DISPONGO: Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.
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- Juana Vanesa Macías Cortés
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1 RESOLUCIÓN RECTORAL DE 11 DE MARZO DE 2015, POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN EFECTIVA, EN EL ÁMBITO DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA, DE LAS PREVISIONES DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA SEGUNDA DE LA LEY 36/2014, DE 26 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL El apartado uno (Recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público) de la disposición adicional décima segunda, de la ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2015, en su punto 1 establece que cada Administración Pública, en su ámbito, podrá aprobar el abono de cantidades en concepto de recuperación de los importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012, por aplicación del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de Julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, con el alcance y límites establecidos en la presente disposición. Se establecen a continuación en el punto 2 del mismo apartado las reglas con arreglo a las cuales se efectuará la recuperación de la paga extraordinaria y pagas adicionales. Conforme a lo previsto en las disposiciones citadas y considerando que se cumplen los criterios y procedimientos establecidos en la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y que el importe de las cantidades correspondientes a este abono se contemplan en el Presupuesto de la Universidad de Sevilla para 2015, aprobado por Consejo de Gobierno y Consejo Social, DISPONGO: Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación. La presente Resolución tiene por objeto regular el procedimiento a seguir para la liquidación de las cantidades en concepto de recuperación de los importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012, por aplicación del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de Julio. El ámbito de aplicación de esta Resolución se extiende al personal al servicio de la Universidad de Sevilla que perciba sus retribuciones con cargo al presupuesto de esta Universidad cualquiera que sea su relación jurídica con la misma y que hubieran dejado de percibir, efectivamente, la paga extra correspondiente a 2012 o cantidades equivalentes por aplicación del citado R.D-Ley 20/2012. Artículo 2.- Instrucciones de carácter general. De acuerdo con lo establecido en el punto 1 del apartado uno de la disposición adicional décima segunda de la ley, las cantidades que puedan reconocerse, lo son en concepto de recuperación de los importes dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, paga adicional del complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012.
2 Por tanto, para que, por aplicación de lo establecido en la citada disposición, se produzca el reconocimiento de cantidades, es condición necesaria que los importes correspondientes se hubieran dejado efectivamente de percibir por aplicación de las previsiones legales de supresión de la paga extraordinaria y adicionales de diciembre de En ningún caso, la liquidación realizada como consecuencia de la aplicación de la disposición adicional podrá superar la parte correspondiente a las cantidades dejadas de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria. De la liquidación resultante se descontarán las cantidades que se hayan percibido por la misma causa como consecuencia de sentencia judicial u otra circunstancia. Artículo 3.- Instrucciones de aplicación para el personal docente funcionario, personal funcionario de administración y servicios y personal laboral sometido al I Convenio Colectivo del PDI de la Universidades Públicas Andaluzas que percibe sus retribuciones con cargo al Presupuesto de la Universidad de Sevilla. Este personal, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional citada, percibirá la parte proporcional correspondiente a los primeros 44 días de la paga extraordinaria y, en su caso, de las pagas adicionales del complemento específico o equivalentes del mes de diciembre de 2012 que fueron suprimidas. 1. Cómputo de los primeros 44 días de la paga extraordinaria y cálculo del importe de la devolución. De acuerdo con lo previsto en la propia disposición, se utilizarán las reglas de cómputo aplicables a cada personal según su régimen jurídico en vigor. En el caso de que, de no haberse suprimido, hubiera procedido el reconocimiento de la totalidad de la paga extraordinaria, el número de días totales a que corresponde la paga extraordinaria de diciembre de 2012 es de 183, de los que procede liquidar los primeros 44 conforme a la mencionada disposición adicional. El cálculo, por tanto, será el siguiente (siendo PE el importe de la paga extraordinaria): 44 x (PE/183) En el caso de que, de no haberse suprimido, no hubiera procedido el reconocimiento de la totalidad de la paga extraordinaria de diciembre de 2012, los primeros 44 días se reducirán proporcionalmente al cómputo de días que hubiera correspondido. De tal modo, el importe se reducirá mediante la aplicación del cociente que resulta de dividir el número de días (N), correspondiente al devengo individual del empleado, que hubieran correspondido de dicha paga extraordinaria, entre 183. El cálculo, por tanto, es el siguiente: 44 x (PE/183) x (N/183)
3 2. Paga adicional del complemento específico o equivalente: a) Cómputo de los primeros 44 días de la paga adicional del complemento específico o equivalente y cálculo del importe de la recuperación. En el caso de que, de no haberse suprimido, hubiera procedido el reconocimiento de la totalidad de la paga adicional y de que el complemento específico o equivalente hubiera permanecido inalterado durante el periodo de devengo, para el cómputo de los primeros 44 días se calculará el importe de la paga adicional del complemento específico o equivalente que hubiera correspondido y de dicho importe se liquidará el equivalente a un 24,04 por ciento. En el caso de que, de no haberse suprimido, no hubiera procedido el reconocimiento de la totalidad de la paga adicional y de que el complemento específico o equivalente hubiera permanecido inalterado durante el periodo de devengo, conforme a las previsiones de éstas Instrucciones, los 44 primeros días se reducirán proporcionalmente al cómputo de días que hubiera correspondido a su devengo individual. A tal efecto, se calculará el importe de la paga adicional de complemento específico o equivalente que corresponde a los días de devengo individual y de dicho importe se liquidará el equivalente a un 24,04 %. Artículo 4.- Instrucciones de aplicación para el personal laboral de la Universidad de Sevilla sometido al IV Convenio Colectivo del Personal de Administración y Servicios de la universidades Públicas andaluzas y otro personal laboral que perciba sus retribuciones con cargo al Presupuesto de la Universidad de Sevilla. Este personal, que por aplicación del apartado 5 del artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012, dejó de percibir la catorceava parte de las retribuciones totales anuales excluidos incentivos al rendimiento, por no contemplarse en su régimen retributivo la percepción de pagas extraordinarias o por percibir más de dos al año, percibirá un 24,04% del importe dejado de percibir conforme a lo dispuesto en el apartado uno (Recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público) de la disposición adicional décima segunda, de la ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para Artículo 5.- Instrucciones relativas a supuestos no previstos en los artículos anteriores. 1.- Cambio de destino dentro del sector público andaluz. Al personal que hubiera cambiado de destino dentro del sector público andaluz, las cantidades previstas en esta instrucción le serán abonadas por la Universidad de Sevilla si estuvieran prestando servicio en ella a fecha 1 de enero de 2015, previa petición dirigida a su órgano de gestión de personal, acompañada de la certificación por la habilitación a la que hubiera correspondido en 2012 su abono, de los conceptos e importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre Los empleados públicos incluidos en este aparatado no podrán en ningún caso percibir las cantidades aquí previstas de su administración de procedencia. 2. Prestación de servicios en otra Administración Pública.
4 Al personal que en 2012 percibiera sus retribuciones con cargo al Presupuesto de la Universidad de Sevilla, al que se hubiera suprimido la paga extraordinaria y adicional correspondientes a diciembre de dicho año, que con posterioridad hubiera pasado a prestar servicios en otra Administración Pública, las cantidades a que se refiere esta Instrucción le serán abonadas por la Universidad de Sevilla, previa petición dirigida a la Dirección de Recursos Humanos. 3. Situaciones distintas del servicio activo y otros supuestos no previstos en los apartados anteriores: 3.1- Al personal que en 2012 percibiera sus retribuciones con cargo al Presupuestos de la Universidad de Sevilla y que no hubiera percibido la paga extra de navidad o cantidades equivalente en 2012, que no se encuentre en situación de servicio activo o asimilada, por jubilación o cualquier otra causa, en la fecha de entrada en vigor de la Ley de Presupuestos del Estado para 2015, las cantidades a que se refiere esta Instrucción le serán abonados por la Universidad de Sevilla, previa petición dirigida a la Dirección de Recursos Humanos En los casos en que la Universidad de Sevilla en el 2012 se limitara al abono de trienios, el pago del importe correspondiente al concepto trienios de los primeros 44 días de la paga extraordinaria de diciembre 2012, corresponderá exclusivamente por este concepto En el caso de que el personal de que se trate hubiera fallecido a la entrada en vigor de la Ley, la petición dirigida a la Dirección de Recursos Humanos, deberá formularse por sus herederos conforme a Derecho Civil. Artículo 6 Acreditación en nómina. Las cantidades correspondientes a la recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012, previstas en la presente Instrucción, se acreditarán en la nómina ordinaria de Marzo de 2015, salvo para aquellos empleados para los que la Dirección de Recursos Humanos no disponga de la totalidad de los elementos formales previstos en estas Instrucciones, en cuyo caso se acreditarán en la primera nómina en que sea posible. EL RECTOR, Fdo.- Antonio Ramírez de Arellano López.
5 FORMULARIO DE SOLICITUD DE ABONO DE LAS CANTIDADES A QUE SE REFIERE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA SEGUNDA DE LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES PARA 2015, EN CONCEPTO DE RECUPERACIÓN DE LA PAGA EXTRAORDINARIA Y ADICIONAL DEL MES DE DICIEMBRE DE (SOLICITUD DE APLICACIÓN AL PERSONAL QUE HAYA CAMBIADO DE DESTINO FUERA DEL SECTOR DE LA UNIVERSIDAD RESPECTO AL SEGUNDO SEMESTRE O NO SE ENCUENTRE EN SITUACIÓN DE SERVICIO ACTIVO A 1 DE ENERO DE 2015) D/Dª... con N.I.F... Domicilio a efecto de notificaciones:... Teléfono de contacto:... Correo electrónico:... Datos administrativos durante el periodo al que corresponden la paga extraordinaria y la paga adicional de diciembre de 2012: Universidad:... Personal de Administración y Servicios Personal Docente e Investigador Funcionario Laboral Situación Administrativa a 1 de Enero de 2015: Servicio Activo Situación distinta del Servicio activo SOLICITA: El abono de las cantidades a que se refiere la disposición adicional décima segunda de la Ley de Presupuestos Generales para En caso de no encontrarse en situación de servicio activo o asimilada a 1 de enero de 2015 cumplimente sus datos bancarios. IBAN: E S Banco/Caja Sucursal D.C. Nº de Cuenta En Sevilla, a...de...de 2015.
6 CERTIFICADO DE IMPORTES EFECTIVAMENTE DEJADOS DE PERCIBIR POR SUPRESIÓN DE LA PAGA EXTRAORDINARIA Y ADICIONAL EN APLICACIÓN DEL REAL DECRETO LEY 20/2012 DE 13 DE JULIO, A EFECTOS DEL ABONO DE LAS CANTIDADES A QUE SE REFIERE LA DISPOCICIÓN ADICIONAL DÉCIMA SEGUNDA DE LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA D/Dª CERTIFICA Que según los antecedentes que obran en la Universidad de Sevilla, el empleado/a público: Apellidos y Nombre: NIF: Tipo de Personal: Personal de Administración y Servicios Personal Docente e Investigador Funcionario Laboral Ha dejado de percibir los siguientes importes como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012, por aplicación del Real Decreto-Ley 20/2012 de 13 de Julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad: CÓDIGO CONCEPTO RETRIBUTIVO MES REFERENCIA ( 1 ) Nº DE DIAS ( 2 ) ÍNTEGRO TOTAL... Y para que conste a los efectos oportunos expido la presente certificación en,... 1 Mes en el que hubiera correspondido percibir los importes consignados: Se consignará el mes de diciembre en el supuesto general; el mes en que se hubiera producido la percepción de las pagas objeto de supresión, en los casos en que hubiera procedido la liquidación anticipada de la paga extra; o el mes en que se produjo la detracción de cantidad, por ejemplo, para el personal que no percibe pagas extraordinarias. 2 Cómputo de días a los que hubieran correspondido los importes consignados.
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