Normativa para el nombramiento y la contratación de Profesores Eméritos de la U.P.M.

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1 Normativa para el nombramiento y la contratación de Profesores Eméritos de la U.P.M. Aprobada en Consejo de Gobierno el 26 de mayo de 2005 B.O.U.P.M. num. 75, abril-junio

2 PREÁMBULO La figura de Profesor Emérito se contempló en la Disposición Adicional 7ª de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y se regula posteriormente por el Real Decreto 898/1985 de 30 de abril, sobre Régimen de Profesorado Universitario, por el Real Decreto 1200/1986, de 13 de junio, por el Real Decreto 554/1991, de 12 de abril, y por el Real Decreto 1859/1995, de 17 de noviembre. La Universidad Politécnica de Madrid( en adelante UPM), desea reconocer a aquellos Profesores funcionarios de sus cuerpos docentes, que han destacado en la docencia, en la investigación, y en los servicios prestados a la Institución, por encima del mero cumplimiento de sus obligaciones, otorgándoles la categoría de Profesores Eméritos. Con la presente Normativa se da cumplimiento a lo previsto en el artículo 54.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre (BOE del 24), de Universidades (en adelante LOU); en los artículos 165 y 167 de los Estatutos de la UPM (BOCM nº 258 de 29 de octubre de 200)3, y, en lo que sea de aplicación, a lo dispuesto en el Decreto de la Comunidad de Madrid 153/2002, de 12 de septiembre, sobre el régimen del personal docente e investigador contratado por las Universidades públicas de Madrid y su régimen retributivo ( BOCM nº 223, de 19 de septiembre de 2002), y en el Convenio Colectivo del personal docente e investigador con vinculación laboral de las Universidades públicas de Madrid, cuyo registro, depósito y publicación se efectuó por Resolución de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Trabajo de la Comunidad de Madrid (BOCM núm. 164, de 12 de julio de 2003). TÍTULO I Condición de Profesor Emérito Artículo 1. La condición de Profesor Emérito de la UPM es un reconocimiento de méritos de especial relevancia adquiridos por servicios destacados prestados en la UPM en el ejercicio de las actividades docentes, de investigación y/o de gestión, que la Universidad acordará conceder a los Profesores funcionarios de los cuerpos docentes de la misma, que hayan pasado a la situación de jubilados. Artículo Los Profesores que sean nombrados Eméritos, podrán ser contratados por la UPM para la docencia y la investigación y tendrán obligaciones docentes o de investigación diferentes a los regímenes de dedicación del resto del profesorado. 2. La contratación de los Profesores Eméritos estará condicionada a que no se halle cubierto el cupo total de Profesores Eméritos, según el límite establecido en la legislación vigente. Artículo 3. Los contratos de los Profesores Eméritos serán de duración determinada, y el régimen de dedicación será el que corresponde a la singularidad de la figura. 2

3 Artículo 4. La condición de Profesor Emérito será vitalicia a efectos honoríficos. TÍTULO II Procedimiento para la solicitud y nombramiento de Profesor Emérito Artículo 5. Para solicitar el nombramiento de Profesor Emérito de la UPM será necesario: a. Haber prestado servicios en Universidades Públicas durante un mínimo de veinte años de los cuales, al menos los diez últimos lo habrán sido en la UPM como profesor funcionario de los Cuerpos Docentes en activo, en régimen de dedicación a tiempo completo. Excepcionalmente, el requisito de temporalidad podrá ser objeto de reducción por el Consejo de Gobierno cuando el profesor acredite que los servicios prestados a la UPM han alcanzado un gran prestigio a nivel nacional e internacional. b. Haber obtenido la jubilación siendo profesor funcionario de los Cuerpos Docentes en la UPM. c. No haber sido sujeto a sanción firme de carácter administrativo durante la prestación de servicios a la Universidad. Artículo 6. La solicitud de nombramiento de Profesor Emérito irá dirigida al Rector de la UPM, y será realizada por los Centros, a propuesta de los Departamentos, durante el último trimestre del curso académico en que se vaya a producir la jubilación del funcionario docente. Dicha propuesta irá acompañada, como mínimo de la siguiente documentación: a. La solicitud del profesor interesado. b. Currículum Vitae de dicho profesor, en el que se destaquen los méritos docentes, los de investigación y los especiales servicios prestados. c. Informe razonado de la Junta de Centro. d. Informe razonado del Consejo del Departamento en el que prestase sus servicios en el momento de la jubilación, o en su caso de aquellos Departamentos en los que haya prestado sus servicios. e. Proyecto del trabajo a realizar por el citado profesor en el Departamento proponente. 3

4 Artículo 7. Una vez recibida la solicitud, la Universidad procederá a pedir informe del Consejo de Coordinación Universitaria, o bien de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad (ANECA), o de la Agencia Autonómica (ACAP). Artículo La propuesta de nombramientos de Profesores Eméritos será realizada mediante votación secreta de los miembros del Consejo de Gobierno de la UPM. 2. El nombramiento de Profesor Emérito es independiente de la contratación de éste por la Universidad, la cual estará condicionada a lo dispuesto en el artículo 2.2 de esta Normativa. Artículo 9. En caso de encontrarse completo el cupo de Profesores Eméritos de la Universidad, de acuerdo al artículo 2.2 de esta normativa, la contratación de aquellos profesores, cuyos nombramientos hayan sido propuestos por el Consejo de Gobierno durante el curso académico, se realizará al comienzo del siguiente curso académico mediante el siguiente procedimiento: - Se crearán las vacantes necesarias para poder contratar a los nuevos Profesores Eméritos nombrados, entre los Eméritos ya contratados que al menos hayan agotado ya un año de contrato o más, por orden de antigüedad de su nombramiento como Profesores Eméritos. - En el caso que coincidan para dos o más profesores su nombramiento como Profesores Eméritos, la vacante o vacantes se crearán a partir del de menor antigüedad en la Universidad. Artículo 10. La duración de los contratos de Profesor Emérito será de un año, prorrogables por otros dos periodos de un año cada uno, siempre según lo dispuesto en los artículos 2.2 y 9, y recibirán la retribución que se determine para dicha figura en el Convenio Colectivo del personal docente e investigador con vinculación laboral de las Universidades públicas de Madrid. Artículo 11. La renovación anual de los contratos de Profesores Eméritos será aprobada por la Comisión Permanente del Consejo de Gobierno, para lo cual se habrá de contar con los informes razonados del Consejo de Departamento y de la Junta de Centro al que esté adscrito el Profesor Emérito, en relación con la actividad docente e investigadora desarrollada durante el periodo del contrato. 4

5 DISPOSICIONES TRANSITORIAS 1. Los actuales Profesores Eméritos de la UPM, estarán a lo dispuesto en la presente normativa en lo concerniente al procedimiento para la renovación de sus contratos. 2. Los Profesores Eméritos nombrados con anterioridad a la entrada en vigor de la LOU, se atendrán a lo dispuesto en esta Normativa para la renovación de sus contratos administrativos, y en ningún caso podrán ser contratados en régimen laboral. DISPOSICIÓN ADICIONAL A los ex-rectores de la UPM que al alcanzar la edad de jubilación soliciten el nombramiento de Profesor Emérito no se les aplicarán los artículos 6 y 7 de esta normativa, siendo su propuesta de nombramiento realizada por el Rector de la UPM, previo informe del Consejo de Gobierno. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Queda expresamente derogada la Normativa complementaria referente a los Profesores Eméritos contratados de la UPM, aprobada por la Junta de Gobierno del 27 de octubre de y modificada en la Junta de Gobierno del 26 de marzo de DISPOSICIÓN FINAL El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Politécnica de Madrid. 5

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