LA INSTITUCIONALIZACIÓN Y LA ACOGIDA EN FAMILIA

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1 LA INSTITUCIONALIZACIÓN Y LA ACOGIDA EN FAMILIA Aurèlia Rafael Linares INTRODUCCIÓN Hasta hace bien poco para un menor que tenía que ser separado de su familia biológica, ya sea por abandono, negligencia, malos tratos o desamparo, no había otro recurso de protección que el de la institucionalización, con todos los déficits psicológicos y afectivos que ésta comporta. Aunque la medida de protección de la institucionalización sigue todavía vigente, cabe destacar que ha sufrido, aún con todos los déficits que plantea, una actualización a través de los años. Precisamente para paliar estos déficits, surgió la figura del acogimiento familiar, en un intento de basar el desarrollo psicoafectivo de estos niños en los vínculos personales que definen toda cohesión familiar. El hablar de acogimiento familiar es hablar de temporalidad, de contacto y regreso a la familia biológica, así como de formación y selección de la familia de acogida. Si bien, las cifras de familias acogedoras han ido aumentando paulatinamente en los últimos años, son muchos más los niños que permanecen en Centros Residenciales, la cifra alcanza los , que los que tienen la oportunidad de crecer en un ambiente familiar, unos en programas de acogimiento. El acogimiento familiar proporciona un ambiente reparador, sin duda alguna, de dos importantes déficits: el de la propia familia biológica, incapaz, por diversas problemáticas, de ofrecer los cuidados necesarios a su hijo, y el que se deriva de la propia institucionalización, poco espacio para lo privado, para el individuo como tal, y para el compromiso afectivo y la exclusividad. Aunque ello no significa que todos los niños que están en Centros Residenciales deban estar en familias de acogida. Tanto el acogimiento familiar como el residencial son dos modelos de protección de la infancia que deben coexistir necesariamente, puesto que, si bien, para un determinado niño lo mejor es su integración en una unidad familiar, para otro puede ser la permanencia en un pequeño Centro Residencial, dependiendo siempre de las características del niño, de su situación concreta, de las relaciones que mantiene con su familia biológica, etc. No obstante, es evidente que muchos de los niños que permanecen en Centros Residenciales podrían pasar a vivir en familias acogedoras y esto sería mucho más positivo para su desarrollo, a todos los niveles. Lo único que haría falta, naturalmente, es que aumentara sensiblemente el número de familias dispuestas a acoger, en su seno, a uno de estos chicos a los que la vida no les ha puesto absolutamente nada demasiado fácil. Son niños que sólo sueñan con vivir una vida normal. Con tener una familia. Alguien que les cuide, les proteja, les eduque y les escuche. Aunque no dure siempre. Aunque sólo sean cinco semanas, cinco 1

2 meses o cinco años. Porque sienten que todo lo que puedan darles hoy, les durará toda una vida. Para poder evolucionar y desarrollarse adecuadamente, el niño precisa de un ambiente familiar cálido y seguro. Lo deseable es que pueda encontrarlo en su propia familia. Sin embargo, en nuestra sociedad son muchas las familias que atraviesan momentos difíciles y durante un período de su vida no pueden atender a sus hijos adecuadamente. A pesar de que la separación de los menores sea la última alternativa y que el Estado ponga previamente a disposición de la familia los recursos de los que dispone para solventar los problemas, existen muchos chicos que residen actualmente, por ejemplo, en pisos dependientes del Departament de Bienestar de la Generalitat. A través del apoyo personal y la atención profesional de los educadores, estos pisos dan respuesta a sus necesidades, siendo en ocasiones la mejor medida de protección para ellos. Otros niños y niñas, sin embargo, necesitan el amparo de una familia. El acogimiento familiar pretende ofrecer a estos niños y jóvenes el afecto y apoyo de una familia, disfrutar de una vida que esté plenamente integrada en la comunidad, y tener un modelo familiar adecuado cuando, en un futuro, constituyan su propia familia. En el presente texto vamos a tratar estos dos modelos de protección de la infancia, el de la institucionalización o lo que es lo mismo, el acogimiento residencial y el del acogimiento familiar, realizando una revisión histórica, viendo así como han evolucionado dichos modelos a través del tiempo, destacando sus principales características, y haciendo una valoración de sus pros y contras. El Acogimiento Familiar El acogimiento familiar cuenta con una larga tradición en muchos países de nuestro entorno, la idea de que los niños que carecen de una familia puedan ser acogidos por otra que pueda llevar a cabo la responsabilidad de la educación y el cuidado de éstos en todos aquellos aspectos necesarios cuenta con siglos de tradición. Ya a mediados del siglo XIX en los Estados Unidos comenzó el movimiento denominado tren de huérfanos cuya misión era transportar a los huérfanos y a niños abandonados desde las grandes instituciones urbanas hasta colonias rurales donde éstos eran acogidos por familias (Askeland, 2006). La profesionalización del trabajo social y la incorporación de la psicología y de otras ciencias sociales al terreno de la protección infantil hace que ya a principios del siglo XIX en estados Unidos y en Inglaterra se plantee la prioridad del acogimiento familiar e incluso el apoyo a las familias en el tratamiento de estos casos. 2

3 Lo que entendemos actualmente por acogimiento familiar, introducido ya en la Ley de 1987, Ley que creó un nuevo sistema de protección infantil en España, se planteó como la gran alternativa para aquellos niños y niñas que tuvieran, por los motivos que fuera, ser separados de sus familias. Hasta entonces la medida, casi exclusiva, para estas situaciones era el ingreso en un centro u hogar de acogida, donde los niños permanecían largos períodos de tiempo, en la mayoría de los casos toda su infancia hasta la mayoría de edad. La prioridad de que los niños puedan crecer y desarrollarse en el seno de una familia es una de las cuestiones con mayor consenso para los profesionales pertenecientes a los ámbitos de la Salud Mental, científico y legal. Aunque cabe destacar que desde su implantación, el acogimiento familiar no acaba de situarse como una medida prioritaria y el acogimiento residencial sigue aún siendo la medida más utilizada y común. El acogimiento familiar es una de las grandes asignaturas pendientes de nuestra protección infantil. Todo el sistema implantado desde hace ya más de veinte años en España ha sufrido un enorme retraso con respecto a la mayoría de países de nuestro entorno, si hablar del gran retraso en los programas de preservación y apoyo familiar o la modernización de los hogares de acogimiento residencial, así como el desarrollo de procesos técnicos de apoyo a las adopciones. En algunas comunidades se están empezando a plantear el reto de atender siempre a los más pequeños en acogimiento familiar, cerrando los centros y hogares de menores de edades comprendidas entre los 0 y los 3 años y en alguna comunidad incluso se han clausurado hogares de niños de entre 0 y 6 años, para implantar programas de acogimiento familiar estables capaces de dar respuesta a todos los niños de estas tempranas edades, que requieran medidas de separación familiar. Al acoger a un menor se nos plantean muchos interrogantes, como son: Cuál es la diferencia entre adopción y acogida?, Qué niños pueden ser acogidos?, Cuánto tiempo dura una acogida? Éstas son algunas de las preguntas que a continuación vamos a dar respuesta. Qué es exactamente la acogida familiar? La acogida consiste en cuidar temporalmente a un niño o adolescente que no puede ser atendido por su familia natural por diversos motivos y facilitar que pueda volver con su familia biológica. Entonces, una abrumadora mayoría de personas dice: Yo no podría hacer esto, te encariñas con el niño y luego te lo quitan. Debe de ser muy doloroso. No le falta razón a esta afirmación. Sin embargo, esto supone que hemos confundido la acogida con la adopción. De hecho, si reflexionamos un poco veremos que algunos de nosotros hemos colaborado sin darnos cuenta en situaciones de acogida: cuidando puntualmente a un sobrino nuestro, al hijo de unos amigos, o incluso al de algún familiar o amigo que, por ejemplo, ha permanecido ingresado en un hospital durante un tiempo. 3

4 El acogimiento ha existido siempre de forma espontánea. Todos hemos conocido casos en que, por una u otra razón, los padres no han podido hacerse cargo de sus hijos temporalmente, y los abuelos, tíos o vecinos han realizado este papel de padres durante un tiempo. Existen familias que no poseen estas personas del entorno familiar y extrafamiliar que les apoyen, y precisan la solidaridad de otras familias que puedan acoger a sus hijos durante un periodo de tiempo. Esto que en ocasiones se realiza de manera voluntaria en realidad está regularizado por las Administraciones Autonómicas Públicas, que tratan que todo menor disponga de aquellos elementos adecuados y necesarios para su correcto desarrollo, crecimiento y educación. Todo niño tiene una familia, y es en ella donde debe vivir. Sin embargo, todos conocemos familias que han tenido o tienen problemas y entran en crisis. Cuando ésta es tan importante que afecta al futuro desarrollo del niño, es obligación de la Administración prestarle ayuda y protegerle, separándole de dicha familia. Pero eso no implica que deban perder el contacto. Por ello, siempre que la relación con la familia de origen no sea perjudicial para el niño, la Administración favorecerá que el menor mantenga dichos contactos, estableciéndose visitas con una periodicidad entre semanal y mensual. Estas visitas tienen como objetivo preservar el vínculo afectivo existente y facilitar la vuelta del menor a su casa. Asimismo, la familia natural recibirá el apoyo técnico necesario para que pueda superar los problemas que han provocado el acogimiento familiar del niño, aunque a veces este objetivo se alargue en el tiempo o no se consiga. Cuál es la definición del acogimiento familiar? El acogimiento familiar se define, por tanto, como una medida legal que otorga la guarda de un menor a una persona o familia y en dicha situación el menor de edad obtiene la plena participación en la vida de la familia acogedora, teniendo ésta las obligaciones de velar por él, cuidarlo, alimentarlo y educarlo y procurarle una formación integral, obligaciones que coinciden con algunos deberes inherentes al ejercicio de la patria potestad; siempre por un tiempo determinado, complementando a la familia del niño, mientras ésta no pueda atenderle. Es un acto en favor de un menor y de su familia de origen; pero el acogimiento familiar no pretende sustituir a la familia natural, la cual debe ser respetada. Cuál es la diferencia entre acogida y adopción? La adopción y la acogida son dos medidas distintas de atención a los niños desamparados y por tanto, hay que diferenciar entre los niños que se pueden adoptar y los que se pueden acoger. La acogida de niños resulta algo desconocida aún en el Estado español, a pesar de que la realidad con que se encuentran los Servicios Sociales es que la mayoría de los niños en situación de desamparo y bajo la tutela de la Administración necesita una familia acogedora que cuide de ellos, en cualquiera de las diversas modalidades que existen, siempre contando con el apoyo de profesionales cualificados. 4

5 Tanto la adopción como la acogida son dos recursos del sistema de protección social a la infancia. La finalidad de ambos es proporcionar a todos los niños que estén en situación de desamparo un contexto seguro, permanente y estable en una familia de forma temporal o definitiva, cuando la suya propia, de forma temporal o definitiva, no puede hacerse cargo de ellos adecuadamente. Una de las diferencias entre adopción y acogida es la temporalidad de cada una de estas dos opciones. La adopción, cuando es ratificada por el juez, es una medida permanente. La acogida, en cambio, es una medida limitada en el tiempo. Es decir, las personas que acogen a un niño serán responsables de él durante un período que variará en función de las características del niño acogido y de las circunstancias puntuales de su propia familia. Además en la acogida deberán tenerse en cuenta varios aspectos que facilitarán el retorno del niño a su familia de origen, siempre con la ayuda y el asesoramiento de los Servicios Sociales. Por qué hay más niños en situación de acogida familiar que en adopción? Existen varias razones. Una de ellas es que nuestras leyes dan prioridad al cuidado del niño por parte de su familia biológica. En principio, esta actitud es lógica y razonable. Sin embargo, qué pasa cuando esta familia está pasando por una situación perjudicial para el niño, siendo no adecuada para el niño temporalmente?, dónde empiezan los derechos del niño y dónde acaban los de su familia biológica? Precisamente estas cuestiones son las que han hecho surgir la necesidad de crear la figura de la acogida, más conocida, aceptada e implantada en algunos países del norte de Europa que en España. Esta opción facilita que los niños sean atendidos por una familia que sustituye temporalmente a la suya. Sin embargo, las Administraciones no encuentran suficientes familias dispuestas a aceptar estas condiciones, acoger menores temporalmente. Como consecuencia, estos niños son amparados, acogidos por las instituciones públicas, en sus centros de acogida o centros residenciales. En estos centros, los niños son atendidos por profesionales especializados en el trato de infancia en situación de riesgo. De esta manera, los menores tienen cubiertas las necesidades básicas en todos los aspectos de su desarrollo, pero el contexto en que viven, por muy cuidado y preparado que esté, no es el contexto óptimo y habitual de la mayoría de los niños: la familia. Otra de las características que diferencia la adopción del acogimiento es la relación con la familia biológica. En este último caso, hay que preservar al máximo la relación del niño con su familia biológica siempre y cuando esta relación exista, no perjudique al niño y sea susceptible de mejorar con ayuda de los Servicios Sociales y la propia colaboración de los implicados. Sin embargo, este proceso en principio no tiene una limitación temporal a pesar del beneficio del niño. La acogida supone la elaboración y desarrollo de un plan de integración permanente en el que intervienen: el niño, su propia familia y la familia de acogida. Estas cuestiones serán tenidas en cuenta en función de la edad del niño; por ejemplo, en el caso de los adolescentes se prioriza su preparación para la independencia y emancipación. 5

6 Debemos tener en cuenta que todo niño acogido llegará a la nueva familia con un bagaje e historia particulares de vivencias y aprendizajes. La familia de acogida deberá adecuar las estrategias educativas al niño en concreto, se respetarán sus antecedentes, se facilitará la relación y vinculación con su propia familia y habrá que prepararle para su regreso a ella. Los Servicios Sociales siempre harán el seguimiento del caso. La familia de acogida tendrá que respetar siempre la historia personal de cada niño y a la familia biológica Qué características tiene la acogida en familia en el ámbito nacional? Hay una gran necesidad de encontrar familias o personas dispuestas a ofrecer un hogar a menores que viven separados de sus padres por diferentes motivos. En su mayoría, son niños con una historia personal de desatención o maltrato. La cifra alcanza los , unos en programas de acogimiento. El objetivo es ofrecer a estos menores un ambiente acogedor hasta que puedan regresar con su familia biológica. Las evidencias científicas demuestran que la familia es un contexto de desarrollo mucho más positivo que las alternativas de institucionalización. La franja de edad de los niños abarca de 0 a 17 años. El tiempo de espera, en comparación con las adopciones, suele ser breve. La acogida se obtiene después de que la Administración Pública valide a la futura familia como idónea. Según las capacidades y peculiaridades de la futura familia acogedora se podrá acoger a un menor con unas características determinadas acordes con ella. El tiempo de acogida puede ir desde unos días hasta varios años, e incluso puede no concluir hasta la mayoría de edad del niño. En todos los casos, los padres acogedores tendrán la guarda del niño, pero no la tutela. Es decir, se encargarán de todos los cuidados que precise el menor, pero su tutela dependerá del Estado. Cuáles son las principales características del acogimiento familiar? Las dos características principales del acogimiento familiar son: a) La temporalidad, ya que el objetivo final es la vuelta del menor a su hogar una vez superadas las dificultades de su familia. b) El contacto con la familia natural a través de las visitas. Siendo la entidad encargada de la protección de menores, quien, de acuerdo con el Juzgado, regulará las visitas teniendo en cuenta el beneficio del menor. Como ya hemos señalado, a diferencia de la adopción, que es fija e irreversible, el acogimiento familiar es temporal, con el objetivo final de retornar a su familia, para lo que es necesario mantener el contacto mediante las visitas. 6

7 Qué tipos de acogida existen? Cada Comunidad Autónoma con competencias en materia de Servicios Sociales o Protección al Menor tiene regulados los tipos de acogida. El acogimiento familiar tiene muchas modalidades dependiendo de varios criterios, aunque la Ley 21/87 no estableció ninguna modalidad, la Ley Orgánica 1/96 de Protección Jurídica al Menor definió distintos tipos, por una parte, según la finalidad, se estableció que podría ser simple, de breve duración y con finalidad de retorno a la familia una vez superada la situación que originó el problema o permanente casos prolongados sin otra alternativa. Dando lugar al: - Acogimiento simple: el menor es acogido por una persona o familia que pueda complementar su entorno familiar durante un período de tiempo que inicialmente no debe superar los 2 años de duración. - Acogimiento permanente: el menor va a convivir con una persona o familia sin que se pueda determinar de antemano la duración de la estancia en la familia, aunque previsiblemente será superior a 2 años. A ello se añadía el acogimiento preadoptivo, paso previo a la adopción. A menudo, se dan confusiones entre el acogimiento y la adopción a causa de este tipo de acogimiento, que es la antesala de la adopción y tiene una finalidad diferente. Dentro de las investigaciones sobre el acogimiento el acogimiento preadoptivo se suele obviar por pertenecer al ámbito de los programas de adopción. Por lo general, los tipos de acogida, que se caracterizan por ser una guarda temporal de un menor sin que exista, en el momento de su constitución, finalidad de adoptar, se dividen en: Acogida simple en familia extensa: La realizada por parte de una familia o persona que debe formar parte del entorno familiar del menor, con quien debe tener lazos de consanguinidad o parentesco. No es de extrañar que la mayoría de acogedores en extensa sean los abuelos. En familia extensa un 36% son mujeres sin pareja (normalmente abuelas viudas, la media de edad es de 53 años, con una cuarta parte mayores de 65 años (abuelos naturalmente), con un nivel educativo primario en el 59% o sin estudios en el 25% e ingresos anuales por debajo de los en la cuarta parte de ellos. Acogida simple en familia ajena: La realizada por parte de una familia o persona que no pertenece al entorno familiar del menor y ha sido previamente validada por una institución pública. 7

8 En familia ajena se trata en un 80% de los casos de matrimonios, con una edad media entorno a los 48 años, con un nivel educativo medio o superior 73%, con unos ingresos anuales de para un 40%, un 53% tienen hijos propios y en un 40% están acogiendo a más de un niño a la vez. Las cifras de la investigación realizada por Del Valle et al (2008) muestran muy claramente las diferentes necesidades y la precariedad en que se encuentran los acogedores en familia extensa en muchos casos. En dicha investigación se observa que los niños son acogidos con una edad media de siete años, sin que exista diferencia entre familia extensa y ajena. Aunque la edad avanzada dificulta los acogimientos se están realizando un buen número de ellos en edades comprendidas entorno a los diez años, estos niños presentan problemas de salud o discapacidades en muy pocos casos (menos de un 10%) al igual que importantes problemas de conducta (8%). Esta investigación revela que los acogimientos tienen una duración media de 3,5 años en familia ajena y más de cinco años en familia extensa. La tasa de interrupciones, es decir, cese del acogimiento por incidencias imprevistas y no deseadas, llamadas también rupturas es del 17% en familia extensa y del 25% en familia ajena. El motivo del cese de la acogida más frecuente es la mayoría de edad en la familia extensa 44% y la decisión de cambio de medida en ajena 50%, que consiste en la mayoría de los casos en adopciones. Un dato que llama la atención es que el 24% de los casos en familia ajena finaliza por alcanzarse la mayoría de edad y en esas situaciones dos de cada tres jóvenes se queda a vivir con sus acogedores por mutuo acuerdo. Hay que destacar que los acogedores en ajena no suelen repetir su experiencia, éstos acogen a uno o varios niños y el acogimiento suele alargarse mucho, incluso hasta la mayoría de edad, y no suelen realizar más acogimientos, ya que fundamentalmente el joven se queda a vivir con ellos o es adoptado. Esto hace que el acogimiento en España tenga una enorme estabilidad, no dándose el caso muy frecuente en otros países, de niños que pasan de unas familias a otras, por el contrario los acogimientos tienen una cierta tendencia a la permanencia, lo que los convierte en un modelo cuasi-adoptivo que dificulta el poder disponer de familias que hagan una serie de acogimientos a lo largo del tiempo. En cualquier caso, se pretende ofrecer al niño el espacio y la atención de una familia mientras se modifican las circunstancias concretas que han motivado la ruptura o separación de su familia de origen. Otro criterio, para distinguir los diferentes tipos de acogimiento familiar se basa en función del tiempo necesario por parte de las instituciones para elaborar un proyecto de mejora con la familia de origen del menor y restablecer el entorno familiar adecuado, las acogidas suelen ser: De urgencia: Desde unos días hasta tres meses. Para niños entre 0 y 6 años. De urgencia y diagnóstico: Puede durar hasta seis meses. Para niños entre 0 y 6 años. De corta duración: Hasta dos años. Para niños entre 0 y 6 años. De larga duración: Hasta cuatro años, en función de la complejidad de la situación familiar biológica. 8

9 De inmigrantes: De temporalidad variable, suele buscarse una familia de la misma etnia del niño acogido. De fines de semana o vacaciones: Del tiempo que su nombre indica, aunque se podrá alargar cuando se considere beneficioso para el niño. También un tipo de acogimiento puede darse según la forma en la que se constituye, este es el caso del acogimiento administrativo acordado por las partes ante la Administración o de tipo judicial, cuando se hace necesaria la intervención de un juez por desacuerdo de los padres del menor. Una aportación de gran valor de la Ley Orgánica 1/96 de Protección Jurídica al Menor (que definió distintos tipos de acogimiento, ampliando las posibilidades para que el acogimiento familiar cubra las muy diversas necesidades de los niños) fue la posibilidad del acogimiento provisional que permite poner en acogimiento familiar a un niño de manera inmediata, aunque no exista consentimiento de los padres, en tanto se resuelve el contencioso. Hasta ese momento, sin acuerdo de los padres no cabía más solución que el acogimiento residencial a la espera de una decisión judicial. Hoy en día esa espera puede transcurrir en acogimiento provisional familiar, evitando la necesidad de la estancia en hogares, algo que resulta extraordinariamente útil para los niños más pequeños. Se distingue también entre acogimientos ordinarios o especializados siendo éstos últimos casos de niños con especiales necesidades de atención por motivos de salud, problemas de desarrollo o bien situaciones de difícil acogida por otras características como ser ya mayor de edad (adolescentes, por ejemplo), implicar la acogida de un grupo de hermanos, etc. Finalmente una de las tipologías que hoy en día es valorada por diversas administraciones es la del acogimiento profesionalizado, se trataría de acogedores que presentan una total disposición y dedicación a cambio de percibir una remuneración similar a un salario o propiamente un sueldo. Dicha modalidad estaría concebida para acoger a niños y adolescentes que requieren de una atención muy intensiva o de especial dificultad. También se puede contar con familias acogedoras siempre dispuestas, sin correr el riesgo de que en un momento dado no existan familias para un determinado niño, hasta ahora es una práctica en España muy novedosa y casi inexistente, pero empiezan a haber administraciones que arrancan con programas piloto, como por ejemplo en la Diputación de Guipúzcoa. Teniendo en cuenta la realidad nacional, en la que actualmente hay muchos niños en situación de acogida, pero más solicitud de adopciones que de acogidas, las Administraciones Públicas empiezan a plantearse más seriamente ayudar y facilitar la acogida a todos los niveles posibles: informando a la sociedad en general, formando a los futuros acogedores y a los profesionales que tratan con ellos, ayudando laboral y/o económicamente a las familias acogedoras y realizando procesos de seguimiento y apoyo a estas familias en todos sus ámbitos de actuación. Qué menores pueden ser acogidos? Todos los menores entre 0 y 18 años de edad, los cuales se encuentran bajo la protección de la Administración, porque sus padres no pueden hacerse cargo de ellos. Son niños que mantienen ciertos vínculos con sus familias biológicas, pero la Administración delega la guarda de forma temporal a los acogedores. 9

10 A partir de los 18 años la persona en régimen de acogida puede elegir entre volver con su familia biológica o quedarse en el seno de la familia de acogida. Son menores que carecen de un ambiente familiar adecuado, y entre los que se encuentran niños y niñas, adolescentes, jóvenes, grupos de hermanos, y también menores con carencias afectivas, minusvalías físicas, psíquicas o sensoriales, y en ocasiones con dificultades de comportamiento. Son niños a veces desorientados, que frecuentemente no han entendido los motivos por los que deben separarse de los suyos y que deben adaptarse a una situación completamente nueva. Son niños que necesitan sentirse queridos como hijos, y que los acogedores saben que tarde o temprano volverán con sus familias. La mayoría de estos pequeños viven en instituciones, centros u hogares infantiles, algunos de ellos, durante un largo período de tiempo y a menudo estos niños han vivido experiencias traumáticas, siendo las características de cada uno de ellos variadas y, precisamente por eso, es importante disponer de un amplio número de familias acogedoras que puedan atenderlas. Encontramos desde niños que requieren una atención rápida porque son separados de forma urgente de sus familias, a pequeños que llevan tiempo viviendo en instituciones, o menores que presentan alguna necesidad especial y otros que forman un grupo de hermanos y es conveniente acogerlos juntos. Respecto a su pasado, todos los niños llegan al acogimiento con un bagaje y una historia personal que se caracteriza mayoritariamente por haber vivido una situación de desatención o maltrato, o incluso han sido víctimas de abusos. Siguiendo la máxima de que todo niño tiene derecho a vivir y crecer en el seno de una familia. Si el menor puede disfrutar de esta situación tendrá la oportunidad de una estabilidad emocional e incluso mejoría en todos los aspectos de su desarrollo. La experiencia demuestra que, tras iniciar el acogimiento familiar estos niños tienen un alto grado de adaptabilidad y recuperabilidad. Cuáles son las circunstancias que desencadenan la acogida de un menor? La propia familia que, por una situación más o menos temporal, no tiene posibilidad para hacerse cargo de él de forma adecuada. La falta de los elementos básicos para el desarrollo adecuado e integral de su personalidad. La presencia de signos de malos tratos físicos o psíquicos, abusos sexuales, de explotación u otros de naturaleza similar. La situación de internamiento en una institución que tiene su tutela administrativa que, por diversas razones, facilita el contacto con su familia biológica y por tanto no puede ser adoptado. Quién puede acoger a un menor? Cualquier persona, soltera, divorciada con o sin hijos, o grupo familiar que desee participar en los programas que ponen en marcha las Comunidades Autónomas. La persona o familia que desee acoger a un menor debe presentar una solicitud en la correspondiente consejería de Bienestar Social o de Familia. A partir de ese momento, los responsables del área realizan un proceso de selección, formación y 10

11 valoración para poder realizar con éxito el acogimiento. Hay que tener en cuenta que uno de los procesos clave para el éxito posterior es la formación de estas familias, siendo la secuencia que sigue el modelo actual de intervención es la siguiente: captación de las familias, selección y formación, acoplamiento del niño y familia respectivamente y seguimiento. De acuerdo a la situación de los pequeños, se exige un perfil determinado a las familias acogedoras? El principal requisito es que tengan cuidado y eduquen a los niños ofreciéndoles modelos de comportamiento, relación y afecto positivos, que comprendan sus reacciones, asuman la situación de temporalidad del acogimiento con la consiguiente despedida, respeten la historia de la familia biológica, prevean el posible contacto con ésta, realicen un trabajo en equipo y, ante todo, que mantengan el respeto y la confidencialidad a la hora de compartir información. Las familias acogedoras se comprometen con las necesidades de la infancia y de otras familias, colaboran con equipos de profesionales que siguen el acogimiento y, si es el caso, también con las familias biológicas. La finalidad es que los menores puedan retornar a su hogar de origen, por lo que es imprescindible una intervención con su familia para ayudarle a resolver las situaciones o dificultades que han ocasionado la separación. Cuáles son los requisitos básicos para la familia de acogida? Los requisitos básicos son: - Pleno consenso de todos los miembros de la familia, fruto de una reflexión y una decisión conjunta y responsable. - Deseo de un acogimiento familiar y no de una adopción. - Disposición a aceptar al niño acogido en su globalidad: con su historia, sus costumbres, su familia y su forma de ser. - Estar dispuesto a recibir formación y asesoramiento con el fin de ir superando las dificultades que se puedan presentar durante el acogimiento familiar. Son personas o familias: - Que se sienten solidarias, disponen de cierto tiempo y piensan que ahora es un buen momento para acoger a un niño o grupo de hermanos en su hogar. - Que no esperan satisfacer su deseo de paternidad, sino ayudar a un niño durante un tiempo para que pueda volver a vivir con su familia. - Preferentemente con hijos y con una diferencia generacional adecuada con respecto al menor a acoger. - Que comprenden que deberán afrontar problemas que no siempre serán sencillos, pero que saben que las numerosas experiencias de acogimiento familiar previas demuestran que no son problemas insuperables. - Que entienden lo importante que es su familia biológica para el niño, y por eso están dispuestos a conocerla y aceptarla. 11

12 Qué formación reciben las familias de acogida? Estas familias experimentan, igual que el niño, una situación nueva a la que enfrentarse, de ahí que durante todo el tiempo que dura el acogimiento reciben apoyo técnico y una supervisión del proceso, sobre todo en los momentos más sensibles, como puede ser al inicio del acogimiento, las primeras visitas, las visitas a la familia biológica u otras eventualidades que se puedan dar a lo largo del acogimiento. Algunas Comunidades Autónomas ofrecen un curso de formación teórico-práctico sobre la propia figura del acogimiento. Numerosas investigaciones sobre el acogimiento familiar destacan la importancia fundamental en la formación de las familias acogedoras, y un alto nivel de correlación con el éxito del acogimiento. Cuáles son las fases del acogimiento en familia de un menor? Las familias o personas que colaboren con el programa de acogida recibirán la formación y el asesoramiento necesarios a fin de conocer mejor el acogimiento familiar, dándoles los elementos necesarios que les permitan decidir si realmente éste corresponde a su deseo. El primer nivel de preparación pasa por clarificar las propias motivaciones. Hay que comprobar que sean ajustadas a la finalidad del acogimiento. Se estudian las capacidades de las familias y su idoneidad para ser acogedoras. Este estudio es un espacio para facilitar la reflexión y ayudar a la familia a explorar sus capacidades, motivaciones y expectativas. Además, se les ofrece una formación inicial sobre el acogimiento y se refuerzan sus capacidades para afrontar los retos y las particularidades que plantea el acogimiento. Una vez que una familia o persona ha sido seleccionada para acoger a un menor recibe una formación a través de un curso teórico-práctico sobre los diferentes aspectos del acogimiento: información legal, modalidades de esta tutela infantil, implicaciones de la separación del niño de su familia biológica, pautas del proceso de adaptación del niño a su nuevo entorno, cómo encauzar las visitas de la familia de origen y, por supuesto, una clara explicación de la posibilidad de retorno del niño a su familia. En una segunda fase, llamada fase de acoplamiento, una vez decidido qué familia es la más adecuada para un niño o niña concreto, existirá un período de adaptación mutua entre el niño/a y la familia acogedora, durante el cual recibirán el apoyo del equipo técnico para la integración del nuevo miembro o de los nuevos miembros (en el caso de hermanos) en la unidad familiar. Informado a la familia sobre las características del menor y de su propia familia, así como de las adaptaciones que la propia familia debe realizar para acoger al niño. Cómo se prepara a los niños? Siempre que el acogimiento sea planificado, la incorporación a la familia se realiza de forma progresiva. Antes de la convivencia, se organizan varios contactos que ayudan al niño a reducir la incertidumbre y facilitan la adaptación. 12

13 A lo largo de todo el acogimiento, la familia recibirá el apoyo necesario para resolver los problemas que puedan aparecer. Realizándose un seguimiento al menor y a la familia, que reciben apoyo y supervisión del equipo de técnicos de la administración para resolver y anticipar adecuadamente las posibles situaciones problemáticas que se produzcan. Qué ventajas tiene el acogimiento temporal de menores? Su principal ventaja es poder ofrecer un entorno familiar a los niños que no pueden ser atendidos adecuadamente en sus hogares. Aunque es una medida temporal y revocable, y como ya hemos señalado anteriormente, las evidencias científicas demuestran que la familia es un contexto de desarrollo mucho más positivo que las alternativas de institucionalización. Así pues las ventajas para el menor van desde la organización de las rutinas diarias propias de su edad, más flexible en un entorno familiar que en un centro residencial, hasta un mayor desarrollo de sus habilidades sociales. En un entorno familiar, el menor tiene un mayor contacto con la sociedad y con la comunidad que le rodea en su conjunto, una mayor participación en la toma de decisiones de un núcleo familiar, vive en un entorno psicosocial más cálido, se dan un mayor número de contactos espontáneos en las relaciones tanto familiares como amistosas, vecinales, etc. Asimismo, aprende a valorar el clima social y se apoya en su familia acogedora. Qué desventajas tiene? Las desventajas comienzan precisamente en el carácter de provisionalidad del acogimiento. En este sentido los especialistas reconocen que no se establecen relaciones paterno-filiales, se trata de una relación tutelar establecida por una Entidad Pública. Esta temporalidad puede provocar en el niño sentimientos de inseguridad y ansiedad, impidiendo en muchos casos que llegue a integrarse en el seno de su familia acogedora. También se puede provocar en el niño un conflicto entre su familia acogedora y su familia biológica, e, incluso, el acogimiento puede interferir en la relación del menor con su familia biológica. Observándose un conflicto de lealtades. Debido a las experiencias que han vivido estos niños, puede haber rechazo por parte de las familias de acogida hacia las familias biológicas? La familia de acogida ha de respetar siempre a la familia biológica, aunque el tipo de relación que mantengan estará determinado por un equipo de profesionales. En especial, cuando se prevé el retorno, lo principal es mantener el vínculo con la familia biológica. Es imprescindible que al niño no se le dé la posibilidad de desvalorizar a su familia. Hay que preservar al máximo la relación del niño con su familia biológica siempre y cuando esta relación exista, no perjudique al niño y sea susceptible de mejorar con ayuda de los Servicios Sociales y la propia colaboración de los implicados. El tipo de relación que mantengan estará determinado por un equipo de profesionales. 13

14 También la colaboración entre familias es importante. Esta relación demuestra que se acepta la medida de acogimiento, así como la ayuda para salir de la situación que ha originado la separación, si bien, hay casos muy complejos en los que no se aconseja este contacto. Puede ocurrir que el acogimiento se torne conflictivo hasta el punto de su disolución? Los casos de ruptura no son lo general, pero lamentablemente en ocasiones se dan situaciones en las que es mejor no dar continuidad al acogimiento, porque causaría más perjuicio que beneficio. Cuando se da una ruptura, los motivos son varios: - Pueden estar relacionados con las habilidades de los acogedores que, ante unas circunstancias concretas, se ven incapaces de utilizar estrategias adecuadas para gestionarlas. - Otros factores están relacionados con la propia convivencia y ciertos problemas de adaptación por parte del niño acogido. - También influye la falta de preparación y sensibilización del menor para superar la separación y afrontar una nueva vinculación con otra familia. Qué ocurre si el acogimiento temporal no funciona? Cuando la relación entre el niño y la familia de acogida no funciona, ambos cuentan con asesoramiento de las instituciones que tratan de encauzar la relación. Si, a pesar de todo, no se puede mantener el acogimiento, el niño o niña vuelve al centro residencial en espera de otra familia de acogida. Qué relación mantienen las familias y los niños tras el periodo de acogida? Cada acogimiento es diferente, pero al menos se recomienda ofrecer la posibilidad de que haya contacto. La familia de acogida recoge mediante fotografías, dibujos, escritos o cartas las experiencias vividas durante esa etapa para que los niños puedan dar una continuidad a su historia. El acogimiento es remunerado? El acogimiento de un niño es un acto de generosidad y solidaridad. Para que la situación económica de la familia de acogida no se vea reducida, y para que todo tipo de familias (con más o menos recursos) puedan acceder al acogimiento, hay ayudas y compensaciones que cada autonomía gestiona y distribuye en función de las necesidades de la familia acogedora. Entre otras, se tienen en cuenta los gastos derivados de la especial atención sanitaria o educativa que pueda requerir el menor acogido. Realizar un acogimiento no implicará una carga excesiva para la economía familiar. La Administración ha establecido ayudas económicas que permiten que las familias no deban asumir sobre sí mismas el coste económico global, aunque no cubren los gastos totales que implica el acogimiento familiar. 14

15 Así, las ayudas no permiten hoy en día que ninguna familia se plantee el acogimiento como profesión, ya que los acogimientos se valoran como un acto de solidaridad y de ayuda a la infancia y a las familias que tienen problemas. Asimismo, existe una cobertura mediante un seguro (contratado por la Administración) para cubrir posibles daños o incidentes que puedan suceder tanto al menor como a los acogedores. Además de las familias, qué otras posibilidades tienen los menores? Los menores que no son acogidos por familias permanecen durante el tiempo necesario en centros residenciales tutelados por la administración autonómica. Éstos asumen la responsabilidad sobre el desarrollo integral del menor y deben garantizarle la adecuada satisfacción de sus necesidades biológicas, afectivas y sociales, en un ambiente de seguridad y protección. La atención residencial también cubre las necesidades básicas de los niños en atención sanitaria, necesidades materiales, escolarización, refuerzo y corrección del aprendizaje escolar y acceso a las necesidades propias de los niños de su edad. Durante la estancia en estos lugares, la administración trata de que el niño, en caso de corta edad, pueda mantener durante el mayor tiempo posible una relación afectiva con su familia. Hay un perfil de niño predispuesto al acogimiento familiar y otro al residencial? Efectivamente, no todos los niños y adolescentes tienen las mismas características y necesidades, y por tanto, es importante ofrecerles soluciones diferentes. Los niños que mejor se adaptan a un entorno familiar temporal son los niños hasta 10 años o preadolescentes, siempre que no presenten problemas que requieran una atención especializada. Pueden acogerse a esta modalidad niños que ya han recibido tratamiento para solucionar sus problemas emocionales o que ya se encontraban en acogimiento antes de la adolescencia. También se apuesta por esta opción para niños que se prevé saldrán beneficiados de la experiencia, a pesar de las primeras dificultades para adaptarse a un entorno familiar, como menores con deficiencias o trastornos que con una ayuda especial pueden adaptarse a la familia. En qué casos no es recomendable el acogimiento familiar? El acogimiento familiar no es recomendable en el caso de adolescentes que tratan de emanciparse o niños cuyos vínculos con su familia de origen son tan grandes que les impiden adaptarse y responder de forma adecuada a su nuevo entorno. Tampoco es aconsejable para niños con determinadas minusvalías psíquicas que requieren un entorno educativo concreto, ni para niños que necesitan un ambiente totalmente estructurado por problemas de conducta. Finalmente, no se recomienda en los casos en que los padres biológicos no acepten la relación con la familia de acogida, siempre que esta actitud pueda interferir en el buen desarrollo del acogimiento. 15

16 El Acogimiento Residencial Introducción La tradición española en cuanto a la acción social en materia de protección de menores se caracterizaba por el movimiento de institucionalización a partir del siglo XVII con las inclusas y los hospicios, práctica que se reforzó durante los años del franquismo con la creación, a cargo de diversos organismos como eran el Auxilio Social, las obras benéficas de las Diputaciones o el Patronato de Protección de Menores, de una red propia de instituciones y centros de acogida de menores donde no sólo los niños huérfanos eran internados, sino también los que se rescataban de situaciones familiares caracterizadas por la pobreza o graves carencias ( Del Valle y Fuertes, 2000). El acogimiento residencial sigue desempeñando un papel fundamental en la atención y protección de niños y en especial de adolescentes en situación de desamparo. La población que actualmente es atendida en hogares y centros de protección difícilmente puede ser cubierta, como medida protectora, por alternativas familiares, ya sea por la complejidad de las necesidades de estos jóvenes, que requieren una atención especializada, o bien por la dificultad para poder encontrar familias acogedoras que posean un suficiente nivel de formación y dedicación para poder cubrir las necesidades de estos chicos aún menores. Actualmente hallamos un perfil de adolescentes para los cuales no se tiene ninguna otra alternativa y en dichos casos el acogimiento residencial supone un apoyo realmente muy efectivo. Hay que considerar que el aumento de familias acogedoras y la mayor demanda de adopción nacional para niños con necesidades especiales favorecerán que desciendan las cifras de menores acogidos en hogares de protección o al menos se verá reducida la estancia de aquellos niños que permanecen en acogida más tiempo. Desgraciadamente el número de jóvenes que necesitarán estos hogares no variará, ya que la función de acogimiento residencial que desempeñan es difícil de suplir con las condiciones que actualmente hallamos en nuestro sistema de protección. La historia del acogimiento residencial es muy extensa ya que ha estado presente en la asistencia y atención hacia los niños abandonados y desprotegidos durante muchos siglos con diferentes denominaciones, ya sea como: Casa de Expósitos, de Misericordia, Casa Cuna u Hospicio, etc. Durante décadas la atención hacia la infancia se basaba en una única y universal respuesta de colocar al niño en una institución que pudiera cubrir sus necesidades elementales, en sustitución del ambiente familiar, ya fuera por carecer de éste o por ser el mismo deficitario. 16

17 Hasta mediados de los años ochenta en España la medida de institucionalización era la respuesta predominante, los organismos implicados en la protección hacia la infancia en aquel entonces, con anterioridad a la asunción de competencias por parte de las comunidades autónomas y la creación del sistema público de servicios sociales, se caracterizaba por sus grandes inversiones en instituciones. Estos centros se caracterizaban por ser cerrados y autosuficientes, en los que se podían encontrar en su interior desde escuelas, un médico, canchas para realizar diversas actividades deportivas, cines, etc. Éstos se basaban en necesidades muy elementales, con un personal no profesionalizado y con un sinfín de diferentes razones de ingreso, no necesariamente unidas a lo que se entiende hoy por desamparo. En estos centros los niños podían permanecer toda su infancia y estaban masificados, albergando la mayoría de ellos cientos de niños y niñas. En los años setenta se empiezan a reivindicar alternativas a estas grandes instituciones basadas en la idea de que los niños que no puedan vivir con sus familias puedan residir en hogares de tipo familiar, con referentes educativos próximos y estables, donde se facilite la integración comunitaria, y donde los niños asistan a las escuelas de la comunidad, utilizando así los espacios propios de cualquier otro niño del barrio. A finales de los años ochenta este modelo provoca el cambio en las grandes instituciones, reduciéndose éstas en número y capacidad, reestructurándose, creando en su interior espacios diferenciados con hogares que suelen tener entre ocho y diez niños y sus propios educadores de referencia, este modelo se ha denominado unidades residenciales y sigue todavía vigente. Actualmente, el acogimiento residencial tiene básicamente estas dos posibles estructuras, el hogar familiar se trata de pisos o viviendas unifamiliares o en residencias de mayor tamaño, pero que en su interior están divididas en unidades o en hogares de tipo más familiar, conformando apartamentos dentro de la residencia y con una capacidad máxima de entre treinta, treinta y cinco niños, aunque aún desafortunadamente nos encontramos con excepciones. Este modelo familiar se basa en el principio que para que un niño pueda recibir una adecuada educación se requiere de espacios familiares, confortables y cálidos, con adultos de referencia, o educadores estables con quienes puedan establecer relaciones afectivas significativas. Sin embargo, este modelo partía de un objetivo de protección consistente en dar crianza y educación a niños sin familias o con familias inadecuadas o desestructuradas. Se trató, pues, de crear entornos sustitutivos de las familias para educar en ellos a estos niños durante el tiempo que hiciera falta, desgraciadamente en muchos de los casos desde muy temprana edad hasta la mayoría de edad. Este modelo se revisó y desestimó por el nuevo sistema de protección a la infancia, tanto de la Ley del año 87, como por la posterior Ley Orgánica del 1996, a las que ya nos hemos referido anteriormente, las cuales establecen medidas de intervención que priorizan la crianza del niño dentro de un entorno familiar. Así los niños y, en 17

18 especial, las familias reciben apoyo para que en caso de separación puedan retornar al hogar lo antes posible, con la ayuda de programas de intervención familiar. Si no fuese posible el regreso, los niños deberían pasar a vivir con una nueva familia, utilizando los modelos de acogimiento familiar y de adopción. Por tanto, el acogimiento residencial pasó de ser una medida para la crianza y educación de niños sin hogar, a ser una medida temporal de atención al servicio de la solución definitiva de integración familiar. Cabe destacar que la finalidad de la intervención protectora debe ser la reintegración en un contexto de desarrollo familiar, ya sea en la familia de origen o en una nueva. Por tanto, los centros de internamiento son recursos residenciales educativos organizados para favorecer las condiciones normalizadas de vida procurando a los menores la debida atención educativa, desde un punto de vista integral, en espera de la realización de la alternativa más adecuada a su situación. Cuáles son las características del acogimiento residencial? Son una medida de protección temporal donde los menores que sufren abandono, malos tratos o desamparo, son protegidos y atendidos mientras esperan la realización de la alternativa decidida. Estos recursos residenciales deberán proporcionar una educación integral, compensadora y normalizada que responda a las necesidades y carencias de los menores. Como función sustitutiva de la familia asume las tareas de educación y cuidado de los menores procurando todas las atenciones necesarias para su correcto desarrollo y evolución. Son centros donde toda la actividad educativa debe estar dirigida a la preparación del menor para la consecución de la alternativa de futuro decidida. Cuáles son sus objetivos? El objetivo general de los recursos residenciales es acoger, cuidar y educar a los menores que por motivos de protección deban ser separados temporal o definitivamente de su núcleo familiar o entorno social con la finalidad de favorecer y conseguir su integración familiar y social. Los objetivos específicos son: Correcta atención al menor en situación de urgencia y/o alto riesgo hasta la determinación diagnóstica de la alternativa y medida adecuada. La intervención educativa dirigida a la integración del menor o en su propia familia o en una familia acogedora. La intervención educativa dirigida a la consecución de la autonomía personal e integración social del menor. Hay que destacar que durante los últimos quince años el perfil de la población que es atendida en los centros residenciales y hogares de protección, así como las necesidades de intervención han cambiado ostensiblemente, dando lugar a una gran 18

19 crisis del modelo tradicional familiar. La tendencia actual es que no exista nada que se asemeje a los centros de menores, entendidos como un servicio indiscriminado y generalizado. Las diferentes comunidades autónomas están en la labor de desarrollar una red de servicios de acogimiento residencial diversificado y especializado para poder así atender las diferentes necesidades que se encuentran. Los factores que han propiciado el desarrollo de este nuevo modelo de intervención son varios, desde la aparición de nuevas problemáticas, como es la llegada de menores extranjeros no acompañados o también como es el caso de los menores que han sido denunciados por sus padres, por ser estos últimas víctimas del comportamiento agresivo de sus hijos. También está la necesidad de una visión más terapéutica para poder dar respuesta a las necesidades de los jóvenes que padecen problemas de salud mental, para poder así evitar el trato segregado o la estigmatización de estos menores, aunque es una medida que en los centros de acogida necesita hoy en día muchos más recursos para abordar las problemáticas que requieren un contexto de intervención más terapéutico. Cabe poner de relieve, que la población atendida en acogimiento residencial es cada vez de mayor edad, lo cual se ha convertido en un modelo de intervención que está dirigido básicamente a adolescentes, y los niños que se encuentran son aquellos que presentan una serie de características que dificultan su acogida dentro de una familia, esto se debe a la evolución que ha tenido el sistema de protección y la asunción del principio de permanency planning que se basa en la adopción de medidas de tipo familiar de manera prioritaria para todos los menores, en especial los más pequeños. Qué tipos de centros residenciales nos encontramos actualmente? Hallamos una tipología según: - El ámbito de actuación y finalidad. - Atendiendo a su titularidad y demarcación. - POR ÁMBITO DE ACTUACIÓN Y FINALIDAD 1. COA (Centro de Observación y Acogida) Recurso residencial y educativo de ámbito provincial destinado a dar una respuesta inmediata a aquellos menores que, debido a su situación personal y socio familiar, precisan de una intervención de carácter urgente de acogida y observación mientras se realiza el estudio y valoración de las medidas más adecuadas para su protección. La estancia de un menor en un centro de observación y acogida no será superior a dos meses. 19

20 2. CENTROS RESIDENCIALES Recursos residenciales educativos de ámbito provincial o regional destinados a acoger y atender a menores con una misma alternativa o Programa de actuación y menores con necesidades espaciales que por motivos de protección deban ser separados temporal o definitivamente de su núcleo familiar o entorno social con el fin de proporcionar una educación integral y compensadora que responda a las necesidades de los menores atendidos, dispensando las atenciones educativas y de cuidado necesarias para su desarrollo y cumplimiento de alternativa determinada. I. Residencias u hogares funcionales de preparación del Acogimiento Familiar: Menores de 6 a 14 años con alternativa viable de Acogimiento Familiar Preadoptivo o Permanente. (Programa de separación definitiva) II. Residencias u hogares funcionales para la Reinserción familiar: Menores de 6 a 18 años con la alternativa de reinserción familiar en su propia familia. (Programa de Separación Provisional) III. Residencias u hogares funcionales para la Autonomía y Emancipación Personal: menores de 14 a 21 años con la alternativa de Autonomía Personal e Inserción Sociolaboral incluidos en el Programa de Autonomía y Emancipación Personal. IV. Miniresidencia o Jardín de Infancia: menores de 0 a 6 años que precisan de protección mientras se cumplimentan las diferentes alternativas valoradas. (Centro mixto para los diferentes programas) V. Residencias o centros específicos para menores de 0 a 18 años con necesidades especiales. 3. CENTROS MIXTOS Recursos residenciales educativos de ámbito provincial que, por motivos de territorialidad y población, acogen y atienden a menores, que por motivos de protección deban ser separados temporal o definitivamente de su núcleo familiar o entorno social, desempeñando funciones y tareas propias de los recursos de Acogida (COA) y Residenciales. - ATENDIENDO A SU TITULARIDAD Y DEMARCACIÓN 1. CENTROS PROPIOS Centros de titularidad pública gestionados, financiados y dirigidos por el Instituto de la comunidad correspondiente de Servicios Sociales con gestión educativa propia o conveniada. 20

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