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1 Alerta Tributaria ALERTA TRIBUTARIA Alerta Tributaria Mediante el presente, le remitimos la presente Alerta Tributaria, referido con el tratamiento tributario de las operaciones de ITAN: 1. IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS (ITAN) Consideraciones a tener en cuenta para la declaración del impuesto temporal a los activos netos. Mónica Benites Mendoza Catedrática de la Pontificia Universidad Católica del Perú y del Centro Cultural de dicha universidad y de la Revista Análisis Tributario (AELE) Primera Past Presidenta del Comité de Tributaristas de la Asociación de Bancos (ASBANC) Ex vocal del Tribunal Fiscal Luis Arias Schereiber Nº 135, Of. 102 CENTRO EMPRESARIAL AURORA La Aurora Miraflores Telf benites@benitesabogados.com

2 CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA PARA LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS 1.- DETERMNACIÓN DE LA BASE DEL ITAN (ARTÍCULO 4) Teniendo en consideración una posición no solo estrictamente legal sino también una de naturaleza estratégica frente al actual accionar de SUNAT y en vista que la Administración Tributaria ha venido considerando, desde la publicación de la Ley del ITAN (Ley 28424, publicada el 21/12/2004), que a fin de determinar la base imponible del ITAN debe considerarse el activo neto a efectos tributarios, pese a que en el pronunciamiento esgrimido en el Informe Nº SUNAT/2B0000 dicha entidad ha señalado lo siguiente: puede afirmarse que la base imponible del ITAN equivale al valor de los activos netos consignados en el balance general mas el valor de las depreciaciones y amortizaciones -ambos calculados de acuerdo a las normas y principios contables- menos el valor de las depreciaciones y amortizaciones calculados según la legislación del Impuesto a la Renta. Por consiguiente, para determinar la base imponible del ITAN, no deberá adicionarse al monto de los activos netos consignados en el balance general al cierre del ejercicio el valor de las provisiones que no son admitidas por la legislación del Impuesto a la Renta. Sobre el particular, debemos señalar que lo recomendable -a efectos de determinar la base imponible del ITAN- es mantener únicamente el activo neto tributario al 31 de diciembre y deducir solo las depreciaciones y amortizaciones admitidas por la Ley del Impuesto a la Renta y las provisiones especificas y encajes exigidos por la SBS, entre otros, de acuerdo a lo establecido en el Art. 5 de Ley del ITAN, lo que conllevaría a adicionar a la base imponible el exceso sobre las tasas de depreciación, amortización y los demás conceptos que de alguna manera se hayan deducido en el activo neto al 31 de diciembre para efectos contables; en este orden

3 de ideas, ello implicaría adicionar por ejemplo las provisiones genéricas y todo concepto que no tenga validez a efectos tributarios. La determinación de la base imponible del Impuesto Temporal a los Activos Netos, es necesario precisar que lo recomendable -a efectos de determinar la base imponible del ITAN- es mantener únicamente el activo neto tributario al 31 de diciembre y deducir solo las depreciaciones y amortizaciones admitidas por la Ley del Impuesto a la Renta y las provisiones especificas y encajes exigidos por la SBS, entre otros, de acuerdo a lo establecido en el Art. 5 de Ley del ITAN, lo que conllevaría a adicionar a la base imponible el exceso sobre las tasas de depreciación, amortización y los demás conceptos que de alguna manera se hayan deducido en el activo neto al 31 de diciembre para efectos contables; en este orden de ideas, ello implicaría adicionar por ejemplo las provisiones genéricas y todo concepto que no tenga validez a efectos tributarios. En conclusión, consideramos conveniente se adicione a efectos de la determinación de la base imponible, todos aquellos conceptos que habiendo sido deducidos en el activo neto contable al 31 de diciembre, no corresponden a los señalados en el párrafo precedente. 2.- SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN DEL ITAN De acuerdo al Decreto Legislativo N 976, a partir del la alícuota del ITAN es de 0.4%, que se calcula sobre la base del valor histórico de los activos netos de la empresa que exceda S/.1 000,000, según el balance cerrado al 31 de diciembre del ejercicio gravable inmediato anterior. TASA VALOR DE LOS ACTIVOS NETOS 0% Hasta S/ , % Por el exceso de S/ ,000 Asimismo, de acuerdo a la Resolución SUNAT Nº , para la determinación del ITAN se debe tener en cuenta que, a partir del ejercicio 2009, el monto del ITAN se determinará sobre la base del valor histórico de los activos netos de la empresa, según balance cerrado al 31 de diciembre del ejercicio anterior al que

4 corresponda el pago. Para determinar el valor de los activos netos a los que nos hemos referido, deberán considerarse las deducciones previstas en el artículo 5 de la Ley De esta manera, en el numeral 4.2 del artículo 4º de dicha resolución ha precisado que no se encuentran obligados a presentar la declaración jurada, los sujetos del ITAN cuyo monto total de activos netos del 31 de diciembre del ejercicio anterior al que corresponda el pago determinado conforme a lo señalado en el párrafo anterior, sin considerar las deducciones a las que se refiere el articulo 5 de la Ley 28424, no supere el importe de un millón de soles. 3.- SOBRE LAS DEDUCCIONES DE LA BASE IMPONIBLE 1.- Maquinaria y equipo: DEFINICION En relación a la deducción del valor de maquinaria y equipo para efecto de la determinación del ITAN señalada en el artículo 5º inciso b) de la Ley del ITAN, le precisamos que por maquinaria y equipo se entienden aquellos activos tangibles que se utilizan en el proceso productivo de la cuenta 33 3 del Plan Contable General Empresarial, aprobado por la Resolución CNC Nº EF/94. De esta manera, en tanto los equipos utilizados para fines administrativos no se encuentren en dicha cuenta 33 3 del Plan Contable General Empresarial no están destinados a las actividades de producción, le indicamos que no correspondería que se consideren dentro de la deducción por concepto de maquinaria y equipo para efecto de la determinación del ITAN señalada en el artículo 5º inciso b) de la Ley del ITAN. 2.- Exceso de depreciación En este rubro corresponde a la totalidad de la depreciación tributaria permitida para dichos bienes. La deducción efectuada en este punto es la contrapartida de la adición efectuada por la depreciación y amortización contable incluida en el activo neto cerrado al 31/12/12. De acuerdo a lo señalado anteriormente a efectos de la determinación de la base imponible del ITAN solo se consideran las depreciaciones y amortizaciones permitidas por la Ley del Impuesto a la Renta. 3.- Acciones del FOCMAC Este monto corresponde a las acciones que se tienen en otras empresas, ello seria correcto de acuerdo a lo señalado por la Ley de ITAN.

5 El inciso a) del Art. 5 de la Ley del ITAN establece que no se considerara en la base imponible del impuesto las acciones, participaciones o derechos de capital de otras empresas sujetas al Impuesto, excepto las que se encontraran exonerados de este. Sobre el particular, debemos señalar que el FOCMAC no se encuentra exonerado del pago de ITAN. Por lo mismo, las acciones que tiene la Caja en dicho fondo deberán deducirse a efectos de la determinación del comentado impuesto. 4.- Encaje exigible y provisiones especificas por riesgo crediticio: Debemos señalar que la deducción resulta correcta, a efectos de la determinación de la base imponible del Impuesto. El inciso c) del Art. 5 de la Ley del ITAN dispone que no se considerara en la base imponible del impuesto, el encaje exigible y las provisiones específicas por riesgo crediticio que la Superintendencia establezca, según los porcentajes que corresponda a cada categoría de riesgo, hasta el límite del 100%. 5.- Leasing: Bienes adquiridos por la modalidad de leasing En este punto debemos remarcar que los bienes adquiridos por esta modalidad, solo se cede la posesión del bien pero la empresa no ostenta la calidad de titular del bien, motivo por el cual no correspondería deducir el importe de estos bienes. Aquí debemos considerar que el inciso b) del articulo 4 del Reglamento, requiere para acreditar el titularidad del bien, el comprobante de pago o la DUA, ello conforme lo detallan en el Informe Nº SUNAT/2B0000. Debemos precisar que deberá adicionarse el monto correspondiente a la depreciación acelerada, si la misma se encuentra neteada en el activo, considerando que el articulo 4 del a Ley solo permite deducir las depreciaciones aceptadas por la Ley del Impuesto a la Renta 4.- SOBRE LAS ADICIONES A LA BASE IMPONIBLE 1.- Exceso de depreciación:

6 Sobre el particular, debemos indicar que de acuerdo a lo dispuesto por la Ley del ITAN (Art. 4 de la Ley Nº 28424) la base imponible del comentado impuesto esta constituida por el valor de los activos netos consignados en el balance general, cerrado al 31 de diciembre del 2011, deducidas las depreciaciones y amortizaciones admitidas por la Ley del Impuesto a la Renta. En ese sentido, toda vez que la norma del ITAN ha dispuesto que para la determinación de la base imponible se debe considerar únicamente la deducción de las depreciaciones o amortizaciones admitidas por la Ley del Impuesto a la Renta, resulta correcto que se adicione al activo neto cerrado al 31/12/12, la depreciación y amortización contable que forma parte del mismo. 2.- Provisiones de cobranza dudosa y Provisión para bienes adjudicados. Al respecto, debemos precisar que las provisiones de cobranza dudosa y de bienes adjudicados no deben ser consideradas para la determinación de la base imponible del ITAN, toda vez que el mismo es un impuesto de carácter patrimonial, independiente del impuesto a la renta, que tiene sus propias reglas de determinación, las cuales no excluyen de la base imponible, las provisiones no admitidas para efectos de la Ley del Impuesto a la Renta. El Informe Nº SUNAT/2B0000 dispone que para determinar la base imponible del ITAN, no deberá adicionarse al monto de los activos netos consignados en el balance general al cierre del ejercicio el valor de las provisiones que no son admitidas por la legislación del Impuesto a la Renta. CRÉDITO CONTRA LOS PAGOS A CUENTA MENSUALES Y REGULARIZACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA De acuerdo a lo señalado por el artículo 8 de la Ley, el monto pagado por concepto de ITAN siempre podrá ser utilizado como crédito contra los pagos a cuentas mensuales y de regularización del Impuesto a la Renta. Si llegara a quedar un remanente luego de la imputación señalada en el párrafo anterior, solo procedería que la empresa deba de solicitar la devolución, ello en concordancia del artículo 10 del Reglamento de la Ley. Este punto resulta importante por dicho remanente no puede ser utilizado como saldo a favor en el siguiente ejercicio.

7 Sin otro particular, quedamos a su disposición para cualquier precisión que requiera la presente. Muy Atentamente, BENITES & ABOGADOS S.A.C.

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