVIEMBRE del 2016, en el Artículo No. 13 acuerda: PRIMERO: Aprobar la Declaración Jurada de Compromisos Ambiental, Estudio de Impacto Ambiental, los anexos generados y las matrices de impacto ambiental, presentadas por el equipo consultor y desarrollador del proyecto junto al Documento D1. Se previene a estos que deben cumplir de forma íntegra y cabal con la información aportada a esta Secretaría. SEGUNDO: Ordenar al señor Edgar Picado Arguedas, documento de identidad , en calidad de representante legal de la empresa Agregados Agro Logos S.A., cédula jurídica , la presentación, antes de iniciar obras, de lo siguiente: 1. Depositar la garantía ambiental por un monto equivalente al 1% de la inversión global del proyecto, así estipulado en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Ambiente. Es decir, US $ 2 566,00 (Dos mil quinientos sesenta y seis dólares con 00/00) correspondiente al 1% de la inversión, más US $4000,00 por kilómetro concesionado de acuerdo a la Resolución SETENA El depósito debe realizarse en la cuenta del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) cédula jurídica , en el Banco Nacional de Costa Rica-San José: Nombre Cuenta corriente Cuenta cliente Denominación Garantías Colones Ambientales MINAE Colones Garantías Ambientales MINAE Dólares dólares El depósito o transferencia deberá señalar en el concepto: Número de expediente y nombre del desarrollador. También, indicar el nombre del proyecto y el número de expediente, así como aportar a esta Secretaría el comprobante del depósito respectivo; el cual debe ser por un periodo mínimo de un año, de acuerdo al artículo 21 de la Ley Orgánica del Ambiente 2. Nombrar un Responsable Ambiental, con su inscripción vigente en el Registro de Consultores de la SETENA. Deberá aportar la carta de nombramiento, firmado por el desarrollador y la carta de aceptación firmada por el regente. Los informes ambientales deberán ser presentados en un plazo máximo de 10 días posteriores a la finalización del periodo que cubren. 3. Presentar ante el Departamento de Asesoría Jurídica Unidad de esta Secretaría, un libro de Actas, el cual será habilitado como Bitácora. 3
4 La anterior documentación deberá ser presentada por el desarrollador antes del inicio de actividades, de lo contrario se procederá a aplicar la legislación vigente. TERCERO: Con base en las características ambientales del AP, y su interacción con las actividades que realizará el proyecto, se establece una periodicidad para la presentación de informes regenciales ante la SETENA de, un primer informe al finalizar la fase constructiva y cada seis meses durante la fase operativa del proyecto. Estos informes serán verificados por el Departamento de Auditoria y Seguimiento Ambiental (ASA). En el momento de iniciar actividades, se inicia el periodo del primer informe de regencia ambiental. Para la elaboración de estos informes se debe utilizar el formato establecido por esta Secretaría. Será responsabilidad del regente ambiental realizar el número de visitas necesarias, dependiendo de las características del proyecto. Con base en estos informes y al programa de monitoreo, la SETENA podrá ajustar el monto de garantía y dictar medidas de acatamiento obligatorio para mantener al proyecto, obra o actividad dentro de un margen de impacto ambiental controlado. El responsable y el propietario deberán brindar apoyo a las labores de la SETENA, en las inspecciones que esta efectúe. CUARTO: El incumplimiento de los requerimientos de esta Secretaría, así como, de cualquiera de las obligaciones contraídas en la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales, las matrices de impacto ambiental y el D1, podrán ser sancionados de conformidad al artículo 99 de la Ley Orgánica de Ambiente y demás legislación vigente. QUINTO: Se le comunica al interesado que de conformidad con los artículos 17,18 y 19 de la Ley Orgánica del Ambiente, se ha cumplido con el procedimiento de Evaluación Ambiental del proyecto que tiene las siguientes características: Nombre del Proyecto Número Expediente CDP Río Guacalito D Número Expediente Minero 81T-2012 Persona Jurídica Agregados Agro Logos, S.A. Número de cédula jurídica Persona Física Edgar Picado Arguedas Número identidad Provincia Alajuela Cantón Upala Distrito Upala Hoja cartográfica Upala 3148 I, Escala: 1: Datos de Ubicación y Clasificación Longitud: ,80837 Coordenadas CRTM ,77789 Latitud: , , Plano catastrado A A Número de matricula Medida finca según plano (m 2 ) 96 ha 7206 m 2 8 ha 7216 m 2 Área del proyecto según m 2 diseño (m 2 ) Clasificación CIIU
5 Consultor ambiental responsable del Instrumento (EsIA) Puntaje de SIA 225 Nombre Allán Alan Mora Número de registro CI Descripción del proyecto: El proyecto en cuestión consiste en la extracción mecanizada de gravas, arenas y guijarros de una sección del río Guacalito. El área solicitada en concesión, comprende un área de 8 hectáreas m 2. En la extracción de materiales de un cauce de Dominio Público, se calculan dos tipos de reservas, la primera de ellas corresponde con las reservas estáticas, representadas por los materiales existentes in situ dentro de la zona a concesionar y la segunda corresponde a las reservas dinámicas. Las reservas estáticas para este proyecto corresponden a m 3. Mientras que Las reservas dinámicas teóricas del río Guacalito corresponden a 106, m 3 /año lo que suma un total anual de reservas potenciales de 295, m Estos materiales serán extraídos por medio de una o dos excavadoras de manera laminar hasta una profundidad máxima de 1.5 m, durante un período inicial de 15 años, con una tasa de extracción aproximada de 5, m 3 /mes (60, m 3 /año). 2. El material extraído será almacenado en el correspondiente patio de acopio, o bien, vendidos directamente según las posibilidades del mercado y las circunstancias de la venta que así lo establezcan. 3. En el correspondiente patio de acopio se procesará mediante un sistema de trituración con el objetivo de obtener piedra cuarta, quintilla y polvo de piedra. 4. El material de sobre tamaño que provenga del proceso de extracción será colocado como diques de contención en las márgenes del cauce sometidas a erosión natural (parte externa de los meandros). Por lo que se le otorga la Viabilidad (Licencia) Ambiental al proyecto, quedando abierta la etapa de Gestión Ambiental. La presente Viabilidad se otorga en el entendido de que el desarrollador del proyecto, obra o actividad cumplirá de forma íntegra y cabal, con todas las regulaciones y normas técnicas, legales y ambientales vigentes en el país y a ejecutarse ante otras autoridades del Estado costarricense. El incumplimiento de esta cláusula por parte del desarrollador, no solo lo hará acreedor de las sanciones que implica el no cumplimiento de dicha regulación, sino que además, al constituir la misma, parte de la base fundamental sobre el que se sustenta la VLA, hará que de forma automática dicha VLA se anule con las consecuencias técnicas, administrativas y jurídicas que ello tiene para la actividad, obra o proyecto y para su desarrollador, en particular respecto a los alcances que tiene la aplicación del artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente. ( )" SEXTO: Se le previene al desarrollador que de acuerdo al Artículo 11 del D.E. Nº MINAE-S- MOP-MAG-MEIC, el cumplimiento del procedimiento de EIA no exime al desarrollador de una actividad, obra o proyecto, del trámite a cumplir ante otras autoridades de la Administración, de conformidad con las competencias y normativa vigentes, ni de cumplir con sus obligaciones o responsabilidades que de su gestión deriven. 5
6 SÉTIMO: Se le previene al desarrollador que los estudios básicos realizados en el AP y los documentos aportados de las distintas entidades e instituciones señalan una serie de recomendaciones que deben acatarse según lo indicado, como parte de los compromisos ambientales del proyecto. OCTAVO: Se le advierte al desarrollador, que la Viabilidad (Licencia) Ambiental, sólo contempla lo indicado en la descripción del proyecto y el diseño presentado. Antes, en proceso de construcción o ya construido, cualquier modificación, debe ser informada a la SETENA, para que realice la evaluación ambiental de dicha modificación, de lo contrario se procederá conforme a la normativa vigente. NOVENO: Se ordena a los desarrolladores de actividades, obras o proyectos, que a partir de la resolución que otorga la Viabilidad (Licencia) Ambiental, se debe colocar un rótulo en la entrada del área del proyecto el cual debe cumplir con el formato establecido en la Resolución Nº SETENA DÉCIMO: La vigencia de esta viabilidad será por un período de DOS AÑOS para el inicio de las obras. Sin embargo, por el proceso de adjudicación de la concesión ante la Dirección de Geología y Minas y el Poder Ejecutivo, en este acto se condiciona el inicio de la vigencia de la Viabilidad Ambiental a partir de la presentación de la fotocopia certificada de otorgamiento de la concesión por parte del Poder Ejecutivo (debe presentarse en el plazo máximo de 10 días hábiles de haberse otorgado). Lo señalado anteriormente se fundamenta en el Artículo 132 inc. 4 y el Artículo 145 inc. 3 y 4 de la Ley General de Administración Pública. A su vez, la SETENA se reserva el derecho de solicitar una actualización de los estudios y/o el Plan de Gestión Ambiental, en caso de sobrepasar la vigencia de la Viabilidad Ambiental, ante la presentación de la fotocopia certificada de dicha concesión. A su vez, la SETENA se reserva el derecho de solicitar una actualización de los estudios y/o el Plan de Gestión Ambiental, en caso que se sobrepase la vigencia de la Viabilidad (Licencia) Ambiental. DÉCIMO PRIMERO: Contra esta Resolución cabe interponer dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación, los recursos ordinarios de revocatoria ante la SETENA, y el de apelación ante el Ministro de Ambiente y Energía, de conformidad con los artículos 342 y siguientes de la Ley General de Administración Pública y 87 de la Ley Orgánica del Ambiente. DÉCIMO SEGUNDO. Toda documentación que sea presentada ante la SETENA deberá indicarse claramente el número de expediente, el número de resolución, un correo electrónico y el nombre completo del proyecto. DÉCIMO TERCERO: El documento original está a disposición del interesado en la dirección web donde deberá ser confrontado (verificado) por el interesado. Así mismo, copia impresa del mismo queda en el respectivo expediente administrativo que se encuentra en custodia de la SETENA. Atentamente, LIC. MARCO ARROYO FLORES SECRETARIO GENERAL EN REPRESENTACION DE LA COMISION PLENARIA 6
7 En la oficina de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental se notificó documento Nº SETENA de las 07 horas 00 minutos del 02 de NOVIEMBRE NOTIFÍQUESE: Representante legal: Edgar Picado Arguedas, Empresa: Agregados Agro Logos S.A Correo: Firma: cédula A las horas y minutos del de del Notifica De conformidad con el artículo 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales No (publicada en La Gaceta No.20 de 29 de enero del 2009), el documento que se emite por correo electrónico o fax tiene la validez y la eficacia de los documentos físicos originales, debiéndose establecer medios para garantizar la autenticidad, integridad y seguridad. 7
Resolución Nº 1401-2014-SETENA
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